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clecio 10-09-2024 17:05:35

Si tenemos 9 meses para el desarrollo.
Si entra en vigor el 1 de Julio de 2025, el reglamento o se publica antes del 1 Octubre, o ya es numericamente imposible.
Asi a rezar porque se prorrogue hasta 2026.
Clecio

sglorka 11-09-2024 11:49:35

Cita:

Empezado por delphiGar (Mensaje 557145)
Muy buenas a todos, soy nuevo en este club, lo he descubierto, imagino que como muchos buscando informacion del verifactu dichoso y la verdad es que me esta ayundando bastante, por eso os doy las gracias a todos.

Tengo un poco de lio con el tema de las Facturas Rectificativas, no consigo entenderlo por mas vueltas que le doy, he visto que algunos de vosotros habeis dado algunas explicaciones bastante coherentes de este tema.

Voy a poner un ejemplo para ver si es correcto lo que pienso.

Genero una factura con el NIF del cliente mal, hago una rectificativa en negativo, y genero una nueva factura con los datos correctos o
Genero una rectificativa modificando solo el NIF y en positivo ( Se supone que esto seria Rectificativa por Sustitucion ).

Muchas gracias. cualquier ayuda siempre sera buena.

Si el error es porque te has equivocado de cliente entonces debes emitir una factura rectificativa por diferencia (R4) en negativo anulando así la factura original y posteriormente, emites una factura ordinaria al nuevo cliente.
Si el error es porque el cliente es correcto pero su NIf está mal, entonces debes emitir una factura ordinaria en negativo (factura de abono) anulando la factura original y posteriormente, emites una rectificativa por sustitución (R4) con el Nif correcto del cliente.

delphiGar 11-09-2024 12:31:48

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 557160)
Si el error es porque te has equivocado de cliente entonces debes emitir una factura rectificativa por diferencia (R4) en negativo anulando así la factura original y posteriormente, emites una factura ordinaria al nuevo cliente.
Si el error es porque el cliente es correcto pero su NIf está mal, entonces debes emitir una factura ordinaria en negativo (factura de abono) anulando la factura original y posteriormente, emites una rectificativa por sustitución (R4) con el Nif correcto del cliente.

sglorka, si me equivoco de cliente ( Nombre, nif, direccion, etc ) emito factura rectificativa por diferencia en negativo (R4) y despues emito factura oridnaria con el nuevo cliente, pero si es solo el NIF debo abonarla en negativo con factura ordinaria y emito una factura sustitutiva ( R4 ) con el nif correcto.

De cara a Verifactu, en cada una de las operaciones ( segun en lo que me haya equivocado ) tendria que poner la rectificativa por diferencia y la nueva factura en el primer caso, y en el segundo caso el abono como factura de alta (FacturaAlta) y la factura sustitutiva ( R4 ), es asi???

Muchas gracias por tu respuesta.

sglorka 11-09-2024 12:43:26

Cita:

Empezado por delphiGar (Mensaje 557163)
sglorka, si me equivoco de cliente ( Nombre, nif, direccion, etc ) emito factura rectificativa por diferencia en negativo (R4) y despues emito factura oridnaria con el nuevo cliente, pero si es solo el NIF debo abonarla en negativo con factura ordinaria y emito una factura sustitutiva ( R4 ) con el nif correcto.

De cara a Verifactu, en cada una de las operaciones ( segun en lo que me haya equivocado ) tendria que poner la rectificativa por diferencia y la nueva factura en el primer caso, y en el segundo caso el abono como factura de alta (FacturaAlta) y la factura sustitutiva ( R4 ), es asi???

Muchas gracias por tu respuesta.

Sí, es así. Verifactu no es más que una implementación del reglamento de facturación y las operaciones deben generarse acorde dicta dicho reglamento.

delphiGar 11-09-2024 12:49:56

Facuras Recificativas
 
Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 557164)
Sí, es así. Verifactu no es más que una implementación del reglamento de facturación y las operaciones deben generarse acorde dicta dicho reglamento.

La verdad es que tiene mas logica como tu me lo expones, incluso de cara al tema contable, pero es que por mas que leo el reglamento no me queda claro que hubiera que hacerlo de una forma u otra, por eso era mi duda.

Muchas gracias a todos por dejarme ver un poco mas la luz.

espinete 11-09-2024 13:07:37

Pues yo sigo pensando que lo que han hecho no es la mejor forma de hacer las cosas:

- liarnos con "Ley Antifraude" y "Ley Crea y Crece" cuando ambas hablan de factura electrónica
- liarnos con VeriFactu y No VeriFactu.
- liarnos primero con el SII, con FacturaE...
- liarnos con lo del software que no permita borrar/modificar registros por un lado y la factura electrónica por otro

No sé, debería estar TODO englobado donde mismo. Sin tanto nombre, etiqueta, ley, etc.
Pero así funcionan las cosas en este país: parches, parches y parches en vez de las cosas bien hechas desde el principio.

Y mira que han tenido tiempo de fijarse de otros países que llevan años de ventaja con esto. Pero no, aquí vamos parcheando ocurrencias cada 6 meses, y luego somos los desarrolladores los perjudicados.

Llevamos ya unos años que parece que trabajamos para Hacienda exclusivamente.


Cita:

Empezado por antoine0 (Mensaje 557126)
Sí. También guardar un segundo registro de «eventos». Y firmar electrónicamente la grabación de cada una de las operaciones en estos dos registros.



No: los dos van en el mismo paquete, la ley Antifraude (11/2021). Con un único responsable, Hacienda. Viene con su reglamento ya publicado (RDL 1007/2023) que es el asunto de este hilo. Entrada en vigor el 1/7/2025 para los contribuyentes, y a los 9 meses de la publicación de las modalidades técnicas (solo conocemos borradores) para los informáticos, y a los 9 meses de la puesto en funcionamiento del servicio web para hacerlo funcionar en real (y no hemos visto ningún portal de pruebas hasta ahora.) Ah, y las que están en el SII (empresas «grandes») están exentas.

Nota que si nada cambia ante del final de este mes, vamos de camino a la situación interesante donde las requisitos para las empresas y los autónomos de España les serán exigibles sin serlos para sus proveedores de IT...


La ley Antifraude es una cosa, y la ley Crea-y-Crece (18/2022) es otra. Esta última, que NO es el asunto de este hilo, es la que debería instaurar la factura electrónica por completo, depende de dos o tres ministerios, solo tiene borrador, y tiene un calendario de aplicación por tramo: 12 meses de la publicación del reglamento (15/9/2025 como más pronto) para la recepción de facturas y su emisión para empresas y autónomos con más de 8M€ de facturación, y 24 meses (2026 o más) para la emisión de sus facturas por los autónomos y empresas con menos facturación.

Lo de evitar que se borren o se modifiquen registros ¡ya existe desde mucho tiempo! La ley Antifraude añadió sanciones más severas en esta materia. Y Veri*factu/no-Veri*factu (el reglamento, éste hilo) es un escalón más en la misma dirección.
Lo de los LOG («eventos») sobre los registros de facturación que sigan obligatorios y con una forma definida es solo parte del no-Veri*factu. No se admiten cambios de estos registros.

Registros de los cambios de software o cosas similares no recuerdo haber visto en ningún de estos textos; en el reglamento de la ley Antifraude hay la necesidad por el productor de suministrar una «declaración responsable», pero no está dicho cómo asegurarse internamente de dicha responsabilidad.


bmfranky 11-09-2024 13:09:00

Facturas Rectificativas
 
Hola, una vez puestos, me podriais explicar como seria el caso de modificarla por , por ejemplo añadir algun material o mano de obra y el caso opuesto , haber cobrado un material erroneamente?, que seria supongo R4 por difenecia.
Gracias sinceramente por vuestras respuestas.

delphiGar 11-09-2024 13:25:44

Cita:

Empezado por bmfranky (Mensaje 557167)
Hola, una vez puestos, me podriais explicar como seria el caso de modificarla por , por ejemplo añadir algun material o mano de obra y el caso opuesto , haber cobrado un material erroneamente?, que seria supongo R4 por difenecia.
Gracias sinceramente por vuestras respuestas.

Por lo que he entendido, tendrias que hacer, si los datos de la factura ( Nombre, nif, direccion, etc ) son correctos, una factura rectificativa por diferencia (R4), seria en negativo si has puesto mas material del que tenia que ser y tienes que devolver esa diferencia, y positivo si es que tienes que incluir algun material mas, el importe de la rectificativa solo sera la diferencia positiva o negativa.

Creo que sglorka sabe mejor que habria que hacer.

bmfranky 11-09-2024 13:37:03

Cita:

Empezado por delphiGar (Mensaje 557168)
Por lo que he entendido, tendrias que hacer, si los datos de la factura ( Nombre, nif, direccion, etc ) son correctos, una factura rectificativa por diferencia (R4), seria en negativo si has puesto mas material del que tenia que ser y tienes que devolver esa diferencia, y positivo si es que tienes que incluir algun material mas, el importe de la rectificativa solo sera la diferencia positiva o negativa.

Creo que sglorka sabe mejor que habria que hacer.

En este caso que numeracion se usaria, la de las facturas normales o la especifica para rectificativas, es que es en lo que mas me pierdo.
Siento hacer preguntas tan basicas.

delphiGar 11-09-2024 13:39:39

Cita:

Empezado por bmfranky (Mensaje 557169)
En este caso que numeracion se usaria, la de las facturas normales o la especifica para rectificativas, es que es en lo que mas me pierdo.
Siento hacer preguntas tan basicas.

Eso si lo tengo claro, segun el reglamento las facturas rectificativas sean del tipo que sean llevan su propia serie y numeracion.

bmfranky 11-09-2024 13:50:04

Cita:

Empezado por delphiGar (Mensaje 557170)
Eso si lo tengo claro, segun el reglamento las facturas rectificativas sean del tipo que sean llevan su propia serie y numeracion.

Entonces al cliente deveria hacerle llegar una copia de la original + la rectificativa, verdad?
Entonces prefiero hacer solo rectificativas, en caso de abono, si me falta material, le hago otra factura y acabo antes... ;-)
Muchas gracias.

delphiGar 11-09-2024 13:55:20

Cita:

Empezado por bmfranky (Mensaje 557171)
Entonces al cliente deveria hacerle llegar una copia de la original + la rectificativa, verdad?
Entonces prefiero hacer solo rectificativas, en caso de abono, si me falta material, le hago otra factura y acabo antes... ;-)

El hecho de emitir una rectificativa es por que al cliente ya le has entregado la factura ordinaria y por eso haces la rectificacion. Y claro que debes enviarle tambien la rectificativa, por que sino a el no le va a cuadrar lo que tenga contigo ni con hacienda.

bmfranky 11-09-2024 13:59:42

Cita:

Empezado por delphiGar (Mensaje 557172)
El hecho de emitir una rectificativa es por que al cliente ya le has entregado la factura ordinaria y por eso haces la rectificacion. Y claro que debes enviarle tambien la rectificativa, por que sino a el no le va a cuadrar lo que tenga contigo ni con hacienda.

Si,Si eso lo tengo claro hasta yo, mi duda es que antes de esto del verifactu, cuando el cliente venia a por el vehiculo si tenia algo que modificar en la factura , antes de darsela al cliente, la editaba y reimprimia con el mismo numero, ahora es ilegal hacerlo de esta forma, por ello estoy modificando la forma de hacer las facturas, para estar dentro de la "Legalidad", es el problema de se amateur, en esto...
Gracias mil por las respuestas.

delphiGar 11-09-2024 14:06:13

Cita:

Empezado por bmfranky (Mensaje 557173)
Si,Si eso lo tengo claro hasta yo, mi duda es que antes de esto del verifactu, cuando el cliente venia a por el vehiculo si tenia algo que modificar en la factura , antes de darsela al cliente, la editaba y reimprimia con el mismo numero, ahora es ilegal hacerlo de esta forma, por ello estoy modificando la forma de hacer las facturas, para estar dentro de la "Legalidad", es el problema de se amateur, en esto...
Gracias mil por las respuestas.

Efectivamente eso lo haciamos asi antes, se supone que desde que entro el reglamento de facturacion se tenia que hacer las modificaciones con las Facturas Rectificativas, pero ahora con el Verifactu ya si que es inevitable hacer esas facturas rectificativas. Ya que no puedes modificar la original y necesitas de algun mecanismo que pueda corregirla, y para esto es la Factura Rectificativa.

Con lo facil que era antes y ahora hay que hacer mas papeleo.

En fin.

bmfranky 11-09-2024 14:10:18

Cita:

Empezado por delphiGar (Mensaje 557174)
Efectivamente eso lo haciamos asi antes, se supone que desde que entro el reglamento de facturacion se tenia que hacer las modificaciones con las Facturas Rectificativas, pero ahora con el Verifactu ya si que es inevitable hacer esas facturas rectificativas. Ya que no puedes modificar la original y necesitas de algun mecanismo que pueda corregirla, y para esto es la Factura Rectificativa.

Con lo facil que era antes y ahora hay que hacer mas papeleo.

En fin.

Pues ya ves, se esta convirtiendo en una locura el emitir una factura, si coges a alguien como yo, que soy, gerente, operario y secretaria a la vez, a ver como lo haremos para no acabar tarumba... :-(

delphiGar 11-09-2024 14:12:15

Cita:

Empezado por bmfranky (Mensaje 557175)
Pues ya ves, se esta convirtiendo en una locura el emitir una factura, si coges a alguien como yo, que soy, gerente, operario y secretaria a la vez, a ver como lo haremos para no acabar tarumba... :-(

ya te digo :D

delphiGar 11-09-2024 17:38:44

Cita:

Empezado por pararegistrarme (Mensaje 557065)
Un fragmento de los mensajes que se capturan en "OnBeforeExecute" del "THTTPRIO" es del estilo a este:

Código:

<?xml version="1.0"?> ...
.
.
.

 <AltaFactuSistemaFacturacion SOAP-ENC:id="1"  xsi:type="NS2:AltaFactuSistemaFacturacion">                 
    <Cabecera SOAP-ENC:id="2" xsi:type="NS3:Cabecera">                     
      <IDVersion xsi:type="NS3:VersionType">1.0</IDVersion>                     
      <ObligadoEmision SOAP-ENC:id="3"  xsi:type="NS3:PersonaFisicaJuridicaESType">                       
...

Muy engorroso de leer. ¿Alguien conoce alguna forma de eliminar la parte "sobrante" de las etiquetas?
Es decir:


Código:


Esta es la línea que tenemos: <Cabecera SOAP-ENC:id="2" xsi:type="NS3:Cabecera">
Línea que quiero obtener: <Cabecera>


O este otro caso:
Lo que obtenemos: <IDVersion xsi:type="NS3:VersionType">1.0</IDVersion>
Lo que quiero obtener: <IDVersion>1.0</IDVersion>


Gracias de antemano por vuestro tiempo.


El componente HTTPRIO tiene una propiedad Converter que hace referencia al objeto que hace la conversion tanto en la funcion SOAPToObject como ObjectToSOAP, dentro de este objeto tienes la propiedad Options, desmarca soSendUntyped y con esto te quita todas las etiquetas y te da un xml limpio.

Código Delphi [-]
HTTPRIO1.Converter.Options := HTTPRIO1.Converter.Options - [ soSendUntyped ];

delphiGar 11-09-2024 17:51:13

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 557089)
Hola a tod@s.


Estoy dándole vueltas al tema de VeriFactu/No Verifactu y (si no me equivoco) parece que en los programas "No VeriFactu" hay que guardar la factura en un fichero XML firmado para que en caso de requerimiento se puedan enviar del tirón. Yo estaba preparando el tema VeriFactu con los componentes SOAP que generan y envían el fichero pero estoy viendo que si no se va a enviar por ser "No VeriFactu" no tengo forma de generar el fichero XML para firmarlo y guardarlo.


Mi pregunta es ¿hay alguna opción de generar el fichero XML con el componente y sin enviarlo o hay que crear el XML "a pelo" para poder firmarlo y guardarlo?


Gracias y un saludo.

Puedes hacerlo cogiendo el objeto RegistroAlta o RegistroAnulacion de los que te ha generado el fichero de wdsl de soap, para ello tienes que hacer la conversion de este objeto a SOAP y tendras un nuevo nodo que es el xml de la factura, este xml ya puedes firmarlo ya que contendra los nodos:

Código:

<RegistroAlta >
...
<RegistroAlta >

segun la documentacion del Excel del esquema ultimo, esta firma va dentro del RegistroAlta o RegistroAnulacion de cada uno de ellos tal que seria:

Código:

<RegistroAlta >
...
  <Signature>
  </Signature>
<RegistroAlta >

Cuando vayas a enviarlo debes cargarlo con la funcion SOAPtoObject de cada RegistroAlta o RegistroAnulacion y se relleneran todos los campos con esos datos, despues en el envio se armaran de nuevo el xml, pero eso lo hace el componente HTTPRIO junto con el Converter.
Para que no tengas problemas en el Converter desmarca la opcion soSendUntyped, tanto en la conversion de los Registros como en el compontente HTTPRIO.

RanNav 12-09-2024 17:37:29

Buenas, ¿alguien sabe exactamente cuáles son los eventos que deberán registrarse en sistemas no verifactu? por lo que veo en la documentación que existe sobre esto, se mencionan los eventos a registrar de forma muy genérica, pero me gustaría saber cuáles son o dónde puedo encontrarlos.

Neftali [Germán.Estévez] 13-09-2024 08:53:18

Según este link:
https://lgsasesores.es/hacienda-cont...-electronicas/



Fuentes de la AEAT explicaron que el sistema informático también detectará y registrará cuando se produzcan otros eventos determinados, un registro que se detallará más profundamente en la orden ministerial pendiente de desarrollo, donde se incluirán los requisitos técnicos del software. Este registro de eventos recogerá automáticamente las interacciones con dicho sistema informático, operaciones realizadas con él o sucesos ocurridos durante su uso, y guardará estos datos, que deberán poder ser consultados desde el propio sistema informático. A falta de publicación de la orden, el borrador que salió a audiencia pública adelantó, entre ellos:
  • Instalación o puesta en marcha inicial del sistema informático.
  • Inicio del funcionamiento cuando se emplee VERI*FACTU en las facturas.
  • Fin del funcionamiento del sistema informático cuando se emplee VERI*FACTU.
  • Detección de anomalías en el registro de facturación.
  • Detección de anomalías en la integridad, la inalterabilidad y la trazabilidad de los registros.
  • Restauración que se haga de las copias de seguridad.
  • Todos los registros de facturación -generados en un mismo período- que se exporten.

Según este link:
https://noticias.juridicas.com/actua...ey-antifraude/


Artículo 9: establece las características del registro de eventos. En este sentido, el sistema informático deberá ser capaz de detectar y registrar cuando se produzcan, eventos tales como
  • la instalación o puesta en marcha inicial del sistema informático,
  • el inicio y fin del funcionamiento del sistema informático como sistema VERI*FACTU,
  • el lanzamiento del proceso de detección de anomalías en los registros de facturación,
  • la detección de anomalías en la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de registros de facturación,
  • el lanzamiento del proceso de detección de anomalías en los registros de eventos,
  • la detección de anomalías en la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de registros de evento,
  • la restauración de copia de seguridad y
  • la exportación de registros de facturación generados en un periodo y de registros de eventos generados en un periodo.


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 07:39:29.

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