![]() |
Cita:
¿ Se la entregas al cliente ? ¿ En que momento deja de ser "borrador" para ser "definitiva" ? En mi caso, en cuanto emiten la factura, no permito su modificación, y además, el albarán o albaranes que incluya, tampoco permito su modificación. |
Nosotros a raíz de la normativa que salió hace un par de años, ya no permitimos la modificación ni borrado de facturas y, ademas, se ha añadido un LOG que guarda todas las modificaciones que se hagan.
Para modificar o borrar, ahora supuestamente hay que hacer rectificativas. Ahora bien... nosotros hemos seguido investigando qué hacen otras aplicaciones, y todas ellas siguen permitiendo borrar, modificar, etc. sin problema, así que no sé en qué punto estamos realmente o si se pasa. La normativa por el forro, o que mientras el LOG registe todo no hay problema. |
Cita:
Con los presupuestos, facturas proforma (que es otro nombre de los presupuestos), albaranes, recibos y demás documentos, puedes hacer lo que quieras, modificarlos, borrarlos, quemarlos, ... Lo único sagrado, para Hacienda, son las facturas completas (con datos de destinatario) y las facturas simplificadas (sin datos del destinatario) (Las facturas simplificadas son las que antes se solían llamar tickets) Las facturas no pueden modificarse ni borrarse. Cualquiera de esas acciones se puede considerar delito fiscal. Saludos |
Cuidadín que, aunque la aeat no se meta demasiado en ese asunto, tengo entendido que el albarán es un documento que no se puede borrar tan a la ligera, los albaranes deben de ir igualmente numerados de forma correlativa y no deben de ser anulados a no ser que haya un motivo demostrable.
Saludos. |
Cita:
No debe dejarse un hueco en la numeración, y os aseguro que, en una posible inspección, si se encuentran estos huecos, no les va a gustar. Dependiendo de si estos albaranes ya están facturados o no, varía la forma de actuar para anularlos, que no borrarlos. Si no están facturados, puedes modificar cantidades e importes, para incluso dejarlos sin valor, añadiendo si te parece, los comentarios que expliquen la situación. Si ya están facturados, será necesario introducir un nuevo albarán con las cantidades en negativo, para que "anule" el anterior. Un saludo. |
Hola,
Creo que sólo hay obligación de conservar los albaranes en algunos casos: - Cuando en la factura no se describen las operaciones y sí en los albaranes. - Cuando en la factura se hace mención a uno o varios albaranes. - Cuando se utilizan facturas recapitulativas (sin información completa) y la información detallada está en los albaranes. En los demás casos, puedes olvidarte de conservar los albaranes. Saludos |
Por ahora, en mi ERP, permitimos modificar facturas si no están impresas, enviadas por email o contabilizadas. Permitimos borrar sólo la última factura emitida en cada serie (obviamente, si no ha sido impresa, enviada ni contabilizada). Me han tocado los usuarios más torpes (crean facturas cuando no deben, lanzan la facturación mensual sin querer, facturan un albarán indebidamente....), imagino que cada programador tiene los clientes que se merece.
Una vez impresa, toca hacer rectificativa. |
Cita:
Se modifica todo lo que se requiere hasta que se emite y es en ese momento cuando genera el nº de factura correlativo y fecha. En fin, no entiendo como aprueban una Ley y, supuestamente, entra en vigor sin reglamento técnico. |
Cita:
|
Cita:
Yo entiendo que un borrador no tendría número de factura, como mucho tendría un número de borrador. |
Cita:
Otro problema que yo veo sería su numeración y fecha, pues perfectamente podrías tener borradores de varias facturas, en diferentes fechas y confirmarlos desordenadamente. |
Cita:
Para nosotros el borrador no tiene ni numero de factura ni fecha de factura (tiene unos valores internos en esos campos que corresponden al borrador), pero cuando se convierte en factura es cuando se asigna el NºFactura y la Fecha. |
Cita:
|
Hola a todos, la aeat ha convocado una reunión para el lunes para explicar las novedades de este año. Parece que van a hablar algo de VErifactu y de la factura electrónica. Por si a alguien le interesa.
https://www.agenciatributaria.es/AEA...olladores.html |
Gracias compañero. Si no te importa (por si no podemos asistir) si hay algo interesante nos lo cuentas.
Saludos. |
Cita:
Gracias por el aviso. ^\||/^\||/ |
[quote=keys;553110]Hola a todos, la aeat ha convocado una reunión para el lunes para explicar las novedades de este año. Parece que van a hablar algo de VErifactu y de la factura electrónica. Por si a alguien le interesa.
Si, yo también recibí el aviso y me registré. Parece que entre otras cosas, van a hablar tanto de VERI*FACTU como de la Factura Electrónica. Los rumores son de retraso en las fechas de publicación y entrada en vigor, pero veremos... |
[quote=novatico;553113]
Cita:
|
[quote=novatico;553113]
Cita:
|
Hola a todos, ya he estado en la reunión, me imagino que como muchos de vosotros. Tampoco han dicho nada nuevo, que verifactu esta en desarrollo (que en breve publicarán nuevos cambios y detalles) y que lo de la factura electrónica esta en proceso de consulta.
Se sigue manteniendo el plazo de 9 meses una vez que se publique la orden para las empresas de desarrollo. Se han limitado casi a leer las presentaciones, lo mejor ha estado en el turno de preguntas. En unos días publicarán las presentaciones en la página de la aeat. Así como las preguntas. |
gracias keys, justo iba a preguntar como había ido
|
Hola,
Yo también he estado (sólo en la última parte que era la que me interesaba). Y han seguido erre que erre con que a las PYMEs se les obligará a enviar la factura electrónica y, a la vez, enviar la factura a Veri*Factu. Que son 2 procesos independientes para 2 fines diferentes. Estos de la Agencia Tributaria está claro que están divididos en reinos de taifas (departamentos) y son incapaces de adaptarse, un mínimo, para facilitar que baste con enviarles una única vez la factura. Saludos |
Cita:
Perdóname, pero ¿Qué es ese plazo de 9 meses? |
Cita:
Los productores (y, consecuentemente, los comercializadores) de SIF deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al Reglamento en el plazo máximo de nueve meses(*) desde la entrada en vigor de la OM que lo desarrolla. (*) En ese mismo plazo máximo de 9 meses, la AEAT dispondrá en su sede electrónica del servicio de recepción de registros de facturación para los sistemas VERI*FACTU. Por lo que yo entiendo que, una vez publiquen la famosa orden ministerial que todos estamos esperando, de ahí a 9 meses tiene que estar todo hecho por parte de nosotros los productores de software |
Buenas. Soy nueva en el foro. Tengo un software sectorial en la nube que a priori cumple con todas las especificaciones ley antifraude( no se pueden borrar facturas, ni albaranes, queda todo registrado etc.). He preguntado a la Agencia tributaria como certificarnos y la respuesta ha sido.. busca un cisa y que te lo certifique. Es decir, que a priori no hay nada oficial para certificarse directamente a través de la agencia tributaria. O han hablado de esto en la charla? muchas gracias
|
¡Muchas gracias!
|
Cita:
^\||/ Gracias compañero. |
Bueno, yo también he estado y sí que hay detalles significativos.
Como ya dije en un post anterior, se rumoreaba que iban a retrasar la entrada en vigor de los SIF (Sistemas Informáticos de Facturación), y así ha sido. En la reunión han confirmado que será, el 1 de Julio de 2025, sí de 2025. En algunos comentarios veo que genéricamente se le llama VERIFACTU, pero tenemos que dejar claro, que éste sólo es, una de las formas de envío del nuevo Registro de Facturación, concretamente si es inmediato y simultáneo a la emisión de la factura. La otra forma es generar el Registro de Facturación en la emisión de la factura, pero no enviarlo. ¿Cuándo habrá que hacerlo ?. Pues esto será lo que determine el Reglamento y sobre todo la Orden Ministerial (OM) cuando se publiquen. También hay otras diferencias, por ejemplo, si se envían inmediatamente (VERIFACTU), no es necesario firmarlo con certificado digital, pero en caso contrario sí. Ambos métodos forman parte de los SIF. Con respecto al envío inmediato, les pregunté que se debía hacer si se producían cortes de internet, y me contestaron que debíamos implementar sistemas que controlen que queda pendiente de enviar, y en cuanto se recupere la conexión, enviar lo pendiente. Con respecto a la Factura Electrónica (no se si es correcto comentarlo en este foro), si hablaron de 9 meses a partir de la publicación del Reglamento, pero es que éste no tiene fecha de publicación de momento. Como he visto que había confusión con el tema de los 9 meses, por eso lo comento. |
Cita:
1) Cuando se active la LeyAntifraude que no implica envío de la información de forma inmediata (si la generación del registro de Facturación al generar la factura -con firma/encadenamiento para asegurar la no alteración-). Esa información se enviará sólo ante un requerimiento de la AEAT y será objeto de otros servicios web diferenciados. 2) VERI*FACTU, que implica el envío de información de forma "inmediata" en la generación de cada factura (no necesita firma, pues al tener la factura la AEAT de forma inmediata, ya se asegura la no alteración). |
Cita:
|
Ya han publicado las diapositivas de la reunión del día 06/11/2023.
Diapositivas reunión informativa "estado proyectos sistema informáticos" Ahí se explica que se ha creado en el portal de desarrolladores una sección para ir publicando la documentación del proyecto: Sistemas Informáticos de Facturación y Sistemas VERI*FACTU Se ha creado un buzón de correo para responder las dudas técnicas: [email protected] Actualizo la información en el mensaje 1 de este hilo. |
Cita:
![]() |
^\||/ Gracias Germán.
|
En la página de la AEAT han puesto las respuestas a las preguntas del seminario del otro día.
https://www.agenciatributaria.es/AEA...Reuniones.html |
^\||/ Gracias compañero.
|
Cita:
A la página 1 del hilo que va... |
Cita:
¡¡Castigao!! :D:D:D |
Hoy aprueban el reglamento SIF(Verifactu)
https://cincodias.elpais.com/economi...l?event_log=go
A ver que reglamentan!!!! Felices fiestas y feliz puente, pero no os relejeis:D A pasarlo bien!! |
¡¡Anda!! Qué buen regalito que nos trae Papa Noel. :mad:
Gracias compañero. |
Cita:
|
| La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 03:36:31. |
Powered by vBulletin® Version 3.6.8
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi