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ermendalenda 26-09-2022 10:07:06

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 548483)
Como casi todo... abierto a interpretaciones.

Y yo ahora me pregunto. Si se va a dar la opción de no enviar la información imagino que no habrá que imprimir el QR porque no habrá datos en la aeat y esto me lleva a pensar que si no se imprime el QR ¿no habrá mucha suspicacia por parte de los clientes?

Buenos días.
Los que seleccionen el método de no enviar estarán sujetos a más obligaciones, no a menos. Es decir, en un escenario de no enviar, no sólo vas a tener que generar el QR y el XML, si no que además tendrás que firmar el XML, guardarlo bien guardado eel tiempo que la ley fiscal te obligue(creo que 5 años). Disponer de una opciónnpra enviar desde hasta periodo, esos Xml, en caso de requerimiento de la AEAT

Saludos

ermendalenda 27-09-2022 13:10:58

Nodo< incidencia<
 
Se os ocurre como van a usar el nodo incidencia:
Suongo que, entre otras cosas, servirá tambien para reenviar registros de altas saltándose el encadenamiento por que en su momento no se generó adecuadamente

edari 28-09-2022 10:29:47

Cita:

Empezado por keys (Mensaje 548428)
La ley dice lo siguiente no solo un log de entrada/salida de usuarios.




Supongo que todos los que tenéis preparado este log de operaciones es a través de las prestaciones que os ofrezca la base de datos que uséis cada uno, verdad?

newtron 28-09-2022 11:06:50

Me temo que las bases de datos que solemos usar no tienen esa opción, la mía por lo menos no la tiene (ElevateDB) así que habrá que montar toda esa movida "a pelo".

Por si a alguien le sirve aquí hay unos componentes que dicen que hacen precisamente eso aunque yo no los he probado.

Saludos.

Neftali [Germán.Estévez] 28-09-2022 11:19:08

Cita:

Empezado por edari (Mensaje 548513)
Supongo que todos los que tenéis preparado este log de operaciones es a través de las prestaciones que os ofrezca la base de datos que uséis cada uno, verdad?

Nosotros vamos a almacenar esos eventos desde la aplicación.
Para determinadas operaciones que realiza el usuario (entrada/salida/activación/desactivación/...).

keys 28-09-2022 11:23:38

Lógimente cada uno tendrá que hacerlo de la mejor manera y que se lo permita su motor de base datos para no afectar mucho al rendimiento de la aplicación.

Para los que tengais firebird os paso este enlace que puede ser un buen punto de partida https://firebird21.wordpress.com/202...a-informatica/

keys 28-09-2022 11:28:53

De todas formas la ley dice los siguiente

Cita:

Cualquier intento de alteración de este registro de eventos, o inconsistencia o irregularidad en él que sea
detectado por el sistema informático, deberá registrarlo también automáticamente en el propio
registro de eventos.
Si la base de datos no permite registrar estas cosas, y intentan entrar en el registro de eventos. Esto no se podrá hacer ya que nuestras aplicaciones no se enteraran.

ermendalenda 28-09-2022 11:34:37

En la modificacion al proyecto de ley los requisitos de las logs y el manual lo han eliminado. Así que por eso no os preocupeis

newtron 28-09-2022 11:40:58

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 548521)
En la modificacion al proyecto de ley los requisitos de las logs y el manual lo han eliminado. Así que por eso no os preocupeis

Pues mira.... Gracias por la info.

keys 28-09-2022 11:42:10

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 548521)
En la modificacion al proyecto de ley los requisitos de las logs y el manual lo han eliminado. Así que por eso no os preocupeis

¿Quieres decir que no hay que llevar el registro de enventos? Por que eso sería la leche.:D

¿y eso esta publicado ya?

afxe 28-09-2022 11:50:01

Código:

Para los que tengáis firebird os paso este enlace que puede ser un buen punto de partida
Nosotros intentamos eso hace algunos años, para buscar "responsables" cuando hay un trabajo mal hecho.... tuvimos que quitarlo porque la base de datos crecía diariamente de una manera alarmante... Ahora sólo registramos cuando se crea, modifica o elimina un documento de venta o de compra (albarán o factura).

De todas maneras también he leído que se ha suprimido lo del manual en la última revisión, pero en lo referente al "Registro de Eventos" dice:

Cita:

Se simplifica y generaliza su redacción (sin concretar los eventos), llevando a la OM los detalles de su desarrollo. La idea es minimizar el número de eventos a registrar
OM = Orden Ministerial, que todavía no ha salido ni se la espera.

keys 28-09-2022 11:58:03

Perdona a que os referis con lo del manual.

Neftali [Germán.Estévez] 28-09-2022 12:08:49

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 548521)
En la modificacion al proyecto de ley los requisitos de las logs y el manual lo han eliminado. Así que por eso no os preocupeis

¿Qué manual? ¿Ha habido manual en algún momento :D:D?

En la documentación que hay aquí siguen estando los eventos:
https://www.agenciatributaria.es/AEA...ERI_FACTU.html

ermendalenda 28-09-2022 13:40:33

Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 548528)
¿Qué manual? ¿Ha habido manual en algún momento :D:D?

En la documentación que hay aquí siguen estando los eventos:
https://www.agenciatributaria.es/AEA...ERI_FACTU.html

Correcto pero deja a la Orden Ministerial los detalles del mismo y las garantías de estos se prevee que sean las mismas que el registro de facturación, y aunque no esta muy claro entiendo que serán accesos vabasicos a opciones del programa grabando usuario etc, No tiene sentido crear una log de un blockchain ni d elas bases de datos de facturas, ya que la modificación, ya sea conscientemente o inconscientemente,de esos registros, rompen la cadena. Así que si hay que crean un log sobre esto será algo muy trivial pero con formato xml y otro blockchain(encadenamiento).
Por otro lado en algún lado lhe leido, lo buscaré, que los que envíen tampoco tendrán que crear esos eventos.
Y sí, al principio había referencia a hacer un manual, pero como ves, enlace actualización, han quitado las referencias al mismo.
Cita:

CAMBIOS RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS DE LOS SIF (y II)
• Uso de un mismo SIF por varios OT: esta mención se cambia de sitio, llevándose al artículo 7.a).
• Registro de eventos:
Se simplifica y generaliza su redacción (sin concretar los eventos), llevando a la OM los detalles
de su desarrollo. La idea es minimizar el número de eventos a registrar. En cuanto a las
garantías sobre el mismo, se prevé que sean las mismas que se exigen sobre los registros de
facturación.
• Manual del SIF: se elimina toda mención al mismo.


ermendalenda 28-09-2022 13:52:43

Ya ll he encontrado.
Los que envíen tampoco tienen que tener eventos:
Cita:

A los sistemas VERI*FACTU se les presupone que cumplen por diseño todos los requisitos del
“nuevo” artículo 8, es decir:
 La capacidad de remisión (artículo 8.1).
 La garantía de la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los
registros de facturación (artículo 8.1 y 8.2).
 El registro de eventos (nuevo artículo 8.3).
 La disociación del acceso a los registro

ermendalenda 28-09-2022 14:16:35

Y aquí, por si quedan dudas:
Cita:

CAMBIOS REFERIDOS A LOS SISTEMAS VERI*FACTU (y II)
Aclaración importante sobre la implementación de ciertos requisitos en los sistemas VERI*FACTU
Únicamente aquellos SIF que, por su diseño, hayan sido concebidos para que SOLO PUEDAN
FUNCIONAR, EXCLUSIVAMENTE, COMO SISTEMAS VERI*FACTU podrán prescindir de
implementar de determinada forma algunos requisitos, como por ejemplo:
 La firma de los registros de facturación.
 La necesidad de conservar o consultar/descargar/volcar/copiar y exportar los registros de facturación (una
vez remitidos correctamente a la AEAT).
 El registro de eventos (y las garantías que sobre él se exijan en la OM: posiblemente las mismas que se
exigen sobre los registros de facturación, que al final se traducen en huella, encadenamiento, firma…).
 La posibilidad de enviar registros de facturación a requerimiento de la Administración tributaria, en el
formato concreto que especifique la AEAT.
Esto es porque si un SIF puede funcionar como un sistema “NO VERI*FACTU”, cosa que permite el
Reglamento, debe poder cumplir los requisitos de todas las formas exigidas en el Reglamento,
aunque luego el SIF finalmente se utilice como sistema VERI*FACTU y, en ese caso, no se utilicen.
Hay un monton de motivos, por los cuaes, es mejor diseñar el software solo para enviar.

Casimiro Noteví 29-09-2022 19:20:22

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 548545)
Un pelin más cerca de la otra obligación
Factura electrónica.
Si el moderador piensa que es mejor abrir otro hilo sin problema
https://www.boe.es/eli/es/l/2022/09/28/18

No he visto el enlace, pero si es de "factura electrónica", debería ir en "su" hilo.

ermendalenda 29-09-2022 20:38:28

Cita:

Empezado por Casimiro Notevi (Mensaje 548546)
No he visto el enlace, pero si es de "factura electrónica", debería ir en "su" hilo.

El problema es que tengo entendido que van a estar relacionados. O sea, aunque aún está por definir el reglamento, la intencion inicial es que la factura elec6ronica sean una ampliación de verifactu(DEL XML vanos)

keys 30-09-2022 08:27:22

Yo creo que son dos cosas distintas o por lo menos estaría bien no mezclar todo. El reglamento de la factura eléctronica (definicion, formatos, xml, ...) ya esta totalmente definido. Lo que falta de definir es la obligatoriedad de uso, que a hora solo es necesaría si trabajas con una administración pública.

ermendalenda 30-09-2022 14:51:29

Cita:

Empezado por keys (Mensaje 548550)
....El reglamento de la factura eléctronica (definicion, formatos, xml, ...) ya esta totalmente definido. Lo que falta de definir es la obligatoriedad de uso, que a hora solo es necesaría si trabajas con una administración pública.

Creo que no es correcto, dan válidos los formatos de factura electrónicas de normativas europeas pero no sabemos si en el desarrollo reglamentario, que parece que sí, van a poner otro formato.
Boe Aprobacion Ley 18/2022 Crea y Crece: Pagina 72
Cita:

El plazo para aprobar estos desarrollos reglamentarios sera de seis mesas a contar
desde publicación en el BOE de la presente ley.
Este desarrollo se realizará admitiendo como válidas, al menos, la lista de sintaxis
contenida en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión, de 16 de octubre
de 2017, sobre la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación
electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo.
Previo a la aprobación del desarrollo reglamentario, el Gobierno abrirá un período de
exposición pública del reglamento regulador de la factura electrónica, a efecto de
presentación de alegaciones por parte de los interesados.
Disposición final octava. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», a excepción del capítulo V que entrará en vigor a partir
del 10 de noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo a la facturación electrónica
entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y
profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año
de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y



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