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sglorka 23-05-2025 11:30:48

Cita:

Empezado por Franche (Mensaje 564816)
Correcto, pero lo lógico es que si la primera y original factura la tienes INCORRECTA como respuesta de la AEAT, por ejemplo en el NIF, debes subsanar y la única manera que hay que es con la SUSTITUTIVA, y si lo haces automaticamente desde el software que es como debe ser y no dejar que el usuario sepa hacer todo eso de crear la primera ordinaria en negativo y la segunda sustitutiva, tendrás de nuevo en la ordinaria en negativo otra respuesta de INCORRECTA y se trata de que eso no pase.

No estás enfocando bien la resolución del problema, debes darle una vuelta teniendo en cuenta que si tienes la obligación de cumplir el reglamento de facturación nunca debes subsanar un registro RECHAZADO por una identificación fiscal de cliente errónea.
Sólo hay una operativa para este caso, la Rectificación. Es responsabilidad de Verifactu permitir que un OT pueda, amparándose en el reglamento de facturación y sus doctrinas posteriores en forma de respuestas vinculantes, emitir los registros de facturación necesarios para Rectificar este tipo de operaciones en dos pasos.
Ahora, si tu quieres emitir la rectificación es un sólo paso, chapó, vaya por delante mi reconocimiento por la gestión que has desarrollado para este tipo de facturas en tu ERP

Franche 23-05-2025 12:14:49

exactamente

RanNav 23-05-2025 12:59:50

De todas formas, en el caso del que estamos hablando, en el cual se emite una factura con un NIF incorrecto, la solución si hablamos de hacerla en dos pasos, ¿no sería mejor emitir una rectificativa por diferencias en negativo de la factura rechazada y posteriormente, una factura normal con el NIF correcto? Esto lo digo porque a mi parecer no tiene mucho sentido que le envíes al cliente final una factura rectificativa de una factura que no le has enviado porque no se ha llegado a emitir...
Aún con esto, creo que ya se llegó a hablar de este tema en otro hilo

Franche 23-05-2025 13:06:40

si lo haces por diferencias en negativo de la rechazada también te daría error esta primera rectificativa por diferencias porque el NIF seguiría estando mal, osea que tendrías dos facturas seguidas con respuesta INCORRECTA.
Alquien puede preguntar a verifactu este caso, yo lo he preguntado, me contestan y les he vuelto a contestar y ya pasan de mí. En cuanto los pones en un pequeño aprieto ya pasan de todo.

Faneka 23-05-2025 13:24:10

Al final esas dos facturas que estan incorrectas (original y rectificativa por diferencias) se deberian marcar como ok para no dejarlas pendientes ya que no las van a coger. Es el mismo caso que hacer el abono (marcarlo para no enviarlo) y luego la rectificativa de la original. Llegas al mismo sitio, lo unico que como dice @RanNav al cliente final le mandas una factura normal y no le llega una rectificativa de una factura que no tiene.

RanNav 23-05-2025 13:25:21

Sí, te daría error y estarías generando adrede un RF que te van a rechazar, pero en la respuesta que te dieron los de la AEAT dicen que es extraño pero que no lo pueden considerar irregular
Cita:

Lo que Vd. propone producirá dos registros de rechazo correlativos, que no llegarán nunca a consolidase en facturas correctas, lo cual es bastante extraño, aunque no se puede considerar irregular.
También vuelven a mencionar que lo puedes hacer por la emisión de una sola sustitutiva o por rectificación en dos pasos. Así que, cada uno como le venga mejor en su SIF...
Cita:

Confirmamos que en caso de rectificación por sustitución mediante dos facturas debe aplicarse el criterio de la consulta vinculante V0706-19, de acuerdo con el cual, la factura negativa se registrará como factura ordinaria mientras que la segunda factura se identificará como factura rectificativa (con la clave de factura rectificativa que corresponda)

ermendalenda 25-05-2025 11:43:22

Este tema es recurrente, pero os vuelvo a dar la opinión y conclusión a le que llegamos aplicando reglamento facturacion+verifactu:
Esto es para 2 pasos:
1)si el error es en el cif por que se ha puesto el cif de otro cliente:
A)si aún no se la has entregado:anulacion+reemision
B)si se la has entregado: abono+ reemision(las 2 normales) ya que el reglament9 de dacturacion no contempla rectif8cativas para corregir cifs.
2) si el error es em el nombre
Abono+ rectificativa (por sustitucion)
3) si el error es en cualquier otro dato, dirección código postal, y aunque verifactu diga que no hace falta que se la subsanen, yo hago lo mismo que en el caso 2, ya que creo recordar que ños cambios de datos del cliente entra dentro de las rectificativas.

Con esto nos curamos de varios escenarios:
1.Hemos hecho una factura a un cliente equivocado(cif ) y se la hemos enviado al cliente equivicado: se le manda el abono a el y la normal al cliente normal una factura normal, así nadie reclama nada más.
2.nos equivocamos con el nombre: Abono y rectificativa, tal y como dice la consulta vinculante, pero no es correcta para el caso anterior.


Me falta 1 pasito:
Factura para face:
Os recomiendo siempre abono y reemision con otra normal,
La mayoría de los organismos no aceptan rectificativas.
Y aunque no viene al caso, tenwd herramientas para edirar el xml de face, por que cada uno calcula los ivas en los totales de una forma diferente y a veces rechazan por eso(entre otras cosas que inventan para, posiblemente, retrasar el pago)
Espero que os ayude
Saludos

Franche 26-05-2025 12:22:17

En vuestro software cuando haces una rectificativa por sustitución en dos pasos te crea tanto esa rectificativa como la normal de abono al mismo tiempo o dejáis que el usuario haga las dos ?
En el caso de que lo haga vuestro software como gestionáis las fechas de cada factura teniendo en cuenta que la normal de abono tendrá una serie diferente a la rectificativa ?

Y con respecto al tema del que si el error es en el CIF y en el caso de que NO se la he enviado al cliente, deberían dar como solución en todos los casos una anulativa ya que NO la tiene ni el cliente ni la AEAT (ya que la han rechazado), con lo cual hacer una rectificativa de una factura que no la tiene nadie es una gili...llez , o así lo entiendo yo.

saludos

gcqZW 26-05-2025 12:29:01

Cita:

Y con respecto al tema del que si el error es en el CIF y en el caso de que NO se la he enviado al cliente
Exacto, en este caso procede una anulación según dijeron los de la AEAT.


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