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Hola, pero por que otro motivo?, si yo vendo un programa a un cliente que es una sl o autónomo que no está en SI le puedo dar la opción de no enviar a hacienda? Contando que no está en modo NO Verifactu, no se guardan registros en local ni nada.. Gracias. |
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El motivo más común de exención es estar en el SII pero la aeat puede eximir a quien le parezca por los motivos que sean. Por ejemplo, los pequeños comerciantes (pescaderías, fruterías, etc) han solicitado la exención, imagínate que se la dan... hay que preveer esa posibilidad pero solo con lo del SII ya te obliga a tener una opción de "exento de verifactu". |
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De esto ya se ha hablado mucho en el foro: por un lado NO están obligados pero por otro tenemos que obligarles nosotros si compran el software nuevo. ¿En qué quedamos? Pues eso, a estas alturas, que cada cual haga lo que quiera o crea conveniente. Yo después de lo que nos hicieron con la prórroga, paso olímpicamente de lo que diga Hacienda. Ya no puedo tomarles en serio. |
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A bueno pero eso no es lo que yo preguntaba, de lo que yo digo sabes algo? Saludos. |
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1. Naturaleza legal de la factura Una factura no es un simple documento interno o editable. Desde el momento de su expedición, la factura constituye un hecho con trascendencia tributaria, ya que afecta al IVA, a la contabilidad y a las obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria. Por tanto, una factura emitida forma parte de los registros obligatorios del contribuyente. 2. Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012) Artículo 80 – Rectificación de las facturas BOE-A-2012-13330 «Las facturas rectificativas deberán expedirse cuando se detecten errores en facturas ya expedidas o cuando se produzcan las circunstancias que den lugar a la modificación de la base imponible». La normativa no contempla en ningún caso la eliminación ni modificación de la factura original. El único mecanismo legal es la emisión de una factura rectificativa, que mantiene la trazabilidad y la integridad de la información fiscal. 3. Ley General Tributaria – Principio de seguridad jurídica Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria BOE-A-2003-23186 Los hechos con trascendencia tributaria ya realizados no pueden ser alterados con posterioridad. Modificar o eliminar una factura emitida supondría alterar un hecho ya producido, lo cual vulnera el principio de seguridad jurídica y la fiabilidad de los registros tributarios. 4. Criterio reiterado de la Dirección General de Tributos (DGT) La Dirección General de Tributos ha reiterado en múltiples consultas vinculantes que una factura emitida no puede anularse ni modificarse, y que cualquier corrección debe realizarse mediante una factura rectificativa. Entre otras, consultas vinculantes como la V2740-17 confirman este criterio. 5. Consecuencias legales de modificar o eliminar facturas La modificación o eliminación de facturas emitidas puede dar lugar a: - Sanciones tributarias. - Regularizaciones de IVA e IRPF o Impuesto sobre Sociedades. - Pérdida de fiabilidad de los libros registro. - Infracciones graves o muy graves según la Ley General Tributaria. 6. Responsabilidad del software de facturación Los programas de facturación están legalmente obligados a garantizar la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de las facturas emitidas. Permitir la modificación o eliminación de facturas supondría facilitar una práctica contraria a la normativa tributaria, exponiendo tanto al usuario como al desarrollador del software a posibles sanciones. 7. Conclusión Por todo lo anterior, la ley española no permite modificar ni eliminar facturas emitidas. La única forma legal de corregir una factura es mediante la emisión de una factura rectificativa. Nuestro software cumple estrictamente esta normativa y, por tanto, no permite acciones que contravengan la legislación vigente. |
por si os sirve, que yo también estuve buscando información al respecto, en el boe de la ley antifraude (2021) dice lo siguiente:
Artículo decimotercero.Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Cuatro.Se añade una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29, que queda redactada de la siguiente forma: «j)La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.» para nosotros, con esa frase queda 'claro' que no se pueden modificar facturas. Ya otra cosa es la interpretación que le da cada uno , cada asesor etc... Pero esto es de 2021, mucho antes de verifactu |
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Es que ya no sé qué más te puedo decir. Si el usuario del programa no está obligado a verifactu por el motivo que sea tu programa tendrá que tener una opción para que no se active. |
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Eso también lo pone en la ley relativa al Verifactu, pero luego te dicen que puedes cambiar datos que no "afecten": unas observaciones, los campos relativos a los vencimientos, etc. Cita:
¿puedes poner el link de donde sacaste este texto? |
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Ese texto sino recuerdo mal no esta sacado de ningún sitio, lo genero la IA con la condición de que no se inventara nada y mostrara los artículos y BOE necesarios. |
En definitiva es esta Ley (por lo que estoy revisando), nosotros la tenemos puesta cuando alguien le da al botón de eliminar le salta un aviso.
1. Inalterabilidad (Ley General Tributaria) El Artículo 29.2.j de la Ley 58/2003, General Tributaria no solo afecta a Veri*factu. Establece que todos los sistemas informáticos que soporten procesos de facturación deben garantizar la inalterabilidad y trazabilidad de los registros. Modificar o borrar una factura rompe la trazabilidad exigida por ley. |
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Pues tu te descargas ahora mismo a fecha 14 de enero un factusol y te deja, no enviar a verifactu, no guarda registros firmados en archivos en el disco duro, te deja modificar factura quitar y poner artículos de la misma, cantidades, precios y la fecha, puedes poner la fecha que quieras, por lo menos el que he probado hace 2 horas lo deja hacer. Y para el envío a hacienda tiene un menú donde dices si estás sujeto o no a verifactu y cuando vas a remitir los archivos. Saludos. |
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Hazlo tú y te meten 200.000 de multa, o lo que quieran, xD Saludos. |
Si, lo estaba comentando aquí en la oficina y flipamos, pero bueno, no se entiende nada.
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También puedes quitar verifactu y ponerlo cuando quieras, me dejó cambiar la fecha de inicio una vez definida. Saludos. |
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Tenemos un Nodo donde todos los programas adaptados a la normativa Verifactu tiene que completar y enviar en el XML que solo tiene dos valores, es el que se refiere al tipo de SIF donde esta trabajando el usuario y es "TipoUsoPosibleSoloVerifactu" , esos dos valores son "S" o "N" La normativa para este nodo es muy clara dice asi; Especifica si para cumplir el Reglamento el sistema informático de facturación solo puede funcionar exclusivamente como «VERI*FACTU» (valor "S") o puede funcionar también como «NO VERI*FACTU» (valor "N"). Obligatorio en registros de facturación de alta y de anulación. No aplica en registros de evento. Esto es que hacienda quiere saber si ese programa puede hacer una o dos cosas. Pero ¿como le decimos que también puede hacer una tercera, que es no enviar? . Imaginemos que este usuario envía a verifactu pero el SIF desde donde envía tiene esa opción de no enviar. ¿Cómo rellenamos ese nodo? ¿nos inventamos otro valor? ¿le decimos que puede ser verifactu y no verifactu porque creemos que el no verifactu es no enviar nada ni a nadie y seguir como antes?. Este SIF no se podría identificar. El que envie a SII tendra un programa adaptado a SII y el que sea del Pais Vasco tendra uno adaptado a ticketbai y el que quiera un Verifactu tendra un SIF adaptado a verifactu. He mirado por toda la documentación y no veo nada que diga que un programa adaptado a verifactu tenga una opcion o pueda tener una opcion similar. ¿Y si entran ciertos sectores o actividades en la excepción de verifactu? Llamo al comodín del sentido común. Si un pescadero o zapatero no entrase al final en verifactu, no tendra ningun programa ni problema en seguir igual, seguirá con su caja registradora o su papel de estraza para apuntar la suma total y no buscara un SIF ni adaptado ni no adaptado por lo que esa opción para mi entender no esta prevista en un SIF adaptado. |
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Yo creo que no es así exactamente. No es lo mismo un programa antiguo que un programa adaptado con una opción de estar exento. La ley dice que a partir de la fecha correspondiente TODOS los programas tienen que estar adaptados, otra cosa es que el programa en particular pueda tener una opción de estar exento con lo que se comportaría como un programa antiguo pero la posibilidad de activar Verifactu debe de tenerla. |
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Se que puede ser difícil de entender porque también lo es de explicar pero si me aclaráis esto, yo mismo le pongo la opción "Ni una Ni otra" ya. |
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No sé si entiendo lo que quieres decir. Ese nodo solo lo tienes que tener en cuenta si activas Verifactu no cuando el programa funcione en modo "exento de Verifactu" por lo que solo tendrás que poner S si no permites NO VERIFACTU o N si lo permites. |
Creo que estamos confundiendo términos.
Cuando la ley habla de un SIF adaptado, no se refiere a que esté adaptado o no a VERIFACTU, sino de que esté adaptado o no al RRSIF, donde se incluyen: 1.- los obligados a VERIFACTU, con posibilidad de NO VERIFACTU, si el SIF lo contempla 2.- los obligados a SII 3.- los no obligados Aquí nos ocuparemos, principalmente, de los del punto 1. Si el SIF es anterior al 29/07/2025, y el cliente sigue con él, puede aguantar hasta el 31/12/2027 o 30/06/2027, según sea sociedad o autónomo. Si el SIF es posterior al 29/07/2025: - si es SOLO VERIFACTU, deberá generar registros de facturación encadenados, QR y enviar a la AEAT - si incluye opción de NO VERIFACTU y está seleccionada, deberá generar registros de facturación encadenados y firmados, eventos firmados y QR - NO HAY MAS POSIBILIDADES Recordemos que todos ellos deben cumplir la normativa Antifraude. |
Yo creo que cuando una empresa esta exenta, no esta ni en SII ni en VeriFactu con lo que no entra en esta ecuación. Si tiene Verifactu puede ser como dices solo modo Verifactu -> 'S' o los dos modos Verfactu y No Verifactu -> 'N'.
Otra cosa es que se pueda (como dejarón caer) que estando en modo Verifactu puedas poner exenta la empresa y no enviar ni generar el XML, en este caso si que esta la duda como dices de que valor tendría el campo, en el momento que volvieras a activarlo podriamos tener dudas de que valor poner en ese campo. Yo lo tengo claro, a día de hoy nuestro SIF solo funciona en modo Verifactu así que iría la 'S'. Tenemos preparado el tema de la empresa exenta de envío pero no esta activo para nadie de momento. |
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Si por lo que sea no tienes que acogerte a Verifactu (llámale SII, TicketBai, Navarra, gremios que puedan quedar exentos) no puedes (debes) activarle la opción Verifactu. Tendrás que activarle otra opción, pero que no sea "Verifactu pero no envío". Pero bueno, que si le cambias el nombre ya lo tienes :D. Nosotros todos los que no se acogen a Verifactu le activamos el modo SII (sólo tenemos esas dos opciones). Y como el envío al SII es manual, no van a esa pantalla y por tanto no envían nada. |
Lo intentare de otra forma.
Tenemos que indicar en un nodo que tipo de SIF estamos utilizando si estamos bajo el reglamento Verifactu. Segun algunos de ustedes se pueden utilizar tres formas de usar un mismo SIF las que seguidamente enumero; 1-Envia a Verifactu y no adminte otra forma de trabajar. Esta informacion la recoge la AEAT con el nodo <sum1:TipoUsoPosibleSoloVerifactu>S</sum1:TipoUsoPosibleSoloVerifactu> 2-Envia a VeriFactu y tambien tiene la opcion de No_Verifactu Esta informacion la recoge la AEAT con el nodo <sum1:TipoUsoPosibleSoloVerifactu>N</sum1:TipoUsoPosibleSoloVerifactu> 3-No trabaja bajo Verifactu y tampoco bajo No_Verifactu ( Esta es la madre del cordero) porque esta facturando sin enviar y sin enviar bajo requerimientos. Este programa tiene tres opciones en su codigo. Su codigo permite trabajar en tres formas distintas, no son dos programas diferentes sino uno que permite trabajar de tres formas diferentes. Para un programa que su codigo permite trabajar de tres formas diferentes que co*o ponemos en este nodo donde la normativa VeriFactu solo reconoce 2 formas "S" o "N" . Lo que hay que definir aquí es el tipo de software segun las opciones regladas y solo hay dos. Si un inspector llega a nuestro cliente y ve que en las opciones del menu principal tenemos tres opciones o cuatro(ya puesto...) y ve que nuestro XML no se corresponde, ¿que pasaria? ¿quien se ha confundido?. Y me direis, "Pero si ha elegido no enviar nada(Como antes, que no se envia nada a la AEAT ni XML ni nada) ¿que problema hay? . Pues que estando en el mismo software, cuando el cliente active el modo verifactu o no verifactu, tendra que enviar el tipo de software (TipoUsoPosibleSoloVerifactu )segun las opciones que tiene y este tiene tres. Ahora ya si que estoy seguro de no poder explicarlo mejor. No doy mas |
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En este caso no se generan ficheros XML, no se envía nada ni se guarda nada por lo que no existe como opción. Resumiendo... si el cliente está exento de Verifactu el programa se tiene que comportar como los programas antes de Verifactu que no crean ningún fichero ni envían nada por lo que ese nodo no existe. Yo es que tampoco sé explicártelo mejor. |
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Lo que yo entiendo es que si de las dos modalidades de Verifactu (que son el Modo Verifactu o el modo No Verifactu) tu programa solo contempla la primera, debes poner una S. Si contempla las dos, debes poner una N. Y ya, sin mas vueltas... Si contemplas 8 casos más (Sii, TicketBai, Navara, modalidad "antigua" para los que quieren seguir igual este año, etc) mejor para tu programa, pero no afecta al campo del que hablas. |
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- SUJETO A VERIFACTU (QUE PUEDE INCLUIR LA OPCION "NO VERIFACTU") - SUJETO A SII - SUJETO A TICKETBAY - EXENTO (Reg. Equivalencia, Agricultura, etc.) y una vez instalado, el cliente ya NO DEBE PODER CAMBIARLO. Esto es lo que marca la Ley, las FAQ's y las diferentes respuestas dadas por la AEAT. Si en un momento dado, el cliente necesita cambiar de uno a otro, supone una nueva instalación. Por supuesto, cada uno puede configurar su SIF como quiera... yo a veces circulo por la autopista a 160 km./h. |
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La pregunta -3 No trabaja bajo Verifactu y tampoco bajo No_Verifactu ( Esta es la madre del cordero) porque esta facturando sin enviar y sin enviar bajo requerimientos. Este programa tiene tres opciones en su codigo. Su codigo permite trabajar en tres formas distintas, no son dos programas diferentes sino uno que permite trabajar de tres formas diferentes. Para un programa que su codigo permite trabajar de tres formas diferentes que co*o ponemos en este nodo donde la normativa VeriFactu solo reconoce 2 formas "S" o "N" R= En el caso que el cliente vuelva a enviar con verifactu, ya sea por obligacion o si es antes de la fecha indicada(voluntariamente) este nodo debería informarse como "N" pero claro está, solo si envía a verifactu, si no envía a verifactu no estamos hablando de nada. Para que se quiere rellenar un campo si no se va a enviar PD. Un SIF puede tener varios perfiles de trabajo (siempre que esten reglados) pero una vez que se elija la forma, ya sea SII o VeriFactu o No_VeriFactu o Ticketbay o lo que sea ya no se podrá cambiar, aunque si se puede dejar la opción de cambiar si esta reglado, por ejemplo de SII a VariFactu teniendo en cuenta las fechas y condiciones. Esto no es nuevo ni es lo que preguntaba (pregunta 3 del documento de FAQs para desarrolladores.) Ejemplos : Un SIF que tiene en sus opciones de configuracion de entorno los siguiente: 1- VeriFactu y SII . El cliente elige VeriFactu. ¿Que se debe poner en el nodo TipoUsoPosibleSoloVerifactu ? Respuesta= "S" porque aunque trabaje con mas opciones no lleva la opcion "No_VeriFactu". 2- VeriFactu y No_VeriFactu. Esta la sabemos todos desde hace tiempo. Respuesta= "N" 3- VeriFactu, No_VeriFactu, SII y Ticketbay. Si el cliente elige VeriFactu. Respuesta= "N" 4- VeriFactu y SII y Ticketbay. Si el cliente elige VeriFactu, en su XML debera informar el nodo TipoUsoPosibleSoloVerifactu = "S" como solo posibilidad de VeriFactu aunque el SIF que envia a Verifactu tenga más posibilidades. Bajo mi punto de vista, habria puesto otra opción más como indica el compañero Faneka una que indicara que el SIF esta preparado para configurarse de otras formas regladas, que indicara que no tiene la opcion "No_VeriFactu" pero si tiene todas las demas o solo VeriFactu y SII por ejemplo. Pero esto no le importa a la AEAT, solo quiere saber si tiene o no la opcion de "No_VeriFactu" a mí esto me ralló. También habría especificado mejor la nota aclaratoria del NODO "TipoUsoPosibleSoloVerifactu" del fichero excell que dice asi: Especifica si para cumplir el Reglamento el sistema informático de facturación solo puede funcionar exclusivamente como «VERI*FACTU» (valor "S") o puede funcionar también como «NO VERI*FACTU» (valor "N"). Obligatorio en registros de facturación de alta y de anulación. No aplica en registros de evento. Donde yo habria añadido "independientemente de que el SIF tenga otras opciones o posibilidades como SII, TicketBay... En todos los ejemplos expuestos, estamos hablando en el supuesto de que el cliente haya optado por enviar a VeriFactu desde un SIF configurable a otras opciones, porque si no ha elegido VeriFactu, no estaríamos hablando de informar de un campo que solo se usa en el XML al enviar a VeriFactu. Siento si con mi pregunta he podido confundir a alguien, no me he sabido explicar mejor, la próxima vez mejor me callo, por el bien de todos .:( |
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Novatico lo ha dicho muy claro 3 ó 4 mensajes anteriores. Es todo mucho más fácil. Le vendes un SIF que USA (no hablo de enviar) Veri*factu. *No le des cosas que no necesite en ese momento* En todo caso le dices, estamos adaptando el mismo SIF para TickeBai, SII y lo que venga, así si algún día cambiáis a estos módulos podréis usar el mismo SIF que ya conocéis. Que deja de USAR Veri*factu, le dices "Prepara 30 euros, ahora vengo." vas y le activas la opción que desee. Lo demás... no sé. Es perder el tiempo como con el sexo de los ángeles. |
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Claro lo ha dejado... ahora que tenga que ser así, yo discrepo :D Tu puedes tener tu software en modo Verifactu y a principio de año pasarte al SII (o al revés). El usuario SI debe poder cambiarlo (siempre cumpliendo unas normas) sin necesidad de que suponga una nueva instalación. Creo que queda claro en las FAQ's: Cita:
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Le vendo un SIF adaptado a Veri*factu, NO hay más. Si quiere cambiar, voy yo, le modifico la configuración o le hago una nueva instalación con la configuración adecuada y le cobro xx,00 euros + IVA. No sé que manía tenéis en querer vender una navaja suiza que haga de todo. ¿Cuántas veces quieres cobrar? Yo todas las que pueda. El resto son ONG. Y cuando le vendo le digo lo que está comprando exactamente y de manera concreta. Y además le aviso de que si quiere dejar Veri*factu o cambiar 'anoseque' podrá utilizar el mismo SIF pero que se lo tendré que configurar expresamente. De hecho son una minoría los que van a cambiar a SII o a 'loquesea'. Naturalmente que cada uno haga con su SIF lo que quiera, pero yo cumpliré la ley guste o no guste. Y por si acaso (que habrá quién no entienda mis palabras) no me habléis de ética, por que con las horas que HEMOS echado por el morro es para comprar gasolina. Por cierto las FAQs no son ley. Nota: Menciono la ética por que hay quién no entiende que se debe ganar la vida lo más decente posible; y esto incluye sobre todo hablar claro, muy claro con el comprador y no dejarse nada en el tintero. Que cuando quiera dejar Veri*factu si es conmigo tendrá un descuento nada despreciable. |
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Si nadie dice lo contrario... nosotros también le cambiamos nosotros la configuración y se lo cobramos por hacerlo, faltaría más. A lo que yo me refiero (que fue al post que respondí) es que no estoy de acuerdo en que para cambiar de un modo a otro haya que desinstalar o haya que hacer otra instalación. Basta con ir a la configuración y cambiar un modo por otro (haciendo las comprobaciones pertinentes, claro) |
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Si metes las comprobaciones pertinentes no. Por ejemplo, sólo puede haber un cambio de modo por año (y no puede ser a mitad de año). Pero el cliente si puede decidir y cambiar él mismo (aunque en nuestro programa solemos hacerlo nosotros) que en 2026 está en modo Verifactu, en 2027 en modo SII (porque cumple las condiciones o voluntariamente) y en 2028 vuelve a Verifactu |
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