Foros Club Delphi

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CarlosR 19-03-2024 18:46:49

Cita:

Empezado por jlmoli_67 (Mensaje 555034)
Calculo del hash en .net:


Imports System.Security.Cryptography


***********

Dim cadena As String = "Hola, mundo!"

' Convertir la cadena en bytes
Dim cadenaBytes As Byte() = Encoding.UTF8.GetBytes(cadena)

' Crear el objeto SHA256
Dim sha256 As New SHA256Managed()

' Calcular el hash SHA-256
Dim hashBytes As Byte() = sha256.ComputeHash(cadenaBytes)

' Convertir el hash a una cadena hexadecimal
Dim hashString As String = BitConverter.ToString(hashBytes).Replace("-", "")

' Mostrar el hash
' Console.WriteLine("Hash SHA-256 de '" & cadena & "': " & hashString)
MsgBox("Hash SHA-256 de '" & cadena & "': " & hashString)




Si usas sql server lo tienes mas fácil :


SUBSTRING(master.dbo.fn_varbintohexstr(HASHBYTES('SHA2_256', @cXML)),3,64)
en donde hashbytes crea el hash, la función varbintohexstr lo convierte a hexadecimal y el substring es porque esa función genera algunos espacios extra que no nos sirven.


^\||/

CarlosMz 19-03-2024 18:48:59

Hola a todos

Vuelvo con un tema que, quizá para algunos pueda parecer simple... Pero para mí me resulta algo complejo de gestionar
una vez tengamos que hacer encadenamiento de la factura anterior como obliga VeriFactu.

Por ejemplo:
Un cliente de la construcción que redacta una factura larga y necesita dos semanas para completarla antes de su emisión.
Actualmente se podría crear la factura, con nº y fecha, e ir confeccionándola hasta su envío/impresión.
Pero si una vez tengamos que encadenar no sería posible ya que se podrían ir haciendo otras facturas más simples y el nº de factura se incrementaría
con el problema de no tener correlación de nº factura con fecha.

Soluciones que se me ocurren:
1. Trabajar con borrador de factura, sin fecha ni nº de factura. Y al expedir, que el borrador se transforme en la factura tomando nº de factura y fecha del momento.
2. Trabajar con albaranes y/o presupuestos e ir completándolo hasta facturarlo.

¿Alguna forma más eficiente de hacerlo?

Muchas gracias

CarlosR 19-03-2024 18:53:28

Cita:

Empezado por CarlosMz (Mensaje 555037)
Hola a todos

Vuelvo con un tema que, quizá para algunos pueda parecer simple... Pero para mí me resulta algo complejo de gestionar
una vez tengamos que hacer encadenamiento de la factura anterior como obliga VeriFactu.

Por ejemplo:
Un cliente de la construcción que redacta una factura larga y necesita dos semanas para completarla antes de su emisión.
Actualmente se podría crear la factura, con nº y fecha, e ir confeccionándola hasta su envío/impresión.
Pero si una vez tengamos que encadenar no sería posible ya que se podrían ir haciendo otras facturas más simples y el nº de factura se incrementaría
con el problema de no tener correlación de nº factura con fecha.

Soluciones que se me ocurren:
1. Trabajar con borrador de factura, sin fecha ni nº de factura. Y al expedir, que el borrador se transforme en la factura tomando nº de factura y fecha del momento.
2. Trabajar con albaranes y/o presupuestos e ir completándolo hasta facturarlo.

¿Alguna forma más eficiente de hacerlo?

Muchas gracias




Primero dos cuestiones :
1ª el xml lleva dos fechas, emisión y fecha registro.

2ª puedes trabajar con un tipo documento distinto con contadores distintos (prefactura) y luego convertirlos a factura. También puedes trabajar con facturas proformas (presupuesto) y luego convertirlas a factura. Lo que indica la aeat es que en cada serie de facturación deben ir en orden consecutivo de fechas. Si haces la conversión de cualquier forma a factura las fechas deben ir acordes a la fecha hora de creación del registro.
OK ?

CarlosR 19-03-2024 19:10:55

mas sobre proformas
 
Te recuerdo que ningún documento que no sea factura se podrá imprimir con leyendas indicativas tales como "factura" y carece de toda funcionalidad legal.

CarlosMz 20-03-2024 08:39:54

Cita:

Empezado por CarlosR (Mensaje 555038)
Primero dos cuestiones :
1ª el xml lleva dos fechas, emisión y fecha registro.

2ª puedes trabajar con un tipo documento distinto con contadores distintos (prefactura) y luego convertirlos a factura. También puedes trabajar con facturas proformas (presupuesto) y luego convertirlas a factura. Lo que indica la aeat es que en cada serie de facturación deben ir en orden consecutivo de fechas. Si haces la conversión de cualquier forma a factura las fechas deben ir acordes a la fecha hora de creación del registro.
OK ?

Y la fecha de emisión (expedición) no coincidirá con la fecha de creación de registro de facturación ? entendiendo que es simultánea en verifactu

Muchas gracias Carlos

CarlosR 20-03-2024 09:15:48

Orden registro
 
Cita:

Empezado por CarlosMz (Mensaje 555043)
Y la fecha de emisión (expedición) no coincidirá con la fecha de creación de registro de facturación ? entendiendo que es simultánea en verifactu

Muchas gracias Carlos


La fecha del registro puede ser posterior o eso creo haber leido si no recuerdo mal en uno de los 2 pdf últimos publicados por la aeat en el portal para desarrolladores.
Hablo de memoria y puedo estar equivocado.
Lo que la aeat dice es que las facturas deben ser ordenadas tanto por fecha como por fecha-hora de registro y por código según cada serie. Recuerda que la Ley de Facturación dice que las series deben estar justificadas.
Las facturas recapitulativas siempre van a ser con fecha anterior al registro. Se facturan los albaranes de final de mes o de quincena pero no lo haces justo en ese día y hora, tal vez ni siquiera el de administración puede estar presente ese día. O tal vez sea festivo y no se asista al lugar de trabajo. Pero las facturas deben salir con su fecha de final de mes.

De otra forma y para evitar eventos incontrolados mi recomendación es que trabajes con el concepto de prefactura. Se generará la factura en el momento de cerrar la prefactura. Como documento temporal de confección se eliminará la prefactura pero la factura quedará con la fecha en la que la contabilizas y lo mas importante, la fecha-hora del registro estará ordenada.

Como documento de prefactura tendrá su propio contador y a nadie le importa puesto que no es todavía una factura sino un documento operativo para la creación de la factura. Si lo sacas impreso o por email no podrás llamarle factura. Llámalo borrador o como quieras.


Un saludo.

CarlosMz 20-03-2024 09:40:26

Cita:

Empezado por CarlosR (Mensaje 555044)
La fecha del registro puede ser posterior o eso creo haber leido si no recuerdo mal en uno de los 2 pdf últimos publicados por la aeat en el portal para desarrolladores.
Hablo de memoria y puedo estar equivocado.
Lo que la aeat dice es que las facturas deben ser ordenadas tanto por fecha como por fecha-hora de registro y por código según cada serie. Recuerda que la Ley de Facturación dice que las series deben estar justificadas.
Las facturas recapitulativas siempre van a ser con fecha anterior al registro. Se facturan los albaranes de final de mes o de quincena pero no lo haces justo en ese día y hora, tal vez ni siquiera el de administración puede estar presente ese día. O tal vez sea festivo y no se asista al lugar de trabajo. Pero las facturas deben salir con su fecha de final de mes.

De otra forma y para evitar eventos incontrolados mi recomendación es que trabajes con el concepto de prefactura. Se generará la factura en el momento de cerrar la prefactura. Como documento temporal de confección se eliminará la prefactura pero la factura quedará con la fecha en la que la contabilizas y lo mas importante, la fecha-hora del registro estará ordenada.

Como documento de prefactura tendrá su propio contador y a nadie le importa puesto que no es todavía una factura sino un documento operativo para la creación de la factura. Si lo sacas impreso o por email no podrás llamarle factura. Llámalo borrador o como quieras.


Un saludo.

Para conseguir esa ordenación de fecha, nº de factura + serie, fecha de registro solo veo posible mediante un borrador/prefactura y emitir en el momento que esté terminada.

Muchas gracias Carlos

[email protected] 20-03-2024 11:24:44

Distintos tipos de iva misma factura
 
He empezado con este tema hace un par de semanas y despues de mucho leer y averiguar, cada día me lio mas.

Como puedo reflejar una factura normal/simplificada que refleja hasta 3 IVAS distintos con sus cuotas correspondiente.

Ejemplo : IVA 21 vinos, IVA 10 bebidas, iva 4 productos basicos E INCLUSO HAY ALGUN PRODUCTO exento, esto es normal en un restaurante

Como se puede implementar.

Gracias


Lo pongo de esta forma porque no se donde crear un teme nuevo

Delphier 20-03-2024 11:46:14

Código Delphi [-]

      // Desglose de IVAS
      var ListaDesglose : DesgloseType := DesgloseType.Create();
      var Orden := 0;
      while not DTDesgloseIvas.Eof do
      Begin

          var DetalleDesglose := DetalleType.Create;;

          DetalleDesglose.ClaveRegimen :=
          ClaveRegimenVerifactu(DTFactura.Connection,DTFactura.FieldByName('RegimenIva').AsInteger); //'L8';

          DetalleDesglose.CalificacionOperacion := TipoCalificacionOperacion; //L9

          // Si es exenta , motivo
          if (DetalleDesglose.CalificacionOperacion = CalificacionOperacionType.N1)
          or (DetalleDesglose.CalificacionOperacion = CalificacionOperacionType.N2) then
          DetalleDesglose.OperacionExenta := TipoOperacionExenta; //L10

          DetalleDesglose.TipoImpositivo := FormatFloat('0.00',DTDesgloseIvas.FieldByName('IVA').AsFloat);
          DetalleDesglose.BaseImponibleOimporteNoSujeto := FormatFloat('0.00',DTDesgloseIvas.FieldByName('BASIMP').AsFloat);;
          DetalleDesglose.BaseImponibleACoste := '0.00';
          DetalleDesglose.CuotaRepercutida := FormatFloat('0.00',DTDesgloseIvas.FieldByName('BASIVA').AsFloat);
          DetalleDesglose.TipoRecargoEquivalencia := FormatFloat('0.00',DTDesgloseIvas.FieldByName('REC').AsFloat);
          DetalleDesglose.CuotaRecargoEquivalencia := FormatFloat('0.00',DTDesgloseIvas.FieldByName('BASREC').AsFloat);

       DTDesgloseIvas.Next;

           // desglose

        SetLength(ListaDesglose, Orden+1);
        ListaDesglose[Orden] := DetalleDesglose ;


       Orden := Orden + 1;

      end;

      Factura.RegistroFacturacion.Desglose := ListaDesglose;

Neftali [Germán.Estévez] 20-03-2024 13:43:06

Cita:

Empezado por jlmoli_67 (Mensaje 555034)
Calculo del hash en .net:


Gracias. ^\||/
Lo añado al mensaje #2 donde vamos recopilando códigos...

CarlosR 20-03-2024 16:05:01

Tipos de facturas
 
Cita:

Empezado por [email protected] (Mensaje 555049)
He empezado con este tema hace un par de semanas y despues de mucho leer y averiguar, cada día me lio mas.

Como puedo reflejar una factura normal/simplificada que refleja hasta 3 IVAS distintos con sus cuotas correspondiente.

Ejemplo : IVA 21 vinos, IVA 10 bebidas, iva 4 productos basicos E INCLUSO HAY ALGUN PRODUCTO exento, esto es normal en un restaurante

Como se puede implementar.

Gracias


Lo pongo de esta forma porque no se donde crear un teme nuevo

Todas las facturas que cumplan normas "son normales" y están normativizadas.
Los tipos de facturas que se pueden expedir en España pueden ser

- Recapitulativas
- Rectificativas
- Sustitutivas
- Simplificadas
- Resumen de tickets (res.simplificadas)


Por otro lado si te parecen muchos los tipos de iva de alimentación podrías mirar cuantas se utilizan en bazar y ferretería en muchos de los lugares además se expliden artículos agroalimentarios. Es mas, en algunos casos inclusive de un iva original se modifica para crear una excepcionalidad. Casos como reparación en vivienda. Tres tipos de iva por documento te serán pocos.



Ahora bien, si lo que quieres es preguntar como se puede reflejar en el xml de veri*factu diversos tipos de iva, es repitiendo la etiqueta y su contenido denominada "<Desglose>"


P.e.


Código:

          <Desglose>
... para imponible 1 si es rectificativa

                  <DetalleDesglose>
                                  <ClaveRegimen>xxx</ClaveRegimen>
                                  <CalificacionOperacion>xxx</CalificacionOperacion>
                                  <OperacionExenta>xxx</OperacionExenta>
                                  <BaseImponibleOimporteNoSujeto>xxx</BaseImponibleOimporteNoSujeto>
                                  </DetalleDesglose>'
                </DetalleDesglose>
... para imponible 1 si es sustititiva,recapitulativa,simplificada

                <DetalleDesglose>
                                  <ClaveRegimen> xxx</ClaveRegimen>
                                  <CalificacionOperacion>xxx</CalificacionOperacion>
                                  <TipoImpositivo>xxx</TipoImpositivo>
                                  <BaseImponibleACoste>xxx</BaseImponibleACoste>
                                  <CuotaRepercutida>xxx</CuotaRepercutida>
                                  <TipoRecargoEquivalencia>xxx</TipoRecargoEquivalencia>
                                  <CuotaRecargoEquivalencia>xxx</CuotaRecargoEquivalencia>
                </DetalleDesglose>

... lo mismo para otras bases imponibles (según la aeat están previstos 12)

<Desglose>
Espero que me haya explicado con claridad.




Un saludo.

[email protected] 20-03-2024 17:32:50

Carlos, muchas gracias por tu aporte.

Voy a inetntar hace algun ejemplo

ermendalenda 21-03-2024 16:00:54

Hola, me estoy liando jn poco con los últimos post, por si os sirve:
Los tipos de facturas hay que gestionarlos según el uso, o sea, por ejemplo para verifactu no existe el tipo recapiltulativas, tu le mandas la factura con su fecha de expedición, registro... pero no le dices si es recapiltulativa ni a que albaranes pertenece, eso es para información al remitente B2B, BTC y B2G, pero bo para el reporte a la aeat(verifactu). Al igual que no existe en face la sustitutiva, simplemente modificas la dactura y la envías. Tamp9co existe en vericsctu la factura proforma, con lo cual no puedes andar usando el mismo numero de serie para una proforma y convertirla en factura ordinaria cuando te la acepten o verifiques.
A mi me ha costado un poco entender lio, pero una vez que lo tienes claro ya cuesta menos entender y gestionar cada reglamento y aplicarlo al software correctamente, que no ea fácil

ermendalenda 21-03-2024 19:28:06

El post anterior me he explicado un poco regular:D
El tema de los tipos de facturas y las equivalencias con otros reglamentos (facturae por ejemplo), salió en preguntas y respuestas del webinar de verifactu del día 14 de la aeat, y respondieron que lo desarrollaran también.
Por que claro, aunque los 2 reglamentos tienen "almas" diferentes, al final convergen sí o sí y queriendo tener forma de cruzar los datos..Además de que nos tendrán que contar a los desarrolladores donde metemos la sustitutiva de tiquets en la facturae, ya que actualmente cada uno lo hace como cree conveniente(aprovechando la opción recapitulativa o mandandola como factura normal).

CarlosR 21-03-2024 19:31:50

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 555072)
Hola, me estoy liando jn poco con los últimos post, por si os sirve:
Los tipos de facturas hay que gestionarlos según el uso, o sea, por ejemplo para verifactu no existe el tipo recapiltulativas, tu le mandas la factura con su fecha de expedición, registro... pero no le dices si es recapiltulativa ni a que albaranes pertenece, eso es para información al remitente B2B, BTC y B2G, pero bo para el reporte a la aeat(verifactu). Al igual que no existe en face la sustitutiva, simplemente modificas la dactura y la envías. Tamp9co existe en vericsctu la factura proforma, con lo cual no puedes andar usando el mismo numero de serie para una proforma y convertirla en factura ordinaria cuando te la acepten o verifiques.
A mi me ha costado un poco entender lio, pero una vez que lo tienes claro ya cuesta menos entender y gestionar cada reglamento y aplicarlo al software correctamente, que no ea fácil


Decididamente creo que sí, que te estás liando un poco.
¿ Qué tiene que ver un persupuesto (proforma en su salida) con veri*factu ?
Estaría bien que alguien lea los post anteriores para ver las respuestas que generan.


En otro orden de cosas, ayer salió otra documentación de veri*factu. Están cerrando el círculo.

Ya casi no hay cambios de formato. Creo que en poco tiempo estarán abiertos los web-services en la AEAT.
Una cosa que he notado es que los "requerimientos" tienen también sus web-services. Personalmente tenía dudas si lo pedirían en xml subiéndolo a una página.


Estar al loro.


Un saludo.

ermendalenda 21-03-2024 21:07:41

Cita:

Empezado por CarlosR (Mensaje 555074)
Decididamente creo que sí, que te estás liando un poco.
¿ Qué tiene que ver un persupuesto (proforma en su salida) con veri*factu ?

Hola, CarlosR, gracias por tu aclaración. Efectivamente no me he terminado de explicar y además mal redactado , por lo que pido disculpas, cuando me he dado cuenta ya no me dejaba modificar el post, pero amplio información:
Respecto a la consulta de CarlosMz:
Cita:

... una factura larga y necesita dos semanas para completarla antes de su emisión.
Actualmente se podría crear la factura, con nº y fecha, e ir confeccionándola hasta su envío/impresión.
Pero si una vez tengamos que encadenar no sería posible ya que se podrían ir haciendo otras facturas más simples y el nº de factura se incrementaría
con el problema de no tener correlación de nº factura con fecha.
Como se ha respondido en los post se hace referencia a que trabaje con proformas o temporales, que es lo habitual y hacemos todos, y no hay objeciones ni he comentado nada sobre esto, y de repente has puesto un listado de tipos de facturas normativizadas,
de lo que me pregunto de donde ha salido la normativa, te agradeceria que ampliaras esa información, por que el resumen de facturas no es algo del reglamento de facturación) al menos del actual.
Por otro lado he querido aclarar que aunque haya tipos de facturas a las que hace referencia El reglamento de 2012, estos tipos de facturas no estan registradas como tal en Verifactu, por ejemplo "Recapitulativa", a la que también haces referencia. Por lo cual he querido realizar aclaraciones sobre ésto y no sobre la consulta principal.

Cita:

Empezado por CarlosR (Mensaje 555074)
Estaría bien que alguien lea los post anteriores para ver las respuestas que generan.

...

Si el comentario desagradable es por que se ha sentido ofendido por algo de mi post, le pido disculpas, aquí estamos para ayudarnos y si vemos algo que puede liar a los demás también creo que es buena idea comentarlo, pero no hacen falta esos comentarios.
Saludos

ermendalenda 21-03-2024 21:50:09

Duda Totales Facturas con Recargo de Equivalencia,

Hola, he estado dandole vueltas al redondeo de los totales cuando hay Recargo y si se parte del PVP del producto (Como muchos de los comercios que dan servicio a consumidores finales, bares, tiendas,,,), y no de un precio base, por que cuando no hay recargo de equivalencia solo tengo que redondear con la base y la cuota de iva, pero con el recargo la cosa cambia y puede darte redondeos que al sumarlos no corresponden con el total de las sumas de los pvp. Me gustaria saber como lo haceis o si existe alguna normativa, ya que he barajado varias opciones, al final he optado por
recalcular de izquierda a derecha partiendo del total Importe, recalculo la base, recalculo el Iva, y el resto es recargo de equivalencia.

Pongo ejemplo por si lo quereis meter en vuesro software a ver que os sale:
Código PHP:

 
Cant
.   Denominación            Pvp    %Dto    IVA    Recargo    Importe
1        Servicio Catering      3333
,00    10%    10%    1,40%    3037,88
1        Mantel                    0
,49     10%    10%    1,40%        0,45
                                    
      
Iva      Base     Cuota     %RecCuota Recar.        
        
10%    2727,4    272,74    1,40%        38,19        Total 3038,33 

En el SII permiten variaciones, pero me gustaria tenerlo cuadrado lo maximo posible por varias razones evidentes, la primera que no se presente al cliente una factura que si suma las bases e impuestos varie respecto a la suma de los importe individuales de productos.

CarlosR 22-03-2024 08:58:41

El peor oficio del mundo
 
Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 555076)
Hola, CarlosR, gracias por tu aclaración. Efectivamente no me he terminado de explicar y además mal redactado , por lo que pido disculpas, cuando me he dado cuenta ya no me dejaba modificar el post, pero amplio información:
Respecto a la consulta de CarlosMz:

Como se ha respondido en los post se hace referencia a que trabaje con proformas o temporales, que es lo habitual y hacemos todos, y no hay objeciones ni he comentado nada sobre esto, y de repente has puesto un listado de tipos de facturas normativizadas,
de lo que me pregunto de donde ha salido la normativa, te agradeceria que ampliaras esa información, por que el resumen de facturas no es algo del reglamento de facturación) al menos del actual.
Por otro lado he querido aclarar que aunque haya tipos de facturas a las que hace referencia El reglamento de 2012, estos tipos de facturas no estan registradas como tal en Verifactu, por ejemplo "Recapitulativa", a la que también haces referencia. Por lo cual he querido realizar aclaraciones sobre ésto y no sobre la consulta principal.


Si el comentario desagradable es por que se ha sentido ofendido por algo de mi post, le pido disculpas, aquí estamos para ayudarnos y si vemos algo que puede liar a los demás también creo que es buena idea comentarlo, pero no hacen falta esos comentarios.
Saludos


Para nada hombre, de ofendido nada.
No se si te habrás dado cuenta pero el nuestro es con creces el peor oficio del mundo. Somos culpables de todo cuanto ocurra, para eso llevamos la cruz a cuestas.

A veces y con apuros contestamos sin demasiada reflexión. Como diría Siniestro Total..."malos tiempos para la lírica". Si no fuese porque nos gusta jugar con algoritmos enviaríamos a los clientes a una casa de citas para que se desahogasen. La ineptitud e incompentencia de algunos empresarios nos transmiten ansiedad. Estamos ya bregados en casi todo.



Un saludo.


P.D. no hay razón donde no hay discusión y debate.

CarlosR 22-03-2024 09:06:26

Sobre facturas
 
Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 555077)
Duda Totales Facturas con Recargo de Equivalencia,

Hola, he estado dandole vueltas al redondeo de los totales cuando hay Recargo y si se parte del PVP del producto (Como muchos de los comercios que dan servicio a consumidores finales, bares, tiendas,,,), y no de un precio base, por que cuando no hay recargo de equivalencia solo tengo que redondear con la base y la cuota de iva, pero con el recargo la cosa cambia y puede darte redondeos que al sumarlos no corresponden con el total de las sumas de los pvp. Me gustaria saber como lo haceis o si existe alguna normativa, ya que he barajado varias opciones, al final he optado por
recalcular de izquierda a derecha partiendo del total Importe, recalculo la base, recalculo el Iva, y el resto es recargo de equivalencia.

Pongo ejemplo por si lo quereis meter en vuesro software a ver que os sale:
Código PHP:

 
Cant
.   Denominación            Pvp    %Dto    IVA    Recargo    Importe
1        Servicio Catering      3333
,00    10%    10%    1,40%    3037,88
1        Mantel                    0
,49     10%    10%    1,40%        0,45
                                    
      
Iva      Base     Cuota     %RecCuota Recar.        
        
10%    2727,4    272,74    1,40%        38,19        Total 3038,33 

En el SII permiten variaciones, pero me gustaria tenerlo cuadrado lo maximo posible por varias razones evidentes, la primera que no se presente al cliente una factura que si suma las bases e impuestos varie respecto a la suma de los importe individuales de productos.


Pues espere usted a lo que viene.
Algunos proveedores de FacturaE rechazan facturas porque su forma de calcular los descuentos en línea tienen una milésima de diferencia. O porque la suma de los importes se diferencia en una milésima con los imponibles.
Sin embargo en la versión 3.2 se permiten hasta 7 decimales según yo entiendo.
Para complicarlo mas si usted trabaja con centros comerciales o con tiendas de público querrá que los cálculos partan de los precios con iva para que los artículos de la estantería sumen lo mismo en el ticket que en su lugar de venta.

Eso es un mal endémico el cálculo de las facturas.
Telefónica se permite trabajar con 4 decimales en la base imponible. Creo que por ley son 2.
En fin, un galimatías.
En mi humilde opinión debería NO hacer cálculos a la hora de imprimir sino tener importes acumulados en las líneas e importes acumulados en un pie de documento.
Esto no es nuevo y lo usamos muchos. Es lo mas aproximado a que siempre cuadren las cosas.


Un saludo.

Neftali [Germán.Estévez] 22-03-2024 09:49:19

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 555077)
Duda Totales Facturas con Recargo de Equivalencia,

Pongo ejemplo por si lo quereis meter en vuesro software a ver que os sale:
Código PHP:

 
Cant
.   Denominación            Pvp    %Dto    IVA    Recargo    Importe
1        Servicio Catering      3333
,00    10%    10%    1,40%    3037,88
1        Mantel                    0
,49     10%    10%    1,40%        0,45
                                    
      
Iva      Base     Cuota     %RecCuota Recar.        
        
10%    2727,4    272,74    1,40%        38,19        Total 3038,33 

En el SII permiten variaciones, pero me gustaria tenerlo cuadrado lo maximo posible por varias razones evidentes, la primera que no se presente al cliente una factura que si suma las bases e impuestos varie respecto a la suma de los importe individuales de productos.

En mi caso:
Código:


Cant.    Denominación            Pvp      %Dto  IVA    Recargo  Importe
1        Servicio Catering      3333,00    10%    10%    1,40%    3037,88
1        Mantel                    0,49    10%    10%    1,40%      0,45


Estas 2 líneas me generan estos totales:

Código:


% Iva      Base    Cuota    %Rec.    Cuota Recar.    Total
  10%    2727,40    272,74    1,40%        38,18      3038,32


ramherfer 22-03-2024 10:26:41

Buenos días, unas duda sobre rectificativas por diferencias y por sustitución (lio de signos). ¿Estas siempre se expresan en negativo o si es por sustitución en positivo si sustituyen a una factura determinada y que viene expresada en positivo y cuando sustituye a un abono se expresaria en negativo?
Gracias.

keys 22-03-2024 11:01:02

Cita:

Empezado por ramherfer (Mensaje 555081)
Buenos días, unas duda sobre rectificativas por diferencias y por sustitución (lio de signos). ¿Estas siempre se expresan en negativo o si es por sustitución en positivo si sustituyen a una factura determinada y que viene expresada en positivo y cuando sustituye a un abono se expresaria en negativo?
Gracias.

Si es por sustitución en el campo de base, cuota sustituida hay que ponerlo en positivo si la factura era positiva. Por lo menos en el SII y en TicketBAI

ermendalenda 22-03-2024 17:08:38

Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 555080)
En mi caso:
Código:


Cant.    Denominación            Pvp      %Dto  IVA    Recargo  Importe
1        Servicio Catering      3333,00    10%    10%    1,40%    3037,88
1        Mantel                    0,49    10%    10%    1,40%      0,45


Estas 2 líneas me generan estos totales:

Código:


% Iva      Base    Cuota    %Rec.    Cuota Recar.    Total
  10%    2727,40    272,74    1,40%        38,18      3038,32


Si eso me pasaba a mi. Tienes el mismo descuadre que yo tenía. 1 céntimo y si duplicas las líneas de ventas 2 veces más verás que aumenta el descuadre.
Por eso recalculado las bases e impuestos al final según el pvp obtenido.
Es una putada que pasa por los redondeos que se producen en los pvp linea a línea cuando se aplican recargos. Lo mismo lo mejor es lo que tú haces.es que da igual el redondeos en las linea de venta y lo que vale es el total. Pero el cliente final lo puede ver raro.

ermendalenda 22-03-2024 17:16:53

Cita:

Empezado por CarlosR (Mensaje 555079)
Pues espere usted a lo que viene.
Algunos proveedores de FacturaE rechazan facturas porque su forma de calcular los descuentos en línea tienen una milésima de diferencia. O porque la suma de los importes se diferencia en una milésima con los imponibles.
Sin embargo en la versión 3.2 se permiten hasta 7 decimales según yo entiendo.
Para complicarlo mas si usted trabaja con centros comerciales o con tiendas de público querrá que los cálculos partan de los precios con iva para que los artículos de la estantería sumen lo mismo en el ticket que en su lugar de venta.

Eso es un mal endémico el cálculo de las facturas.
Telefónica se permite trabajar con 4 decimales en la base imponible. Creo que por ley son 2.
En fin, un galimatías.
En mi humilde opinión debería NO hacer cálculos a la hora de imprimir sino tener importes acumulados en las líneas e importes acumulados en un pie de documento.
Esto no es nuevo y lo usamos muchos. Es lo mas aproximado a que siempre cuadren las cosas.


Un saludo.

Perdona , no entiendo bien como lo haces. Yo guardo los importes con los 8 decimales, bases ivas etc..
Pero como lo presenta vd?

ermendalenda 22-03-2024 17:24:30

Cita:

Empezado por ramherfer (Mensaje 555081)
Buenos días, unas duda sobre rectificativas por diferencias y por sustitución (lio de signos). ¿Estas siempre se expresan en negativo o si es por sustitución en positivo si sustituyen a una factura determinada y que viene expresada en positivo y cuando sustituye a un abono se expresaria en negativo?
Gracias.

Hola, yo solo lo hago por diferencias, clave "I" y lo que haces es una factura o tiquet con signo contrario a las cantidades de las lineas de la factura original, normalmente en negativo ya que se suele corregir un importe positivo, de las lineas/cantidades que quieres Corregir. Y ya informas aue factura has corregido, yo he añadido un campo en la tabla de la factura en la que informo de la cantidad corregida, y no permito corregir más de la original, pero si permito hacer varias rectificativas por diferencias mientras no se quede a 0 la original.
Ya cada uno usa la de diferencias o la de sustititucion según la necesidad.

ermendalenda 22-03-2024 17:47:59

Cita:

Empezado por CarlosR (Mensaje 555078)
Para nada hombre, de ofendido nada.
No se si te habrás dado cuenta pero el nuestro es con creces el peor oficio del mundo. Somos culpables de todo cuanto ocurra, para eso llevamos la cruz a cuestas.

A veces y con apuros contestamos sin demasiada reflexión. Como diría Siniestro Total..."malos tiempos para la lírica". Si no fuese porque nos gusta jugar con algoritmos enviaríamos a los clientes a una casa de citas para que se desahogasen. La ineptitud e incompentencia de algunos empresarios nos transmiten ansiedad. Estamos ya bregados en casi todo.



Un saludo.


P.D. no hay razón donde no hay discusión y debate.

Me alegro
Saludos

ramherfer 22-03-2024 18:13:02

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 555092)
Hola, yo solo lo hago por diferencias, clave "I" y lo que haces es una factura o tiquet con signo contrario a las cantidades de las lineas de la factura original, normalmente en negativo ya que se suele corregir un importe positivo, de las lineas/cantidades que quieres Corregir. Y ya informas aue factura has corregido, yo he añadido un campo en la tabla de la factura en la que informo de la cantidad corregida, y no permito corregir más de la original, pero si permito hacer varias rectificativas por diferencias mientras no se quede a 0 la original.
Ya cada uno usa la de diferencias o la de sustititucion según la necesidad.

Vale entendido perfectamente clave I por diferencias en precios, cantidades etc... y evidentemente signo contrario al emitido y sin superar el importe de la emitida y que se está rectificando (Estupendo).
Pero entonces, ¿por sustitución para que diablos es? ¿Quizás sustituir en la totalidad la que se está rectificando?

¿El campo que comentas en la tabla factura "cantidad corregida" lo especificas en la factura original o en cada una de las rectificativas emitidas?


Aprovecho para aclarar un tema:
Gracias por las dos respuestas recibidas a la pregunta.
No doy las gracias cada vez que recibo una respuesta a alguna pregunta, no por falta de ganas, sino por no cargar el foro.
Cuando hago una pregunta y alguien responde, estoy agradecido por esa respuesta eternamente, me sirva o no, solo por el mero hecho del tiempo que ha invertido esa persona, en darme respuesta.

ermendalenda 22-03-2024 18:35:40

Cita:

Empezado por ramherfer (Mensaje 555096)
Vale entendido perfectamente clave I por diferencias en precios, cantidades etc... y evidentemente signo contrario al emitido y sin superar el importe de la emitida y que se está rectificando (Estupendo).
Pero entonces, ¿por sustitución para que diablos es? ¿Quizás sustituir en la totalidad la que se está rectificando?

¿El campo que comentas en la tabla factura "cantidad corregida" lo especificas en la factura original o en cada una de las rectificativas emitidas?


Aprovecho para aclarar un tema:
Gracias por las dos respuestas recibidas a la pregunta.
No doy las gracias cada vez que recibo una respuesta a alguna pregunta, no por falta de ganas, sino por no cargar el foro.
Cuando hago una pregunta y alguien responde, estoy agradecido por esa respuesta eternamente, me sirva o no, solo por el mero hecho del tiempo que ha invertido esa persona, en darme respuesta.

Yo no uso la de sustitución, de momento, así que no se decirte los usos, croe que tb es para modificar errores de ivas etc. Pero prefiero, por nuestra forma de trabajar, emitir solo por diferencias.
El campo al que hago referencia es solo para control del programa, no lo presento en ningún lado, para que no descuenten más lineas de un producto. OJO no lo hago por el total , el control es linea a línea, entre otras cosas por que el iva puede ser diferente y ademas aprovecho para usarlo como control, mejoras en los inventarios etc. Y cuando rectifico dl previo unitario(siempre positivo) es el que tenía en la original.
Tw puedo aconsejar otra cosa
Imagina que viene un cliente con un producto a devolver que es exclusivo tuyo o sabes que es cliente fijo y no trae factura. La solución, un buscador de productos/facturas ...

ermendalenda 22-03-2024 19:17:03

Redondeo
 
Pues no voy a tocar nada más de redondeos, y a ver que nos cuenta el reglamento verifactu y después el de factura electronica, que supongo deben coincidir .
Si no recuerdo mal. En ticketbai permiten una pequeña variación al igual que el SII
Y esto dice la AEAT ren preguntas frecuentes pero que no responde a la coincidierncia o no coincidencia de los totales con la suma de los importes redondeados a 2 o a 8 decimales.

Cita:

La Ley del Impuesto no establece un método específico de redondeo. A efectos de determinar la base imponible de las operaciones sujetas al impuesto, si bien nada impide que el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, o los correspondientes valores o precios referidos en los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la Ley del Impuesto figuren expresados en euros con más de dos decimales, será necesario realizar para cada operación de adquisición el redondeo por exceso o por defecto al segundo decimal que corresponda al céntimo de euro más próximo, para la debida determinación de la base imponible. En caso de que el importe previo al redondeo esté expresado con tres decimales y el tercer decimal sea exactamente la mitad de un céntimo, el redondeo se efectuará por exceso al céntimo superior más próximo.

A título de ejemplo, un importe de 60,2523 euros deberá redondearse a la baja a 60,25 euros, mientras que 60,2571 euros deberá redondearse al alza a 60,26 euros. A su vez, un importe de 60,2550 euros deberá redondearse al alza a 60,26 euros.

Asimismo, a efectos de aplicar la regla de neteo prevista en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley del Impuesto, el cociente resultante de dividir la suma de las contraprestaciones de las adquisiciones a las que se refiere dicho apartado por el número de valores adquiridos se redondeará también por exceso o por defecto al segundo decimal que corresponda al céntimo de euro más próximo.

La descrita operación de redondeo será de aplicación, en caso necesario, para el cálculo de la cuota del impuesto.

ermendalenda 23-03-2024 12:19:56

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 555103)
Pues no voy a tocar nada más de redondeos, y a ver que nos cuenta el reglamento verifactu y después el de factura electronica, que supongo deben coincidir .
Si no recuerdo mal. En ticketbai permiten una pequeña variación al igual que el SII
Y esto dice la AEAT ren preguntas frecuentes pero que no responde a la coincidierncia o no coincidencia de los totales con la suma de los importes redondeados a 2 o a 8 decimales.

Bueno creo que ya tengo la solución
Después de darles muchas vueltas y meter en la coctelera la problemática de redondeo en los totales he llegado a una conclusión:
1.En el total voy a respetar la suma de las cuotas IVA y recargos de equivalencias individuales
2.el importe total la suma de los importes de pvp individuales redondeados
3. La base, la diferencia del pvp calculado menos los impuestos.

Con lo cual tengo contento al cliente por que visualmente no ve descuadres, tengo contento a hacienda por que calcull la cuota exacta a 8 decimales.
Que es lo que se queda fuera:
La diferencia de importe total que aparece en factura electrónica que todo es calculado a 8 decimales. Pero espero y pienso que van a permitir esas diferencias, si no al cliente le tengo que presentar en ocasiones facturas aparentemente descuadrada con las consiguientes quejas y explicaciones.

antoine0 25-03-2024 11:54:38

Cita:

Empezado por ramherfer (Mensaje 555096)
Vale entendido perfectamente clave I por diferencias en precios, cantidades etc... y evidentemente signo contrario al emitido y sin superar el importe de la emitida y que se está rectificando (Estupendo).
Pero entonces, ¿por sustitución para que diablos es? ¿Quizás sustituir en la totalidad la que se está rectificando?

Hay dos maneras de hacer una corrección en una factura: una es añadiendo las diferencias (I) en la factura llamada "rectificativa (por diferencia)" y la otra es tachando la factura original y reemplazándola por una sustitutiva (S) que dice todo el contendido de la factura resultante, directamente legible.

El sistema Veri*factu te permite usar cualquiera de las dos maneras; normalmente se suele usar la manera que mejor te valga (para tú parece ser I).

Cita:

¿El campo que comentas en la tabla factura "cantidad corregida" lo especificas en la factura original o en cada una de las rectificativas emitidas?
:confused: La original no se toca. Nunca. Inalterable. ¡Bajo importante sanción!:eek:

ramherfer 25-03-2024 16:28:48

Cita:

Empezado por antoine0 (Mensaje 555112)
Hay dos maneras de hacer una corrección en una factura: una es añadiendo las diferencias (I) en la factura llamada "rectificativa (por diferencia)" y la otra es tachando la factura original y reemplazándola por una sustitutiva (S) que dice todo el contendido de la factura resultante, directamente legible.

El sistema Veri*factu te permite usar cualquiera de las dos maneras; normalmente se suele usar la manera que mejor te valga (para tú parece ser I).


:confused: La original no se toca. Nunca. Inalterable. ¡Bajo importante sanción!:eek:

Empiezo por el final, si está claro la original es algo intocable.

He estado leyendo por ahí todo el finde y si que logré encontrar hablando sobre la sustitutiva que dijeramos sustituye la original por el envio que se está haciendo actual. Por ejemplo en el supuesto que el usuario se haya equivocado de cliente al hacer la factura (que aunque parezca mentira ocurre y mucho), haría una sustitutiva de tipo S y asunto resuelto. No hay diferencias en importes pero si en los datos fiscales.

En el caso que las diferencias sean en los importes por error sería correcto hacer una rectificativa por diferencias y ya está se corrigen los importes.

Claro esto lo deberá de elegir el cliente en el momento de hacer la rectificativa, ya que tiene dos posibles opciones. Y si no cambia la cosa pues así vamos a proceder dándole a elegir al cliente el tipo de sustitutiva que va a hacer.

Desconozco si en estos casos es mejor hacer una anulación y un nuevo envio. Por lógica no logro ver que tenga que ser una anulación y un nuevo envio. Igual estoy equivocado, en cuyo caso por favor corregirme.

Gracias por la respuesta antoine0

edari 25-03-2024 16:55:35

Buenas tardes,


Hablando un poco de más de las rectificativas...


Cómo hacéis para definir si es de tipo R1, R2, R3 y R4? Lo dejáis a criterio del usuario sin ningún control?






Gracias...

ermendalenda 25-03-2024 19:43:06

Cita:

Empezado por edari (Mensaje 555114)
Buenas tardes,


Hablando un poco de más de las rectificativas...


Cómo hacéis para definir si es de tipo R1, R2, R3 y R4? Lo dejáis a criterio del usuario sin ningún control?






Gracias...

R4 para las normales y r5 para las simplificadas
El resto son para temas muy especif8cos que son difíciles que se den el caso.

ermendalenda 25-03-2024 19:44:19

Cita:

Empezado por ramherfer (Mensaje 555113)
Empiezo por el final, si está claro la original es algo intocable.

He estado leyendo por ahí todo el finde y si que logré encontrar hablando sobre la sustitutiva que dijeramos sustituye la original por el envio que se está haciendo actual. Por ejemplo en el supuesto que el usuario se haya equivocado de cliente al hacer la factura (que aunque parezca mentira ocurre y mucho), haría una sustitutiva de tipo S y asunto resuelto. No hay diferencias en importes pero si en los datos fiscales.

En el caso que las diferencias sean en los importes por error sería correcto hacer una rectificativa por diferencias y ya está se corrigen los importes.

Claro esto lo deberá de elegir el cliente en el momento de hacer la rectificativa, ya que tiene dos posibles opciones. Y si no cambia la cosa pues así vamos a proceder dándole a elegir al cliente el tipo de sustitutiva que va a hacer.

Desconozco si en estos casos es mejor hacer una anulación y un nuevo envio. Por lógica no logro ver que tenga que ser una anulación y un nuevo envio. Igual estoy equivocado, en cuyo caso por favor corregirme.

Gracias por la respuesta antoine0


Por lo que he leído estoy de acuerdo con lo que comentas.
Yo tengo pendiente lo de incluir las rectificativas por sustitución para lo que comentas, los errores al elegir cliente.

edari 26-03-2024 10:01:30

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 555117)
R4 para las normales y r5 para las simplificadas
El resto son para temas muy especif8cos que son difíciles que se den el caso.


Mersi, más fácil ^\||/

ermendalenda 26-03-2024 10:45:19

Cita:

Empezado por edari (Mensaje 555124)
Mersi, más fácil ^\||/

Pas de quoi.

ermendalenda 26-03-2024 10:50:15

Cita:

Empezado por edari (Mensaje 555124)
Mersi, más fácil ^\||/

Así es
Pas de quoi.

CarlosMz 26-03-2024 10:58:42

Una consulta, qué longitud máxima permitís en los conceptos de factura ? Y permitís saltos de línea en los conceptos ?

Creo haber visto que factura tiene para la descripción 2500 caracteres.

Muchas gracias

edari 26-03-2024 11:38:43

Cita:

Empezado por CarlosMz (Mensaje 555127)
Una consulta, qué longitud máxima permitís en los conceptos de factura ? Y permitís saltos de línea en los conceptos ?

Creo haber visto que factura tiene para la descripción 2500 caracteres.

Muchas gracias


Ni idea.



Yo no me complico nada. Un texto fijo para todos los clientes del tipo "FACTURA CLIENTE".


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 05:06:20.

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