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En el caso que está exponiendo Ermendalenda... creo que hay un error de concepto (o el error lo tengo yo... y me pondré el capirote de burro de la clase :o)
(a partir de ahora, entiéndase Ticket = Factura simplificada) Creo que al SIF no hay que enviar las facturas recapitulativas tal y como se hace en el SII, sino que hay que enviar los tickets que agrupa dicha factura. El tema de las facturas recapitulativas tenía entendido que era para agrupar un conjunto de tickets de manera que se generara un único movimiento contable/fiscal por dichas operaciones... por ejemplo, el lineal de caja de un supermercado... Cada lineal va generando tickets consecutivos con su serie (facturas simplificadas, a "cliente contado") y al final del día se genera una factura recapitulativa con el resumen de esos tickets (normalmente con una serie para las recapitulativas). Si un cliente solicita factura una vez que el ticket ha sido emitido, se genera un ticket en negativo (en la serie correspondiente) seguido de una factura normal, usualmente con otra serie diferente a la de los tickets y a la de las facturas recapitulativas. De manera que en el SII, un dato especial que sólo está en las recapitulativas es NumSerieFacturaEmisor y NumSerieFacturaEmisorResumenFin donde se indica el intervalo de facturación de los tickets, pero no cada ticket. En contabilidad sólo aparece una factura recapitulativa indicando el intervalo... pero en el libro de IVA no aparece nada de los tickets emitidos. En la estructura del SIF, en ningún sitio consta este intervalo, porque se supone que lo que estamos obligados a enviar es cada ticket individualmente, y no la factura a fin de día. Si esto es correcto, una factura recapitulativa no puede tener rectificación... si uno de los tickets que contiene tiene un error, debo hacer un ticket en negativo y un ticket positivo que serán recapitulados en la facturación de ese día. Espero no estar estar en una equivocación y provocaros un dolor de cabeza innecesario. |
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Saludos |
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Según el reglamento de IVA en el artículo 63 ( toma tecnicismo :D ) : Cita:
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Me ha costado un poco ponerme las ideas en su sitio, sobre todo por problema de vocabulario. Espero que el resultado siga legible.
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No es el único caso de aplicación. El [artículo 13](https://www.boe.es/buscar/act.php?id...2012-14696#a13) del reglamento que describe las facturas recapitulativas es más general. Incluye por ejemplo el caso de una obra, dónde el constructor al final del mes te pasa una factura de un montón de cosas, que a menudo tienen poco en común. Es la práctica (de las empresas y/o de los programas) que usa esta figura de las recapitulativas para implementar el caso de agrupar los tickets para gestionarlo confortablemente en contabilidad. De hecho, en el SII, la descripción de R4 es Asiento resumen de facturas; no habla de factura recapitulativa. Cita:
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Entonces, la recapitulativa «de los errores», realmente es también ¡una clase de rectificativa! (a [parte de] la o las recapitulativas de los tickets iniciales). Aunque en práctica no será registrado como tal. En el SII me parece claro que han decidido no indagar en esta materia, y consideran que estas recapitulativas de tickets rectificados son asientos resumen (F4) igual que los demás. Pero todo esto no tiene nada que ver :D con el ejemplo de Ermendalenda Cita:
No se trata de una recapitulativa, al menos no es un asiento resumen que es lo consideras. Se trata de una sustitutiva, o canje como las llaman en el reglamento de facturación (último parágrafo del artículo 15.6, que explicita que no son rectificativas). En el SII tienen su proprio código, F3. Y creo que se pueden rectificar, claro que sí. |
Creo que teneis un pequeño lio.
Hay una gran diferencia entre la factura recapitulativa y la de canje(sustitutiva) La recapitulativa, es la factura de un conjunto de tiquets(facturas sinplificadas) o albaranes(servicios o productos entregados) en un mismo periodo(mes), que se van a facturar a un mismo cliente. Si ese cliente es una empresa o un autónomo, puede solicitarla hasta el día 15 del mes siguiente al periodo, pero siempre las facturas tienen que ser del mismo periodo. Si es persona física solo hasta el último día del mes del periodo de los servicios o entrega de bienes. Por otro lado la recapitulativa,logicamente, puedes pedir varias del mismo periodo, por ejemplo 1 al día, 1 a la quincena... La factura sustitutiva o canje es sobre un solo tiquet(factura simplificada) y tienes hasta 4 años para solicitarla, entregando el tiquet. El tratamiento fiscal de ambas tb es diferente ya que la sustitutiva el receptor se la tiene que declarar fuera de plazo. Sobre el resumen de facturas del SII es otro cantar,que declares solo una factura con el detalle desde hasta número es solo una simplificación de la declaración, pero nono tiene nada que ver con ninguna de las anteriores. Ya esto lo he investigado bastante, con consultas (no vinculantes) a hacienda. Con lo cual el ejemplo que indican de hacer una factura solo me encaja con el último tipo, es un resumen, pero no va a valer para verifactu |
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Por otro ladosi queréis en otro post explico ciertas complejidades de las rectificativas. Que tampoco me quiero poner pesado. |
Ahora que van a implantar VeriFactu, a saber cuándo exactamente, pero que será obligatorio para todos... ¿qué ocurre por ejemplo con los taxistas, que no suelen dar factura pero en ocasiones sí se les puede pedir factura? ¿Estarán obligados también?
Y como los taxistas se me ocurren algunos ejemplos más: clases particulares (no sé si emiten factura o no), food-trucks en eventos, etc. ¿tendrían luego que llegar a casa y en un plazo máximo de 4 días, hacer los envíos? |
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Y otra cosa es que a los taxistas les guste la idea, o al señor de 75 años que tiene un quiosco de tabaco en la rambla... |
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Resumen de respuesta de verifactu:
Recapitulativa no existe en verifactu. Me han pedido que reformeule la pregunta y les he enviado el reglamento de facturación el artículo donde dice recapitulativa Por otro lado me dicen que la secuencia es correcta si quería decir rectificativa, que se puede anular y emitir la correcta, s7pongo que para la "sustitutiva" es igual de válido, pero me temo que el término recaptulativa no se va a usar, aunque en el proyecto inicial de verifactu también hacían referencia a recapitulativa. A ver que responden y os comento. Saludos |
De acuerdo con Ermendalenda: creo que efectivamente las recapitulativas no existirán tal y como las describe el artículo.
Básicamente, las facturas recapitulativas las había estado usando de tres maneras (antes del SII): 1º Unir varias facturas del mismo cliente en una única factura, marcando como anulada (esto ya no se puede hacer) las incluidas en dicha factura, con la condición de que no estuvieran contabilizadas (solía ser petición del cliente, para darle menos facturas a su gestor). Esto lo quité hace años al implantarse el SII, pues había que presentar las facturas inmediatamente, con lo cual ya estaban contabilizadas y registradas fiscalmente, era un rollo proceder a recapitular esas facturas. Ahora, en caso de alta necesidad, tengo un proceso que en una misma fecha, procede a generar facturas rectificativas con el mismo importe en negativo de cada una de las facturas a "recapitular" y genera una nueva y única factura con el contenido de todas las rectificadas. 2º Como factura resumen de tickets, como comenté en un post anterior. Algunos de los que están en SII han preferido enviar todas las facturas simplificadas (tickets) y no hacer factura resumen, por si hay algún error en la facturación de un día, localizar y reparar la incidencia sin liar mucho. Lo que no sé es si se podrá seguir haciendo esto con los nuevos SIF o los que están en el SII podrán seguir registrando la facturación resumen de tickets. :confused: Teóricamente no, ya que cualquier ciudadano debe ser capaz de ver si su compra está registrada correctamente en Hacienda. 3º Como factura de Albaranes dentro del mismo mes... aunque realmente no recapitula nada, es más bien un proceso de facturación periódica de la mercancía entregada, luego se trata como una factura normal. No obstante, si alguno sigue usando recapitulativas al día de hoy, me gustaría que expusiera el caso, porque para el nuevo SIF no las voy a tener en cuenta y no quisiera ser temerario. |
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El problema es que entre el nuevo departamento de verifactu y el de facturación de la aeat, parece que hay cierta descoordinacion, por que hace 1 mes pregunté sobre la sustitutiva o de canje y me dijeron que de cada factura sustitutiva solo pod8a hacer referencia a 1 tiquet. En verifactu admiten casi indefinidas. Eso es ll que estoy intentando aclarar con verifactu, eliminamos el concepto recapitulativa y ahora todo es sustitutiva?, eso quita restricciones y me parece que no va a ser. Voy a esperar a ver. |
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Los taxistas y los food trucks entiendo que sí entren. |
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Otra cosa es el resumen. Que si he entendido bien, no es una factura tal como lo entiende el reglamento de facturación (y por tanto no le toca Verifactu). Pero en la contabilidad, no veo porqué no se podrá continuar haciendo lo mismo que antes, es decir registrar un solo asiento con un gran número de tiques. Ni ha cambiado el reglamento de facturación, ni las normas de contabilidad. Después, a ver cómo se articula el puente entre el SIF y la contabilidad en este caso... en cada programa sería cosa distinta, creo. Para los del SII, no veo por qué el asiento resumen (F4) pasaría a ser prohibido, y los tiques deberían ser registrado exclusivamente como un montón de facturas F2 independientes. No veo el interés de Hacienda en pedir esto; pero sí veo inconvenientes (tamaño de bases de datos, ancho de banda, puntos de extremo, tiempo de respuesta, necesidad de más alta disponibilidad; todo esto cuesta dinero). Cita:
La dificultad en este punto es que el proyecto de RDL no preveía, al menos no explícitamente, el hecho que los del SII estén excluidos en practica de su aplicación. Al día de hoy (realmente desde las modificaciones de junio), entiendo que las facturas en papel de los del SII no llevarán QR; pero no he leído un conjunto concreto de cómo quedará en 2024. |
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El reglamento pone condiciones a los SIF para las facturas... pero no obliga que sigan exclusivamente para estas facturas españolas. Por ejemplo, no veo por qué un mismo programa no se pudiera usar al mismo para las facturas españolas conformas al SIF, y también para facturas conformas a otras normas, posiblemente TicketBAI (me arriesgo un poco aquí), o los recibos de la agricultura, o «facturas» que respondan a normas de otros países. O «facturas resumen de tickets» tal como lo estas usando. Creo que lo que solo es preciso
¿Les parece un esquema posible? |
En la documentación de Verifactu no está el tipo de factura F4 q si está en SII. Entiendo por tanto q con verifactu no se puede usar ese tipo de factura. Los del SII si los pueden seguir usando. Si estas en SII no tienes q hacer verifactu. Están excluidos.
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Respuesta aeat/verifactu recapitulstivas
El concepto recapitulativa definitivamente no existe para verifactu, para ellos recapitulativa es una factura normal de una serie de servicios dentro del mismo mes y se declaran como factura normal, así que lo que yo entendíaa por recapitulativa de tiquets va a pasar a ser sustitutiva/canje.
Lo que sí haré es permitir hacer sustitutivas de varios tiquets(tal y como contemplan en el xml) pero no mezclar meses de tiquets para generar una. Saludos Saludos. |
Hola a todos,
veo por los mensajes que no avanza mucho el tema (aún no hay servidores de prueba...) Tengo una consulta acerca de la ley, afecta a los presupuestos, albaranes, pedidos,.... es decir, a otros documentos que no sean factura ? Me refiero en cuanto a la trazabilidad, inalterabilidad de los registros... muchas gracias |
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Para un pedido o una oferta no hay que hacer nada aquí. |
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Saludos. |
Tampoco afecta a las empresas que estén en Ticketbai-Batuz en las haciendas del Pais Vasco.
La semana pasada en un Webinar de Cebek lo pregunte a Subinspectores de la hacienda y así lo dijeron. |
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Y ni siquiera afecta a la totalidad de la factura... el detalle de los facturado, costos, servicios, logística, reparto, cobros, cálculo de beneficios, trazabilidad sanitaria y demás tampoco tienen que comunicarse ni encadenarse... lo suyo es ceñirse a un fichero de facturas con los campos que son de obligado envío y dejar el resto de la información relativa a la factura fuera del proceso. (Esto es de mi cosecha... realmente no sé si querrán obligarte a que el detalle de lo facturado también esté bloqueado y encadenado).
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Planteamiento de un sistema real
A continuación propongo un escenario real para discutir si el modelo planteado se ajusta al nuevo reglamento de facturación.
Nuestro SIF (sistema informático de facturación) está compuesto por dos programas distintos y geográficamente separados - Un sistema de facturación central - Un terminal punto de venta Sistema de Facturación Central (SFC) - Puede emitir documentos de entrega de bienes como albaranes que, posteriormente, serán recopilados en factura final de mes. Por cada documento de entrega ( albarán ) NO se genera registro de facturación y pueden ser modificados, eliminados, etc hasta que se emita factura ordinaria de estos, bien de forma individual o bien de forma recapitulativa. - Puede generar facturas ordinarias sobre cuatro series distintas. Identificador Serie+Número (01-000001),(02-000001),(03-000001),(04-000001) Por cada factura ordinaria se genera un registro de facturación - Puede generar facturas simplificadas. Identificador Serie+Número (05-000001) Por cada factura simplificada se genera un registro de facturación - Puede generar facturas rectificativas sobre 4 series distintas (una por cada serie de facturación). Identificador Serie+Número (06-000001),(07-000001),(08-000001),(09-000001) Por cada factura rectificativa se genera un registro de facturación - Puede anular cualquier tipo de factura Por cada anulación se genera un regitro de anulación. Terminal Punto de Venta (TPV) -Puede emitir documentos de entrega de bienes como albaranes que, posteriormente, serán recopilados en factura final de mes por el SFC. Por cada documento de entrega ( albarán ) NO se genera registro de facturación y pueden ser modificados, eliminados, etc hasta que se emita factura ordinaria de estos, bien de forma individual o bien de forma recapitulativa por el SFC. - Puede generar facturas ordinarias. Identificador (NmáquinaSerie)+Número (9901-000001) Por cada factura ordinaria se genera un registro de facturación en el TPV - Puede generar facturas simplificadas. Identificador (NmáquinaSerie)+Número (9902-000001) Por cada factura simplificada se genera un registro de facturación en el TPV - Puede generar facturas rectificativas. (NmáquinaSerie)+Número (9903-000001) Por cada factura rectificativa se genera un registro de facturación en el TPV - Puede anular cualquier tipo de factura Por cada anulación se genera un regitro de anulación. El SFC recolecta todos los documentos emitidos por el Terminal Punto de Venta. - En el SFC, los albaranes recibidos del TPV, pueden ser modificados y eliminados cuando proceda. En el momento de emitir la factura, se generará el registro de facturación correspondiente en el SFC - En el SFC, se puede crear facturas rectificativas por diferencia o sustitución de cualquier documento emitido por el TPV En resumen: Nuestro SIF tiene dos líneas de registros de facturación. - Una línea creada por la emisión de documentos en el SFC - Otra línea creada por la emisión de documentos en el TPV En la línea de registros de facturación de SFC existen operaciones de rectificación de documentos emitidos por el TPV En la línea de registros de facturación de SFC existen facturas recapitulativas de albaranes de entrega emitidos por el TPV. |
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Esos escenarios no tienen nada fuera de la línea de verifactu. |
Escenario Verifactu
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Al final, un SIF puede tener bastantes líneas de registros para comunicar a la aeat Saludos |
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Y hago el encadenamiento del conjunto, bloqueo cuando se está grabando y me aseguro que no ocurran inconsistencias. Pero a ver que dicen. Por otro lado el envío si tendrás que hacerlo en FiFO por que en el envio te devolverán errores de encadenamiento, si los hubiera, y si no lo has hecho en orden secuencial vas a tener errores. |
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Saludos |
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Un Saludo. |
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Me refiero a que si tienes un terminal remoto que emite una factura y solo dispones de una línea de facturación compartida, el terminal remoto deberá, de alguna manera, crear dicho registro de facturación en dicha línea compartida (recuerda que el registro de facturación se debe generar antes o de forma simultánea a la emisión de la factura), que imagino, estará en su servidor central. Por eso decía, que el terminal remoto debe de estar en online con su servidor central para crear su registro de facturación. Después algún proceso se encargará del envío a la aeat. |
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Un Saludo. |
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| La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 11:45:00. |
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