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keys 15-09-2017 13:08:36

Hola a todos. La Hacienda Foral de Navarra comienza la fase de pruebas.

Un Saludo.

Nasca 15-09-2017 13:14:47

Cita:

Empezado por keys (Mensaje 521093)
Hola a todos. La Hacienda Foral de Navarra comienza la fase de pruebas.

Gracias por el aviso.

En Araba me han comentado por email que según su planificación, está previsto un periodo de pruebas a partir del mes de noviembre 2017.

newtron 16-09-2017 09:22:56

Cita:

Empezado por CMB (Mensaje 521092)
Eso de big eyes significaría un incumplimento de la ley, por tanto no esperes que nadie te lo dé por escrito, y menos un funcionario. A menos que publiquen un decreto en el BOE.

Efectivamente, no sé si lo harán o no pero nunca te lo van a dar por escrito.

nachoexe 19-09-2017 12:01:52

Hola, buenas a todos los currantes, os doy mi opinión

Lo de enviar los registros fuera de plazo hay que matizarlo.. si se envían antes del día 15 del mes siguiente al periodo a liquidar no creo que haya problema y este año lo dejarán pasar, pero si el envío se produce después de esta fecha peligro (y grande) porque ellos ya tienen calculado el Mod.303 y les vas a causar problemas.


Respecto a lo de enviar una factura a Canarias con servicios y con bienes "creo" que tenéis un pequeño lío en los conceptos y estáis esperando que acepten una cosa que no se puede dar, me explico:
- Si hay entrega de bienes, por pequeña que sea, a un territorio fuera del TAI toda la factura se considera como exportación incluidos el transporte de mercancías, los gastos de embalaje, gastos de gestión, etc..
- Si solo hay prestación de servicios es Inv.Suj.Pasivo nacional
No creo que se pueda declarar en una misma factura exportación de bienes y servicios, simplemente porque no existe la exportación de servicios


Nada más, un saludo y recordar en enviar el Tipo, Serie y Numero de factura tal cual aparecen impresos en la factura para que podamos contrastar entre todos

APO 19-09-2017 12:55:09

Envío Primer Semestre 2017
 
Hola,
He estado mirando en todo el hilo, pero no he sacado nada en claro. El caso, es sobre el envío de las facturas emitidas del PRIMER SEMESTRE, en el punto 2.39 de la FAQ pone lo siguiente:

Libro registro de facturas emitidas:
Con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta.


Mi duda es que, si la factura no es sujeta y no exenta, entonces ¿que valor se debe informar en el campo 'L7 - Calificación tipo operación Sujeta/No exenta'? Porque aquí hay 3 posibles valores: S1, S2 o S3.

nuevo1234 20-09-2017 10:55:04

Cita:

Empezado por APO (Mensaje 521149)
Hola,
He estado mirando en todo el hilo, pero no he sacado nada en claro. El caso, es sobre el envío de las facturas emitidas del PRIMER SEMESTRE, en el punto 2.39 de la FAQ pone lo siguiente:

Libro registro de facturas emitidas:
Con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta.


Mi duda es que, si la factura no es sujeta y no exenta, entonces ¿que valor se debe informar en el campo 'L7 - Calificación tipo operación Sujeta/No exenta'? Porque aquí hay 3 posibles valores: S1, S2 o S3.

Yo lo he marcado con <sii:TipoNoExenta>S1</sii:TipoNoExenta>

Es como viene en la tabla del documento .pdf de "descripcion de servicio web" (ultimas paginas) y además trae un ejemplo.Yo entiendo que siempre hay que poner S1.

APO 20-09-2017 11:19:27

Cita:

Empezado por nuevo1234 (Mensaje 521163)
Yo lo he marcado con <sii:TipoNoExenta>S1</sii:TipoNoExenta>

Es como viene en la tabla del documento .pdf de "descripcion de servicio web" (ultimas paginas) y además trae un ejemplo.Yo entiendo que siempre hay que poner S1.

Ok, gracias!

nachoexe 20-09-2017 13:13:32

Cita:

Empezado por APO (Mensaje 521149)
Hola,
He estado mirando en todo el hilo, pero no he sacado nada en claro. El caso, es sobre el envío de las facturas emitidas del PRIMER SEMESTRE, en el punto 2.39 de la FAQ pone lo siguiente:

Libro registro de facturas emitidas:
Con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta.


Mi duda es que, si la factura no es sujeta y no exenta, entonces ¿que valor se debe informar en el campo 'L7 - Calificación tipo operación Sujeta/No exenta'? Porque aquí hay 3 posibles valores: S1, S2 o S3.

Un poco tarde pero aquí también dice claramente que hay que poner S1
http://www.agenciatributaria.es/AEAT...emestre_.shtml

Nasca 20-09-2017 13:32:09

Nosotros hemos realizado ya pruebas con el primer trimestre, tratando de encajar lo que significa: Con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta.

Está en la pregunta: 2.39. ¿Cómo debe suministrarse la información correspondiente al primer semestre?

Parece indicar que las Sujetas-Exentas y No Sujetas van todas al Sujetas con tipo y cuota 0.

Como eso a la larga termina dando más problemas que otra cosa hemos enviado usando las posiciones habituales para sujetas-exentas y no sujetas y no reportan ningún problema.

Tengo la sensación de que el primer semestre viene a ser: Envía como quieras con las claves 16/14 y no le hacemos ni caso.

nachoexe 20-09-2017 13:56:22

Lo que no entiendo es por qué nos hacen perder el tiempo a todos con lo del primer semestre cuando lo pueden registrar ellos como les de la gana, todo lo que vaya con ejercicio 2017 y periodo 1-6 que lo registren con la clave de régimen especial, descripción y como quieran ya que tienen todos los datos necesarios para hacerlo.

Señores de la AEAT (por si alguno nos lee) para próximas veces pensar un poco y darle otra vuelta a las cosas para hacerlas lo mas sencillas posibles y no complicar los desarrollos de las aplicaciones.

xamminf 20-09-2017 17:25:04

Cita:

Empezado por nachoexe (Mensaje 521172)
Lo que no entiendo es por qué nos hacen perder el tiempo a todos con lo del primer semestre cuando lo pueden registrar ellos como les de la gana, todo lo que vaya con ejercicio 2017 y periodo 1-6 que lo registren con la clave de régimen especial, descripción y como quieran ya que tienen todos los datos necesarios para hacerlo.

Señores de la AEAT (por si alguno nos lee) para próximas veces pensar un poco y darle otra vuelta a las cosas para hacerlas lo mas sencillas posibles y no complicar los desarrollos de las aplicaciones.

Pues yo lo que no entiendo es para qué sirve el SII si luego te obligan a hacer el modelo 303. ¿ No habíamos quedado que el SII era el paraíso del contribuyente: cero papeles, no presentación de modelos, adiós al cambio climático y cervezas para todos ||-|| ?

¿ Tan difícil es poner un botón con un borrador del modelo 303 ?

Nasca 20-09-2017 17:31:08

Cita:

Empezado por xamminf (Mensaje 521186)
Pues yo lo que no entiendo es para qué sirve el SII si luego te obligan a hacer el modelo 303. ¿ No habíamos quedado que el SII era el paraíso del contribuyente: cero papeles, no presentación de modelos, adiós al cambio climático y cervezas para todos ||-|| ?

¿ Tan difícil es poner un botón con un borrador del modelo 303 ?

Hay datos que son necesario para el 303 y que no están identificados adecuadamente en el SII: modificaciones y bienes de inversión fiscales sobre todo.

De todas formas eso que vendían era cinismo, porque no me creo que fuese incompetencia el decir que simplificaba la carga administrativa de declarar los impuestos.

Nasca 20-09-2017 17:40:03

Cita:

Empezado por xamminf (Mensaje 521186)
¿ Tan difícil es poner un botón con un borrador del modelo 303 ?

En este hilo o uno anterior alguien puso una respuesta de la AEAT y le decían que no habían creado aún lo del borrador del 303. No parece que esté aún disponible y dudo que lo monten de forma potable salvo que cambien los registros actuales del SII.

Así que toca añadirlo como función adicional al gestor del SII :(
Por si alguien quiere ideas: Modelo 303

xamminf 20-09-2017 17:41:38

Cita:

Empezado por Nasca (Mensaje 521188)
Hay datos que son necesario para el 303 y que no están identificados adecuadamente en el SII: modificaciones y bienes de inversión fiscales sobre todo.

De todas formas eso que vendían era cinismo, porque no me creo que fuese incompetencia el decir que simplificaba la carga administrativa de declarar los impuestos.


¿ Impide eso que se haga un borrador con la información que tiene la sede y llamarla por ejemplo Borrador Período ?

Nasca 20-09-2017 17:50:08

Cita:

Empezado por xamminf (Mensaje 521192)
¿ Impide eso que se haga un borrador con la información que tiene la sede y llamarla por ejemplo Borrador Período ?

Pues no, pero no se va a identificar adecuadamente el contenido de numerosas casillas del 303: 30/31, 34/35, ... 40/41


CMB 20-09-2017 18:52:40

Cita:

Empezado por xamminf (Mensaje 521186)
Pues yo lo que no entiendo es para qué sirve el SII si luego te obligan a hacer el modelo 303. ¿ No habíamos quedado que el SII era el paraíso del contribuyente: cero papeles, no presentación de modelos, adiós al cambio climático y cervezas para todos ||-|| ?
¿ Tan difícil es poner un botón con un borrador del modelo 303 ?

Las cervezas seguro que te las pagará Montoro y con mucho gusto.

shiximaru 22-09-2017 17:28:47

Novedad de Hoy sobre el censo de personas fisicas.


22--09-2017 SII: Mejora en el servicio de ayuda de identificación.
El servicio de ayuda de identificación fiscal ha sido objeto de una mejora de modo que, con la finalidad de ayudar en la identificación y comprobación del alta en el censo de la AEAT de personas físicas, si los datos identificativos son similares a los existentes en el censo, se devuelve el apellido y nombre tal y como constan en el censo de la AEAT.


Si tienes algun error en tu NIF y Razon social. Y el error hace que segun ellos la razon social es similar. Te dicen exactamente como tiene la AEAT al nif censado. Esto pues puede ser bastante util.

CMB 22-09-2017 21:08:54

Inversión del sujeto pasivo en facturas a Canarias
 
Cita:

Empezado por nachoexe (Mensaje 521148)
Respecto a lo de enviar una factura a Canarias con servicios y con bienes "creo" que tenéis un pequeño lío en los conceptos y estáis esperando que acepten una cosa que no se puede dar, me explico:
- Si hay entrega de bienes, por pequeña que sea, a un territorio fuera del TAI toda la factura se considera como exportación incluidos el transporte de mercancías, los gastos de embalaje, gastos de gestión, etc..
- Si solo hay prestación de servicios es Inv.Suj.Pasivo nacional

Disculpa, pero hay algo ahí que no me cuadra.

Si la prestación de servicios a Canarias es una Inversión del Sujeto Pasivo, eso significa que el receptor de la factura deberá abonar y deducirse el IVA al mismo tiempo (con lo que quedará libre de pagar nada). Pero las empresas y autónomos de Canarias tengo entendido que no pueden hacer declaraciones por IVA, de manera que no comprendo cómo en ese caso puede ser inversión del sujeto pasivo.

Nachoexe, o quien lo sepa, por favor, ¿lo podríais aclarar?

Muchas gracias,

PASPAS 23-09-2017 12:15:43

Cita:

Empezado por CMB (Mensaje 521256)
Disculpa, pero hay algo ahí que no me cuadra.

Si la prestación de servicios a Canarias es una Inversión del Sujeto Pasivo, eso significa que el receptor de la factura deberá abonar y deducirse el IVA al mismo tiempo (con lo que quedará libre de pagar nada). Pero las empresas y autónomos de Canarias tengo entendido que no pueden hacer declaraciones por IVA, de manera que no comprendo cómo en ese caso puede ser inversión del sujeto pasivo.

Nachoexe, o quien lo sepa, por favor, ¿lo podríais aclarar?

Muchas gracias,

Pienso q tienes razon cmb en todo caso solo si existe factura asociada dua podria informarse del iva pero siempre q el proveedor sea aduanero.
Creo q seria esta la unica posibilidad de informar iva.

Saludos

PASPAS 23-09-2017 12:21:52

Nueva actalizacion webservice
 
Desde este sabado creo q existen cambios en ws con respecto al certificado.
Ahora en entorno de pruebas me devuelve q el nif no esta identificado para enviar al sii de pruebas.
Ni esto ni acceder al portal pruebas. Hasta ahora enviaba sin problemas con ese certificado censado en la aeat.
Os pasa esto?
Puede q ahora esten verificando mas informacion del cert.
Sera q ahora solo los permitidos en sii puedan enviar.

Saludos


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 19:53:55.

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