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bmfranky 13-03-2025 16:41:48

Cif incorrecto
 
Gracias por la info aportada, ahora digo yo.


El caso 2.d
Cita:

d) Si se considera que "toda la factura" en sí misma está mal o no debería haberse emitido, siempre que para solucionarlo no deba emplearse algún procedimiento (de rectificativa u otro) previsto en el ROF, se podrá "anular" generando para ello un RF de anulación. Estos casos deberían ser MUY POCO FRECUENTES.
Como se puede ver, el uso de los RF de anulación y de alta de subsanación deben ser casos muy excepcionales, siempre a valorar y utilizar con prudencia.
La operativa descrita debería ofrecerla el SIF (a poder ser, de la forma más transparente e intuitiva, para facilitar la operativa al usuario) y gestionarla automáticamente según lo que el usuario necesite, con "impacto" mínimo para él.
Se recuerda que la forma correcta de facturar es universal (aplica a todos los sectores) y lleva en vigor muchos años. El RD 1007/2023 no cambia la forma de facturar, sino que, básicamente, solo exige a los SIF unos requisitos adicionales que deben cumplir para garantizar la seguridad y el control de lo facturado.





· Sobre el caso 2.d): un aspecto que puede influir en el uso de este mecanismo es si la factura expedida (con errores) ya se ha entregado o no al cliente. Si NO se hubiera entregado, este hecho favorecería la consideración de que se trata de una factura defectuosa e incorrecta que no debería existir ni llegar al cliente (una expedición "fallida") y, por lo tanto, que fuera susceptible de anularse y, después, si procede, expedir una nueva factura "original" (no rectificativa) correcta que se entregaría al cliente.

No seria exactamente el casiod e destinatario erroneo, osea , esa factura a ese cliente no devio existir jamas...

Asi Me evito tener que enviar una Rx al cliente final, no?

sglorka 13-03-2025 16:57:11

Cita:

Empezado por bmfranky (Mensaje 562680)
Gracias por la info aportada, ahora digo yo.


El caso 2.d

No seria exactamente el casiod e destinatario erroneo, osea , esa factura a ese cliente no devio existir jamas...

Asi Me evito tener que enviar una Rx al cliente final, no?

Exactamente, yo optaría por anular la factura y emitir una nueva factura ordinaria al cliente correcto. Aunque puedes utilizar el método de rectificación también, puede quedar más limpia la primera opción

FelixDL 13-03-2025 18:31:22

Cita:

Empezado por rci (Mensaje 562674)
Buenas tardes, después de mas de dos semanas de espera, hacienda nos ha contestado sobre este tema.


Espero que os ayude.

Saludos

Buenas, busque en otros mensajes y no llego a ver exactamente que consulta hiciste. ¿ Sólo de saber diferencias entre una u otra acción ?

Saludos y gracias por compartir la información

Neftali [Germán.Estévez] 14-03-2025 09:03:24

Cita:

Empezado por rci (Mensaje 562674)
Buenas tardes, después de mas de dos semanas de espera, hacienda nos ha contestado sobre este tema.

Voy a poner un link en el mensaje#1 de recopilación de información, porque esta respuesta me parece muy completa y aclaratoria de bastantes cosas. Y creo que puede ser útil para más gente.
Gracias.

rci 14-03-2025 09:17:34

Cita:

Empezado por FelixDL (Mensaje 562688)
Buenas, busque en otros mensajes y no llego a ver exactamente que consulta hiciste. ¿ Sólo de saber diferencias entre una u otra acción ?

Saludos y gracias por compartir la información

La pregunta que les envié es la del primer mensaje del tema:
Cita:

Empezado por rci (Mensaje 562236)
Hola, hasta el momento en nuestro programa no existe la posibilidad de anular una factura, pero ahora con la ley antifraude y la posibilidad que ofrece de crear y enviar registros de anulación, estamos valorando si debemos añadirlo a nuestro programa, ya sea de forma directa con una opción del programa o de forma interna en algún caso como rectificación en dos pasos después de el rechazo de una factura.

En la documentación de Veri*Factu, sí se habla de los registros de anulación pero fuera de esa documentación, no encuentro ningún sitio oficial donde se hable claramente del concepto de "Factura anulada".
No encuentro ni en hacienda ni en el BOE referencias claras a este concepto y me irían muy bien para entender y explicar que significa legalmente "anular una factura".
Una cosa es que un SIF permita anular una factura y se envíe un registro de anulación a Veri*Factu pero otra cosa es que considera la ley sobre ese documento "anulado" y que consecuencias tiene... si se tiene que reimprimir con una marca de ANULADA... , me genera muchas dudas
No se si en la ley de facturación tiene otro nombre o sencillamente no existe ese concepto como tal :confused:

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Saludos



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