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jakematespain 05-12-2025 11:22:40

Hola, y con esta parte que puedes interpretar:

Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique.

Puedes instalar un SIF que no este adaptado en este momento, pero que estará cuando entre sea obligado. Esto es un lío impresionante.

jakematespain 05-12-2025 11:25:41

Hola

Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique.

Y en este apartado cuando habla de utilizar otros SIF que podrían ser adaptados, se refiere a que puedes poner un SIF que se adaptará antes de estar obligado.

Estos es un lío impresionante y más lo de dejar usar SIF anteriores y si al cliente ya se lo desinstale y no puede volver atrás.

pablog2k 05-12-2025 11:29:54

es decir a un cliente que ya le has actualizado , le puedes 'tirar hacia atrás' a otro SIF que no envíe, pero a un cliente nuevo, no le puedes vender SIF no adaptados?? :confused: :D

CarlosArjonomia 05-12-2025 11:34:31

Cita:

Empezado por pablog2k (Mensaje 570985)
es decir a un cliente que ya le has actualizado , le puedes 'tirar hacia atrás' a otro SIF que no envíe, pero a un cliente nuevo, no le puedes vender SIF no adaptados?? :confused: :D

Si eso fuera un algoritmo se colgaba el ordenador.:p

Faneka 05-12-2025 11:36:54

Pero si el cliente ya ha enviado una factura no se debería poder ponerle un SIF antiguo para que no envíe ¿no?, lo que si se podría es a uno que le has actualizado pero no ha llegado a enviar nada echar marcha atras y ponerle un SIF antiguo.

espinete 05-12-2025 11:37:23

Me hace gracia lo de poder instalarle "otro SIF antiguo no adaptado". Claro, y si ese SIF antiguo no adaptado está obsoleto por otro motivo ajeno a VeriFactu, o tenía un bug, o es de antes de la Ley Antifraude, o no cumple con otras cosas, o necesita una actualización posterior por las librerías SSL, etc.?

Hacienda se cree que por decir algo, eso es así y punto, y NO ES como ellos quieran que sea. Las cosas no son tan sencillas.

Qué les costará a ellos decir "pueden usar el software que les de la gana hasta el 1/1/2027" y punto...

En serio. ¿qué problema tienen? ¿qué más les da que los clientes facturen como hasta ahora hasta que no sea obligatorio? ¿de verdad vamos a seguir obedeciendo e interpretando cada matiz a esta gente, para que nos hagan lo mismo dentro de 12 meses?

Recemos para que cuando inventen otro sistema de envío de lo que sea, o el nuevo FacturaE, etc. no nos pase lo mismo.

[email protected] 05-12-2025 11:55:26

Cita:

Empezado por joangr (Mensaje 570976)
Después de repreguntar y pedir que me confirmaran si era posible o no dejar de comunicar datos esta es la respuesta que me han dado:

Buenos días:
La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas.
Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique.
Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.

Disculpa, joangr, ¿A qué email de la AEAT estás enviando estas preguntas?

Jarogo08 05-12-2025 12:00:15

Cita:

Empezado por YellowStone (Mensaje 570968)
¿No le corrijo los fallos de su versión porque como se los corrija ya tiene que enviar? Le digo al cliente, si quieres que el programa te deje de fallar en esta parte, tienes que enviar las facturas a Verifactu, aunque no estés obligado a ello.


Exactamente eso.

Imagina que tu programa tiene la versión 10 (la de antes de Verifactu) y la última versión que tienes ahora es la 11 (que ya está adaptada a Verifactu y cumple el reglamento).

Si el cliente aún está en la 10 puede seguir en la 10 todo el 2026, con lo cual no enviará. Ahora, si para corregirle un error o para ponerle una funcionalidad nueva le tienes que actualizar a la 11 (o la 12, 13... las que vayas sacando en 2026) tiene que entrar en Verifactu. ¿porqué? Porque le estás poniendo una versión adaptada a Verifactu y que cumple con lo que dice la ley.

O no le actualizas, o si actualiza tiene que ir a Verifactu.

Siempre tienes opción de corregir el error también en la versión 10 y sacar un parche para esa versión, si tu programa lo permite. Pero claro, nos metemos en duplicar el trabajo, mantener 2 versiones, etc.

joangr 05-12-2025 12:05:26

Cita:

Empezado por [email protected] (Mensaje 570990)
Disculpa, joangr, ¿A qué email de la AEAT estás enviando estas preguntas?

[email protected]

espinete 05-12-2025 12:08:19

Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 570991)
Exactamente eso.

Imagina que tu programa tiene la versión 10 (la de antes de Verifactu) y la última versión que tienes ahora es la 11 (que ya está adaptada a Verifactu y cumple el reglamento).

Si el cliente aún está en la 10 puede seguir en la 10 todo el 2026, con lo cual no enviará. Ahora, si para corregirle un error o para ponerle una funcionalidad nueva le tienes que actualizar a la 11 (o la 12, 13... las que vayas sacando en 2026) tiene que entrar en Verifactu. ¿porqué? Porque le estás poniendo una versión adaptada a Verifactu y que cumple con lo que dice la ley.

O no le actualizas, o si actualiza tiene que ir a Verifactu.

Siempre tienes opción de corregir el error también en la versión 10 y sacar un parche para esa versión, si tu programa lo permite. Pero claro, nos metemos en duplicar el trabajo, mantener 2 versiones, etc.

Eso es una locura, porque:

1. obligas indirectamente a tu cliente a empezar a enviar a VeriFactu cuando él no quiere empezar hasta 2027, solo porque su versión tenga un bug imprevisto
2. o bien le pones una versión antigua que quizás ya no se puede usar por otros motivos (requiere nuevas dll obsoletas, etc.)
3. o bien duplicas trabajo por tener 2, 3, 4, etc. versiones diferentes para mantener, actualizar por separado, etc. Inviable en muchos casos y una locura que Hacienda lo haya siquiera considerado como opción

Jarogo08 05-12-2025 12:12:32

Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 570994)
Eso es una locura, porque:

1. obligas indirectamente a tu cliente a empezar a enviar a VeriFactu cuando él no quiere empezar hasta 2027, solo porque su versión tenga un bug imprevisto
2. o bien le pones una versión antigua que quizás ya no se puede usar por otros motivos (requiere nuevas dll obsoletas, etc.)
3. o bien duplicas trabajo por tener 2, 3, 4, etc. versiones diferentes para mantener, actualizar por separado, etc. Inviable en muchos casos y una locura que Hacienda lo haya siquiera considerado como opción


Nosotros lo estamos haciendo así. Vosotros conocéis vuestro programa, sabréis como podéis actuar y como no. Mucho más no te puedo decir :o

nincillo 05-12-2025 12:12:39

Cita:

Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU
A parte de todo lo que estáis comentando y que según se entiende va a llevar a que todo el mundo que aún no se ha "actualizado", va a seguir hasta con el antiguo hasta 2027 me he fijado en el texto que os he citado más arriba.

¿Realmente que quiere decir esa afirmación?. ¿Qué quiere decir remitir registros en prueba?. ¿No estaba prohibido enviar nada en prueba a no ser los desarrolladores?

novatico 05-12-2025 12:38:09

Cita:

Empezado por joangr (Mensaje 570976)
Después de repreguntar y pedir que me confirmaran si era posible o no dejar de comunicar datos esta es la respuesta que me han dado:

Buenos días:
La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas.
Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique.
Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.

Esto contradice completamente el mail que muchos de nosotros estamos recibiendo a la misma consulta, que además todos confirman que es el mismo texto, como si hubieran preparado una respuesta para todo el mundo. Además, también me muevo en otros foros, y también han recibido el texto de ayer mismo. Teniendo esto en cuenta, voy a poner "en la nevera" la respuesta que te han dado a tí.

Jarogo08 05-12-2025 12:48:42

Cita:

Empezado por nincillo (Mensaje 570997)
A parte de todo lo que estáis comentando y que según se entiende va a llevar a que todo el mundo que aún no se ha "actualizado", va a seguir hasta con el antiguo hasta 2027 me he fijado en el texto que os he citado más arriba.

¿Realmente que quiere decir esa afirmación?. ¿Qué quiere decir remitir registros en prueba?. ¿No estaba prohibido enviar nada en prueba a no ser los desarrolladores?


Es que lo de "remitir registros en prueba" ya terminó de rematarla... yo creo que es mejor no preguntar más, porque cada respuesta que dan lía más las cosas :D

emailesc 05-12-2025 13:00:51

Cita:

Empezado por novatico (Mensaje 571000)
Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación.

Pero, ¿en que parte de la ley dice esto? No dudo de que se lo hayan dicho a alguien desde el servicio técnico de Verifactu, porque literalmente esto me lo han dicho a mí también, pero por más que miro en la ley no veo ningún sitio que le de soporte, y aquí, lo que digan los del servicio técnico no es vinculante, sino orientativo.

mjruiz 05-12-2025 13:46:59

Es un despropósito total lo que han hecho.

Creo que los que responde nivel técnico esta hasta los hue.... y normal. Ya empiezan a tirar balones fuera y que le consultes a un agente.

Básicamente en mi entender ahora mismo, vamos a tener que forzar a enviara los que ya estaban enviando por que no podemos comercializar un software no adaptado, eso de instalar una versión anterior...no tiene sentido.

Si instalo a un cliente nuevo...aunque la ley no le obligue, le tengo que obligar yo. A ver como se explico si su asesor le dice que no es obligatorio.

Si actualizo a un cliente nuevo, como realmente, yo puede activar o desactivar...que el cliente elija, ya a día de hoy...me la un poco igual no? estamos en prueba y no obligación.

Logan05 05-12-2025 14:59:33

La peña es la leche
 
Ya me han llegado esta mañana dos como este, de programas "serios"....

os pongo un recorte de parte del último:

Cita:

Pero, además, existe un punto clave que muchos negocios desconocen y que os ayudará a orientar mejor vuestro discurso:

Prepararse para Verifactu no es lo mismo que activar Verifactu

Hay dos fases distintas, y conviene explicarlas bien:

1. Tener un software adaptado a Verifactu
Es la base técnica: que el TPV genere registros seguros, trazables e inalterables. Esto se puede implantar hoy, sin enviar nada aún a la Agencia Tributaria.

2. Acogerse a Verifactu (envío automático de datos)
Este será el paso obligatorio en 2027, puede programarse con antelación. Esto significa que un negocio puede instalar o actualizar XXXXXX ahora, trabajar con normalidad y simplemente programar el envío automático para que se active en la fecha que le corresponda.

Así, el cliente está preparado sin tener que enviar datos antes de tiempo, algo que muchos nos han expresado como preocupación principal.
Sigamos trabajando juntos....
las negritas las he puesto yo, pero el tema es que si perdemos clientes es porque queremos, la gente va a hacer los que sea por trincar cuota de mercado, y al que le llegue una inspección pues que se j*da....

en fin, buen puente a tod@s, aprovechadlo si podéis. :)

novatico 05-12-2025 15:09:51

Supongo que pretenden simular la forma de actuar de las asesorías, que si te informan o tramitan mal, la responsabilidad no es de ellos sino tuya.

jakematespain 05-12-2025 15:17:07

Hola, tendríamos que ver que programas "serios" son, por que si son de los grandes, ya lo tendrán todo bien cubierto. Hay que pensar, que ahora mismo, tal y como están los clientes, que muchos si les dicen que tienen que mandar a hacienda, te dirán, no te preocupes, me compro una caja registradora en un portal famoso de segunda mano y ya tiro este año, que ya veremos si esto se hace. Por cierto, abría que ver si ahora han subido el precio de las cajas registradoras de segunda mano, jejeje.

mjruiz 05-12-2025 15:21:48

Cita:

Empezado por Logan05 (Mensaje 571024)
Ya me han llegado esta mañana dos como este, de programas "serios"....

os pongo un recorte de parte del último:



las negritas las he puesto yo, pero el tema es que si perdemos clientes es porque queremos, la gente va a hacer los que sea por trincar cuota de mercado, y al que le llegue una inspección pues que se j*da....

en fin, buen puente a tod@s, aprovechadlo si podéis. :)

Si fuera así la aplicación no estaría adaptada, estaría regenerando registros sin enviarlos, cosa que técnicamente estaría prohibico.

Y si no generase registros, tampoco estaría adaptada.

Mucho fango fango...y eso es en lo que nos han metido.


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 07:49:57.

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