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No estoy muy seguro: "es la fecha de operación y no la de emisión, la que dicta ..."
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Saludos al grupo y muchas gracias por vuestros aportes. |
A mí , me convence esta explicación, pero implica que no se pueden hacer facturas con la fecha de expedición ni posterior , ni futura, que os parece?
" El reglamento que regula las obligaciones de facturación obliga a señalar tres fechas en cada factura: La fecha de expedición, también llamada fecha de emisión, que al final es la fecha de la factura de toda la vida. La fecha de Operación ,el día en que se han efectuado las operaciones. Por lo general, suele ser la fecha en la que se ha transferido el control de los bienes o servicios. Por tanto, suele marcar en qué período entra para la liquidación del IRPF o sociedades. La fecha de realización del pago anticipado. Esto es importante en el IVA, ya que, si cobras por adelantado, en ese momento se devenga el IVA. " |
La fecha de expedición, también llamada fecha de emisión, que al final es la fecha de la factura de toda la vida.
A mi entender es la fecha válida para IVA, IRPF, Sociedades y el impuesto que sea, de ahí la duda con el comentario anterior. La fecha de Operación ,el día en que se han efectuado las operaciones. Por lo general, suele ser la fecha en la que se ha transferido el control de los bienes o servicios. Por tanto, suele marcar en qué período entra para la liquidación del IRPF o sociedades. Conforme que es la fecha que se efectuó la operación, pero no que sea la que marque el periodo impositivo. La fecha de realización del pago anticipado. Esto es importante en el IVA, ya que, si cobras por adelantado, en ese momento se devenga el IVA. Si cobras algo por adelantado estas obligado a emitir una factura y será esa factura la que en su periodo devengara el IVA La ley indica que si es veri*factu la fecha de expedición no puede ser de días anteriores, el día 02/01 no podras emitir facturas con fecha de expedición 31/12 y nos dicen que usemos la fecha de operación para indicar el 31/12 Eso plantea problemas con las liquidaciones que ya no serán del ejercicio pasado (cuarto trimestre), si no de este último (primer trimestre) Pero sigo con la duda anterior: ¿Es la fecha de expedición o la fecha de operación la que determina el periodo impositivo?? a mi entender es la fecha de expedición. |
Rectificación fechas de devengo de impuestos
Indagando con el Asistente Virtual de AEAT obtengo la siguiente respuesta:
AEAT Respuesta Con carácter general, en las prestaciones de servicios se devenga el impuesto cuando se presten los servicios o ejecuten las operaciones, o una vez finalizada la prestación del servicio (ejemplos: en la asistencia jurídica prestada por abogados se devenga cuando concluye el procedimiento judicial; en la instalación eléctrica en un local se devenga cuando finaliza la instalación). En las entregas de bienes se devenga el impuesto cuando el bien se pone a disposición del cliente. En ambos casos si se efectúan cobros anticipados el devengo se produce en el momento del cobro anticipado. Por el contrario, el aplazamiento en el pago es irrelevante. El momento del devengo será el que determine la obligación de expedir factura y repercutir la cuota de IVA, así como el período en que debe declararse el IVA devengado. Tenga en cuenta que en operaciones continuadas o periódicas (tracto sucesivo) o de periodicidad de pago superior a un año natural, existen reglas especiales que puede consultar marcando la primera opción de las que aparecen al final de esta respuesta. En el caso de que el cliente sea empresario o profesional, la factura podrá expedirse hasta el 15 del mes siguiente, pero deberá declararse en el periodo en el que se ha producido el devengo de la operación o el pago anticipado. |
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Este mensaje no es válido
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En ambos casos, el impuesto ya ha sido devengado/liquidado por tu parte (cuando se emitieron las simplificadas), por lo tanto, no hay movimiento en el IVA en el día en que generas la sustitutiva y la fecha de operación sigue significando lo mismo, el periodo en que se tuvo que haber devengado el impuesto. Hay que tener cuidado con lo siguiente. Si utilizamos la clave F3 para informar esta factura de canje, lo dicho anteriormente respecto de las fechas de operación es correcto. Pero si informamos la sustitución con dos facturas, una factura simplificada de abono F2 en negativo con fecha de expedición la del día en curso (que anula la factura simplificada con anterioridad) y otro factura completa F1 en positivo con fecha de expedición la del día en curso (que completa la factura simplificada que queremos sustituir), entonces las fechas de operación de ambas deberían ser igual a la fecha de expedición. Esto lo deduzco de la respuesta que me dieron en VeriFactu ante esta consulta que les planteé. "Respondiendo a su consulta le confirmamos que, en su caso, debería realizar un nuevo registro de facturación de tipo F1 y que no es necesario (ni tampoco posible al estar controlado por una validación del sistema) informar la factura simplificada sustituida." |
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El cliente puede deducirse ese iva actualmente si emito una F3 con el mismo ejenplo, fecha operacion hace 3 años, y no se lo dedujo en la fecha de operación? |
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FechaExpedicionFacturaEmisor : Que es la fecha de Expedición de la factura. Es decir el día que la hace. Esto esta pendiente que digan si puede ser o no anterior a la fecha actual. FechaOperación: Es la fecha en la que se soportara fiscalmente la factura.(Si es una rectificativa la misma que la fecha de expedición de la que rectifica) FechaGenRegistro : Es al fecha que que se genera el registro de facturación. Que además tiene Hora y uso horario. No hay más. No hay fechas de pago. Eso es para la factura eléctronica no para Verifactu. |
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Hola Delphier, gracias por participar en el foro. Ya que eres nuevo, te doy la bienvenida. Recordarte que revises La guía de estilo de los foros. He modificado tu mensaje para añadir TAGs a los códigos dentro del mensaje. Gracias de nuevo por los códigos. |
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Rectificar Destinatario
Hola,
No se si es posible emitir registro de modificación de factura para modificación de la contraparte, si es posible, ¿alguien me puede "prestar" un xml para emitir una rectificativa de modificación de la contraparte/destinatario? (se lo devolveré sin defectos:D) Gracias y feliz lunes. |
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Aquien del foro comento que le habian respondido lo mismo. Asi que habrá que imaginar y analizar la lógica aplicandola o esperar.... Buenos días: El desarrollo normativo(*) aún no está completado y se encuentra en fase de estudio y elaboración definitiva. Por ello, sería aventurado adelantarle alguna respuesta con el riesgo de que esta cambiara tras la publicación oficial en el BOE de la orden ministerial y en la Sede electrónica de la AEAT de la documentación que completará dicha orden. Además, es muy probable que la lectura de dicha documentación oficial pudiera responder total o parcialmente su consulta. Por lo tanto, le emplazamos a que espere a dicho momento en el que podrá disponer de toda la información oficial necesaria. Si entonces aún siguiera teniendo dudas, por favor, remítanoslas por esta misma vía. En cualquier caso, ya hemos tomado nota de sus consultas y se tendrá en cuenta para su estudio y, en su caso, incorporación a la documentación final del proyecto. Muchas gracias por contactar con la AEAT. (*) Artículos 29.2.j) y 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. La orden ministerial que desarrollará el RD 1007/2023, publicada en enero de 2024 en el portal del Ministerio de Hacienda para dar cumplimiento a su trámite de audiencia e información pública, está en fase de estudio y elaboración definitiva, así como la documentación que completará dicha orden y que estará disponible en la Sede electrónica de la AEAT tras la aprobación y publicación oficial de la orden ministerial. |
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Código:
<RegistroFacturacion xmlns:NS1="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SistemaFacturacion.wsdl" xmlns:NS2="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd" xmlns:NS3="http://www.w3.org/2001/XMLSchema" xmlns:NS4="http://schemas.xmlsoap.org/soap/encoding/" xmlns:NS5="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">Sería muy interesante probar la segunda parte (envío) y que intentaré probar durante la semana. El planteamiento en mi humilde opinión parece bueno de narices. |
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Tiene contenido muy usado por los IAChats jeje. |
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Bd C.p.
Buenas, estoy intentando hacer una BD con las relaciones de los
Códigos Postales con la Poblacion/Nombre Municipio/CodigoMunicipio/CodigoUnidadPoblacion/Provincias/Autonomia He visto que hay cosas de Pago, bastante caras. A ver quien quiere colaborar haciendo alguna Autonomia para que compartamos, yo creo que lo mejor que puedo conseguir es Andalucia de una fuente fiable, las demas autonomias las puedo conseguir pero la fuente que encuentro por internet es bastante regular. Esto creo que nos va a ayudar que las facturas tengan los datos más fiables posible y posteriormente para Facturae. Al menos para tener algo y evitrar en la medida de lo posible errores de los operadores, ya sé que después necesita de actualización, pero al menos tendremos bastante. Saludos |
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Hay varias "bases de datos" en varias versiones y diría que encontrarás buena parte de la información que comentas. En el siguiente enlace puedes ver la relación de datos a 1 de enero del 2024 https://ine.es/dyngs/INEbase/es/oper...=1254735976614 Si no es esto lo que buscas, disculpa la confusión Saludos |
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Las bases de datos que he encontrado con esta relación son bastantes defectuosoas, entre otras cosas por que en jn mismo xodigo postal puede estar enmedio de 2 zonas de municipios según el ine y viceversa. Eñ código postal es el que se usa para las facturas . Pero en lss facturas electrónicas hay campos en los que pide los códigos de municipios. |
Análisis video seminario
He visto algún punto del seminario sobre la reglamentación y me da la sensación de que va a crear alguna confusión:
* Si eres verifactu, no tendrás que conservar los registros de facturación, puesto que los vas a enviar. OJO, con este punto. Lo que enviamos con verifactu es un resumen de la factura, no van los Items/conceptos, punto muy importante. Lo que tenemos que tener claro es que lo que no hay que conservar son esos XML que enviamos, pero no olvidemos que el reglamento de facturación obliga a la conservación de las facturas 5 años y que ai hablamos de tiquets o factura simplificada el cliente noss puede solicitar la sustitutiva hasta 4 años después, así que olvidaos de dejar de hacer copias de seguridad *El envío instantáneo no es estrictamente instantáneo, eso es lo que han dicho, pero si intentas el envío y ves que no hay conexión, marcado mejor como incidencia, es un punto importante, aún no sabemos que margen de tiempo es el que nos dan para que no nos "llamen la atención", pero está claro que sí vemos que es un margen corto tendremos que exponerles la problemática de nuestros casos, por ejemplo un punto de venta con un router de datos con sim en una zona de pica cobertura, un tpv con pocos recursos que no puede estar enviando constantemente, El envio de los datos através de un tercero, que a veces dependerá de la carga de envíos de ese tercero.Total yo veo bien 24 horas los diss laborables y 72 los fines de semana, y en comdiciones normales:D si no hay problemas. Este tiempo que pongan, parece ser que, también marcará la alerta que los usuarios que lean el QR reciban si no lo hemos subido aún. *Rotura de encadenamiento. Por otro lado hablan de que si enviamos registros con errores de hash será un error leve, otros errores tendremos que tratarlo para sustituir el registro , ya nos dirán como. Pero lo que más me importaba parece que lo van a tratar de una forma "lógica", si se produce una rotura de encadenamiento, lo auditarán, o sea, analizarán si merece la pena escalarlo. Así que supongo que sí un negocio, que normalmente envia correctamente y son ventas pequeñas, un día puede tenerr un problema y que no les llamen la atención |
Generación RegistroFacturacion ALTA y XML para guardar y leer después
Pues lo dicho , aquí va mi primer ptototipo de unit para verifactu , con el código para generar un RegistroFacturacion de una factura y extraer el XML , por si le sirve a alguien para algo.
Evidentemente los campos y als tablas son los míos y no va a funcionar directamente, pero el esqueleto del registrofafcturacion de Alta está. :)
Luego el código en bruto para recogerlo:
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Estaría bien poder ver ese xml final generado que enviarías con ese procedimiento
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Aquí va , no entraba en el otro post.
Saludos Código:
<?xml version="1.0"?> |
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No hay nada relevante en Ur_user , simplemente es el form inicial de la aplicación que usé como comodín para crear el TXMLDocument.Create , ya que TXMLDocument da errores si lo creas con nil TXMLDocument.Create(nil) = Errores , Otra solución es usar Application , así funciona y no necesitas un Form ni crear un THackForm.
Añades Vcl.Forms en el uses y los creas XML := TXMLDocument.Create(Application);
En cuanto a las bases de datos , la llamada a la función GenerarRegistroFacturacion_AltaVerifactu(Conexion : TAdoConnection ; TablaMaestra : Integer ; IdDocumento : String) : String; TablaMaestra en mi caso el el Numero de Tabla de facturas , yo tengo varias FacturasSimplificadas, Facturas ordinarias, facturas de canje, facturas recapitulativas y IdDocumento es el identificador de la factura que quiero generar. DTDesgloseIvas , es la tabla donde guardo el detalle de los Ivas de las facturas. DTRectificadas es una tabla donde guardo el detalle de las Facturas que Rectifica cada factura si es rectificativa o sustitutiva No hay más en este caso. Saludos |
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Añado el link al segundo mensaje del hilo. |
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Una reflexión
He leído en varios posts , que hay gente, que me ha parecido entender, que tiene la idea de no guardar los Registros de Facturación o los Envíos en base a que la normativa parece que no obliga a guardar esos datos si los envías.
La reflexión es la siguiente: Seguro que es buena idea relacionarte con la AEAT sin guardar registro de todo lo que envías y las respuestas que recibes? Yo personalmente voy a guardar TODO , independientemente de si el usuario quiere enviar o no , me parece mala idea no tener registros de todo , teniendo en cuenta que la AEAT puede pedir explicaciones i/o responsabilidades al desarrollador del software, si hubiera que entrar en discusiones con la AEAT o con el Usuario de si se ha enviado o no , de si se ha enviado mal, etc.... Creo que es mejor Registrarlo todo en el software para poder tener defensa y razones en caso de discrepancias , además de poder controlar , sobre todo al principio , de que todo se registra correctamente y no hay bugs. Dicho queda. Saludos |
Cita:
Si se quiere el XML más "limpio" , solo hay que jugar con las opciones de TOPToSoapDomConvert , por ejemplo:
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Gran aporte, Delphier!
Yo el año pasado empecé a hacer algo, pero lo dejé porque veía que la cosa no avanzaba. De hecho la web de la AEAT sobre VeriFactu estuvo casi un año en la versión 0.1. Sin duda cuando lo retome en breve, tu post será de gran ayuda. Gracias a la experiencia que hemos cogido todos con TicketBAI, no creo que nos encontremos con problemas serios, salvo las dudas de siempre, que seguimos teniendo con TicketBAI 2 años después: fechas de la factura, rectificativas, anular/borrar/cancelar/modificar facturas, etc. Pero a nivel técnico, todo debería estar ya en el foro. Cita:
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Gracias Delphier!!
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Esto tiene pinta que va a sufrir otro retraso.
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Si TicketBAI se retrasó varias veces, y solo son 3 provincias, imagínate con toda España. Hace unos días hablé con una asesoría contable y fiscal y me dijeron que les parece todo esto una locura, que ve imposible que entre en vigor el año que viene y que iban a agruparse y enviar un escrito a la AEAT para pedir que lo retrasaran. A lo mejor nos sorprende y al final sí sale adelante, pero lo dudo. |
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi