Foros Club Delphi

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afxe 23-09-2022 09:45:58

Ermendalenda dijo:

Cita:

Si te sirve, mi software t4abaja en local pero lo que hago es enviar cada venta en un XML a un servidor externo con in servicio REST que guarda todas las ventas y el se encargará de enviarlas a verifactu. Con lo cual tengo garantizada la inviolabilidad.
Me sirve... tenía planeado algo así... recibir las facturas en un servidor propio y encargarnos nosotros de realizar el envío a Hacienda. Pero me preocupa que el usuario use mi programa en dos puestos con series diferentes y a uno de ellos le borre las DNS o bloquee su salida a internet, por ejemplo, provocando que sólo me llegue una de las series. No sé si Hacienda clasificaría como software de doble uso un sistema así. Realmente sería sencillo seguir trabajando con "B", ya que lo normal en ventas del día a día (bares y tiendecitas) es que nadie solicite el ticket impreso, o te presenten un "ticket proforma" sin QR...

newtron 23-09-2022 09:49:33

Gracias.

Entiendo entonces que todavía no se puede hacer ninguna prueba. Lo que también hay que tener en cuenta y se me olvidaba es activar un log de entrada/salida por usuarios, creo, ¿no?.

Saludos.

keys 23-09-2022 11:30:29

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 548426)
Gracias.
Entiendo entonces que todavía no se puede hacer ninguna prueba. Lo que también hay que tener en cuenta y se me olvidaba es activar un log de entrada/salida por usuarios, creo, ¿no?.

Saludos.

La ley dice lo siguiente no solo un log de entrada/salida de usuarios.

Cita:

4. El sistema informático deberá contar con un registro de eventos que recoja automáticamente
todas las interacciones con dicho sistema informático, las operaciones realizadas con él y los
sucesos producidos durante su uso, como el arranque y parada del sistema informático, la entrada
y salida de usuarios, los errores producidos, la instalación inicial y las actualizaciones realizadas.
Además, deberá guardar los datos correspondientes a cada uno de ellos, como el tipo, nombre y
descripción del evento; el usuario que lo ha realizado o bajo el cual se ha producido; el momento
en el que se ha dado y los datos propios representativos de cada evento.
Este registro de eventos podrá ser consultado desde el propio sistema informático y los datos
grabados automáticamente en él por dicho sistema informático no podrán ser alterados de
ninguna forma con posterioridad, ni desde el propio sistema informático ni desde fuera del mismo,
lo que deberá garantizarse mediante el empleo de cualquier proceso técnico fiable. Cualquier
intento de alteración de este registro de eventos, o inconsistencia o irregularidad en él que sea
detectado por el sistema informático, deberá registrarlo también automáticamente en el propio
registro de eventos.
El registro de eventos deberá conservarse hasta el periodo de prescripción de las obligaciones
tributarias que se produzcan durante el funcionamiento del sistema informático y, mediante el
empleo de cualquier proceso técnico fiable, podrá ser exportado a un almacenamiento externo de
forma segura que garantice la integridad e inalterabilidad de sus datos, que tendrán una estructura
y formato estándares legibles.

Neftali [Germán.Estévez] 23-09-2022 11:47:57

Cita:

Empezado por afxe (Mensaje 548425)
Realmente sería sencillo seguir trabajando con "B", ya que lo normal en ventas del día a día (bares y tiendecitas) es que nadie solicite el ticket impreso, o te presenten un "ticket proforma" sin QR...

Y en cuanto un usuario te pida un ticket "correcto" ya la tienes liada...
Si le das un ticket sin QR (cuando esté estandarizado) te va a decir que "eso que es". ¿Tendrás opción de generar con QR y sin QR?
¿Le dirás que con QR no puedes?
Si es un ticket que presenta a una empresa (gastos de empresa) te dirá que ese ticket no es válido, que quiere el "bueno".

No se, yo no lo veo nada fácil.
Que habrá o se inventarán formas, seguro, pero fácil no lo veo y menos sin la complicidad del software informático. Por eso el incapié en las multas a las empresas desarrolladoras que facilitene sas trampas.

newtron 23-09-2022 12:24:16

Cita:

Empezado por keys (Mensaje 548428)
La ley dice lo siguiente no solo un log de entrada/salida de usuarios.

Tiquismiquis.... :p

[/quote]

Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 548430)
Y en cuanto un usuario te pida un ticket "correcto" ya la tienes liada...
Si le das un ticket sin QR (cuando esté estandarizado) te va a decir que "eso que es". ¿Tendrás opción de generar con QR y sin QR?
¿Le dirás que con QR no puedes?
Si es un ticket que presenta a una empresa (gastos de empresa) te dirá que ese ticket no es válido, que quiere el "bueno".

No se, yo no lo veo nada fácil.
Que habrá o se inventarán formas, seguro, pero fácil no lo veo y menos sin la complicidad del software informático. Por eso el incapié en las multas a las empresas desarrolladoras que facilitene sas trampas.

En los restaurantes sobre todo cuando pides la cuenta te dan un papel que pone "Proforma" o "Preventa" o cualquier tontería de esas. Imagino que la mayoría de la gente (yo por ejemplo) pagan y se van pero imagino también que si pides el ticket te lo harán con su numeración correcta y tan felices. Lo que no entiendo es cómo la AEAT con lo que son no se meten en ese comportamiento y empiezan a dar estacazos.

Saludos.

ermendalenda 23-09-2022 15:50:55

Cita:

Empezado por afxe (Mensaje 548425)
Ermendalenda dijo:



Me sirve... tenía planeado algo así... recibir las facturas en un servidor propio y encargarnos nosotros de realizar el envío a Hacienda. Pero me preocupa que el usuario use mi programa en dos puestos con series diferentes y a uno de ellos le borre las DNS o bloquee su salida a internet, por ejemplo, provocando que sólo me llegue una de las series. No sé si Hacienda clasificaría como software de doble uso un sistema así. Realmente sería sencillo seguir trabajando con "B", ya que lo normal en ventas del día a día (bares y tiendecitas) es que nadie solicite el ticket impreso, o te presenten un "ticket proforma" sin QR...

Yo en en el servidor tengo varias comprobaciones:
Compruebo de nuevo la estructura contra el xsd, compruebo encadenamiento compruebo que ko haya saltos de numerador de cada serie, compruebo que en esa caja/comercio se hayan enviado ventas después de las últimas 30 horas anteriores(si voy mandando un correo todos los días durante 1 semana).

ermendalenda 23-09-2022 15:51:27

Cita:

Empezado por afxe (Mensaje 548425)
Ermendalenda dijo:



Me sirve... tenía planeado algo así... recibir las facturas en un servidor propio y encargarnos nosotros de realizar el envío a Hacienda. Pero me preocupa que el usuario use mi programa en dos puestos con series diferentes y a uno de ellos le borre las DNS o bloquee su salida a internet, por ejemplo, provocando que sólo me llegue una de las series. No sé si Hacienda clasificaría como software de doble uso un sistema así. Realmente sería sencillo seguir trabajando con "B", ya que lo normal en ventas del día a día (bares y tiendecitas) es que nadie solicite el ticket impreso, o te presenten un "ticket proforma" sin QR...

Yo en en el servidor tengo varias comprobaciones:
Compruebo de nuevo la estructura contra el xsd, compruebo encadenamiento compruebo que ko haya saltos de numerador de cada serie, compruebo que en esa caja/comercio se hayan enviado ventas después de las últimas 30 horas anteriores(si no voy mandando un correo todos los días durante 1 semana).

ermendalenda 23-09-2022 16:21:39

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 548444)
Yo en en el servidor tengo varias comprobaciones:
Compruebo de nuevo la estructura contra el xsd, compruebo encadenamiento compruebo que ko haya saltos de numerador de cada serie, compruebo que en esa caja/comercio se hayan enviado ventas después de las últimas 30 horas anteriores(si no voy mandando un correo todos los días durante 1 semana).

Si ves que pueden clonar equipos y quitarlos se la red puedes poner un límite de registros de facturas sin enviar y bloquear con clave

ermendalenda 23-09-2022 16:41:20

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 548433)
Tiquismiquis.... :p

En los restaurantes sobre todo cuando pides la cuenta te dan un papel que pone "Proforma" o "Preventa" o cualquier tontería de esas. Imagino que la mayoría de la gente (yo por ejemplo) pagan y se van pero imagino también que si pides el ticket te lo harán con su numeración correcta y tan felices. Lo que no entiendo es cómo la AEAT con lo que son no se meten en ese comportamiento y empiezan a dar estacazos.

Saludos.[/quote]


A ver, ya sabemos que hay de todo, pero también te digo que yo creo que con la caña de inspecciones que estan haciendo,cada vez menos.
Son varias las razones por las que se hace así, créeme que ya les gustaría a la mayoría de los restauradores ahorrar en papel y no dar 2 viajes a las mesas.
1. Dar la posibilidad al cliente de repasar el tiquet sin tener después que nadar haciendo rectificativas, tanto de productos servidos como de precio. Ya que el camarero se ha podido equivocar. Y a gi te gustará repasarlo pero el camarero no puede estar a tu lado hasta que esté todo correcto por eso se deja el Preventa o previo tiquet o comanda o como quieran llamarlo cada uno

2.dar la posibilidad al cliente de pedir algo más y poner en la misma cta por que en el último instante ha llegado alguien
3. Dar la posibilidad al cliente de poder dividir la cta entre varios comensales y darle a cada uno su ticket, que eso lo pueden decidir después de ver el total.
4.que al grabar el tiquet quede reflejado correctamente la forma de pago, tanto como para imprimir como para la gestión interna.
5. Que al restaurador le permita solucionar un "sinpa" sin cerrar el tiquet y pagando más impuestos de la cuenta

Casimiro Noteví 23-09-2022 17:47:27

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 548446)
A ver, ya sabemos que hay de todo, pero también te digo que yo creo que con la caña de inspecciones que estan haciendo,cada vez menos.
Son varias las razones por las que se hace así, créeme que ya les gustaría a la mayoría de los restauradores ahorrar en papel y no dar 2 viajes a las mesas.
1. Dar la posibilidad al cliente de repasar el tiquet sin tener después que nadar haciendo rectificativas, tanto de productos servidos como de precio. Ya que el camarero se ha podido equivocar. Y a gi te gustará repasarlo pero el camarero no puede estar a tu lado hasta que esté todo correcto por eso se deja el Preventa o previo tiquet o comanda o como quieran llamarlo cada uno
2.dar la posibilidad al cliente de pedir algo más y poner en la misma cta por que en el último instante ha llegado alguien
3. Dar la posibilidad al cliente de poder dividir la cta entre varios comensales y darle a cada uno su ticket, que eso lo pueden decidir después de ver el total.
4.que al grabar el tiquet quede reflejado correctamente la forma de pago, tanto como para imprimir como para la gestión interna.
5. Que al restaurador le permita solucionar un "sinpa" sin cerrar el tiquet y pagando más impuestos de la cuenta

Creo que no conoces Andalucía :D
Edito: ¡¡¡Pero si somos casi vecinos!!!

ermendalenda 23-09-2022 18:01:28

Cita:

Empezado por Casimiro Notevi (Mensaje 548450)
Creo que no conoces Andalucía :D
Edito: ¡¡¡Pero si somos casi vecinos!!!

Jefe supongo que sí eres moderador podrás ver mi ubicación aproximada. Jeje.
Bueno ya sabes que conozco Andalucía, pero aún conozco más grandes empresas que Dan servicios informáticos a los restauradores y sé como están actuando y aquí no se la juegan

Casimiro Noteví 23-09-2022 18:34:34

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 548453)
Jefe supongo que sí eres moderador podrás ver mi ubicación aproximada. Jeje.
Bueno ya sabes que conozco Andalucía, pero aún conozco más grandes empresas que Dan servicios informáticos a los restauradores y sé como están actuando y aquí no se la juegan

Tan sólo veo una IP y curiosamente tenemos el mismo ISP, por lo que debemos estar muy, muy cerca.

newtron 23-09-2022 18:35:40

Pues ya te digo yo a ti que la mayoría de las veces pago y con la vuelta viene el mismo papelito que me han traido al principio en vez de traerme un ticket formal.

Uh... igual el problema es mío que solo voy a antros :D:D

Casimiro Noteví 23-09-2022 18:45:41

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 548456)
Pues ya te digo yo a ti que la mayoría de las veces pago y con la vuelta viene el mismo papelito que me han traido al principio en vez de traerme un ticket formal.
Uh... igual el problema es mío que solo voy a antros :D:D

A mí sólo me dan un ticket "formal" cuando pago con tarjeta, y además preguntan ¿quieres ticket?

ermendalenda 23-09-2022 18:48:46

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 548456)
Pues ya te digo yo a ti que la mayoría de las veces pago y con la vuelta viene el mismo papelito que me han traido al principio en vez de traerme un ticket formal.

Uh... igual el problema es mío que solo voy a antros :D:D

No es eso. Yo gestiono mucho de restauración y para hacer el software me remango en los restaurantes y cafeterías.
El dueño del restaurante puede decirle a los camareros que cuando paguen ponga n la factura 1000 veces pero en cuanto se da la vuelta el camarero trae la vuelta con wl tiquetprevio y como comprenderás, el propietario dl restaurante tiene mil prioridades por ejemplo atender bien a la clientela y tener un margen aceptable bueno o muy bueno lo que no a a estar es sancionado a los empleados por esa "mala" actuación, el cliente que necesita tiquet o factura ya se preocupa de pedirlo y si no al siguiente día con decir wl importe y la hora a la que le atendieron ya le pueden imprimir el tiqiet o factura (que ya estaba grabado correctamente)
Esto lqo vivo constantemente y yo mismo he intentado que se cumpla dar el tiquet SIEMPRE.

ermendalenda 23-09-2022 18:51:13

Cita:

Empezado por Casimiro Notevi (Mensaje 548457)
A mí sólo me dan un ticket "formal" cuando pago con tarjeta, y además preguntan ¿quieres ticket?

Claro, y cuanta gente se queja de que se emiten yiquets sin pedirlo que estamos talando árboles.
Hay que ponerse en todos los lugares.
Si te fijas además en muchos lugares que te dicen si quieres tiquet te dan copia del datáfono pero no el tiquet de la compra. No hay formación y los márgenes comerciales de la mayoría de los negocios no dan para dar formación, van a lo minimo.
Es difícil encontrar el equilibrio, entre lo que necesita el cliente y por las cosas que se queja. Si se le da todo necesitas dar más servicio con el aumento de costes y por tanto se refleja en el tiquet y finalmente el cliente se pira al bar de la esquina por precio.

newtron 24-09-2022 11:07:58

Pues no sé que deciros, yo creo que la expedición de una factura/factura simplificada es obligatoria en todas las transacciones menos alguna excepción. Y no creo que los bares sea el caso de excepción.

ermendalenda 24-09-2022 14:16:24

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 548469)
Pues no sé que deciros, yo creo que la expedición de una factura/factura simplificada es obligatoria en todas las transacciones menos alguna excepción. Y no creo que los bares sea el caso de excepción.

Cierto, pero no podemos ser más papistas que el Papa, tendríamos que empapelar a todo el mundo cada vez que no la den.
También te digo que cuando empiece verifactu ya verás como la AEAT se encarga de que la solicite todo dios.
De todas formas la normativa a la que te refieres tiene un pelín de lio fíjate:
Obligación de facturar
Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma. También deben expedir facturas en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.

Asimismo, otras personas y entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales están obligadas a expedir y conservar facturas u otros justificantes de las operaciones que realicen.

1. Supuestos de expedición obligatoria de factura
Siempre y en todo caso, los empresarios y profesionales están obligados a expedir una factura en los siguientes supuestos:

Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.

Cuando el destinatario de la operación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.


Exportaciones de bienes exentas del IVA (salvo las realizadas en las tiendas libres de impuestos).

newtron 26-09-2022 09:30:31

Como casi todo... abierto a interpretaciones.

Y yo ahora me pregunto. Si se va a dar la opción de no enviar la información imagino que no habrá que imprimir el QR porque no habrá datos en la aeat y esto me lleva a pensar que si no se imprime el QR ¿no habrá mucha suspicacia por parte de los clientes?

keys 26-09-2022 09:57:31

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 548483)
Como casi todo... abierto a interpretaciones.

Y yo ahora me pregunto. Si se va a dar la opción de no enviar la información imagino que no habrá que imprimir el QR porque no habrá datos en la aeat y esto me lleva a pensar que si no se imprime el QR ¿no habrá mucha suspicacia por parte de los clientes?

Yo creo que el QR hay que imprimirlo siempre no solo cuando es VERI*FACTU y asi hacienda irá guardando esa información para luego cotejarla cuando pida los datos a los que no envían.

Lógicamente el resultado que de hacienda a esos códigos QR será distinto para los que envían las facturas que para los que no.

Así usan a los contribuyentes como inspectores.

Cita:

1. El receptor de la factura, ya sea empresario o consumidor final, podrá proporcionar de forma
voluntaria determinada información de la misma a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
facilitando el código identificativo de carácter alfanumérico o mediante la lectura del código «QR»
contenido en la factura con un dispositivo con capacidad para la lectura del código y de
transmisión y recepción de datos.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitará una ruta específica en su sede
electrónica o a través de la aplicación que al efecto ponga a su disposición para recibir dicha
información. El acceso a la sede electrónica o a la aplicación mostrará los datos del código
identificativo de carácter alfanumérico o del código «QR» en formato legible.
En aquellos casos en los que en la factura figure la frase «Factura verificable en la sede
electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», esta remisión por parte del receptor le permitirá
verificar que la factura recibida ha sido remitida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
por el emisor de la misma.
Estas remisiones de información no tendrán la consideración de denuncias de infracciones
tributarias.

ermendalenda 26-09-2022 10:07:06

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 548483)
Como casi todo... abierto a interpretaciones.

Y yo ahora me pregunto. Si se va a dar la opción de no enviar la información imagino que no habrá que imprimir el QR porque no habrá datos en la aeat y esto me lleva a pensar que si no se imprime el QR ¿no habrá mucha suspicacia por parte de los clientes?

Buenos días.
Los que seleccionen el método de no enviar estarán sujetos a más obligaciones, no a menos. Es decir, en un escenario de no enviar, no sólo vas a tener que generar el QR y el XML, si no que además tendrás que firmar el XML, guardarlo bien guardado eel tiempo que la ley fiscal te obligue(creo que 5 años). Disponer de una opciónnpra enviar desde hasta periodo, esos Xml, en caso de requerimiento de la AEAT

Saludos

ermendalenda 27-09-2022 13:10:58

Nodo< incidencia<
 
Se os ocurre como van a usar el nodo incidencia:
Suongo que, entre otras cosas, servirá tambien para reenviar registros de altas saltándose el encadenamiento por que en su momento no se generó adecuadamente

edari 28-09-2022 10:29:47

Cita:

Empezado por keys (Mensaje 548428)
La ley dice lo siguiente no solo un log de entrada/salida de usuarios.




Supongo que todos los que tenéis preparado este log de operaciones es a través de las prestaciones que os ofrezca la base de datos que uséis cada uno, verdad?

newtron 28-09-2022 11:06:50

Me temo que las bases de datos que solemos usar no tienen esa opción, la mía por lo menos no la tiene (ElevateDB) así que habrá que montar toda esa movida "a pelo".

Por si a alguien le sirve aquí hay unos componentes que dicen que hacen precisamente eso aunque yo no los he probado.

Saludos.

Neftali [Germán.Estévez] 28-09-2022 11:19:08

Cita:

Empezado por edari (Mensaje 548513)
Supongo que todos los que tenéis preparado este log de operaciones es a través de las prestaciones que os ofrezca la base de datos que uséis cada uno, verdad?

Nosotros vamos a almacenar esos eventos desde la aplicación.
Para determinadas operaciones que realiza el usuario (entrada/salida/activación/desactivación/...).

keys 28-09-2022 11:23:38

Lógimente cada uno tendrá que hacerlo de la mejor manera y que se lo permita su motor de base datos para no afectar mucho al rendimiento de la aplicación.

Para los que tengais firebird os paso este enlace que puede ser un buen punto de partida https://firebird21.wordpress.com/202...a-informatica/

keys 28-09-2022 11:28:53

De todas formas la ley dice los siguiente

Cita:

Cualquier intento de alteración de este registro de eventos, o inconsistencia o irregularidad en él que sea
detectado por el sistema informático, deberá registrarlo también automáticamente en el propio
registro de eventos.
Si la base de datos no permite registrar estas cosas, y intentan entrar en el registro de eventos. Esto no se podrá hacer ya que nuestras aplicaciones no se enteraran.

ermendalenda 28-09-2022 11:34:37

En la modificacion al proyecto de ley los requisitos de las logs y el manual lo han eliminado. Así que por eso no os preocupeis

newtron 28-09-2022 11:40:58

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 548521)
En la modificacion al proyecto de ley los requisitos de las logs y el manual lo han eliminado. Así que por eso no os preocupeis

Pues mira.... Gracias por la info.

keys 28-09-2022 11:42:10

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 548521)
En la modificacion al proyecto de ley los requisitos de las logs y el manual lo han eliminado. Así que por eso no os preocupeis

¿Quieres decir que no hay que llevar el registro de enventos? Por que eso sería la leche.:D

¿y eso esta publicado ya?

afxe 28-09-2022 11:50:01

Código:

Para los que tengáis firebird os paso este enlace que puede ser un buen punto de partida
Nosotros intentamos eso hace algunos años, para buscar "responsables" cuando hay un trabajo mal hecho.... tuvimos que quitarlo porque la base de datos crecía diariamente de una manera alarmante... Ahora sólo registramos cuando se crea, modifica o elimina un documento de venta o de compra (albarán o factura).

De todas maneras también he leído que se ha suprimido lo del manual en la última revisión, pero en lo referente al "Registro de Eventos" dice:

Cita:

Se simplifica y generaliza su redacción (sin concretar los eventos), llevando a la OM los detalles de su desarrollo. La idea es minimizar el número de eventos a registrar
OM = Orden Ministerial, que todavía no ha salido ni se la espera.

keys 28-09-2022 11:58:03

Perdona a que os referis con lo del manual.

Neftali [Germán.Estévez] 28-09-2022 12:08:49

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 548521)
En la modificacion al proyecto de ley los requisitos de las logs y el manual lo han eliminado. Así que por eso no os preocupeis

¿Qué manual? ¿Ha habido manual en algún momento :D:D?

En la documentación que hay aquí siguen estando los eventos:
https://www.agenciatributaria.es/AEA...ERI_FACTU.html

ermendalenda 28-09-2022 13:40:33

Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 548528)
¿Qué manual? ¿Ha habido manual en algún momento :D:D?

En la documentación que hay aquí siguen estando los eventos:
https://www.agenciatributaria.es/AEA...ERI_FACTU.html

Correcto pero deja a la Orden Ministerial los detalles del mismo y las garantías de estos se prevee que sean las mismas que el registro de facturación, y aunque no esta muy claro entiendo que serán accesos vabasicos a opciones del programa grabando usuario etc, No tiene sentido crear una log de un blockchain ni d elas bases de datos de facturas, ya que la modificación, ya sea conscientemente o inconscientemente,de esos registros, rompen la cadena. Así que si hay que crean un log sobre esto será algo muy trivial pero con formato xml y otro blockchain(encadenamiento).
Por otro lado en algún lado lhe leido, lo buscaré, que los que envíen tampoco tendrán que crear esos eventos.
Y sí, al principio había referencia a hacer un manual, pero como ves, enlace actualización, han quitado las referencias al mismo.
Cita:

CAMBIOS RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS DE LOS SIF (y II)
• Uso de un mismo SIF por varios OT: esta mención se cambia de sitio, llevándose al artículo 7.a).
• Registro de eventos:
Se simplifica y generaliza su redacción (sin concretar los eventos), llevando a la OM los detalles
de su desarrollo. La idea es minimizar el número de eventos a registrar. En cuanto a las
garantías sobre el mismo, se prevé que sean las mismas que se exigen sobre los registros de
facturación.
• Manual del SIF: se elimina toda mención al mismo.


ermendalenda 28-09-2022 13:52:43

Ya ll he encontrado.
Los que envíen tampoco tienen que tener eventos:
Cita:

A los sistemas VERI*FACTU se les presupone que cumplen por diseño todos los requisitos del
“nuevo” artículo 8, es decir:
 La capacidad de remisión (artículo 8.1).
 La garantía de la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los
registros de facturación (artículo 8.1 y 8.2).
 El registro de eventos (nuevo artículo 8.3).
 La disociación del acceso a los registro

ermendalenda 28-09-2022 14:16:35

Y aquí, por si quedan dudas:
Cita:

CAMBIOS REFERIDOS A LOS SISTEMAS VERI*FACTU (y II)
Aclaración importante sobre la implementación de ciertos requisitos en los sistemas VERI*FACTU
Únicamente aquellos SIF que, por su diseño, hayan sido concebidos para que SOLO PUEDAN
FUNCIONAR, EXCLUSIVAMENTE, COMO SISTEMAS VERI*FACTU podrán prescindir de
implementar de determinada forma algunos requisitos, como por ejemplo:
 La firma de los registros de facturación.
 La necesidad de conservar o consultar/descargar/volcar/copiar y exportar los registros de facturación (una
vez remitidos correctamente a la AEAT).
 El registro de eventos (y las garantías que sobre él se exijan en la OM: posiblemente las mismas que se
exigen sobre los registros de facturación, que al final se traducen en huella, encadenamiento, firma…).
 La posibilidad de enviar registros de facturación a requerimiento de la Administración tributaria, en el
formato concreto que especifique la AEAT.
Esto es porque si un SIF puede funcionar como un sistema “NO VERI*FACTU”, cosa que permite el
Reglamento, debe poder cumplir los requisitos de todas las formas exigidas en el Reglamento,
aunque luego el SIF finalmente se utilice como sistema VERI*FACTU y, en ese caso, no se utilicen.
Hay un monton de motivos, por los cuaes, es mejor diseñar el software solo para enviar.

Casimiro Noteví 29-09-2022 19:20:22

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 548545)
Un pelin más cerca de la otra obligación
Factura electrónica.
Si el moderador piensa que es mejor abrir otro hilo sin problema
https://www.boe.es/eli/es/l/2022/09/28/18

No he visto el enlace, pero si es de "factura electrónica", debería ir en "su" hilo.

ermendalenda 29-09-2022 20:38:28

Cita:

Empezado por Casimiro Notevi (Mensaje 548546)
No he visto el enlace, pero si es de "factura electrónica", debería ir en "su" hilo.

El problema es que tengo entendido que van a estar relacionados. O sea, aunque aún está por definir el reglamento, la intencion inicial es que la factura elec6ronica sean una ampliación de verifactu(DEL XML vanos)

keys 30-09-2022 08:27:22

Yo creo que son dos cosas distintas o por lo menos estaría bien no mezclar todo. El reglamento de la factura eléctronica (definicion, formatos, xml, ...) ya esta totalmente definido. Lo que falta de definir es la obligatoriedad de uso, que a hora solo es necesaría si trabajas con una administración pública.

ermendalenda 30-09-2022 14:51:29

Cita:

Empezado por keys (Mensaje 548550)
....El reglamento de la factura eléctronica (definicion, formatos, xml, ...) ya esta totalmente definido. Lo que falta de definir es la obligatoriedad de uso, que a hora solo es necesaría si trabajas con una administración pública.

Creo que no es correcto, dan válidos los formatos de factura electrónicas de normativas europeas pero no sabemos si en el desarrollo reglamentario, que parece que sí, van a poner otro formato.
Boe Aprobacion Ley 18/2022 Crea y Crece: Pagina 72
Cita:

El plazo para aprobar estos desarrollos reglamentarios sera de seis mesas a contar
desde publicación en el BOE de la presente ley.
Este desarrollo se realizará admitiendo como válidas, al menos, la lista de sintaxis
contenida en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión, de 16 de octubre
de 2017, sobre la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación
electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo.
Previo a la aprobación del desarrollo reglamentario, el Gobierno abrirá un período de
exposición pública del reglamento regulador de la factura electrónica, a efecto de
presentación de alegaciones por parte de los interesados.
Disposición final octava. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», a excepción del capítulo V que entrará en vigor a partir
del 10 de noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo a la facturación electrónica
entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y
profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año
de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y



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