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Nadie va a ir a pedir la factura de compra de ningún software, y aunque eso ocurriera, ¿qué importancia tiene? ¿va a ir un inspector a buscar por todas las opciones del programa si tiene una opción para no enviar las facturas a un sitio donde no es obligatorio enviar facturas? |
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La tabla que puso eumealto deja bastante claro las diferencias entre modo Verifactu y NO Verifactu |
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Importancia para el cliente no se, puede fingir no saber las obligaciones de los desarrolladores. (No se Hacienda-man, yo compré este software de facturación y venia con una declaración responsable que decía que cumplía VeriFactu al 100%) Importancia para el desarrollador 100%, que supongo que son el 99% de los que están en este foro. Vender un software con un switch para desactivar el envío a VeriFactu es vender un software no adaptado. Quien se quiera arriesgar innecesariamente, pues adelante, pero no metamos a la gente en la cabeza la idea de "Si, es ilegal pero seguro que no te pillan" Cita:
Tabla para quien le interese (Hecha pasándole la imagen a ChatGPT): Código:
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Ya me han llamado varios usuarios que su asesoría le ha enviado las FAQS nuevas de este fin de semana que parece indicar que se puede volver a sistemas no adaptados. Sigo sin saber que decirles ni que hacer.
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NADIE va a querer enviar a verifactu si no tienen obligación hasta 2027 |
El tema que pierden todas las mejoras que tuvieran. Por otro lado tampoco creo que sea legal que tú le instales un software antiguo, otra cosa que ellos tengan los dos y usen el antiguo para no enviar.
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Nosotros no vamos a volver a ponerles la versión que tenían antes de Verifactu ni de coña. :o |
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los que tengáis la suerte que los clientes quieren estar un año voluntariamente enviando a verifactu, enhorabuena. A nosotros nuestros clientes ya nos han llamado TODOS que no quieren enviar, que lo quitemos pero a la de YA, y mas con estas faqs que acaban de salir mucho animo |
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Esa nueva pregunta el las FAQ's yo la entiendo de la siguiente manera:
Aquel cliente que se hubiera actualizado a VERIFACTU, desde una versión NO ADAPTADA, puede optar entre: - Seguir usando el SIF como VERIFACTU - Activar el SIF como NO VERIFACTU, si dispone de esa opción - Volver a usar la versión NO ADAPTADA, QUE AUN TENGA INSTALADA EN SUS SISTEMAS. Nosotros, los desarrolladores, podemos indicarles estas posibilidades, pero PARA CUMPLIR LA LEY, NO PODEMOS INSTALAR NINGUN SIF NO ADAPTADO DESDE EL 29/07/2025. Para que los clientes puedan usarlo, deben tenerlo instalado con anterioridad. Os podéis agarrar SOLO a esta FAQ, pero también hay que tener en cuenta la respuesta que la semana pasada recibimos muchos desde el correo de verifactu, a nuestra situación como desarrolladores, y cuadra perfectamente con esta pregunta en las FAQ's, aunque no nos guste. Como he dicho ya muchas veces, que cada uno establezca sus propios límites y riesgos. RECORDATORIO: A ver que pasa el jueves 11 en el Congreso ¿ convalidar o no convalidar ? he ahí la cuestión. :) |
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En cuanto a actualizaciones yo entiendo que:
O sea el único gris legal que yo veo es (y no soy abogado así que....): Que ya tengas un SIF antiguo no adaptado y lo pongas de código abierto en GitHub y archives el repositorio (a lo mejor te podrías quitar responsabilidad si alguien decide usar ese SIF;)) Pero hasta eso se podría considerar "proporcionar" un SIF. O que el cliente tenga un SIF antiguo tuyo no adaptado y que, si tuviera un check para poder usarlo (licencia, fecha, etc...), por la razón que sea ;), ese check dejara de funcionar por vuestra parte y permitiera usarlo. Cita:
SEGUN LA LEY desde 9 meses de la publicación de la Orden Ministerial HAC/1177/2024 https://www.boe.es/buscar/pdf/2024/B...onsolidado.pdf ningún desarrollador puede (no debería de) producir, comercializar, tener o usar un software no adaptado a partir del 17/Julio/2025 (me imagino que "tener o usar" es mas para Obligados Tributarios, pero vete tu a saber, igual les da por multar a los desarrolladores que tengan copias de software no adaptado:mad:) Al final, si estas desarrollando un SIF ahora mismo UNICAMENTE puedes enviar Modo Verifactu o Modo No Verifactu (Hablando de cumplir la ley Verifactu, ignorando TicketBai, SII, etc... claro) Si tienes clientes en Modo Verifactu puedes enviarles una actualización para pasar a modo no verifactu (con todos los registros adicionales que esto conlleva), hasta el 01/01/2027 esto esta permitido, luego de esa fecha ya si estas en modo verifactu solo puedes cambiar a final de año. Un switch que te deje en Modo Verifactu pero sin enviar a hacienda no esta permitido y meterlo ahora implica PRODUCIR un SIF no adaptado. (Entiendo por switch un botón que el cliente puede tocar, un switch automático que no envié hasta el 01/01/2027 y que el cliente no puede tocar no veo por que estaría prohibido) Yo no me buscaría problemas, SIF Modo Verifactu y/o SIF Modo No Verifactu y punto. Que solo empieza a funcionar así el 01/01/2027? vale, yo creo que eso se sigue considerando SIF adaptado mientras el cliente no pueda cambiarlo a sus anchas. edit: Cita:
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- Seguir usando el SIF como VERIFACTU - Activar el SIF como NO VERIFACTU, si dispone de esa opción (Nosotros no la tenemos implementada) - Volver a usar la versión NO ADAPTADA, QUE AUN TENGA INSTALADA EN SUS SISTEMAS. |
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Pues tú mismo has dado la solución: Vender un SIF nuevo o actualizar uno no adaptado, con uno adaptado pero con el envío pospuesto (no modificable por el usuario) hasta el 01/01/2027 Con esto arreglaríamos lo de solucionar BUGs e implementar mejoras a lo largo de todo el 2026 |
Pero no se puede postponer el envío si actualizas o vendes un nuevo SIF, o si se puede a ver donde lo han publicado y este claro para enviarselo a mi jefa.
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https://sede.agenciatributaria.gob.e...00dc381e0aRCRD Cita:
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Y lo del switch por muchas vueltas que le deis, contradice uno de los principios fundamentales de Verifactu, que es ENVIAR los registros a PRODUCCION desde el minuto 1 factura 1. Si no quieres enviar con software adaptado está NO-VERIFACTU y cumplir el registro de eventos. |
Pero hay una manera de salir de dudas: preguntar directamente al servicio técnico de Verifactu.
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Buenas tardes, con la nueva publicación tenemos llamadas de clientes que nos dicen que le desactivemos el envío, ¿es posible hacerlo? ¿Estaríamos incumpliendo la ley? Por otro lado tenemos clientes que les íbamos a actualizar el SIF o nuevos clientes, a este conjunto de clientes ¿hay que activarle el envío a Veri*Factu o se puede actualizar/instalar sin activar el envío de los RF? Saludos y muchas gracias. Y su repuesta fue: Buenos días: La reciente ampliación de los plazos de obligatoriedad prevista en el Real Decreto-ley 15/2025 no modifica el régimen aplicable a los productores, fabricantes y comercializadores de sistemas informáticos de facturación contemplado en el artículo 3.2 del Real Decreto 1007/2023 y en la Orden HAC/1177/2024. Puede ver la noticia publicada en la sede de la AEAT en https://sede.agenciatributaria.gob.e...cturacion.html Por tanto, sigue siendo de aplicación lo siguiente: 1. Los productos puestos en el mercado a nuevos clientes deben estar plenamente adaptados al RD 1007/2023 y a su normativa de desarrollo. Esto implica que cualquier software de facturación que se comercialice a clientes que no tengan un contrato de mantenimiento previo en vigor debe cumplir íntegramente las especificaciones técnicas del reglamento, en cualquiera de sus modalidades operativas (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU). No es posible ofrecer versiones no adaptadas ni activar o desactivar opcionalmente el cumplimiento. 2. La ampliación de plazos no habilita a comercializar software no adaptado. El hecho de que los obligados tributarios dispongan ahora de fechas límite más amplias para adaptar sus sistemas (1 de enero o 1 de julio de 2027, según corresponda) no modifica la obligación de los productores de SIF de ofrecer únicamente productos conformes al reglamento. 3. Los usuarios pueden seguir utilizando temporalmente software no adaptado adquirido con anterioridad. La ampliación de plazos permite que los obligados tributarios continúen utilizando sus soluciones actuales hasta las nuevas fechas de exigibilidad. No obstante, esto no afecta al régimen de comercialización: únicamente los productos ya existentes bajo contrato previo pueden seguir utilizándose en dichas condiciones. 