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Nadie va a ir a pedir la factura de compra de ningún software, y aunque eso ocurriera, ¿qué importancia tiene? ¿va a ir un inspector a buscar por todas las opciones del programa si tiene una opción para no enviar las facturas a un sitio donde no es obligatorio enviar facturas?
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Yo interpreto: * Los obligados tributarios no tiene obligación de entrar en Veri*Fact hasta 2027. * El obligado tributario que han entrado en Veri*Factu puede salirse cuando quiera (antes de la obligatoriedad). * Desde julio de 2025 solo se puede vender software adaptado, donde adaptado implica que el 100% de las facturas generan registro de facturación. * Un autónomo o SL que no está obligado a cumplir con Veri*Factu hasta 2027, teóricamente, no debería de ser capaz de comprar software que no cumpla con Verifactu |
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https://www.elindependiente.com/econ...igatoria-2027/
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Yo no veo necesario recorrer todas las opciones del programa. Si tiene la opción de declaración responsable y esa factura no está subida pues no es legal. Vamos, que se detecta en 15 segundos yendo despacio. |
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Es que el problema es que esa ley de programas adaptados está pensado para algo que no existirá hasta dentro de más de un año, han cambiado esa ley pero han olvidado cambiar el resto, entre ellas la de la fecha en que el software deba estar preparado para ello obligatoriamente. Pero, vamos, que cada uno haga lo que piense mejor, lo único que se va a verificar es que se envien facturas a partir del 01.01.2027 (si no vuelven a cambiarlo), el resto les da igual. |
Por lo visto hay un canal de denuncias en la AEAT, y ya hay quién le da difusión y anima a utilizarlo, alegando la injusticia y desventaja competitiva que supone hacer las cosas bien mientras otros no lo hacen. youtube.com/watch?v=asE5CaiTU0A
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A ver... vamos a pensar un poco más allá de lo que nos afecta a cada uno y de cómo interpretamos las cosas, porque insisto en que la normativa y las contradicciones no hay por donde cogerlas...
Pongámonos en situación: software en la NUBE. - No hay opción de "volver a la versión de antes de Julio". No existe eso. - No existen versiones distintas para cada cliente o para cada país - No puedes ponerle una versión a un cliente y otra distinta a otro - La opción "VeriFactu", "SII", "TicketBAI", etc. son elegibles dentro de la propia aplicación según el caso - Una vez activada una de ellas, no se puede desactivar ¿Me queréis decir que el software de escritorio sí debe permitir ponerle al cliente una versión anterior pero el de la nube no, solo por ser en la nube? No, verdad? Pues eso. Si ellos pueden, nosotros también. Fin. Así que hay que empezar a barajar otras opciones que NO sean "ponerle al cliente la versión que tenía antes". |
No, si estos van a conseguir que nos denunciemos entre nosotros...
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Nosotros no vamos a ponerle al cliente ninguna versión anterior a la que tienen. El que no quiera enviar a Verifactu le activaremos el modo SII Cita:
Bueno, eso será si lo has controlado así. En nuestro programa permitimos cambiar. |
Cómo hacéis con la declaración responsable si no quieren enviar todavía a Verifactu?
La tenéis visible en esos clientes? |
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Nuestro programa, en la versión homologada, permite escoger entre modo Verifactu o modo SII. Si eliges modo Verifactu verás la declaración responsable y si eliges modo SII no. Pero ya lo hacíamos antes, no tiene nada que ver los cambios de la semana pasada (en ese aspecto sigue todo igual) |
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Ahí se aclara que un cliente anterior al 29/7/2025 que está en la versión no adaptada puede permanecer así hasta 2027. Sin embargo, esa versión no adaptada no puede ofrecerse a ningún cliente adquirido después del 29/'07/2025. Lo de "volver" a una versión anterior es para aquel que "ya la tenía", puesto que en teoría, nadie puede comprar versiones no adaptadas después del plazo de julio de 2025. La clave aquí es que quiere decir "adaptado" o "no adaptado". Y según el email que la AEAT de hace unos días "4. Los productos adaptados deben operar siempre conforme al reglamento. Cuando se emplean, deben hacerlo necesariamente bajo una de las dos modalidades previstas (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU), sin posibilidad de funcionamiento fuera del marco regulatorio." Dicho de otro modo, me temo que con la ley en la mano, ningún SAAS hoy en día en España debería estar vendiendo software que no esté en modo Veri*Factu o en modo No Veri*Factu. Es evidente que esto se lo está saltando medio país. Habrá que ver si hay o no hay inspecciones. Resulta que ya hubo inspecciones en julio, buscad "Operación "Amperio" aeat" en Google, y os lleva a una nota de prensa de la AEAT: "La Agencia Tributaria pone en marcha una operación en 15 CCAA contra el fraude fiscal de empresas que utilizan "software de doble uso"" |
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi