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Buenos días: El servicio VERI*FACTU en preproducción de la AEAT ("entorno de pruebas") SOLO se proporciona a los fabricantes de SIF para que puedan realizar sus pruebas en la fase de desarrollo de los SIF de cara a asegurar que su producto funciona correctamente, pero NO en la comercialización de productos acabados. A este respecto, y aunque puede implementarse de diversas formas, si se desea poder probar el SIF, deberá ser con el certificado electrónico cualificado válido y admitido instalado (porque, si no es así, el SIF no puede estar operativo y ser usado). Desde ese momento, el usuario puede ya expedir facturas con él, que siempre serán "reales" (con su QR tributario, y cuyos RF de alta son remitidos a la AEAT) pero, en este caso, al ser expedidas con la intención de hacer pruebas (y no corresponderse con bienes entregados o servicios prestados), la normativa contempla que para las facturas expedidas que no sean tales, siempre y cuando no diga otra cosa el reglamento de obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá procederse a la inmediata posterior anulación de ellas (para que no cuenten como facturas reales), por lo que luego deberían siempre ser anuladas por el usuario, remitiéndose entonces automáticamente a la AEAT el debido RF de anulación (sin perjuicio de que, además, el usuario "describa" esas facturas con algún texto que las califique "de pruebas"). Para facilitar esta operativa "de pruebas (o de formación) del SIF" y hacer más cómoda, tranquila y segura su realización por parte del usuario (evitando descuidos u olvidos), el SIF podría ofrecer una funcionalidad de "facturar en pruebas (o formación)" ya preparada para que haga todo esto automáticamente: dejar al usuario expedir facturas "reales" (con QR y remitido su RF de alta a la AEAT) pero "para pruebas/formación" (que deberá poder distinguir, por ejemplo, con numeración en una serie especial de tipo PRU 25 XXXX), describirlas visible y claramente como "de pruebas" y asegurarse de que siempre serán anuladas (con remisión de RF de anulación a la AEAT) una vez terminadas dichas pruebas o formación. De esta manera, el usuario se despreocupa, lográndose así el objetivo de poder probar el SIF (o enseñar su funcionamiento), ya que después se "arregla" oficialmente todo lo hecho en pruebas/formación, a la vez que se actúa cumpliendo con el RD 1007/2023, y siempre de forma transparente, ya que se deja el rastro que explica toda la operativa llevada a cabo. Debemos recordar que el objetivo y finalidad de la norma es registrar todo lo que pasa en el SIF, por lo que debe señalarse que aún en estos casos de pruebas, la conservación de los registros resulta obligatoria, incluso en el caso de que se utilice una modalidad preparatoria como pre-facturas, proformas, borradores de pruebas, etc. que no lleguen a integrar una factura completa. Disponen de esta información (y recomendamos su lectura) en las nuevas Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 16-05-2025), concretamente en la Pregunta 11. BORRADORES DE FACTURA, “PRE-FACTURAS”, FACTURAS PROFORMA, ALBARANES, FACTURAS DE PRUEBA… Atentamente, Atención al Usuario Departamento de Informática Tributaria Email: [email protected] Ah, por cierto, esto lo ponen así: SOLO se proporciona a los fabricantes de SIF para que puedan realizar sus pruebas en la fase de desarrollo de los SIF de cara a asegurar que su producto funciona correctamente, pero NO en la comercialización de productos acabados. |
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Respecto al cuadro que dices, pone: +nuevo cliente: Cita:
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la entrada en vigor que le aplique del RD 1007/2023" tanto para los nuevos como para los antiguos. En el momento que contraten un SIF adaptado ya deben enviar |
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Yo como dice gcqZW no veo en la tabla ni en la pregunta que diga que una vez actualizado el software este obligado el cliente a enviar en firme. Me la he vuelto a leer y o estoy muy de lunes o no se, jaja.
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Esto lo dejó muy claro Javier Hurtado en el último webinar. La implantación de un nuevo sistema de facturación a un OT (que no esté en el SII) o la actualización de un sistema informático anterior a un OT (que no está en el SII) después del 31 de julio, implica que dicho sistema esté adaptado al RRSIF y por ende, debe comportarse aplicando lo que atañe a Verifactu o a No Verifactu.
Si te toca Verifactu, tienes que empezar a enviar todos los registros a PRODUCCIÓN desde el primer momento, si quieres enviar pruebas de facturas lo puedes hacer pero a PRODUCCIÓN y luego debes emitir registro de anulación. Esto es así porque si el SIF instalado no envía a PRODUCCIÓN todos los registros que genera entonces no es su SIF adaptado a RRSIF y por tanto sancionable. |
Pues podrían dejarlo claro por escrito la verdad jajajaja. Entonces que cliente va a querer enviar a producción??? Me parece un poco estúpido enmarronarte por que sí antes de tiempo. Pero bueno ya me espero cualquier cosa.
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Una cuestión, se podría vender un software adaptado pero capado hasta el 1 de enero (o cuando quiera el cliente) y ya no contaría como SIF no??? O sea, en el momento que quisiéramos pasaríamos a modo verifactu, pero hasta entonces, contaría como software adaptado o no????
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gcqZW, todo lo que vendas o actualices a partir del 29 de Julio tiene que estar adaptado a Veri*Factu, lo que no sabía yo era que en el momento de actualizarlo o venderlo ya tenía que enviar a producción las facturas aunque no fuera 1 de Enero del 2026. |
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Me refiero a que entre el 29 al 1 de enero, lo que vendamos o actualicemos podría cambiar a modo verifactu cuando quisiera el cliente (pero nos tendría que llamar etc, no que pueda cambiarlo el cliente a placer) pero que de base este capado. |
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Es que un SIF adaptado no puede no enviar, sino no está adaptado :D En el momento en que saques la versión adaptada de tu programa (con su declaración responsable y todos los requisitos) y los clientes actualicen a ella, sólo tienen 3 posibilidades: -Modo SII (no envían) -Modo Verifactu (envían) -Modo NO Verifactu (no envían pero se controlan todos los eventos) No puede haber una cuarta opción de modo Verifactu pero sin enviar (por ejemplo), porque no es una opción permitida en un SIF adaptado |
Y cuidadito con no hacer caso, tengo conocimiento de quejas a verifactu de que hay muchas empresas que no se han dado por enteradas y a las que van a hacer caso les puede afectar a la venta e irse a las que ofrecen el software sin enviar aún, así que no me extraña que sea lo primero que inpeccionen. Yo no tengo problemas por que es desarrollo para consumo propio para la empresa, pero ojito con saltarse esto, ya sabéis como anda el tema de sanciones, y por supuesto ni se os ocurra poner DR sin activar el envío o Noverifactu, ellos dicen que es ilegal.
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Creo que los que tenéis dudas es porque sólo miráis la tabla de la página 5 del documento "FAQ's Desarrolladores v1.1", pero para completar la información hay que leer desde el final de la página 3 y la página 4, donde detalla las 3 fases posibles. Concretamente desde donde pone:
a) Desde el momento presente hasta que se pongan en producción los servicios VERI*FACTU de la AEAT (remisión/recepción voluntaria de registros de facturación; cotejo de QR tributario; consulta). Dichos servicios han entrado en producción el pasado 23 de abril de 2025. Por tanto esta fase ya habría pasado. b) Desde ese instante hasta el 29/07/2025. Es decir, desde el 23 de abril de 2025 hasta el 29/07/2025. Es el momento en el que estamos. c) Desde el momento anterior hasta las 2 entradas en vigor del RD 1007/2023: 01/01/2026 para personas jurídicas, y 01/07/2026 para personas físicas.. Será a partir del 29/07/2025 hasta las fechas respectivas de entrada en vigor. La fase a) ya no cuenta porque ya ha pasado. En la fase b) podemos, vender o actualizar un programa ya adaptado o no adaptado. - Si no está adaptado, puede estar en cualquier punto del proceso de adaptación, no tiene porque enviar nada. - Si está adaptado, como los servicios de la AEAT entraron en producción el 23 de abril de 2025, obligatoriamente debe enviar los Registros de Facturación a PRODUCCION. En la fase c), SOLO podemos vender o actualizar un programa YA ADAPTADO, que obligatoriamente debe enviar los Registros de Facturación a PRODUCCION. En los envíos a PRODUCCION, si la factura es de PRUEBA, debe conllevar una ANULACION. Esto me provoca la duda de que sólo el usuario final sabe si la factura que ha generado es de prueba o no. Por último, como ya ha recordado un compañero, las URL's de PREPRODUCCION, la AEAT sólo las facilita para los desarrolladores, NUNCA para los Usuarios Finales. |
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Yo les he mandado un correo para que me lo verifiquen. Les hice una pregunta bien sencilla, si yo tengo que actualizar a un cliente el 1 de Agosto porque me pide un campo nuevo en la ficha de artículos tiene que empezar a enviar a verifactu ¿? me parece bastante jodienda que si sale un bug o piden alguna cosa el cliente por hacerselo y actualizarle tenga que empezar a enviar las facturas obligatoriamente.
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PERO, si entregas un programa adaptado, SI ES OBLIGATORIO, recuerda que no puedes entregar a un usuario final un programa que haga los envíos a PREPRODUCCION, ya que la AEAT ha aclarado que esas URL's, son de uso exclusivo para DESARROLLADORES, no para el usuario final. |
Si entiendo que es obligatorio, lo que no veo es donde lo pone en la docu, se supone que esto lo sabéis por el webinar ese, mi problema es que estáis diciendo que en las FAQ's lo pone y no lo pone.
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Yo estoy viendo un webinar de una empresa de software ahora de hace tres meses y estoy flipando, el tio esta diciendo que el cliente puede activar verifactu cuando el quiera, lo mismo a mitad de febrero del 2026 o en marzo cuando quiera, y que cuando lo active tiene que tenerlo un año minimo, luego lo puede desactivar y pasarse a no verifactu, xD. |
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En cuanto a pasar de VERIFACTU a NO VERIFACTU y viceversa, sólo debe cumplir los plazos legales. |
Yo lo que voy a hacer es obligar a todos mis usuarios a contratar un mantenimiento antes del 29 de julio. Con lo que puedo darles soporte de ese programa sin ser verifactu hasta la fecha de obligatoriedad, debido a que tienen un contrato de mantenimiento anterior a la fecha en cuestión.
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Justo, me he vuelto a ver ese trozo porque no me cuadraba. Lo que si me ha chirriado es que ha comentado que se puede crear el cliente una empresa de pruebas y no activar las url de producción para hacer sus pruebas.
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Ya me han respondido, copiando y pegando lo que ya se había puesto por aquí. xD.
Pregunta: "Buenos días, una cuestión que estamos en duda; - Si el 1 de Agosto tengo que actualizar a un cliente el ejecutable donde se les añadió un campo en una ficha de artículos por ejemplo, ¿estoy obligado a que el programa se active en modo Veri*Factu (en nuestro caso solo tenemos ese modo) y empiece a enviar los RF a la AEAT?" Respuesta: Buenos días: La entrada en vigor de la obligación para los usuarios (empresarios), se desplaza hasta el 1 de enero de 2026 para las personas jurídicas, y hasta el 1 de julio de 2026 para las personas físicas. Sin embargo, la obligación que concierne a los fabricantes y desarrolladores de programas y sistemas informáticos de facturación (SIF) de comercializar sus productos adaptados a la normativa vence a los nueve meses de la publicación en el BOE de la orden ministerial, es decir, el 29 de julio de 2025. A partir de esa fecha, todos los productos que se comercialicen deberán estar adaptados a la nueva normativa. La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de todos los usuarios sus sistemas completos y acepta los registros de facturación en modalidad VERI*FACTU desde el 23 de abril de 2025, de modo que cualquier sistema (SIF) que se comercialice adaptado a las obligaciones de la modalidad Veri*factu podrá ser utilizado, con toda validez legal, meses antes de que llegue la fecha límite de adaptación de todos los empresarios. Durante el periodo transitorio, se ofrecen las siguientes combinaciones: Antes de 29/7/2025 A partir de 29/7/2025 Nuevo cliente (obligado a expedir facturas) del fabricante de SIF Puede decidir entre: a) Contratar y usar un SIF no adaptado (si el fabricante lo oferta). b) Contratar y usar un SIF adaptado (si el fabricante lo oferta). Solo puede contratar un SIF adaptado (el fabricante está obligado a ofertar únicamente productos adaptados). Cliente "antiguo" con contrato de mantto. en vigor Puede decidir entre: a) Seguir usando un SIF no adaptado que tuviera, sin actualizarlo, o contratar otro SIF no adaptado (si el fabricante dispone de estas posibilidades). b) Contratar un SIF adaptado (si el fabricante lo oferta). Puede decidir entre: a) Seguir usando el SIF no adaptado que tenía, sin actualizarlo (si el fabricante ofrece esta posibilidad) hasta que le toque cumplir con el RRSIF (1/1/2026 o 1/7/2026). b) Actualizar el SIF no adaptado que tenía a una versión adaptada, o contratar y usar un nuevo SIF adaptado (el fabricante está obligado a ofertar solo "nuevos" producto/s adaptado/s). Por tanto, a partir del 29 de julio un nuevo cliente sólo puede contratar un SIF adaptado. Puede revisar a este respecto la aclaración/FAQ a desarrolladores nº 1 "PERIODO TRANSITORIO" , junto con la nº 2 "CUÁNDO SE PUEDE EMPEZAR A USAR SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACION ADAPTADOS AL RD 1007/2023" del documento Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 16-05-2025) publicado en la web de desarrolladores de la AEAT. Yo del parrafo este saco que podrá ser utilizado el sistema adaptado, pero no obligatorio. Cualquier sistema que se comercialice adaptado al RD 1007/2023 podrá ser utilizado, con plena validez fiscal y sin consecuencias negativas de ninguna índole, desde ya mismo, incluso meses antes de que llegue la fecha límite de adaptación de todos los empresarios y de que sea obligatorio su uso para los OEF a los que les aplique. Esta adopción temprana se recomienda vivamente desde la Agencia Tributaria, para comenzar a familiarizarse con la nueva situación y evitar apuros de tiempo y problemas de última hora (cuando ya sea obligatorio). |
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Es justo lo que yo quería que me contestaran, con un si o un no, si despues de actualizar el software obligatoriamente tendría que generar los RF y enviarlos ya que nuestro Software solo tiene opción Veri*Factu.
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A ver, es que ese "podrá ser utilizado" yo no lo entiendo como algo que podamos decidir nosotros, sino que aclaran que ELLOS YA TIENEN LOS SISTEMAS PREPARADOS para recibir la información.
Si sólo queremos quedarnos con un "trozo" de frase en lugar de leer toda la respuesta, lo más seguro es que nos equivoquemos. A mi entender, la única posibilidad que existe, a partir del 29 de Julio de 2025, de no enviar los registros de facturación, es que el programa este preparado para VERIFACTU y NO VERIFACTU, entregándolo inicialmente configurado como NO VERIFACTU, hasta el 1 de Enero de 2026 y entonces que decida el cliente que hacer. Por supuesto, en la modalidad de NO VERIFACTU, hay que grabar los registros de facturación firmados y todos los EVENTOS que exigen. |
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Lo mismo se puede decir, si solo te quedas con un "trozo" de lo que decimos, lo mas seguro es que te equivoques. No pone en TODA la respuesta nada que tenga que ver con que sea obligatorio, lo único que podría dejarlo claro es lo que he puesto antes
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Pues entonces parece que esta claro, habra que intentar actualizar si es el caso con conocimiento y no por cualquier cosa.
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Ya puse ésta respuesta que me dieron desde Verifactu hace unos días, pero la vuelvo a postear. Sacar vuestras propias conclusiones.
Buenos días: El entorno de pruebas y el entorno de producción son entornos distintos y no comparten información, el de pruebas no tiene trascendencia tributaria. Por tanto, cuando hagan el primer envío al entorno de producción deberán indicar en el encadenamiento que es el primer registro, no pueden encadenarlo con lo enviado al entorno de pruebas. Dicho esto, clarificar que el servicio VERI*FACTU en preproducción de la AEAT ("entorno de pruebas") SOLO se proporciona a los fabricantes de SIF para que puedan realizar sus pruebas en la fase de desarrollo de los SIF de cara a asegurar que su producto funciona correctamente, pero NO en la comercialización de productos acabados. A este respecto, y aunque puede implementarse de diversas formas, si se desea poder probar el SIF, deberá ser con el certificado electrónico cualificado válido y admitido instalado (porque, si no es así, el SIF no puede estar operativo y ser usado). Desde ese momento, el usuario puede ya expedir facturas con él, que siempre serán "reales" (con su QR tributario, y cuyos RF de alta son remitidos a la AEAT) pero, en este caso, al ser expedidas con la intención de hacer pruebas (y no corresponderse con bienes entregados o servicios prestados), la normativa contempla que para las facturas expedidas que no sean tales, siempre y cuando no diga otra cosa el reglamento de obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá procederse a la inmediata posterior anulación de ellas (para que no cuenten como facturas reales), por lo que luego deberían siempre ser anuladas por el usuario, remitiéndose entonces automáticamente a la AEAT el debido RF de anulación (sin perjuicio de que, además, el usuario "describa" esas facturas con algún texto que las califique "de pruebas"). Para facilitar esta operativa "de pruebas (o de formación) del SIF" y hacer más cómoda, tranquila y segura su realización por parte del usuario (evitando descuidos u olvidos), el SIF podría ofrecer una funcionalidad de "facturar en pruebas (o formación)" ya preparada para que haga todo esto automáticamente: dejar al usuario expedir 5 de mayo de 2025 20 facturas "reales" (con QR y remitido su RF de alta a la AEAT) pero "para pruebas/formación" (que deberá poder distinguir, por ejemplo, con numeración en una serie especial de tipo PRU 25 XXXX), describirlas visible y claramente como "de pruebas" y asegurarse de que siempre serán anuladas (con remisión de RF de anulación a la AEAT) una vez terminadas dichas pruebas o formación. De esta manera, el usuario se despreocupa, lográndose así el objetivo de poder probar el SIF (o enseñar su funcionamiento), ya que después se "arregla" oficialmente todo lo hecho en pruebas/formación, a la vez que se actúa cumpliendo con el RD 1007/2023, y siempre de forma transparente, ya que se deja el rastro que explica toda la operativa llevada a cabo. Debemos recordar que el objetivo y finalidad de la norma es registrar todo lo que pasa en el SIF, por lo que debe señalarse que aún en estos casos de pruebas, la conservación de los registros resulta obligatoria, incluso en el caso de que se utilice una modalidad preparatoria como pre-facturas, proformas, borradores de pruebas, etc. que no lleguen a integrar una factura completa. Disponen de esta información (y recomendamos su lectura) en las nuevas Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 16-05-2025), concretamente en la Pregunta 11. BORRADORES DE FACTURA, “PRE-FACTURAS”, FACTURAS PROFORMA, ALBARANES, FACTURAS DE PRUEBA… Añadir que en el entorno de pruebas no hay limitación establecida en cuanto al número de envíos en dicho entorno pero tengan en cuenta que el entorno de pruebas no está preparado para grandes volúmenes de presentaciones ni está destinado para ello. Una vez contestada esta parte, le indicamos también información los plazos. A partir del 29/7/2025 (que es cuando los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación (SIF) están obligados a proporcionar solo SIF adaptados) los nuevos clientes solo puede contratar un SIF adaptado (el fabricante está obligado a ofertar únicamente productos adaptados) y éste debe actuar y funcionar acorde al reglamento. Es decir, remitir con normalidad los registros generados a la AEAT ya desde el primer momento. En cambio, a partir de 29/7/2025 un cliente antiguo con contrato de mantenimiento en vigor podrá decidir entre: a) Seguir usando el SIF no adaptado que tenía, sin actualizarlo (si el fabricante ofrece esta posibilidad) hasta que le toque cumplir con el RRSIF (1/1/2026 o 1/7/2026) b) Actualizar el SIF no adaptado que tenía a una versión adaptada (y que actúe como tal desde el primer momento) , o contratar y usar un nuevo SIF adaptado (el fabricante está obligado a ofertar solo "nuevos" producto/s adaptado/s). Recomendamos consulten las nuevas Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 16-05-2025).(concretamente en la 1. PERIODO TRANSITORIO y 2. CUÁNDO SE PUEDE EMPEZAR A USAR SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACION ADAPTADOS AL RD 1007/2023. ). Atentamente, Atención al Usuario Departamento de Informática Tributaria Email: [email protected] |
También hice consulta, y mas o menos ponen lo mismo, eso si, no se mojan nada, mira que les deje la pregunta para si o no.
Pregunta: Cita:
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Osea, que o no actualizan... o si actualizan tienen que enviar ya. Lo que me temía, y una faena v\||/ |
Si, ahora con las dos respuestas que pusieron los compis esta claro. Habra que ir actualizando poco a poco para que se empiece a probar y listo. Eso de hacer actualización masiva a todos por cualquier mejora va a ser que no, jaja.
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¿Y es cosa nuestra tener que explicar esto a los usuarios?, ya tenemos suficiente con el marrón técnico como para ir discutiendo con los clientes para explicarles algo que ni siquiera está claro y puede dar la sensación que les queremos vender la moto.
Este cambio tan transcendental tenía que estar anunciado en medios por la AEAT desde hace semanas. |
Sisi, totalmente de acuerdo, no puede ser que nos hayamos enterado de esto por un webinar de una empresa privada, y a través de consultas, y mas siendo que no son lo que se dice consistentes con las respuestas que digamos. Si me dices que es un mínimo detalle pues aún, pero esto es un tema que afecta a clientes y a desarrolladores.
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