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Buenos dias Neftali
he visto tu codigo y no se como has guardado el XML. Yo lo hacia con el evento beforeExecute del HTTPRIO pero en este ejemplo no se llega a ejecutar nunca. Mi idea es crear un codigo con lo publicado aqui, que tome un excel o un archivo de texto y genere al menos un alta simple de factura, ¿si alguien quiere ayudarme? y publicarlo aqui en el foto. Neftali Me gustaria saber, como guardar el XML antes de tener la url de envio. Gracias Saludos a todos. Cita:
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Hola seccion_31
sí se está ejecutando en esta línea, aunque la url sea ficticia si se guarda en el beforeExecute yo seguí ese código de ejemplo y me lo ha guardado. Cita:
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Añadir TAGs al código del mensaje
gracias
a mi no me entra en el beforeExecute; (tengo un showmessage), cuando ejecuta, me dice: invalid url XXX (como dices, no tiene la ruta, ok), que viene en SistemaFacturacionSOAPv12, en defURL. tengo los siguientes valores en HTTPRIO:
Voy a seguir comprobando a ver que puede ser. |
Lo tengo así,
en el beforeExecute: Cita:
en el fichero de SistemaFActuracion: Cita:
saludos |
perfecto, cambiando la defURL por la tuya:
https://www.me_la_he_inventado_.com si dejamos el xxx no hace mencion si quiera de enviar. muchas gracias |
Cita:
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Se publican las presentaciones realizadas en el seminario del día 11 de febrero de 2024.
Durante la próxima semana, se irán incorporando el resto de contenidos asociados a la sesión de divulgación, tales como el documento de preguntas y respuestas, grabación al vídeo, entre otros. Parece que hay una de la primera parte más teórica y otra de la segunda que era más técnica. Los subo al FTP y añadiré el link al primer mensaje del hilo. |
^\||/ Gracias Germán.
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Cita:
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Duda sobre si cumplir con la ética o con la Ley Antifraude
Buenas...
Nos ha surgido una duda un poco rara en la empresa, relacionada en parte con la Ley Antifraude y "la prohibición de suministrar software que no cumpla con la nueva ley". Intentaré explicarlo brevemente a ver qué opináis... Nosotros desarrollamos un software de facturación desde hace 20 años. Obviamente se van lanzando actualizaciones cada año, etc. pero siempre hay clientes que se quedan con versiones antiguas, o versiones "pirata", etc. así que hay clientes usando versiones de 2015, 2010 o incluso 2008 que simplemente no quieren actualizar. Respetable, supongo. - Esas versiones no eran compatibles obviamente con la Ley Antifraude: podías borrar facturas, modificarlas, no había registro de cambios, etc. - Esas versiones se registraban enviándole un código al cliente por email (si, en aquella época no todo el mundo tenía internet en el negocio). Dicho esto... Si uno de esos clientes, hoy en día, necesita reinstalar, o un nuevo código porque ha formateado el disco, etc. ¿estaríamos nosotros como desarrolladores infringiendo la normativa que impide suministrar software que no cumpla con la Ley Antifraude? ¿Estaríamos en nuestro derecho de no facilitar números de serie de versiones tan antiguas y obsoletas para las que no se ofrece asistencia técnica? ¿Sigue por ejemplo Microsoft facilitando números de serie, oficiales y legales, de Windows XP? Como veis, no tiene relación directa, o tal vez sí, pero lo cierto es que ha generado debate en la empresa y no sabemos muy bien cómo proceder. Yo voto por descatalogar definitivamente esas versiones antiguas y punto, pero hay quien opina que esos clientes tienen derecho a usarla porque la pagaron en su momento. No sé... si yo compré el Office 2003, tengo derecho a seguir instalándolo en 2024? ¿Es incluso posible hacerlo si el número de serie lo he perdido y necesito otro, o si he cambiado de ordenador? Pues eso. Me gustaría saber vuestras opiniones, que hoy es viernes y a lo mejor esto relaja un poco :) |
Buenas.
Pues efectivamente es un tema peliagudo y que seguramente estará a criterio del inspector de turno. Obviando el tema de que el cliente si está usando un programa antiguo que no esté adaptado a la nueva normativa le pueden dar un estacazo bueno, también tiene derecho a seguir usando un programa del que tiene licencia así que yo voto porque habría que proporcionarle la licencia para poder usarlo pero no llegar más allá, o sea, no hacer ningún tipo de actuación, instalación ni mantenimiento del mismo porque entonces si te podrías buscar las cosquillas. Saludos. |
Cita:
Si alguien pide un codigo de instalación de versiones antiguas que haberlas las habrá, perfectamente se les informará a los usuarios de que esas versiones no cumple con la legislación vigente y que no se les puede facilitar ningún código de instalación. Aunque ya he comentado que si no tiene contrato de mantenimiento mensual, anual, demostrable con facturas la empresa desarrolladora no pueden hacerla responsable, si aquella empresa que sabiendo como está el tema, la use. Avisar a usuarios con contacto y sin mantenimiento que actualización ($$$) o desinstalación. Clientes sin contacto y que hagan petición de un codigo de instalación, o actualizar pagando lo que se estipule o que la desinstalen, codigos ni uno, es más el algoritmo interno va a ser cambiado en nuevas versiones para que no hayan despistes. Evidentemente los usuarios con contrato de mantenimiento una vez adaptada la aplicación se les implementará. Repito es mi humilde y discutible opninión, pero es lo que aquí se va a hacer ya que la cosa es seria y no está para andar jugando (150000€) Antes de lamentarme yo, tienen dos opciones o actualizarse o lamentarse pero ellos. |
Yo voto también voto por descatalogar versiones antiguas y más con la burrada de multas que deberíamos asumir. Hasta que se les rompa. Ni un soporte de ellas damos ya.
Por otro lado... Qué empresa va a aceptar recibir una factura ilegal al no tener código QR? |
Cita:
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Nosotros en el contrato que firman al comprar la aplicación indicamos que sólo nos hacemos responsables si el software esta actualizado. Esto no sólo ocurre con verifactu, puede afectar a mas cosas, como impuestos (IVA, SII, etc), que por cambio de normativa ya no sean válidos en la versión que tienen ellos.
Lógicamente tu no te puedes hacer responsable del uso de un programa que vendíste hace 10 años. |
Cita:
Creo que lo de los números de serie (si lo haces gratis) no entra como «suministrar software», solo cumples una obligación nacida de una venta anterior. Cita:
Solo he visto el nuevo artículo 201 bis de la LGT que dice primero que los desarrolladores están en infracción si fabrican, producen o comercializan programas que no cumplen con la normativa anti-fraude; entiendo que dar respuesta a una consulta en aplicación de un contrato anterior no entra en estos tres supuestos (pero no soy letrado y seguramente habrán letrados que darán interpretaciones correctas al respecto). La segunda parte del artículo es más interesante: prohíbe «la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido [...]» Aquí claramente hay posibilidad de avisar a estos clientes que están/estarán en infracción con la LGT, con cuantiosas multas por detrás (lo que no sé es si estás obligado a avisarlos; o si hay obligación, o autorización, de denunciarlos a Hacienda). Pero avisar los clientes es una cosa, y cumplir con la petición regular de un cliente es otra. Creo que en este caso el desarrollador no comete ninguna infracción en sí dando un tal número de serie; al máximo podría ser posible cómplice, y no he visto que siga motivo de infracción (en la redacción actual). Una muy buena pregunta par un viernes, es cierto. Cita:
Cita:
Cita:
También puedes instalar Word para CP/M en un Zilog Z-80, si tienes licencia. Creo que un mejor ejemplo sería Napster en lugar de Office 2003... pero claro Napster como compañía ya no existe. Cita:
El caso de la ley anti-fraude es distinto del de Office 2003: con la ley antifraude sí existe una razón que podría oponerse al hacerlo: el hecho que instalándolo estás claramente infringiendo la LGT. |
Cita:
Creo que el otro día en la empresa comentaban que lo habían consultado y la clave está en que tú no ofrezcas ni soporte, ni ayuda, ni tengas "ganancia" sobre esas versiones obsoletas, una vez que entre en vigor la ley. Si el cliente instala esa versión antigua que no está preparada es problema suyo y a él le caerán las sanciones. A ti te podrían caer también, si se demuestra que se los has vendido, si le has ayudado, si le has cobrado por mantenimiento, soporte,etc, etc,... todo esto después de la fecha especificada. |
Cita:
Por lo que me pareció entender en la charla del otro día, de la Agencia Tributaria, el desarrollador del software debe hacer una auditoría externa o una declaración responsable de que cumple con la nueva Ley Antifraude. Entiendo que en este caso, haría la declaración responsable del software que cumple (versión actual) no de las versiones anteriores. Por ejemplo de "Facturación Pepe, versión 5 (Antifraude) y posteriores" Y, por tanto, quedarían exentas de cumplir la nueva normativa las versiones anteriores, como "Facturación Pepe, versión 4". Si un cliente usa "Facturación Pepe, versión 4" debe saber que es un software antiguo que no cumple con la nueva ley y por tanto puede ser sancionado. Supongo que con eso el desarrollador queda exento de responsabilidad. Saludos |
Una consulta a ver si alguien me puede aportar un poco de luz
En un software de Contabilidad, simplemente Contabilidad (Cuentas, Asientos, Balances, Libros...) ¿Sabeis como afecta o el alcance de la ley Anti Fraude? Porque el tema por lo que voy leyendo e informando, todo gira entorno a la facturación y más concretamente al emitir la factura, pero queda un poco a nivel de programador o desarrollador todo el tema de trazabilidad, integridad... por lo que yo solamente he desarrollado un registro de eventos y además le he incluido una integridad a mi manera en cada apunte de la base de datos "asientos", pero como digo, no veo que haya una normativa específica, detallada para los sitemas de Contabilidad. Agradezco cualquier aporte al respecto. Gracias. Un Saludo, Xevi |
Nosotros tenemos la misma "discusión", tenemos clientes con versiones antiguas, tenemos pensado enviar el email para informar que solamente se mantendrá mantenimiento con aplicación nueva porque además haremos un cambio sustancial en la misma para que se note que es otra y a los que no quieran cambiar no se les hará mantenimiento. El problema viene con clientes que se actualicen, que se les cobre un mantenimiento pero que tengan el otro programa antiguo (que no se lo puedo desinstalar) y haga algo que no deba.
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Algunas observaciones sobre el seminario dia 14
Inmediatez de envio:
Estaba claro que iban a ser laxos en el tiempo de envio, es técnicamente muy complicado (para algunos imposible) mantener siempre la inmediatez. En el seminario ya han hecho refrencia a este punto. Nuevo Nodo "CuotaTotal", en referencia al calculo del hash, que ya no va a ser sobre el registro de facturación completo, aparece un nuevo nodo que, supongo, veremos en la siguiente versión. Ejemplo Cadena para calcular Hash Cita:
Sobre la aplcación que van a poner: Aunque la aplciación que desarrolle la Aeat, es de último recurso y para empresas con bajos recursos supongo que la podrá usar cualquiera. Si se pudiera usar, me surgen algunas dudas sobre el uso de esta aplicación que tendrán que aclarar: * ¿Si uso un software SIF puedo a la vez usar para otras series para el mismo NIF el software de hacienda? (digamos que tengo un departamento con poca facturación con unos servicios determinados que no merece la pena que tenga un SIF y solo hace 2 o tres factura al mes) * Suponiendo que pueda usar el software de hacienda, ¿ puedo generar facturas sustitutivas, rectificativas o anulaciones para el mismo cif del que he generado con el CIF desde esa aplicaciónde la AEAT? En el SII si se puede. |
Cita:
Empresa de 100establecimientos con 1000 empleados Emiten continuamente facturas sustitutivas. Cada semana hay varios errores sobre la emisión a clientes erroneos. Incluso en la misma factura puede haber correcciones en disitntos momentos. Se hace un pelin complicado hacer una hilera de las rectificativas. En estos casos, con el SII usamos el programa de hacienda para corregir |
¿se puede hacer el calculo del hash sobre el valor del nodo sin incluir el nombre del nodo o da igual pero eso si, aplicar siempre la misma forma de calcularlo ya sea con o sin los nombre ?
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Cita:
No puede ser opcional, si no pones el nombre no se puede saber cuál es cada campo y díganos que tiene que ha er 1 solo protocolo para que el que recibe sepa ver si está bien calculado |
Cita:
Sólo afecta a facturación. Un programa de contabilidad que no genere facturas (por ejemplo, que sólo contabilice porque las importa de otro) no se ve afectado por todo esto. |
Cita:
Yo entiendo que la ley Anti Fraude solamente se refiere a sistemas que emitan facturas de venta (normales o simplificadas) por lo que no afectaría a cualquier otro tipo de software, p.e.: contabilidad, crm, control de costos, presupuestos, etc. Saludos. |
Cita:
Incluso si el software de ventas incluye entregas de mercancías (albaranes) y cobros de las operaciones de venta, mientras no emita facturas, entiendo que está al margen de la Ley Antifraude. Saludos |
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Cita:
Por supuesto, se tiene obligación de emitir factura siempre que hay una operación de venta de un producto o servicio. Pero no tiene por qué ser en el momento de la entrega de la mercancía o servicio. Y el cobro puede ser incluso con anterioridad a la emisión de la factura. Creo recordar que Hacienda pide que se facturen las ventas antes del 15 del mes siguiente a la operación. (Pero no recuerdo dónde lo leí) Saludos |
Cita:
Pero son cosas diferentes, si coges algo a cuenta, el día que lo cosas hay que emitir factura, puedo estar equivocado, pero esa es la información que me han pasado 2 asesores, que por supuesto tb pueden haber interpretado mal. |
Cita:
Creo que se puede recibir un pago a cuenta (por ejemplo, para reservar un producto) sin que haya obligación aún de emitir factura hasta que se entregue la mercancía (o hasta el 15 del mes siguiente a haberse entregado en el caso de empresas). Saludos |
Muchas gracias a todos por vuestras opiniones. Vamos a darle un par de vueltas más para tomar la decisión.
Hay que tener en cuenta que los números de serie son "por PC", específicos para que solo funcionen en un equipo concreto. Si nos llaman 15 años después porque han cambiado de PC, creo que sí podríamos decirles perfectamente que, sintiéndolo mucho, no podemos facilitarles un nuevo código (deberían haberlo guardarlo ellos, vamos). Será algo polémico, pero han pasado 15 años y se nos hace difícil seguir generando esos números de serie manualmente. Por suerte son menos de 100 clientes los que tienen una versión tan antigua. |
Cita:
Si el inspector les multa porqué el programa antiguo no cumple con los requisitos vigentes para 2026, creo que... se estará pasando un poco. :rolleyes: Cita:
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Cita:
La Ley Antifraude, en la incorporación del artículo 29.2.j) de la LGT dice: La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión ..... Por lo cual entiendo que los programas contables y de gestión (confección de albaranes, etc..) si bien no aplica el envío automático verifactu, sí son de aplicación a dichos programas la incorporación de medidas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Otra cosa es cómo se traduce esta obligación en la práctica, ya que hasta ahora sólo han hablado de cómo va ha cambiar el sistema de facturación. |
Cita:
Hola. Para los sistemas que remitan Veri*factu no son aplicables algunos artículos, ya lo han dicho en el seminario del día 14 y en varias ocasiones, ya que el envio ya presupone cumplimiento de estos artículos. Artículos no aplicables a los que remitan VERI*FACTU: Cita:
Debido a la complejidad de los software P que necesitan meses o incluso años de volver a desarrollarlo o tienen un software sin soporte, seguro van a pasar por 1 primer proceso, siempre que tengas acceso a los datos directamente vinculando bases de datos, por ODBC o por otro sistema. SOLUCIÓN,: Exportar los datos a otra aplicación que cumpla los requisitos VERI*FACTU para hacer los envios, teniendo en cuenta que la nueva aplcación controle que los datos de la aplicación antigua no haga cosas "raras", con lo cual das de alta la nueva aplcaicón y listo, la primera aplicación pasará a ser una herramienta de trabajo temporal, como los albaranes. Las facturas que generes serán documentos temporales hasta que se envien, etc... Con esto también podemos contestar a la pregunta si estás obligado a mantener un sistema antiguo, y mi espuesta es Sí, siempre que lo tengas vinculado a un sistema VERI*FACTU y como no va a haber más remedio que vincularlo entonces la respuesta es tajante |
Exacto, Fredy.
Este parágrafo que citas lo pone "claramente???" Pero queda, a mi entender, sin una definición específica y sin ella, pues a criterio del desarrollador del software. Yo he implementado en mi programa de contabilidad una "huella" por cada apunte, un log de trazabilidad de "casi" TODO lo que se maneja que afecta a apuntes/asientos... y creo, a mi entender, que la alterabilidad de la base de datos de asientos está por mi parte garantizada. Pero como no hay un reglamento específico, de ahí mis inquietudes. Ahora bien, el tema para "Gestión", sin llegar a la factura, eso creo que debería de implementar algo parecido, pues también nos puede afectar tal y como está el parágrafo que citas. Y ya para una vez emitida la factura, si la envio a hacienda con VERI*FACTU, creo que estoy cubierto para cumplir la ley. |
Con respecto a las Contabilidades, hay que remitirse al artículo 201.bis, que regula las infracciones y que en su apartado 1 cataloga como "infracción grave", la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley; b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas; c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas; d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable; En lo que respecta al apartado "a)", el artículo 200.1.d) dice: "La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario." Estos apartados son los que están en vigor desde el 11 de Octubre de 2021, y no deben confundirse ni obviarse por el hecho de que se obliguemos a VERI*FACTU. |
Cita:
Este artículo requiere de un desarrollo reglamentario (que está pendiente) sin el cual la normativa no estará completamente definida, en lo que se refiere a los productores y distribuidores, estos deberán abstenerse, respectivamente, de fabricar y comercializar, productos de software que propendan o faciliten intencionalmente la manipulación de registros, desde el 11 de octubre de 2021 . Desde esa fecha y hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario previsto, solo el incumplimiento deliberado y culpable de los supuestos del art. 201.bis comercializando productos de software o sistemas con intención de que los clientes manipulen sus registros contables, podría dar lugar a las sanciones señaladas en el propio artículo, siempre que concurra para ello el elemento subjetivo de la culpabilidad. Por lo tanto, hasta que no tengamos el reglamento correspondiente no podremos conocer en detalle las medidas a adoptar por los productores y comercializadores de programas informáticos pero lo que está claro es que deben abstenerse de fabricar y comercializar productos que permitan la manipulación de registros.De momento lo único que van a reglamentar sobre este punto son las facturas. Por supuesto esto que he puesto no me lo he inventado, viene como respuesta a una consulta realizada sobre este tema. |
Cita:
Yo considero que en contabilidad y gestión, por lo menos de momento, tener un registro de cambios y aplicarle a cada uno de ellos un hash encadenado con el registro anterior es más que suficiente. |
Por si a alguien le interesa. https://www.wolterskluwer.com/es-es/...pkGOqzeCHmcK-T
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