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ermendalenda 27-12-2022 15:21:04

Otra cosilla acaban de aprobar en el congreso 2 cosillas, naaa, 2 ivas nuevos, los productos al 4% pasan al cero y algunos del 10 al 5%. Creo que hay que hacerlo para el día 1. Una putadilla para los que estés de vacas.
Y voy a ver como se detalla en vfactu esos artículos al 0%.

novatico 28-12-2022 16:56:58

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 549684)
Otra cosilla acaban de aprobar en el congreso 2 cosillas, naaa, 2 ivas nuevos, los productos al 4% pasan al cero y algunos del 10 al 5%. Creo que hay que hacerlo para el día 1. Una putadilla para los que estés de vacas.
Y voy a ver como se detalla en vfactu esos artículos al 0%.

Entre esas "cosillas" que han aprobado, también está que el recargo de equivalencia para ese 5% de iva, será el 0,625. Sólo es un detallito.

ermendalenda 28-12-2022 17:29:47

Cita:

Empezado por novatico (Mensaje 549709)
Entre esas "cosillas" que han aprobado, también está que el recargo de equivalencia para ese 5% de iva, será el 0,625. Sólo es un detallito.

3 decimales que suerte, a ver que tal los programas de facturacion contanet y tal a ver como se comportan. Es como si quisieran provocar un desastre contable .

espinete 28-12-2022 19:01:54

Buf, lo de los tres decimales sí que puede acarrear problemas en algunos programas, ahora que lo dices. Muchos utilizarán tipos de datos predefinidos con solo 2 decimales para los porcentajes. No recuerdo que haya habido un IVA o un RE con tres decimales en los últimos años.

La verdad es que sacar estos cambios casi de un día para otro me parece una locura, pero bueno.

ermendalenda 28-12-2022 19:27:05

Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 549712)
Buf, lo de los tres decimales sí que puede acarrear problemas en algunos programas, ahora que lo dices. Muchos utilizarán tipos de datos predefinidos con solo 2 decimales para los porcentajes. No recuerdo que haya habido un IVA o un RE con tres decimales en los últimos años.

La verdad es que sacar estos cambios casi de un día para otro me parece una locura, pero bueno.

Si no fuera por las buenas intenciones para lo que se hace sospechaba que no han preguntado a ningún técnico y ha sido una gestión como la del covid a puerta cerrada entre 3
Si echamos cuenta por cada barra de pan de 75 céntimos os vais a ahorrar la friolera de 3 céntimos, que si multiplicamos por 30 días al mes supone un ahorro increíble de 90centimos, si sumamos el ahorro del resto de cosas como en la harina que todo el mundo compra mínimo 1000kilos al mes más 500litris de aceite. Para que queremos el ahorro de combustible con semejante ahorro.

ermendalenda 28-12-2022 20:27:46

Otra cosita.

Hay que indicar en la factura el dto obtenido después de aplicar los cambios de iva o indicar el precio anterior

keys 29-12-2022 08:08:04

En los modelos de IVA del 2023 (303), han añadido el tipo de iva del 5% pero no el recargo del 0,625. De traca:)

keys 29-12-2022 08:30:46

Bueno y tampoco en el SII, ni en TicketBAI

TipoRecargoEquivalencia Decimal(3,2)

antoine0 29-12-2022 09:56:44

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 549714)
Hay que indicar en la factura el dto obtenido después de aplicar los cambios de iva o indicar el precio anterior

¿Dónde está pedido esto? En el RDL no veo nada aparte del poco preciso
Cita:

La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios.
Estoy un poco perdido. Yo calculo el IVA sobre la suma de las bases imponibles. Por tanto el precio, que es sin IVA, no cambia (el precio anterior es el mismo).
Es cierto que hay un descuento global del 3,846% (con las ¡tres decimales de rigor!) sobre los productos que soportan el tipo superreducido; con una mención genérica ¿podría valer?

ermendalenda 29-12-2022 10:08:41

Cita:

Empezado por antoine0 (Mensaje 549723)
¿Dónde está pedido esto? En el RDL no veo nada aparte del poco preciso
Estoy un poco perdido. Yo calculo el IVA sobre la suma de las bases imponibles. Por tanto el precio, que es sin IVA, no cambia (el precio anterior es el mismo).
Es cierto que hay un descuento global del 3,846% (con las ¡tres decimales de rigor!) sobre los productos que soportan el tipo superreducido; con una mención genérica ¿podría valer?

Van sobre la marcha, dicen que habrá seguimientoto y la obligatoriedad de indicar o el dto total obtenido por el RD o indicar el precio anterior. Está todo poco preciso tal y como comentas.

antoine0 30-12-2022 10:06:36

Cita:

Empezado por keys (Mensaje 549721)
Bueno y tampoco en el SII, ni en TicketBAI

Tampoco en el proyecto de modelo 303 para el año 2023 que han presentado en noviembre (que sí recoge líneas nuevas por los tipos 0%, 150/151/152 y 5% 153/154/155, y un nuevo tipo de recargo de equivalencia al 1,75% 156/157/158).

Y el diseño del fichero para alimentar automáticamente el 303 también prevé que los tipos son 3 enteros y 2 decimales (aunque es cierto que para 2023 los tipos están ahora valores constantes, reflejando el cambio en el diseño del 303 de hace dos o tres años).

espinete 30-12-2022 21:09:28

A nosotros lo de los dichosos 3 decimales en el Rec. Equiv. nos está resultando más problemático de lo que pensábamos.

Nuestro software incluye un generador de informes (El ReportBuilder) que permite a los clientes personalizar sus facturas, presupuestos, etc., diseñar los suyos propios o usar un montó de modelos prediseñados.

Y esas plantillas están prediseñadas para mostrar el Recargo usando solo 2 decimales, no tres.
Y no he querido pensar en los cientos de listados/informes que se han hecho a medida para muchos clientes en los últimos años (listados de IVA, etc.) que también necesitarán retocar :eek:

Obviamente, es inviable modificarle eso a los miles de clientes que estén usando el software, no solo la versión actual, sino versiones antiguas. Obviamente el cliente puede personalizar el diseño, buscar ese campo y ponerle 3 decimales, pero ya te digo yo que el 95% no sabe ni cómo se abre el diseñador.

La cuesta de Enero va a estar simpática...

sglorka 02-01-2023 12:52:13

Verifactu
 
Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 549676)
Sin problema, supngo que lo sabrás, no tienes que mandar albaranes y tampoco tienes que indicar que albaranes pertenecen las facturas,.
Esos escenarios no tienen nada fuera de la línea de verifactu.

Buenos días y Feliz Año a todos.
Adjunto respuesta remitida desde [email protected] ante el planteamiento que propuse por si a alguien le puede interesar

Buenos días:

En primer lugar, en relación a la mención que se realiza en la consulta al "nuevo reglamento de facturación", conviene destacar que el proyecto de Real Decreto que se encuentra en tramitación está dirigido a regular los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), no a crear un nuevo reglamento de facturación.

Respecto a la arquitectura planteada, consistente en un Sistema de Facturación Central (SFC) y varios TPVs, debe tener en cuenta que los requisitos que se recogen en el Reglamento se deben cumplir con respecto a cada sistema informático de facturación. En este sentido, cada fabricante tendrá que analizar si todos los módulos funcionan conjuntamente como un único sistema o si se trata de sistemas diferenciados. Para ello, hay que remitirse a la definición de SIF que se ha propuesto en el Reglamento de Requisitos de los SIF, que se adelantó en una presentación publicada en julio en la web de desarrolladores: Novedades en el proyecto de Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (2022-06-21). Por ejemplo, si los TPVs funcionaran de forma independiente y no dependieran del SFC (ya que parece deducirse, de lo descrito en el documento aportado, que tanto el SFC como cada TPV son SIF independientes), podrían ser considerados como Sistemas Informáticos de Facturación de forma separada.

Una vez realizadas estas aclaraciones, sí parece correcto el planteamiento de que la generación y anulación de facturas (de los tipos existentes de facturas) conlleva la generación del registro de alta o anulación correspondiente. Otros tipos de documentos (como los albaranes), no conllevan la emisión de factura ni la generación de registro de facturación.

Con independencia de las series utilizadas para la numeración de las facturas, cada Sistema Informático de Facturación debe crear una única cadena de registros de facturación con todos ellos encadenadas según el orden de emisión. Para ello, es muy importante tener en cuenta el ámbito/alcance del sistema de información que se ha comentado antes, para poder decidir qué series deben ser contempladas dentro de cada sistema.

Atentamente,
AEAT.

sglorka 02-01-2023 13:02:11

Varifactu - Facturas emitidas x Destinatario
 
Hola. He realizado una consulta a la aeat para aclarar el número y serie de factura que hay que informar cuando se trata de una factura emitida en nuestro nombre por el destinatario y la verdad, es que se han liado ellos solos. El planteamiento es el siguiente:
- Mi cliente emite una factura en mi nombre con la numeración AXT-12548-989898, desconozco si la serie viene implícita en dicho número de factura. Lo que sí es seguro es que yo debo habilitar una serie propia para registrar esta factura, ya que me puede llegar en cualquier momento posterior al de su emisión. Supongamos que habilito la serie 11 para este cliente concreto (el reglamento de facturación establece la obligatoriedad de emitir estas facturas con una serie distinta )
- Debo generar, cuando registre dicha factura, un registro con la serie 11 y número AXT-12548-989898.
La duda que tengo es, si informo la factura Serie 11 Número AXT-12548-989898, probablemente haya una discordancia con la factura original que ha emitido el destinatario ya que él no hace mención a esta serie 11 que yo uso para registrar su factura.
¿ Podría ser esto un problema ?
Saludos

Casimiro Noteví 07-01-2023 17:14:53

Parece que finalmente lo han cambiado y el recargo de equivalencia quedará con 2 decimales: 0,62 %

https://sede.agenciatributaria.gob.e...diciembre.html
Cita:

05/enero/2023
NOTA INFORMATIVA TIPOS DE IVA Y RECARGO DE EQUIVALENCIA RD-Ley 20/2022, de 27 de diciembre

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, ha previsto en sus artículos 1 y 72 modificaciones en los tipos de IVA y recargo de equivalencia.
A estos efectos se INFORMA:
Se está trabajando en cambios normativos y técnicos con el objetivo facilitar la facturación, suministro y declaración de estas operaciones, estableciendo en el 0,62 el tipo correspondiente al recargo de equivalencia de las operaciones sujetas al tipo de IVA del 5%.
Modelos 303 y 322.
Con objeto de habilitar la declaración de las operaciones afectadas por los nuevos tipos de recargo de equivalencia, para las autoliquidaciones correspondientes a periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 se modificarán las especificaciones técnicas de los modelos 303 y 322 de manera que las operaciones afectadas por los nuevos tipos se incluyan en las casillas 156 y 158 junto con las operaciones actualmente sujetas al tipo del recargo de equivalencia del 0,5 por ciento.
Suministro Inmediato de Información (SII):
- Tipo impositivo del 0 por ciento del IVA para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias establecidas en el artículo 72.2 del RD-ley 20/2022, de 27 de diciembre:
Se han modificado las validaciones de los libros registro llevados a través de la Sede electrónica (SII), con la finalidad de admitir para cualquier operación sujeta y no exenta, con independencia del NIF que la realiza, operaciones al tipo de 0 por ciento con fecha de operación ≥ 1 de enero de 2023 con las limitaciones temporales establecidas en el citado artículo 72.
- Nuevos tipos de recargo de equivalencia previstos en el artículo 1 y 72 del RD-ley 20/2022, de 27 de diciembre:
Las validaciones de los libros registro llevados a través de la Sede electrónica (SII) estarán disponibles a partir de la semana del 9 de enero.
Las incidencias técnicas que tengan su origen en la actualización de estas validaciones se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del plazo de suministro de los registros de facturación.



ermendalenda 08-01-2023 11:49:06

Cita:

Empezado por Casimiro Notevi (Mensaje 549846)
Parece que finalmente lo han cambiado y el recargo de equivalencia quedará con 2 decimales: 0,62 %

https://sede.agenciatributaria.gob.e...diciembre.html[/b][/b]

Gracias por la info

Casimiro Noteví 09-01-2023 10:31:24

Acaban de borrar esa página :eek::eek::eek:

keys 09-01-2023 10:44:41

aqui tienes otro enlace.

https://www.agenciatributaria.es/AEA...olladores.html

Casimiro Noteví 09-01-2023 10:53:27

Cita:

Empezado por keys (Mensaje 549869)

^\||/^\||/^\||/

pablog2k 09-01-2023 11:14:34

llamada a Hacienda para ver esto de la nota informativa si es verdad o no...
la chica muy enfadada, que ya somos tropecientos que llamamos por lo mismo...
"es que usted no se lee el BOE??"
vaya parece que no están de buen humor los que cogen el teléfono, como si nosotros con tanto cambio estuviéramos contentos....
poco mas nos han dicho que la nota informativa no sirve para nada, que hasta que no salga nada oficial en el BOE, nada de nada
pues que bien


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