Foros Club Delphi

Foros Club Delphi (https://www.clubdelphi.com/foros/index.php)
-   Registros de Facturacion y Eventos (XML) (https://www.clubdelphi.com/foros/forumdisplay.php?f=67)
-   -   Facturas simplificadas (https://www.clubdelphi.com/foros/showthread.php?t=97050)

newtron 04-03-2025 18:26:24

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 562449)
Si, es verdad estamos entrando en detalles que ni los inspectores se meten
Lo de la rectificativa, te lo puedo comprar, pero igual que dices que una factura entregada no se puede anular(es cierto y lo sé), ante otra consulta que realicé sobre facturas rechazadas te dicen que para ellos no existe y al estar mal emitda(no con errores de receptor si no con un receptor inexistente=Error estructural) la puedes anular,, yo creo que hacer rectificativas puede ser igualmente problemático por que vas a tener un salto en la aeat, ya que no van a recibir una factura que no lo cubre una rectificativa, pero si una anulación. Enfin yo veo que aquí hay una laguna y que cada uno lo haga como quiera
Pero lo que si está claro que lo que no se puede hacer es cambiar de serie esa factura y cambiar ese número por otra etc etc, eso sí que es liarla


Bueno... al enviar la rectificativa ya estás informando de la factura original que estás rectificando y que se puede haber aceptado o no.


Nada... que pudiendo demostrar de forma clara la trayectoria de de la factura no debería de haber problema.


Saludos y a seguir. ;)

pablog2k 09-05-2025 12:49:20

Actualizo el tema con una duda que nos surge (voy a exponer mi caso, a ver si a alguien mas le ha pasado).
Tienda va generando tickets (F2) y los va subiendo a verifactu conforme se emiten.
Al final del día, la tienda factura todos los tickets en una factura que entra en el ERP, (esto se hace porque los tickets no generan asientos contables, con lo cual al facturar los tickets y generar una factura, se genera el asiento contable)
¿Que hacemos con esta factura en verifactu?
Si la subimos, estamos duplicando el IVA.
No podemos subirla como F3, porque un F3 es una factura en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas, pero que TIENES que identificar al destinatario, y en este caso no hay destinatario, pues es una factura que proviene de muchos tickets sin identificar.
No puede no subirla porque entiendo que todas las facturas tienen que estar subidas y con su QR....

Voy a preguntar a Verifactu a ver que me dicen, pero creo que es algo que le puede pasar a empresas que facturen tickets sin identificar

ermendalenda 09-05-2025 12:59:13

Hola
En el día de hoy me están llegando al correo post que me pulsar no existe el post, no se si es por alguna incidencia y lo veo al rato
Estas duplicado facturas, eso no es corecto.
En la contabilidad vas a apuntar a facturas ficticias.
No permitido.
Mejor ni les preguntas, jeje

rci 09-05-2025 13:06:02

Cita:

Empezado por pablog2k (Mensaje 564447)
Actualizo el tema con una duda que nos surge (voy a exponer mi caso, a ver si a alguien mas le ha pasado).
Tienda va generando tickets (F2) y los va subiendo a verifactu conforme se emiten.
Al final del día, la tienda factura todos los tickets en una factura que entra en el ERP, (esto se hace porque los tickets no generan asientos contables, con lo cual al facturar los tickets y generar una factura, se genera el asiento contable)
¿Que hacemos con esta factura en verifactu?
Si la subimos, estamos duplicando el IVA.
No podemos subirla como F3, porque un F3 es una factura en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas, pero que TIENES que identificar al destinatario, y en este caso no hay destinatario, pues es una factura que proviene de muchos tickets sin identificar.
No puede no subirla porque entiendo que todas las facturas tienen que estar subidas y con su QR....

Voy a preguntar a Verifactu a ver que me dicen, pero creo que es algo que le puede pasar a empresas que facturen tickets sin identificar

Mira el siguiente hilo donde se habla del tema.
En SII se suben las "agrupaciones de simplificadas" pero en Veri*Factu no.
https://www.clubdelphi.com/foros/sho...d.php?p=563086

newtron 09-05-2025 13:43:28

Cita:

Empezado por pablog2k (Mensaje 564447)
Actualizo el tema con una duda que nos surge (voy a exponer mi caso, a ver si a alguien mas le ha pasado).
Tienda va generando tickets (F2) y los va subiendo a verifactu conforme se emiten.
Al final del día, la tienda factura todos los tickets en una factura que entra en el ERP, (esto se hace porque los tickets no generan asientos contables, con lo cual al facturar los tickets y generar una factura, se genera el asiento contable)
¿Que hacemos con esta factura en verifactu?
Si la subimos, estamos duplicando el IVA.
No podemos subirla como F3, porque un F3 es una factura en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas, pero que TIENES que identificar al destinatario, y en este caso no hay destinatario, pues es una factura que proviene de muchos tickets sin identificar.
No puede no subirla porque entiendo que todas las facturas tienen que estar subidas y con su QR....

Voy a preguntar a Verifactu a ver que me dicen, pero creo que es algo que le puede pasar a empresas que facturen tickets sin identificar


Eso ya lo planteé en otro hilo hace algún tiempo. Creo que te vas a tener que olvidar de esa opción porque efectivamente estarás duplicando las ventas. Tendrás que buscar la forma de contabilizar directamente el total de tickets del día sin pasarlos por factura.


Saludos.

pablog2k 09-05-2025 14:47:09

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 564449)
Hola
En el día de hoy me están llegando al correo post que me pulsar no existe el post, no se si es por alguna incidencia y lo veo al rato
Estas duplicado facturas, eso no es corecto.
En la contabilidad vas a apuntar a facturas ficticias.
No permitido.
Mejor ni les preguntas, jeje

si que se puede 'duplicar facturas' como dices, si usas un registro de tipo F3. Ejemplo, un cliente que le he hecho tickets todo el mes, viene y me dice que quiere una factura para desgravársela. Los tickets ya están subidos, así que le hago una factura, lo identifico (aquí está la diferencia respecto a lo que yo comento), y la subo como F3, marcando que tickets agrupo. Totalmente válido y esa factura no es tenida en cuenta para iva (asi lo dicen las faqs del sii).

Cita:

Empezado por rci (Mensaje 564450)
Mira el siguiente hilo donde se habla del tema.
En SII se suben las "agrupaciones de simplificadas" pero en Veri*Factu no.
https://www.clubdelphi.com/foros/sho...d.php?p=563086

Vale he leído y veo que si que pasa la misma problemática.
Puntualizar que las 'agrupaciones de simplificadas' funcionan igual en el SII que en verifactu, lo que pasa que la gente que trabaja con el SII hace lo siguiente:
en vez de subir los tickets (ya que tiene hasta 4 días), hace la facturación de esos tickets a un cliente sin identificar, y esa factura la sube como F2 , y los tickets individuales no los sube.

El problema es que esto ya no se puede hacer ya que los tickets conforme los haces en verifactu suben.... me pregunto como lo habrá resuelto la gente de ticketbai.

En cuanto me respondan os digo, porque veo que no soy al unico que le pasa que sus clientes por temas contables facturan todos los tickes del día


Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 564451)
Eso ya lo planteé en otro hilo hace algún tiempo. Creo que te vas a tener que olvidar de esa opción porque efectivamente estarás duplicando las ventas. Tendrás que buscar la forma de contabilizar directamente el total de tickets del día sin pasarlos por factura.
Saludos.

Uf eso se me hace inviable... me parece mejor solucion que ese tipo de facturas se suban y se anulen solas.... que cambiar todo el programa para que los tickets facturados no sean facturas....



Edito para decir, que he leído en el hilo que en el SII se puede usar la opción F4 para este tipo de operativas, y no creo que esto sea correcto, puesto que es la clave para Asiento resumen de facturas, en la cual indicas factura inicial y final, pero solo con las F3 puedes indicar todos los tickets que estás sustituyendo

sglorka 09-05-2025 16:38:44

Cita:

Empezado por pablog2k (Mensaje 564447)
Actualizo el tema con una duda que nos surge (voy a exponer mi caso, a ver si a alguien mas le ha pasado).
Tienda va generando tickets (F2) y los va subiendo a verifactu conforme se emiten.
Al final del día, la tienda factura todos los tickets en una factura que entra en el ERP, (esto se hace porque los tickets no generan asientos contables, con lo cual al facturar los tickets y generar una factura, se genera el asiento contable)
¿Que hacemos con esta factura en verifactu?
Si la subimos, estamos duplicando el IVA.
No podemos subirla como F3, porque un F3 es una factura en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas, pero que TIENES que identificar al destinatario, y en este caso no hay destinatario, pues es una factura que proviene de muchos tickets sin identificar.
No puede no subirla porque entiendo que todas las facturas tienen que estar subidas y con su QR....

Voy a preguntar a Verifactu a ver que me dicen, pero creo que es algo que le puede pasar a empresas que facturen tickets sin identificar

Para la Aeat, un Erp adaptado al RRSIF está compuesto por dos partes fundamentales, la primera es el SIF, encargado de cumplir con el reglamento (emitir facturas verificables, generando los RF, remitiéndolos de forma continua o guardándolos si es No Verifactu ) y la segunda parte es todo los demás ( en la que ellos no entran ), gestión libros de iva, contabilización, informes, control de cuentas , etc.

Desde este punto de vista tenemos que pensar que NO todas las facturas que tenemos en nuestro ERP deben generarse a través de su SIF, por ejemplo, el ERP puede importar las facturas emitidas a clientes o facturas simplificadas generadas por cada Tpv ( qué en modo SIF la ha expedido, creado su RF y enviada a la Aeat) y estas facturas no tiene un RF asociado en el ERP porque no fueron emitidas por su SIF.

También existe el caso de las autofacturas, donde un tipo de cliente concreto expide una factura en tu nombre con su ERP por una entrega de bienes o prestación de servicios que tú le has hecho, estas facturas debes incorporarlas a tu ERP SIN PASAR POR TU SIF, ya que el RF lo ha generado tu cliente, y tu debes registrar dicha factura una vez él te la remita por cualquier vía ya que es tu obligación llevar los libros de Iva de las facturas expedidas.

Teniendo esto en mente, tu Tpv puede crear un asiento resumen de facturas simplificadas sin identificación de destinatario, consecutivas y del mismo día natural SIN PASAR POR SU SIF PROPIO, en una serie específica sólo destinada a este tipo de facturas. Tu ERP la recibe igual que recibe las restantes facturas a clientes del Tpv y la encajona en una serie específica (Serie No Verificable) que NO DEBES REMITIR A VERIFACTU, pero que pasaría a formar parte de la gestión normal de tu ERP.

Leer Faqs de desarrolladores párrafo
El tema de importación de facturas es habitual en la práctica de la gestión de facturas.
Para centrar la solución a esta cuestión es preciso diferenciar un SIF a los efectos de la
norma, de lo que sería el sistema de gestión y proceso general de las facturas de la
empresa. En el primero solo se generan y, en su caso se conservan, las facturas del
propio SIF, pero en el segundo, más amplio se pueden mezclar facturas de distinta
procedencia. Empezaremos por afirmar que la responsabilidad del fabricante de un SIF
alcanza a los RFs de las facturas emitidas por el SIF que haya certificado, pero no
alcanza en modo alguno a los RFs correspondientes a facturas emitidas con otro SIF.
La cuestión se plantea especialmente cuando se trata de facturas propias, pero que
han sido emitidas por delegación, de acuerdo con el artículo 6 del RRSIF (aprobado por
RD 1007/2023) en relación con el art 5 del ROF (RD 1619/2012), por el cliente
(autofacturas) o por un tercero. En estos casos el respeto a las obligaciones que señala
la normativa deberá realizarlo el SIF del empresario que materialmente emite las
facturas, el cual remitirá luego al empresario que entrega el bien o presta el servicio
esas facturas, para que las incorpore, no a su SIF, sino más bien a sus sistemas para
gestión y proceso general de las facturas. Por lo tanto, en los sistemas del empresario,
efectivamente, este tendrá facturas de dos clases: las producidas con su SIF y las
producidas con el SIF del empresario al que delegue esa facturación. Esas otras
facturas, naturalmente no se tienen ni que volver a imprimir con QR, ni mucho menos
volver a enviarlas a la Sede Electrónica de la AEAT. Ambas funcionalidades las habrá
realizado el SIF de la empresa que materialmente las haya emitido.

newtron 09-05-2025 19:17:39

Cita:

Empezado por pablog2k (Mensaje 564456)
si que se puede 'duplicar facturas' como dices, si usas un registro de tipo F3. Ejemplo, un cliente que le he hecho tickets todo el mes, viene y me dice que quiere una factura para desgravársela. Los tickets ya están subidos, así que le hago una factura, lo identifico (aquí está la diferencia respecto a lo que yo comento), y la subo como F3, marcando que tickets agrupo. Totalmente válido y esa factura no es tenida en cuenta para iva (asi lo dicen las faqs del sii).


Vale he leído y veo que si que pasa la misma problemática.
Puntualizar que las 'agrupaciones de simplificadas' funcionan igual en el SII que en verifactu, lo que pasa que la gente que trabaja con el SII hace lo siguiente:
en vez de subir los tickets (ya que tiene hasta 4 días), hace la facturación de esos tickets a un cliente sin identificar, y esa factura la sube como F2 , y los tickets individuales no los sube.

El problema es que esto ya no se puede hacer ya que los tickets conforme los haces en verifactu suben.... me pregunto como lo habrá resuelto la gente de ticketbai.

En cuanto me respondan os digo, porque veo que no soy al unico que le pasa que sus clientes por temas contables facturan todos los tickes del día




Uf eso se me hace inviable... me parece mejor solucion que ese tipo de facturas se suban y se anulen solas.... que cambiar todo el programa para que los tickets facturados no sean facturas....



Edito para decir, que he leído en el hilo que en el SII se puede usar la opción F4 para este tipo de operativas, y no creo que esto sea correcto, puesto que es la clave para Asiento resumen de facturas, en la cual indicas factura inicial y final, pero solo con las F3 puedes indicar todos los tickets que estás sustituyendo


Puedes crear una factura con F3 que sustituye a uno/varios tickets pero tienes que identificar al cliente (que no es el caso). Como ya se ha comentado, por lo que preguntas sería un "resumen de tickets" que está contemplado en el SII pero no en VeriFactu (que yo sepa).

Sistel 10-05-2025 11:43:03

Hola,

Mi opinión es que, si se opta por VERI*FACTU, deben enviarse los tickets (que en realidad ahora se llaman "facturas simplificadas") de forma inmediata en cuanto se van emitiendo.
Para VERI*FACTU no existe el concepto de "agrupación de tickets".

Saludos

sglorka 10-05-2025 12:00:53

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 564479)
Hola,

Mi opinión es que, si se opta por VERI*FACTU, deben enviarse los tickets (que en realidad ahora se llaman "facturas simplificadas") de forma inmediata en cuanto se van emitiendo.
Para VERI*FACTU no existe el concepto de "agrupación de tickets".

Saludos

Para Verifactu no existe la opción de envío F4 como resumen de facturas, pero eso no significa que no te ampare el Reglamento de Facturación a la hora de crear tus asientos resumen


https://sede.agenciatributaria.gob.e...nido-lrfe.html

3. En el Libro registro de facturas expedidas se debe anotar, una por una, las facturas expedidas. No obstante, según establece el artículo 63.4 del RIVA, podrán:

Agruparse en asientos resúmenes las facturas expedidas en la misma fecha y numeradas correlativamente (recuérdese que, cuando se documenten las operaciones efectuadas en un mismo año mediante facturas ordinarias y simplificadas, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras, en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de facturación), siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

- Que en los documentos objeto del asiento resumen no sea preceptiva la identificación del destinatario, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de facturación.
-Que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural.
-En los asientos resúmenes de las facturas se hará constar la fecha en que se hayan expedido, la base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global y los números inicial y final de los documentos anotados, y si las operaciones se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja (incluyéndose en este caso la mención).

pablog2k 12-05-2025 09:05:16

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 564463)
Para la Aeat, un Erp adaptado al RRSIF está compuesto por dos partes fundamentales, la primera es el SIF, encargado de cumplir con el reglamento (emitir facturas verificables, generando los RF, remitiéndolos de forma continua o guardándolos si es No Verifactu ) y la segunda parte es todo los demás ( en la que ellos no entran ), gestión libros de iva, contabilización, informes, control de cuentas , etc.

Desde este punto de vista tenemos que pensar que NO todas las facturas que tenemos en nuestro ERP deben generarse a través de su SIF, por ejemplo, el ERP puede importar las facturas emitidas a clientes o facturas simplificadas generadas por cada Tpv ( qué en modo SIF la ha expedido, creado su RF y enviada a la Aeat) y estas facturas no tiene un RF asociado en el ERP porque no fueron emitidas por su SIF.

También existe el caso de las autofacturas, donde un tipo de cliente concreto expide una factura en tu nombre con su ERP por una entrega de bienes o prestación de servicios que tú le has hecho, estas facturas debes incorporarlas a tu ERP SIN PASAR POR TU SIF, ya que el RF lo ha generado tu cliente, y tu debes registrar dicha factura una vez él te la remita por cualquier vía ya que es tu obligación llevar los libros de Iva de las facturas expedidas.

Teniendo esto en mente, tu Tpv puede crear un asiento resumen de facturas simplificadas sin identificación de destinatario, consecutivas y del mismo día natural SIN PASAR POR SU SIF PROPIO, en una serie específica sólo destinada a este tipo de facturas. Tu ERP la recibe igual que recibe las restantes facturas a clientes del Tpv y la encajona en una serie específica (Serie No Verificable) que NO DEBES REMITIR A VERIFACTU, pero que pasaría a formar parte de la gestión normal de tu ERP.

Leer Faqs de desarrolladores párrafo
El tema de importación de facturas es habitual en la práctica de la gestión de facturas.
Para centrar la solución a esta cuestión es preciso diferenciar un SIF a los efectos de la
norma, de lo que sería el sistema de gestión y proceso general de las facturas de la
empresa. En el primero solo se generan y, en su caso se conservan, las facturas del
propio SIF, pero en el segundo, más amplio se pueden mezclar facturas de distinta
procedencia. Empezaremos por afirmar que la responsabilidad del fabricante de un SIF
alcanza a los RFs de las facturas emitidas por el SIF que haya certificado, pero no
alcanza en modo alguno a los RFs correspondientes a facturas emitidas con otro SIF.
La cuestión se plantea especialmente cuando se trata de facturas propias, pero que
han sido emitidas por delegación, de acuerdo con el artículo 6 del RRSIF (aprobado por
RD 1007/2023) en relación con el art 5 del ROF (RD 1619/2012), por el cliente
(autofacturas) o por un tercero. En estos casos el respeto a las obligaciones que señala
la normativa deberá realizarlo el SIF del empresario que materialmente emite las
facturas, el cual remitirá luego al empresario que entrega el bien o presta el servicio
esas facturas, para que las incorpore, no a su SIF, sino más bien a sus sistemas para
gestión y proceso general de las facturas. Por lo tanto, en los sistemas del empresario,
efectivamente, este tendrá facturas de dos clases: las producidas con su SIF y las
producidas con el SIF del empresario al que delegue esa facturación. Esas otras
facturas, naturalmente no se tienen ni que volver a imprimir con QR, ni mucho menos
volver a enviarlas a la Sede Electrónica de la AEAT. Ambas funcionalidades las habrá
realizado el SIF de la empresa que materialmente las haya emitido.

interesante respuesta, gracias a ti y al resto por haber contestado.
A ver cuando me contesta verifactu al email que les envíe ,pero tiene sentido lo que dices, que esas facturas que son todos los tickets que se han facturado en el día, y que por supuesto van a una serie específica, no se tengan en cuenta para verifactu

newtron 12-05-2025 09:55:36

Cita:

Empezado por pablog2k (Mensaje 564489)
interesante respuesta, gracias a ti y al resto por haber contestado.
A ver cuando me contesta verifactu al email que les envíe ,pero tiene sentido lo que dices, que esas facturas que son todos los tickets que se han facturado en el día, y que por supuesto van a una serie específica, no se tengan en cuenta para verifactu


No te rayes con ese tema. No puedes hacer una "factura" como tal, lo mejor que se me ocurre es un "resumen de facturas" pero no una factura oficial.


Saludos.

pablog2k 12-05-2025 11:43:06

respuesta de verifactu....

Buenos días:

Cuando se emiten facturas simplificadas F2 desde un SIF, y estas generan su correspondiente Registro de Facturación (RF) conforme al formato Veri*factu (con QR, huella, encadenamiento, etc.), ya se ha cumplido la obligación de remisión al sistema de la AEAT. Es decir, esos importes y operaciones ya han sido correctamente reportados a efectos fiscales.

Si el sistema de gestión o contabilidad requiere emitir este documento por motivos internos (conciliación, control de caja, arqueo diario, etc.), puede generarse como un documento interno no fiscal, pero:

No debe numerarse como factura.
No debe incluirse en el libro de IVA.
No debe enviarse a Veri*factu ni generar un RF.



:( :confused:
a ver que puñetas haces con las empresas que a diario hacen una facturación de tickets para efectos contables....

sglorka 12-05-2025 11:49:08

Cita:

Empezado por pablog2k (Mensaje 564492)
respuesta de verifactu....

Buenos días:

Cuando se emiten facturas simplificadas F2 desde un SIF, y estas generan su correspondiente Registro de Facturación (RF) conforme al formato Veri*factu (con QR, huella, encadenamiento, etc.), ya se ha cumplido la obligación de remisión al sistema de la AEAT. Es decir, esos importes y operaciones ya han sido correctamente reportados a efectos fiscales.

Si el sistema de gestión o contabilidad requiere emitir este documento por motivos internos (conciliación, control de caja, arqueo diario, etc.), puede generarse como un documento interno no fiscal, pero:

No debe numerarse como factura.
No debe incluirse en el libro de IVA.
No debe enviarse a Veri*factu ni generar un RF.



:( :confused:
a ver que puñetas haces con las empresas que a diario hacen una facturación de tickets para efectos contables....

Puedes poner la pregunta que les hiciste ?

pablog2k 12-05-2025 12:08:17

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 564493)
Puedes poner la pregunta que les hiciste ?

es lo mismo que pregunté aquí en el foro, si vas mas arriba de este hilo sale la pregunta

newtron 12-05-2025 12:19:36

Cita:

Empezado por pablog2k (Mensaje 564492)
respuesta de verifactu....

Buenos días:

Cuando se emiten facturas simplificadas F2 desde un SIF, y estas generan su correspondiente Registro de Facturación (RF) conforme al formato Veri*factu (con QR, huella, encadenamiento, etc.), ya se ha cumplido la obligación de remisión al sistema de la AEAT. Es decir, esos importes y operaciones ya han sido correctamente reportados a efectos fiscales.

Si el sistema de gestión o contabilidad requiere emitir este documento por motivos internos (conciliación, control de caja, arqueo diario, etc.), puede generarse como un documento interno no fiscal, pero:

No debe numerarse como factura.
No debe incluirse en el libro de IVA.
No debe enviarse a Veri*factu ni generar un RF.



