Foros Club Delphi

Foros Club Delphi (https://www.clubdelphi.com/foros/index.php)
-   Temas legales (https://www.clubdelphi.com/foros/forumdisplay.php?f=65)
-   -   Rechazo por tipo impositivo incorrecto - rectificativa (https://www.clubdelphi.com/foros/showthread.php?t=97258)

rci 24-09-2025 15:08:02

Cita:

Empezado por AlfredoSanz (Mensaje 568013)
Ojo, porque lo que no se puede modificar una vez generado es el registro de facturación, que no es lo mismo que la factura.

De la Faq de hacienda:

[
Si el RF generado fuera rechazado por la AEAT habría que corregir la factura original y generar un RF de alta de subsanación, sin registro previo en la AEAT (ya que el RF “original” fue rechazado y no existe en la AEAT).

Por lo tanto, este RF de alta de subsanación deberá llevar una codificación especial en ciertos campos ('Subsanacion' = "S" y 'RechazoPrevio'="X"), de manera que se distingan adecuadamente este tipo de casos.
]

La duda existencial es hasta que punto una factura rechazada por hacienda se puede considerar una factura expedida. Personalmente considero que no, ya que si escaneas el codigo Qr generado, te dice que esa factura no existe.

Yo pienso igual que Faneka.
La factura no se puede modificar, y el registro de facturación tampoco.

Lo que dice la FAQ "corregir la factura original", se tiene que hacer de la forma que especifica la ley en cada caso, por ejemplo con rectificativas

Faneka 24-09-2025 15:35:22

El tema de no modificar la factura no es del Veri*Factu, la ley ya dice que una vez emitida no puedes borrarla, modificarla, etc..

sglorka 24-09-2025 15:55:04

Cita:

Empezado por AlfredoSanz (Mensaje 568003)
HolaqTal

Creo que lo estás haciendo muy complicado.

A ver qué os parece mi razonamiento:

- Si Hacienda rechaza la factura, significa que no tiene constancia de dicha factura y por lo tanto no la tiene registrada y esa factura no existe para hacienda
- Si no la tiene registrada, no tiene sentido mandar una rectificativa de una factura que no tiene registrada
- Como no la tiene registrada, podemos modificar la factura para corregirla ( guardando el correspondiente log de cambios )
- Lo que no podemos tocar ni modificar es el registro de facturación
- Por lo tanto: Corregimos la factura y la volvemos a enviar, creando un nuevo registro de facturación con el mismo nº de factura y <Subsanacion>=S <RechazoPrevio>=X

Otra cosa son las facturas correctas, que Hacienda ha registrado. En ese caso sí que es obligatorio crear una rectificativa. (por ejemplo has facturado con un iva del 21% y debería ser el 10%)

¿Qué opináis?

Todas las facturas con errores en la identificación fiscal del cliente o por la utilización de tipos de Iva inexistentes son rechazadas por hacienda. Tanto el reglamento de facturación como la Orden HAC/1177/2024, te OBLIGA a emitir una factura rectificativa para solucionar el problema. Como bien dices, basta con modificar la factura y generar un nuevo registro de subsanación con rechazoprevio = 'X', esto soluciona el problema técnico pero te crea un problema legal. Vas a tener dos, tres o cuatro facturas impresas con el mismo número identificativo y contenido distinto cada una de ellas, y este aspecto no está controlado por tu software (el cliente puede generar este escenario).

ermendalenda 24-09-2025 17:37:19

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 568019)
Todas las facturas con errores en la identificación fiscal del cliente o por la utilización de tipos de Iva inexistentes son rechazadas por hacienda. Tanto el reglamento de facturación como la Orden HAC/1177/2024, te OBLIGA a emitir una factura rectificativa para solucionar el problema. Como bien dices, basta con modificar la factura y generar un nuevo registro de subsanación con rechazoprevio = 'X', esto soluciona el problema técnico pero te crea un problema legal. Vas a tener dos, tres o cuatro facturas impresas con el mismo número identificativo y contenido distinto cada una de ellas, y este aspecto no está controlado por tu software (el cliente puede generar este escenario).

Con veeifactu no tienes que crear nada mas, en tu b.d. puedes operar como mas te convenga para dejarlo reflejado. Pero no rectificativas ni ningun registro adicicional que implique envio a verifactu(de numero distinto) ..ya aue con la subsanacion se queda zanjado para ellos.

Faneka 24-09-2025 17:50:34

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 568018)
El tema de no modificar la factura no es del Veri*Factu, la ley ya dice que una vez emitida no puedes borrarla, modificarla, etc..

La ley que impide borrar o modificar facturas una vez emitidas es la Ley 11/2021 (Ley Antifraude) y su Reglamento asociado, el cual exige que los programas de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, evitando omisiones o alteraciones sin la debida anotación. Si se necesita hacer una modificación o corrección, se debe emitir una factura rectificativa, y nunca se debe eliminar o alterar la factura original para evitar fraudes fiscales.

ermendalenda 24-09-2025 18:43:21

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 568023)
La ley que impide borrar o modificar facturas una vez emitidas es la Ley 11/2021 (Ley Antifraude) y su Reglamento asociado, el cual exige que los programas de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, evitando omisiones o alteraciones sin la debida anotación. Si se necesita hacer una modificación o corrección, se debe emitir una factura rectificativa, y nunca se debe eliminar o alterar la factura original para evitar fraudes fiscales.

Al haber un error del xm,l que no cumple el esquema, es un caso excepcional que permite emitir una subsanacion (en cuanto a verifactu lo cumples) seguramte en la bd no tengas que coreegir nada o a lo sumo la numeracion del tipo de iva(por queblo tenga igual y no cumple el esquema, ya segun como tenga el desarrollo) por que tambien lo tenga erroneo. No veo el problema. Es como si corrijes el numero de telefono ddl cliente de tu bd de una factura.

sglorka 25-09-2025 14:03:41

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 568021)
Con veeifactu no tienes que crear nada mas, en tu b.d. puedes operar como mas te convenga para dejarlo reflejado. Pero no rectificativas ni ningun registro adicicional que implique envio a verifactu(de numero distinto) ..ya aue con la subsanacion se queda zanjado para ellos.

Es curioso, nos quejamos de que la documentación es ambigua en algunos casos y no sabemos cómo actuar achacando a la Aeat la desidia en las explicaciones que dan y estoy de acuerdo que las cosas deberían ser más claras en algunos aspectos. Sin embargo, cuando lo que tenemos que hacer está claro y no hay duda porque viene perfectamente explicado en la norma, inventamos procedimientos que van en contra de lo que claramente está escrito. No logro salir de mi asombro

ermendalenda 25-09-2025 14:25:25

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 568061)
Es curioso, nos quejamos de que la documentación es ambigua en algunos casos y no sabemos cómo actuar achacando a la Aeat la desidia en las explicaciones que dan y estoy de acuerdo que las cosas deberían ser más claras en algunos aspectos. Sin embargo, cuando lo que tenemos que hacer está claro y no hay duda porque viene perfectamente explicado en la norma, inventamos procedimientos que van en contra de lo que claramente está escrito. No logro salir de mi asombro

Será por que cabwn 2 interpretaciones de la pregunta:
1, tipo de iva aplucado incorrecro, con lo cual es rechaza y se arregla como comentas.
2.uso de un tipo de iva que no cumple el eaquema y rechazo por no ser compatible (subsanacion).
Este segundo es lo que habia interpeetado.
Los errorea de tipo de iva está claro que son rectificativas. Siento haber herido tu alta sensibilidad.
Por cierto ayer el correo de verifactu se equivoco en el tiempp maximo para darme un error y me puso 1240 segundos en vez de 240, simplemente se lo dije amablemente, es curioso como cada persona actua.

sglorka 25-09-2025 14:44:29

Cita:
Cita:

Empezado por sglorka
Todas las facturas con errores en la identificación fiscal del cliente o por la utilización de tipos de Iva inexistentes son rechazadas por hacienda. Tanto el reglamento de facturación como la Orden HAC/1177/2024, te OBLIGA a emitir una factura rectificativa para solucionar el problema. Como bien dices, basta con modificar la factura y generar un nuevo registro de subsanación con rechazoprevio = 'X', esto soluciona el problema técnico pero te crea un problema legal. Vas a tener dos, tres o cuatro facturas impresas con el mismo número identificativo y contenido distinto cada una de ellas, y este aspecto no está controlado por tu software (el cliente puede generar este escenario).
En esta cita que hago y que posteriormente respondes, no cabe tu segunda interpretación, por eso lo del asombro.

ermendalenda 25-09-2025 15:31:36

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 568063)
Cita:


En esta cita que hago y que posteriormente respondes, no cabe tu segunda interpretación, por eso lo del asombro.

Muy bien, por la misma regla y dado que eres tan observador y cuidadoso, yo evidentemente no, te podias haber dado cuenta de que mi respuesta era sobee errores de eaquemas, con lp cuañ bastaba con una rectificación a la respuesta.
Por cierto ya intento guardarme de no arrastrar tus mensajes para no volverme a cruzar con tus interpretacionea tan buenas, y no quiero ofenderrte precisamente ppr que no es la primera vez que defiendrses como si te fuera el alma, ha sido un error al pulsar al contestar al post incorrecto, nuevo error. Yo solo intento ayudar sin querer ganar prestigio, fundamentalmente por que me gustan los retos, pero no la competitividad, si te molestaste en la contestacion le pido disculpas y nuevamente intentare que no pase.

sglorka 25-09-2025 16:06:41

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 568064)
Muy bien, por la misma regla y dado que eres tan observador y cuidadoso, yo evidentemente no, te podias haber dado cuenta de que mi respuesta era sobee errores de eaquemas, con lp cuañ bastaba con una rectificación a la respuesta.
Por cierto ya intento guardarme de no arrastrar tus mensajes para no volverme a cruzar con tus interpretacionea tan buenas, y no quiero ofenderrte precisamente ppr que no es la primera vez que defiendrses como si te fuera el alma, ha sido un error al pulsar al contestar al post incorrecto, nuevo error. Yo solo intento ayudar sin querer ganar prestigio, fundamentalmente por que me gustan los retos, pero no la competitividad, si te molestaste en la contestacion le pido disculpas y nuevamente intentare que no pase.

Nada más lejos de mi intención al querer replicarte el mensaje. Siento mucho no haber sido más cuidadoso con la respuesta y te pido disculpas ermendalenda. Espero que podamos seguir escribiendo y rebatiendo, por mi parte seguirá siendo así.

AlfredoSanz 25-09-2025 16:11:08

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 568019)
Todas las facturas con errores en la identificación fiscal del cliente o por la utilización de tipos de Iva inexistentes son rechazadas por hacienda. Tanto el reglamento de facturación como la Orden HAC/1177/2024, te OBLIGA a emitir una factura rectificativa para solucionar el problema. Como bien dices, basta con modificar la factura y generar un nuevo registro de subsanación con rechazoprevio = 'X', esto soluciona el problema técnico pero te crea un problema legal. Vas a tener dos, tres o cuatro facturas impresas con el mismo número identificativo y contenido distinto cada una de ellas, y este aspecto no está controlado por tu software (el cliente puede generar este escenario).

Ten en cuenta que por muchas facturas distintas que tengas, solo una de ellas (la correcta) tendrá un código qr válido, el resto te dirán que no existen

sglorka 25-09-2025 17:14:46

Cita:

Empezado por AlfredoSanz (Mensaje 568069)
Ten en cuenta que por muchas facturas distintas que tengas, solo una de ellas (la correcta) tendrá un código qr válido, el resto te dirán que no existen

Ya pero si te das cuenta, este tema de la Ley Crea y crece y de la adaptación de los programas informáticos para evitar que no se realice fraude fiscal, aunque sea por ponerlo un poco más difícil, tiene un objetivo claro y es que no se pueda manipular una Factura una vez haya sido emitida, independientemente de que Verifactu disponga de esa herramienta de subsanación (que no deberías utilizar en este caso ya que ellos en su documentación lo dejan muy claro "Cuando sea necesario subsanar la información que contiene un registro de facturación ... siempre y cuando no se trate de una causa que exija la emisión de una factura rectificativa ......") tu software no puede expedir 4 facturas con el mismo número, fecha de expedición y con distinto destinatario, importe, cuotas repercutidas, etc, aunque la correcta sea la última, el simple echo de que un inspector de hacienda tenga en sus manos esas facturas tu cliente será merecedor del premio gordo de la Aeat aunque tu cliente, en su ignorancia, no hubiera querido hacerlo. Obviamente, tu software caerá en segundo lugar.

ermendalenda 25-09-2025 17:18:27

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 568068)
Nada más lejos de mi intención al querer replicarte el mensaje. Siento mucho no haber sido más cuidadoso con la respuesta y te pido disculpas ermendalenda. Espero que podamos seguir escribiendo y rebatiendo, por mi parte seguirá siendo así.

No hay problema tampoco por mi parte.
Respecro a lo que comentas de cambiar de cliente, llevas toda la razon, he visto a una empresa informatica tener que ir a un juicio en Portugañ, que ya esta implantado su particular "verifactu", por esto mismo que comentas.

AlfredoSanz 25-09-2025 22:59:29

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 568075)
Ya pero si te das cuenta, este tema de la Ley Crea y crece y de la adaptación de los programas informáticos para evitar que no se realice fraude fiscal, aunque sea por ponerlo un poco más difícil, tiene un objetivo claro y es que no se pueda manipular una Factura una vez haya sido emitida, independientemente de que Verifactu disponga de esa herramienta de subsanación (que no deberías utilizar en este caso ya que ellos en su documentación lo dejan muy claro "Cuando sea necesario subsanar la información que contiene un registro de facturación ... siempre y cuando no se trate de una causa que exija la emisión de una factura rectificativa ......") tu software no puede expedir 4 facturas con el mismo número, fecha de expedición y con distinto destinatario, importe, cuotas repercutidas, etc, aunque la correcta sea la última, el simple echo de que un inspector de hacienda tenga en sus manos esas facturas tu cliente será merecedor del premio gordo de la Aeat aunque tu cliente, en su ignorancia, no hubiera querido hacerlo. Obviamente, tu software caerá en segundo lugar.

En cuanto a la Ley antifraude, casi siempre hace referencia al registro de facturación, no a las facturas.
Lo que jamás de los jamases puedes modificar es el registro de facturación.
La factura la puedes modificar sin problemas, siempre y cuando el reglamento de facturación no te exija hacer una factura rectificativa.

Voy a extender un poco el ejemplo.

Imagínate que a tu programa se le va la pinza, y haces una factura de 100 eur con el iva del 2010 (16%)

Envías el registro de facturación la factura A-5 por 100 + 16% iva Resultado -->Rechazada
Envías un abono de la factura anterior R-1 por -100 + 16% IVA Resultado ->Rechazada
Envías la factura corregida A-6 por 100 + 21% iva Resultado -> Aceptda.

Hacienda tiene constancia de tu factura A-4 y de tu factura A-6 (la A-5 te la ha rechazado y no le consta en sus registros)
Lo primero que te van a decir es ¿qué ha pasado con tu factura A-5 que no me la has enviado?


Lo que yo planteo es
Envías el registro de facturación la factura A-5 por 100 + 16% iva Resultado -->Rechazada
Corriges la factura y le pones el iva correcto, reimprimiendola
Vuelves a enviar la factura A-5 son la subsanación y rechazo previo =x Resultado ->Aceptada

Así, tienes una A-5 inicial con un Qr inválido y una A-5 subsanada con el Qr correcto y sin saltos en los registros que tiene hacienda.


Creo que es muy interesante este intercambio de ideas, porque nos obligan a repensar con espíritu crítico cosas que creemos muy básicas

sglorka 26-09-2025 10:38:39

Cita:

Lo que jamás de los jamases puedes modificar es el registro de facturación.
La factura la puedes modificar sin problemas, siempre y cuando el reglamento de facturación no te exija hacer una factura rectificativa.
La obligación de expedir una factura rectificativa la establece el reglamento de facturación en los siguientes casos que a modo de resumen son :
Errores en los datos del emisor
Errores en los datos del destinatario
Errores en las los tipo de Iva
Cuotas repercutidas incorrectas
Alteración de la base imponible debido a descuentos o devoluciones

Teniendo esto en mente si quieres alterar algún dato de los NO MENCIONADOS anteriormente lo puedes hacer en la factura y no tienes que emitir registro de subsanación alguno.

Cita:

Imagínate que a tu programa se le va la pinza, y haces una factura de 100 eur con el iva del 2010 (16%)
Envías el registro de facturación la factura A-5 por 100 + 16% iva Resultado -->Rechazada
Envías un abono de la factura anterior R-1 por -100 + 16% IVA Resultado ->Rechazada
No puedes enviar una factura R1, debes enviar una factura de abono F1


Cita:

Envías la factura corregida A-6 por 100 + 21% iva Resultado -> Aceptda.
No puedes enviar una Factura F1 corregida, debes enviar, en este caso, una Factura R4 corregida

Cita:

Lo que yo planteo es
Envías el registro de facturación la factura A-5 por 100 + 16% iva Resultado -->Rechazada
Corriges la factura y le pones el iva correcto, reimprimiendola
Vuelves a enviar la factura A-5 son la subsanación y rechazo previo =x Resultado ->Aceptada
Te lo prohíbe el reglamento de facturación ya que es un supuesto recogido en los casos de emisión de factura rectificativa (cuotas repercutidas mal calculadas), no puedes modificarla, tienes que dejarla como está y emitir una factura rectificativa, bien en un paso, emitiendo una R4 corregida o bien en dos pasos, emitiendo un abono previo F1 y una rectificativa R4 corregida.

También te lo prohíbe el reglamento Verifactu "Cuando sea necesario subsanar la información que contiene un registro de facturación ... siempre y cuando no se trate de una causa que exija la emisión de una factura rectificativa ......")

No hay ningún problema en que se produzca el rechazo de la primera factura y el rechazo del abono siguiente por parte de Verifactu, la doctrina expresada por la Aeat en consultas vinculantes que puedes consultar en este foro avalan la emisión de una factura de abono y otra rectificativa para solventar el problema. Es más, tiene que rechazar el abono porque si no, existiría una abono registrado y cuando mandaras la rectificativa ambas se cancelarían obteniendo una venta neta de cero euros.

En resumen, entiendo lo que quieres decir con la subsanación pero dentro del marco legal no tiene cabida. Si quieres implementarlo así estás en tu derecho pero si me pides mi opinión yo no lo haría.

Faneka 26-09-2025 10:47:57

Nosotros lo tenemos como explicas sglorka, la factura una vez generada no se puede modificar a no ser que sea la forma de cobro. Si hay algún error como bien explicas abono igual de mal que la factura original para que lo rechace y luego la rectificativa correcta. Hice un mini manual de esto para que los clientes sepan lo que tienen que hacer en estos casos y así tenerlo de recordatorio.


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 03:51:52.

Powered by vBulletin® Version 3.6.8
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi