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Los que seleccionen el método de no enviar estarán sujetos a más obligaciones, no a menos. Es decir, en un escenario de no enviar, no sólo vas a tener que generar el QR y el XML, si no que además tendrás que firmar el XML, guardarlo bien guardado eel tiempo que la ley fiscal te obligue(creo que 5 años). Disponer de una opciónnpra enviar desde hasta periodo, esos Xml, en caso de requerimiento de la AEAT Saludos |
Nodo< incidencia<
Se os ocurre como van a usar el nodo incidencia:
Suongo que, entre otras cosas, servirá tambien para reenviar registros de altas saltándose el encadenamiento por que en su momento no se generó adecuadamente |
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Supongo que todos los que tenéis preparado este log de operaciones es a través de las prestaciones que os ofrezca la base de datos que uséis cada uno, verdad? |
Me temo que las bases de datos que solemos usar no tienen esa opción, la mía por lo menos no la tiene (ElevateDB) así que habrá que montar toda esa movida "a pelo".
Por si a alguien le sirve aquí hay unos componentes que dicen que hacen precisamente eso aunque yo no los he probado. Saludos. |
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Para determinadas operaciones que realiza el usuario (entrada/salida/activación/desactivación/...). |
Lógimente cada uno tendrá que hacerlo de la mejor manera y que se lo permita su motor de base datos para no afectar mucho al rendimiento de la aplicación.
Para los que tengais firebird os paso este enlace que puede ser un buen punto de partida https://firebird21.wordpress.com/202...a-informatica/ |
De todas formas la ley dice los siguiente
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En la modificacion al proyecto de ley los requisitos de las logs y el manual lo han eliminado. Así que por eso no os preocupeis
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¿y eso esta publicado ya? |
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Para los que tengáis firebird os paso este enlace que puede ser un buen punto de partidaDe todas maneras también he leído que se ha suprimido lo del manual en la última revisión, pero en lo referente al "Registro de Eventos" dice: Cita:
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Perdona a que os referis con lo del manual.
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En la documentación que hay aquí siguen estando los eventos: https://www.agenciatributaria.es/AEA...ERI_FACTU.html |
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Por otro lado en algún lado lhe leido, lo buscaré, que los que envíen tampoco tendrán que crear esos eventos. Y sí, al principio había referencia a hacer un manual, pero como ves, enlace actualización, han quitado las referencias al mismo. Cita:
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Ya ll he encontrado.
Los que envíen tampoco tienen que tener eventos: Cita:
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Y aquí, por si quedan dudas:
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Yo creo que son dos cosas distintas o por lo menos estaría bien no mezclar todo. El reglamento de la factura eléctronica (definicion, formatos, xml, ...) ya esta totalmente definido. Lo que falta de definir es la obligatoriedad de uso, que a hora solo es necesaría si trabajas con una administración pública.
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Boe Aprobacion Ley 18/2022 Crea y Crece: Pagina 72 Cita:
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