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josejava 26-03-2025 16:58:34

A mi lo que me tiene un poco loco es como hacer una rectificativa de una rectificativa, o sea, anulación de devolución.

Por ejemplo:
- Tengo una factura con 2 artículos: A y B
- El cliente me dice que no quiere el artículo A y le hago un abono de la factura por A y B (y queda a cero) y luego una rectificativa sustitutiva de la primera factura con solo el artículo B.
- El cliente me dice que perdone, que ha cambiado de opinión y que lo que no quiere es el artículo B pero sí que quiere el artículo A.

¿Cómo sería en este caso? ¿Se genera un abono por la rectificativa sustitutiva (la cual solo tenía el artículo B) y luego le genero una rectificativa sustitutiva de la primera factura pero solo con el artículo A?

No sé si se pueden generar varias rectificativas sustitutivas de la misma factura.

ermendalenda 26-03-2025 17:06:03

Cita:

Empezado por josejava (Mensaje 563148)
A mi lo que me tiene un poco loco es como hacer una rectificativa de una rectificativa, o sea, anulación de devolución.

Por ejemplo:
- Tengo una factura con 2 artículos: A y B
- El cliente me dice que no quiere el artículo A y le hago un abono de la factura por A y B (y queda a cero) y luego una rectificativa sustitutiva de la primera factura con solo el artículo B.
- El cliente me dice que perdone, que ha cambiado de opinión y que lo que no quiere es el artículo B pero sí que quiere el artículo A.

¿Cómo sería en este caso? ¿Se genera un abono por la rectificativa sustitutiva (la cual solo tenía el artículo B) y luego le genero una rectificativa sustitutiva de la primera factura pero solo con el artículo A?

No sé si se pueden generar varias rectificativas sustitutivas de la misma factura.

Claro si solo quiere devolver A, solo rectificativa de A respecto a la primera
Si luego quiere devolver B, recitif9cativa de B respecto a la primera, incluso fe unidades sueltas
O sea
De 4A devuelvo 1A y después 2A...

josejava 26-03-2025 17:42:14

Ok perfecto. Es que yo hasta hace poco para anular una devolución estaba anulando el abono generado para esa devolución, pero he leído que no se puede anular ningún tipo de factura ya enviada a Verifactu.

ermendalenda 26-03-2025 17:59:02

Cita:

Empezado por josejava (Mensaje 563152)
Ok perfecto. Es que yo hasta hace poco para anular una devolución estaba anulando el abono generado para esa devolución, pero he leído que no se puede anular ningún tipo de factura ya enviada a Verifactu.

Por que no?
Se puede anular un abono.
Y vuelves a empezar si estaba mal

newtron 26-03-2025 18:39:53

Mi planteamiento es que muchas veces es más fácil abonar la factura totalmente (no es una rectificativa, es una nueva factura con los mismos artículos en negativo) y volver a hacer la correcta que no marearse con rectificaciones. ¿No creeis?


Saludos.

josejava 26-03-2025 18:43:13

Ah pues entonces de maravilla, así evito generar rectificativas sustitutivas ¿no?

O sea, ante una devolución del artículo A de una factura con artículos A y B genero un abono por el artículo A. Y si tengo que anular esa devolución anulo ese abono y listo. Todo ello sin generar rectificativas sustitutivas.

josejava 26-03-2025 18:49:18

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 563156)
Mi planteamiento es que muchas veces es más fácil abonar la factura totalmente (no es una rectificativa, es una nueva factura con los mismos artículos en negativo) y volver a hacer la correcta que no marearse con rectificaciones. ¿No creeis?


Saludos.

Yo el problema que veo al generar esa nueva factura es la fecha. Si es el mismo día no pasa nada, pero si pasa de un mes para otro entonces ya hay un movimiento de ganancias entre meses para la declaración de los ingresos mensuales a la Agencia Tributaria. Declaras ganancia en un mes por esa primera factura, luego el siguiente mes declaras pérdidas por toda esa primera factura y justo después declaras una ganancia menor en la nueva factura. No sé, esto a algún autónomo que le consulté no le gustó mucho. No sé como le véis los demás.

newtron 26-03-2025 19:01:32

Cita:

Empezado por josejava (Mensaje 563159)
Yo el problema que veo al generar esa nueva factura es la fecha. Si es el mismo día no pasa nada, pero si pasa de un mes para otro entonces ya hay un movimiento de ganancias entre meses para la declaración de los ingresos mensuales a la Agencia Tributaria. Declaras ganancia en un mes por esa primera factura, luego el siguiente mes declaras pérdidas por toda esa primera factura y justo después declaras una ganancia menor en la nueva factura. No sé, esto a algún autónomo que le consulté no le gustó mucho. No sé como le véis los demás.


Bueno... este tema es como tantos que cada uno lo interpreta de una manera. Según parece la aeat permite devoluciones de mercancías por lo que hay que hacer una factura en negativo. Yo no recuerdo haber visto nada de plazos máximos para esto y si salta de trimestre pues claramente tendrá menos ingresos en ese trimestre por la factura que está abonando pero bueno... yo no le veo mayor problema.


Saludos.

josejava 26-03-2025 19:20:24

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 563163)
Bueno... este tema es como tantos que cada uno lo interpreta de una manera. Según parece la aeat permite devoluciones de mercancías por lo que hay que hacer una factura en negativo. Yo no recuerdo haber visto nada de plazos máximos para esto y si salta de trimestre pues claramente tendrá menos ingresos en ese trimestre por la factura que está abonando pero bueno... yo no le veo mayor problema.


Saludos.

Sí eso, me refería al cambio de trimestre y no al cambio de mes.

A algún autónomo no le gusta que haya esos movimientos en negativo y luego en positivo de compras que en realidad han sido fuera del trimestre en curso, puede haber demasiada pasta en movimiento y no sé como les afectará en su declaración trimestral. Hoy voy a ver a uno y le pregunto a ver si puede decirme exactamente el porqué.

Yo he leído en Internet en muchos sitios que el plazo máximo para devoluciones son 4 años, que coincide con el plazo máximo obligatorio para guardar las facturas. Si se busca en google aparecen muchos resultados:
https://www.google.com/search?q=tiem...t=gws-wiz-serp

newtron 26-03-2025 19:26:16

Cita:

Empezado por josejava (Mensaje 563165)
Sí eso, me refería al cambio de trimestre y no al cambio de mes.

A algún autónomo no le gusta que haya esos movimientos en negativo y luego en positivo de compras que en realidad han sido fuera del trimestre en curso, puede haber demasiada pasta en movimiento y no sé como les afectará en su declaración trimestral. Hoy voy a ver a uno y le pregunto a ver si puede decirme exactamente el porqué.

Yo he leído en Internet en muchos sitios que el plazo máximo para devoluciones son 4 años, que coincide con el plazo máximo obligatorio para guardar las facturas. Si se busca en google aparecen muchos resultados:
https://www.google.com/search?q=tiem...t=gws-wiz-serp


De una forma o de otra, a nivel de declaraciones, lo hagas como lo hagas vas a tener variaciones en importes. Rectifiques o abones para el caso es exactamente lo mismo. Es más... puestos a pensar en esto (que estoy cayendo ahora) si rectificas una factura de un trimestre ya declarado hay un problema que hay que manejar porque en teoría la factura rectificada se anula con lo que en el trimestre pasado se habrá declarado de más. Si haces un abono+nuevo cargo no tienes ese problema.

ermendalenda 26-03-2025 20:46:29

Puff.
Haced lo que veáis
Las normas están para saltarselas, no?
O sea proponéis hacer abonos completos sin informar de que factura abono, y ala, a romper la trazabilidad,rompemos el reglamento de facturación y el de verifactu.
Ya cuando venga la inspección le explico la trazabilidad. Les digo verbalmente como cumplo con los reglamentos.
El único escenario que he visto de crear un abono es cuando se crea inmediatamente después una factura igual a otro cliente, pero sin eliminar líneas, aunque hay una excepción. Deque en la misma factura pongas alguna línea en negativo y positivas por que se han sustituido unos por otros pero el resultado final es de un sólo tipo de iva, esta segunda opción debido a lo "extraña" que es la norma no la veo muy aconsejable por que se puede interpretar como quiera
Una cosa es importante saber, si hay un reglamento aprobado y publicado en BOE, olvidaos de todas las consultas vinculantes y no vinculantes y parches que pongan sobre ese reglamento si no están en
el BOE. Incluso habiendo actualizaciones los inspectores se agarran al.primero y ahora ponte a denunciar y ya estáis viendo como va el tema simplemente con las respuestas de verifactu, ahora hay miles consultando y se puede hacer algo de presión en algo irregular, pero no aconsejo salirse del camino por que veis alguna laguna

newtron 27-03-2025 09:35:26

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 563169)
Puff.
Haced lo que veáis
Las normas están para saltarselas, no?
O sea proponéis hacer abonos completos sin informar de que factura abono, y ala, a romper la trazabilidad,rompemos el reglamento de facturación y el de verifactu.
Ya cuando venga la inspección le explico la trazabilidad. Les digo verbalmente como cumplo con los reglamentos.
El único escenario que he visto de crear un abono es cuando se crea inmediatamente después una factura igual a otro cliente, pero sin eliminar líneas, aunque hay una excepción. Deque en la misma factura pongas alguna línea en negativo y positivas por que se han sustituido unos por otros pero el resultado final es de un sólo tipo de iva, esta segunda opción debido a lo "extraña" que es la norma no la veo muy aconsejable por que se puede interpretar como quiera
Una cosa es importante saber, si hay un reglamento aprobado y publicado en BOE, olvidaos de todas las consultas vinculantes y no vinculantes y parches que pongan sobre ese reglamento si no están en
el BOE. Incluso habiendo actualizaciones los inspectores se agarran al.primero y ahora ponte a denunciar y ya estáis viendo como va el tema simplemente con las respuestas de verifactu, ahora hay miles consultando y se puede hacer algo de presión en algo irregular, pero no aconsejo salirse del camino por que veis alguna laguna


¿No están permitidos los abonos de mercancía por devoluciones? Yo tenía entendido que si. :confused:

ermendalenda 27-03-2025 09:42:56

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 563172)
¿No están permitidos los abonos de mercancía por devoluciones? Yo tenía entendido que si. :confused:

Según como procedass
Según hemos interpretados muchos de la normativa de facturacion
Existe una excepcion de qur un abono dentro de una factura que quede con productos en positivo y negativo y todo con el mismo tipo de iva, si, incluso si el resultado final fuera negativo. Es una norma extraña o dificil de interpretar, además no es aconsejable de colar algún articulo barato en positivo para rrealzar la maniobra
Busca el reglamento de facturación y el párrafo tiene tela.
Pero lo lógico es que lo hagas como rectificativa.
Recuerda que en la ley antifraude hacen mucho incapi3 en la trazabilidad, y esto los inspectores te lo van a exigir si quieren. Como vean un abono y no tenga relación con la factura positiva pufff.

newtron 27-03-2025 12:28:12

Pues fijaros que buscando sobre otro tema me encuentro con esto en la web de la aeat:


Código:

No obstante, hay dos excepciones a estos requisitos:

    Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada, no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo.

    Cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que se autoricen por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la especificación de las facturas rectificadas, y bastará la simple determinación del período a que se refieran.


Entiendo con esto que son perfectamente correctas las facturas de devolución de mercancías o ¿cómo lo interpretáis vosotros?

josejava 27-03-2025 12:35:11

Yo lo que no podía haber artículos con diferentes tipos de IVA en los abonos lo desconocía hasta ahora. Cuando más leo más liada tengo jaja.

¿Entonces lo correcto ante una devolución de mercancía sería esto?:
- Generar factura rectificativa sustitutiva de la primera factura.
- La rectificativa contiene todos los artículos de la factura original: los artículos devueltos en negativo y los no devueltos en positivo.
- En la rectificativa puede haber artículos con diferentes tipos de IVA.
- La rectificativa tiene que hacer referencia a la factura original para la trazabilidad.
- La rectificativa tiene que tener una observación que ponga el motivo de la devolución.
- Ante otra devolución sobre la misma factura hay que hacer los mismos pasos pero la nueva rectificativa tiene que hacer referencia a la rectificativa anterior para la trazabilidad.

newtron 27-03-2025 13:19:42

Igual me equivoco pero yo lo que quiero interpretar es que hago una nueva factura normal con los artículos en negativo o positivo lo que necesites y a volar.


Todo esto teniendo en cuenta de que sea una devolución de mercancía, no que quieras rectificar por otros motivos.

ermendalenda 27-03-2025 13:37:23

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 563184)
Pues fijaros que buscando sobre otro tema me encuentro con esto en la web de la aeat:


Código:

No obstante, hay dos excepciones a estos requisitos:

    Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada, no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo.

    Cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que se autoricen por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la especificación de las facturas rectificadas, y bastará la simple determinación del período a que se refieran.


Entiendo con esto que son perfectamente correctas las facturas de devolución de mercancías o ¿cómo lo interpretáis vosotros?

Claro, a esto me refería, esto es del reglamento de facturación
Por eso te digo que ojito con los abonos.

newtron 27-03-2025 16:45:06

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 563193)
Claro, a esto me refería, esto es del reglamento de facturación
Por eso te digo que ojito con los abonos.


Juer... dame pistas que yo no lo veo :o. ¿Por qué ojito con los abonos?

sglorka 27-03-2025 17:07:16

Pero qué follón lleváis en este hilo

josejava 27-03-2025 17:29:42

Hay follón porque, al menos a mi modo de ver, al no haber un ejemplo tangible de como hacer las cosas se dan muchos casos teóricos en los cuales quedan muchas preguntas al aire.

Yo llevo desde siempre con abonos y no he hecho una rectificativa en mi vida, pero creo que visto lo visto va a ser mejor crear rectificativas para generar devoluciones o anulaciones de facturas. Que además las rectificativas son mucho mejores de llevar en la trazabilidad que las abono con sus posibles anulaciones.

Programáticamente no le veo mucho problema. En devoluciones primero consultas todos los artículos de la venta y los metes en la factura en positivo, y luego consultas todos los artículos devueltos y los metes en la factura en negativo. Y si hay anulación de la factura original pues entonces se meten primero en positivo todos los artículos de la venta y luego en negativo todos los artículos de la venta de nuevo, así queda a cero.

Después de mucho buscar por gugol por fin he encontrado un ejemplo de rectificativa con varios artículos. Lo pongo aquí por si a alguien le sirve de ayuda. Es el caso 2:
https://www.supercontable.com/pag/do...ificativas.htm

Que por cierto yo el otro día fui a hacer una devolución al Corte Inglés y me dieron una factura abono con solo el artículo que yo había devuelto y en negativo. Y la factura original tenía 5 artículos.

sglorka 27-03-2025 17:52:35

Es que cuando te devuelven algo de una factura emitida con anterioridad debes (obligación del reglamento) emitir una factura rectificativa x diferencia con ese sólo artículo que te han devuelto. Ambas facturas, la original y la rectificativa se complementan y son válidas. La posibilidad de emitir un abono por esa devolución lo contempla el reglamento siempre y cuando en una operación de venta posterior (por ejemplo volviste a la tienda y te llevas otro producto y aprovechas para devolver algo ) se puede incluir el producto devuelto de una factura anterior sí y sólo sí, los tipos de Iva de esa factura final son los mismos.

ermendalenda 27-03-2025 18:04:55

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, reglamento Obligaciones de Facturación.
Artículo 15. Facturas rectificativas.


****1. Deberá expedirse una factura rectificativa en los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en los artículos*6*ó*7, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de este artículo.

****2. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el*artículo 80*de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible.

****No obstante, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.

****3. La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el*artículo 80*de la Ley del Impuesto.
‐-----------------‐----------------


Artículo 80 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
MODIFICACION DE LA BASE IMPONIBLE
Dos. Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente

ermendalenda 27-03-2025 18:29:37

Todo esto quiere decir que si te vuelven a pedir algo el mismos destinatario, le puedes devolver en la misma factura, siempre que todo sea del mismo iva.
Y más adelante te dice que la rectificativa se hace segun el artículo 80 de la ley del impuesto, donde en una frase detallan que con arreglo al Derecho o a los usos del comercio(o sea una devolución por que tenga derecho el consumidor o tu comercio así lo permita)
Más pistas no tengo, pero solo hay que buscar la Google que al final cualquier asesoría te dice que rectificativa para devoluciones
O sea un abono directo no lo veo
Si veo un abono por un cambio de mercancía en la misma factura
Pero claro, el reglamento no te lo explica en lenguaje humano, si no cualquiera lo entendería

Después están los tipos de rectificativas, por ejemplo para devolver solo 1 línea de una faxtura puedes hacer una factura por diferencias(i)

newtron 27-03-2025 19:58:44

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 563212)
Todo esto quiere decir que si te vuelven a pedir algo el mismos destinatario, le puedes devolver en la misma factura, siempre que todo sea del mismo iva.
Y más adelante te dice que la rectificativa se hace segun el artículo 80 de la ley del impuesto, donde en una frase detallan que con arreglo al Derecho o a los usos del comercio(o sea una devolución por que tenga derecho el consumidor o tu comercio así lo permita)
Más pistas no tengo, pero solo hay que buscar la Google que al final cualquier asesoría te dice que rectificativa para devoluciones
O sea un abono directo no lo veo
Si veo un abono por un cambio de mercancía en la misma factura
Pero claro, el reglamento no te lo explica en lenguaje humano, si no cualquiera lo entendería

Después están los tipos de rectificativas, por ejemplo para devolver solo 1 línea de una faxtura puedes hacer una factura por diferencias(i)


Vale pero yo con esto:


Cita:

****No obstante, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.

Puedo interpretar que la siguiente operación posterior puede tener o no artículos nuevos. :rolleyes:

ermendalenda 27-03-2025 20:09:01

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 563213)
Vale pero yo con esto:





Puedo interpretar que la siguiente operación posterior puede tener o no artículos nuevos. :rolleyes:

Hombre, te vendría bien, y siento decirtelo, se que es una putada, pero yo lo veo claro
Cita:

con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario
Ya buscarle los 5 pies al gato te la estás jugando

espinete 31-03-2025 11:40:00

El tema de los abonos (facturas con importe negativo) siempre ha estado sujeto a interpretación.

En la propia web de la AEAT ponen incluso ejemplos en los que hacen un abono negativo (ver pregunta sobre "cómo hacer una factura rectificativa por sustitución -> opción 2)

"Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 800 €."

Lo que no tiene sentido es que para el SII permitan una cosa, para TicketBAI te digan otra, para Verifactu otra, etc. O se aclaran ellos o se atienen a que hagamos lo que entendamos.

CarlosMz 09-04-2025 18:00:25

Perdonad que reabra el hilo, estoy empanado...

¿En VeriFactu se permite factura F1 con valores negativos, es decir, para hacer un abono y cuadrar cuotas?

La idea es hacer una factura rectificativa en dos pasos como sigue:

1.- Factura tipo=F1 con importe 1000.
2.- Factura tipo=F1 con importe -1000.
3.- Factura tipo=R1/R4 con importe 400.

Entendiendo que si hago el abono de venta del 2 paso es una factura ordinaria con serie "normal" pero con valores negativos. Aquí no se anota que abona la factura del paso 1?
Finalmente la Rectificativa si tendría su serie e indicaría que la factura rectificada es la del paso 1.

Muchas gracias

espinete 09-04-2025 18:20:05

Por lo pronto se permite. Otra cosa es que lo terminen quitando, o no lo recomienden, etc.

De hecho según donde busques información, incluso en la web de Hacienda, puedes encontrar que se puede hacer una factura en negativo para hacer una rectificación en dos pasos

CarlosMz 09-04-2025 18:25:29

sí, ya he visto los ejemplos de la AEAT para SII y efectivamente parece que sí lo permiten.
Se echa de menos una FAQ propia de VeriFactu detallada.

ermendalenda 09-04-2025 18:30:15

Cita:

Empezado por CarlosMz (Mensaje 563615)
Perdonad que reabra el hilo, estoy empanado...

¿En VeriFactu se permite factura F1 con valores negativos, es decir, para hacer un abono y cuadrar cuotas?

La idea es hacer una factura rectificativa en dos pasos como sigue:

1.- Factura tipo=F1 con importe 1000.
2.- Factura tipo=F1 con importe -1000.
3.- Factura tipo=R1/R4 con importe 400.

Entendiendo que si hago el abono de venta del 2 paso es una factura ordinaria con serie "normal" pero con valores negativos. Aquí no se anota que abona la factura del paso 1?
Finalmente la Rectificativa si tendría su serie e indicaría que la factura rectificada es la del paso 1.

Muchas gracias

Es corewcto si marcas la factura rectificativa por sustitucion=S y la base rectificada y cuotas rectificadas=0(cuando es en 2 pasos es así)
Has pensado en usar la rectifiva por diferencias?

CarlosMz 09-04-2025 18:45:05

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 563625)
Es corewcto si marcas la factura rectificativa por sustitucion=S y la base rectificada y cuotas rectificadas=0(cuando es en 2 pasos es así)
Has pensado en usar la rectifiva por diferencias?

Muchas gracias por las respuestas, estoy pensando en usar dos pasos y sustitutivas para siempre.
Tengo que simplificar y aunar la forma de proceder, mis clientes tienen conocimientos muy básicos.

¿Qué pensáis?

ermendalenda 09-04-2025 18:56:23

Cita:

Empezado por CarlosMz (Mensaje 563626)
Muchas gracias por las respuestas, estoy pensando en usar dos pasos y sustitutivas para siempre.
Tengo que simplificar y aunar la forma de proceder, mis clientes tienen conocimientos muy básicos.

¿Qué pensáis?

Ya cada software es diferente, a mi me viene bien usar las rectificativas por diferencias para devoluciones de tiquets y facturas y controlo que no se pueda devolver algo que no se haya marcado y no dejo devolver 2 veces los mismos productos, marco en cada tiquet o factura lo que ya se ha devuelto. De hecho, los usuarios ya lo ven superlogico, algunos lo han pillado a la primera y otros A la segunda, pero rapidísimo, les muestro los productos de las facturas y les dejo devolver unidades/pesos sin pasar del limite y pueden hacerlo varias veces sobre la misma factura hasta que ya no quede nada querectificar.
Para las rectificaciones de errores de selección de clientes/nombres/direccion para emitir facturas, sí que uso la de 2 pasos, por que, en mi caso, es más fácil de controlar el stock y lo veo más claro contablemente.
O sea por diferencias (1 solo paso negativas), por sustitución 2 pasos -F1 y R4.
El R4 en un solo paso por sustitución tengo que liar mucho para que quede claro a nivel contable. Por qué lo que hace es generar otra positiva y no hay una negativa, tendria que hacer movimientos de stocks que quedan como "huerfanos".

espinete 09-04-2025 18:58:38

Yo doy la opción de que el cliente elija. Que las haga bien o mal ya no debería ser cosa nuestra. Algunos prefieren hacerlo de una manera y otros de otra.
En un desplegable deben elegir qué tipo de rectificativa es (sustitución o diferencias), el motivo, etc. Está claro que depende del tipo de negocio (un comercio por ejemplo) siempre hará el mismo tipo de rectificativa (por ejemplo, para cambios/devoluciones en una tienda de ropa), pero en un software más genérico que sirva para muchos casos, yo al menos prefiero dar la opción.

También tengo claro que con todo esto de Verifactu, los clientes van a tener que aprender un par de conocimientos básicos más. Lo que no tiene sentido es que hoy en día haya empresarios preguntándonos a nosotros si las facturas con Inversión del Sujeto Pasivo van exentas de IVA o no, y cosas así.

ermendalenda 09-04-2025 19:04:53

Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 563629)
Yo doy la opción de que el cliente elija. Que las haga bien o mal ya no debería ser cosa nuestra. Algunos prefieren hacerlo de una manera y otros de otra.
En un desplegable deben elegir qué tipo de rectificativa es (sustitución o diferencias), el motivo, etc. Está claro que depende del tipo de negocio (un comercio por ejemplo) siempre hará el mismo tipo de rectificativa (por ejemplo, para cambios/devoluciones en una tienda de ropa), pero en un software más genérico que sirva para muchos casos, yo al menos prefiero dar la opción.

También tengo claro que con todo esto de Verifactu, los clientes van a tener que aprender un par de conocimientos básicos más. Lo que no tiene sentido es que hoy en día haya empresarios preguntándonos a nosotros si las facturas con Inversión del Sujeto Pasivo van exentas de IVA o no, y cosas así.

Según el tipo de usuarios que tengas, hay negocios en los que no es viable que tengan la opción, ventas rápidas, camareros, vendedoras de venta rápida, etc
Yo lo tengo automatizado y el software decide cual es la.mejor solución para cada caso.
Y respecto a las dudas sobre impuestos es a diario.

CarlosMz 09-04-2025 19:30:59

Siguiendo con la rectificación en dos pasos + envío RF.

Le acabo de enviar esta consulta a verifactu:

Cita:

Tengo duda respecto de los rechazos, supongamos lo siguiente:

1º Hago factura tipo F1 (100€ + 21€ IVA) con NIF destinatario erróneo > Genero registro de facturación RF > Envío > Se rechaza el RF.
2º Detecto que necesito rectificativa (opto por 2 pasos).
3º Hago abono de venta tipo F1 con importes negativos y serie normal (-100€ -21 € IVA). Ojo, aquí factura idéntica en negativo, por lo que genero RF > Envío y también se rechaza por mismo problema NIF erróneo.
4º Corrijo NIF cliente en mi SIF
5ª Hago factura rectificativa tipo R4 (o ¿R1?) con su serie especial y referenciando a la factura del paso 1º entiendo, y ¿la del paso 3º no se referencia?. Ahora NIF destinatario correcto e importes de 100€ + 21€ IVA. > Genero registro de facturación RF > Envío > aceptado

Así cuadro en el SIF cuotas, pero entiendo que VeriFactu no tiene los RF de las facturas del paso 1º y el abono F1 del paso 3º. ¿Es correcto así?


ermendalenda 09-04-2025 19:33:40

Cita:

Empezado por CarlosMz (Mensaje 563634)
Siguiendo con la rectificación en dos pasos + envío RF.

Le acabo de enviar esta consulta a verifactu:

Es un caso, para mí claro, de anulación
Si no recuerdo mal hay que poner X en un nodo creo que con rechazoprevio=X
y nueva F1
Otra cosa sería un error al seleccionar el cif, que era otro, entonces sería una -F1 y otra F1 correcta,.pero si tampoco.se la habías entregado al cliente en ningu. Formato, puedes anularla, esta vez rechazoprevio=N y volverla a emitir
En el segundo caso tampoco hace falta rectificativas

bmfranky 09-04-2025 19:34:03

Cita:

Empezado por CarlosMz (Mensaje 563634)
Siguiendo con la rectificación en dos pasos + envío RF.

Le acabo de enviar esta consulta a verifactu:

Te responderan que es logico, pero en tu sif, si se puede demostrar la trazabilidad, puesto que esos registros si existen y puedes enseñarselos al tipo de trno que te haga la inspeccion...

newtron 09-04-2025 19:34:16

Cita:

Empezado por CarlosMz (Mensaje 563634)
Siguiendo con la rectificación en dos pasos + envío RF.

Le acabo de enviar esta consulta a verifactu:


A mi me chirría un poco hacer una rectificativa por diferencias a un NIF que ya sabes que no es válido. Quizás en este ejemplo sería más correcto una sustitutiva, ¿no?

bmfranky 09-04-2025 19:40:00

Buf, en mi caso lo que me chirria es el coco, me pierdo al pensar en como gestionar las rectificativas, aun no me he podido poner a implementarlas y cada vez , veo que estoy mas perdido...

Me parece que tendre que crear un offtopic, para que me guieis paso a paso, al respecto, porque me pierdo...


Por ejemplo, como seria por diferencias si de una factura me devuelven un articulo.


Creo una R4, con el valor del articulo, en negativo y al poner los valores, le resto al total de la factura que rectifico, el importe de esa R4?? y lo indico en la cuota repercutida??, :confused::confused::confused:

bmfranky 09-04-2025 19:43:49

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 563635)
Es un caso, para mí claro, de anulación
Si no recuerdo mal hay que poner X en un nodo creo que con rechazoprevio=X
y nueva F1
Otra cosa sería un error al seleccionar el cif, que era otro, entonces sería una -F1 y otra F1 correcta,.pero si tampoco.se la habías entregado al cliente en ningu. Formato, puedes anularla, esta vez rechazoprevio=N y volverla a emitir
En el segundo caso tampoco hace falta rectificativas

Al volver a enviar descartamos el numero de factura de la habonada/anulada y creamos la nueva con un nuevo numero verdad??


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 00:07:52.

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