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¿Alguno sabe si los de CEGID han colgado ya el vídeo del webinar así como las FAQ que comentaron que iban a responder y a colgar también?
Gracias nois :) |
Nada aún
Les he preguntado esta mañana por linkedin cuando ponen el replay. Alguno hizo alguna pregunta que le contestaran?, me da la sensación de que era grabado. Otra cosa, lo he soñado o dijo Javier Hurtado que se podía instalar en modo exención del reglamento hasta que fuera obligatorio en 2027? |
Si, lo dijo. Lo que no se si se puede una vez que estes enviando, dejar de enviar y poner que esta exento. Es la pregunta que nos hacemos aquí.
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Quedó muy claro que al instalar o actualizar un programa adaptado, el usuario puede escoger entre VERIFACTU, no VERIFACTU o Exento (hasta el 01/01/2027) ... Pero lo que no se contestó en ningún momento es si un cliente que ya está en VF o nVF puede pasar a Exento sin que pase nada ... Eso es lo que a todos nos gustaría saber ;) ... |
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Esto mismo es lo que dice mi jefe, que echando p'atrás la versión (siempre y cuando el cliente ya la tuviese antes) y volviéndole a poner la nueva adaptada, podemos marcarle "exento" al cliente sin mayor problema :) ... Estaría muy bien que se diesen cuenta de ello desde la AEAT y sacasen una nota conforme lo podemos hacer en un solo paso, pudiendo marcar exento en un programa adaptado que ya está en VF o nVF ... Toca esperar :rolleyes: ... |
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Supuestamente, a todos los que nos inscribimos en el webinar, deberían enviarnos un archivos con todas las preguntas y respuestas...
Joder... me están espiando. Mientras escribo esto me llega un correo diciendo que tengo disponible la grabación del webinar... !!! Que miedo !!! |
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Lo que no encuentro por ningún lado son las FAQ que dijeron que iban a colgar ... Lo único que hay es este enlace en los comentarios de YouTube: https://www.cegid.com/ib/es/sistema-verifactu/ Te lleva a la página de CEGID y, bajando abajo del todo, solo las 3 últimas preguntas pueden tener que ver con el webinar de ayer:
¿Eso es todo lo que van a colgar? :confused: |
Después de oír los primeros 25 minutos.
Periodo de prueba = haz lo que te de la gana |
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Hay una clara disonancia cognitiva entre aquellos que escriben Faqs Verifactu :D |
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Depende. En el caso de Cegid, los cambios legales y el mantenimiento correctivo se realizan sobre la versión adaptada. Ya que es la única versión permitida para cliente nuevo desde el 29 de julio de 2027 y, hasta hoy, para cualquier cliente desde el 1 de enero de 2027. No está previsto como fabricantes que realicemos el mantenimiento legal y correctivo en versiones no adaptadas. Por tanto, si el cliente necesita actualizar de versión por cualquier motivo, la única alternativa que tiene es la instalación de la versión adaptada. Eso sí, podrá diferir la activación de Verifactu hasta que lo considere oportuno. |
Creo que todos estamos esperando a que la AEAT publique algún cambio de normativa en cuanto lo que nos afecta a los Desarrolladores, aunque no tengo tan claro que finalmente se produzca.
Si se publica y es clara (otra duda razonable) nos solucionaría la forma de explicar a los clientes las diferentes posibilidades. |
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Esperemos que lo hagan y que no tarden mucho en hacerlo :cool: ... Gracias a todos por el soporte :) |
Independientemente de que saquen normativa, lo pongan en las FAQ o no, yo creo que se aprecia claramente un cambio de actitud de Hacienda hacia facilitar las cosas a los desarrolladores (y los clientes) todo lo posible, empezando por lo principal: todo el periodo transitorio es de pruebas y no van a perseguir ni hacer requerimientos de información (entiendo que mientras no hagas una muy gorda claro). Y a partir de ahí muchos otros puntos, como la transición entre sistemas, la activación en diferido, etc. Evidentemente tendrán que estructurarlo para que el asunto no se les vaya de las manos, pero a mi me parece un cambio muy significativo y beneficioso para nosotros. Y que una vez comentado de forma tan clara en un webinar tiene pocos visos de ir para atrás, sobre todo viniendo de una persona tan experimentada en estas cosas como Javier Hurtado, ya que otra cosa no sabrá hacer Hacienda, pero nadar y guardar la ropa sí.
Un éxito también para Cegid por la oportunidad de este webinar en este momento. |
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Y para el año que viene será el 50%,
No paro de ver que los clientes siguen diciendo que lo dejen para final de año. Se liará otra vez |
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El problema que tenemos nosotros es que algunos clientes no quieren enviar pero el tema es que lo que principalmente quieren es poder eliminar y modificar facturas, para ellos todo va unido, algunos se han puesto muy pesados y les hemos puesto un SIF antiguo donde no teniamos la ley antifraude al 100%, así que pueden meter mano a todo. Si les digo que les quito lo de enviar pero luego se dan cuenta que van a modificar o borrar facturas me llamarían en cero coma diciendo que que pasa. Estan muy viciados y va a ser un dolor de muelas, pero el año que viene empezaremos de nuevo a actualizar y si se puede dejar exento de envío mejor, pero el tema de la ley antifrauda estara al 100% implementado y ya pueden ponerse como quieran.
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- La Ley antifraude está en vigor desde el 11 de Octubre de 2021 y no hay excusa para no cumplirla. Esto debe darse por sobreentendido y no admite discusión. Otra cosa es tener el SIF adaptado a VERIFACTU, a NO VERIFACTU, o bien para OT's EXENTOS, pero todos partiendo de cumplir la Ley Antifraude. |
Esto lo tenemos claro, es lo que yo les digo, que no es nuevo, que es del 2021, pero ya te digo que hay algunos que se ponen muy farrucos, que si el asesor dice, al final a alguno le tendremos que decir que si el piensa que puede hacerlo que lo haga pero con otro software, no habrá más.
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi