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Faqs Desarrolladores (Reflexión)
Yo he sacado las siguientes conclusiones de este documento con respecto a la utilización de documentos previos a la factura
1.- La utilización de cualquier documento preparatorio previo a la factura, albarán, presupuesto, proforma, prefactura, etc, te obliga a mantenerlos en tu sistema, pero se pueden modificar hasta el momento de emitir la factura definitiva, en ese momento, quedan indefectiblemente unidos a la factura emitida. ( ver párrafo …. De la misma forma, hasta ese momento, cualquier alteración que se produzca en ese registro, previo al RF, sería perfectamente lícita…) 2.- Cuando estos registros preparatorios, como el albarán o prefecatura, no lleguen a su estado final, convertirse en factura, éstos deben permanecer en el sistema. (Ver párrafo … A lo anterior hay que añadir, no obstante, la exigencia de conservación de los registros preparatorios siempre que estos no acaben siendo finalmente validados en forma de factura (por ejemplo, resulta obligado conservar los registros de facturas proformas emitidos)… 3.-Si me los quiero quitar de encima, emitiré un abono de dicho documento. Ver párrafo … (salvo que la alteración se produzca por medio de un registro posterior, que también deberá quedar anotado en el sistema). En resumen, se puede editar cualquier documento preparatorio hasta el momento de la expedición de la factura. Una vez expedida la factura, se deben mantener inalterables en el sistema todos los documentos relacionados con dicha expedición. Los documentos preparatorios que no hayan llegado a su finalización en foma de factura hay que mantenerlos y en su caso, emitir abono de documento que quedará registrado |
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En este caso, y según la Aeat, <TipoUsoPosibleMultiOT> = "N" e <IndicadorMultiplesOT> = 'S' |
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Esto me interesa. A ver Tenemos un cliente autónomo con 2 actividades en el mismo local, restauración y pasteleria, cada zona tiene sus tpvs con su instalación, y tal como indicas tienen wl mismo cif pero están acogida una actividad a módulos y la otra no. Quieres decir que tengo que poner en ese caso <IndicadorMultiplesOT> = 'S? En ambos tpvs(2 sif) O al estar separados en 2 sif le tengo que poner N? Gracias (No se quien lo va a hacer bien, esto es un despropósito y es fácil trincar fallos para sancionar) |
Por otro lado volviendo al hilo del asunto, no sé si habeis puesto este interesante enlace:
https://www.agenciatributaria.es/sta...rolladores.pdf Cita:
1. Si haces una instalacion nueva entre el 29/7/2025 ya tiene que estar adaptado, 2.Contratos Plurianuales. Pero si un cliente no tiene contrato plurianual, digamos por ejemplo que es desarrollo propio, y siguen usando una version (sin modificar) desde el 29 de Julio, pueden seguir sin estar adaptados y entonces tendria hasta el 31 de Diciembre para instalar la nueva version. Entendeis lo mismo? |
Otro lio
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Ahora ya no sé si pudo usar con el mismo SIF para 2 empresas una Verifactu y la otra en SII en una instalacion de escritorio. Esto contradice a las respuestas a consutas a Veri*Factu. Jodeeeerrrr vaya mierda |
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Yo de ahí entiendo que si tu programa actual cumple el SII pero no cumple el Verifactu (porque aún lo estás desarrollando, no está listo) no puedes ponerle la declaración responsable. -Si tu software cumple los requisitos de esta ley del Verifactu: debe tener declaración responsable -Si tu software NO cumple los requisitos de esta ley del Verifactu pero si la del SII: NO debe tener declaración responsable. Este es el caso en el que creo que nos encontramos la mayoría... el SII lo tenemos desde hace años pero el Verifactu aún estamos con ello. No podemos por tanto poner ya la declaración responsable hasta que demos por bueno el Verifactu. Y relacionado con esto, otra cosa que preguntamos y nos dejaron claro que tiene que ser así: Llega el 1 de agosto o el 1 de enero y yo tengo mi programa preparado para Verifactu. Se lo instalo a un cliente que va a tener 2 empresas. La uno va a trabajar en modo Verifactu y la 2 en modo SII. Pues en la 1 se tendrá que ver la declaración responsable pero en la 2 NO |
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Si tienes dos SIF's físicos, en el mismo ordenador o en dos ordenadores distintos, debes informar la clave <IndicadorMultiplesOT> como 'N' |
Yo creo que es mas sencillo de como lo planteais, y como dice bmfranky el primer campo TipoUsoPosibleMultiOT es para informar de si tu programa es capaz de gestionar mas de un OT ( Solo para Informar ) y el segundo campo IndicadorMultiplesOT es el que indica si lo hace o no, en la documentacion del excel de Diseño del Documento de validacion para mi entender lo deja bastante claro.
TipoUsoPosibleMultiOT Código:
Especifica si el sistema informático de facturación permite llevar independientemente la facturación de varios obligados tributarios (valor "S") o solo de uno (valor "N"). Obligatorio en registros de facturación de alta y de anulación, y opcional en registros de evento.Código:
Indicador de que el sistema informático, en el momento de la generación de este registro, está soportando la facturación de más de un obligado tributario. Este valor deberá obtenerlo automáticamente el sistema informático a partir del número de obligados tributarios contenidos y/o gestionados en él en ese momento, independientemente de su estado operativo (alta, baja...), no pudiendo obtenerse a partir de otra información ni ser introducido directamente por el usuario del sistema informático ni cambiado por él. El valor "N" significará que el sistema informático solo contiene y/o gestiona un único obligado tributario (de alta o de baja o en cualquier otro estado), que se corresponderá con el obligado a expedir factura de este registro de facturación. En cualquier otro caso, se deberá informar este campo con el valor "S". Obligatorio en registros de facturación de alta y de anulación, y opcional en registros de evento. |
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Ojo con esto, supongo que lo tendrás controlado pero por si acaso... Si las 2 empresas van a enviar a Verifactu cuidado con las series... Si el restaurante hace el ticket o factura A/1 y lo envía, y luego va la pastelería y hace otro ticket o factura que también es el A/1 te dará registro duplicado (si coinciden en la fecha). Si 2 SIFs o 2 empresas o lo que sea tienen el mismo CIF a la hora de enviar van a hacerlo "al mismo sitio", con lo que si haces la consulta en la web que la AEAT habilitó para ello (https://prewww1.aeat.es/wlpl/OVCT-CX...eEmitidasQuery) verás los registros de las 2 empresas mezclados. Tendrás que asegurarte que en cada sitio usen series distintas, sino la lías! |
Otro ejemplo más de que esta gente que redactó la documentación no tiene ni idea de cómo funcionan las empresas hoy en día, las diferentes variantes que puede haber, casos específicos, etc.
La de dudas que han generado solo con este concepto, y hay varios más. Qué más les dará a ellos que envíes S o N, si ya tienen el NIF del emisor, encadenamiento, el software, el número de instalación... ¿Qué va a pasar si pones "S" pero en realidad en ese momento el software solo está funcionando para un NIF? ¿Va a explotar algo acaso? Sí, nuestra cabeza con tanta tontería. |
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Vale error mio
Resulta que un software si puede contemplar 2 empresas una en SII y la otra en verifactu, pero la DR solo puede aparecer cuando se trabaje en modo verifactu, o sea, no vale poner la DR en un botón que se pueda ver desde la empresa SII ni común antes de entrar en alguna empresa. El SIF es distinto para cada una a pesar de ser el mismo software cumpliendo que lo tengas bien identificado los registros de cada una. |
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Aquí tienes
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Parece qie estaba equivocado A ver que interpretais. |
Es que no me cuadra, esto es un lío tremendo.
Un ejemplo, asesoría o gestora que gestione los albaranes y facturas de 100 clientes con diferentes modalidades de facturación, SII, verifactu, noverifactu y tiquetbai y tenga un programa de escritorio. Les va a obligar a tener 4 instalaciones, Vaya pollada 4 ejecutables? 4 pcs? Esto es lo más grande. Quieren poner historias que no tienen sentido. Si un tío quiere defraudar cambiando de empresa y nos les permite el software, pues tendrá 2 programas o 2 pcs a que viene que el software no pueda ser multiempresa para 2 situaciones diferentes. Lo mismo hay algo que no entiendo. |
Sabía yo que ya me habían respondido anteriormente a otra pregunta sobre ello de forma contraria, fijaos:
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Bueno... el tema se ha desviado un poco de la idea inicial. Me han contestado a la pregunta original que hice a VeriFactu. La pregunta en cuestión es esta:
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Quería hacerles una consulta respecto al art. 29.2.j) de la Ley 58/2003 que dice textualmente:Cita:
Creo que estamos perdiendo la cabeza con esto. |
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Claro... aquí lo que dice es que si mi programa tiene 2 empresas y estoy en la empresa 1, no puedo ahora hacer una factura en modo verifactu, en una hora o mañana cambiar a modo SII, luego volver a Verifactu, etc. La empresa tiene que decidir como trabajar y una vez que empiece mantenerse en ese modo siempre. Bueno, siempre tampoco... puedes cambiar de un modo a otro pero para ello hay unos plazos y unos pasos que hay que seguir (creo que por ejemplo hay que esperar a final de año, avisar con antelación, etc.) Que no es lo mismo que en la empresa 1 trabaje en modo Verifactu y en la empresa 2 en modo SII, que es de lo que se estaba debatiendo y es posible |
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Este me parece bastante preocupante. Yo les he preguntado sobre esto y me remiten a la faq 11. Parece ser que no se puede tocar nada. No vieven en el muindo real |
Volviendo al tema inicial del hilo:
¿Los albaranes tampoco se pueden modificar? Por lo que he sabido (o ha llegado a mi empresa) esto sólo afecta a las Prefacturas (o facturas proforma o cualquier otra forma de llamarlas) y los Albaranes, que tal como dicen es el docuemento "deben quedar anotadas en el sistema". Os adelanto que aunque no ha aparecido en ningún sitio, por los "bajos fondos" se está hablando también de Asientos (pero ya llegaremos...). Todo esto sólo afecta a que deben "anotarse" o "guardarse" las operaciones que se hacen sobre estos elementos (quieren que estén anotadas/loggadas), pero las operaciones que se hagan sobre estos elementos no sufren cambios. |
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¿Pero el que los albaranes deban "quedarse en el sistema" significa que en la vida del albarán y antes de facturarlo no se puedan modificar? |
Me parece que lo que insinúan es , ademas de no poder eliminarlos , igual las pro forma y demás, también quieren que hagamos un registro de modificaciones, si dejamos modificar, osea como si fuese una factura normal, edito cambiando por ejemplo añado una linea de material:
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Los pedidos y comandas también
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Al crear, modificar, borrar o facturar un albarán nosotros vamos a guardar algo similar a un RF. |
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Vale, que no es que no se pueda eliminar, modificar un albarán, etc... sino que hay que dejar anotado todo lo que se haga con ellos. Eso lo tenemos tambien de hace tiempo con una configuración de "sucesos" que va guardando todo lo que se va haciendo en el programa.
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Si más adelante necesitan algo más ya modificaremos o ampliaremos. |
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En mi caso unicamente guardo las tablas justas que integran la prefactura, a saber, el id del cliente, el numero(único incremental), la descripción del trabajo o venta realizad@ y un enlace a la lista de materiales incluidos, eso se considera un RF? Perdonad como siempre que pregunte las cosas mas simples, pero es lo que realmente a mi se me hace una muralla.:D |
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El problema es que en esa ley no habla especificamente de albaranes o pedidos o demonios, habla de "registros" de forma genérica. Si ellos al interpretarlo lo interpretan de forma que sea cualquier tipo de documento previo a la factura no deja de ser una interpretación. De la misma forma podrían interpretar que también entrarían en ese saco los clientes, artículos, formas de pago y cualquier registro que se guarde en el sistema. No sé, creo que hay lagunas que no están claras. |
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi