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No digo que haya Inspeccion, pero por si las moscas. |
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Efectivamente. No creo que pase nada pero si hay una inspección por el motivo que sea (o un chivatazo/denuncia) tendrás problemas. Saludos. |
Una duda...
¿Y entonces mi propio programa de facturación que lo he desarrollado yo para el uso en mi propia empresa? ¿tengo que actualizarlo obligatoriamente para julio o mi empresa puede seguir usándolo hasta enero sin actualizar? así tendría tiempo de hacer el mío nuevo para uso interno hasta diciembre ¿opiniones? |
Hola,
Respecto al tema de fechas de obligatoriedad de Verfactu. Está claro que, como definió la Orden Ministerial https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22138 , los desarrolladores tenemos hasta el 29 de julio, como plazo máximo para tener nuestros sistemas adaptados. Pero el tema de la fecha de obligatoriedad para los obligados tributarios, aún está pendiente de legislación. Hubo una Consulta Pública Previa para la modificación de esas fechas: https://www.hacienda.gob.es/SGT/Norm...ica-Previa.pdf Damos por supuesto que las fechas serán las propuestas (01/01/2026 para personas jurídicas y 01/07/2026 para personas físicas). Pero, realmente, aún no hay Orden Ministerial que haya aprobado esas nuevas fechas. Saludos |
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Y por liarla más. Y si mi programa no adaptado se lo vendo en día 1 de agosto a una empresa sujeta al SII. ¿ Estoy obligado a adaptarlo aunque sean ventas exclusivas a clientes sujetos al SII ?
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Mientras no se publique una nueva normativa, la fecha de obligación para los obligados tributarios sigue siendo el 1 de julio de este año. Según la Disposición final cuarta. "Entrada en vigor y efectos" del Real Decreto 1007/2023: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840 Es una fecha absurda, pero en ausencia de otra normativa, habría que empezar a trabajar en Verifactu en 3 meses y medio. Esperemos que se pongan las pilas y saquen pronto una Orden Ministerial modificando a las fechas de las que se viene hablando (01/01/2026 para personas jurídicas y 01/07/2026 para personas físicas) Saludos |
La duda que me sigue quedando a mí es,
a partir del 29 de julio, si se actualiza al cliente debe ser con todo lo de verifactu adaptado, eso ya ha quedado claro. Pero y si no se actualiza, estos pueden seguir utilizando el programa y sacando facturas de manera normal o todas las facturas que saque el cliente a partir de esa fecha debe de ser en sistemas que hayan adaptado ya Verifactu? Mucha confusión con este tema... |
Entrada en vigor Verifactu
Buenos días os adjunto respuesta de la AEAT a preguntas sobre el tema que ya colgué en el foro
PREGUNTAS : Buenos días somos una empresa desarrolladora de SIF, según han ido informando ustedes la fecha límite para tener preparados los SIF para los desarrolladores es el 29/07/2025. En cuanto a la fecha de entrada en vigor de Verifactu para los obligados tributarios que no sean autónomos es el 01/01/2026, quisiéramos saber si esas fechas son definitivas. Por otro lado quisiéramos saber si los obligados tributarios, pueden empezar a enviar los registros de facturas a la AEAT a partir del 29/07/2025 y si estos envíos tendrían trascendencia tributaria o hay que esperar al 01/01/2026. También quisiéramos saber las url’s de producción, serán iguales a las de preproducción quitando el prefijo “pre” ?. RESPUESTA : Buenos días: Actualmente se encuentra en tramitación la modificación de la entrada en vigor del reglamento. Puede consultarlo en https://www.hacienda.gob.es/SGT/Norm...ica-Previa.pdf Solo queda su publicación oficial en BOE. Debido a ello, la entrada en vigor de la obligación para los usuarios (empresarios), se desplaza hasta el 1 de enero de 2026 para las personas jurídicas, y hasta el 1 de julio de 2026 para las personas físicas. Sin embargo, la obligación que concierne a los fabricantes y desarrolladores de programas y sistemas informáticos de facturación (SIF) de comercializar sus productos adaptados a la normativa vence a los nueve meses de la publicación en el BOE de la orden ministerial, es decir, el 29 de julio de 2025. A partir de esa fecha, todos los productos que se comercialicen deberán estar adaptados a la nueva normativa. Por otro lado, la Agencia Tributaria previsiblemente pondrá a disposición de todos los usuarios sus sistemas completos y aceptará los registros de facturación en modalidad VERI*FACTU antes del 1 de julio de 2025, de modo que cualquier sistema (SIF) que se comercialice adaptado a las obligaciones de la modalidad Veri*factu podrá ser utilizado, con toda validez legal, meses antes de que llegue la fecha límite de adaptación de todos los empresarios. Más aún, en la improbable hipótesis de que transitoriamente no estuvieran adaptados los sistemas de la Agencia Tributaria, la expedición de facturas, generando los correspondientes registros de facturación encadenados y con QR (tal y como establece el RRSIF) sería perfectamente válida, aunque no se realizara la remisión de los mismos a la Sede Electrónica de la AEAT y el servicio de cotejo no estuviera abierto. Respecto a las URLs de producción, a pesar de que es muy probable que el único cambio a realizar sea el que nos menciona, de momento no podemos confirmarlo. Se anunciará debidamente cuando se publiquen las URLs. Atentamente, Atención al Usuario Departamento de Informática Tributaria Email: [email protected] Espero que aclare un poco el tema, Saludos a todos. |
Yo creo que tiene todo el sentido, que el software esté preparado a final de julio y no sea obligatorio el envió hasta 2026. Creo que es una forma de escalonar. Creo que nuestros clientes más importantes cuando la aplicación esté algo rodada y ellos ya tengan claro las modificaciones, si es posible y los servidores de producción están en funcionamiento, les diremos de enviar antes del 1 de enero, e intentaremos meter a los clientes con más movimientos antes del 2026 ( si es posible ). Para mi lo ideal sería que en diciembre prácticamente todos los clientes estén enviando. Creo que a los clientes hay que formarlos en dos ámbitos, primero en facturación, aunque parezca increible o no, hay clientes que cuando les hables de clave régimen, operación exenta según artículo, etc... se van a llevar las manos a la cabeza, y luego más tarde hay que acostumbrarlos a verificar las facturas enviadas y como se subsanan etc... es algo que deben vigilar que todo va bien y que el servicio está haciendo su trabajo.
Yo es que me imagino que todo fuera el mismo día, el comienzo de verifactu y el envío el mismo día y creo que me jubilaría anticipadamente |
Yo lo que digo es que ya estoy haciendo alguna actualización para ir con tiempo y es una movida: Actualiza programa/s...explica el rollo de las rectificativas y el porqué...modifica y adapta impresos (en muchos casos con unos cuantos impresos distintos de facturas) para poner qr+textos+temas de rectificativas... una locura. Por otro lado estamos en marzo, cuando quiera llegar enero muchos de mis clientes ni se acordarán de lo que les estoy explicando ahora y habrá movida. Conclusión... seguramente habrá que contratar a alguien por la carga de trabajo que se viene encima sobre todo al principio pero después habrá rechazos de facturas que la gente no sepa cómo manejarlos, certificados caducados o perdidos, problemas de internet y 1000 ñapas más... Telita.
Saludos. |
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Lo que sí puedes hacer es que los clientes se lo vayan activando de forma escalonada. |
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Pero nadie lo tiene activado salvo un par de clientes de confianza. La idea es hasta pasado Agosto nadie lo active, porque nadie trabaja y nosotros estamos de vacaciones y a partir de Septiembre ir activándolo progresivamente en pruebas. |
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El problema es que a nadie le hace gracia la idea de no poder modificar/anular facturas como lo están haciendo actualmente. En mi programa (imagino que como los vuestros), con VeriFactu activado, no permite hacer nada de eso por lo que dudo que nadie lo use en pruebas y esperarán hasta que no sea obligatorio para activarlo así que el día 1 llegará el fin del mundo. :eek::eek:
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En mi aplicativo de facturación YA muestro este texto anticipándome a lo que está por venir.
***************** Esta versión (salvo Obligados Tributarios acogidos al SII registrados que préviamente me hayan informado), deja la operativa de Facturación (el 01/01/2026 para empresas y para el resto el 01/07/2026), sin posibildad de emitir facturas y pasa a ser un Software de Gestión Interna y únicamente consultivo de Facturas anteriores a estas fechas/ejercicios, ya que NO contempla el reglamento HAC/1177/2024 de la ley Anti Fraude 1007/2023. Se ha iniciado un período de prueba voluntario en el que se valorará esta posibilidad, pero no está garantizada su aplicación de actualitzación. ***************** Internamente, a partir de Enero si no hay actualización dejará de poder emitir facturas como ya informo y se convierte en un programa de Gestión y de consultas. Entiendo que SI puedo hacer actualizaciones sobre una aplicación que deja de emitir facturas en fecha de entrada en vigor del reglamento/ley. Este Software no será de facturación, como indico en el texto informativo, pero debe poder ser utilizado para poder consultar ejercicios anteriores a esa ley. Y como no, se puede seguir utilizando esa aplicación que tantos años ha ido utilizando esos clientes que ahora será de Gestión y que si quieren emitir la factura final, pues pueden emitirla en otro software de facturación, como puede ser el de hacienda que será gratuito. Un prgrama de Gestión puedes ser muy generalizado o puede ser muy personalizado. En mi caso es bastante personalizado, por lo que si no emite facturas, lo pueden seguir utilizando. ¿como lo veis??? |
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Gracias |
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Bueno. Yo entiendo que si no permite emitir facturas no debería de haber problemas en seguir manteniendolo/usándolo. Hay infinidad de programas de distintos tipos que no emiten facturas y por lo tanto no están sujetos a VeriFactu. Saludos. Edito: Cuidadín con lo de bloquearlo a 1 de enero porque los autónomos no estarán obligados hasta el 1 de julio y por otro lado, en teoría, tu programa tendría que dejar de emitir facturas a partir del 29 de julio porque si no ya no cumplirías la normativa. |
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Voy haciendo actualizaciones y ya mostrando el mensaje... esta última versión se actualizará el 28 de Julio (no habrá más actualizaciones) y no servirá para emitir facturas a partir del 1 de Enero o 1 de Julio. Esta misma versión se puede activar el modo VERIFACTUdemo, con lo que también me puede servir para pruebas, pero sin actualizar nada del ejecutable a mis clientes. Valoraré luego si lanzo alguna versión VERIFACTU o simplemente me dedico a hacer actualizaciones únicamente de Gestión. |
Otra duda que me pasa por la cabeza.
Dado que dispondremos de un SIF de AEAT, yo puedo elegir emir o no una factura, como desarrollador de software, digo. O sea, una factura "normal" con su IVA base imponible y consultando a AEAT si el NIF está correcto y reconocido... Dejo emitir la factura, la imprimo y envio a VERIFACTU. Si detecto algun dato que yo no puedo o no se controlar... puedo negarme a emitir esa factura (simpre todo hablado anteriormente con el cliente) y que trasladen esos datos a AEAT, y emitan la factura desde el SIF de AEAT... no??? Y otra más, aún. Si mi aplicación es capaz de emitir facturas y poder registrar en VERIFACTU los registros que voy generando, dado un error o una subsanación ¿És o será posible efecturar esa subsanación desde otro SIF, como el de AEAT??? Lo digo porque igual nos estamos complicando mucho nuestra subsitencia como desarrolladores, pero con eso igual podemos trabajar más tranquilos. Por ejemplo, lo que tengo desarrollado en SII, lo tengo hecho así, envio los registros, pero si hay alguna cosa rara a tratar, lo envio por el portal de AEAT. Gracias por vuestro tiempo. |
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Base imponible, IVA 21% y Total. NIF, NIE o CIF español. ANTES de emitir la factura, confecciono un albarán, Pressupuesto, Factura Proforma... pero al ir a imprimir/emitir la Factura, puedo comprobar todos estos datos y si detecto algun error, la factura no se emite, por lo que no hay registro. ¿Que pasaría si detecto que el NIF/DNI no está en hacienda??? Puedo lanzar un mensaje "COMPROBAR NIF!!!" y no emitir factura (ni registro) Estoy en el prévio a emitir factura. De este modo, puedo detectar si hay alguna diferencia de cálculo de IVAs, si hay algun NIF extrangero o fuera de la UE, por lo que no dejo emitir la factura con mi SIF y les mando a que emitan esa factura por otro SIF. Básicamente, a lo que voy es a que mi SIF emita facturas solamente que pueda tener control que van a poder aceptar hacienda, y las demás, pueden hacerlas manualmente en el SIF de AEAT. Como digo, van a haber 1 factura de 100 a lo sumo. Intentaré que lo pueda incluir en mi SIF, pero en período inicial de mi SIF VERIFACTU, esta sería mi postura ante mis clientes, usuarios de mi SIF. |
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Buenas xevi! le veo lagunas a esa manera de trabajar... por ejemplo, si un NIF es "No censado", ¿como lo vas a detectar?. Porque puedes saber si el cif es correcto o incorrecto, pero no sé si puedes saber si está o no censado. Y habría que ver también el tema de encadenamientos... ejemplo: tienes la factura 1, luego la 2 no la creas tu y la crea el usuario en la AEAT, y luego creas la 3. ¿con cual la vas a encadenar? en tu programa solo tendrás la 1, pero en la AEAT hay la 1 y la 2. No sé si por ahí vendrán problemas también Y luego el tema de que tienes que hacer la declaración que tu programa está preparado para verifactu. Pero sólo estará preparado para unos casos, para otros no. Saludos |
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El tema de encadenamientos, es por cada SIF,/CIF ,usted tiene 2 SIF, el propio y el de hacienda, cada uno con su encadenamiento independiente y su numeracion, no incumple de ningun modo la ley, lo que ha de tener en cuenta es no repetir , los numeros de serie/documento, de lo contrario le respondera con un bonito "Registro Duplicado"... Por ejemplo emitir todas las facturas normales con mi sif, y todas las REctificativas con el suyo, que estoy incumpliendo?, lo unico seria la forma de marcar en el otro por ejemplo, que ya he abonado algo/alguna factura, que es donde podria darme dolor de cabeza... *Aqui si que te doy la razon, pero lo que estas diciendo es que cumple verifactu, en todos los documentos que puedo crear, no permito crear ningun documento fuera de la norma, osea sin notificar, guardar.... |
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Estoy pensando en poner algunos SIF que trabajen VeriFactu pero con la url de pruebas, al fin y al cabo seguirá siendo un programa de facturación que emite facturas tan legales fiscalmente como una factura no verificable aunque envíe a un entorno de pruebas. Quiero ver cómo va todo esto. Si hay algun problema, como estoy en entorno de pruebas, con dejar de enviar y seguir hasta solucionar el error o no escuchar las respuestas... no pasaría nada. El problema estaría en que si tengo que anular o modificar una factura, esto sí que no sería VeriFactu. Me refiero a que en un entorno de pruebas no puedo anular una factura y que sea legal al mismo tiempo
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Yo en principio creo que el primer paso que haré será crear un servicio que genere los xml y los deje en cola para ver que lo hace correctamente, emulando un envio y actualizando los datos internamente. Ya luego lo haré en el de pruebas antes de meterme con el de producción cuando lo saquen. |
aprobacion aplazamiento entrada en vigor
Buenas,El Consejo de Ministros aprobó ayer la ampliación del plazo, hasta 2026, para que los empresarios y profesionales adapten sus programas de facturación a las nuevas obligaciones en materia de factura electrónica y bla bla bla.
La expansion: https://www.expansion.com/economia/2...31d8b45b2.html |
Me lo pasaron esta mañana pero no me queda claro nada. Estos dos parrafos me liaron de más. Parece que es a partir de Enero del 2026 cuando el software tiene que estar adaptado pero luego pone esto...
Con el retraso de su entrada en vigor, los fabricantes de software deberán ofrecer sus productos adaptados al nuevo reglamento a partir de septiembre. Hasta ahora, la fecha máxima para cumplir con esta obligación estaba fijada en el 1 de julio de 2025. El sistema Verifactu forma parte de la Ley Antifraude, y es diferente a la obligación que tendrán todas las empresas y profesionales de facturar por medios electrónicos y remitir los recibos de forma instantánea a Hacienda. En este caso, su entrada en vigor definitiva se alargará hasta 2027. |
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por cierto para poner imágenes y enlaces tengo que solicitarlo o es al poner x pots?¿ |
Yo creo que no hay ninguna novedad, simplemente se ha aprobado la intención de ampliarlo.
Sigue igual 1 de julio de este año tiene que estar adaptado y 1 de enero de 2026 obligacion de comenzar verifactu para las grandes y el resto para 6 meses despues |
https://www.boe.es/boe/dias/2025/04/...-2025-6600.pdf
Si, aquí no veo nada nuevo. |
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Hola, algunas informaciones que aparecen en el artículo de la expansión no se de donde salen, porque me parece que en el BOE no lo dice. Por ejemplo lo del septiembre no se de donde sale y lo del 2027 tampoco |
Si alguien se entera cuando lo publican en el BOE que avise lo que sí ya está aprobado es por el consejo de ministros de ayer 1 de abril
https://www.lamoncloa.gob.es/consejo...s.aspx#factura |
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