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ermendalenda 16-09-2024 18:54:42

Cita:

Empezado por Franche (Mensaje 557253)
yo no lo haría así, lo haría así :
FRA1 : IMPORTE: 10€
RECTI1: IMPORTE -10€ Rectifica la factura : FRA1 (sustitutiva) (esta factura se haría de forma automatica para que el usuario no manipule nada)
FRA1: IMPORTE 15€

y al cliente le enviarías las 3 facturas.

Saludos

Creo que hay varias fo4mas de hacerlo.
1. Factura normal
Con la línea en negativo y en positivo la correcta.
Eso actuaría como una devolución de la mercancía incore3cta y entrega de la correcta.
2. Rectifica por diferencias
Una factura con la línea en negativo rectificada con la serie de las rectificadas y otra normal con el producto correcto.
3. Rectificativa por sustitucion

ermendalenda 16-09-2024 18:59:24

Cita:

Empezado por Franche (Mensaje 557253)
yo no lo haría así, lo haría así :
FRA1 : IMPORTE: 10€
RECTI1: IMPORTE -10€ Rectifica la factura : FRA1 (sustitutiva) (esta factura se haría de forma automatica para que el usuario no manipule nada)
FRA1: IMPORTE 15€

y al cliente le enviarías las 3 facturas.

Saludos

Creo que hay varias fo4mas de hacerlo.
1. Factura normal
Con la línea en negativo y en positivo la correcta.
Eso actuaría como una devolución de la mercancía incore3cta y entrega de la correcta.
2. Rectifica por diferencias
Una factura con la línea en negativo rectificada con la serie de las rectificadas y otra normal con el producto correcto.
3. Rectificativa por sustitucion
La anulación estaría permitida si aunno se lo has entregado al cliente.

antoine0 16-09-2024 19:09:44

Cita:

Empezado por bmfranky (Mensaje 557259)
Una pregunta, si previsualizo la factura, sin asignarle numero ni nada, para verificarla y la cancelo, cara a la ley anti fraude, sabeis si seria ilegal.

No veo por qué lo sería. Si NO tiene número, no es factura.

Cita:

Lo digo porque lo estoy implementando asi, si esta correcta , en mi caso ortograficamente y demas..., le asignaria un numero de factura y crearia todos los registros pertinentes, incluida la huella, enviarla a verifactu, etc...
Esta creo que es la estrategia comuna.

sglorka 16-09-2024 20:08:38

Propongo esta implementación para su discusión, de los casos de emisión de facturas rectificativas agrupados en 5 ítems.
La idea es que el usuario elija la casuística que corresponda y nosotros actuemos en consecuencia, con lo que no queda de la mano de usuario hacer operaciones incorrectas

1. Error en los Datos del Emisor o del Destinatario -> existe el obligado tributario o el Destinatario, pero hay datos incorrectos o faltantes. (Artículos 6 y 7 del reglamento de facturación)
a. Factura de Abono – Rectificativa x Sustitución R4

2. Operación que nunca llegó a realizarse -> devolución total de los bienes o Destinatario inexistente
a. No es un caso de rectificación contemplado, hay que emitir Factura de Abono

3. Devoluciones y Descuentos a posteriori (artículo 80 de la Ley 37/1992, descuentos y devoluciones)
a. Rectificativa x Diferencia R1

4. Correcciones a posteriori de precios, descuentos parciales, tipo de Iva válido pero mal aplicado al producto, descripción del producto
a. Rectificativa x Diferencia R4 ó
b. Factura de Abono y Rectificativa x Sustitución R4

5. Tipos de impuestos inválidos para el periodo de operación. (Cálculo incorrecto de las cuotas repercutidas https://sede.agenciatributaria.gob.e...ficativas.html)
a. Anulación de Factura y Emisión de Rectificativa x Sustitución R4 con bases rectificada = 0 y cuotas rectificadas = 0. (Si emitimos Factura de abono también nos la rechazará por eso propongo anularla primero)

6. Recuperación de Cuotas por impago (artículo 80 de la Ley 37/1992, impagos)
a. Factura de Abono y Rectificativa x Diferencia R2 o R3 con las cuotas repercutidas a cero. (No se puede abonar toda la factura)

Espero haber contemplado todos los casos, incluidos los que proponían los compañeros

Franche 16-09-2024 20:24:40

estoy seguro que debe haber una forma de hacerlo todo más fácil y que cumpla la norma, porque casuísticas hay cientos, de hecho es lo que más me preocupa de verifactu.

Sistel 17-09-2024 10:08:47

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 557267)
...
1. Error en los Datos del Emisor o del Destinatario -> existe el obligado tributario o el Destinatario, pero hay datos incorrectos o faltantes. (Artículos 6 y 7 del reglamento de facturación)
a. Factura de Abono – Rectificativa x Sustitución R4
...

Hola,

No estoy totalmente de acuerdo.
Si has emitido una factura con los datos del destinatario erróneos (por ejemplo, son los datos de otro cliente), creo que lo más correcto sería anularla.

Imagínate que los datos que has puesto del destinatario de la factura son los de un antiguo cliente con el que ya no tienes relación alguna.
Creo que sería bastante chungo enviarle una factura normal y otra rectificativa a alguien con quien no tienes ya ninguna relación.
Creo que, en estos casos de datos de destinatario erróneos, lo más correcto es anular la factura emitida y hacer una nueva (prestando más atención esta vez)

Saludos

newtron 17-09-2024 10:12:31

Y digo yo..... Con tanta posibilidad de modificaciones/anulaciones/rectificaciones... ¿no es más sano hacer directamente factura de abono por el total y nueva factura con lo correcto?



Saludos.

Sistel 17-09-2024 10:16:07

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 557272)
Y digo yo..... Con tanta posibilidad de modificaciones/anulaciones/rectificaciones... ¿no es más sano hacer directamente factura de abono por el total y nueva factura con lo correcto?
Saludos.

Hola,

Pues algo de eso hay en la normativa de la Agencia Tributaria:
https://sede.agenciatributaria.gob.e...ificacion.html

Cita:

Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada, no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo.
Parece que no siempre es obligatorio emitir una rectificativa si se trata de una devolución, por ejemplo.

Saludos

sglorka 17-09-2024 10:21:47

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 557271)
Hola,

No estoy totalmente de acuerdo.
Si has emitido una factura con los datos del destinatario erróneos (por ejemplo, son los datos de otro cliente), creo que lo más correcto sería anularla.

Imagínate que los datos que has puesto del destinatario de la factura son los de un antiguo cliente con el que ya no tienes relación alguna.
Creo que sería bastante chungo enviarle una factura normal y otra rectificativa a alguien con quien no tienes ya ninguna relación.
Creo que, en estos casos de datos de destinatario erróneos, lo más correcto es anular la factura emitida y hacer una nueva (prestando más atención esta vez)

Saludos

Sí exacto, lo que ocurre que este primer punto hace referencia a operaciones con clientes correctos pero que tienen algún dato erróneo o inexistente, nif, dirección. La subsanación de este dato habría que hacerla con una sustitutiva R4. El caso que tu mencionas, es el recogido en el punto 2, operación que nunca llegó a realizarse, o sea, nunca se hizo esa operación con ese cliente, por lo tanto, hay que Anular o emitir factura de abono

Sistel 17-09-2024 10:22:55

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 557272)
Y digo yo..... Con tanta posibilidad de modificaciones/anulaciones/rectificaciones... ¿no es más sano hacer directamente factura de abono por el total y nueva factura con lo correcto?
Saludos.

La Agencia Tributaria sabe que no siempre es posible emitir factura rectificativa en el caso de una devolución total o parcial (principalmente en el caso de TPVs).
(Las facturas rectificativas deben llevar la información de a qué factura rectifican).
Y eso no siempre es posible si el cliente no devuelve con el ticket (factura) original.

Se pueden dar casos de devoluciones en otro terminal o tienda de la misma empresa donde no se tiene acceso a los datos de la factura original.
No creo que en esos casos la Agencia Tributaria pueda poner una objeción a que se haga una factura normal o simplificada de importe negativo y punto pelota.

Saludos

newtron 17-09-2024 10:33:58

Lo digo porque, aparte de otras cosas, creo que al cliente lo mareamos más de la cuenta con tanta posibilidad. No todo el mundo sabe lo que es una factura rectificativa, de abono, por diferencias...etc etc... y es fácil que la líen.


Saludos.

Franche 17-09-2024 10:47:08

exacto, ese es el principal problema que si dejas al cliente que tenga la posibilidad de hacer muchas cosas con respecto a las rectificativas eso es un problemon para los desarrolladores, el usuario la va a liar si o si y siempre, con lo cual lo suyo sería abreviar todo el tema de rectificativas a lo mínimo y automatizarlo al máximo para que el usuario no manipule, en caso contrario estamos perdidos

sglorka 17-09-2024 11:10:45

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 557272)
Y digo yo..... Con tanta posibilidad de modificaciones/anulaciones/rectificaciones... ¿no es más sano hacer directamente factura de abono por el total y nueva factura con lo correcto?



Saludos.

Te refieres a una factura de abono y otra factura ordinaria con lo correcto ??

Si es eso, la obligación de emitir facturas rectificativas nos la pasamos por el forro ?. Nunca habría que emitirlas ?
Si lo que quieres decir es que se emite una abono y otro rectificativa con lo correcto, es lo que estamos intentando simplificar e identificar en qué casos, tendríamos que anular o rectificar.

sglorka 17-09-2024 11:13:19

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 557275)
La Agencia Tributaria sabe que no siempre es posible emitir factura rectificativa en el caso de una devolución total o parcial (principalmente en el caso de TPVs).
(Las facturas rectificativas deben llevar la información de a qué factura rectifican).
Y eso no siempre es posible si el cliente no devuelve con el ticket (factura) original.

Se pueden dar casos de devoluciones en otro terminal o tienda de la misma empresa donde no se tiene acceso a los datos de la factura original.
No creo que en esos casos la Agencia Tributaria pueda poner una objeción a que se haga una factura normal o simplificada de importe negativo y punto pelota.

Saludos

Dudo mucho que te acepten hacer una devolución en una tienda donde no presentas el documento de venta, ¿ Qué precio te pone en la devolución para cancelar la venta ? ¿ Cómo está seguro el comercio que lo compró ahí ?

Sistel 17-09-2024 11:17:47

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 557279)
Dudo mucho que te acepten hacer una devolución en una tienda donde no presentas el documento de venta, ¿ Qué precio te pone en la devolución para cancelar la venta ? ¿ Cómo está seguro el comercio que lo compró ahí ?

No es raro que se presente un cliente habitual a hacer una devolución en un comercio.
Conociéndolo, el comercio no se va a arriesgar a perderlo como cliente por no aceptarle algo que trae con su etiqueta y hasta el recibo de su cargo en tarjeta.
El mundo del pequeño comercio (del cual conozco algo) es así.

Saludos

sglorka 17-09-2024 11:17:58

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 557273)
Hola,

Pues algo de eso hay en la normativa de la Agencia Tributaria:
https://sede.agenciatributaria.gob.e...ificacion.html



Parece que no siempre es obligatorio emitir una rectificativa si se trata de una devolución, por ejemplo.

Saludos

Este tema ya se ha hablado. Sólo puedes incluir la devolución en una factura ordinaria en el contexto en que mantienes una relación comercial continua con el cliente y en una futura venta con el mismo, le puedes incluir esa devolución, además de asegurarte que todos los tipos de impuestos de la factura son iguales a la del producto que quieres devolver. En el contexto de ventas de un tpv donde la mayoría son ventas de contado, no tendría cabida esta particularidad ya que no tienes identificado el cliente y por lo tanto no se trata de una relación comercial continua.

sglorka 17-09-2024 11:21:28

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 557280)
No es raro que se presente un cliente habitual a hacer una devolución en un comercio.
Conociéndolo, el comercio no se va a arriesgar a perderlo como cliente por no aceptarle algo que trae con su etiqueta y hasta el recibo de su cargo en tarjeta.
El mundo del pequeño comercio (del cual conozco algo) es así.

Saludos

Pero estás yendo a una particularidad, se trata de construir algo general que valga para todos los casos. Si tienes 5 ítems de venta en la factura, aunque tengas el cargo en cuenta y no dispongas del tique sigues sin tener información del precio al que le vendiste ¿ No quieres simplificar el trabajo para tu cliente ?

Sistel 17-09-2024 11:25:57

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 557281)
Este tema ya se ha hablado. Sólo puedes incluir la devolución en una factura ordinaria en el contexto en que mantienes una relación comercial continua con el cliente y en una futura venta con el mismo, le puedes incluir esa devolución, además de asegurarte que todos los tipos de impuestos de la factura son iguales a la del producto que quieres devolver. En el contexto de ventas de un tpv donde la mayoría son ventas de contado, no tendría cabida esta particularidad ya que no tienes identificado el cliente y por lo tanto no se trata de una relación comercial continua.

Bueno, en el texto de la Agencia Tributaria no me ha parecido entender nada sobre la forma de cobro, ni sobre cliente con relación comercial contínua, ni de que no pueda ser una factura simplificada.
En principio, pienso que no hay por qué ser más restrictivos que lo que dice Agencia Tributaria.
Si dejan algo de mano ancha, por poca que sea, hay que aprovecharla.:)

Saludos

sglorka 17-09-2024 11:31:10

Si no vamos a dar soluciones constructivas, generales y que cumplan con la normativa de facturación, por mi parte, desecho la posibilidad de seguir posteando respecto de este tema. Mi intención es que alguien que entre al foro encuentre información veraz y ajustada a la normativa.

delphiGar 17-09-2024 12:10:32

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 557284)
Si no vamos a dar soluciones constructivas, generales y que cumplan con la normativa de facturación, por mi parte, desecho la posibilidad de seguir posteando respecto de este tema. Mi intención es que alguien que entre al foro encuentre información veraz y ajustada a la normativa.

Totalmente de acuerdo contigo, tenemos que buscar una solucion que se acomoden a la norma o reglamento y al mismo tiempo podamos amordarlo a nuestro clientes de una forma sencilla.

Esta claro que lo mas facil es rectificar y nueva factura, pero pienso que no es lo correcto, por lo menos por lo que deduzco del reglamento de Facturacion.


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