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Es el caso de enviar que una sola vez varias registros, algunos válidos y otros inválidos (tal como lo determine Hacienda). Los primeros (siguiendo el orden del encadenamiento) que sigan válidos, no hay problema. Pero a partir del primero (siempre en el orden de encadenamiento) que es inválido y por tanto rechazado y debe ser presentado de nuevo más tarde, creo que todos los demás («siguientes») que siguen no pueden ser aceptados: ¿es así con TicketBAI (suponiendo ciegamente que se puede enviar varios registros de una vez)? Si se aceptan uno de los siguientes, existirá en la base de los registros aceptados, sin que su antecesor existe; en este punto, ya no se puede averiguar la validez del encadenamiento. Por mucho que se supone que estamos en una situación supuestamente temporal que se debe subsanar, no me parece un estado aceptable para cualquier sistema. Y luego está el punto que si se cambia cualquier contenido del registro, la huella debe cambiar y por tanto todos los registros siguientes también. Otra vez supongo que estos casos ya se han visto con TicketBAI, y habrá resultados de discusión que expliquen lo que hay que hacer; pero yo soy muy perezoso, y no me he leído los 3200 mensajes del hilo. |
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Ejemplo de orden tal como aparece en el libro de facturas:
Ahora bien, a la hora de subir las facturas, Hacienda nos pide de separar las altas y las anulaciones. Para evitar problemas de indeterminación, creo que se debe subir primero las altas 1 y 2, luego las bajas 3 y 4, y finalmente las altas 5 y 6. Fíjate que en el borrador de febrero los registros aparentemente no tenían (artículo 11) de huellas propias; pero esto se ha subsanado en el PDF de julio, página 12/15. |
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Además yo puedo anular primero la factura 2 y después la factura 1, por qu3 es una situación bastante probable. Y además en ese orden y seguidas con lo cual veo un pequeño lío que las anulaciones lleven encadenamiento, en ticketbai no encadenan las anulaciones por este inconveniente, cualquier parche que intenten hacer para encadenarlo complican la situación.
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He visto el último campo <incidencia\>
En el que habrá que informarle de las facturas enviadas cuando hay fallos informáticos... supongo que tb vale para indicar el reenvio de las rechazadas, pero me sigue quedando la duda de los encadenamientos en estos casos, se informan? Esta claro que cuando hay una factura rechazada implica una rotura de encadenamiento en la siguiente factura, pero eso no sdebe sumar un fallo más. |
No veo la estructura eel dato del QR, aunque es de suponer que llevará parte del hash generado seria un alivio si no fue4a así, ya que eso permitiría enviar las facturas con otro software/api sin que tengan una comunicacion bidireccional y sincrons, pero claro volveríamos a dejar puertas abiertas para fraudes. En resumen es seguro que en el QR vaya parte del hash y que por ende el xml lo generemos nosotros o haya una comunicación bodorecc9onnal con una api/dll/servicio res aue nos devuelva losdatos que tenmos que poner en la factura...
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Actualizado el pimer mensaje con la fecha y los enlaces. |
Mirando un poco los ficheros, mi primera valoración es la siguiente.
- Es muy parecido a TicketBAI y al SII pero con menos información (De momento), solo se refiere a totales. - En cuanto a la información de IVA, el tipo de operación del SII, en el campo "DESGLOSE" que se repite de 1 a 10, que parece mas "sencillo" que en el SII y TicketBAI. No hay que desglosar a nivel de factura/operación. Espero que hayan calculado todas las combinaciones posibles. Entiendo que hay menos información ya que el hacer esto no exime de hacer del SII u otras declaraciones como TicketBAI/BATUZ. Si haces el SII de exime de hacer Verifactu, en TicketBAI es al revés, si estás dentro de TICKETBAI/BATUZ te exime de hacer el SII (ventas en Gipuzkoa/alava) y en bizkaia si estas dentro de BATUZ te exime del SII, 347, etc y en un futuro de calcularan el iva e incluso sociedades/renta. - El encadenamiento tiene pinta de ser igual que en TicketBAI. - El campo IdSistemaInformatico me hace sospechar que va a ser como TicketBAI, va a ser un número que te van a dar a cada empresa de software que entre el sistema/ se homologue/ registre ¿?. - El campo NumSerieFacturaEmisor, sigue teniendo Nº Serie+Nº Factura como en el SII. En TicketBAI lo han desglosado en 2 campos Serie y Numero. |
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Resulta entonces en mi ejemplo que el registro 4 lleva el mismo número de factura que el registro 2, también mismo emisor, y también misma fecha de emisión de la factura; pero no la misma huella. Realmente para realizar el encadenamiento, con solo la huella es suficiente (asumiendo que SHA256 es una función de hash perfecta). Las demás informaciones sobran, o mejor dicho son redundantes (y sabemos que estas redundancias ayudan y mucho al rendimiento). Si resulta confuso, me parece hasta lógico, dado que en un diseño inicial, no había encadenamiento de los registros de anulación, esto se ha añadido en un segundo tiempo. No sé por qué, pero puedo ver dos razones:
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Factura 1 Factura 2 -->Factura anterior es la 1 Factura 3 -->Factura anterior es la 2 Anulo Factura 2 --> Sin encadenamiento Pongo los datos de la factura 2 Factura 4 -->Factura anterior es la 3 Sino es una locura. El tiempo lo dirá |
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Una anulación NO ES UNA FACTURA como tal, sino que es una operación sobre una factura anterior. Una anulación no tiene SERIE (por lo dicho anteriormente). Por lo tanto cuando habla de EncadenamientoFacturaAnterior, que incluye NumSerieFacturaAnterior, me hace pensar que son datos de la original que estamos anulando, no de la anterior anulación. En concreto dice: Nº Serie+Nº Factura que identifica a la factura anterior; No tiene sentido que hable de la anterior anulación (creo). Esto coincide con lo que se hace en TicketBAI. |
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![]() Este encadenamiento, a priori, no puede referirse a la anterior "anulación", porque la "anulación" no incluye ni serie ni número. Los campos serie y número de factura de una anulación (según la documentación) son los de la "factura anulada". ![]() |
De todas formas, al igual que en TicketBAI, a medida que vayan contestando dudas y si sacan un "Preguntas/Respuestas frecuentes" iremos aclarando estas cosas.
En algún momento también (que no lo he visto hasta ahora) habilitarán un buzón o una dirección de correo para poder enviar dudas. |
De acuerdo con Neftali. Actualmente mi ERP y mi Contabilidad están en ejecutables y bases de datos diferentes. Una vez emitida una factura, se duplica la información con relevancia fiscal en la contabilidad. El usuario no puede "borrar" facturas, pero puede marcarla como "Anulada" (se queda el registro de la factura pero sin peso logístico, financiero, estadístico ni fiscal). Al marcar una factura como anulada el registro queda, aunque en el sistema contable esa factura sí se borra físicamente del libro de IVA, por que a efectos fiscales deja de existir.
Imagino que el que las altas y las anulaciones se hagan con mensajes diferentes es relativo a esto. Una anulación lanza una marca contra la factura originalmente subida para que esa misma factura conste como NO-VALIDA, pero realmente no se está emitiendo una "Factura Rectificativa". Hablando de Facturas Rectificativas, el modelo diferencia entre dos tipos de rectificaciones: Por sustitución o por diferencia... Creo entender que : a) Por sustitución creo que se refiere a emitir una factura nueva (nueva serie, numero, fecha, importe....) que sustituye a una factura previamente enviada, con lo cual sería un proceso equivalente a lanzar una anulación de la primera, y una nueva alta de la segunda, pero en un sólo paso... ¿Lo entendéis así?. El cliente que recibe la factura sustitutiva debería destruir y/o borrar la primera y declarar sólo la segunda... pero corremos el riesgo de que el cliente mande a su gestor las dos facturas (tendrán numeración diferente, y las facturas recibidas no se transmiten a Hacienda) b) Por Rectificación... se refiere a que emito una nueva factura con importe que se suma o resta a la factura anterior. Es decir, las típicas facturas de devolución de mercancía, o abonos por error en precios, cambio de titular... las dos facturas quedan como válidas y el cliente abonará y registrará ambas facturas. Otra cosa: El envío por bloques... parece ser que cada vez que envías un registro de factura, Hacienda te dirá cuando y cuantas facturas tienes que enviar en la siguiente comunicación, y normalmente será: Una sola factura y en el momento que se haga.... aunque te pueden decir que envíes hasta 1000 facturas o las que hayas generado en un máximo de 2 horas.... y tendrás que atenerte a suministrar el siguiente XML como lo piden, (aclaran que lo normal será el envío de cada factura individualmente). Esto quitaría el problema de los encadenamientos en caso de facturas rechazadas, ya que se podría parar de enviar facturas cuando una no cuela. ¿pero hasta cuando puedo parar el servicio de envío? En los clientes que tengo que están sujetos al SII no paran de tener problemas con NIF mal identificados... sobre todo si las altas de los clientes las hacen los propios clientes vía web, hay muchos reacios a meter datos identificativos válidos.. o comerciales que crean clientes en sistemas móviles, y ponen el NIF, CIF, NIE como le parecen (sin la letra, números cambiados, demasiado largos o cortos...) Luego toca a los administrativos localizar y rectificar ese datos para poder subirlas al SII, pero a veces tardan hasta 3 y 4 días en arreglar una factura que tenga un error de este tipo. Puede ser este fallo, o cualquier otro... si una factura está mal, parará el envío de las siguientes hasta que no esté bien, pues no se puede generar la huella para la siguiente factura.... ¿Esto entendéis que debe ser así?. Ultima cosa en cuanto al SII: Se supone que un SIF debe obligatoriamente enviar las facturas, es decir, no puedo tener un programa de TPV en un cash o supermercado que esté emitiendo facturas (simplificadas o no) y que de forma asíncrona (o síncrona) las envíe a un servidor que cuando le parece, proceda a subir estas facturas a Hacienda. Bastaría que un TPV lo desconecten de la red para que esas facturas no vayan a ningún lado. (Aclaro que en nuestro sistema, los TPV tienen capacidad de funcionar autónomamente tanto en datos como en suministro eléctrico, por si hay un apagón, caída de red, avería del servidor o actualizaciones de sistema, los lineales de supermercados puedan seguir facturando y cobrando a los clientes). En un modelo normal (por lo menos para mí) cada cierto tiempo preestablecido (segundos, minutos u horas), los TPV vuelcan la información capturada al ERP y sincronizan sus datos maestros (artículos, precios y ofertas). Al final del día se produce el volcado de toda la facturas recogidas en el ERP a la base de datos contable. Al día siguiente, las facturas contabilizadas el día anterior se envían al SII a través de otro programa que está en un puesto de trabajo con Firma Digital instalada (no lo puede hacer cualquiera), y quedan pendientes las facturas con error para ser subsanadas y subidas a la mayor brevedad. Ahora se supone que el envío lo tiene que hacer cada TPV en cuanto se genera la factura, a no ser que estés sujeto al SII, entonces podrás configurar los TPV para que no hagan envío y sigan el método normal para el SII... ¿no da pie esto a que se pueda configurar qué TPV envían facturas y cuales no? Yo no podría certificar ante hacienda que con mi programa es imposible hacer facturas que no se declaren, ya que incluso el no enviar las facturas puede deberse a fallos de hardware o de las propias comunicaciones (tener el puesto desconectado de la red y actualizar los datos con un pendrive). |
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*lo de las rectif8caciones por sustitución o por diferencias es como dices, y por ello a mi me gusta más por diferencias,. Cita:
Lo lógico, como en ticketbai, es que sigas enviando, aún con el encadenamiento roto, arregles y envíes la defectuosa cuando esté arreglada indicando en el último campo<incidencia>S</incidencia> Pero queda la duda de si se envia encadenando de nuevo con la última enviada, que supongo que sí. Lo de desconectar un tpv da igual, emitidas un qr que culaquier cliente qur lo escanea da la alarma de que no se ha enviado. |
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De hecho, en mi experiencia del SII, he llegado (a mi gran sorpresa) a la conclusión que para una misma factura inicial en mi sistema, podía tener más de 2 registros en el S.I.I.
Y estoy leyendo el preámbulo (no normativo) del proyecto de reglamento de febrero dice, página 12: Cita:
Y sí, choca con mis ideas predeterminadas sobre cómo construir una facturación; pero de la misma manera choca el hecho que el respecto a ciertas condiciones de forma (importes, determinación de la contrapartida) preexiste a la obtención de un nuevo número de factura: yo siempre he programado la reservación del número de factura antes de validar el detalle de los importes; y esto lo tengo que cambiar sí o sí... |
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Y sí, he llegado a la misma conclusión que tú: un error de NIF bloquearía toda el proceso. Me he planteado la idea de hacer un control online del NIF (o del NIF-IVA) en el momento de generar el registro (hablando S.I.F.), pero no he llegado hasta concretizarlo. Además, si parece posible hacerlo dentro de los tiempos impartidos para el S.I.I. que van en días, parece más complejo posible hacerlo en vivo cuando tienes que emitir un ticket para el cliente que está enfrente de tu TPV... Creo que ésta será una muy buena pregunta frecuente. |
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En la opción 2 me parece claro que la factura inicial va ligada con la de abono en la contabilidad del cliente: o las dos o ninguna. Para mí es de todas las opciones (S o I) la más clara. Con la opción 1 me parece menos evidente, creo que depende si el sistema del cliente sabe interpretar los ImporteRectificacion como bases y cuotas negativas: si sabe, puede quedarse la factura inicial; si no sabe, tiene que dar de baja (o decidir de no registrar) la factura inicial. En cualquier caso, si el cliente, o mejor dicho la gestoría del cliente, decide guardar los dos en paralelo, o incluso deducir dos veces las cuotas... bueno ya creo que es su problema, ¿no? En el caso b), por diferencias, es más limpio: claramente las dos facturas deben ser registradas; y no hay ningún ImporteRectificacion que viene a complicar las cosas. Solo que no veo a qué piensas por «cambio de titular». Y no estoy seguro que todos los casos pueden tratarse con este modo. |
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que verifica con 2 servicios RES gratuitos de respuesta inmediata, que el cif corresponde con el nombre, que es correcto y que no ha sido revocado., que ya os pasaré cuando pasen un poco estas fechas veraniegas que me tienen liadisimo. A ver si podemos avanzar en generar en unos xmls de ejemplo. |
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(1) En este texto habla de "Registro de facturación anterior" y eso sí puede ser un alta o anulación. Entiendo que registro de facturación es la información que enviamos. Ese "registro" sí se puede encadenar con el anterior enviado. (2) Pero en el Excel de "AnexoAnulacion_VERIFACTU(1).xlsx" habla de: HuellaFacturaAnterior => Huella de la factura anterior Y está claro que una anulación NO ES una factura. Con lo que hay en un sitio se entiende una cosa y con lo que hay en el otro, otra. :confused::confused: |
Si esto es verdad que se les haya pasado me da repelús la de bugs que pueden tener en el backend con los controles y eso no dudéis que somos los betaprobadores
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Y además "sin cobrar"... (de hacienda me refiero) |
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Creo que esto es un defecto de forma del Excel. Estamos en 0.1, hay aún un montón de errores para subsanar. Pero está claro que ésta molesta más que otras. |
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También se ha comentado que si un TPV emite un ticket/factura sin el QR, ahí se va a dar cuenta el cliente de que no se está presentando a hacienda... pero es que todas las empresas que están sujetas al SII, no van a tener ese QR, y se imprimirá algún mensaje en la factura del tipo "Sistema no sujeto a Veri*Factu" o algo así. Es más, creo que en la última actualización del proyecto publicada en junio dice que no será necesario imprimir el QR (creo recordar, tendría que repasarlo). Lo que me preocupa es que los sistemas NO VERI*FACTU tendrán tener firmar electrónica (página 15 de las novedades de junio). No sé yo eso de instalar la firma digital de la empresa en todos los lineales de una cadena de supermercados... |
Parece ser que empiezan los retrasos...
https://www.femz.es/index.php/se-ret...es-de-la-aeat/ Por si alguien puede confirmarlo. |
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Lo del SII está por ver, no lo veo muy claro. Ya que por un lado dicen que no estarán sujetos a verifactu, pero por otro lado dicen que los que envían hay que poner que es sistema verificanle pero los que no envian tiene que poner el qr pero sin esa inscripción y con otras condiciones de que le pueden pedir los envíos desee hasta fecha en cualquier momento. No sé, veo muchas puertas abiertas que parece que irán decidiendo sobre la marcha |
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Pero seguro que va a haber más retrasos. |
Encadenamiento anulaciones
Buenas, he estado dándole vueltas y finalmente no puede ser de otra forma a como ha dicho antoine0. La anulación toma la serie y número de la factura que anuló, por lo tanto se crea un encadenamiento lógico con el nuevo hash de la anulación.
Es un blockchain consistente siempre que se indexe la búsqueda del encadenamiento junto con el hash u otro campo fecha/hora que diferencie dichos registros anteriores |
Anulación de Facturas Emitidas
Buenas tardes.
Me gustaría presentar una situación para ver si hay consenso en la resolución de la misma. Si se anula una factura emitida mediante la emisión de una factura ordinaria en negativo (nota de crédito), esto está permitido por la agencia tributaria en ciertos casos, ¿ Deberíamos crear un registro de anulación de la factura emitida además de crear el registro de la nueva factura negativa? ¿ Podríamos estar duplicando dicha anulación ? Mi pensamiento es que no informamos el registro de anulación y si informamos el registro de de factura de abono. Esto también puede ocurrir en una factura emitida con tipos impositivos erróneos. El proceso es emitir una nota de crédito (factura ordinaria en negativo) y emitir una factura rectificativa x sustitución corrigiendo la primera factura. En este caso informaríamos de ambos registros pero no haríamos mención a ningún registro de anulación Espero haber sido claro en mi exposición. Saludos |
Cita:
No entiendo muy bien los procedimientos si puedes poner un ejemplo... Para mi una Nota de crédito es prácticamente lo mismo que una rectifcatiiva, la diferencia es que la nota de crédito siempre son negativos y tiene que hacerse dentro del periodo impositivo y la rectif8cativa se puede hacer en positivo o negativo dependiendo de lo que quieras arreglar y ademas puedes hacerla despues de declarar el iva de la factura rectificada, .en ambos casow hay que indicar sobre qué factura vas a rectificar pero en el caso ee la rectificativa debes usar una serie diferente a la de la factura. El hecho de uses ambas a la vez para hacer una rectificacion no lo entiendo. Que no digo que no sea posible, pero no he entendido en qué escenario puede ocurrir. En el caso de Verifactu no he visto ningún campo para las notas de créditos, lo mismo es bu3na idea hacerlo todo con rectificativas |
Anulación de Factura
Cita:
La nota de crédito es lo mismo que una factura ordinaria, lleva la misma serie y su numeración sigue la de la siguiente factura emitida. Como bien dices, se usa para anular una factura emitida en la que todavía no se ha liquidado el iva, pero cuando dicha operación que anula se refiere a una factura con el destinatario erróneo por ejemplo o porque la venta no llegó a su finalización o porque te rechazaron los productos por algún motivo. Solo en estos casos se permite anular una factura emitida mediante una nota de crédito (factura ordinaria en negativo con la mención de Nota de Crédito). Puedes ver esto en la consulta vinculante de la agencia tributaria número V0611-11. No pongo el enlace porque parece que no lo tengo permitido Sitos en este caso concreto, tendríamos que registrar la emisión de dicha factura de crédito (que anula la factura inicial), pero mi pregunta es : ¿ Además hay que informar con un registro, la anulación la factura inicial ? Si la agencia tributaria utiliza los registros que vamos a enviar como herramienta para la declaración del IVA (como ocurre en el SII) encontraría un registro de anulación y un registro de nota de crédito en negativo contra una misma factura. |
Cita:
No se si me explico, o sea, no debes enviar duplicidades, anular y rectificacion o nota de crédito. . |
Anulación de Factura
Fíjate lo que se responde en la consulta vinculante
V0611-11 Descripción de hechos Situaciones en las que sea necesario modificar o anular una factura por motivos distintos a los contemplados en el artículo 13 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Por ejemplo, en el caso de facturas que se emitieron con el destinatario equivocado o si se emitió erróneamente una factura por una operación que nunca llegó a realizarse. Cuestión planteada - Si sólo en los casos señalados en el artículo 13 del Reglamento de facturación se debe emitir factura rectificativa y, en otros supuestos, debe emitirse un documento distinto. - Si los documentos indicados distintos de las facturas rectificativas, deben inscribirse en los libros registro de facturas expedidas o recibidas y mira la respuesta ...... Por tanto, en el supuesto de que no concurran las causas de rectificación obligatoria de una factura, contenidas en los apartados 1 y 2 del artículo 13 del mencionado Reglamento, como sucede en el escrito de consulta en el que se expidió una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse, y procede su anulación, se está ante un supuesto de sustitución de aquélla factura por otra que la anula, que en ningún caso tendrá el carácter de factura rectificativa. Esta factura deberá consignarse en los respectivos libros-registro obligatorios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Este es el escenario donde la anulación de una Factura se puede hacer mediante una factura ordinaria en negativo y debe reflejarse en los libros de iva, por lo tanto, debe de informarse a la agencia tributaria. ¿ Emitirías un registro de anulación también ? Esta es la duda que me sobrevuela |
Cita:
Los supuestos de emitir líneas en negativo en una factura de la misma serie de la factura normal o simplificada se ha restringido bastante. Solo se podrá en casos devoluciones etc pero en la misma factura se facture algún producto en positivo y todos con el mismo tipo impositivo, me informaré si sigue vigente. |
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