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rci 25-03-2025 10:00:32

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 563059)
Hola,

Me da a mí que se están colando.

Una cosa es el régimen de IVA en el que está dado de alta el emisor de las facturas:
- 01 Régimen general (por ejemplo, Sociedades Limitadas normales). Tienen que hacer declaraciones de IVA
- 18 Régimen de recargo de equivalencia (por ejemplo, autónomos con negocio de venta a cliente final). No hacen declaraciones de IVA ya que los proveedores les cargan en las facturas de suministro el RE.

Y otra cosa es el régimen de la operación de la factura:
- Sin recargo de equivalencia (normal)
- Con recargo de equivalencia (sólo para venta a destinatarios que están en régimen de equivalencia)

Saludos


Hola Sistel, tu has enviado pregunta al correo de veri*factu? si te contestan algo distinto nos informas, por favor.
Gracias

ermendalenda 25-03-2025 10:06:05

Yo sigo insistiendo a través de la asesoría ahora.
Que son más serios

rci 25-03-2025 10:07:44

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 563066)
Yo sigo insistiendo a través de la asesoría ahora.
Que son más serios

gracias ermendalenda

Sistel 25-03-2025 11:18:01

Cita:

Empezado por rci (Mensaje 563065)
Hola Sistel, tu has enviado pregunta al correo de veri*factu? si te contestan algo distinto nos informas, por favor.
Gracias

Acabo de hacerles la consulta.
Os informo cuando tenga contestación.

Saludos

rci 25-03-2025 11:23:51

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 563078)
Acabo de hacerles la consulta.
Os informo cuando tenga contestación.

Saludos

gracias Sistel.

De momento, por lo que veo si el emisor está en recargo de equivalencia no se tiene que indicar nada en ningún sitio del registro de facturación.

Solo se marca cuando el destinatario está en recargo de equivalencia, indicando claveregimen =18 y rellenando TipoRecargoEquivalencia y CuotaRecargoEquivalencia.

Corregidme si lo he entendido mal

Gracias

delphiGar 25-03-2025 11:49:37

El cambio es que si la factura va con Recargo de Equivalencia, hay que poner la clave 18, da igual que el OT este o no en RE

ermendalenda 25-03-2025 14:38:00

Cita:

Empezado por delphiGar (Mensaje 563083)
El cambio es que si la factura va con Recargo de Equivalencia, hay que poner la clave 18, da igual que el OT este o no en RE

Si el OT está en recargo no puede emitir facturas con recargo de equivalencia

delphiGar 25-03-2025 15:15:50

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 563091)
Si el OT está en recargo no puede emitir facturas con recargo de equivalencia

Si el OT ( Empresa ) esta en RE, le vende a otro OT ( Empresa ) que tambien esta en RE, esto como seria???

le vende solo con clave 01 o 18???

Sistel 25-03-2025 15:25:55

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 563091)
Si el OT está en recargo no puede emitir facturas con recargo de equivalencia

Efectivamente.

Cita:

Empezado por delphiGar
Si el OT ( Empresa ) esta en RE, le vende a otro OT ( Empresa ) que tambien esta en RE, esto como seria???

Las empresas no pueden estar en régimen de RE.
Sólo pueden estar en régimen de RE las personas físicas que venden a clientes finales (que no pueden estar en RE).

ermendalenda 25-03-2025 16:11:56

Solo pueden vender con R.E. Los proveedores a minoristas que vendan finalmente a un consumidor final, no pueden vender a otro comerciante. Con lo cual no puede hacer una factura a otro comerciante a no ser que sea para consumo del mismo, no para vender. ni transformar y vender, con lo cual no puede hacer facturas con R.E. o sea alguien en Régimen de recargo de equivalencia no puede actuar como proveedor y si te pillan sancion

delphiGar 26-03-2025 08:20:11

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 563094)
Efectivamente.



Las empresas no pueden estar en régimen de RE.
Sólo pueden estar en régimen de RE las personas físicas que venden a clientes finales (que no pueden estar en RE).

A empresas te refieres a Personas Juridicas, pero las Personas Fisicas tambien son empresas y estas si pueden estar en RE o no.

Sistel 26-03-2025 08:29:27

Cita:

Empezado por delphiGar (Mensaje 563116)
A empresas te refieres a Personas Juridicas, pero las Personas Fisicas tambien son empresas y estas si pueden estar en RE o no.

Perdón.
Cierto, debería haber dicho Personas Jurídicas en lugar de Empresas.
Saludos

rci 28-03-2025 16:22:27

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 563078)
Acabo de hacerles la consulta.
Os informo cuando tenga contestación.

Saludos

Hola Sistel, te han contestado?
O te han dicho que "remitimos su consulta a los responsables para su valoración"?
cada vez tardan mas en contestar (el nivel superior):(

Gracias

Sistel 28-03-2025 19:01:55

Cita:

Empezado por rci (Mensaje 563225)
Hola Sistel, te han contestado?
O te han dicho que "remitimos su consulta a los responsables para su valoración"?
cada vez tardan mas en contestar (el nivel superior):(
Gracias

Hola,

Efectivamente, me han enviado el email con "Remitimos su consulta a los responsables para su valoración. En cuanto tengamos cualquier novedad le informaremos."

Habrá que esperar.

Saludos

Sistel 06-05-2025 21:29:48

Hola,

El servicio VERIFACTU de la AEAT no había contestado aún mi email del 25 de marzo.
(Salvo la contestación "Remitimos su consulta a los responsables para su valoración. En cuanto tengamos cualquier novedad le informaremos.")
Así que volví a reclamarles ayer una respuesta.

Y ahora ¡¡¡ por fín !!! me han contestado:
Cita:

Buenas tardes:

Lamentamos la demora. Ya disponemos de respuesta a su consulta:

La intención del cambio radica en permitir que aquellas empresas que venden a comerciantes minoristas personas físicas, puedan aplicar los recargos de equivalencia. Sin consignar dicha clave de régimen, tales recargos no se pueden añadir al registro de facturación. Por lo tanto, esta validación se realiza de acuerdo con las características del régimen especial del recargo de equivalencia. Se enumeran, a continuación, los principales elementos que pueden tener incidencia en las cuestiones planteadas.

Recargo de equivalencia:

- Es un régimen obligatorio siendo la condición de minorista de una empresario la que determina la operación.
- Como en todo régimen especial, en lo no expresamente regulado aplican las normas del régimen general.
- Las notas diferenciales del recargo de equivalencia son:

1. Obligación del minorista de informar a sus proveedores de su condición de minorista.(163 de la LIVA).
2. Obligación del proveedor de un minorista de repercutir el recargo (art. 159 de la LIVA).
3. Este régimen se aplica a las ventas que se efectúen a los minoristas ( son varios los artículos 158.1º LIVA y 156).

Así pues, la venta realizada por un empresario a un minorista es precisamente la operación a la que se aplica el recargo de equivalencia. Por tanto, la clave de régimen "18" debe utilizarse porque es el régimen que el empresario vendedor está aplicando aunque él no sea el minorista.

Por otro lado, con carácter general, el proveedor no tiene que preguntar al destinatario por el régimen que aplica, ni siquiera en el caso del recargo de equivalencia (ya que es el minorista el que tiene que informar -art 163 de la LIVA-). No obstante, para mayor seguridad del proveedor, desde hace años existe en la Sede electrónica de la AEAT un servicio de consulta para que los proveedores puedan conocer si un cliente está o no en recargo de equivalencia:

Pueden usar la gestión específica de consulta "Consulta minoristas en recargo de equivalencia" en https://sede.agenciatributaria.gob.e...ivalencia.html Por tanto, la regla general es que la calificación la realiza el proveedor en función de su propio régimen y la única excepción es el recargo de equivalencia.

Además, se dispone de un web service de consulta masiva. Puede consultar la documentación técnica al respecto en https://sede.agenciatributaria.gob.e...ivalencia.html


Por último, por si surgiera la pregunta sobre qué valor debería poner en clave de régimen un obligado tributario (minorista) que está acogido al régimen especial de recargo de equivalencia cuando expide una factura a un consumidor final, debe decirse que esta operación seguiría las reglas del régimen general (art 154.3 de la LIVA). Por tanto deberían poner 01.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]
Saludos

rci 07-05-2025 09:17:36

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 564302)
Hola,
El servicio VERIFACTU de la AEAT no había contestado aún mi email del 25 de marzo.
(Salvo la contestación "Remitimos su consulta a los responsables para su valoración. En cuanto tengamos cualquier novedad le informaremos.")
Así que volví a reclamarles ayer una respuesta.
Y ahora ¡¡¡ por fín !!! me han contestado:
...
Saludos

Muchas gracias Sistel. No pueden contestar de forma mas complicada no? :confused:
Que entendeis de la respuesta?

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 563059)
Hola,
Me da a mí que se están colando.

Una cosa es el régimen de IVA en el que está dado de alta el emisor de las facturas:
- 01 Régimen general (por ejemplo, Sociedades Limitadas normales). Tienen que hacer declaraciones de IVA
- 18 Régimen de recargo de equivalencia (por ejemplo, autónomos con negocio de venta a cliente final). No hacen declaraciones de IVA ya que los proveedores les cargan en las facturas de suministro el RE.

Y otra cosa es el régimen de la operación de la factura:
- Sin recargo de equivalencia (normal)
- Con recargo de equivalencia (sólo para venta a destinatarios que están en régimen de equivalencia)
Saludos

Al final no se han colado no?


Para que me aclare a la hora de crear el registro de facturación, da igual si el emisor (OT) está en recargo de equivalencia o no, porque para ese caso no se tiene que indicar nada en ningún sitio del registro de facturación.

Solo se marca cuando el destinatario (cliente y por tanto la factura) está en recargo de equivalencia, indicando claveregimen =18 y rellenando TipoRecargoEquivalencia y CuotaRecargoEquivalencia con los valores que sean.

Es correcto?

Muchas gracias

bmfranky 07-05-2025 09:28:22

Si, es correcto, según la respuesta , lo único a tener en cuenta es si el destinatario de la factura es el que esta en régimen de recargo de equivalencia, entonces hay que cargarle el recargo pertinente y , hacerlo constar con la opción.

Sistel 07-05-2025 09:29:56

Cita:

Empezado por bmfranky (Mensaje 564308)
Si, es correcto, según la respuesta , lo único a tener en cuenta es si el destinatario de la factura es el que esta en régimen de recargo de equivalencia, entonces hay que cargarle el recargo pertinente y , hacerlo constar con la opción.

Sí. Parece que es así.

Faneka 07-05-2025 09:30:44

Vale, esa opción veo que la tenía contemplada. #:-)#

Sistel 13-05-2025 11:18:42

Hola,

Les hice otra consulta a Verifactu:
Cita:

En un registro de alta de factura, en la parte de DetalleDesglose, el campo ClaveRegimen.

- En el caso general llevará el valor 01
- Si es una operación con recargo de equivalencia al destinatario, llevará el valor 18
- En el caso de arrendamiento de local de negocio llevará el valor 11

¿Qué valor debería llevar ese campo ClaveRegimen en las operaciones de venta del emisor (con domicilio fiscal en la Península)
- En una operación de venta a Ceuta, Melilla o Canarias
- En una operación de venta a un destinatario de la UE (con o sin estar el destinatario en el Registro de Operaciones Intracomunitarias)
- En una operación de venta a otro país extranjero distinto a la UE
(Tenemos la duda de si alguno de estos casos debería llevar la clave 02 - Exportación)
Y me han contestado lavándose las manos:
Cita:

Este soporte está destinado a dudas técnicas informáticas relacionadas con el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos.

Sobre cuestiones no técnicas (cumplimentación, ámbito de aplicación, relación con el reglamento de facturación) no le podemos asesorar desde esta dirección. Para este tipo de cuestiones le recomendamos:
·Revisar si su consulta está publicada en las preguntas frecuentes de Veri*Factu.
·En el caso de que sean una empresa desarrolladora, puede consultar las preguntas frecuentes para desarrolladores publicadas en la web de desarrolladores de la AEAT.
·Consultar con el Informador VERI*FACTU, que responde a este tipo de preguntas. Si el asistente no soluciona su consulta, le ofrecerá:
A) Acceder al chat con un especialista de la Ayuda digital integrada (siempre que haya agentes disponibles, en horario de 09:00 a 19:00).
B) Acceder a INFORMA+ para realizar la consulta por esa vía.
Saludos


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