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ermendalenda 06-09-2025 10:36:30

Cita:

Empezado por emailesc (Mensaje 567476)
Es cierto que es difícil encontrar texto legales, BOE's y demás que indiquen literalmente que cuando haces una factura rectificativa por sustitución la primera queda "anulada". Aparte de que aquí no es una anulación en el sentido de verifactu, sino un "inhabilitación" o algo así, vamos que ya no vale porque la has sustituido por otra... Lo mas cercano que he encontrado está en las FAQ's de desarrolladores donde dice "Esa rectificación, con carácter general, puede realizarse por medio de la sustitución de la factura inicial por una nueva factura o bien por la modificación de la factura inicial." Y es que la información y explicaciones de Hacienda están hechas precisamente para hacerte la picha un lio. Yo, mentalmente lo entiendo así para no liarme: rectificativa por sustitución = sustituyo la factura original, rectificativa por diferencias, pongo lo que cambia. Siempre entendiendo que es para el mismo cliente pues sino la cosa se complica.
En el caso que indicas, creo que no es correcto: estás rectificando -100 € dos veces. Si la primera rectificación es una rectificativa por diferencias compensas los 100 € de la factura original. Total tras la rectificación= 0. Si adicionalmente haces una rectificativa por sustitución de la primera factura estás cambiando una factura de 100€ por una de -100€ (y si lo que rectificas es el abono lo dejas igual, cambiarías una factura de -100€ por otra de -100€), que junto con el abono en la rectificativa por diferencias de -100€ quedarían -200.
Pero vamos esto es el esquema que yo tengo en mi cabeza, y que despues de leer las leyes y explicaciones de hacienda me quedo como estaba: ni me lo desmienten ni me lo confirman. Quizá alguien haya por aquí con mas experiencia fiscal que nos lo pueda aclarar.

Uff.md estoy liando, estas mezclando rectifucativas por diferencias y sustitucion, en mi ejemplo solo uso por sustitucion y abono.

emailesc 06-09-2025 10:38:14

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 567478)
Uff.md estoy liando, estas mezclando rectifucativas por diferencias y sustitucion, en mi ejemplo solo uso por sustitucion y abono.

Un abono es una rectificativa por diferencias.

ermendalenda 06-09-2025 10:41:02

Cita:

Empezado por emailesc (Mensaje 567479)
Un abono es una rectificativa por diferencias.

No hombre
Un abonl es una F1 o una F2 en negativo
Una rectificativa es una Rx.
Contablemente y fiscalmente es parecido pero no igual.

ermendalenda 06-09-2025 10:47:40

Es mas, esta operacion de 2 pasos abono+rectificativa por sustitución, está mal definido, en realidad esa ddfinicion de abono es una factura con signo contrario a la que se rectifica, con lo cual nos puede dar de resultado una factura positiva, la definición correcta de 2 pasos es:
Factura signo contrario (F1 ó F2 según el caso) y Rx por sustitución, con importe rectificado, cuota rectificada=0 si no se cambian importes, aquí tu lio con la de sustiton en 2 pasos, en el csso de 2 pasoa no se genera la diferencia que comentas de -100€ en la de sustitucion. Es importante tener en cuenta el nodo de importes rectificados que nl es igual en las 2 modalidades de sustitucion(1 paso ó 2 pasos)
Lo mismopor eso lo del abono te lia. Yo lo llamaria factura de compensación, perp como añadamos definiciones pueden acarrear mas series.

emailesc 06-09-2025 11:32:04

En puridad no existen las facturas en negativo, cuando son en negativo deberían ser rectificativas. Una factura en negativo modifica la base imposible y la cuota de una factura anterior, por lo que la forma de solucionarlo es emitir una rectificativa.
El único supuesto que existe para hacer una factura negativa es el que se reflejaba anteriormente de la consulta vinculante V0706-19 que indica:
Cita:

2. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible.
Cita:

No obstante, lo anterior, este Centro directivo, para dar cobertura a una práctica comercial y administrativa generalizada ha permitido que la rectificación se articule mediante la emisión de dos facturas diferentes; una con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida; otra posterior que rectifica la inicial que se anula con la factura anterior y que contiene la información correcta correspondiente a la factura inicial después de efectuar su rectificación.

Este supuesto excepcional, que fue incorporado a la doctrina administrativa, entre otras en las consultas vinculantes de 12 de diciembre del 2006 y de 4 de abril de 2016, con números V2474-06 y V1387-16, debe ser matizado, puesto que el reglamento de facturación prevé la emisión de una única factura rectificativa, salvo que la factura rectificada, sea a su vez, objeto de una nueva rectificación. De esta forma, cuando el procedimiento de rectificación de una factura se realice mediante la emisión de dos facturas en los términos previstos en el párrafo anterior, deberá considerarse como factura ordinaria la primera que se expida con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida, y como rectificativa la que se expida conteniendo correctamente los datos que se documentan en la misma tras la rectificación.
Es decir como es una práctica extendida lo de hacer facturas en negativo los de hacienda ha tirado por la calle de en medio, creando un supuesto ad hoc, que lía mas que aclara, porque hace las cosas de forma diferente a como lo aplica en el resto de la facturación: permitiendo en este supuesto las facturas en negativo, a pesar de que contraviene su propia legislación, ya que per se, una factura en negativo modifica sí o sí una factura anterior, ya que si no sería el cliente el que tendría que hacerte la factura a tí. Sería como si yo le pidiese a mis clientes que, a partir de ahora, en lugar de facturarles yo, que me manden todos los meses una factura en negativo por mis servicios (y preferiblemente lo abonen por transferencia)
Por otro lado en la rectificación en dos pasos hay un importe positivo y otro negativo, pero en el que has puesto anteriormente, los dos importes de la rectificación son negativos.
Como digo, puede que tengas razón, porque esto es un lío, que además Hacienda se empeña en no aclarar. La misma consulta vinculante https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19 es un buen ejemplo: La pregunta:
Cita:

Si se puede considerar como factura rectificativa la expedida con signo negativo, que anula totalmente a la factura original y como factura normal la segunda factura que se emite con signo positivo que se corresponde con la base imponible definitiva tras la modificación efectuada.
Respuesta de personal normal: sí (o no, lo que sea, y luego si quieres lo explicas)
Respuesta de hacienda: no contesta, mete un montón de paja que no dice nada, y encima recuerda otro supuesto que contraviene su propia doctrina para liarlo más.:mad:

ermendalenda 06-09-2025 12:01:51

Cita:

Empezado por emailesc (Mensaje 567482)
En puridad no existen las facturas en negativo, cuando son en negativo deberían ser rectificativas. Una factura en negativo modifica la base imposible y la cuota de una factura anterior, por lo que la forma de solucionarlo es emitir una rectificativa.
El único supuesto que existe para hacer una factura negativa es el que se reflejaba anteriormente de la consulta vinculante V0706-19 que indica:


Es decir como es una práctica extendida lo de hacer facturas en negativo los de hacienda ha tirado por la calle de en medio, creando un supuesto ad hoc, que lía mas que aclara, porque hace las cosas de forma diferente a como lo aplica en el resto de la facturación: permitiendo en este supuesto las facturas en negativo, a pesar de que contraviene su propia legislación, ya que per se, una factura en negativo modifica sí o sí una factura anterior, ya que si no sería el cliente el que tendría que hacerte la factura a tí. Sería como si yo le pidiese a mis clientes que, a partir de ahora, en lugar de facturarles yo, que me manden todos los meses una factura en negativo por mis servicios (y preferiblemente lo abonen por transferencia)
Por otro lado en la rectificación en dos pasos hay un importe positivo y otro negativo, pero en el que has puesto anteriormente, los dos importes de la rectificación son negativos.
Como digo, puede que tengas razón, porque esto es un lío, que además Hacienda se empeña en no aclarar. La misma consulta vinculante https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19 es un buen ejemplo: La pregunta:

Respuesta de personal normal: sí (o no, lo que sea, y luego si quieres lo explicas)
Respuesta de hacienda: no contesta, mete un montón de paja que no dice nada, y encima recuerda otro supuesto que contraviene su propia doctrina para liarlo más.:mad:

Correcto, error mio en la de sustiton dr 2 pasoa es postivo.
Por otro lado, una erctificativa no tiene ppr que ser negativa.
Ademas te pongo otro supuesto:
Factura 1= 1 libro=40 euros
Factura 2= -1 libro(-40€) + 1 lapiz(1euro)= -39€
Como ves el resultado es negativo, es una rectificacion permitida en una factura nornal siempre que haya algun profucto postivo y todos las cuotas tengan el mismo tipo impostivo. Tipo de factura =F1 ó F2

emailesc 06-09-2025 12:18:09

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 567483)
Correcto, error mio en la de sustiton dr 2 pasoa es postivo.
Por otro lado, una erctificativa no tiene ppr que ser negativa.
Ademas te pongo otro supuesto:
Factura 1= 1 libro=40 euros
Factura 2= -1 libro(-40€) + 1 lapiz(1euro)= -39€
Como ves el resultado es negativo, es una rectificacion permitida en una factura nornal siempre que haya algun profucto postivo y todos las cuotas tengan el mismo tipo impostivo. Tipo de factura =F1 ó F2

Efectivamente, las rectificativas por diferencias también pueden ser en positivo. En este caso no deberías (bajo mi punto de vista) la factura 2 como factura normal, si no como rectificativa. Pero, como digo, es mi opinión y puedo estar perfectamente equivocado. Tampoco duda que Verifactu las acepte, porque es una práctica extendida.

ermendalenda 06-09-2025 13:07:32

Cita:

Empezado por emailesc (Mensaje 567484)
Efectivamente, las rectificativas por diferencias también pueden ser en positivo. En este caso no deberías (bajo mi punto de vista) la factura 2 como factura normal, si no como rectificativa. Pero, como digo, es mi opinión y puedo estar perfectamente equivocado. Tampoco duda que Verifactu las acepte, porque es una práctica extendida.

De .momento no creo que "csstiguen" ninguna dr las prafticas erroneas, ya que fibalmente no afecta al impuesto

ermendalenda 06-09-2025 13:15:20

9jo von los redondeos de kas negativas.
 
Los redondeos en negativo, del tercer decimal, nos puede jugar también malas pasadas.
ALlgunos programas (como Visual6, Excel en ciertas configuraciones, o librerías de redondeo en programación) aplican lo que se llama "round half away from zero" o incluso "round halg to even"

Cuando redondeamos positivos, funciona bien.






Pero con los negativos, hay dos posibles comportamientos:


1. Round half away from zero (alejarse de ce




2. Round half toward zero (hacia cero):
Por tanto os recomiendo una prueba facil en vuestro desarrollo, a ver que os devuelve redondeado a 2 decimales:
0.004
Y
-0.004
Si el resultafo de valor absoulto es distinto podeis tener un problema con las rectificativas.
Solución, o encontraia como cambiar ese comportamiento u os creais una funcion de redondeo que redondee siempre con el valor absoluto y despues le pomga el signo del valor de la llamada.
Este es un ptoblema que afecta sobre todo en la factura electronica, que la variacion de un decimal te la pueden rechazar.

ermendalenda 06-09-2025 13:38:37

Perdón, la prueba la teneis que hacer con el tercer decimal a 5
O sea 0,005 y -0,005

ermendalenda 06-09-2025 13:55:31

Código PHP:

Tabla comparativa

Valor    VB6 
Python 3 / .NET (Half to even)    Excel (Away from zero)

+
0.005    0.00    0.01
-0.005    -0.00    -0.01
+0.015    0.02    0.02
-0.015    -0.02    -0.02
+0.025    0.02    0.03
-0.025    -0.02    -0.03
+0.035    0.04    0.04
-0.035    -0.04    -0.04
+0.045    0.04    0.05
-0.045    -0.04    -0.05
+0.055    0.06    0.06
-0.055    -0.06    -0.06 

A pesar de que, aunque el sofyware dd desarrollo
, ddba dar el mismo resultado dr valor absoluto en postivo o negativo, no es asi en ciertas configuraciones de excell, vba y vb, considerandose un bug que debemos tener en cuenta

adelo 08-09-2025 06:46:52

Cita:

Empezado por emailesc (Mensaje 567482)
En puridad no existen las facturas en negativo, cuando son en negativo deberían ser rectificativas. Una factura en negativo modifica la base imposible y la cuota de una factura anterior, por lo que la forma de solucionarlo es emitir una rectificativa.
...

Buenos días:

En el caso de un rápel anual, por ejemplo, si procede una factura negativa pues no rectifica a ninguna factura.

sglorka 08-09-2025 09:37:07

Cita:

Empezado por adelo (Mensaje 567496)
Buenos días:

En el caso de un rápel anual, por ejemplo, si procede una factura negativa pues no rectifica a ninguna factura.

No, no es así. La aplicación de un rappel, descuento por volumen de operaciones a posteriori, SÍ modifica la base imponible y por lo tanto las cuotas repercutidas. Es uno de los supuestos por el que estamos obligados a emitir una factura rectificativa. La única diferencia es que no debemos detallar las facturas que se rectifican sino el periodo en el que se ha aplicado el rappel.

https://www.supercontable.com/envios..._General_7.htm

uly166 16-09-2025 15:41:35

¿Seria correcto realizar un abono completo de la factura con tipo rectificativa?

FACTURA1 :
- F1
- Base 1000
- IVA : 210

RECTIFICATIVA
- R1
- I
- Base -1000
- IVA : -210

newtron 16-09-2025 16:35:31

Cita:

Empezado por uly166 (Mensaje 567729)
¿Seria correcto realizar un abono completo de la factura con tipo rectificativa?

FACTURA1 :
- F1
- Base 1000
- IVA : 210

RECTIFICATIVA
- R1
- I
- Base -1000
- IVA : -210


Yo entiendo que si.

wilecoyote 16-09-2025 17:36:39

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 567732)
Yo entiendo que si.


Perdonad, pero lo que viene a decir la consulta vinculante ¿no es precisamente que no? Según la consulta, la factura en negativo (-1000) tiene que ser ordinaria, mientras que la rectificativa tendría que ser la siguiente que emitas con la cantidad correcta.

(Que conste que yo lo tengo programado exactamente como lo dices tú, pero hace unos días me enteré de esto de la consulta vinculante y estoy como pollo sin cabeza pensando si voy a tener que rectificar lo que ya tengo hecho).

ermendalenda 16-09-2025 17:57:54

Cita:

Empezado por wilecoyote (Mensaje 567734)
Perdonad, pero lo que viene a decir la consulta vinculante ¿no es precisamente que no? Según la consulta, la factura en negativo (-1000) tiene que ser ordinaria, mientras que la rectificativa tendría que ser la siguiente que emitas con la cantidad correcta.

(Que conste que yo lo tengo programado exactamente como lo dices tú, pero hace unos días me enteré de esto de la consulta vinculante y estoy como pollo sin cabeza pensando si voy a tener que rectificar lo que ya tengo hecho).

Si, estás liado.
Es correcto, la rectificativa por diferencias van así.
Tipo=I
Como ya se ha comentado en nunerosas ocasiones hay varias formas de rectificar
, una es por diferencias y dentro del grupo de rectificativas por sustitución tipo= "S" (no confundir con sustitutiva) hay varias formas, una de ellas es a la que haces mención, pero intuyo, según el post que has puesto, que puede que estés haciendolo a ciegas. Leete detenidamente los hilos de rectificativas

emailesc 16-09-2025 18:13:41

Cita:

Empezado por wilecoyote (Mensaje 567734)
Perdonad, pero lo que viene a decir la consulta vinculante ¿no es precisamente que no? Según la consulta, la factura en negativo (-1000) tiene que ser ordinaria, mientras que la rectificativa tendría que ser la siguiente que emitas con la cantidad correcta.

(Que conste que yo lo tengo programado exactamente como lo dices tú, pero hace unos días me enteré de esto de la consulta vinculante y estoy como pollo sin cabeza pensando si voy a tener que rectificar lo que ya tengo hecho).

Las rectificativas normales deberían ser en un paso. Lo que comenta la V0706-19 es que aceptan de forma excepcional la rectificación en dos pasos de esta forma rara que no hay por donde pillarla, con una factura normal en negativo y la rectificativa en positivo para determinados supuestos. También se puede hacer en dos pasos, por ejemplo si el cliente es lo que está equivocado y le tienes que hacer un abono, con una rectificativa con el total de la primera factura y luego emitiendo una nueva factura normal al cliente correcto

newtron 16-09-2025 18:45:26

A ver... Por lo poco que yo he pillado de este asunto si se hace una devolución total sería tal y como ha mostrado. Otra cosa es que haya diferencias y haya que hacer dos facturas, una negativa "normal" para saldar la original y otra rectificativa haciendo referencia a la factura original con los importes correctos.

emailesc 16-09-2025 19:18:15

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 567742)
A ver... Por lo poco que yo he pillado de este asunto si se hace una devolución total sería tal y como ha mostrado. Otra cosa es que haya diferencias y haya que hacer dos facturas, una negativa "normal" para saldar la original y otra rectificativa haciendo referencia a la factura original con los importes correctos.

Si hay diferencias en una factura de mismo cliente lo único que tienes que hacer es una rectificativa por diferencias, con estas diferencias en positivo o en negativo, no hace falta (ni es lo estrictamente correcto) hacer dos facturas.

newtron 16-09-2025 19:27:05

Cita:

Empezado por emailesc (Mensaje 567743)
Si hay diferencias en una factura de mismo cliente lo único que tienes que hacer es una rectificativa por diferencias, con estas diferencias en positivo o en negativo, no hace falta (ni es lo estrictamente correcto) hacer dos facturas.


Es correcto hacerlo de las dos formas. Puedes hacer una factura por la diferencia pero es posible que quieras una factura "limpia" por el total de la operación por lo que toca hacer una negativa por el total de la original y otra rectificativa positiva con las cantidades correctas. Esto lo he consultado a la aeat y es totalmente correcto y también se ha hablado por otros hilos.

emailesc 16-09-2025 20:20:50

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 567744)
Es correcto hacerlo de las dos formas. Puedes hacer una factura por la diferencia pero es posible que quieras una factura "limpia" por el total de la operación por lo que toca hacer una negativa por el total de la original y otra rectificativa positiva con las cantidades correctas. Esto lo he consultado a la aeat y es totalmente correcto y también se ha hablado por otros hilos.

Estoy de acuerdo que hacienda lo acepta de los dos modos, así que cada uno lo haga como entienda más apropiado. Ahora, si yo quiero una factura "limpia" lo suyo es hacer primero la rectificativa por diferencias sobre la factura original errónea, que llevará la serie de las rectificativas, y luego una factura normal, con la serie de las facturas normales, con los conceptos e importes correctos. Si lo hago de la forma en que indican en la V0706-19 estoy haciendo un proceso que es diferente del resto de métodos de facturación: factura normal en negativo, (que solo existen hasta donde yo se, en este caso) con series de facturas normales, y rectificativa en positivo.
Y todavía mas rápido, si es el mismo cliente, una rectificativa sustitutiva.

newtron 16-09-2025 20:49:22

Cita:

Empezado por emailesc (Mensaje 567746)
Estoy de acuerdo que hacienda lo acepta de los dos modos, así que cada uno lo haga como entienda más apropiado. Ahora, si yo quiero una factura "limpia" lo suyo es hacer primero la rectificativa por diferencias sobre la factura original errónea, que llevará la serie de las rectificativas, y luego una factura normal, con la serie de las facturas normales, con los conceptos e importes correctos. Si lo hago de la forma en que indican en la V0706-19 estoy haciendo un proceso que es diferente del resto de métodos de facturación: factura normal en negativo, (que solo existen hasta donde yo se, en este caso) con series de facturas normales, y rectificativa en positivo.
Y todavía mas rápido, si es el mismo cliente, una rectificativa sustitutiva.


Creo que no es así e igualmente lo he preguntado a la aeat y se ha hablado en otro hilo llegando a esa conclusión porque la verdad es un tema que puede llevar a confusión. En el caso de hacer una factura en negativo para saldar la original y otra nueva con los importes correctos la factura negativa tiene que ir en la misma serie que la original como si fuera una factura normal y corriente y la nueva con los importes correctos sería la rectificativa que hace referencia a la factura original.

ermendalenda 17-09-2025 06:45:13

Cita:

Empezado por emailesc (Mensaje 567746)
Estoy de acuerdo que hacienda lo acepta de los dos modos, así que cada uno lo haga como entienda más apropiado. Ahora, si yo quiero una factura "limpia" lo suyo es hacer primero la rectificativa por diferencias sobre la factura original errónea, que llevará la serie de las rectificativas, y luego una factura normal, con la serie de las facturas normales, con los conceptos e importes correctos. Si lo hago de la forma en que indican en la V0706-19 estoy haciendo un proceso que es diferente del resto de métodos de facturación: factura normal en negativo, (que solo existen hasta donde yo se, en este caso) con series de facturas normales, y rectificativa en positivo.
Y todavía mas rápido, si es el mismo cliente, una rectificativa sustitutiva.

A ver tecnicamente no es del todo incorrecro emitir recrificativa por diferencias y vokver a amitir la correcta, es más, no croe que nunca se metan en eso, pero las rectificativas por diferencias tienen un cometido especifico.
Diferencias -->procede cuando no es necesario anular la factura original porque los datos son correctos, solo hay un error de importe.

Sustitución--> procede cuando la factura original queda invalidada en su conjunto y no basta con ajustar importes.

Por ejemplo, cuando se produce una devolución de mercancías o se conceden descuentos/rappels posteriores a la venta, la base imponible del IVA debe reducirse y esa reducción se realiza mediante la emisión de una factura rectificativa por diferencias.
Por tanto, no seria juridicamente correcto hacerlo como comentas., Pasaría sin problemas? Seguro que sí, pero no deja de ser arriesgado a la interpretación de una posible inspección.
Como ya os habia comentado, es dificil encontrar programas en el mercado que cumplan con todo esto, ademas que se complica por que hay situaciones de rectificacion dn las que el operador tiene que decidir que tiene que hacer y es dificil realizar una interfaz en la que se puesa indicar los pasos sin que puedan equivocarse.
El caso que comentas aunque lo pongas bien indicado en el programa el usuario puede determinar que primero tiene que devolver toda la mercancia con lo cuañ al final termina haciendo los 2 pasos manualmente e incorrectamente, pero si en tu desarrollo tienes recogido que se pueda hacer xorrectamente, tu parte estaría ddntro de la normativa y nl vas a tener problemas, el probñema pasaria al usiario/empresario ppr mala praxis/formación.

emailesc 17-09-2025 09:11:39

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 567752)
A ver tecnicamente no es del todo incorrecro emitir recrificativa por diferencias y vokver a amitir la correcta, es más, no croe que nunca se metan en eso, pero las rectificativas por diferencias tienen un cometido especifico.
Diferencias -->procede cuando no es necesario anular la factura original porque los datos son correctos, solo hay un error de importe.

Sustitución--> procede cuando la factura original queda invalidada en su conjunto y no basta con ajustar importes.

Por ejemplo, cuando se produce una devolución de mercancías o se conceden descuentos/rappels posteriores a la venta, la base imponible del IVA debe reducirse y esa reducción se realiza mediante la emisión de una factura rectificativa por diferencias.
Por tanto, no seria juridicamente correcto hacerlo como comentas., Pasaría sin problemas? Seguro que sí, pero no deja de ser arriesgado a la interpretación de una posible inspección.
Como ya os habia comentado, es dificil encontrar programas en el mercado que cumplan con todo esto, ademas que se complica por que hay situaciones de rectificacion dn las que el operador tiene que decidir que tiene que hacer y es dificil realizar una interfaz en la que se puesa indicar los pasos sin que puedan equivocarse.
El caso que comentas aunque lo pongas bien indicado en el programa el usuario puede determinar que primero tiene que devolver toda la mercancia con lo cuañ al final termina haciendo los 2 pasos manualmente e incorrectamente, pero si en tu desarrollo tienes recogido que se pueda hacer xorrectamente, tu parte estaría ddntro de la normativa y nl vas a tener problemas, el probñema pasaria al usiario/empresario ppr mala praxis/formación.

Es muy sencillo, es nuestro software, las rectificaciones se hacen en un paso, no en dos para el mismo cliente. O bien, con una rectificativa por diferencias, y se deja la primera como válida pero rectificada, o bien por sustitución, con lo que deja la primera anulada, y marcada como tal. Y por otra parte el programa no le dice al usuario como tiene que hacerlo, eso es cuenta suya (y ya pongo en el contrato de servicio que nosotros no somos asesores fiscales). En la parte del TPV sólo se puede rectificar en un supuesto, el de las devoluciones a clientes, y el 99,99% de ellas son facturas simplificadas y no por el total. El resto de rectificativas se tienen que hacer en el ERP. De hecho en nuestro sistema, al menos en la parte del TPV, no puedes crear facturas en negativo, porque es una riesgo de fuga de efectivo. Si tienes que hacer algo en negativo es con rectificativa. Tener en cuenta que básicamente el supuesto que estáis haciendo es con dos rectificativas (colocando la primera como factura normal en negativo), que la propia consulta vinculante ya califica como "supuesto excepcional" que "acepta" "para dar cobertura a una práctica comercial y administrativa generalizada", lo estáis haciendo norma para la rectificación. Ahora yo os pregunto, hacéis una rectificación en dos pasos, y creáis una factura normal en negativo ¿podría esta factura quedarse así y no tener la rectificativa positiva enlazada? ¿Se podrían crear facturas normales en negativo porque sí o solo en este caso? Ten en cuenta que si creas facturas en negativo en la serie de las normales sin la suficiente documentación de por qué se crean ahí sí va a tener el cliente un problema y gordo. Y que pasa si el cliente crea una rectificación en dos pasos y se equivoca en la segunda, la rectificativa (o en la primera), y se tiene que crear otra rectificación o algo... o sea rectificativas en cadena, ¿como haces para documentarlo formalmente?

newtron 17-09-2025 09:35:08

Cita:

Empezado por emailesc (Mensaje 567759)
Es muy sencillo, es nuestro software, las rectificaciones se hacen en un paso, no en dos para el mismo cliente. O bien, con una rectificativa por diferencias, y se deja la primera como válida pero rectificada, o bien por sustitución, con lo que deja la primera anulada, y marcada como tal. Y por otra parte el programa no le dice al usuario como tiene que hacerlo, eso es cuenta suya (y ya pongo en el contrato de servicio que nosotros no somos asesores fiscales). En la parte del TPV sólo se puede rectificar en un supuesto, el de las devoluciones a clientes, y el 99,99% de ellas son facturas simplificadas y no por el total. El resto de rectificativas se tienen que hacer en el ERP. De hecho en nuestro sistema, al menos en la parte del TPV, no puedes crear facturas en negativo, porque es una riesgo de fuga de efectivo. Si tienes que hacer algo en negativo es con rectificativa. Tener en cuenta que básicamente el supuesto que estáis haciendo es con dos rectificativas (colocando la primera como factura normal en negativo), que la propia consulta vinculante ya califica como "supuesto excepcional" que "acepta" "para dar cobertura a una práctica comercial y administrativa generalizada", lo estáis haciendo norma para la rectificación. Ahora yo os pregunto, hacéis una rectificación en dos pasos, y creáis una factura normal en negativo ¿podría esta factura quedarse así y no tener la rectificativa positiva enlazada? ¿Se podrían crear facturas normales en negativo porque sí o solo en este caso? Ten en cuenta que si creas facturas en negativo en la serie de las normales sin la suficiente documentación de por qué se crean ahí sí va a tener el cliente un problema y gordo. Y que pasa si el cliente crea una rectificación en dos pasos y se equivoca en la segunda, la rectificativa (o en la primera), y se tiene que crear otra rectificación o algo... o sea rectificativas en cadena, ¿como haces para documentarlo formalmente?


Buenos días.


En mi caso yo permito hacer rectificativas por sustitución o en dos pasos como he comentado. El problema de las rectificativas por sustitución es que hay que estar muy atento a la fecha de la factura sustituida porque puede pasar que sustituyas una factura que ya has declarado contablemente y resulta que al generar la nueva sustitutiva estás duplicando las ventas. Por este motivo veo bastante más seguro una rectificativa por diferencias o las rectificativas en dos pasos porque en la fecha del día que haces la operación se genera un abono y una nueva factura correcta por lo que no existe ese problema.


Por otro lado, y como ya he comentado, hace poco tiempo me "rayé" con las rectificativas en dos pasos por si la factura rectificativa era la negativa o la nueva correcta y en el chat de la aeat me dijeron expresamente que la rectificativa era la nueva correcta y la negativa era una copia de la original pero en negativo.


Finalmente comentarte que si que puede haber facturas en negativo sin tener que ser rectificativas y está comentado por la aeat. Un ejemplo son facturas de rápeles que no tienen la consideración de rectificativas. La verdad es que no sé si habrá algún ejemplo más pero está claro que se debe permitir hacer una factura en negativo sin ser rectificativa, no es común eso de los rápeles pero si se dan casos.


Saludos.

emailesc 17-09-2025 09:56:00

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 567761)
Finalmente comentarte que si que puede haber facturas en negativo sin tener que ser rectificativas y está comentado por la aeat. Un ejemplo son facturas de rápeles que no tienen la consideración de rectificativas. La verdad es que no sé si habrá algún ejemplo más pero está claro que se debe permitir hacer una factura en negativo sin ser rectificativa, no es común eso de los rápeles pero si se dan casos.
Saludos.

Te adjunto la respuesta que ya puso Sglorka a esta misma consideración:
Cita:

No, no es así. La aplicación de un rappel, descuento por volumen de operaciones a posteriori, SÍ modifica la base imponible y por lo tanto las cuotas repercutidas. Es uno de los supuestos por el que estamos obligados a emitir una factura rectificativa. La única diferencia es que no debemos detallar las facturas que se rectifican sino el periodo en el que se ha aplicado el rappel.

https://www.supercontable.com/envios..._General_7.htm
No obstante, si tienes la referencia concreta de donde dice hacienda esto que comentas de que los rápeles no son rectificativas te lo agradecería. Siempre se aprende algo nuevo y después de ver el procedimiento de los dos pasos ya no me sorprende que haya supuestos en los que la AEAT se salte sus propias normas para casos específicos.

ermendalenda 17-09-2025 09:58:57

Cita:

Empezado por emailesc (Mensaje 567759)
Es muy sencillo, es nuestro software, las rectificaciones se hacen en un paso, no en dos para el mismo cliente. O bien, con una rectificativa por diferencias, y se deja la primera como válida pero rectificada, o bien por sustitución, con lo que deja la primera anulada, y marcada como tal. Y por otra parte el programa no le dice al usuario como tiene que hacerlo, eso es cuenta suya (y ya pongo en el contrato de servicio que nosotros no somos asesores fiscales). En la parte del TPV sólo se puede rectificar en un supuesto, el de las devoluciones a clientes, y el 99,99% de ellas son facturas simplificadas y no por el total. El resto de rectificativas se tienen que hacer en el ERP. De hecho en nuestro sistema, al menos en la parte del TPV, no puedes crear facturas en negativo, porque es una riesgo de fuga de efectivo. Si tienes que hacer algo en negativo es con rectificativa. Tener en cuenta que básicamente el supuesto que estáis haciendo es con dos rectificativas (colocando la primera como factura normal en negativo), que la propia consulta vinculante ya califica como "supuesto excepcional" que "acepta" "para dar cobertura a una práctica comercial y administrativa generalizada", lo estáis haciendo norma para la rectificación. Ahora yo os pregunto, hacéis una rectificación en dos pasos, y creáis una factura normal en negativo ¿podría esta factura quedarse así y no tener la rectificativa positiva enlazada? ¿Se podrían crear facturas normales en negativo porque sí o solo en este caso? Ten en cuenta que si creas facturas en negativo en la serie de las normales sin la suficiente documentación de por qué se crean ahí sí va a tener el cliente un problema y gordo. Y que pasa si el cliente crea una rectificación en dos pasos y se equivoca en la segunda, la rectificativa (o en la primera), y se tiene que crear otra rectificación o algo... o sea rectificativas en cadena, ¿como haces para documentarlo formalmente?

El abono no tiene que llevar marcado de que factura proviene, pero creo que es aconsejable que lo pongas wn el nodo descripcionfactura. De todas formas si haces la rectificativa en dos pasos, la de sustitucion, norrmalmente pero no onlogatorio, lleva en el RF de que factura proviene, lo que tengo dudas es que en la emisión al cliente sea obligatorio, en la de sustitucion, indicar de cual proviene así como si tw solicitan el libro de IVAs. Yo lo pongo en todos los casos .
Respecto a lo comentado por wl compañrero, si le han contestado eso respecto a los rappeles, yo me lo trago, pero veo mas coreecto una factura rectificativa por diferencias, ya que es una modificación de importes y asi está recogido en la normativa de facturacion, otra coaa es que admitan el abono para esta circunstancia.
Está claro que el tema de las rectificativas y abonos es una locura.
Ayer devolví en carrefour una cafetera, y me emitieron un tiquet(ademas ponia duplicado), en el que no aparece en ningun lado que es una rectificativa, aunque sí parece que indicaba de que tiquet provenía, y puede que la serie sea diferente pero no hay forma de descifrar la serie y la numeracion Si el carrefour hace esto y lo dejan pasar imagino que estamos afinando demasiado.

newtron 17-09-2025 10:19:54

Ok, he estado rebuscando por correos de consultas y otros sitios y la verdad es que no recuerdo dónde vi el tema de los rápeles por lo que me ha resultado más rápido hacer una consulta por el chat de la aeat:



Me dicen que, efectivamente, las facturas de rápeles son facturas normales en negativo y que por lo visto no hay más situaciones en las que se pueda dar ese caso. Espero que os sirva.


Saludos

emailesc 17-09-2025 10:40:59

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 567763)
El abono no tiene que llevar marcado de que factura proviene, pero creo que es aconsejable que lo pongas wn el nodo descripcionfactura. De todas formas si haces la rectificativa en dos pasos, la de sustitucion, norrmalmente pero no onlogatorio, lleva en el RF de que factura proviene, lo que tengo dudas es que en la emisión al cliente sea obligatorio, en la de sustitucion, indicar de cual proviene así como si tw solicitan el libro de IVAs. Yo lo pongo en todos los casos .
Respecto a lo comentado por wl compañrero, si le han contestado eso respecto a los rappeles, yo me lo trago, pero veo mas coreecto una factura rectificativa por diferencias, ya que es una modificación de importes y asi está recogido en la normativa de facturacion, otra coaa es que admitan el abono para esta circunstancia.
Está claro que el tema de las rectificativas y abonos es una locura.
Ayer devolví en carrefour una cafetera, y me emitieron un tiquet(ademas ponia duplicado), en el que no aparece en ningun lado que es una rectificativa, aunque sí parece que indicaba de que tiquet provenía, y puede que la serie sea diferente pero no hay forma de descifrar la serie y la numeracion Si el carrefour hace esto y lo dejan pasar imagino que estamos afinando demasiado.

Lo de poner en el sistema cuando modificas una factura, cual es la cual es la factura que modificas, y en la modificada donde se modificó (además con link para no tener que buscarlo) yo lo hago en todos los casos, sea rectificativa por diferencias o como sustitución, independientemente de luego mandarlo o no a Verifactu según haga falta o no. Si no, no hay manera de seguir el hilo de las modificaciones. Ademas cuando imprimes una factura modificada aparece con un sello que lo indica, para que no haya errores, y en el formulario con colores de fondo diferentes. Finalmente las sustituidas tienen un campo diferente para que no entren en las totalizaciones. Yo también prefiero las rectificativas por diferencias a las sustituidas, porque si son de hace tiempo, anteriores al trimestre en curso, descojonan las totalizaciones de esa fecha, que están en tablas secundarias y no se recalculan automáticamente, aunque algo tendré que hacer con esto, incluso aunque lo hagan, esos datos ya habrán salido fuera del sistema, por ejemplo a la asesoría fiscal para las declaraciones, y hay que tener cuidado de que no se pase comentarlo...
Por lo demás yo creo que nos estamos rayando con esto, si los totales de iva que tienes que declarar están bien, dudo mucho que se metan en ello lo pongas como lo pongas, rectificativa, completa o lo que sea. Pero si ellos mismos no tienen claro lo que hay que hacer: le acaba de preguntar Newtron si hay más supuestos de facturas negativas normales y el de hacienda se ha tragado el supuesto este de las dos rectificativas que llevamos toda la tarde discutiendo... Además después de haberse tragado lo de que los Excel y Word son válidos (como se nota donde hay pasta para abogados), ¿se van a meter con una cosa así?

emailesc 17-09-2025 10:51:11

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 567765)
Ok, he estado rebuscando por correos de consultas y otros sitios y la verdad es que no recuerdo dónde vi el tema de los rápeles por lo que me ha resultado más rápido hacer una consulta por el chat de la aeat:

Me dicen que, efectivamente, las facturas de rápeles son facturas normales en negativo y que por lo visto no hay más situaciones en las que se pueda dar ese caso. Espero que os sirva.

Saludos

Lo del chat de consultas, no se si es todo lo fiable que debe ser: echa un vistazo a la consulta https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19 Si buscas en la consulta "factura ráppel" te van a aparecer treintaytantas consultas, y todas las que he mirado dicen lo mismo: "la concesión de un rappel por volumen de compras por parte del proveedor a la consultante determina la concesión de un descuento con posterioridad a la realización de las operaciones por lo que el proveedor deberá modificar las cuotas repercutidas a la consultante a través de la expedición de una factura rectificativa en las condiciones establecidas en el artículo 15 del Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 28 de noviembre (BOE del 1 de diciembre)"

newtron 17-09-2025 11:24:33

Maemía.... efectivamente por lo que se ve en esas consultas habla de facturas rectificativas pero no sé, son consultas de antes de Verifactu y ya no sé hasta qué punto en Verifactu tienen tal tratamiento.


En esto, como en tantos otros temas, no parece estar clara la cosa. Yo en principio lo dejaré como está y ya iremos viendo. Quiero recordar haber leido algo expresamente sobre este tema en alguna documentación de la aeat pero ya no recuerdo dónde. En fin....

wilecoyote 17-09-2025 11:27:45

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 567735)
Si, estás liado.
Es correcto, la rectificativa por diferencias van así.
Tipo=I
Como ya se ha comentado en nunerosas ocasiones hay varias formas de rectificar
, una es por diferencias y dentro del grupo de rectificativas por sustitución tipo= "S" (no confundir con sustitutiva) hay varias formas, una de ellas es a la que haces mención, pero intuyo, según el post que has puesto, que puede que estés haciendolo a ciegas. Leete detenidamente los hilos de rectificativas




Vale, ya me he enterado. El caso que estabas debatiendo (y al que se refería la famosa consulta vinculante) es para las rectificativas por sustitución, mientras que lo que tengo implementado yo es por diferencias. Sorry :confused:

sglorka 17-09-2025 12:30:14

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 567770)
Maemía.... efectivamente por lo que se ve en esas consultas habla de facturas rectificativas pero no sé, son consultas de antes de Verifactu y ya no sé hasta qué punto en Verifactu tienen tal tratamiento.


En esto, como en tantos otros temas, no parece estar clara la cosa. Yo en principio lo dejaré como está y ya iremos viendo. Quiero recordar haber leido algo expresamente sobre este tema en alguna documentación de la aeat pero ya no recuerdo dónde. En fin....

https://sede.agenciatributaria.gob.e...ficativas.html

Toda la información siempre está en las páginas de la Aeat

ermendalenda 17-09-2025 12:54:32

Aquí teneis otro ejemplo en los que se puede hacer un abono por ejemplo para sustitutivas/canjes que tambiñen admite 2 modalidades en 1 paso o en 2 pasos, en 2 pasos es totalmente diferente y permitido y no hace falta la SUSTITUTIVA DE FACTURAS SIMPLIFICADA:
https://sede.agenciatributaria.gob.e...cturacion.html
Cita:

Se deberá informar en el bloque “Tipo Factura” con la clave “F3: factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas” y en el bloque de “Datos sustituidas” se identificarán las facturas simplificadas sustituidas con el número, serie y fecha de expedición. La identificación es opcional.
IMPORTANTE: En el caso de que se realice un abono de la factura simplificada (mediante el envío de un registro negativo con clave “F2”), la factura emitida en sustitución de esta tendrá que informarse con la clave “F1”.



O sea en simplificadas, se admite un abono + una normal.

newtron 17-09-2025 14:05:46

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 567782)
https://sede.agenciatributaria.gob.e...ficativas.html

Toda la información siempre está en las páginas de la Aeat


¿Y cual es la conclusión? Porque yo no me acabo de enterar después de leer esto que adjuntas. :confused:

sglorka 17-09-2025 16:05:30

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 567792)
¿Y cual es la conclusión? Porque yo no me acabo de enterar después de leer esto que adjuntas. :confused:

Si vas al enlace el último párrafo dice

https://sede.agenciatributaria.gob.e...ficativas.html

"¿Qué requisitos deben reunir las facturas de rectificación?
En todas las facturas rectificativas se hará constar su condición de rectificativa y la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos de la factura o facturas rectificadas (bastará indicar el periodo al que se refieran en el caso de descuentos por volumen de operaciones y cuando se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT) y la rectificación efectuada y deberán cumplir los requisitos que se establecen como obligatorios con carácter general."

Te está indicando que en caso de descuento por volumen de operaciones (rappel) debes emitir una rectificativa indicando el periodo de rectificación.

newtron 17-09-2025 16:32:06

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 567799)
Si vas al enlace el último párrafo dice

https://sede.agenciatributaria.gob.e...ficativas.html

"¿Qué requisitos deben reunir las facturas de rectificación?
En todas las facturas rectificativas se hará constar su condición de rectificativa y la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos de la factura o facturas rectificadas (bastará indicar el periodo al que se refieran en el caso de descuentos por volumen de operaciones y cuando se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT) y la rectificación efectuada y deberán cumplir los requisitos que se establecen como obligatorios con carácter general."

Te está indicando que en caso de descuento por volumen de operaciones (rappel) debes emitir una rectificativa indicando el periodo de rectificación.


Vaaaaaaaaaaaaaaaaaale.... efectivamente parece indicar eso.


Gracias y un saludo.


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