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Si usas sql server lo tienes mas fácil : SUBSTRING(master.dbo.fn_varbintohexstr(HASHBYTES('SHA2_256', @cXML)),3,64) en donde hashbytes crea el hash, la función varbintohexstr lo convierte a hexadecimal y el substring es porque esa función genera algunos espacios extra que no nos sirven. ^\||/ |
Hola a todos
Vuelvo con un tema que, quizá para algunos pueda parecer simple... Pero para mí me resulta algo complejo de gestionar una vez tengamos que hacer encadenamiento de la factura anterior como obliga VeriFactu. Por ejemplo: Un cliente de la construcción que redacta una factura larga y necesita dos semanas para completarla antes de su emisión. Actualmente se podría crear la factura, con nº y fecha, e ir confeccionándola hasta su envío/impresión. Pero si una vez tengamos que encadenar no sería posible ya que se podrían ir haciendo otras facturas más simples y el nº de factura se incrementaría con el problema de no tener correlación de nº factura con fecha. Soluciones que se me ocurren: 1. Trabajar con borrador de factura, sin fecha ni nº de factura. Y al expedir, que el borrador se transforme en la factura tomando nº de factura y fecha del momento. 2. Trabajar con albaranes y/o presupuestos e ir completándolo hasta facturarlo. ¿Alguna forma más eficiente de hacerlo? Muchas gracias |
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Primero dos cuestiones : 1ª el xml lleva dos fechas, emisión y fecha registro. 2ª puedes trabajar con un tipo documento distinto con contadores distintos (prefactura) y luego convertirlos a factura. También puedes trabajar con facturas proformas (presupuesto) y luego convertirlas a factura. Lo que indica la aeat es que en cada serie de facturación deben ir en orden consecutivo de fechas. Si haces la conversión de cualquier forma a factura las fechas deben ir acordes a la fecha hora de creación del registro. OK ? |
mas sobre proformas
Te recuerdo que ningún documento que no sea factura se podrá imprimir con leyendas indicativas tales como "factura" y carece de toda funcionalidad legal.
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Muchas gracias Carlos |
Orden registro
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La fecha del registro puede ser posterior o eso creo haber leido si no recuerdo mal en uno de los 2 pdf últimos publicados por la aeat en el portal para desarrolladores. Hablo de memoria y puedo estar equivocado. Lo que la aeat dice es que las facturas deben ser ordenadas tanto por fecha como por fecha-hora de registro y por código según cada serie. Recuerda que la Ley de Facturación dice que las series deben estar justificadas. Las facturas recapitulativas siempre van a ser con fecha anterior al registro. Se facturan los albaranes de final de mes o de quincena pero no lo haces justo en ese día y hora, tal vez ni siquiera el de administración puede estar presente ese día. O tal vez sea festivo y no se asista al lugar de trabajo. Pero las facturas deben salir con su fecha de final de mes. De otra forma y para evitar eventos incontrolados mi recomendación es que trabajes con el concepto de prefactura. Se generará la factura en el momento de cerrar la prefactura. Como documento temporal de confección se eliminará la prefactura pero la factura quedará con la fecha en la que la contabilizas y lo mas importante, la fecha-hora del registro estará ordenada. Como documento de prefactura tendrá su propio contador y a nadie le importa puesto que no es todavía una factura sino un documento operativo para la creación de la factura. Si lo sacas impreso o por email no podrás llamarle factura. Llámalo borrador o como quieras. Un saludo. |
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Muchas gracias Carlos |
Distintos tipos de iva misma factura
He empezado con este tema hace un par de semanas y despues de mucho leer y averiguar, cada día me lio mas.
Como puedo reflejar una factura normal/simplificada que refleja hasta 3 IVAS distintos con sus cuotas correspondiente. Ejemplo : IVA 21 vinos, IVA 10 bebidas, iva 4 productos basicos E INCLUSO HAY ALGUN PRODUCTO exento, esto es normal en un restaurante Como se puede implementar. Gracias Lo pongo de esta forma porque no se donde crear un teme nuevo |
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Gracias. ^\||/ Lo añado al mensaje #2 donde vamos recopilando códigos... |
Tipos de facturas
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Los tipos de facturas que se pueden expedir en España pueden ser - Recapitulativas - Rectificativas - Sustitutivas - Simplificadas - Resumen de tickets (res.simplificadas) Por otro lado si te parecen muchos los tipos de iva de alimentación podrías mirar cuantas se utilizan en bazar y ferretería en muchos de los lugares además se expliden artículos agroalimentarios. Es mas, en algunos casos inclusive de un iva original se modifica para crear una excepcionalidad. Casos como reparación en vivienda. Tres tipos de iva por documento te serán pocos. Ahora bien, si lo que quieres es preguntar como se puede reflejar en el xml de veri*factu diversos tipos de iva, es repitiendo la etiqueta y su contenido denominada "<Desglose>" P.e. Código:
<Desglose><Desglose> Espero que me haya explicado con claridad. Un saludo. |
Carlos, muchas gracias por tu aporte.
Voy a inetntar hace algun ejemplo |
Hola, me estoy liando jn poco con los últimos post, por si os sirve:
Los tipos de facturas hay que gestionarlos según el uso, o sea, por ejemplo para verifactu no existe el tipo recapiltulativas, tu le mandas la factura con su fecha de expedición, registro... pero no le dices si es recapiltulativa ni a que albaranes pertenece, eso es para información al remitente B2B, BTC y B2G, pero bo para el reporte a la aeat(verifactu). Al igual que no existe en face la sustitutiva, simplemente modificas la dactura y la envías. Tamp9co existe en vericsctu la factura proforma, con lo cual no puedes andar usando el mismo numero de serie para una proforma y convertirla en factura ordinaria cuando te la acepten o verifiques. A mi me ha costado un poco entender lio, pero una vez que lo tienes claro ya cuesta menos entender y gestionar cada reglamento y aplicarlo al software correctamente, que no ea fácil |
El post anterior me he explicado un poco regular:D
El tema de los tipos de facturas y las equivalencias con otros reglamentos (facturae por ejemplo), salió en preguntas y respuestas del webinar de verifactu del día 14 de la aeat, y respondieron que lo desarrollaran también. Por que claro, aunque los 2 reglamentos tienen "almas" diferentes, al final convergen sí o sí y queriendo tener forma de cruzar los datos..Además de que nos tendrán que contar a los desarrolladores donde metemos la sustitutiva de tiquets en la facturae, ya que actualmente cada uno lo hace como cree conveniente(aprovechando la opción recapitulativa o mandandola como factura normal). |
Cita:
Decididamente creo que sí, que te estás liando un poco. ¿ Qué tiene que ver un persupuesto (proforma en su salida) con veri*factu ? Estaría bien que alguien lea los post anteriores para ver las respuestas que generan. En otro orden de cosas, ayer salió otra documentación de veri*factu. Están cerrando el círculo. Ya casi no hay cambios de formato. Creo que en poco tiempo estarán abiertos los web-services en la AEAT. Una cosa que he notado es que los "requerimientos" tienen también sus web-services. Personalmente tenía dudas si lo pedirían en xml subiéndolo a una página. Estar al loro. Un saludo. |
Cita:
Respecto a la consulta de CarlosMz: Cita:
de lo que me pregunto de donde ha salido la normativa, te agradeceria que ampliaras esa información, por que el resumen de facturas no es algo del reglamento de facturación) al menos del actual. Por otro lado he querido aclarar que aunque haya tipos de facturas a las que hace referencia El reglamento de 2012, estos tipos de facturas no estan registradas como tal en Verifactu, por ejemplo "Recapitulativa", a la que también haces referencia. Por lo cual he querido realizar aclaraciones sobre ésto y no sobre la consulta principal. Cita:
Saludos |
Duda Totales Facturas con Recargo de Equivalencia,
Hola, he estado dandole vueltas al redondeo de los totales cuando hay Recargo y si se parte del PVP del producto (Como muchos de los comercios que dan servicio a consumidores finales, bares, tiendas,,,), y no de un precio base, por que cuando no hay recargo de equivalencia solo tengo que redondear con la base y la cuota de iva, pero con el recargo la cosa cambia y puede darte redondeos que al sumarlos no corresponden con el total de las sumas de los pvp. Me gustaria saber como lo haceis o si existe alguna normativa, ya que he barajado varias opciones, al final he optado por recalcular de izquierda a derecha partiendo del total Importe, recalculo la base, recalculo el Iva, y el resto es recargo de equivalencia. Pongo ejemplo por si lo quereis meter en vuesro software a ver que os sale: Código PHP:
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El peor oficio del mundo
Cita:
Para nada hombre, de ofendido nada. No se si te habrás dado cuenta pero el nuestro es con creces el peor oficio del mundo. Somos culpables de todo cuanto ocurra, para eso llevamos la cruz a cuestas. A veces y con apuros contestamos sin demasiada reflexión. Como diría Siniestro Total..."malos tiempos para la lírica". Si no fuese porque nos gusta jugar con algoritmos enviaríamos a los clientes a una casa de citas para que se desahogasen. La ineptitud e incompentencia de algunos empresarios nos transmiten ansiedad. Estamos ya bregados en casi todo. Un saludo. P.D. no hay razón donde no hay discusión y debate. |
Sobre facturas
Cita:
Pues espere usted a lo que viene. Algunos proveedores de FacturaE rechazan facturas porque su forma de calcular los descuentos en línea tienen una milésima de diferencia. O porque la suma de los importes se diferencia en una milésima con los imponibles. Sin embargo en la versión 3.2 se permiten hasta 7 decimales según yo entiendo. Para complicarlo mas si usted trabaja con centros comerciales o con tiendas de público querrá que los cálculos partan de los precios con iva para que los artículos de la estantería sumen lo mismo en el ticket que en su lugar de venta. Eso es un mal endémico el cálculo de las facturas. Telefónica se permite trabajar con 4 decimales en la base imponible. Creo que por ley son 2. En fin, un galimatías. En mi humilde opinión debería NO hacer cálculos a la hora de imprimir sino tener importes acumulados en las líneas e importes acumulados en un pie de documento. Esto no es nuevo y lo usamos muchos. Es lo mas aproximado a que siempre cuadren las cosas. Un saludo. |
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Código:
Estas 2 líneas me generan estos totales: Código:
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Buenos días, unas duda sobre rectificativas por diferencias y por sustitución (lio de signos). ¿Estas siempre se expresan en negativo o si es por sustitución en positivo si sustituyen a una factura determinada y que viene expresada en positivo y cuando sustituye a un abono se expresaria en negativo?
Gracias. |
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Por eso recalculado las bases e impuestos al final según el pvp obtenido. Es una putada que pasa por los redondeos que se producen en los pvp linea a línea cuando se aplican recargos. Lo mismo lo mejor es lo que tú haces.es que da igual el redondeos en las linea de venta y lo que vale es el total. Pero el cliente final lo puede ver raro. |
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Pero como lo presenta vd? |
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Ya cada uno usa la de diferencias o la de sustititucion según la necesidad. |
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Saludos |
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Pero entonces, ¿por sustitución para que diablos es? ¿Quizás sustituir en la totalidad la que se está rectificando? ¿El campo que comentas en la tabla factura "cantidad corregida" lo especificas en la factura original o en cada una de las rectificativas emitidas? Aprovecho para aclarar un tema: Gracias por las dos respuestas recibidas a la pregunta. No doy las gracias cada vez que recibo una respuesta a alguna pregunta, no por falta de ganas, sino por no cargar el foro. Cuando hago una pregunta y alguien responde, estoy agradecido por esa respuesta eternamente, me sirva o no, solo por el mero hecho del tiempo que ha invertido esa persona, en darme respuesta. |
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El campo al que hago referencia es solo para control del programa, no lo presento en ningún lado, para que no descuenten más lineas de un producto. OJO no lo hago por el total , el control es linea a línea, entre otras cosas por que el iva puede ser diferente y ademas aprovecho para usarlo como control, mejoras en los inventarios etc. Y cuando rectifico dl previo unitario(siempre positivo) es el que tenía en la original. Tw puedo aconsejar otra cosa Imagina que viene un cliente con un producto a devolver que es exclusivo tuyo o sabes que es cliente fijo y no trae factura. La solución, un buscador de productos/facturas ... |
Redondeo
Pues no voy a tocar nada más de redondeos, y a ver que nos cuenta el reglamento verifactu y después el de factura electronica, que supongo deben coincidir .
Si no recuerdo mal. En ticketbai permiten una pequeña variación al igual que el SII Y esto dice la AEAT ren preguntas frecuentes pero que no responde a la coincidierncia o no coincidencia de los totales con la suma de los importes redondeados a 2 o a 8 decimales. Cita:
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Cita:
Después de darles muchas vueltas y meter en la coctelera la problemática de redondeo en los totales he llegado a una conclusión: 1.En el total voy a respetar la suma de las cuotas IVA y recargos de equivalencias individuales 2.el importe total la suma de los importes de pvp individuales redondeados 3. La base, la diferencia del pvp calculado menos los impuestos. Con lo cual tengo contento al cliente por que visualmente no ve descuadres, tengo contento a hacienda por que calcull la cuota exacta a 8 decimales. Que es lo que se queda fuera: La diferencia de importe total que aparece en factura electrónica que todo es calculado a 8 decimales. Pero espero y pienso que van a permitir esas diferencias, si no al cliente le tengo que presentar en ocasiones facturas aparentemente descuadrada con las consiguientes quejas y explicaciones. |
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El sistema Veri*factu te permite usar cualquiera de las dos maneras; normalmente se suele usar la manera que mejor te valga (para tú parece ser I). Cita:
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He estado leyendo por ahí todo el finde y si que logré encontrar hablando sobre la sustitutiva que dijeramos sustituye la original por el envio que se está haciendo actual. Por ejemplo en el supuesto que el usuario se haya equivocado de cliente al hacer la factura (que aunque parezca mentira ocurre y mucho), haría una sustitutiva de tipo S y asunto resuelto. No hay diferencias en importes pero si en los datos fiscales. En el caso que las diferencias sean en los importes por error sería correcto hacer una rectificativa por diferencias y ya está se corrigen los importes. Claro esto lo deberá de elegir el cliente en el momento de hacer la rectificativa, ya que tiene dos posibles opciones. Y si no cambia la cosa pues así vamos a proceder dándole a elegir al cliente el tipo de sustitutiva que va a hacer. Desconozco si en estos casos es mejor hacer una anulación y un nuevo envio. Por lógica no logro ver que tenga que ser una anulación y un nuevo envio. Igual estoy equivocado, en cuyo caso por favor corregirme. Gracias por la respuesta antoine0 |
Buenas tardes,
Hablando un poco de más de las rectificativas... Cómo hacéis para definir si es de tipo R1, R2, R3 y R4? Lo dejáis a criterio del usuario sin ningún control? Gracias... |
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El resto son para temas muy especif8cos que son difíciles que se den el caso. |
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Por lo que he leído estoy de acuerdo con lo que comentas. Yo tengo pendiente lo de incluir las rectificativas por sustitución para lo que comentas, los errores al elegir cliente. |
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Mersi, más fácil ^\||/ |
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Pas de quoi. |
Una consulta, qué longitud máxima permitís en los conceptos de factura ? Y permitís saltos de línea en los conceptos ?
Creo haber visto que factura tiene para la descripción 2500 caracteres. Muchas gracias |
Cita:
Ni idea. Yo no me complico nada. Un texto fijo para todos los clientes del tipo "FACTURA CLIENTE". |
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