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-   -   Hacienda retrasa un año la entrada en vigor del sistema de facturación Verifactu (https://www.clubdelphi.com/foros/showthread.php?t=97919)

Jarogo08 04-12-2025 12:52:01

Cita:

Empezado por wilecoyote (Mensaje 570872)
Los plazos anteriores (hast 29 de julio para el software, desde 1 de enero para empezar a enviar) tenían al menos cierto sentido. El problema es que ahora, con esta prórroga, en la práctica estás poniendo a los negocios en la situación de aguantar año y medio con un software que no se puede actualizar, cosa que es un disparate incluso desde el punto de vista de la seguridad. Es lo que tiene legislar sin pensar y a golpe de volantazo político.

Pues es un buen motivo para que la gente vaya entrando en Verifactu. Nosotros no tenemos pensado llegar a diciembre con todas las instalaciones que nos quedaban pendientes. Intentaremos que las máximas previstas entren ahora, como estaba previsto. Y las que se nieguen no irán en diciembre, irán antes. Y pagarán el haberlo retrasado con un buen presupuesto. No vamos a permitir que alguien nos venga en mayo con lo de "méteme esa nueva funcionalidad que pusisteis en la aplicación pero sin entrar en Verifactu". Y una mierda para ti.

Lo que no vamos es llegar a diciembre y estar con el apuro que estuvimos este año.

espinete 04-12-2025 13:38:23

Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 570867)
No es obligatorio hasta 2027 si tienes un programa desde hace tiempo. Si compras uno hoy sí es obligatorio. Eso es así y creo que estaba muy claro desde hace meses

Lo tendrá muy claro el que lo haya interpretado así, pero no todos lo interpretamos así. Hacienda no sabe cómo funciona cada programa, cómo tiene cada empresa de software planteado su funcionamiento, los protocolos, lo que incluye cada servicio técnico, lo que son o implican las actualizaciones, lo que incluye un contrato de mantenimiento, etc.
Ellos no pueden decir "si alguien actualiza a la versión ya adaptada tiene que empezar a enviar" y quedarse tan panchos, porque puede que ESA actualización sea por otro motivo urgente que necesite el cliente (un bug chungo importante).

Y no, no es viable tener en producción una versión del software adaptada y otra no. Eso es una locura. Una cosa es tener una versión del software y otra es un software grande, con 4 versiones diferentes, addons, módulos opcionales, etc. ¿hay que tenerlo todo duplicado porque Hacienda no se ha currado mejor las cosas?

Pues no

YellowStone 04-12-2025 13:42:11

Yo tampoco lo entiendo así.

Los desarrolladores tenemos que tener el programa preparado desde Julio, eso es clarísimo, y el cliente podía actualizar su programa hasta el día 31 de Diciembre. Pero un cliente que hubiese actualizado ya la versión el 15 de Septiembre en mi opinión no estaba obligado a realizar los envíos hasta el 1 de Enero, sólo que si lo deseaba, podía realizar los envíos voluntariamente antes, no obligado. Es más, así lo hemos hecho nosotros, actualizados ya prácticamente todos los clientes, pero sólo enviando los que han querido hacerlo antes para evitarse el caos de Enero.

novatico 04-12-2025 13:42:45

Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 570877)
Lo tendrá muy claro el que lo haya interpretado así, pero no todos lo interpretamos así. Hacienda no sabe cómo funciona cada programa, cómo tiene cada empresa de software planteado su funcionamiento, los protocolos, lo que incluye cada servicio técnico, lo que son o implican las actualizaciones, lo que incluye un contrato de mantenimiento, etc.
Ellos no pueden decir "si alguien actualiza a la versión ya adaptada tiene que empezar a enviar" y quedarse tan panchos, porque puede que ESA actualización sea por otro motivo urgente que necesite el cliente (un bug chungo importante).

Y no, no es viable tener en producción una versión del software adaptada y otra no. Eso es una locura. Una cosa es tener una versión del software y otra es un software grande, con 4 versiones diferentes, addons, módulos opcionales, etc. ¿hay que tenerlo todo duplicado porque Hacienda no se ha currado mejor las cosas?

Pues no

Acabo de ver una anotación en otro foro, sobre dejar de enviar a verifactu, después de haber empezado. Resulta que en cada envío no sólo van los datos del Emisor y del Destinatario, sino también los de la empresa o persona desarrolladora, su NIF/CIF y el nombre que hemos dado al SIF. Por tanto detectarán "al vuelo" quien deja de enviar, y serán "carne de cañón" para recibir inspecciones.

A partir de ahí, como si quieres ir por una carretera comarcal a 240 km./h.

Jarogo08 04-12-2025 13:48:39

Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 570877)
Lo tendrá muy claro el que lo haya interpretado así, pero no todos lo interpretamos así. Hacienda no sabe cómo funciona cada programa, cómo tiene cada empresa de software planteado su funcionamiento, los protocolos, lo que incluye cada servicio técnico, lo que son o implican las actualizaciones, lo que incluye un contrato de mantenimiento, etc.
Ellos no pueden decir "si alguien actualiza a la versión ya adaptada tiene que empezar a enviar" y quedarse tan panchos, porque puede que ESA actualización sea por otro motivo urgente que necesite el cliente (un bug chungo importante).

Y no, no es viable tener en producción una versión del software adaptada y otra no. Eso es una locura. Una cosa es tener una versión del software y otra es un software grande, con 4 versiones diferentes, addons, módulos opcionales, etc. ¿hay que tenerlo todo duplicado porque Hacienda no se ha currado mejor las cosas?

Pues no


Pues precisamente porque no es viable mantener varias versiones, si el cliente quiere que le soluciones el bug o quiere tener una nueva funcionalidad que actualice y que empiece en Verifactu

Jarogo08 04-12-2025 13:52:00

Cita:

Empezado por YellowStone (Mensaje 570879)
Yo tampoco lo entiendo así.

Los desarrolladores tenemos que tener el programa preparado desde Julio, eso es clarísimo, y el cliente podía actualizar su programa hasta el día 31 de Diciembre. Pero un cliente que hubiese actualizado ya la versión el 15 de Septiembre en mi opinión no estaba obligado a realizar los envíos hasta el 1 de Enero, sólo que si lo deseaba, podía realizar los envíos voluntariamente antes, no obligado. Es más, así lo hemos hecho nosotros, actualizados ya prácticamente todos los clientes, pero sólo enviando los que han querido hacerlo antes para evitarse el caos de Enero.


Pero entonces tu versión del 15 de septiembre tiene la opción Verifactu, la opción No Verifactu (si la tiene), la opción SII (si la tiene) y una última opción que es "todo igual". Lo siento, pero esa última opción dijeron mil veces que no se permite.

Jarogo08 04-12-2025 13:53:58

Cita:

Empezado por novatico (Mensaje 570881)
Acabo de ver una anotación en otro foro, sobre dejar de enviar a verifactu, después de haber empezado. Resulta que en cada envío no sólo van los datos del Emisor y del Destinatario, sino también los de la empresa o persona desarrolladora, su NIF/CIF y el nombre que hemos dado al SIF. Por tanto detectarán "al vuelo" quien deja de enviar, y serán "carne de cañón" para recibir inspecciones.

A partir de ahí, como si quieres ir por una carretera comarcal a 240 km./h.


Claro, van a detectar a la primera que software echa para atrás los envíos. En cada uno de los envíos va el apartado de "SistemaInformatico", con el nombre y el Cif de nuestra empresa

emailesc 04-12-2025 13:55:56

Yo creo que la parte que cuesta entender es que Hacienda lo único que ha planteado es un chantaje puro y duro, al estilo de la mafia calabresa o similar. No están por la labor de ayudar ni facilitar ni gallinaceas hembras en ácido acético. Os empeñáis en buscar la "lógica" de un comportamiento normal en alguien que no es normal y no ha planteado las cosas para facilitar la transición, sino para meter Verifactu a hostias (perdón por lo de Verifactu). Por cierto, así les ha salido de bien la jugada: Diciembre: 80% de las empresas sin actualizar. Y todavía lo venderán como un éxito.

Jarogo08 04-12-2025 14:00:06

Lo "bueno" que tenía la fecha del 1 de enero de 2026 es que en un mes se acababan todas estas interpretaciones: ya no habría dudas de cómo tenía que comportarse nuestro software y qué opciones debía tener o no


Ahora, esto se alarga un año más: uno lo entenderá de una manera, otro de otra, ellos no lo sabrán aclarar...

YellowStone 04-12-2025 15:43:11

Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 570885)
Pero entonces tu versión del 15 de septiembre tiene la opción Verifactu, la opción No Verifactu (si la tiene), la opción SII (si la tiene) y una última opción que es "todo igual". Lo siento, pero esa última opción dijeron mil veces que no se permite.

No es un todo sigue igual. Todo seguía igual hasta el 1 de Enero, fecha configurada por defecto, o hasta que llegase la fecha elegida por el cliente anterior al 1 de Enero.

unomasmas 04-12-2025 15:43:20

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 570586)
ENHORABUENA A TODOS... por fin podremos hacer las cosas con más calma....

Sí, esperar un año y volver a la misma situación que ahora. Si hay un año de plazo para hacerlo, hay tiempo, así que para qué vamos a apurarnos... Dentro de un año estaremos exactamente en este mismo punto.

unomasmas 04-12-2025 15:47:59

Cita:

Empezado por keno_71 (Mensaje 570600)
Aunque esto siga para adelante, al final vuelve a intentar decirle al cliente algo de hacienda, que te va a creer mañana, los asesores que algunos han estado diciendo que esto al final no entra, tenían razón y nosotros hemos quedado como los que no se enteran. Cuando les cuente algo al cliente te mirará con cara de: " si ya claro, otro año 2.000 " porque Hacienda nos ha dejado con el culo al aire.

¡Qué yo me he enterado porque me lo ha dicho un cliente!

Jarogo08 04-12-2025 15:53:08

Cita:

Empezado por YellowStone (Mensaje 570896)
No es un todo sigue igual. Todo seguía igual hasta el 1 de Enero, fecha configurada por defecto, o hasta que llegase la fecha elegida por el cliente anterior al 1 de Enero.


Vuelvo a poner la respuesta de la AEAT:


Cita:

1. Los productos puestos en el mercado a nuevos clientes deben estar plenamente adaptados al RD 1007/2023 y a su normativa de desarrollo.
Esto implica que cualquier software de facturación que se comercialice a clientes que no tengan un contrato de mantenimiento previo en vigor debe cumplir íntegramente las especificaciones técnicas del reglamento, en cualquiera de sus modalidades operativas (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU). No es posible ofrecer versiones no adaptadas ni activar o desactivar opcionalmente el cumplimiento.

2. La ampliación de plazos no habilita a comercializar software no adaptado.
El hecho de que los obligados tributarios dispongan ahora de fechas límite más amplias para adaptar sus sistemas (1 de enero o 1 de julio de 2027, según corresponda) no modifica la obligación de los productores de SIF de ofrecer únicamente productos conformes al reglamento.

3. Los usuarios pueden seguir utilizando temporalmente software no adaptado adquirido con anterioridad.
La ampliación de plazos permite que los obligados tributarios continúen utilizando sus soluciones actuales hasta las nuevas fechas de exigibilidad. No obstante, esto no afecta al régimen de comercialización: únicamente los productos ya existentes bajo contrato previo pueden seguir utilizándose en dichas condiciones.

4. Los productos adaptados deben operar siempre conforme al reglamento.
Cuando se emplean, deben hacerlo necesariamente bajo una de las dos modalidades previstas (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU), sin posibilidad de funcionamiento fuera del marco regulatorio.


En consecuencia, y conforme a la normativa vigente, la ampliación de plazos no altera las obligaciones de adaptación ni la naturaleza de los productos que pueden ser ofrecidos a nuevos clientes.

Seré yo, pero es que no entiendo cómo de estos puntos (para mí tan claros) sacáis que podéis tener la versión homologada de vuestro software puesta en un cliente y que no envíe a Verifactu. Es que el punto 4 más claro no puede ser :confused:

CarlosArjonomia 04-12-2025 16:26:16

Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 570900)
Vuelvo a poner la respuesta de la AEAT:





Seré yo, pero es que no entiendo cómo de estos puntos (para mí tan claros) sacáis que podéis tener la versión homologada de vuestro software puesta en un cliente y que no envíe a Verifactu. Es que el punto 4 más claro no puede ser :confused:

A lo mejor porque si un cliente no quiere enviar lo vas a perder y se lo va a llevar el listo de turno que se descojonará de ti como lo están haciendo los que han pasado de todo y ven a los que han cumplido como gilipollas.

emailesc 04-12-2025 16:45:59

Cita:

Empezado por CarlosArjonomia (Mensaje 570901)
A lo mejor porque si un cliente no quiere enviar lo vas a perder y se lo va a llevar el listo de turno que se descojonará de ti como lo están haciendo los que han pasado de todo y ven a los que han cumplido como gilipollas.

Esta era exactamente la explicación de los que hacían programas para generar B. Y hay una respuesta muy simple: yo no voy a arriesgar una multa de 150.000 para mí (el desarrollador), 50.000 para ti (el cliente) y una inspección para el resto de mis clientes (que si te pillan en algo con uno te van a mirar el resto de clientes, a ver que hay, y les va a encantar la idea), solo porque tú no quieras enviar (o hacer lo que sea que sea ilegal con mi participación consciente). Para mi estos clientes están mejor con la competencia.

Jarogo08 04-12-2025 16:46:11

Cita:

Empezado por CarlosArjonomia (Mensaje 570901)
A lo mejor porque si un cliente no quiere enviar lo vas a perder y se lo va a llevar el listo de turno que se descojonará de ti como lo están haciendo los que han pasado de todo y ven a los que han cumplido como gilipollas.


Por ahora nosotros no tuvimos ese caso.


PD: le podemos activar el modo SII y ya no se envía nada. Eso sí, bajo su responsabilidad: si tiene una inspección que diga porque está en modo SII. Pero no se lo digas a nadie

unomasmas 04-12-2025 16:49:17

Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 570900)
Vuelvo a poner la respuesta de la AEAT:

Seré yo, pero es que no entiendo cómo de estos puntos (para mí tan claros) sacáis que podéis tener la versión homologada de vuestro software puesta en un cliente y que no envíe a Verifactu. Es que el punto 4 más claro no puede ser :confused:

No entiendo yo cómo pueden ser tan categóricos. El software no está hecho sólo para usuarios obligados por Veri*Factu; el software lo utilizan también usuarios no obligados (por ejemplo los de Navarra). Esos no tienen que tener activado ni Verifactu ni no Verifactu ¿O es que esta normativa no nos va a permitir producir para estos usuarios?

Jarogo08 04-12-2025 17:02:25

Cita:

Empezado por unomasmas (Mensaje 570904)
No entiendo yo cómo pueden ser tan categóricos. El software no está hecho sólo para usuarios obligados por Veri*Factu; el software lo utilizan también usuarios no obligados (por ejemplo los de Navarra). Esos no tienen que tener activado ni Verifactu ni no Verifactu ¿O es que esta normativa no nos va a permitir producir para estos usuarios?


Vale, pues estonces tu software tendrá las opciones: Verifactu, NO Verifactu, SII, TicketBai, No obligados -Navarra (o como quieras llamarle).

Ahora, un cliente de Murcia no debería tener seleccionada esa opción, y si la tiene tendrá que explicar el porqué.

Pero los usuarios que comentaban más arriba creo que no se referían a ese caso. Se referían a una opción para que la versión homologada de su programa permitiera no envíar porque el cliente aún no quiere estando obligado (el de Navarra no estaría obligado). Y eso es lo que insisto y defiendo que no debería permitirlo.

Maska10 04-12-2025 19:18:15

Mi propuesta es la siguiente, nos ponemos de acuerdo todos los desarrolladores/as y en cada registro de facturación ponemos en la descripción de la venta: TA-TO-PAGAAAAOO ... ¿de que sirve? pues de nada, pero al menos nos descojamos con la que nos está cayendo.

StCebria 04-12-2025 20:10:56

ULTIMA RESPUESTA DEL BUZON DE LA AEAT:

La última información que nos consta en nuestro buzón es la que le trasladamos a continuación:

No nos pregunten más qué hacer con los clientes que ya envían y quieren dejar de hacerlo porqué ni siquiera nosotros mismos sabemos que cojones decirles.

Por último, le recordamos que desde este buzón se ofrece soporte informático a las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, publicadas en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 19:21:16.

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