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ermendalenda 30-09-2025 15:57:04

Cita:

Empezado por novatico (Mensaje 568164)
Tal vez yo lo entienda mal...
Acaso el que las cuotas de iva y recargo mal aplicadas no son motivo para la emisión de una "rectificativa" ??.
Yo entendería que si la simplificada original (anónima) no tiene las cuotas de iva y recargo bien aplicadas, primero emitimos una rectificativa a la simplificada (del modo que deseemos) y luego la F3 de ésta última.

Si no te he entendido mal, la intwncion serua rectifucar la f2 a una nueva f2 con RE para posteriormente emitir la f3 de las ultimss f2.
Si es así dudo mucho que acepten ese escenario, aunque lo puedes preguntar, se sale un poco de la lógica en cianto en que se podrian quedar f2 con recargo de equivalencia a quien?, pero vamos lo mismo es aceptado, sería un caso peculiar.
Por otro lsdo contestando al post anterior a newtron: creo que es mejor entender como funciona el tema fiscalidad, tanto del comprador como del vendedor, sobre todo para ahorrarnos posibles llamadas de quejas de ¿como no va a permitir esto el programa, que hago con eñ cliente?. Tem en cuenta que si se ha errado de una forma u otra el cliente ge va a exigir que le regularices la factura, independientemente de quien se equivoque y al usuario al final o se lo pones un pelin facil o la lia.

novatico 30-09-2025 17:32:36

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 568167)
Si no te he entendido mal, la intwncion serua rectifucar la f2 a una nueva f2 con RE para posteriormente emitir la f3 de las ultimss f2.
Si es así dudo mucho que acepten ese escenario, aunque lo puedes preguntar, se sale un poco de la lógica en cianto en que se podrian quedar f2 con recargo de equivalencia a quien?, pero vamos lo mismo es aceptado, sería un caso peculiar.
Por otro lsdo contestando al post anterior a newtron: creo que es mejor entender como funciona el tema fiscalidad, tanto del comprador como del vendedor, sobre todo para ahorrarnos posibles llamadas de quejas de ¿como no va a permitir esto el programa, que hago con eñ cliente?. Tem en cuenta que si se ha errado de una forma u otra el cliente ge va a exigir que le regularices la factura, independientemente de quien se equivoque y al usuario al final o se lo pones un pelin facil o la lia.

Realmente, yo lo que haría sería emitir una R5 por cada una de las F2 (recordemos que se pueden emitir incluso por el importe total de las F2).
Esto dejaría la venta "como si no se hubiera hecho", (sí ya se que realmente no es así). A partir de aquí, ya no necesito una F3, se podría emitir una nueva F1 con el contenido de las F2 rectificadas.

newtron 30-09-2025 19:59:50

Cita:

Empezado por novatico (Mensaje 568164)
Tal vez yo lo entienda mal...
Acaso el que las cuotas de iva y recargo mal aplicadas no son motivo para la emisión de una "rectificativa" ??.
Yo entendería que si la simplificada original (anónima) no tiene las cuotas de iva y recargo bien aplicadas, primero emitimos una rectificativa a la simplificada (del modo que deseemos) y luego la F3 de ésta última.


El tema es que en una factura simplificada no puedes meter el recargo de equivalencia, solo puedes aplicar IVA pero si ya emites una factura normal y el cliente está en régimen de equivalencia si que hay que aplicar el recargo de equivalencia con lo que el total sube.

sglorka 30-09-2025 20:23:29

Por aportar algo, las facturas simplificadas no deben llevar recargo de equivalencia porque no hay un cliente definido en este tipo de documento. Si un empresario acogido a este régimen recibe facturas simplificadas de compras o gastos y en algún momento solicita su conversión a factura completa no se debería usar la opción F3 porque esta factura ya no sería fiel reflejo de las simplificadas de las que proviene recordar que F3 es una factura idéntica a la simplificada(s) que sustituye.
Lo suyo debería ser abonar con F2 las facturas simplificadas ( ya que no hay motivo de rectificación ) y crear una factura ordinaria F1 (recapitulativa) con el contenido de las facturas simplificadas, ahora sí, aplicamos recargo de equivalencia en esta factura y la diferencia que va a aparecer la debe saldar el cliente ya que al estar en recargo de equivalencia debe pagar los impuestos generados por los tipos de recargo de equivalencia aplicados.
Es importante que en la factura recapitulativa aparezcan cada una de las operaciones realizadas con la fecha en la que se expidieron detalladas una detrás de otra

ermendalenda 30-09-2025 21:51:51

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 568170)
Por aportar algo, las facturas simplificadas no deben llevar recargo de equivalencia porque no hay un cliente definido en este tipo de documento. Si un empresario acogido a este régimen recibe facturas simplificadas de compras o gastos y en algún momento solicita su conversión a factura completa no se debería usar la opción F3 porque esta factura ya no sería fiel reflejo de las simplificadas de las que proviene recordar que F3 es una factura idéntica a la simplificada(s) que sustituye.
Lo suyo debería ser abonar con F2 las facturas simplificadas ( ya que no hay motivo de rectificación ) y crear una factura ordinaria F1 (recapitulativa) con el contenido de las facturas simplificadas, ahora sí, aplicamos recargo de equivalencia en esta factura y la diferencia que va a aparecer la debe saldar el cliente ya que al estar en recargo de equivalencia debe pagar los impuestos generados por los tipos de recargo de equivalencia aplicados.
Es importante que en la factura recapitulativa aparezcan cada una de las operaciones realizadas con la fecha en la que se expidieron detalladas una detrás de otra

Si, lo mas correctoes una f2 de abono.
Aunque como dice newton con r5 y reemisión tampoco esta mal, aunque srría un pvo "alegal", es bastante improbable que te sanciones por algo así que puede ocurrir 1 vez cada meses/añow y sobre todo para no cargar el programa de opciones(lo digo por los tpvs).
Además, quien dice que el cliente no puede devolver rodo y decir, empezamos dde nuevo, dame esto esto y esto y quiero una factura con RE. Por que si wl usuario está perdido yo como cliente se lo diria asi al vendedor, estqmos hablanfo de operaciones al por menor.

Logan05 08-10-2025 12:03:30

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 568170)
Por aportar algo, las facturas simplificadas no deben llevar recargo de equivalencia porque no hay un cliente definido en este tipo de documento. Si un empresario acogido a este régimen recibe facturas simplificadas de compras o gastos y en algún momento solicita su conversión a factura completa no se debería usar la opción F3 porque esta factura ya no sería fiel reflejo de las simplificadas de las que proviene recordar que F3 es una factura idéntica a la simplificada(s) que sustituye.
Lo suyo debería ser abonar con F2 las facturas simplificadas ( ya que no hay motivo de rectificación ) y crear una factura ordinaria F1 (recapitulativa) con el contenido de las facturas simplificadas, ahora sí, aplicamos recargo de equivalencia en esta factura y la diferencia que va a aparecer la debe saldar el cliente ya que al estar en recargo de equivalencia debe pagar los impuestos generados por los tipos de recargo de equivalencia aplicados.
Es importante que en la factura recapitulativa aparezcan cada una de las operaciones realizadas con la fecha en la que se expidieron detalladas una detrás de otra

Esto me trae loco, con las F3 no termino de aclararme, solo encuentro referencias a las FAQs, comentarios varios, referencias a la ley del IVA, y al ROF, pero me pierdo...

Si mis F2 tienen varios o distintos IVAs, ¿puedo agruparlas igualmente en una sola F3? (desglosando y sumando los IVAs claro)
Como me pueden pedir una F3 de las F2 de los últimos 4 años ¿puedo agrupar todas esas F2 en una sola F3 o tengo que separarlas por meses obligatoriamente?
¿Y qué fecha de operación pongo, la de la última F2 incluida?
¿Solo hay que hacer -F2 en el caso de hacer una F1 nueva, (como con lo del RE), o hay más casos?

Gracias por vuestra paciencia

sglorka 08-10-2025 12:41:59

Cita:

Empezado por Logan05 (Mensaje 568376)
Esto me trae loco, con las F3 no termino de aclararme, solo encuentro referencias a las FAQs, comentarios varios, referencias a la ley del IVA, y al ROF, pero me pierdo...

Si mis F2 tienen varios o distintos IVAs, ¿puedo agruparlas igualmente en una sola F3? (desglosando y sumando los IVAs claro)
Como me pueden pedir una F3 de las F2 de los últimos 4 años ¿puedo agrupar todas esas F2 en una sola F3 o tengo que separarlas por meses obligatoriamente?
¿Y qué fecha de operación pongo, la de la última F2 incluida?
¿Solo hay que hacer -F2 en el caso de hacer una F1 nueva, (como con lo del RE), o hay más casos?

Gracias por vuestra paciencia

Cita:

Si mis F2 tienen varios o distintos IVAs, ¿puedo agruparlas igualmente en una sola F3? (desglosando y sumando los IVAs claro)
Sí.

Cita:

Como me pueden pedir una F3 de las F2 de los últimos 4 años ¿puedo agrupar todas esas F2 en una sola F3 o tengo que separarlas por meses obligatoriamente?
Hay que separarlas por Año y Mes.

Cita:

¿Y qué fecha de operación pongo, la de la última F2 incluida?
La fecha de operación es la de la última F2 incluida en la F3 y la de Expedición, la del día en que haces la F3

Cita:

¿Solo hay que hacer -F2 en el caso de hacer una F1 nueva, (como con lo del RE), o hay más casos?
Si sustituyes en dos pasos tienes que cumplir las agrupaciones de Año y Mes y debes abonar con -F2 todas las operaciones que incluyas en la F1. Las fechas de operación y emisión se establecen como en la F3.

No sé a que te refieres con lo de 'hay más casos ?'

Logan05 08-10-2025 14:58:17

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 568378)

No sé a que te refieres con lo de 'hay más casos ?'

Mucha gracias sglorka, ahora parece lo voy entendiendo. (olvida lo de más casos... :o ) Tus aportaciones están siendo inestimables.


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