:( :confused:
a ver que puñetas haces con las empresas que a diario hacen una facturación de tickets para efectos contables....


Pues una de dos. O generas un asiento resumen en la contabilidad de los tickets directamente sin tener que facturarlos o creas un nuevo tipo de documento que sea "resumen de tickets" (por ejemplo) que haga la misma función que la factura pero sin ser factura.

sglorka 12-05-2025 12:32:45

Cita:

Empezado por pablog2k (Mensaje 564494)
es lo mismo que pregunté aquí en el foro, si vas mas arriba de este hilo sale la pregunta

Por la respuesta que dan parece que han entendido que las facturas simplificadas que has emitido las vas a registrar en tu libro de facturas expedidas una a una. Por ello, entiendo que te han hecho mención a que NO debes registrarla en el libro de Iva como una factura (estarías duplicando el Iva).
Si te has rendido ya, obvia este procedimiento que te voy a indicar, en caso contrario vuelve a plantéaselo de la siguiente manera.

Las facturas simplificadas sin identificación de destinatario generadas por un Tpv en modo SIF independiente que son informadas a Verifactu, son recolectadas posteriormente por un ERP que cumpliendo con el reglamento de facturación vigente en cuanto a la emisión de los libros de Iva, no informa una a una las facturas simplificadas expedidas de este tipo, si no que las agrupa en asientos resúmenes indicando como número de factura la primera factura simplificada del asiento resumen, informando además del rango desde y hasta, es decir, cumpliendo con el punto 3 que tiene publicada la Aeat para la confección de los libros de Iva (https://sede.agenciatributaria.gob.e...nido-lrfe.html).

3. En el Libro registro de facturas expedidas se debe anotar, una por una, las facturas expedidas. No obstante, según establece el artículo 63.4 del RIVA, podrán:
-Agruparse en asientos resúmenes las facturas expedidas en la misma fecha y numeradas correlativamente (recuérdese que, cuando se documenten las operaciones efectuadas en un mismo año mediante facturas ordinarias y simplificadas, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras, en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de facturación), siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

-Que en los documentos objeto del asiento resumen no sea preceptiva la identificación del destinatario, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de facturación.
-Que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural.
-En los asientos resúmenes de las facturas se hará constar la fecha en que se hayan expedido, la base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global y los números inicial y final de los documentos anotados, y si las operaciones se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja (incluyéndose en este caso la mención).


Estando acogido a Verifactu, al igual que ocurre con el SII, entendemos que no hay ningún problema en proceder de esta manera para informar de las facturas simplificadas expedidas en los libros de Iva e informadas una a una a Verifactu.

Rja750 14-05-2025 14:06:44

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 562449)
Si, es verdad estamos entrando en detalles que ni los inspectores se meten
Lo de la rectificativa, te lo puedo comprar, pero igual que dices que una factura entregada no se puede anular(es cierto y lo sé), ante otra consulta que realicé sobre facturas rechazadas te dicen que para ellos no existe y al estar mal emitda(no con errores de receptor si no con un receptor inexistente=Error estructural) la puedes anular,, yo creo que hacer rectificativas puede ser igualmente problemático por que vas a tener un salto en la aeat, ya que no van a recibir una factura que no lo cubre una rectificativa, pero si una anulación. Enfin yo veo que aquí hay una laguna y que cada uno lo haga como quiera
Pero lo que si está claro que lo que no se puede hacer es cambiar de serie esa factura y cambiar ese número por otra etc etc, eso sí que es liarla

No estoy seguro que por poner un DNI erróneo te rechacen el RF pero si es así y no consta el RF en la AEAT, se puede hacer una subsanacion=S y RechazoPrevio=X. Si no ha sido rechazada y existe un RF en la AEAT aceptado con errores, podría ser subsanacion=S y RechazoPrevio=N

gcqZW 14-05-2025 14:09:01

Cita:

se puede hacer una subsanacion=S
Que yo sepa si tocas NIF es rectificativa y no subsanación.

Rja750 14-05-2025 14:35:43

Cita:

Empezado por gcqZW (Mensaje 564603)
Que yo sepa si tocas NIF es rectificativa y no subsanación.

En el caso que sea rechazada o aceptada con errores es porque el CIF no consta en la AEAT, no estas cambiando de un español OT a otro OT, simplemente estas subsanando un dato erróneo para que sea aceptado. Otra cosa seria que ha sido aceptado "Correcto" y te hayas equivocado o te hayan devuelto algún producto etc y tengas que tocar totales (TotalCuota o TotalImporte), entonces rectificas por diferencia o sustitucion. Estos dos conceptos (diferencia o sustitucion) que afectan a los totales, es el fin de la rectificativa. No veo la forma de rellenar estos valores si todo esta bien y solo quiero rectificar el CIF. Que sentido tendría este campo "TipoRectificativa>S</sum1:TipoRectificativa>" que es obligatorio en las rectificativas y que no dejan dudas que lo que se pretende por defecto es rectificar los totales.

Jarogo08 14-05-2025 15:48:52

Cita:

Empezado por Rja750 (Mensaje 564604)
En el caso que sea rechazada o aceptada con errores es porque el CIF no consta en la AEAT, no estas cambiando de un español OT a otro OT, simplemente estas subsanando un dato erróneo para que sea aceptado. Otra cosa seria que ha sido aceptado "Correcto" y te hayas equivocado o te hayan devuelto algún producto etc y tengas que tocar totales (TotalCuota o TotalImporte), entonces rectificas por diferencia o sustitucion. Estos dos conceptos (diferencia o sustitucion) que afectan a los totales, es el fin de la rectificativa. No veo la forma de rellenar estos valores si todo esta bien y solo quiero rectificar el CIF. Que sentido tendría este campo "TipoRectificativa>S</sum1:TipoRectificativa>" que es obligatorio en las rectificativas y que no dejan dudas que lo que se pretende por defecto es rectificar los totales.


Esto ya se ha planteado varias veces y no está del todo claro, o al menos yo no lo tengo. Hicimos la pregunta hace casi dos meses y aún no nos han contestado, y eso insistiéndole hasta 3 veces. Y otros usuarios también lo consultaron

Yo también creo que si me equivoqué en la letra o un número del CIF y me devuelve incorrecto (por tanto no entra en la AEAT) deberías hacer subsanación, la subes y ya entra correcta. Otra cosa distinta es cambiar el CIF, es decir, cambiar el cliente porque pusiste el que no era. Por otro lado el CIF va impreso en la factura, con lo que efectivamente debería ser rectificativa. Peeeeeeero... si hacemos rectificativa, ésta tampoco va a entrar (dará el mismo error) con lo quedarán saltos en los contadores de dos series (la normal y la rectificativa).

A ver si responden de una vez para aclarar este tema, y la respuesta no deja lugar a dudas (que esa es otra)

ermendalenda 14-05-2025 17:27:27

Cita:

Empezado por Rja750 (Mensaje 564604)
En el caso que sea rechazada o aceptada con errores es porque el CIF no consta en la AEAT, no estas cambiando de un español OT a otro OT, simplemente estas subsanando un dato erróneo para que sea aceptado. Otra cosa seria que ha sido aceptado "Correcto" y te hayas equivocado o te hayan devuelto algún producto etc y tengas que tocar totales (TotalCuota o TotalImporte), entonces rectificas por diferencia o sustitucion. Estos dos conceptos (diferencia o sustitucion) que afectan a los totales, es el fin de la rectificativa. No veo la forma de rellenar estos valores si todo esta bien y solo quiero rectificar el CIF. Que sentido tendría este campo "TipoRectificativa>S</sum1:TipoRectificativa>" que es obligatorio en las rectificativas y que no dejan dudas que lo que se pretende por defecto es rectificar los totales.

Ya sé que a alguno no le gusta, pero por lógica, anulación sin registro previo (siempre que no se la hayas dado al cliente) y la vuelves a emitir, en caso de que se la hayas dado al cliente, se complica un poco, ya que la ley no te permite anularla después de su entrega, pero no es mala idea que consultes si valdría co una rectificativa por sustitucion. Por que que haya 2 facturas iguales con el mismo nunero y distintos clientes(aunque uno sea erroneo) tampoco es valifo(consúltalo si puedes a verifactu pero muy detalladamente)
Las subsanaciones por errores en el nodo de registro de facturación no están permitidas, otra cosa es que lo metas, pero ten en cuenta que tendrás un registro huérfano, que no se sabe si puedes borrar(el original con el error), ten en cuenta que aunque te lo rechacen, ham podido guardarlo y hacer verificaciones posteriores y pueden ver que lo has subsanado. Aunque la normativa te diga que como envias no tienes que conservar.
Pero lo dicho en otros hilos, no vamos a ser más papistas que el Papa, haz lo que veas más fácil y congruente en ese caso, pero lo primero que te recomiendo es que verifiques previamente qué el cif es correcto, para ello hay webservices de la aeat. Y si te pasa es por que al emitir la factura has tenido una desconexiom y no has podido verificarlo, pero reducirias los casos a casi 0

Jarogo08 14-05-2025 17:35:47

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 564613)
Ya sé que a alguno no le gusta, pero por lógica, anulación sin registro previo y la vuelves a emitir,


pero si ya la has impreso y dado al cliente en teoría no la puedes anular, ¿no?

en fin, yo estoy a la espera que me respondan y con lo que me digan eso haré

Sistel 14-05-2025 17:39:47

Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 564614)
pero si ya la has impreso y dado al cliente en teoría no la puedes anular, ¿no?
en fin, yo estoy a la espera que me respondan y con lo que me digan eso haré

Bueeeeeno .... eso de que no se puede anular..... Se la pasas de nuevo al cliente con un buen texto cruzado que diga "ANULADA" y santas pascuas.

Rja750 14-05-2025 19:00:15

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 564613)
Ya sé que a alguno no le gusta, pero por lógica, anulación sin registro previo (siempre que no se la hayas dado al cliente) y la vuelves a emitir, en caso de que se la hayas dado al cliente, se complica un poco, ya que la ley no te permite anularla después de su entrega, pero no es mala idea que consultes si valdría co una rectificativa por sustitucion. Por que que haya 2 facturas iguales con el mismo nunero y distintos clientes(aunque uno sea erroneo) tampoco es valifo(consúltalo si puedes a verifactu pero muy detalladamente)
Las subsanaciones por errores en el nodo de registro de facturación no están permitidas, otra cosa es que lo metas, pero ten en cuenta que tendrás un registro huérfano, que no se sabe si puedes borrar(el original con el error), ten en cuenta que aunque te lo rechacen, ham podido guardarlo y hacer verificaciones posteriores y pueden ver que lo has subsanado. Aunque la normativa te diga que como envias no tienes que conservar.
Pero lo dicho en otros hilos, no vamos a ser más papistas que el Papa, haz lo que veas más fácil y congruente en ese caso, pero lo primero que te recomiendo es que verifiques previamente qué el cif es correcto, para ello hay webservices de la aeat. Y si te pasa es por que al emitir la factura has tenido una desconexiom y no has podido verificarlo, pero reducirias los casos a casi 0


No es por no anular, es porque si tienes una factura correcta en tiempo y forma... solo que no la han aceptado por un CIF erróneo, para mi es más fácil modificar el CIF que anular y volver a crear. Pienso que si para mi es mas fácil para los sufridos usuarios más. Esto dependerá de la API está claro!!
La rectificación por sustitución no sustituye al cliente o lo que uno quiera, solo los totales. Sustitución quiere decir que los totales se sustituyen por los que va a poner nuevos. Por diferencia quiere decir que sumaras o restaras la cantidad para ajustar esos totales de la nueva factura rectificativa.
En los SIF no debe haber ningún salto y tampoco registros huérfanos. Ejemplo: Si me rechazan el RF Nº 150 y hago una subsanación será otro registro que añadiré a mi SIF, no actualizare el RF sino que añado el nuevo registro con el mismo Nº 150 porque es una subsanación y lo trazare con el ultimo registro que será el que sea, que también puede ser el que han rechazado perfectamente. Pero cuando me lo acepten tendré una factura verificable con el nº 150 y 2 RF con el mismo nº 150 uno con el rechazo y otro con el correcto cada uno con sus huellas y registros anteriores, todos enlazados tanto los erroneos como los aceptados. No olvidemos que ante una inspección tendremos que tener los RF erróneos sin modificar y los aceptados todos trazados.
En la AEAT si machacan el registro y lo ponen el primero. Por ejemplo si tienes ese mismo RF Nº 150 aceptado con errores porque la huella del registro está mal, subsanas el error y te lo dan Correcto, ellos machacan el que tenían como aceptado con errores y lo ponen arriba del todo, como el último registro pero con los datos subsanado. Sin embargo imagina que sigues facturando con la huella del registro anterior del registro aceptado con errores, cuando subsanes la huella, ellos tendrán todos los registros numerados correctamente y solo un RF Nº 150 por eso también tendrán un salto en la huella porque han machacado el registro Nº150 aceptado con errores con la nueva huella. Sin embargo en tu SIF tendrás todo trazado por si te piden que demuestres la trazabilidad. Por eso nunca se debe machacar los registros ni sacarlos así porque si de la tabla de RF de tu SIF, solo vale añadir RF´s. Si es engorroso para sacar totales informes y stock para eso podemos marcar los registros o tener una tabla interna de incidencias y las SQL´s para seleccionar en ellas, hacer los calculo y mostrárselo al cliente en pantalla, impresos...etc como siempre.

gcqZW 15-05-2025 08:20:19

Cita:

es porque el CIF no consta en la AEAT
Vale, pensaba que querías modificar el Cif per sé, no que el error era por no censado, sisi este tema tiene un poco de tela la verdad, lo mas lógico sería subsanar y ya, así no se tiene que generar otro RF erróneo de intermediario pero bueno...


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 23:20:16.

Powered by vBulletin® Version 3.6.8
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi