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Gracias ^\||/ |
Adjunto enlace a la página de agencia tributaria donde deja bien claro cuándo se deben expedir las facturas
https://sede.agenciatributaria.gob.e...-facturas.html |
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En eso el reglamento de facturación actual dice que me la pueden solicitar hasta después de 4 años, Por cierto, al reglamento de facturación del 2012 le han cambiado cosas y ahora está consolidado con las nuevas normativas, no entiendo como ya han metido el verifactu si aún no está aprobado. Y ahora las facturas simplificadas pasan a llamarse en algún apartado "documento sustitutivo", así que ahora para este tipo de documentos tenemos 3 sinonimos: Factura simplificada, tiquet y documento sustitutivo.:mad: Disposición transitoria segunda. Sustitución o canje de documentos sustitutivos por facturas. 1. A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, los documentos sustitutivos que hubieran sido expedidos conforme a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, podrán ser objeto de sustitución o canje por facturas en los supuestos previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 2. 2. La sustitución o el canje de los citados documentos podrá realizarse dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de devengo de las operaciones documentadas en los mismos. 3. La factura que se expida en dichos supuestos no tendrá la consideración de factura rectificativa |
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Supongo habréis recibido el email, hay una reunión el día 14 de febrero:
Orden del día: 17:00 – 17:05 Presentación del evento y de los ponentes. 17:10 – 18:00 Javier Hurtado Puerta y José Luis Chicharro Martínez Introducción - Antecedentes de la reforma. Sistemas comparados. ¿Qué es el SSS o software de doble uso? Contenido del RD 1007/23 Reglamento de sistemas de facturación. Funcionamiento de Veri*factu. Modelo de datos. ¿Qué hay en el futuro? Diferencias y sinergias con el futuro desarrollo de la Factura Electrónica. 18:00 – 18:45 José Borja Tomé y José Miguel Godino Muncharaz Aspectos técnicos del RD 1007/23 y, especialmente, de su desarrollo por OM. El fichero de alta, fichero de anulación. Datos a incluir. Requisitos de comunicación de los datos (identidad, certificación…) El Registro de eventos Funcionamiento de Veri*factu. El “sistema de último recurso”. Otras funcionalidades para asistencia y facilitación a los usuarios de sus obligaciones. Descarga de ficheros y pre-libro registro. 18:45 – 19:15 Preguntas |
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nosotros estamos inscritos a todos los avisos por parte de hacienda (programa padre , etc)
la convoca el director del departamento de Inspección financiera y tributaria este es el link para apuntarse https://agenciatributaria.zoom.us/we...TxW8P5H-qsDftA |
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Destinatarios
Hola buenos días. En la estructura SistemaFacturacion.wsdl dentro de registro facturación existe el nodo Destinatario y que IDDestinatario puede ser (1..1000). Por favor alguien me podría ayudar con el código para uno y para dos destinatarios en una misma factura. He intentado reproducirlo como me indicó Nefta para una factura con dos codigos de iva distintos, pero, con el tema de destinatarios no lo consigo. Gracias.
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Yo estaba utilizando el archivo wsdl, para generar los XML y he visto este post de nuestro compañero Neftali . ¿Qué utilizáis vosotros? los xsd o wsdl ? Estuve en su momento mirando los xsd, pero no me salían las funciones que se utilizan para generar los xml y las descarté. No se ve en el post, que opciones se puso apara que generara dichas funciones, ¿La sabéis? Muchas Gracias. |
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De esta forma el xml quedaría así: Código:
<Destinatarios xsi:type="SOAP-ENC:Array" SOAP-ENC:itemType="NS3:PersonaFisicaJuridicaType" SOAP-ENC:arraySize="2"> |
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En las primeras pruebas estuvimos haciendo importaciones, como tú dices, con WSDL y los XSD. Pero parece que la opción que "llega a buen puerto" es mediante WSDL. Que además parece que cuadra más con lo que piden: "El envío se realizará por vía telemática, concretamente mediante Servicios Web SOAP" |
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Muchas Gracias. |
Imagino que esto se usara de manera parecida al SII, mediante un servicio web.
Lo que no se es si existe ya portales de pruebas para ver los envios realizados como existe en el SII |
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Y falta documentación técnica detallada. |
ley antifraude
Muy buenas, compruebo que el hilo es largo. No lo he leido todo -todará entre hoy y mañana-.
Por eso si pregunto algo que ya haya sido tratado pido disculpas de antemano. Mi pregunta si es que hay respuesta sería, ¿ cómo solucionásteis el problema de tener los datos propios de veri*factu en una tabla si las tablas suelen tener un buen número de campos y desde luego muchos mas que los que veri*factu necesita ? La Agencia Tributaria en su Ley dice que solo quiere ver esos datos, ningún otro. En mi caso, llevo ya mas de 1 año trabajando en ello -entre otras cosas-, lo he solucionado aumentando un campo de contenido XML a las tablas de cabeceras de factura, exactamente igual al que se subiría a la AEAT mediante su servicio, con encadenado, etc. Por lo que es verificable desde la aplicación tanto los datos del registro como el contrastado campo XML. Por ello tanto que la empresa se acoja a veri*factu como que no, el campo contendría los mismos valores. ¿ Cómo lo veis ? Gracias de antemano y un saludo por el árduo trabajo de mantener este foro. |
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Digo tablas porqué en la mayoría de los casos hay por lo menos 2: una tabla con una fila por factura, y una tabla con una fila por tipo de IVA aplicable y cuota. Este modelo sirve en el caso que hay más de un tipo de IVA aplicable, la suma de estas bases imponibles para una determinada factura siendo el importe "bruto" de la factura. Evidentemente, una vez que te has puesto en un modelo de datos donde hay más que una tabla, pueden haber muchísimo más que 2 tablas. :rolleyes: Aquí vienen rectificativas, múltiples destinatarios y demás casos extraños. |
Gracias por la rapidez. Tiene lógica, no obstante tenía entre ceja y ceja la impresión de que los datos de veri*factu deberían estar en la misma tabla.
Si es lo que otros están haciendo seguro que es así. Cien ojos ven mas que dos. Revisaré mi código lo antes posible. |
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Es más normalizado. Además de esa forma no penalizas con esos campos extra en la tabla de FACTURAS (aunque estén vacíos) a clientes que no los necesitas o que no tienen VERI*FACTU. |
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Otra cosa es que este mejor o peor estructurada la base de datos por tener unas tablas diferentes, ya que al final estas guardando datos en tablas distintas y al final puede influir en el rendimiento de la aplicación. |
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Totalmente de acuerdo. En nuestro caso hemos decidido guardar siempre lo que se envía (SII, TBAI, VERI*FACTU,...). Pero es una decisión personal, en algunos casos no es obligatorio y como bien dices, si se hace tampoco tiene porqué ser en base de Datos. Esto es decisión nuestra. |
Gracias, es que era por si se me escapaba algo. :D
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Códigos QR en impresoras ESC/POS
Hola a todos.
Me llamo Jose y voy a participar en este foro a partir de ahora aportando lo que buenamente pueda. He estado leyendo todos los mensajes que lleváis escritos durante estos meses y algunos de ellos son bastante esclarecedores. Parece que estamos un poco parados a la espera de la famosa Orden Ministerial para dar el pistoletazo de salida. Respecto a la forma de sacar el XML para poder calcular el HASH esperemos que la OM lo aclare ya que, como bien habéis dicho, el XML ha de ser exacto al que coja la aeat. He visto que tenéis preparadas las facturas con los códigos QR. Mi pregunta es si alguien ha desarrollado en Delphi la impresión de códigos QR para impresoras con lenguaje ESC/POS. Me sería de gran ayuda. Gracias por vuestra ayuda, vuestros aportes e ideas. Lo importante es que, entre todos, podamos ahorrarnos tiempo y resolvernos dudas/problemas que de otra forma sería caótico. Un saludo |
Corrígeme si me equivoco, pero el aplicativo debe poder acogerse a veri*factu o no, es decisión de la empresa acogerse o no. El aplicativo debe tener las dos versiones.
En el caso de que te acojas a veri*facto deberás enviar las facturas a la Agencia Tributaria de forma casi inmediata, y poco mas. En el caso de que no te acojas a veri*factu no podrás poner ningún QR en tus facturas y debes tener todos los protocolos de encadenamiento, cifrado, garantía de no cambio, archivo, exportación de logs..., etc.etc. Como el aplicativo debe tener las dos, en mi caso he optado por seguir todos los pasos tanto si se envía a la Agencia Tributaria como si no. Sigo teniendo dudas de si hay que llevar dos o mas tablas separadas de la tabla de cabecera de factura y pies de documento o bien serviría con encadenar las mismas facturas en un campo XML en la misma tabla de cabecera de facturas que es como realmente lo tengo diseñado. Creo entender que no hay una norma fijada a tenor de lo que estoy leyendo. He estado en numerosos weminars y aparte de hablar de fechas de entrada en vigor y algún link de la AEAT poco mas se dice. Aprecio enormemente la colaboración de foros como este, que en determinados momentos se vuelve una necesidad. |
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Respecto de las tablas que te traen loco, te haría una reflexión. A veces programamos para resolver un problema y una vez que tenemos el proceso funcionando lo cerramos y a otra cosa. No nos paramos a pensar cómo deberíamos actuar en caso de que dicho proceso tuviera que responder a un imprevisto. Mientras va todo bien el programa funciona pero si surge un problema, restauración del sistema con una copia de hace dos días por encriptación del equipo, envío incorrecto del algún campo como, fecha de operación, régimen tributario, huella calculada con un retorno de carro de más, etc. tenemos que poder resurgir de estas cenizas y que nuestro proceso pueda salir más o menos airoso. Te digo esto porque da igual las tablas que uses para resolver el problema, te tienes que preguntar lo siguiente. ¿ Con la estructura que he diseñado para el mundo de las mil maravillas donde todo funciona, podría rehacerme de un imprevisto ? En mi caso particular, le emisión de documentos de venta no la he tocado en el sistema. He creado tablas de apoyo, Cabeceras, Líneas de venta, Bases-Tipos-Cuotas, etc que almacenan una foto estática de cómo se ha emitido la factura, con descripciones de productos, nombre, dirección, provincia de cliente, etc. sin identificadores, sólo texto descriptivo. Estas tablas las uso para generar los registros de facturación y no guardan integridad referencial con mis tablas maestras. Cuando imprimo una factura ya no lo hago desde mis tablas de facturas si no de estas tablas de apoyo que están aisladas ( recuerda que si reimprimes una copia de factura debe decir lo mismo que la primera vez que lo hiciste, si has cambiado datos personales del cliente o descripciones de productos, no pueden influir en esta copia). Estas tablas no participan de ningún repositorio de informes con lo que no penalizan la obtención de los mismos. En resumen, espero que te sirva de un poco de ayuda. |
Si, realmente es un tostón no acogerse a veri*factu. Por eso llevo ya mas de un año cambiando TODO el sistema de gestión. Entre otras cuestiones los logs y la identificación de cada registro. Hay un log para developers y otro para el que lleve el mantenimiento de la instalación y otro para el propio sistema. Allí se recogen todas las incidencias. Se necesita una buena auditoría, aunque nadie está libre de intervenciones externas. Eso sí, hay que registrarlo todo en los logs y no se pueden alterar.
Según yo leí en el comunicado del año 2022 parece ser que los aplicativos DEBEN TENER LAS DOS MODALIDADES. Es el cliente quien exige eso. Puedes trabajar en la nube, es otra opción. Ahí puedes tener las copias automatizadas y controladas. Personalmente trabajo la mayoría con C++ builder pero tanto C++ como Delphi tienen un gran sistema cliente/servidor denominado DataSnap. Eso te da capas para trabajar en la nube con seguridad y potencia. En fin, gracias por vuestro inestimable apoyo. Cualquier cosa que se necesite en el foro no hay mas que hacérmelo saber. |
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Yo no lo tengo tan claro. Nosotros solo vamos a hacer la programar la opción Verifactu y tengo claro que es potestad de nuestros clientes si alguno quiere quedarse en el otro sistema abandonar nuestra empresa. |
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Soy de la misma opinión. Nosotros ofreceremos sólo la opción Verifactu y al cliente que no le guste ... tiene otras ofertas en el mercado. Saludos |
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No creo que el programa deba llevar las 2 implementaciones y no creo eso sea una decisión del cliente final. Creo que tú puedes decidir implementar la opción de envío inmediato (con eso ya cumples con la ley) y vender tu programa con esa implementación. Puedes justificar más o menos al cliente porqué tu programa funciona de esas manera, pero no creo que estés obligado a más. Cita:
De verdad que no veo que tiene que ver el encadenamiento de los XML de las facturas que envías a la AEAT, con el diseño de tablas de tu aplicación. Al final tú guardas facturas en tu Base de Datos (sea como sea), de cada factura generas un XML, le añades una parte del ultimo XML generado(encadenamiento) y lo firmas. |
Hola a tod@s.
Según interpreto yo en lo que he leido sobre la ley TODOS los programas que salgan al mercado tendrán que ser VeriFactu 9 meses después de la publicación del desarrollo de la ley. Independientemente de eso el usuario final decidirá si envía de forma automática los datos o no pero el programa deberá de tener la opción de enviarlos a requerimiento de la aeat. Saludos. |
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Artículo 3. Particularidades aplicables a los “Sistemas VERI*FACTU”. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 del Reglamento, se presumirá que los sistemas informáticos que tengan la consideración de “Sistemas de emisión de facturas verificables” o “Sistemas VERI*FACTU”, cumplen por diseño los requisitos y características que recogen el resto de secciones del capítulo II de esta orden y, en tanto actúen como sistemas VERI*FACTU, no les serán de aplicación los artículos 6.b), 6.c), 6.d), 6.e), 6. f), 7.f), 7.h), 7.i), 7.j), 8 y 9 de esta orden. Según el reglamento, un sistema es VeriFactu si realiza la remisión voluntaria de los registros de facturación de forma inmediata, consecutiva, segura, etc.. y sus características está desarrolladas en el Artículo 16. Especificaciones técnicas de la remisión voluntaria Por lo tanto, si un sistema VeriFactu está exento de cumplir el Artículo 8. Conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros de facturación no nos pueden pedir mediante requerimiento la remisión de los registros de facturación por que , primero, no estamos obligados a conservarlos (Artículo 8) y segundo, evidente, ya los tienen ellos. |
citas de documentos oficiales de la AEAT
DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 21 DE FEBRERO DE 2022
Página 11, Artículo 8. ... habla de los requisitos que debe cumplir todo programa informático indistintamente de si se utilizará o no veri*factu. Página 17, Artículo 16. 2-A los efectos de este Reglamente, se presumirá que los Sistemas de emision de facturas verificables cumplen por diseño los requisitos del artículo 8.2 Página 17, Artículo 17. 1-Es voluntario acogerse a veri*factu (QR y subida de datos a la AEAT automática) No sólo es voluntario sino que puedes solicitar una explusión de la empresa por determinados factores. ¿ Qué haces si el cliente no se había acogido a veri*factu y decide acogerse en algún ejercicio ? ¿ Una versión del programa en función de cada situación ? El productor informático no puede obligar al cliente a tomar una decisión fiscal. BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO 06-12-2023 Página 161955, ... etandarización de los formatos de los registros que contienen la información generada, su aportación a la Administración Tributaria, ya sea mediante requerimiento singular... Página 161956, ... necesidad de interactuar con tales datos en su formato nativo b) Conseguir que todas las operacones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible... d) Garantizar la integridad, autenticidad y trazabilidad de los datos registrados... Página 161961, apartados Dos y Tres. Habla sobre los requisitos a aplicar en los sistemas informáticos incluido veri*factu Para concluir : He estado en algunos weminar, entre otros uno en el que participaba el director general de informática y de inspecciones tributarias, la conclusión mas o menos que comprendí (es difícil comprender a esta gente) fue que si usas veri*factu la AEAT no indagará mucho mas en los sistemas informáticos porque ya tienen los datos allí. Sin otro ánimo de parecer un PESADO quería aclarar mi post. Grcias por vuestras participaciones. Cada una me aporta una nueva forma de comprender el proceso de integración y enriquece el producto final. Un saludo a todos. P.D. "No existen preguntas sin respuesta, solo preguntas mal formuladas." -Laurence Fishburne- |
Lo pongo aquí porque es un tema importante.
Estraído de las dispositivas de la AEAT, de este PDF: https://www.agenciatributaria.es/sta.../Novedades.pdf ![]() Según el párrafo señalado, yo entiendo que la AEAT asume que puede haber sistemas sólo diseñados como VERI*FACTU. Si eso no estuviera permitido ya ni lo pondrían aquí. |
Pues sí, había visto ese PDF y creo que hasta lo tengo impreso, pero por alguna razón no lo recordaba.
Queda meridianamente claro. Gracias. |
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Y creo que sería bastante lógico, además. Cita:
Dicho de otra forma: si implementas solo la parte Veri*factu, lo debes poner bien claro en la documentación comercial, para que le cliente no se equivoque comprando el programa inadaptado. Y si tienes clientes ya y no piensas desarrollar la opción no-Veri*factu, ahora parece un buen momento para pensar en el mensaje marketing que hay que diseñar para explicar a estos clientes 1º que les va a costar el cambio iniciado por el gobierno (incluso cosas como poner el sistema de facturación conectado a internet, o el tema de los certificados), y 2º que solo está la opción de acogerse al Veri*factu, si se quieren quedar contigo y tener menos inspecciones de Hacienda. O algo así (no soy bueno en marketing :D). |
Problema con destinatario en el xml
Buenas, tengo un problema que llevo tres dias sin poder solventar y que esta relacionado con los destinatarios.
No tengo narices de crear el siguiente nodo con el wsdl importado dentro de RegistroAltaFacturas (..prewww2.aeat.es|static_files|common|internet|dep|aplicaciones|es|aeat|tikeV1.0|cont|ws|SistemaFac turacion.wsdl) <sum1: Destinatarios> <sum1: IDDestinatario> <sum1: NombreRazon>XXXXX</sum1:NombreRazon> <sum1:NIF>XXXXX</sum1:NIF> </sum1:IDDestinatario> </sum1: Destinatarios> Para empezar no puedo asignar la propiedad NIF a PersonaFisicaJuridicaType pero si me aparece dicha propiedad para PersonaFisicaJuridicaESType. Como lo lo habeis hecho ? Alguien por favor me podria ayudar mostrandome el codigo a generar para poder crear el dichoso destinatario? muchas gracias de antemano |
Ya lo consegui, gracias.
Tengo ya casi todo el xml. Lo poco que me queda creo que no me dara problemas. El codigo lo desarrolle en vb .net y lo tengo bastante avanzado. Si alguien lo necesita sera un placer darselo. |
| La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 06:11:38. |
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