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A mi lo que me tiene un poco loco es como hacer una rectificativa de una rectificativa, o sea, anulación de devolución.
Por ejemplo: - Tengo una factura con 2 artículos: A y B - El cliente me dice que no quiere el artículo A y le hago un abono de la factura por A y B (y queda a cero) y luego una rectificativa sustitutiva de la primera factura con solo el artículo B. - El cliente me dice que perdone, que ha cambiado de opinión y que lo que no quiere es el artículo B pero sí que quiere el artículo A. ¿Cómo sería en este caso? ¿Se genera un abono por la rectificativa sustitutiva (la cual solo tenía el artículo B) y luego le genero una rectificativa sustitutiva de la primera factura pero solo con el artículo A? No sé si se pueden generar varias rectificativas sustitutivas de la misma factura. |
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Si luego quiere devolver B, recitif9cativa de B respecto a la primera, incluso fe unidades sueltas O sea De 4A devuelvo 1A y después 2A... |
Ok perfecto. Es que yo hasta hace poco para anular una devolución estaba anulando el abono generado para esa devolución, pero he leído que no se puede anular ningún tipo de factura ya enviada a Verifactu.
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Se puede anular un abono. Y vuelves a empezar si estaba mal |
Mi planteamiento es que muchas veces es más fácil abonar la factura totalmente (no es una rectificativa, es una nueva factura con los mismos artículos en negativo) y volver a hacer la correcta que no marearse con rectificaciones. ¿No creeis?
Saludos. |
Ah pues entonces de maravilla, así evito generar rectificativas sustitutivas ¿no?
O sea, ante una devolución del artículo A de una factura con artículos A y B genero un abono por el artículo A. Y si tengo que anular esa devolución anulo ese abono y listo. Todo ello sin generar rectificativas sustitutivas. |
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Bueno... este tema es como tantos que cada uno lo interpreta de una manera. Según parece la aeat permite devoluciones de mercancías por lo que hay que hacer una factura en negativo. Yo no recuerdo haber visto nada de plazos máximos para esto y si salta de trimestre pues claramente tendrá menos ingresos en ese trimestre por la factura que está abonando pero bueno... yo no le veo mayor problema. Saludos. |
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A algún autónomo no le gusta que haya esos movimientos en negativo y luego en positivo de compras que en realidad han sido fuera del trimestre en curso, puede haber demasiada pasta en movimiento y no sé como les afectará en su declaración trimestral. Hoy voy a ver a uno y le pregunto a ver si puede decirme exactamente el porqué. Yo he leído en Internet en muchos sitios que el plazo máximo para devoluciones son 4 años, que coincide con el plazo máximo obligatorio para guardar las facturas. Si se busca en google aparecen muchos resultados: https://www.google.com/search?q=tiem...t=gws-wiz-serp |
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De una forma o de otra, a nivel de declaraciones, lo hagas como lo hagas vas a tener variaciones en importes. Rectifiques o abones para el caso es exactamente lo mismo. Es más... puestos a pensar en esto (que estoy cayendo ahora) si rectificas una factura de un trimestre ya declarado hay un problema que hay que manejar porque en teoría la factura rectificada se anula con lo que en el trimestre pasado se habrá declarado de más. Si haces un abono+nuevo cargo no tienes ese problema. |
Puff.
Haced lo que veáis Las normas están para saltarselas, no? O sea proponéis hacer abonos completos sin informar de que factura abono, y ala, a romper la trazabilidad,rompemos el reglamento de facturación y el de verifactu. Ya cuando venga la inspección le explico la trazabilidad. Les digo verbalmente como cumplo con los reglamentos. El único escenario que he visto de crear un abono es cuando se crea inmediatamente después una factura igual a otro cliente, pero sin eliminar líneas, aunque hay una excepción. Deque en la misma factura pongas alguna línea en negativo y positivas por que se han sustituido unos por otros pero el resultado final es de un sólo tipo de iva, esta segunda opción debido a lo "extraña" que es la norma no la veo muy aconsejable por que se puede interpretar como quiera Una cosa es importante saber, si hay un reglamento aprobado y publicado en BOE, olvidaos de todas las consultas vinculantes y no vinculantes y parches que pongan sobre ese reglamento si no están en el BOE. Incluso habiendo actualizaciones los inspectores se agarran al.primero y ahora ponte a denunciar y ya estáis viendo como va el tema simplemente con las respuestas de verifactu, ahora hay miles consultando y se puede hacer algo de presión en algo irregular, pero no aconsejo salirse del camino por que veis alguna laguna |
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¿No están permitidos los abonos de mercancía por devoluciones? Yo tenía entendido que si. :confused: |
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Según hemos interpretados muchos de la normativa de facturacion Existe una excepcion de qur un abono dentro de una factura que quede con productos en positivo y negativo y todo con el mismo tipo de iva, si, incluso si el resultado final fuera negativo. Es una norma extraña o dificil de interpretar, además no es aconsejable de colar algún articulo barato en positivo para rrealzar la maniobra Busca el reglamento de facturación y el párrafo tiene tela. Pero lo lógico es que lo hagas como rectificativa. Recuerda que en la ley antifraude hacen mucho incapi3 en la trazabilidad, y esto los inspectores te lo van a exigir si quieren. Como vean un abono y no tenga relación con la factura positiva pufff. |
Pues fijaros que buscando sobre otro tema me encuentro con esto en la web de la aeat:
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No obstante, hay dos excepciones a estos requisitos:Entiendo con esto que son perfectamente correctas las facturas de devolución de mercancías o ¿cómo lo interpretáis vosotros? |
Yo lo que no podía haber artículos con diferentes tipos de IVA en los abonos lo desconocía hasta ahora. Cuando más leo más liada tengo jaja.
¿Entonces lo correcto ante una devolución de mercancía sería esto?: - Generar factura rectificativa sustitutiva de la primera factura. - La rectificativa contiene todos los artículos de la factura original: los artículos devueltos en negativo y los no devueltos en positivo. - En la rectificativa puede haber artículos con diferentes tipos de IVA. - La rectificativa tiene que hacer referencia a la factura original para la trazabilidad. - La rectificativa tiene que tener una observación que ponga el motivo de la devolución. - Ante otra devolución sobre la misma factura hay que hacer los mismos pasos pero la nueva rectificativa tiene que hacer referencia a la rectificativa anterior para la trazabilidad. |
Igual me equivoco pero yo lo que quiero interpretar es que hago una nueva factura normal con los artículos en negativo o positivo lo que necesites y a volar.
Todo esto teniendo en cuenta de que sea una devolución de mercancía, no que quieras rectificar por otros motivos. |
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Por eso te digo que ojito con los abonos. |
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Juer... dame pistas que yo no lo veo :o. ¿Por qué ojito con los abonos? |
Pero qué follón lleváis en este hilo
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Hay follón porque, al menos a mi modo de ver, al no haber un ejemplo tangible de como hacer las cosas se dan muchos casos teóricos en los cuales quedan muchas preguntas al aire.
Yo llevo desde siempre con abonos y no he hecho una rectificativa en mi vida, pero creo que visto lo visto va a ser mejor crear rectificativas para generar devoluciones o anulaciones de facturas. Que además las rectificativas son mucho mejores de llevar en la trazabilidad que las abono con sus posibles anulaciones. Programáticamente no le veo mucho problema. En devoluciones primero consultas todos los artículos de la venta y los metes en la factura en positivo, y luego consultas todos los artículos devueltos y los metes en la factura en negativo. Y si hay anulación de la factura original pues entonces se meten primero en positivo todos los artículos de la venta y luego en negativo todos los artículos de la venta de nuevo, así queda a cero. Después de mucho buscar por gugol por fin he encontrado un ejemplo de rectificativa con varios artículos. Lo pongo aquí por si a alguien le sirve de ayuda. Es el caso 2: https://www.supercontable.com/pag/do...ificativas.htm Que por cierto yo el otro día fui a hacer una devolución al Corte Inglés y me dieron una factura abono con solo el artículo que yo había devuelto y en negativo. Y la factura original tenía 5 artículos. |
Es que cuando te devuelven algo de una factura emitida con anterioridad debes (obligación del reglamento) emitir una factura rectificativa x diferencia con ese sólo artículo que te han devuelto. Ambas facturas, la original y la rectificativa se complementan y son válidas. La posibilidad de emitir un abono por esa devolución lo contempla el reglamento siempre y cuando en una operación de venta posterior (por ejemplo volviste a la tienda y te llevas otro producto y aprovechas para devolver algo ) se puede incluir el producto devuelto de una factura anterior sí y sólo sí, los tipos de Iva de esa factura final son los mismos.
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Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, reglamento Obligaciones de Facturación.
Artículo 15. Facturas rectificativas. ****1. Deberá expedirse una factura rectificativa en los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en los artículos*6*ó*7, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de este artículo. ****2. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el*artículo 80*de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible. ****No obstante, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo. ****3. La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el*artículo 80*de la Ley del Impuesto. ‐-----------------‐---------------- Artículo 80 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA MODIFICACION DE LA BASE IMPONIBLE Dos. Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente |
Todo esto quiere decir que si te vuelven a pedir algo el mismos destinatario, le puedes devolver en la misma factura, siempre que todo sea del mismo iva.
Y más adelante te dice que la rectificativa se hace segun el artículo 80 de la ley del impuesto, donde en una frase detallan que con arreglo al Derecho o a los usos del comercio(o sea una devolución por que tenga derecho el consumidor o tu comercio así lo permita) Más pistas no tengo, pero solo hay que buscar la Google que al final cualquier asesoría te dice que rectificativa para devoluciones O sea un abono directo no lo veo Si veo un abono por un cambio de mercancía en la misma factura Pero claro, el reglamento no te lo explica en lenguaje humano, si no cualquiera lo entendería Después están los tipos de rectificativas, por ejemplo para devolver solo 1 línea de una faxtura puedes hacer una factura por diferencias(i) |
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Vale pero yo con esto: Cita:
Puedo interpretar que la siguiente operación posterior puede tener o no artículos nuevos. :rolleyes: |
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El tema de los abonos (facturas con importe negativo) siempre ha estado sujeto a interpretación.
En la propia web de la AEAT ponen incluso ejemplos en los que hacen un abono negativo (ver pregunta sobre "cómo hacer una factura rectificativa por sustitución -> opción 2) "Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 800 €." Lo que no tiene sentido es que para el SII permitan una cosa, para TicketBAI te digan otra, para Verifactu otra, etc. O se aclaran ellos o se atienen a que hagamos lo que entendamos. |
Perdonad que reabra el hilo, estoy empanado...
¿En VeriFactu se permite factura F1 con valores negativos, es decir, para hacer un abono y cuadrar cuotas? La idea es hacer una factura rectificativa en dos pasos como sigue: 1.- Factura tipo=F1 con importe 1000. 2.- Factura tipo=F1 con importe -1000. 3.- Factura tipo=R1/R4 con importe 400. Entendiendo que si hago el abono de venta del 2 paso es una factura ordinaria con serie "normal" pero con valores negativos. Aquí no se anota que abona la factura del paso 1? Finalmente la Rectificativa si tendría su serie e indicaría que la factura rectificada es la del paso 1. Muchas gracias |
Por lo pronto se permite. Otra cosa es que lo terminen quitando, o no lo recomienden, etc.
De hecho según donde busques información, incluso en la web de Hacienda, puedes encontrar que se puede hacer una factura en negativo para hacer una rectificación en dos pasos |
sí, ya he visto los ejemplos de la AEAT para SII y efectivamente parece que sí lo permiten.
Se echa de menos una FAQ propia de VeriFactu detallada. |
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Has pensado en usar la rectifiva por diferencias? |
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Tengo que simplificar y aunar la forma de proceder, mis clientes tienen conocimientos muy básicos. ¿Qué pensáis? |
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Para las rectificaciones de errores de selección de clientes/nombres/direccion para emitir facturas, sí que uso la de 2 pasos, por que, en mi caso, es más fácil de controlar el stock y lo veo más claro contablemente. O sea por diferencias (1 solo paso negativas), por sustitución 2 pasos -F1 y R4. El R4 en un solo paso por sustitución tengo que liar mucho para que quede claro a nivel contable. Por qué lo que hace es generar otra positiva y no hay una negativa, tendria que hacer movimientos de stocks que quedan como "huerfanos". |
Yo doy la opción de que el cliente elija. Que las haga bien o mal ya no debería ser cosa nuestra. Algunos prefieren hacerlo de una manera y otros de otra.
En un desplegable deben elegir qué tipo de rectificativa es (sustitución o diferencias), el motivo, etc. Está claro que depende del tipo de negocio (un comercio por ejemplo) siempre hará el mismo tipo de rectificativa (por ejemplo, para cambios/devoluciones en una tienda de ropa), pero en un software más genérico que sirva para muchos casos, yo al menos prefiero dar la opción. También tengo claro que con todo esto de Verifactu, los clientes van a tener que aprender un par de conocimientos básicos más. Lo que no tiene sentido es que hoy en día haya empresarios preguntándonos a nosotros si las facturas con Inversión del Sujeto Pasivo van exentas de IVA o no, y cosas así. |
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Yo lo tengo automatizado y el software decide cual es la.mejor solución para cada caso. Y respecto a las dudas sobre impuestos es a diario. |
Siguiendo con la rectificación en dos pasos + envío RF.
Le acabo de enviar esta consulta a verifactu: Cita:
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Si no recuerdo mal hay que poner X en un nodo creo que con rechazoprevio=X y nueva F1 Otra cosa sería un error al seleccionar el cif, que era otro, entonces sería una -F1 y otra F1 correcta,.pero si tampoco.se la habías entregado al cliente en ningu. Formato, puedes anularla, esta vez rechazoprevio=N y volverla a emitir En el segundo caso tampoco hace falta rectificativas |
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A mi me chirría un poco hacer una rectificativa por diferencias a un NIF que ya sabes que no es válido. Quizás en este ejemplo sería más correcto una sustitutiva, ¿no? |
Buf, en mi caso lo que me chirria es el coco, me pierdo al pensar en como gestionar las rectificativas, aun no me he podido poner a implementarlas y cada vez , veo que estoy mas perdido...
Me parece que tendre que crear un offtopic, para que me guieis paso a paso, al respecto, porque me pierdo... Por ejemplo, como seria por diferencias si de una factura me devuelven un articulo. Creo una R4, con el valor del articulo, en negativo y al poner los valores, le resto al total de la factura que rectifico, el importe de esa R4?? y lo indico en la cuota repercutida??, :confused::confused::confused: |
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi