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ermendalenda 20-09-2024 13:16:29

Cita:

Empezado por bmfranky (Mensaje 557313)
Como dice el compañero @Sistel , se le envia al cliente la anulada, y segun esta el tema de verifactu, a hacienda sele pasa la anulacion, asi que tu no infringes nada, es el "Apollardao" del cliente, hasta que comuniquen lo contrario , aunque anules la factura en tus registros debe rezar el asiento de esa factura aunque este anulada y no usar ese numero de nuevo.
O por lo menos eso entiendo yo despues de tanta vuelta.

Eso seria lo ideal, pero si el "apollardado" la declara por ejemplo por SII, y el emisor la anula poor SII... la ley de Murphy con muchas transsacciones se cumple y muchas veces.

bmfranky 20-09-2024 13:24:01

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 557316)
Eso seria lo ideal, pero si el "apollardado" la declara por ejemplo por SII, y el emisor la anula poor SII... la ley de Murphy con muchas transsacciones se cumple y muchas veces.

Coño el de las tostadas terreras... ;-), si la verdad es que se esta complicando la cosa, cosa mala, habra que ver como evoluciona el tema , como comentais vosotros, menos mal que personalmente, no entregare una factura sin revisar hasta el fondo del water...

ermendalenda 20-09-2024 16:33:08

Cita:

Empezado por bmfranky (Mensaje 557317)
Coño el de las tostadas terreras... ;-), si la verdad es que se esta complicando la cosa, cosa mala, habra que ver como evoluciona el tema , como comentais vosotros, menos mal que personalmente, no entregare una factura sin revisar hasta el fondo del water...

Sí, aquí se juntan el coño de la Bernarda con el pito del sereno y sale la polla vinagre ( ;P)

newtron 20-09-2024 16:56:07

Y siguiendo con las "pajas mentales" se me ocurre otro tema. Una empresa que emita por defecto facturas simplificadas al hacer la misma se subirá al servidor. ¿Qué pasa si luego viene el cliente y quiere que se le emita una factura de esa factura simplificada? Porque no creo que se suban las dos :confused:


Saludos

bmfranky 20-09-2024 17:07:56

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 557321)
Y siguiendo con las "pajas mentales" se me ocurre otro tema. Una empresa que emita por defecto facturas simplificadas al hacer la misma se subirá al servidor. ¿Qué pasa si luego viene el cliente y quiere que se le emita una factura de esa factura simplificada? Porque no creo que se suban las dos :confused:


Saludos

Pero eso si lo contempla la normativa, se hace una sustivutiva "F3" F3 Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas
Osea, que si se suben las 2.

ermendalenda 20-09-2024 17:22:20

Cita:

Empezado por bmfranky (Mensaje 557322)
Pero eso si lo contempla la normativa, se hace una sustivutiva "F3" F3 Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas
Osea, que si se suben las 2.

Efectivamente, una sustitutiva, se sube también, pero evidentemente fiscalmente no es otra carga. Y va con otra serie diferente con su numeración.
Pero aquí va otro tema que es un error de datos en la sustitutiva, te permite anularla? Supongo que sí, pero se te libera en el servidor la simplif8cada para emitir otra sustitutiva o tendrán líos con eso?

richidemola 20-09-2024 19:25:26

Cita:

Empezado por bmfranky (Mensaje 557322)
Pero eso si lo contempla la normativa, se hace una sustivutiva "F3" F3 Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas
Osea, que si se suben las 2.

A raiz de esto, las sustitutivas de tipo F3, la simplificada que se convierte en ordinaria, ¿lleva una serie a parte o continuaría con la serie de las facturas ordinarias?

Ejemplo:

Factura simplificada numero 500
Las facturas ordinarias van por el 305
Esta es la decima factura simplificada que pasa a ser ordinaria.

Se convierte la factura simplificada a ordinaria por el tipo F3, entonces ¿la nueva factura sería la 306 de la ordinaria? o llevaría otra numeración distinta de las de tipo F3, en este caso la número 10 del tipo F3.

Esto es lo que no tengo claro.

ermendalenda 20-09-2024 20:07:00

Cita:

Empezado por richidemola (Mensaje 557324)
A raiz de esto, las sustitutivas de tipo F3, la simplificada que se convierte en ordinaria, ¿lleva una serie a parte o continuaría con la serie de las facturas ordinarias?

Ejemplo:

Factura simplificada numero 500
Las facturas ordinarias van por el 305
Esta es la decima factura simplificada que pasa a ser ordinaria.

Se convierte la factura simplificada a ordinaria por el tipo F3, entonces ¿la nueva factura sería la 306 de la ordinaria? o llevaría otra numeración distinta de las de tipo F3, en este caso la número 10 del tipo F3.

Esto es lo que no tengo claro.



Debe estar en otra serie, no es ni simplificada ni ordinaria, es una serie especifica para las sustitutivas que también van de solipandi.
Así lo tengo yo:
Serie 1: Simplificada
Serie 2: Ordinarias
Serie 3: Sustitutivas de simplificadas
Serie 4: Rectificativas de Simplificadas(Pueden ser por diferencia o por sustitución-no confundir con sustitutiva-)
Serie 5: Rectificativas de ordinarias (Pueden ser por diferencia o por sustitución-no confundir con sustitutiva-)

A esto añadele la serie por comercio/Centro de Coste/Delegacion y tpv/terminal dentro del mismo cif
Ejemplo
Serie 25.1.1 = Comercio nº25 Tpv1, Simplificada
Serie 25.2.1 = Comercio nº25 Tpv2, Simplificada
Serie 25.2.2 = Comercio nº25 Tpv2, Ordinaria

Sistel 21-09-2024 09:11:26

Cita:

Empezado por richidemola (Mensaje 557324)
A raiz de esto, las sustitutivas de tipo F3, la simplificada que se convierte en ordinaria, ¿lleva una serie a parte o continuaría con la serie de las facturas ordinarias?
Ejemplo:
Factura simplificada numero 500
Las facturas ordinarias van por el 305
Esta es la decima factura simplificada que pasa a ser ordinaria.
Se convierte la factura simplificada a ordinaria por el tipo F3, entonces ¿la nueva factura sería la 306 de la ordinaria? o llevaría otra numeración distinta de las de tipo F3, en este caso la número 10 del tipo F3.
Esto es lo que no tengo claro.

Hola,

Las facturas sustitutivas de facturas simplificadas (antes llamadas facturas de canje de tickets) son facturas completas normales (no facturas rectificativas).
No he leído, por ningún sitio, que deban ir en una serie diferente del resto de las facturas completas. Y, por tanto, en principio, deberían llevar la numeración de las facturas completas normales.
Aunque puede ser muy útil separarlas en otra serie diferente, al igual que pueden emplearse oras series para separar facturas de distintos terminales, distintas tiendas del mismo negocio o distintos vendedores. Pero eso es voluntario.

Lo que sí es importante es que para temas de contabilidad y fiscalidad no se consideren las facturas simplificadas que hayan sido sustituidas por facturas sustitutivas de facturas simplificadas.

Saludos.

richidemola 21-09-2024 13:32:48

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 557327)
Debe estar en otra serie, no es ni simplificada ni ordinaria, es una serie especifica para las sustitutivas que también van de solipandi.
Así lo tengo yo:
Serie 1: Simplificada
Serie 2: Ordinarias
Serie 3: Sustitutivas de simplificadas
Serie 4: Rectificativas de Simplificadas(Pueden ser por diferencia o por sustitución-no confundir con sustitutiva-)
Serie 5: Rectificativas de ordinarias (Pueden ser por diferencia o por sustitución-no confundir con sustitutiva-)

A esto añadele la serie por comercio/Centro de Coste/Delegacion y tpv/terminal dentro del mismo cif
Ejemplo
Serie 25.1.1 = Comercio nº25 Tpv1, Simplificada
Serie 25.2.1 = Comercio nº25 Tpv2, Simplificada
Serie 25.2.2 = Comercio nº25 Tpv2, Ordinaria

Gracias, me queda mucho más claro.

richidemola 21-09-2024 13:33:23

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 557329)
Hola,

Las facturas sustitutivas de facturas simplificadas (antes llamadas facturas de canje de tickets) son facturas completas normales (no facturas rectificativas).
No he leído, por ningún sitio, que deban ir en una serie diferente del resto de las facturas completas. Y, por tanto, en principio, deberían llevar la numeración de las facturas completas normales.
Aunque puede ser muy útil separarlas en otra serie diferente, al igual que pueden emplearse oras series para separar facturas de distintos terminales, distintas tiendas del mismo negocio o distintos vendedores. Pero eso es voluntario.

Lo que sí es importante es que para temas de contabilidad y fiscalidad no se consideren las facturas simplificadas que hayan sido sustituidas por facturas sustitutivas de facturas simplificadas.

Saludos.

Gracias, yo casi que prefiero separarlas en una serie distinta.

Franche 22-09-2024 12:37:38

Ya no existen las facturas de canje ? ahora serán sustitutivas ?

Saludos

Sistel 22-09-2024 13:22:58

Cita:

Empezado por richidemola (Mensaje 557331)
Gracias, yo casi que prefiero separarlas en una serie distinta.

Sí. Yo también.

Sistel 22-09-2024 13:25:19

Cita:

Empezado por Franche (Mensaje 557341)
Ya no existen las facturas de canje ? ahora serán sustitutivas ?
Saludos

Ahora se llaman facturas sustitutivas de factures simplificadas.
Y son facturas completas (con datos del destinatario) normales. No son facturas rectificativas.

Jamalo105 23-09-2024 10:10:39

Facturas Simplificadas con datos
 
No debemos olvidar que las facturas simplificadas también pueden llevar datos para poder deducir el iva, art. 7 - 2 del reglamento de facturacion contenido de las facturas simplificadas.

"2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 97.Uno de la Ley del Impuesto, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:

a) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.

b) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

3. También deberán hacerse constar los datos referidos en el apartado anterior, cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria."


Por lo que se podría hacer una rectificativa de la factura simplificada a realizar el canje y una nueva factura simplificada con datos para enviar al destinatario.

En relación con las series, el reglamento obliga a que en las facturas completas se cree una serie diferente para las facturas rectificativas art 6 - 1 - a) - 2º

"No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:
1.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
2.º Las rectificativas.
3.º Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
4.º Las que se expidan conforme a lo previsto en el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra g), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
5.º Las que se expidan conforme a lo previsto en el artículo 61 quinquies, apartado 2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre."


Si embargo en las factura simplificadas crear una serie para las facturas rectificativas es opcional art 7 -1 - a)

"Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:
1.º Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.
2.º Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
3.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
4.º Las rectificativas."


Y no hay que olvidar que la creación de una serie necesita una justificación razonada.

bmfranky 23-09-2024 10:20:45

Cita:

Empezado por Jamalo105 (Mensaje 557349)
No debemos olvidar que las facturas simplificadas también pueden llevar datos para poder deducir el iva, art. 7 - 2 del reglamento de facturacion contenido de las facturas simplificadas.

"2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 97.Uno de la Ley del Impuesto, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:

a) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.

b) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

3. También deberán hacerse constar los datos referidos en el apartado anterior, cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria."


Por lo que se podría hacer una rectificativa de la factura simplificada a realizar el canje y una nueva factura simplificada con datos para enviar al destinatario.

En relación con las series, el reglamento obliga a que en las facturas completas se cree una serie diferente para las facturas rectificativas art 6 - 1 - a) - 2º

"No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:
1.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
2.º Las rectificativas.
3.º Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
4.º Las que se expidan conforme a lo previsto en el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra g), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
5.º Las que se expidan conforme a lo previsto en el artículo 61 quinquies, apartado 2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre."


Si embargo en las factura simplificadas crear una serie para las facturas rectificativas es opcional art 7 -1 - a)

"Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:
1.º Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.
2.º Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
3.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
4.º Las rectificativas."


Y no hay que olvidar que la creación de una serie necesita una justificación razonada.

Una pregunta, mi programa emite 2 series de facturas distintas una de venta y otra de reparaciones, tendria que crear 2 series distintas de rectificativas, o seria posible emitir una misma serie de rectificativas sobre las 2 anteriores?

ermendalenda 23-09-2024 10:24:10

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 557343)
Ahora se llaman facturas sustitutivas de factures simplificadas.
Y son facturas completas (con datos del destinatario) normales. No son facturas rectificativas.

Hacienda sigue llamandolas sustitutivas o de canje.
Antes incluso podias hace una simplificada nominativa, o sea, pillar la simplificada o tiquet, agregarle los datos del cliente y listo, no habia que emitir una nueva factura.
Todo esto ya hace años que lo han limitado, la de canje es lo mismo que la sustitutiva, pero es muy importante que esté informado de que factura/s simplificada/s proviene, por que una sustitutiva puede venir de 1 o varios tiquets(simplificadas).
A tener en cuenta:
-Te pueden pedir una sustitutiva de simplificadas de hasta de 4 años de antiguedad(máximo).
-En la sustituva hay que informar a que serie y numero de simplificadas pertenece y la fecha de emisión de cada simplificada
-Si haces una sustitutiva de varias simplificadas, esas simplificads deben pertenecer al mismo periodo (mes-año), no se pueden mezclar simplificadas del distintos periodos en una sustitutiva(no confundir con las facturas recapitulativas), esto quiere decir que si un cliente viene con una carpeta de decenas de tiquets, tienes que tener en cuenta (en el software) que no se puedan mezclar meses, recomiendo que lo controleis por soiftware por que el usuario no va a controlarlo.
-El máximo de la suma de simplificadas para una sustitiva no puede ser superior a 3000Euros, hay que controlarlo cuando estes asignando varias simplificadas.
-En cuanto a efectos fiscales, no tiene efectos fiscales para el expedidor (en cuanto a devengo IVA ni IRPF) pero SÍ afecta a los 347 y aquí se complica un poco, por que si te piden una factura sustitutuva de hace 2 años y la suma facturada a ese cliente en el año del servicio consumió mas de 3005,06 Euros (Lo que eran las 500.000ptas antiguamente), hay que hacer una complementaria de los 347, tanto el emisor como el receptor.
-Es un tipo de factura distinta y se informa como F3.
-Para el receptor de la factura, el objetivo principal es la deducción del IVA, que no se pudo deducir con la simplificada.

Saludos

Sistel 23-09-2024 10:41:14

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 557351)
Hacienda sigue llamandolas sustitutivas o de canje.
Antes incluso podias hace una simplificada nominativa, o sea, pillar la simplificada o tiquet, agregarle los datos del cliente y listo, no habia que emitir una nueva factura.
Todo esto ya hace años que lo han limitado, la de canje es lo mismo que la sustitutiva, pero es muy importante que esté informado de que factura/s simplificada/s proviene, por que una sustitutiva puede venir de 1 o varios tiquets(simplificadas).
A tener en cuenta:
-Te pueden pedir una sustitutiva de simplificadas de hasta de 4 años de antiguedad(máximo).
-En la sustituva hay que informar a que serie y numero de simplificadas pertenece y la fecha de emisión de cada simplificada
-Si haces una sustitutiva de varias simplificadas, esas simplificads deben pertenecer al mismo periodo (mes-año), no se pueden mezclar simplificadas del distintos periodos en una sustitutiva(no confundir con las facturas recapitulativas), esto quiere decir que si un cliente viene con una carpeta de decenas de tiquets, tienes que tener en cuenta (en el software) que no se puedan mezclar meses, recomiendo que lo controleis por soiftware por que el usuario no va a controlarlo.
-
-En cuanto a efectos fiscales, no tiene efectos fiscales para el expedidor (en cuanto a devengo IVA ni IRPF) pero SÍ afecta a los 347 y aquí se complica un poco, por que si te piden una factura sustitutuva de hace 2 años y la suma facturada a ese cliente en el año del servicio consumió mas de 3005,06 Euros (Lo que eran las 500.000ptas antiguamente), hay que hacer una complementaria de los 347, tanto el emisor como el receptor.
-Es un tipo de factura distinta y se informa como F3.
-Para el receptor de la factura, el objetivo principal es la deducción del IVA, que no se pudo deducir con la simplificada.

Saludos

Hola,

Gracias Ermendalenda por aclarar algunos aspectos.
Aunque me parece que hay un error (o no he entendido bien lo que comentas):
Cita:

El máximo de la suma de simplificadas para una sustitiva no puede ser superior a 3000Euros, hay que controlarlo cuando estes asignando varias simplificadas.
Creo que cada factura simplificada no puede superar los 3.000 euros, pero la factura sustitutiva de simplificadas (que es una factura completa) no tiene límite de importe.

Saludos

ermendalenda 23-09-2024 11:06:02

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 557353)
Hola,

Gracias Ermendalenda por aclarar algunos aspectos.
Aunque me parece que hay un error (o no he entendido bien lo que comentas):

Creo que cada factura simplificada no puede superar los 3.000 euros, pero la factura sustitutiva de simplificadas (que es una factura completa) no tiene límite de importe.

Saludos

LLevas razón con la duda, lo paso a la asesoria para ver por que me dieron esa información. De momento me comentan que tenga cuidado con la suma de efectivos por que del mismo dia/cliente no pueden pasar los 1000euros (Una estupidez, por que si no piden la sustitutiva teoricamente no se entera ni el tato)
Me van a mirar lo de los 3000 euros y te contesto, esa miusma duda me chirrió a mi cuando me lo dijeron, me lo van a confirmar,

bmfranky 23-09-2024 12:56:28

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 557354)
LLevas razón con la duda, lo paso a la asesoria para ver por que me dieron esa información. De momento me comentan que tenga cuidado con la suma de efectivos por que del mismo dia/cliente no pueden pasar los 1000euros (Una estupidez, por que si no piden la sustitutiva teoricamente no se entera ni el tato)
Me van a mirar lo de los 3000 euros y te contesto, esa miusma duda me chirrió a mi cuando me lo dijeron, me lo van a confirmar,

Aver una cuestion, al hacer la recapitulativa/sustiutiva, si te lo ha pagado con tarjeta, bien pero como sea en efectivo, la liamos con lo de mas de 1000€ en efectivo al pagar una factura, por mucho que aleguemos que heran muchas pequeñas , no?


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