4. Los productos adaptados deben operar siempre conforme al reglamento. Cuando se emplean, deben hacerlo necesariamente bajo una de las dos modalidades previstas (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU), sin posibilidad de funcionamiento fuera del marco regulatorio. En consecuencia, y conforme a la normativa vigente, la ampliación de plazos no altera las obligaciones de adaptación ni la naturaleza de los productos que pueden ser ofrecidos a nuevos clientes. Por último, le recordamos que desde este buzón se ofrece soporte informático a las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, publicadas en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre. Si desea obtener más información, deberá contactar con los canales de ayuda para consultas no informáticas: · Revisar si su consulta está publicada en las preguntas frecuentes de Veri*Factu. · En el caso de que sean una empresa desarrolladora, puede consultar las preguntas frecuentes para desarrolladores publicadas en la web de desarrolladores de la AEAT. · Dispone de la posibilidad de solicitar cita previa telefónica para este tipo de cuestiones en: Cita previa VERI*FACTU. · Consultar con el Informador VERI*FACTU, que responde a este tipo de preguntas. Si el asistente no soluciona su consulta, le ofrecerá: A) Acceder al chat con un especialista de la Administración digital integral (siempre que haya agentes disponibles, en horario de 09:00 a 19:00). B) Acceder a INFORMA+ para realizar la consulta por esa vía. Le recomendamos esta vía de contacto para cuestiones relacionadas con este asunto. Atentamente, Atención al Usuario Departamento de Informática Tributaria Email: [email protected] |
Así lo entiendo yo, el software es solamente VERIFACTU pues seguiría con ese software pero SIN el envio de registros a VERIFACTU. Aunque ya estuviera remitiendo este mes por ejemplo, a partir del 1 de enero de 2026 ya NO remitiría registros hasta el 2027.
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Si no, entonces solo te queda el Modo No Verifactu. Yo les acabo de preguntar por correo este caso en concreto, tener un SIF adaptado pero funcionando como no adaptado hasta el 01/01/2027, a ver que dicen, pero por el correo de Faneka yo no contaría con ello. |
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Modo NO Verifactu... o activar el modo SII, y ya no envías nada. Tu software cumple con la ley y no hay ningún switch ilegal ;) |
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Paso olímpicamente de todo. Lo digo en serio. No pienso preocuparme yo más que los clientes finales. Estoy HARTO. Yo no llevo un año de estrés para que ahora a falta de 30 días lo echen todo para atrás de un día para otro sin explicaciones y sin pensar en las consecuencias.
No me puedo fiar de nada. Ni de nadie. Me da igual lo que diga Hacienda. No los puedo tomar en serio. A lo mejor hoy dicen una cosa, mañana otra y dentro de 4 meses otra. Lo siento, pero esto no son las formas de hacer las cosas. A saber si dentro de dos meses modifican el reglamento porque "miles de asesorías fiscales han exigido no sé qué". Y vuelta a empezar otra vez, a hacer cambios, a estar comprobando versiones, que si este cliente pueda usar la 15.1 pero este la 15.2 porque lo compró después de Julio, etc. NO. Se acabó. Dentro de unas semanas, si me apetece, volveré para ver si ha cambiado algo, pero por lo pronto, se acabó el estar pendiente de esto todo el p_to día y cumpliendo la normativa al 100% Hala, ya me he desahogado. Quién quiere una cerveza? 😂 |
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https://www.intereconomia.com/notici...20251209-1207/ |
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Pues opino que han perdido ambas cosas: credibilidad y respeto. |
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Se lo han buscado. Luego cuando te tienen que exigir cosas a ti, agárrate. Pero ellos sí pueden fallar las veces que haga falta. En nuestro caso la inversión no fue muy elevada, pero pongámonos en esta situación: - Empresa de software que contrata a varios programadores para sacar esto adelante en e menor tiempo posible - Empresa de software que contrata a personal adicional para dar soporte, llamadas, etc. para VeriFactu los primeros meses, porque sí, iba a ser una locura - Empresas que invirtieron miles de euros en publicidad, porque sí, ni Gobierno ni Hacienda se preocuparon por correr la voz como debería - Formación a los empleados para que sepan dar soporte a los clientes finales sobre VeriFactu - Aprender nociones de fiscalidad, facturación, etc. - Horas extra, estrés, ansiedad... ¿Todo eso nos lo va a devolver alguien? Y luego están las empresas finales: - Inversión en equipos nuevos (pueden ser miles de euros) - Cambio de software o actualización (pueden ser miles de euros también) - Solicitudes de Kit Digital que a lo mejor cancelan a última hora, provocando un caos al agente digitalizador - Contrataciones de servicios de mantenimiento que antes no tenían, etc. ¿Alguien les va a devolver algo? Ni siquiera una palmadita en la espalda nos van a dar |
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Dentro de mi ignoranacia pregunto que SI CUMPLES con VERIFACTU, tambien debes estar cumpliendo con NO VERIFACTU si obiamos la diferencia entre enviar a Hacienda y no enviar.
Es asi. ?? Por lo cual podrias tener la aplicación preparada para que NO ENVIE NADA y que en la declarcaión responsable e incluso en pantalla se lea "NO VERIFACTU" hasta que llegue el 01-01-27 y a partir de esa fecha ya EMPIEZA CON EL ENVIO normal y la declaracion responsable que indique VERIFACTU y que se realice el envio a hacienda. Creo que si queda algun fleco por cumplir en el periodo de NO VERIFACTU , seria mínimo y facil de cumplir |
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No verifactu te obliga a guardar todos los registros de factura firmados además de registros de eventos. Yo acabo de enviar una consulta por INFORMA+ preguntando esto mismo de tener el SIF adaptado y hacer un cambio automático sin intervención humana el 01/01/2027 Por que en el Chat de ADI y en [email protected] me dicen lo mismo copia y pega La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas. Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique. Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación. Cita:
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Después de ver las cosas con mas calma y aceptarlas como han venido y leer todos los hilos, creo que tengo las cosas más claras.
Un SIF es adaptado no por lo que tiene o puede hacer sino por lo que hace. Un SIF adaptado tiene VeriFactu- No VeriFactu, también se puede poner SII etc. La diferencia de un SIF adaptado y otro no adaptado: SIF que contiene las opciones de VeriFactu,No -VeriFactu, SII: SIF adaptado SIF que contiene las opciones de VeriFactu,No-VeriFactu, SII,No envío : SIF no adaptado. La diferencia es la posibilidad de “no enviar” que excluye a un SIF de ser adaptado y por lo tanto no es legal. La AEAT a parte de todas las concesiones políticas y hacer las cosas a su estilo, ha querido matar dos pájaros de un tiro. El primero quedar bien políticamente, el segundo dar más tiempo a la adaptación. El problema es que por mala gestión, hay muy pocos OT que envían hasta ahora. Ellos esperaban un número más alto de OT enviando a estas alturas pero la realidad es así. ¿De qué forma se asegura el ministerio de que esto vaya subiendo? Acotando por donde va pasando para que no haya marcha atrás y dar más tiempo a la implantación. Hagamos un símil: Supongamos que yo soy el ministerio y doy la orden de que todos los coches a partir del 1-2016 sean eléctricos. Llegando el plazo observo que no hay coches eléctricos circulando o no los que me esperaba. ¿Qué se puede hacer? Pues atrasar la entrada en vigor un añito más y que todo aquel que tenga un coche viejo en la cochera lo pueda seguir utilizando. Ahora, eso sí, todos los talleres de coches solo podrán arreglar coches eléctricos, no entra ni un coche de combustión antiguo (bajo multa) en un taller de reparación, no se podrá vender en ningún concesionario un coche que no sea eléctrico (bajo multa) y por supuesto no se fabricara en ninguna fabrica española un coche que no sea eléctrico y no se podrá matricular un coche que no sea eléctrico. Por lo tanto es cuestión de tiempo que todos tengamos coches eléctricos. A algunos le podrá durar un añito mas el coche, a otros no le durara un año porque se les estropeará y no podrán arreglarlo, con lo que la única opción es el desguace. ¿Está el ciudadano obligado a comprarse un coche electrico?, pues el verá pero es el único que hay en venta, puede ir andando con lo que eso conlleva pero solo hasta el 1-1-2027 porque a partir de eso, si no hay más cambios, será un PD (Posible Defraudador). La idea de ellos es que se vayan sumando cada vez mas OT al envío. Ellos no pueden contemplar la aniquilación total de lo que ya han conseguido (de aquella manera pero conseguido) y por eso te dejan seguir conduciendo el coche que ya tienes antiguo pero no comprarte uno antiguo. El tema es que si un cliente te pide un coche antiguo, se lo vendas por un añito o nó. Depende de si al concesionario le queda algunos (que seguro que si) y no le importe el riesgo de bajar al cliente al sótano donde darle el coche y las llaves. Arriesgarse o no depende del concesionario. ¿Puede que cuando llegue la fecha limite no haya apenas OT enviando? Pues seguramente pero que nos puteen de esta forma no nos exime de cumplir con lo que nos marcan, nos guste más o menos. Ellos son los que mandan, otra cosa es que no le echemos cuenta que es lo que se están buscando, hasta que caiga el primero de nosotros. |
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Has utilizado la lógica y el sentido común. Esta gente no tiene una cosa ni la otra. |
| La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 07:50:04. |
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi