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La factura no se puede modificar, y el registro de facturación tampoco. Lo que dice la FAQ "corregir la factura original", se tiene que hacer de la forma que especifica la ley en cada caso, por ejemplo con rectificativas |
El tema de no modificar la factura no es del Veri*Factu, la ley ya dice que una vez emitida no puedes borrarla, modificarla, etc..
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1, tipo de iva aplucado incorrecro, con lo cual es rechaza y se arregla como comentas. 2.uso de un tipo de iva que no cumple el eaquema y rechazo por no ser compatible (subsanacion). Este segundo es lo que habia interpeetado. Los errorea de tipo de iva está claro que son rectificativas. Siento haber herido tu alta sensibilidad. Por cierto ayer el correo de verifactu se equivoco en el tiempp maximo para darme un error y me puso 1240 segundos en vez de 240, simplemente se lo dije amablemente, es curioso como cada persona actua. |
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Por cierto ya intento guardarme de no arrastrar tus mensajes para no volverme a cruzar con tus interpretacionea tan buenas, y no quiero ofenderrte precisamente ppr que no es la primera vez que defiendrses como si te fuera el alma, ha sido un error al pulsar al contestar al post incorrecto, nuevo error. Yo solo intento ayudar sin querer ganar prestigio, fundamentalmente por que me gustan los retos, pero no la competitividad, si te molestaste en la contestacion le pido disculpas y nuevamente intentare que no pase. |
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Respecro a lo que comentas de cambiar de cliente, llevas toda la razon, he visto a una empresa informatica tener que ir a un juicio en Portugañ, que ya esta implantado su particular "verifactu", por esto mismo que comentas. |
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Lo que jamás de los jamases puedes modificar es el registro de facturación. La factura la puedes modificar sin problemas, siempre y cuando el reglamento de facturación no te exija hacer una factura rectificativa. Voy a extender un poco el ejemplo. Imagínate que a tu programa se le va la pinza, y haces una factura de 100 eur con el iva del 2010 (16%) Envías el registro de facturación la factura A-5 por 100 + 16% iva Resultado -->Rechazada Envías un abono de la factura anterior R-1 por -100 + 16% IVA Resultado ->Rechazada Envías la factura corregida A-6 por 100 + 21% iva Resultado -> Aceptda. Hacienda tiene constancia de tu factura A-4 y de tu factura A-6 (la A-5 te la ha rechazado y no le consta en sus registros) Lo primero que te van a decir es ¿qué ha pasado con tu factura A-5 que no me la has enviado? Lo que yo planteo es Envías el registro de facturación la factura A-5 por 100 + 16% iva Resultado -->Rechazada Corriges la factura y le pones el iva correcto, reimprimiendola Vuelves a enviar la factura A-5 son la subsanación y rechazo previo =x Resultado ->Aceptada Así, tienes una A-5 inicial con un Qr inválido y una A-5 subsanada con el Qr correcto y sin saltos en los registros que tiene hacienda. Creo que es muy interesante este intercambio de ideas, porque nos obligan a repensar con espíritu crítico cosas que creemos muy básicas |
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Errores en los datos del emisor Errores en los datos del destinatario Errores en las los tipo de Iva Cuotas repercutidas incorrectas Alteración de la base imponible debido a descuentos o devoluciones Teniendo esto en mente si quieres alterar algún dato de los NO MENCIONADOS anteriormente lo puedes hacer en la factura y no tienes que emitir registro de subsanación alguno. Cita:
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También te lo prohíbe el reglamento Verifactu "Cuando sea necesario subsanar la información que contiene un registro de facturación ... siempre y cuando no se trate de una causa que exija la emisión de una factura rectificativa ......") No hay ningún problema en que se produzca el rechazo de la primera factura y el rechazo del abono siguiente por parte de Verifactu, la doctrina expresada por la Aeat en consultas vinculantes que puedes consultar en este foro avalan la emisión de una factura de abono y otra rectificativa para solventar el problema. Es más, tiene que rechazar el abono porque si no, existiría una abono registrado y cuando mandaras la rectificativa ambas se cancelarían obteniendo una venta neta de cero euros. En resumen, entiendo lo que quieres decir con la subsanación pero dentro del marco legal no tiene cabida. Si quieres implementarlo así estás en tu derecho pero si me pides mi opinión yo no lo haría. |
Nosotros lo tenemos como explicas sglorka, la factura una vez generada no se puede modificar a no ser que sea la forma de cobro. Si hay algún error como bien explicas abono igual de mal que la factura original para que lo rechace y luego la rectificativa correcta. Hice un mini manual de esto para que los clientes sepan lo que tienen que hacer en estos casos y así tenerlo de recordatorio.
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi