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sglorka 08-05-2025 18:33:33

Faqs Desarrolladores (Reflexión)
 
Yo he sacado las siguientes conclusiones de este documento con respecto a la utilización de documentos previos a la factura

1.- La utilización de cualquier documento preparatorio previo a la factura, albarán, presupuesto, proforma, prefactura, etc, te obliga a mantenerlos en tu sistema, pero se pueden modificar hasta el momento de emitir la factura definitiva, en ese momento, quedan indefectiblemente unidos a la factura emitida.
( ver párrafo …. De la misma forma, hasta ese momento, cualquier alteración que se produzca en ese registro, previo al RF, sería perfectamente lícita…)


2.- Cuando estos registros preparatorios, como el albarán o prefecatura, no lleguen a su estado final, convertirse en factura, éstos deben permanecer en el sistema.
(Ver párrafo … A lo anterior hay que añadir, no obstante, la exigencia de conservación de los registros preparatorios siempre que estos no acaben siendo finalmente validados en forma de factura (por ejemplo, resulta obligado conservar los registros de facturas proformas emitidos)…

3.-Si me los quiero quitar de encima, emitiré un abono de dicho documento.
Ver párrafo … (salvo que la alteración se produzca por medio de un registro posterior, que también deberá quedar anotado en el sistema).

En resumen, se puede editar cualquier documento preparatorio hasta el momento de la expedición de la factura. Una vez expedida la factura, se deben mantener inalterables en el sistema todos los documentos relacionados con dicha expedición.
Los documentos preparatorios que no hayan llegado a su finalización en foma de factura hay que mantenerlos y en su caso, emitir abono de documento que quedará registrado

bmfranky 08-05-2025 18:40:44

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 564407)
Vaya lio, no me entero mucho p3ro
MultiOT está claro que es S, en el caso que comentas.
Si el sif te permite gestiobar 2 empresas es multiOT por mucho que digan, otra cosa es la interpretación que se tenga por OT que puede ser equivocada:
Cada empresa con un CIF (NIF) diferente es un obligado tributario distinto, aunque tengan el mismo gerente o responsable con un único NIF con alguna excepción

En términos fiscales, el obligado tributario es la persona o entidad identificada por su NIF que tiene deberes frente a la Administración tributaria (como declarar, pagar, etc.). Por tanto:

• Si hay varias empresas, cada una con su propio CIF/NIF, cada una es independiente a efectos fiscales.

• Que compartan gerente o administrador no las convierte en un único obligado tributario.

• Incluso si forman un grupo empresarial, no cambia su individualidad fiscal, salvo que actúen como grupo a efectos concretos (por ejemplo, en régimen especial de IVA de grupo, que requiere requisitos y autorización).

Así lo entendía yo al leer esto.
Cita:

No, no pueden existir diferentes empresas con el mismo CIF (o NIF, que es su equivalente actual en España). El CIF (Código de Identificación Fiscal) o NIF (Número de Identificación Fiscal) es un identificador único asignado a cada entidad legal o persona jurídica en España. No puede haber dos empresas con el mismo número.
Explicación:

CIF (Código de Identificación Fiscal):
Este término fue utilizado en el pasado para identificar a las empresas en España.

NIF (Número de Identificación Fiscal):
Actualmente, el NIF es el equivalente al CIF y es el número que identifica a las empresas y entidades en España.
Unicidad del NIF:
Cada empresa o entidad debe tener su propio NIF único, el cual es asignado por la Agencia Tributaria.
Cambio de nombre:
Si una empresa cambia de nombre, no cambia de NIF, mantiene el mismo número de identificación.
Actividades separadas:
Es posible que una empresa tenga diferentes actividades o negocios, pero cada uno de ellos deberá estar registrado con su propio NIF si son entidades legales separadas.
Conclusiones:
Dos empresas diferentes no pueden compartir el mismo NIF en España. El NIF es una forma de identificar de forma única a cada entidad, por lo que no puede ser duplicado.

sglorka 08-05-2025 20:19:21

Cita:

Empezado por bmfranky (Mensaje 564409)
Así lo entendía yo al leer esto.

Existe la multiactividad en un autónomo que bajo el mismo Nif puede desarrollar diferentes actividades empresariales, cada actividad empresarial distinta tendrá su epígrafe económico pero lo más importante es que cada una de las actividades puede funcionar de manera independiente. Por ello, si un autónomo tiene un centro de enseñanza privada y una estación de servicio, la primera está exenta de Iva y la segunda repercute y soporta el Iva. Llevar esta consideración dentro de un mismo SIF es complicado por lo que es más certero utilizar un sólo SIF con dos números de instalación distintos, uno para cada actividad.
En este caso, y según la Aeat, <TipoUsoPosibleMultiOT> = "N" e <IndicadorMultiplesOT> = 'S'

ermendalenda 08-05-2025 22:15:53

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 564412)
Existe la multiactividad en un autónomo que bajo el mismo Nif puede desarrollar diferentes actividades empresariales, cada actividad empresarial distinta tendrá su epígrafe económico pero lo más importante es que cada una de las actividades puede funcionar de manera independiente. Por ello, si un autónomo tiene un centro de enseñanza privada y una estación de servicio, la primera está exenta de Iva y la segunda repercute y soporta el Iva. Llevar esta consideración dentro de un mismo SIF es complicado por lo que es más certero utilizar un sólo SIF con dos números de instalación distintos, uno para cada actividad.
En este caso, y según la Aeat, <TipoUsoPosibleMultiOT> = "N" e <IndicadorMultiplesOT> = 'S'

Hola
Esto me interesa.
A ver
Tenemos un cliente autónomo con 2 actividades en el mismo local, restauración y pasteleria, cada zona tiene sus tpvs con su instalación, y tal como indicas tienen wl mismo cif pero están acogida una actividad a módulos y la otra no.
Quieres decir que tengo que poner en ese caso
<IndicadorMultiplesOT> = 'S?
En ambos tpvs(2 sif)
O al estar separados en 2 sif le tengo que poner N?
Gracias
(No se quien lo va a hacer bien, esto es un despropósito y es fácil trincar fallos para sancionar)

ermendalenda 09-05-2025 07:09:00

Por otro lado volviendo al hilo del asunto, no sé si habeis puesto este interesante enlace:
https://www.agenciatributaria.es/sta...rolladores.pdf
Cita:

Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 de dicho Reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto. No obstante, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos demantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo,deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad a las fechas indicadas en el párrafo anterior.

Lo que yo entiendo aquí son 2 cosas en la obligacion de estar preparado el 29 de Julio de 2025(sin obligacion de enviar pero preparado):
1. Si haces una instalacion nueva entre el 29/7/2025 ya tiene que estar adaptado,
2.Contratos Plurianuales.

Pero si un cliente no tiene contrato plurianual, digamos por ejemplo que es desarrollo propio, y siguen usando una version (sin modificar) desde el 29 de Julio, pueden seguir sin estar adaptados y entonces tendria hasta el 31 de Diciembre para instalar la nueva version.
Entendeis lo mismo?

ermendalenda 09-05-2025 07:19:25

Otro lio
Cita:

También cabe recordar que la declaración responsable del productor/fabricante solo debe incorporarse a un producto SIF instalado que cumpla con el RD 1007/2023 (es decir, adaptado) y no a otros SIF que no lo cumplan (aunque cumplan con otras
normativas o sirvan de base a las mismas, como TicketBAI o SII), ya que esto último (esdecir, certificar un SIF como cumplidor del RD 1007
/2023, mediante una declaración responsable, cuando no lo es) sería sancionable.
Todo esto también aplica a los casos de SIF en la nube, tipo SaaS (
Software as a Service), que se ofrecen a muchos usuarios: no puede haber
un único SIF que deje ser utilizado para cumplir o no con el RD 1007/2023, si
no que deberá haber varios SIF y el usuario deberá elegir el que aplique a la facturación a llevar con él (el adaptado al RD 1007/2023, el adaptado a TicketBAI...)

Esto si que crea confusión.
Ahora ya no sé si pudo usar con el mismo SIF para 2 empresas una Verifactu y la otra en SII en una instalacion de escritorio.
Esto contradice a las respuestas a consutas a Veri*Factu. Jodeeeerrrr vaya mierda

Faneka 09-05-2025 08:23:19

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 564420)
Otro lio

Esto si que crea confusión.
Ahora ya no sé si pudo usar con el mismo SIF para 2 empresas una Verifactu y la otra en SII en una instalacion de escritorio.
Esto contradice a las respuestas a consutas a Veri*Factu. Jodeeeerrrr vaya mierda

Esto que lo sacas tambien lo estuvimos por la empresa hablando pero ni me acordaba, la verdad que si es así que no puede el mismo SIF tener una empresa con SII y otra/s con Veri*Factu por el tema de la declaración responsable, va a ser un rollo y los clientes super contentos con tanto acceso directo.

Jarogo08 09-05-2025 08:36:28

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 564420)
Otro lio

Esto si que crea confusión.
Ahora ya no sé si pudo usar con el mismo SIF para 2 empresas una Verifactu y la otra en SII en una instalacion de escritorio.
Esto contradice a las respuestas a consutas a Veri*Factu. Jodeeeerrrr vaya mierda


Yo de ahí entiendo que si tu programa actual cumple el SII pero no cumple el Verifactu (porque aún lo estás desarrollando, no está listo) no puedes ponerle la declaración responsable.


-Si tu software cumple los requisitos de esta ley del Verifactu: debe tener declaración responsable
-Si tu software NO cumple los requisitos de esta ley del Verifactu pero si la del SII: NO debe tener declaración responsable. Este es el caso en el que creo que nos encontramos la mayoría... el SII lo tenemos desde hace años pero el Verifactu aún estamos con ello. No podemos por tanto poner ya la declaración responsable hasta que demos por bueno el Verifactu.


Y relacionado con esto, otra cosa que preguntamos y nos dejaron claro que tiene que ser así:
Llega el 1 de agosto o el 1 de enero y yo tengo mi programa preparado para Verifactu. Se lo instalo a un cliente que va a tener 2 empresas. La uno va a trabajar en modo Verifactu y la 2 en modo SII. Pues en la 1 se tendrá que ver la declaración responsable pero en la 2 NO

Faneka 09-05-2025 08:40:29

Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 564423)
Y relacionado con esto, otra cosa que preguntamos y nos dejaron claro que tiene que ser así:
Llega el 1 de agosto o el 1 de enero y yo tengo mi programa preparado para Verifactu. Se lo instalo a un cliente que va a tener 2 empresas. La uno va a trabajar en modo Verifactu y la 2 en modo SII. Pues en la 1 se tendrá que ver la declaración responsable pero en la 2 NO

Esto tiene más sentido.

sglorka 09-05-2025 09:04:39

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 564415)
Hola
Esto me interesa.
A ver
Tenemos un cliente autónomo con 2 actividades en el mismo local, restauración y pasteleria, cada zona tiene sus tpvs con su instalación, y tal como indicas tienen wl mismo cif pero están acogida una actividad a módulos y la otra no.
Quieres decir que tengo que poner en ese caso
<IndicadorMultiplesOT> = 'S?
En ambos tpvs(2 sif)
O al estar separados en 2 sif le tengo que poner N?
Gracias
(No se quien lo va a hacer bien, esto es un despropósito y es fácil trincar fallos para sancionar)

Si tienes un sólo SIF físico gestionando dos Sif's virtuales debes informar la clave <IndicadorMultiplesOT> como 'S'.
Si tienes dos SIF's físicos, en el mismo ordenador o en dos ordenadores distintos, debes informar la clave <IndicadorMultiplesOT> como 'N'

delphiGar 09-05-2025 09:35:49

Yo creo que es mas sencillo de como lo planteais, y como dice bmfranky el primer campo TipoUsoPosibleMultiOT es para informar de si tu programa es capaz de gestionar mas de un OT ( Solo para Informar ) y el segundo campo IndicadorMultiplesOT es el que indica si lo hace o no, en la documentacion del excel de Diseño del Documento de validacion para mi entender lo deja bastante claro.

TipoUsoPosibleMultiOT

Código:

Especifica si el sistema informático de facturación permite llevar independientemente la facturación de varios obligados tributarios (valor "S") o solo de uno (valor "N"). Obligatorio en registros de facturación de alta y de anulación, y opcional en registros de evento.
IndicadorMultiplesOT

Código:

Indicador de que el sistema informático, en el momento de la generación de este registro, está soportando la facturación de más de un obligado tributario. Este valor deberá obtenerlo automáticamente el sistema informático a partir del número de obligados tributarios contenidos y/o gestionados en él en ese momento, independientemente de su estado operativo (alta, baja...), no pudiendo obtenerse a partir de otra información ni ser introducido directamente por el usuario del sistema informático ni cambiado por él. El valor "N" significará que el sistema informático solo contiene y/o gestiona un único obligado tributario (de alta o de baja o en cualquier otro estado), que se corresponderá con el obligado a expedir factura de este registro de facturación. En cualquier otro caso, se deberá informar este campo con el valor "S". Obligatorio en registros de facturación de alta y de anulación, y opcional en registros de evento.

CarlosMz 09-05-2025 09:51:18

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 564408)
Yo he sacado las siguientes conclusiones de este documento con respecto a la utilización de documentos previos a la factura

1.- La utilización de cualquier documento preparatorio previo a la factura, albarán, presupuesto, proforma, prefactura, etc, te obliga a mantenerlos en tu sistema, pero se pueden modificar hasta el momento de emitir la factura definitiva, en ese momento, quedan indefectiblemente unidos a la factura emitida.
( ver párrafo …. De la misma forma, hasta ese momento, cualquier alteración que se produzca en ese registro, previo al RF, sería perfectamente lícita…)


2.- Cuando estos registros preparatorios, como el albarán o prefecatura, no lleguen a su estado final, convertirse en factura, éstos deben permanecer en el sistema.
(Ver párrafo … A lo anterior hay que añadir, no obstante, la exigencia de conservación de los registros preparatorios siempre que estos no acaben siendo finalmente validados en forma de factura (por ejemplo, resulta obligado conservar los registros de facturas proformas emitidos)…

3.-Si me los quiero quitar de encima, emitiré un abono de dicho documento.
Ver párrafo … (salvo que la alteración se produzca por medio de un registro posterior, que también deberá quedar anotado en el sistema).

En resumen, se puede editar cualquier documento preparatorio hasta el momento de la expedición de la factura. Una vez expedida la factura, se deben mantener inalterables en el sistema todos los documentos relacionados con dicha expedición.
Los documentos preparatorios que no hayan llegado a su finalización en foma de factura hay que mantenerlos y en su caso, emitir abono de documento que quedará registrado

Estoy de acuerdo con documentos mercantiles como presupuestos, albaranes, proformas... PERO un borrador de factura, es decir, una hoja en "sucio" hay que guardarla, creo recordar que la app oficial de FacturaE usa borradores y se pueden eliminar.

Jarogo08 09-05-2025 10:47:30

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 564415)
Hola
Esto me interesa.
A ver
Tenemos un cliente autónomo con 2 actividades en el mismo local, restauración y pasteleria, cada zona tiene sus tpvs con su instalación, y tal como indicas tienen wl mismo cif pero están acogida una actividad a módulos y la otra no.
Quieres decir que tengo que poner en ese caso
<IndicadorMultiplesOT> = 'S?
En ambos tpvs(2 sif)
O al estar separados en 2 sif le tengo que poner N?
Gracias
(No se quien lo va a hacer bien, esto es un despropósito y es fácil trincar fallos para sancionar)


Ojo con esto, supongo que lo tendrás controlado pero por si acaso... Si las 2 empresas van a enviar a Verifactu cuidado con las series... Si el restaurante hace el ticket o factura A/1 y lo envía, y luego va la pastelería y hace otro ticket o factura que también es el A/1 te dará registro duplicado (si coinciden en la fecha).


Si 2 SIFs o 2 empresas o lo que sea tienen el mismo CIF a la hora de enviar van a hacerlo "al mismo sitio", con lo que si haces la consulta en la web que la AEAT habilitó para ello (https://prewww1.aeat.es/wlpl/OVCT-CX...eEmitidasQuery) verás los registros de las 2 empresas mezclados. Tendrás que asegurarte que en cada sitio usen series distintas, sino la lías!

espinete 09-05-2025 11:45:41

Otro ejemplo más de que esta gente que redactó la documentación no tiene ni idea de cómo funcionan las empresas hoy en día, las diferentes variantes que puede haber, casos específicos, etc.
La de dudas que han generado solo con este concepto, y hay varios más.

Qué más les dará a ellos que envíes S o N, si ya tienen el NIF del emisor, encadenamiento, el software, el número de instalación... ¿Qué va a pasar si pones "S" pero en realidad en ese momento el software solo está funcionando para un NIF? ¿Va a explotar algo acaso?

Sí, nuestra cabeza con tanta tontería.

gcqZW 09-05-2025 12:14:30

Cita:

Sí, nuestra cabeza con tanta tontería.
jajajaja, la verdad es que nunca tuve en buena estima al funcionariado pero ahora....

Faneka 09-05-2025 12:22:09

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 564408)
Yo he sacado las siguientes conclusiones de este documento con respecto a la utilización de documentos previos a la factura
En resumen, se puede editar cualquier documento preparatorio hasta el momento de la expedición de la factura. Una vez expedida la factura, se deben mantener inalterables en el sistema todos los documentos relacionados con dicha expedición.
Los documentos preparatorios que no hayan llegado a su finalización en foma de factura hay que mantenerlos y en su caso, emitir abono de documento que quedará registrado

Entonces sino me perdi el albarán que por lo que sea al final no se facture no se puede borrar ¿?, tendran que hacer uno negativo por ejemplo para cuadrar existencias y además tendremos que poner algún campo para indicar que esos albaranes no se deben facturar. Más trabajo para el usuario (y para nosotros que tendremos que programar esa casuística) que antes seguro que entraba y borraba el albarán.

ermendalenda 09-05-2025 12:51:10

Vale error mio
Resulta que un software si puede contemplar 2 empresas una en SII y la otra en verifactu, pero la DR solo puede aparecer cuando se trabaje en modo verifactu, o sea, no vale poner la DR en un botón que se pueda ver desde la empresa SII ni común antes de entrar en alguna empresa.
El SIF es distinto para cada una a pesar de ser el mismo software cumpliendo que lo tengas bien identificado los registros de cada una.

novatico 09-05-2025 15:10:28

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 564448)
Vale error mio
Resulta que un software si puede contemplar 2 empresas una en SII y la otra en verifactu, pero la DR solo puede aparecer cuando se trabaje en modo verifactu, o sea, no vale poner la DR en un botón que se pueda ver desde la empresa SII ni común antes de entrar en alguna empresa.
El SIF es distinto para cada una a pesar de ser el mismo software cumpliendo que lo tengas bien identificado los registros de cada una.

Me interesa mucho saber de donde has sacado esa conclusión porque yo, con el PDF del día 05, había entendido que tenían que ser SIF's diferentes, y me estoy volviendo loco.

ermendalenda 09-05-2025 15:48:04

Cita:

Empezado por novatico (Mensaje 564457)
Me interesa mucho saber de donde has sacado esa conclusión porque yo, con el PDF del día 05, había entendido que tenían que ser SIF's diferentes, y me estoy volviendo loco.

En una consulta hace meses, donde r3sponden que el SIF está identificado por el nodo SistemaInformatico y es independiente del software que lo haga en el sentido que puede generar 2 SIF diferentes, si maneja empresas diferentes, pudiendo tener cada empresa en un modo de trabajo verifactu,tiquetbau,noverifactu o SII y con ojito de que el usuario no pueda cambiar el modo de trabajo de cada empresa

ermendalenda 09-05-2025 15:54:59

Aquí tienes
Cita:

Gracias por su consulta.
Debe recordarse que un SIF adaptado al RD 1007/2023 (tanto actuando en la modalidad VERI*FACTU como en la NO VERI*FACTU) SOLO puede usarse cumpliendo con todos los requisitos de dicho RD 1007/2023 que le aplican a él (para lo que, entre otras cosas, es necesario tener instalado un certificado electrónico cualificado válido). Cuando un productor o fabricante –mientras se den las circunstancias que permitan esto– ofrece al cliente un sistema de facturación para que pueda ser usado de forma adaptada al RRSIF o sin adaptar a dicha normativa, o bien para que cumpla con diferentes normativas, tales como TicketBAI, RD 1007/2023 y la normativa que regula el Suministro Inmediato de Información “SII”, realmente está ofreciendo “un paquete o familia” de varios productos SIF diferentes (aunque puede que compartan gran parte de su programación), a fin de que el cliente pueda elegir específicamente uno para instalar y usar, bajo la responsabilidad del usuario.

En cualquier caso, este ofrecimiento debe implementarse de tal forma que el usuario no pueda cambiar dinámicamente de un “producto” a otro con cada factura ni con cada sesión o arranque del producto, sino que el usuario deberá elegir previamente qué tipo de SIF quiere utilizar y lo instalará –o actualizará– para que cumpla con esas características, que ya permanecerán así en adelante (a menos que se desinstale).

Todo esto también aplica a los casos de SIF en la nube, tipo SaaS (Software as a Service), que se ofrecen a muchos usuarios: no puede haber un único SIF que deje ser utilizado para cumplir o no con el RD 1007/2023, sino que deberá haber varios SIF y el usuario deberá elegir el que aplique a la facturación a llevar con él (el adaptado al RD 1007/2023, el adaptado a TicketBAI…).

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Ahora que lo leo detenidamente parece que solo puede tener una fo3ma de trabajar.
Parece qie estaba equivocado
A ver que interpretais.

ermendalenda 09-05-2025 17:05:03

Es que no me cuadra, esto es un lío tremendo.
Un ejemplo, asesoría o gestora que gestione los albaranes y facturas de 100 clientes con diferentes modalidades de facturación, SII, verifactu, noverifactu y tiquetbai y tenga un programa de escritorio.
Les va a obligar a tener 4 instalaciones,
Vaya pollada
4 ejecutables? 4 pcs? Esto es lo más grande.
Quieren poner historias que no tienen sentido.
Si un tío quiere defraudar cambiando de empresa y nos les permite el software, pues tendrá 2 programas o 2 pcs a que viene que el software no pueda ser multiempresa para 2 situaciones diferentes.

Lo mismo hay algo que no entiendo.

ermendalenda 09-05-2025 17:15:06

Sabía yo que ya me habían respondido anteriormente a otra pregunta sobre ello de forma contraria, fijaos:
Cita:

En su caso, si para los obligados tributarios afectados por el reglamento Veri*Factu, el SIF va a funcionar solo en la modalidad de emisión inmediata de los registros de facturación, entonces el campo debe ir a "S". Si también pudiera funcionar como «NO VERI*FACTU» entonces ese campo iría con valor "N". Indicarle también que dicho campo es obligatorio en registros de facturación de alta y de anulación. No aplica en registros de evento.

Sobre el nodo "Tipousoposiblemultiot", igual que lo expresado en el punto anterior (si están en el SII, su sistema no se regula con este real decreto, por tanto este campo no influye, ellos seguirán con sus archivos XML del SII). Este especifica si el sistema informático de facturación permite llevar independientemente la facturación de varios obligados tributarios (valor "S") o solo de uno (valor "N"). Obligatorio en registros de facturación de alta y de anulación, y opcional en registros de evento.
Por último, indicar que el valor "Indicarmultiplesot", se trata de un indicador de que el sistema informático, en el momento de la generación del registro, está soportando la facturación de más de un obligado tributario. Este valor deberá obtenerlo automáticamente el sistema informático a partir del número de obligados tributarios contenidos y/o gestionados en él en ese momento, independientemente de su estado operativo (alta, baja...), no pudiendo obtenerse a partir de otra información ni ser introducido directamente por el usuario del sistema informático ni cambiado por él. El valor "N" significará que el sistema informático solo contiene y/o gestiona un único obligado tributario (de alta o de baja o en cualquier otro estado), que se corresponderá con el obligado a expedir factura de este registro de facturación. En cualquier otro caso, se deberá informar este campo con el valor "S". (Obligatorio en registros de facturación de alta y de anulación, y opcional en registros de evento).


newtron 09-05-2025 19:12:43

Bueno... el tema se ha desviado un poco de la idea inicial. Me han contestado a la pregunta original que hice a VeriFactu. La pregunta en cuestión es esta:


Código:

  Quería hacerles una consulta respecto al art. 29.2.j) de la Ley 58/2003 que dice textualmente:
 
  “j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los
  sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de
  facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la
  integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los
  registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida
  anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer
  especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la
  obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar
  para su legibilidad.”
 
  Cuando habla de “registros” asumo que habla de registros de facturación pero mi duda es si esto se hace extensivo a otro tipo de documentos como pedidos, presupuestos y albaranes. Porque este párrafo de las faq’s de desarrolladores de VeriFactu ya me pone en duda:
 
  “No obstante, la idea de preservar todas las transacciones que se producen en
  un sistema informático empresarial es una obligación novedosa que se desprende
  directamente del art 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), al establecer la
  195 de mayo de 2025
  obligación tributaria formal para los “productores, comercializadores y usuarios, de que
  los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos
  contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas
  garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e
  inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que
  no quede la debida anotación en los sistemas mismos" . La mención a los registros se
  hace de forma genérica de modo que, sin perjuicio de que en materia de facturación
  rija lo establecido en el desarrollo reglamentario del artículo 29.2.j) LGT a través del
  RRSIF VERI*FACTU, esa disposición legal despliega efectos directos desde su entrada
  en vigor en octubre de 2021 respecto de cualquier otros sistema informático. Lo
  anterior significa que cuando los albaranes, proformas, prefacturas o facturas sin
  validez fiscal se expidan, sus registros deberán conservarse de forma inalterable (salvo
  que la alteración se produzca por medio de un registro posterior, que también deberá
  quedar anotado en el sistema).”

Cita:

Buenos días: Debe señalarse que el presente canal de soporte existe al efecto de dar apoyo a los fabricantes y desarrolladores de software en la interpretación y aplicación de la normativa que deriva del Real Decreto 1007/2023 y su desarrollo por medio de la orden ministerial HAC/1177/2024; todo ello, para que la adaptación de los sistemas informáticos de facturación, se produzca de la forma más adecuada. La mencionada normativa constituye el único desarrollo vigente del artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria (LGT) y se refiere en exclusiva a los sistemas informáticos de facturación.En segundo lugar, debe reseñarse que el citado artículo 29.2.j) LGT (introducido por la ley de prevención y lucha contra el fraude, Ley 11/2021, de 9 de julio) contiene, tal y como se lee en la FAQ que usted mismo transcribe, una mención a los registros hecha de forma genérica. Por ello, los sistemas informáticos deben conservar los registros generados (no solo los de facturación) sin alterarlos o anularlos después de su generación sin que quede registro de dicho cambio o anulación.Por lo tanto, la mención que se hace a los registros debe entenderse realizada de forma genérica a cualquier registro informático generado.
Entonces debo de entender que se refiere a TODOS los documentos.. facturas, albaranes, pedidos, presupuestos.... pero.... ya pensando... cuando dice "la mención que se hace a los registros debe entenderse realizada de forma genérica a cualquier registro informático generado." también serán artículos, proveedores, formas de pago y el sursuncorda que se dé de alta en cualquier fichero ¿no?

Creo que estamos perdiendo la cabeza con esto.

Jarogo08 09-05-2025 22:12:10

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 564465)
Es que no me cuadra, esto es un lío tremendo.
Un ejemplo, asesoría o gestora que gestione los albaranes y facturas de 100 clientes con diferentes modalidades de facturación, SII, verifactu, noverifactu y tiquetbai y tenga un programa de escritorio.
Les va a obligar a tener 4 instalaciones,
Vaya pollada
4 ejecutables? 4 pcs? Esto es lo más grande.
Quieren poner historias que no tienen sentido.
Si un tío quiere defraudar cambiando de empresa y nos les permite el software, pues tendrá 2 programas o 2 pcs a que viene que el software no pueda ser multiempresa para 2 situaciones diferentes.

Lo mismo hay algo que no entiendo.

Yo no entiendo eso en ningún sitio, y me han confirmado varias veces que puedes tener un programa que gestiona varias empresas y cada una con su modalidad. Por tanto a la gestoría le llega con un programa, una instalación, un ejecutable, un pc. Faltaría mas!

ermendalenda 10-05-2025 00:19:19

Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 564472)
Yo no entiendo eso en ningún sitio, y me han confirmado varias veces que puedes tener un programa que gestiona varias empresas y cada una con su modalidad. Por tanto a la gestoría le llega con un programa, una instalación, un ejecutable, un pc. Faltaría mas!

Están formando una pelota tremenda de xontestaxionws ambas y de interpretaciones se la ley, que por supuesto no son viables. Espero que esto cambie, por que si no estamos todos vendidos

ermendalenda 10-05-2025 10:04:46

Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 564472)
Yo no entiendo eso en ningún sitio, y me han confirmado varias veces que puedes tener un programa que gestiona varias empresas y cada una con su modalidad. Por tanto a la gestoría le llega con un programa, una instalación, un ejecutable, un pc. Faltaría mas!

A mi también pero fijate en esto:
Cita:


Gracias por su consulta.
Debe recordarse que un SIF adaptado al RD 1007/2023 (tanto actuando en la modalidad VERI*FACTU como en la NO VERI*FACTU) SOLO puede usarse cumpliendo con todos los requisitos de dicho RD 1007/2023 que le aplican a él (para lo que, entre otras cosas, es necesario tener instalado un certificado electrónico cualificado válido). Cuando un productor o fabricante –mientras se den las circunstancias que permitan esto– ofrece al cliente un sistema de facturación para que pueda ser usado de forma adaptada al RRSIF o sin adaptar a dicha normativa, o bien para que cumpla con diferentes normativas, tales como TicketBAI, RD 1007/2023 y la normativa que regula el Suministro Inmediato de Información “SII”, realmente está ofreciendo “un paquete o familia” de varios productos SIF diferentes (aunque puede que compartan gran parte de su programación), a fin de que el cliente pueda elegir específicamente uno para instalar y usar, bajo la responsabilidad del usuario.

En cualquier caso, este ofrecimiento debe implementarse de tal forma que el usuario no pueda cambiar dinámicamente de un “producto” a otro con cada factura ni con cada sesión o arranque del producto, sino que el usuario deberá elegir previamente qué tipo de SIF quiere utilizar y lo instalará –o actualizará– para que cumpla con esas características, que ya permanecerán así en adelante (a menos que se desinstale).

Todo esto también aplica a los casos de SIF en la nube, tipo SaaS (Software as a Service), que se ofrecen a muchos usuarios: no puede haber un único SIF que deje ser utilizado para cumplir o no con el RD 1007/2023, sino que deberá haber varios SIF y el usuario deberá elegir el que aplique a la facturación a llevar con él (el adaptado al RD 1007/2023, el adaptado a TicketBAI…).

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Creo que me he liado con el penúltimo párrafo, he visto que anteriormente sí decía que puede cumplir con diferentes normativas pero que e usuario no pueda cambiarlo después de instalar. Ok ok

Jarogo08 10-05-2025 10:19:14

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 564476)
En cualquier caso, este ofrecimiento debe implementarse de tal forma que el usuario no pueda cambiar dinámicamente de un “producto” a otro con cada factura ni con cada sesión o arranque del producto, sino que el usuario deberá elegir previamente qué tipo de SIF quiere utilizar y lo instalará –o actualizará– para que cumpla con esas características, que ya permanecerán así en adelante (a menos que se desinstale).


Claro... aquí lo que dice es que si mi programa tiene 2 empresas y estoy en la empresa 1, no puedo ahora hacer una factura en modo verifactu, en una hora o mañana cambiar a modo SII, luego volver a Verifactu, etc. La empresa tiene que decidir como trabajar y una vez que empiece mantenerse en ese modo siempre. Bueno, siempre tampoco... puedes cambiar de un modo a otro pero para ello hay unos plazos y unos pasos que hay que seguir (creo que por ejemplo hay que esperar a final de año, avisar con antelación, etc.)


Que no es lo mismo que en la empresa 1 trabaje en modo Verifactu y en la empresa 2 en modo SII, que es de lo que se estaba debatiendo y es posible

ermendalenda 10-05-2025 10:22:58

Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 564477)
Claro... aquí lo que dice es que si mi programa tiene 2 empresas y estoy en la empresa 1, no puedo ahora hacer una factura en modo verifactu, en una hora o mañana cambiar a modo SII, luego volver a Verifactu, etc. La empresa tiene que decidir como trabajar y una vez que empiece mantenerse en ese modo siempre. Bueno, siempre tampoco... puedes cambiar de un modo a otro pero para ello hay unos plazos y unos pasos que hay que seguir (creo que por ejemplo hay que esperar a final de año, avisar con antelación, etc.)


Que no es lo mismo que en la empresa 1 trabaje en modo Verifactu y en la empresa 2 en modo SII, que es de lo que se estaba debatiendo y es posible

Correcto, si si. Me había liado.

FelixInasa 10-05-2025 11:43:14

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 564470)
Bueno... el tema se ha desviado un poco de la idea inicial. Me han contestado a la pregunta original que hice a VeriFactu. La pregunta en cuestión es esta:


Código:

  Quería hacerles una consulta respecto al art. 29.2.j) de la Ley 58/2003 que dice textualmente:
 
  “j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los
  sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de
  facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la
  integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los
  registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida
  anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer
  especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la
  obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar
  para su legibilidad.”
 
  Cuando habla de “registros” asumo que habla de registros de facturación pero mi duda es si esto se hace extensivo a otro tipo de documentos como pedidos, presupuestos y albaranes. Porque este párrafo de las faq’s de desarrolladores de VeriFactu ya me pone en duda:
 
  “No obstante, la idea de preservar todas las transacciones que se producen en
  un sistema informático empresarial es una obligación novedosa que se desprende
  directamente del art 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), al establecer la
  195 de mayo de 2025
  obligación tributaria formal para los “productores, comercializadores y usuarios, de que
  los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos
  contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas
  garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e
  inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que
  no quede la debida anotación en los sistemas mismos" . La mención a los registros se
  hace de forma genérica de modo que, sin perjuicio de que en materia de facturación
  rija lo establecido en el desarrollo reglamentario del artículo 29.2.j) LGT a través del
  RRSIF VERI*FACTU, esa disposición legal despliega efectos directos desde su entrada
  en vigor en octubre de 2021 respecto de cualquier otros sistema informático. Lo
  anterior significa que cuando los albaranes, proformas, prefacturas o facturas sin
  validez fiscal se expidan, sus registros deberán conservarse de forma inalterable (salvo
  que la alteración se produzca por medio de un registro posterior, que también deberá
  quedar anotado en el sistema).”



Entonces debo de entender que se refiere a TODOS los documentos.. facturas, albaranes, pedidos, presupuestos.... pero.... ya pensando... cuando dice "la mención que se hace a los registros debe entenderse realizada de forma genérica a cualquier registro informático generado." también serán artículos, proveedores, formas de pago y el sursuncorda que se dé de alta en cualquier fichero ¿no?

Creo que estamos perdiendo la cabeza con esto.

Creo que se estamos mezclando 2 temas.
Este me parece bastante preocupante. Yo les he preguntado sobre esto y me remiten a la faq 11. Parece ser que no se puede tocar nada. No vieven en el muindo real

Neftali [Germán.Estévez] 12-05-2025 17:10:19

Volviendo al tema inicial del hilo:
¿Los albaranes tampoco se pueden modificar?

Por lo que he sabido (o ha llegado a mi empresa) esto sólo afecta a las Prefacturas (o facturas proforma o cualquier otra forma de llamarlas) y los Albaranes, que tal como dicen es el docuemento "deben quedar anotadas en el sistema".

Os adelanto que aunque no ha aparecido en ningún sitio, por los "bajos fondos" se está hablando también de Asientos (pero ya llegaremos...).

Todo esto sólo afecta a que deben "anotarse" o "guardarse" las operaciones que se hacen sobre estos elementos (quieren que estén anotadas/loggadas), pero las operaciones que se hagan sobre estos elementos no sufren cambios.

newtron 12-05-2025 18:26:22

Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 564506)
Volviendo al tema inicial del hilo:
¿Los albaranes tampoco se pueden modificar?

Por lo que he sabido (o ha llegado a mi empresa) esto sólo afecta a las Prefacturas (o facturas proforma o cualquier otra forma de llamarlas) y los Albaranes, que tal como dicen es el docuemento "deben quedar anotadas en el sistema".

Os adelanto que aunque no ha aparecido en ningún sitio, por los "bajos fondos" se está hablando también de Asientos (pero ya llegaremos...).

Todo esto sólo afecta a que deben "anotarse" o "guardarse" las operaciones que se hacen sobre estos elementos (quieren que estén anotadas/loggadas), pero las operaciones que se hagan sobre estos elementos no sufren cambios.


¿Pero el que los albaranes deban "quedarse en el sistema" significa que en la vida del albarán y antes de facturarlo no se puedan modificar?

bmfranky 12-05-2025 18:40:37

Me parece que lo que insinúan es , ademas de no poder eliminarlos , igual las pro forma y demás, también quieren que hagamos un registro de modificaciones, si dejamos modificar, osea como si fuese una factura normal, edito cambiando por ejemplo añado una linea de material:
Cita:

2025-05-07T18:15:58+02:00 FacPR2500001
Modificada base imponible por eliminación de la linea de detalle 12.
O cualquier chorrada asi

ermendalenda 13-05-2025 07:07:54

Los pedidos y comandas también
Cita:

Igualmente, debe tenerse en cuenta que aquellos pedidos que sean recibidos en la TPV, pero que finalmente no sean facturados, deberán conservarse también por aplicación directa de la obligación del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Neftali [Germán.Estévez] 13-05-2025 08:22:32

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 564511)
¿Pero el que los albaranes deban "quedarse en el sistema" significa que en la vida del albarán y antes de facturarlo no se puedan modificar?

Si puedes modificarlos, como siempre. Lo que te dice es que "sus registros" (si es que guardas algo similar al registro de facturación, pero para el albarán) debe ser inalterables, pero no el Albarán.

Al crear, modificar, borrar o facturar un albarán nosotros vamos a guardar algo similar a un RF.

Neftali [Germán.Estévez] 13-05-2025 08:28:09

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 564522)
Los pedidos y comandas también

Sólo habla de Facturas Proforma (o prefacturas) y Albaranes.

Faneka 13-05-2025 08:29:12

Vale, que no es que no se pueda eliminar, modificar un albarán, etc... sino que hay que dejar anotado todo lo que se haga con ellos. Eso lo tenemos tambien de hace tiempo con una configuración de "sucesos" que va guardando todo lo que se va haciendo en el programa.

Neftali [Germán.Estévez] 13-05-2025 08:47:59

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 564526)
Vale, que no es que no se pueda eliminar, modificar un albarán, etc... sino que hay que dejar anotado todo lo que se haga con ellos. Eso lo tenemos tambien de hace tiempo con una configuración de "sucesos" que va guardando todo lo que se va haciendo en el programa.

En nuestro caso vamos a hacer algo así en primera versión (siguiendo las indicaciones que nos han dado).
Si más adelante necesitan algo más ya modificaremos o ampliaremos.

rci 13-05-2025 08:59:49

Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 564529)
En nuestro caso vamos a hacer algo así en primera versión (siguiendo las indicaciones que nos han dado).
Si más adelante necesitan algo más ya modificaremos o ampliaremos.

Guardar una trazabilidad de todas las modificaciones ya serviría pues?

bmfranky 13-05-2025 09:37:32

Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 564529)
En nuestro caso vamos a hacer algo así en primera versión (siguiendo las indicaciones que nos han dado).
Si más adelante necesitan algo más ya modificaremos o ampliaremos.

Podrías comentar algo mas , a que te refieres?
En mi caso unicamente guardo las tablas justas que integran la prefactura, a saber, el id del cliente, el numero(único incremental), la descripción del trabajo o venta realizad@ y un enlace a la lista de materiales incluidos, eso se considera un RF?

Perdonad como siempre que pregunte las cosas mas simples, pero es lo que realmente a mi se me hace una muralla.:D

newtron 13-05-2025 09:43:22

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 564522)
Los pedidos y comandas también


El problema es que en esa ley no habla especificamente de albaranes o pedidos o demonios, habla de "registros" de forma genérica. Si ellos al interpretarlo lo interpretan de forma que sea cualquier tipo de documento previo a la factura no deja de ser una interpretación. De la misma forma podrían interpretar que también entrarían en ese saco los clientes, artículos, formas de pago y cualquier registro que se guarde en el sistema. No sé, creo que hay lagunas que no están claras.


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 14:25:36.

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