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Si lo hiciera sería más fácil, pero no lo dice (como es normal) porque los diseños de facturas o de tickets son infinitos (según los negocios, tipos de papel, papeles preimpresos, orientación del papel, etc, etc, etc,...).Por eso la AEAT da unas directrices a cumplir. Por lo tanto, el cliente DEBE poder adaptar su plantilla reposicionando el QR donde lo considere, siempre y cuando cumpla las normas (dentro de las directrices de la AEAT). Nosotros podemos hacer las comprobaciones que queramos (o que podamos" dentro de los que permita el sistema que estemos utilizando, pero no siempre pueden ser todas. Cita:
Pero el programa también da la posibilidad de crear nuevas plantillas desde cero. Ahí DEBE añadirlo él. Si que tenemos comprobaciones de que el listado "final" lleve el componente, algunas relativas a la posición y tamaño y algunas para evitar colisiones, pero no puedes comprobar TODAS las posibilidades. Y eso que nosotros tenemos bastante acceso a listado, pero si fuera con una herramienta externa, todo eso no estaría accesible. Si tienes 2000 clientes y pretendes que los 2000 impriman con tu plantilla estás "muerto". Y si intentas personalizar las de todos los clientes, peor. No acabamos ni en el 2030 :D:D:D |
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Entiendo lo que dices y el coste que puede acarrear esto pero la obligación de cumplir con RRSIF no es del Obligado Tributario es de la empresa productora y sin hay algo que deja claro este reglamento es que la generación de una factura es un proceso indefectible que como mínimo se compone de tres subsistemas, la emisión de un RF, la emisión de la factura y la generación del QR. Si tu permites que alguno de estos tres subsistemas no lleven a cabo su proceso correctamente ( y no digo que no generes el QR, sino que permitas que no se imprima en la factura o que se imprima en algún lugar que impide el reglamento (https://www.agenciatributaria.es/sta...oQRfactura.pdf) ) estarías incumpliendo. La plantilla de Factura debe ser confeccionada por la empresa desarrolladora a medida si fuera necesario e inviolable. En el reglamento hay muchas cosas que quedan a la interpretación y se nos hace dicficil discernir que hacer, pero esta en concreto es de las más claras. |
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Y si lo dice (que nosotros la diseñamos) ¿en algún sitio dice que el usuario NO DEBE tener la posibilidad de modificarla? |
En serio, que creo que a veces perdemos de vista la finalidad de la ley y lo que se intenta con ella.
Por ejemplo. La ley dice que tu programa debe estar adaptado al SIF, pero también puede trabajar en TicketBAI o con el SII (en ambos casos está exento de LeyAntifraude). Si el usuario marca que trabaja con el SII y por lo tanto no tiene obligación de LeyAntifraude y luego por otro lado NO envía las facturas al SII. El programa lo permite, PERO es responsabilidad del usuario. Si tú das una plantilla, con el QR y luego el usuario lo elimina, lo hace pequeño, le pone encima el LOGO, lo pone en un lugar NO-VISIBLE, lo pasa a una banda que no se ve, lo pone en color blanco, le pone una condición por código a False, para que no se vea o cualquier otra cosa que se le ocurra (como pasarlo a PDF y eliminar el QR), no es responsabilidad del programa. Nadie puede controlar eso. |
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Y desde luego que está acogido a la Ley Antifraude, tienen que cumplir el artículo artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria salvo los puntos afectan a Verifactu. No debes permitir que usuario modifique la plantilla para alterar el QR, de la misma manera que no debes permitir que el usuario retoque el RF generado por el SIF antes de enviarlo a Aeat como tampoco debes permitir que la remisión de los RF se haga de forma manual por el usuario y cuando el quiera. Son patas de la misma mesa. |
Dejémoslo aquí.
Estamos en un bucle y no salimos... |
Sí, normalmente suele ocurrir cuando intercambiamos opiniones
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Esto al final, lo mejor es hacerles una pregunta a ellos.
No es vinculante, pero puede dar una idea. |
Es que en la España de las 100000 leyes, normas, preceptos, disposiciones, edictos, reglamentos, ordenanzas, códigos, estatutos, reglas, etc. y donde se solapan, invalidan, refutan, contradicen, ratifican, confirman, etc. según sean locales, provinciales, autonómicas, nacionales, europeas, etc. es imposible cumplir todas ellas.
Y si a eso le añadimos que generalmente todas esas leyes se redactan de una forma ambigua, abstracta, confusa y que llevan a múltiples interpretaciones de la misma, el que más tranquilo está pensando que las cumple, es seguro que incumple muchas de ellas, sin saberlo. |
Es tonteria duscutir ésto.
Al final quienes tienen el toro por los cuernos e interpretan las normas...ante ambigúedades van a barrer para casa, esta claro que te van a decir que el programa tiene que bloquera las posibles posiciones del QR que deben coincidie con el reglamento técnico. Y creo recordar que en la normativa pone algo asi comoque le dan a la AET la potestad dwl desarrollo ddl dearrollo técnico, ppr tanto, lo que contenga el mismo va a misa y como lo quieran interpretat pués igual. Y no siendo tontos ham pensafo que es más facil controlar a los "camellos traficantes" que a los "drogatas". Pero lo dicho por el compañero, preguntad preguntad. |
Hola,
Por curiosidad tenéis programado que cuando imprima un "albarán" no tiene que imprimir el QR? Con ello estoy Un saludo |
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Los tengo diferenciados, no es problema. Me obliga a tener dos plantillas diferentes, una con qr y otra sin él, y confirmar en que siempre ponga cada una donde corresponde para no acabar en Soto del Real con Santos Cerdán... :D Con Ticket Bai cuando imprimo albaranes sí saco el QR (poniendo la web de la empresa o cualquier link genérico) pero con estos me da mas miedo no cumplir el reglamento en todo lo que pueda porque parece que dan mucha importancia a que un documento que no sea una factura que se vea claramente que no tiene nada de VERIFACTU |
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Como te han dicho, un albarán no puede llevar QR. No generan registros de facturación, y por tanto no se envían a Hacienda. Ese QR nunca te diría que existe el documento |
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En el caso de los albaranes cambia el QR calculado para TicketBAI/Ver*factu por una url de la empresa, de esa forma, siempre va el QR, pero en el caso de los albaranes te lleva a una URL. Los QR de ticketBAI no llevan los textos "QR Tributario" como los de veri*factu. Nadie dice que en un Albarán no pueda aparecer un QR que apunte a la URL de la empresa o con otra información. |
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi