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ermendalenda 17-07-2025 17:18:27

Por el numero de identificacion fiscal puedes filtrarlo suppngo.

rci 18-07-2025 11:05:09

Nosotros en la configuración de cada empresa hay un campo con la "fecha de activación Veri*Factu". Ese campo lo puede informar/modificar el usuario pero tiene controles:

Cogiendo el CIF de la empresa, detectamos si es persona física o jurídica y a partir de aquí establecemos el valor máximo que puede tener esa fecha de activación.
Si el usuario intenta salvar la empresa con una fecha fuera de ese control o sin fecha, no puede salvar.
Si el usuario indica una fecha válida, por ejemplo hoy, ya puede empezar a generar RFs y enviarlos automáticamente.

Así es como funciona ahora y hasta que se llegue a las fechas de entrada obligatoria. A partir de esas fechas, ya no se tiene en cuenta este campo de fecha y queda activado automáticamente, dependiendo del tipo de empresa obtenido a partir del CIF.

Utilizamos la siguientes reglas para decidir si es persona física o jurídica a partir del CIF:

Si el CIF empieza por una letra, excepto X,Y o Z, se considera persona jurídica. => 01/01/2026

Si el CIF empieza por número y termina en letra, se considera persona física. => 01/07/2026

En el caso que empiece por X,Y o Z y termine por letra es un NIE y se considera persona física. => 01/07/2026


Si no conseguimos identificar el tipo de persona a partir del CIF, establecemos la primera fecha (01/01/2026) como fecha de obligatoriedad

El CIF tiene que ser válido porque sino, tampoco se puede salvar la configuración de la empresa. lo validamos contra webservice de AEAT.

Por favor, podéis decirme si os parecen válidas esas reglas de detección de tipo de empresa y asignación de fecha máxima de entrada en Veri*Factu?

EDITO
Ahora veo que hay algun fallo en estas reglas, por ejemplo en una comunidad de bienes, que el CIF empieza por la letra E pero la fecha de obligatoriedad creo que es 01/07/2026 :( tendré que mejorarlo. Alguna ayuda?

Muchas gracias

newtron 18-07-2025 11:25:50

Cita:

Empezado por rci (Mensaje 566459)
Nosotros en la configuración de cada empresa hay un campo con la "fecha de activación Veri*Factu". Ese campo lo puede informar/modificar el usuario pero tiene controles:

Cogiendo el CIF de la empresa, detectamos si es persona física o jurídica y a partir de aquí establecemos el valor máximo que puede tener esa fecha de activación.
Si el usuario intenta salvar la empresa con una fecha fuera de ese control o sin fecha, no puede salvar.
Si el usuario indica una fecha válida, por ejemplo hoy, ya puede empezar a generar RFs y enviarlos automáticamente.

Así es como funciona ahora y hasta que se llegue a las fechas de entrada obligatoria. A partir de esas fechas, ya no se tiene en cuenta este campo de fecha y queda activado automáticamente, dependiendo del tipo de empresa obtenido a partir del CIF.

Utilizamos la siguientes reglas para decidir si es persona física o jurídica a partir del CIF:

Si el CIF empieza por una letra, excepto X,Y o Z, se considera persona jurídica. => 01/01/2026

Si el CIF empieza por número y termina en letra, se considera persona física. => 01/07/2026

En el caso que empiece por X,Y o Z y termine por letra es un NIE y se considera persona física. => 01/07/2026


Si no conseguimos identificar el tipo de persona a partir del CIF, establecemos la primera fecha (01/01/2026) como fecha de obligatoriedad

El CIF tiene que ser válido porque sino, tampoco se puede salvar la configuración de la empresa. lo validamos contra webservice de AEAT.

Por favor, podéis decirme si os parecen válidas esas reglas de detección de tipo de empresa y asignación de fecha máxima de entrada en Veri*Factu?

EDITO
Ahora veo que hay algun fallo en estas reglas, por ejemplo en una comunidad de bienes, que el CIF empieza por la letra E pero la fecha de obligatoriedad creo que es 01/07/2026 :( tendré que mejorarlo. Alguna ayuda?

Muchas gracias



No lo comentas pero entiendo que controlas que puede estar exento de VeriFactu por estar (por ejemplo) en el SII.


Saludos.

Sistel 18-07-2025 11:29:11

Cita:

Empezado por rci (Mensaje 566459)
Nosotros en la configuración de cada empresa hay un campo con la "fecha de activación Veri*Factu". Ese campo lo puede informar/modificar el usuario pero tiene controles:

Cogiendo el CIF de la empresa, detectamos si es persona física o jurídica y a partir de aquí establecemos el valor máximo que puede tener esa fecha de activación.
Si el usuario intenta salvar la empresa con una fecha fuera de ese control o sin fecha, no puede salvar.
Si el usuario indica una fecha válida, por ejemplo hoy, ya puede empezar a generar RFs y enviarlos automáticamente.

Así es como funciona ahora y hasta que se llegue a las fechas de entrada obligatoria. A partir de esas fechas, ya no se tiene en cuenta este campo de fecha y queda activado automáticamente, dependiendo del tipo de empresa obtenido a partir del CIF.

Utilizamos la siguientes reglas para decidir si es persona física o jurídica a partir del CIF:

Si el CIF empieza por una letra, excepto X,Y o Z, se considera persona jurídica. => 01/01/2026

Si el CIF empieza por número y termina en letra, se considera persona física. => 01/07/2026

En el caso que empiece por X,Y o Z y termine por letra es un NIE y se considera persona física. => 01/07/2026


Si no conseguimos identificar el tipo de persona a partir del CIF, establecemos la primera fecha (01/01/2026) como fecha de obligatoriedad

El CIF tiene que ser válido porque sino, tampoco se puede salvar la configuración de la empresa. lo validamos contra webservice de AEAT.

Por favor, podéis decirme si os parecen válidas esas reglas de detección de tipo de empresa y asignación de fecha máxima de entrada en Veri*Factu?

EDITO
Ahora veo que hay algun fallo en estas reglas, por ejemplo en una comunidad de bienes, que el CIF empieza por la letra E pero la fecha de obligatoriedad creo que es 01/07/2026 :( tendré que mejorarlo. Alguna ayuda?

Muchas gracias

Hola,

Creo que son personas jurídicas (para la AEAT) las que su NIF empieza por:
A Sociedades Anónimas (S.A.)
B Sociedades Limitadas (S.L.)
C Sociedades Colectivas
D Sociedades Comanditarias
F Sociedades Cooperativas
G Asociaciones y Fundaciones
J Sociedades Civiles con actividad mercantil
N Entidades no residentes
W Establecimientos permanentes de no residentes

El resto (comunidades de bienes, comunidades de propietarios, etc) creo que son personas físicas.

Saludos

rci 18-07-2025 11:31:48

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 566461)
No lo comentas pero entiendo que controlas que puede estar exento de VeriFactu por estar (por ejemplo) en el SII.


Saludos.

Hola newtron, si, en la configuración de la empresa de hecho hay 3 fechas de activación posibles, de SII, de TicketBAI y de Veri*Factu. Si está activado SII o TicketBAI, ya no es obligatorio Veri*Factu.
También se indica la agencia, si el valor es "Navarra" o "Extranjera" (por ejemplo Andorra), ya no es obligatorio tener activado ni SII ni TicketBAi ni Veri*Factu. Pero esos valores no los puede escoger manualmente el usuario, los asignamos nosotros a partir de la licencia del programa

gracias

rci 18-07-2025 11:37:30

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 566462)
Hola,

Creo que son personas jurídicas (para la AEAT) las que su NIF empieza por:
A Sociedades Anónimas (S.A.)
B Sociedades Limitadas (S.L.)
C Sociedades Colectivas
D Sociedades Comanditarias
F Sociedades Cooperativas
G Asociaciones y Fundaciones
J Sociedades Civiles con actividad mercantil
N Entidades no residentes
W Establecimientos permanentes de no residentes

El resto (comunidades de bienes, comunidades de propietarios, etc) creo que son personas físicas.

Saludos

Muchas gracias Sistel

ahora preguntando a la IA de Microsoft Copilot me ha dicho algunos valores diferentes:

Cita:

Letras de entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades:
'A', // Sociedades anónimas
'B', // Sociedades de responsabilidad limitada
'C', // Sociedades colectivas
'D', // Sociedades comanditarias
'F', // Sociedades cooperativas
'G', // Asociaciones y fundaciones (p.ej. entidades sin ánimo de lucro)
'N', // Entidades extranjeras
'P', // Corporaciones locales
'Q', // Organismos públicos diversos
'R', // Congregaciones e instituciones religiosas
'S', // Administración del Estado y Comunidades Autónomas
'U' // Uniones temporales de empresas
Para los CIFs que empiecen por esas letras, la fecha seria 01/01/2026 y para el resto de CIFs 01/07/2026


Hay algún lugar donde podamos asegurar esos valores?
voy a enviar consulta a Veri*Factu a ver si me lo aseguran. o no se si preguntar... porque me van a decir que cuando actualice a la versión adaptada el programa ya tiene que generar registros de facturación y enviarlos (modo Veri*Factu), independientemente de la fecha obligatoria...:(

muchas gracias

rci 18-07-2025 12:23:24

He insistido a la IA de Microsoft Copilot preguntando sobre varios valores y ha ido corrigiendo su propuesta inicial.

Al final me ha dicho lo siguiente:

Cita:

Si el NIF/CIF empieza por J (sociedades civiles), debe leerse la subclave (CITIPOS, posición 2–3):
Si el valor es 76 → 01/01/2026
Cualquier otro valor → 01/07/2026

Si el NIF/CIF comienza por la letra A, B, C, D, F, G, N, P, Q, R, S, U, W → 01/01/2026 (son entidades sujetas a Impuesto de Sociedades)

En cualquier otro caso (letras E, H, K, L, M, V, X, Y, Z o dígito inicial) → 01/07/2026 (personas físicas, comunidades de bienes, NIE, etc.)

No se si será del todo correcto. He preguntado al correo de Verifactu a ver si me ayudan en ese caso...

muchas gracias

rci 21-07-2025 10:15:19

Cita:

Empezado por rci (Mensaje 566465)
He preguntado al correo de Verifactu a ver si me ayudan en ese caso...

muchas gracias

Me han contestado del correo de Veri*Factu:
Cita:

Buenos días:

El planteamiento indicado es correcto. Puede usar la letra inicial del NIF (y en ciertos casos, el campo CITIPOS del NIF estructurado) para determinar a qué grupo pertenece el emisor.

Casos claros — SÍ son contribuyentes del IS (fecha: 01/01/2026)

Estos tipos de NIF indican entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades:

Letra Tipo de entidad
A Sociedades Anónimas
B Sociedades de Responsabilidad Limitada
C Sociedades Colectivas
D Sociedades Comanditarias
F Sociedades Cooperativas
G Asociaciones
N Entidades extranjeras
P Corporaciones locales
Q Organismos públicos
R Congregaciones religiosas
S Órganos de la Administración del Estado
U Uniones Temporales de Empresas
W Establecimientos permanentes de no residentes

Para todos ellos la fecha obligatoria de Veri*factu es 01/01/2026.

Casos especiales — NIF con letra J (Sociedades Civiles)
Las entidades con NIF que empieza por J son sociedades civiles, y aquí sí es necesario mirar la subclave del campo CITIPOS (posición 2–3 del NIF estructurado):

CITIPOS (posición 2–3) Significado Fecha obligatoria

76 Sociedad civil con objeto mercantil (tributa por IS) 01/01/2026

Otro valor No tributa por IS (normalmente IRPF) 01/07/2026


Otros NIF (personas físicas, etc.): 01/07/2026

Los NIF que empiezan por:

K, L, M, X, Y, Z (personas físicas nacionales o extranjeras)

J con CITIPOS 76

Otros formatos no sujetos al IS.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]


espinete 21-07-2025 12:15:59

¿Cómo tenéis pensado habilitar el envío a VeriFactu VOLUNTARIO antes de la entrada en vigor obligatoria?

Es decir, imaginemos una empresa, o persona física, que quiera empezar a enviar VeriFactu porque es un ansioso de la vida y hay gente que quiere probarlo todo YA aunque no sea obligatorio hasta que le toque.

¿Permitís el envío al Entorno de Pruebas o al de Producción? No me queda claro si pueden enviar YA al entorno de Producción (ni por qué querrían hacerlo, la verdad).
Una vez llegada la fecha de entrada en vigor, ya me encargaría yo de cambiarlo a Producción, pero si alguien quiere "probar" antes, no sé muy bien si permitirlo y bajo qué requisitos.

gcqZW 21-07-2025 12:24:06

Si no me equivoco, si quieres hacer pruebas tú, a preproducción, en cambio si las quiere hacer el cliente, a producción.

Faneka 21-07-2025 12:25:43

Si, el cliente no puede enviar al entorno de pruebas, en cuanto al cliente le actualices el SIF o hagas un cliente nuevo tiene que empezar a enviar a producción.

espinete 21-07-2025 12:51:12

O sea, que no hay forma de que el cliente final haga pruebas (para comprobar si está todo bien configurado, el certificado, etc.). Hay que fiarse de que todo vaya a funcionar bien y punto.

Entonces, si decide enviar antes de tiempo voluntariamente, sería siempre a Producción.

¿Qué pasaría entonces con los autónomos, que empiecen voluntariamente a enviar facturas reales por ejemplo en Marzo de 2026. ¿Constarían ya como facturas reales enviadas, o antes del 01/07/26 eso no cuenta? ¿Qué pasa con el paso de Producción Voluntaria a Producción Obligatoria? ¿Se sigue el encadenamiento o se empieza uno nuevo porque el anterior "era voluntario y no cuenta"?

menudo lío y menuda forma de explicar las cosas tiene Hacienda. Y nos quejábamos con TicketBAI. Esto le da mil vueltas de tuerca a todo...

gcqZW 21-07-2025 12:54:49

Si el cliente quiere hacer pruebas tienes que mandar a producción con una serie especial (Ej: PRU20250700001) e inmediatamente después mandar registro de anulación.

Neftali [Germán.Estévez] 21-07-2025 13:09:58

Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 566504)
¿Cómo tenéis pensado habilitar el envío a VeriFactu VOLUNTARIO antes de la entrada en vigor obligatoria?

Nosotros hacemos que sea el usuario el que entre voluntariamente o a partir de una fecha se fuerza a la aplicación a hacerlo.


Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 566504)
¿Permitís el envío al Entorno de Pruebas o al de Producción? No me queda claro si pueden enviar YA al entorno de Producción (ni por qué querrían hacerlo, la verdad).

Ya lo hemos comentado.
Recordar que si un cliente ansioso quiere entrar, DEBE hacerlo en producción.
Los únicos que pueden usar entorno de pruebas son las empresas desarrolladoras, en ningún caso clientes finales.

wilecoyote 21-07-2025 17:43:37

En realidad, si lo piensas, esto tiene sentido. Recordemos que, a partir del 29 de julio, todos los sistemas de facturación tienen que cumplir con Verifactu, lo que significa que pueden funcionar en uno de dos modos:

-Verifactu: envían en tiempo real todas las facturas a Hacienda (y "de verdad", no en pruebas, lógicamente).
-No Verifactu: no envían las facturas, pero las guardan localmente de forma trazable, firmada electrónicamente, etc.

Lo que no puede haber es un sistema de facturación que tenga la capacidad de cumplir con Verifactu pero no haga ninguna de las dos cosas, porque entonces no estaría cumpliendo con los requisitos de Verifactu. Sería como soplar y sorber a la vez.

¿Es un fastidio para hacer pruebas en producción? Pues sí...

De hecho, yo me estoy preguntando si es legal que una empresa tenga ahora mismo en producción un software ya adaptado para Verifactu, pero sin tener éste activado aún. Un software que permita hacer eso, ¿no estaría incumpliendo la ley?

emailesc 22-07-2025 07:50:30

Cita:

Empezado por wilecoyote (Mensaje 566520)
En realidad, si lo piensas, esto tiene sentido. Recordemos que, a partir del 29 de julio, todos los sistemas de facturación tienen que cumplir con Verifactu, lo que significa que pueden funcionar en uno de dos modos:

-Verifactu: envían en tiempo real todas las facturas a Hacienda (y "de verdad", no en pruebas, lógicamente).
-No Verifactu: no envían las facturas, pero las guardan localmente de forma trazable, firmada electrónicamente, etc.

Lo que no puede haber es un sistema de facturación que tenga la capacidad de cumplir con Verifactu pero no haga ninguna de las dos cosas, porque entonces no estaría cumpliendo con los requisitos de Verifactu. Sería como soplar y sorber a la vez.

¿Es un fastidio para hacer pruebas en producción? Pues sí...

De hecho, yo me estoy preguntando si es legal que una empresa tenga ahora mismo en producción un software ya adaptado para Verifactu, pero sin tener éste activado aún. Un software que permita hacer eso, ¿no estaría incumpliendo la ley?

Pues yo lo pienso y me parece un despropósito total y absoluto. Aquí hay una directiva muy clara: para las empresas entra en vigor el 1 de enero de 2026 y para los autónomos en junio / julio del 2026, no recuerdo bien la fecha. El obligar a que, de un modo u otro entre en funcionamiento con anterioridad es engañar al contribuyente, penalizar a las empresas de desarrollo cuando ni ellos mismos tienen el sistema fijado (han cambiado los wdsl el día 17 de este mes, como sale en otro foro) y formar un follón de tres pares de narices porque el desarrollo de sistemas con responsabilidad fiscal no se puede meter en el mercado a martillazos como si fuera un videojuego. Todo lo que comentas es cogérsela con papel de fumar y discutir sobre la adecuación de la terminología dejándonos de lado la parte principal del problema.
Aquí y ahora, lo que se debería perseguir es la adaptación a Verifactu, no el cumplimiento obligatorio, que está previsto para enero. Pero lo de la facilidad para la adaptación brilla por su ausencia y lo han cambiado por un campo de minas: esto no es "un fastidio", es un requisito que hacen obligatorio antes de tiempo y con consecuencias sancionables.
Si estuviese tan claro y fuera tan fácil ya lo habrían hecho público por cincuenta lados, sin embargo se callan y dejan que las empresas se coman el marrón de explicarlo. Por algo sera...

CarlosArjonomia 22-07-2025 08:18:05

Un usuario puede disponer del software ya adaptado y no enviar hasta la obligatoriedad marcada por las fechas de la AEAT. Todo lo demás es darle vueltas al tema y buscarle los tres pies al gato.

emailesc 22-07-2025 08:40:09

Cita:

Empezado por CarlosArjonomia (Mensaje 566524)
Un usuario puede disponer del software ya adaptado y no enviar hasta la obligatoriedad marcada por las fechas de la AEAT. Todo lo demás es darle vueltas al tema y buscarle los tres pies al gato.

Lo que indicas es lo que dice el BOE en el que se estructura qué tienen que hacer los softwares de facturación. En ellos se dice que "cumplen por diseño con" y "tienen que tener la capacidad de" :
  • "De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 del Reglamento, se presumirá que los sistemas informáticos que tengan la consideración de «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU», cumplen por diseño ciertos requisitos y características que recogen el resto de secciones del capítulo II de esta orden y, en tanto actúen como «VERI*FACTU», no les serán de aplicación los artículos 6.b), 6.c), 6.d), 6.e), 6.f), 7.f), 7.h), 7.i), 7.j), 8 y 9 de esta orden."
  • "Capacidad de remisión de información a la Administración tributaria..."
Es lo pensábamos muchos que aplicaría, entre los que me cuento, pero no es lo que están diciendo los portavoces de hacienda en las FAQ y seminarios, que aprovechando que el Pisuerga pasa por la puerta de Hacienda y son ellos los intérpretes de la ley (que aunque digamos que no sea vinculante es lo que van a aplicar, y luego discute tu con ellos), están introduciendo la misma interpretación que dice Wilecoyote: "Lo que no puede haber es un sistema de facturación que tenga la capacidad de cumplir con Verifactu pero no haga ninguna de las dos cosas, porque entonces no estaría cumpliendo con los requisitos de Verifactu", introduciendo una falacia lógica que implica que para tener la capacidad de cumplir hay que cumplir de manera efectiva y ya. Y sí que se puede perfectamente: tienes el sistema desactivado en cuanto al envío o incluso a la generación de registros de facturación, y si quieren verificar el funcionamiento se activa, preferiblemente al entorno de pruebas, que es como debería estar hecho desde el principio para permitir probar los sistemas.
Poderse se puede hacer perfectamente, es más, es como debería estar hecho, pero no les da la gana. En todo caso, al menos, que no nos tomen por idiotas.

CarlosArjonomia 22-07-2025 08:50:09

Yo no voy a ser el que intente de convencer al usuario de lo que has expuesto con acierto anteriormente. Si al cliente no le da la gana de enviar hasta la fecha de obligatoriedad y la AEAT no envía un comunicado claro tanto al usuario OT como al desarrollador, no voy a ser yo quien le obligue.

mjruiz 13-08-2025 09:08:41

Hola!!
Al inicio de este hilo hablan de marcar el primero registro del 2026 como primer registro pero yo no encuentro nada en la documentación ni en las faqs que indique esto.

Supongo que esto nació cuando se pensaba que habría un entorno "pre-producción" pero ellos mismos han indicando que nada de nada, que a producción directamente.

Aún así he hecho la consulta pero...estamos en Agosto y llevo esperando desde el lunes pasado, con recordatorio el jueves y después de más de una semana no me han respondido a la consulta.


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 13:34:34.

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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi