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Neftali [Germán.Estévez] 26-11-2024 10:20:10

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 560121)
Volviendo a este tema que te rechace una factura como incorrecta (por tema de NIF por ejemplo) y tengas que hacer una rectificativa, la factura original hacienda no se la quedo, en mi sistema la tengo como INCORRECTA, ¿esta factura ya no se va a volver a subir, no? tengo que marcarla de algún modo como que se hizo una rectificativa y aunque este incorrecta no se debe intentar volver a subir porque no se va a subsanar.


Como ya has hecho la rectificativa y la rectificativa lleva anotada que rectifica la original (la rechazada), la original no tiene lógica que vuelvas a subirla.
No puedes corregir la original y subir la rectificativa, estarías haciendo el arreglo en 2 sitios.

Faneka 26-11-2024 10:29:23

Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 560124)
Como ya has hecho la rectificativa y la rectificativa lleva anotada que rectifica la original (la rechazada), la original no tiene lógica que vuelvas a subirla.
No puedes corregir la original y subir la rectificativa, estarías haciendo el arreglo en 2 sitios.

Perfecto, gracias, intuia que eso era lo correcto pero por confirmarlo.

edari 26-11-2024 12:44:12

Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 560124)
Como ya has hecho la rectificativa y la rectificativa lleva anotada que rectifica la original (la rechazada), la original no tiene lógica que vuelvas a subirla.
No puedes corregir la original y subir la rectificativa, estarías haciendo el arreglo en 2 sitios.

En las rectificativas estoy bastante pez y yo hasta ahora cuando tenía que hacer una generaba a la vez dos documentos, el negativo de la original y el positivo al nuevo cliente con la serie de rectificada y apuntando a la factura que rectifica
Ese abono se puede seguir haciendo?

Gracias

sglorka 26-11-2024 13:59:12

Cita:

Empezado por edari (Mensaje 560127)
En las rectificativas estoy bastante pez y yo hasta ahora cuando tenía que hacer una generaba a la vez dos documentos, el negativo de la original y el positivo al nuevo cliente con la serie de rectificada y apuntando a la factura que rectifica
Ese abono se puede seguir haciendo?

Gracias

Esto que propones es el método de rectificación en dos pasos y es correcto hacerlo. Sólo indicarte que este método es válido para los registros Aceptados o Aceptados con Errores ya que la Aeat tiene en su poder la factura que origina la rectificación.
Si la factura fue rechazada porque el Nif del destinatario era incorrecto, no procede que hagas esta rectificación en dos pasos ya que, enviando un registro de baja (el abono) y otro de alta (la rectificativa), es como si no hubieras realizado la venta para la Aeat ya que su suma da cero (recuerda que a ellos les falta la primera factura que rechazaron).

La alternativa para la rectificación en dos pasos es que emitas una factura rectificativa por sustitución con el nif corregido y luego emitas una anulación sin registro previo de la primera factura que origina la rectificación.

edari 26-11-2024 14:19:26

Muy bien explicado gracias,solo una duda


Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 560130)
Esto que propones es el método de rectificación en dos pasos y es correcto hacerlo. Sólo indicarte que este método es válido para los registros Aceptados o Aceptados con Errores ya que la Aeat tiene en su poder la factura que origina la rectificación.
Si la factura fue rechazada porque el Nif del destinatario era incorrecto, no procede que hagas esta rectificación en dos pasos ya que, enviando un registro de baja (el abono) y otro de alta (la rectificativa), es como si no hubieras realizado la venta para la Aeat ya que su suma da cero (recuerda que a ellos les falta la primera factura que rechazaron).

La alternativa para la rectificación en dos pasos es que emitas una factura rectificativa por sustitución con el nif corregido y luego emitas una anulación sin registro previo de la primera factura que origina la rectificación.




Si hago esto con las de nif incorrecto la suma no sigue dando cero?

sglorka 26-11-2024 14:28:38

Cita:

Empezado por edari (Mensaje 560131)
Muy bien explicado gracias,solo una duda
Si hago esto con las de nif incorrecto la suma no sigue dando cero?

No.
En tu sif tienes una factura anulada con importe a cero (la que origina la rectificación) y una factura rectificativa x sustitución con el nif correcto y su importe.
Y en la Aeat tienes una anulación sin registro previo, que informa del número de factura que fue rechazado y que anulas, y una factura rectificativa x sustitución con la base rectificada y cuota rectificada a cero (para los valores de Iva de la rectificación se tomen como los que aparecen en la factura rectificativa ) y su importe.
Por lo tanto, en ambos sistemas dice lo mismo y además, que el cliente tiene una factura emitida con su valor

edari 26-11-2024 14:42:56

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 560133)
No.
En tu sif tienes una factura anulada con importe a cero (la que origina la rectificación) y una factura rectificativa x sustitución con el nif correcto y su importe.
Y en la Aeat tienes una anulación sin registro previo, que informa del número de factura que fue rechazado y que anulas, y una factura rectificativa x sustitución con la base rectificada y cuota rectificada a cero (para los valores de Iva de la rectificación se tomen como los que aparecen en la factura rectificativa ) y su importe.
Por lo tanto, en ambos sistemas dice lo mismo y además, que el cliente tiene una factura emitida con su valor


Y cómo anulo la primera factura con importe a cero? quiero decir la presentación al cliente...

sglorka 26-11-2024 15:17:24

Cita:

Empezado por edari (Mensaje 560134)
Y cómo anulo la primera factura con importe a cero? quiero decir la presentación al cliente...

Cuando se anula una factura, si es una factura directa (que no es resumen de albaranes) pones sus líneas de venta con unidades a cero y utilizas estas líneas para crear el documento como una factura rectificativa por sustitución haciendo los cambios pertinentes. Si la factura es resumen de albaranes, simplemente desligas dichos albaranes de la factura anulada y los utilizas para conformar la factura rectificativa por sustitución. Con esto consigues poner a cero tu factura en el SIF. Este cambio queda refrendado por la emisión de un registro de anulación que vas a enviar a la Aeat. En mi caso, como yo tengo tablas redundantes para almacenar las facturas emitidas, si quisiera ver el contenido de la factura anulada, mostraría la factura como era en realidad con un texto cruzado que dice ANULADA estas tablas almacenan una instantánea de cómo era cada factura ( podría cambiar la descripción de un producto y no afectaría a esta tabla )

Al cliente le debes enviar la factura rectificada por sustitución y en ella debes hacer mención a este aspecto, "Factura rectificativa que sustituye al documento Nº xxxx con fecha de expedición "yyyyy".

Aunque pueda parecer que modificar una factura ya emitida para ponerla a cero va en contra del espíritu de norma, nada más lejos de la realidad, estamos utilizando un registro de anulación para certificar dicha modificación.

edari 26-11-2024 16:19:49

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 560138)
Cuando se anula una factura, si es una factura directa (que no es resumen de albaranes) pones sus líneas de venta con unidades a cero y utilizas estas líneas para crear el documento como una factura rectificativa por sustitución haciendo los cambios pertinentes. Si la factura es resumen de albaranes, simplemente desligas dichos albaranes de la factura anulada y los utilizas para conformar la factura rectificativa por sustitución. Con esto consigues poner a cero tu factura en el SIF. Este cambio queda refrendado por la emisión de un registro de anulación que vas a enviar a la Aeat. En mi caso, como yo tengo tablas redundantes para almacenar las facturas emitidas, si quisiera ver el contenido de la factura anulada, mostraría la factura como era en realidad con un texto cruzado que dice ANULADA estas tablas almacenan una instantánea de cómo era cada factura ( podría cambiar la descripción de un producto y no afectaría a esta tabla )

Al cliente le debes enviar la factura rectificada por sustitución y en ella debes hacer mención a este aspecto, "Factura rectificativa que sustituye al documento Nº xxxx con fecha de expedición "yyyyy".

Aunque pueda parecer que modificar una factura ya emitida para ponerla a cero va en contra del espíritu de norma, nada más lejos de la realidad, estamos utilizando un registro de anulación para certificar dicha modificación.


Gracias por tu tiempo. Me ayudaste mucho. ^\||/

edari 26-11-2024 17:51:54

La factura anulada no puede subir a Verifactu porque anula una inicial que nunca subió, correcto?

Qué cambio...puff

sglorka 26-11-2024 18:11:21

Cita:

Empezado por edari (Mensaje 560143)
La factura anulada no puede subir a Verifactu porque anula una inicial que nunca subió, correcto?

Qué cambio...puff

A ver, espero que no me hayas malinterpretado. La factura que que vas a poner a cero en tu SIF NO debes generar registro de facturación, debes generar registro de anulación. Por tanto, se mantiene tu registro de facturación inicial de la factura que vas a anular sin ningún cambio.

edari 26-11-2024 19:50:38

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 560144)
A ver, espero que no me hayas malinterpretado. La factura que que vas a poner a cero en tu SIF NO debes generar registro de facturación, debes generar registro de anulación. Por tanto, se mantiene tu registro de facturación inicial de la factura que vas a anular sin ningún cambio.

Pero no quedamos que esto era la solución para las facturas que verifactu rechaza por tener p.e. mal el nif...si la subo a Verifactu como de anulación con el nif igual de incorrecto tampoco subirá bien...

delphiGar 26-11-2024 19:59:18

Cita:

Empezado por edari (Mensaje 560147)
Pero no quedamos que esto era la solución para las facturas que verifactu rechaza por tener p.e. mal el nif...si la subo a Verifactu como de anulación con el nif igual de incorrecto tampoco subirá bien...

En los registros de Anulacion el unico NIF obiligatorio es el del Emisor, no el del destinanario.

Lo que te dice sglorka es que emitas un registro de anulacion con el campo SinRegistroPrevio=S y RechazoPrevio=S

edari 27-11-2024 08:19:37

Cita:

Empezado por delphiGar (Mensaje 560148)
En los registros de Anulacion el unico NIF obiligatorio es el del Emisor, no el del destinanario.

Lo que te dice sglorka es que emitas un registro de anulacion con el campo SinRegistroPrevio=S y RechazoPrevio=S




Graciass, ahora sí ^\||/


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