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Primero: porque no quiero perderlo ni quiero que me tome por ton to Segundo: porque ya lo he hablado con la AEAT y efectivamente me han dicho que puedo cortar la remisión cuando quiera que no va a pasar nada. Te aconsejo que te dejes de tanta norma y rollo porque ahora mismo nadie sabe si Verifactu seguirá el 2027 el 2028 o se acabará si gobierna uno que yo me se y ojalá gobierne. |
Por favor, en estos foros técnicos dejemos a un lado la religión, política y el futbol ( no digo deporte porque el futbol no es un deporte :) )
Saludos. |
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Pero el desarrollo, fechas, esos reales decreto que tanto afinamos, y ahora el retraso salen del congreso de los diputados y en el boletín oficial del estado. ¿Y creo que eso es política no? |
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Si, y además grabado en audio.
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Del soporte técnico ahora mismo poco se puede esperar, han bajado los brazos y contestan con un copiar-pegar, no saben ni por donde salir.
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A ver, Hacienda ha creado CONSCIENTEMENTE un cepo para que el que se mete en Verifactu ya no salga, y recurre al chantaje de si quieres actualizar o instalar tiene que ser Verifactu, para que tengas que entrar tarde o temprano. Si te lo saltas con "ingeniería creativa" te metes en medio de la discusión que tendría que tener el cliente con Hacienda (no contigo) y a esta les fastidias el invento, y hay que pensar en la cuantía de las multas y que nadie sabe como las van a aplicar o graduar. Que se le cuenten a la María Jesús Montero... |
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¿Puede pasar? Pues si o no, nadie lo sabe. No pierdo tempo en eso ahora. |
Hola, os comento lo que he visto en otros software ya famosos.
Un conocido mio, usa usa un software muy famoso que trabaja en la nueve, según me dice a principios de noviembre le activan el modo borrador para poder estar dentro de la ley antifraude, pero no activa verifactu. -¿Si activan esa opción no se considera una actualización y se lo tendrían que activar? Es algo que no tenían y te lo ponen. -Me dice, que se confunden de fecha y les ha dejado poner el 31/12/2025, ¿una de las cosas que había que cumplir con la ley antifraude era que la fecha de emisión es la fecha de creación de la factura? Les ha mandado un correo a esta empresa y dice que no pueden desactivar el modo borrador (para cumplir con la ley antifraude), pero si que puede emitir facturas posteriores. Otro software muy famoso, que tiene una guía de pilotaje verifactu, en uno de los aparatados. Como crear una empresa de pruebas, ¿donde apunta todas las pruebas que hace esa empresa de pruebas? al entorno de desarrollo. Algo no me cuadra en todo esto. |
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Llevanos meses hablando de lo mismo y veo que aun no lo tenemos claro:
Aplazamiento=que estamos pero en vez de 2026 -> 2027 Boton o fecha de comienzo automagica->prohibida Ponerlo en SII->desinstalacion completa y nueva instalacion, y ademas tiwne que cumplir la remision de una u otra forma y no quita responsabilidad que la remision se haga por un software distinto, al menos alguna garantia tiene que haber. Para el cliente, que quite internet o ponga un antivirus y active que no se envie nada y de avisoso continuamente el sif, eso es lo unico que supongo que no os implica Saludos. |
Solución...hay un incidencia alguien toco las dns y no responde el dominio desde el servidor...
El día 31/12/2025 nos enteramos y se mandan todas las facturas como incidencia....no hay repercusión fiscal, pues listo. Cliente contento...no envía, si quiere hacerlo, se resuelve la incidencia antes |
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Y al año que viene estaremos en las mismas porque nadie sabrá hasta ultísima hora de si será definitva la entrada en el 2027 o no. |
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https://www.boe.es/buscar/doc.php?id...icables.%C2%BB
Esto se refiere a 9 meses despues de la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 (de octubre de 2024) Cita:
Fecha de entrada en vigor: 19 de octubre de 2024. Fin del plazo: 19 de julio de 2025 (9 meses después). No se que tan difícil es de entender, la normativa establece una obligación clara para productores y comercializadores como tú: a partir de esa fecha, solo se permiten ventas de software plenamente adaptado al Reglamento VeriFactu. Que ahora los vendedores tienen un año mas para usar un SIF adaptado? Si. Que eso a ti te importa 3 pimientos si no tienes un software antiguo (que no puedes actualizar, porque eso seria ofrecer un software nuevo no adaptado)? Tambien. |
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Estaría de chiste que no se convalidara el Real decreto-ley (que puede pasar)...
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En fin... |
Me han dicho fuentes bien informadas, que les han dicho (de buena tinta), que han oído, que PP, ERC, JUNTS y PNV se han puesto de acuerdo en tumbar el próximo jueves la aprobación del decretazo para que arda España y se cortocircuiten todos los SIFs y lor ordenadores de Hacienda :D:D:D:D:D:D:D
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Y no se puede activar Verifactu con todas su opciones, trazabilidad, etc y NO ACTIVAR la opcion de envio hasta el 01-01-2027 (o la fecha que diga hacienda) que es la que entra envigor. De esta forma estariamos chequeando la aplicaicñon 1 año pero no enviaria hasta le fecha OBLIGATORIA.
?????? Gracias |
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Estoy convencido que a poco habrá sorpresas. |
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Si tu SIf lo permite, si. Seria trabajar desde ya en Modo No VeriFactu y el 01/01/2027haces una remision voluntaria de todo lo que tengas y cambias a Modo VeriFactu |
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No, el modo NO Verifactu no es eso. El modo NO Verifactu incluye muchos más controles de eventos que el modo Verifactu. Si tu haces todo lo de Verifactu menos enviar lo primero que se me ocurre es que el QR te va a devolver siempre que no existe la factura. aparte de lo legal de esa opción, que ya se ha hablando bastante. |
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pero sin enviar. Eso es Modo No VeriFactu y eso le he dicho, si lo que quiere es Modo Verifactu pero sin enviar, pues no, pero es que Modo Verifactu ya te obliga a enviar, seria como preguntar si puedes saltar sin dejar de tocar el suelo. |
Entonces cual es la diferencia entre VERIFACTU y NO VERIFACTU aparte de que uno envia los registros a hacienda y el otro no. ??
Yo ahora NO ENVIO, GUARDO TRAZABILIDAD, EVENTOS, etc Y NO IMPRIMO EL QR EN LAS FACURAS y demas obligaciones de la facturación Gracias |
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Habéis visto esto nuevo en las FAQs de la AEAT?
https sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes.html?faqId=38904b6cc0eea910VgnVCM100000dc381e0aRCRD Una sociedad que opte por utilizar el sistema informático VERI*FACTU dentro del periodo de pruebas ¿es obligatoria la permanencia en dicho sistema hasta que finalice el año natural? No. La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas. Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique. Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación. |
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En otro hilo lo han puesto, esta mañana despues del finde largo estuve leyendo lo que me había perdido y lo he visto. Al final si no me equivoco te dicen que si no quieres enviar te pases a NO VERIFACTU o uses un SIF no homologado.
Ha desaparecido el mensaje al que respondo, xD. |
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En modo no verifactu te saldrá que hacienda no tiene el registro pero aun así tienes que incluirlo en la factura. |
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* veri*factu, con envío inmediato. * no veri*factu que en principio no envía, pero tiene la opción de envío bajo requerimiento; Que significa que si haciendo te lo solicita, tienes que enviar las facturas (aunque no creo que la AEAT esté por la labor de solicitar requerimientos ahora con el caos que tenemos). |
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Puedes entrar en modo noveri*factu y cuando te interese cambiar a veri*factu, eso sí. Desde el momento que cambies se empezarán a enviar los registros. |
La clave está en usar "o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique."
Yo entiendo que mientras no deba entrar en vigor puede usar lo que quiera.... |
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi