![]() |
Cita:
He visto que con FacturaE el campo ItemDescription tiene un máximo de 2500 caracteres. Es por ir haciendo cambios por si en el futuro solicitaran las líneas de factura también |
Cita:
En facturae, efectivamente 2500 Lo que tienes que tener en cuenta que los caracteres especiales tienen que ser pasados a utf8 para que el xml lo interprete correctamente y que además no den errores en el envío. Un retorno de carro no va a funcionar como tal al rescatar la información si no lo traduces, bajo mi criterio, si puedes evitarlo te puedes ahorrar errores de interpretación de esos datos con los receptores que tengan problemas para leer esos caracteres. |
Cita:
Cuidado de hacerlo después de haber traducido los eventuales & a "&" Cita:
También te ahorras las variaciones en la interpretación de las posibles convenciones de final de línea, CR|LF|CR+LF, que pueden ser interpretadas de manera distinta en recepción y dar un resultado difícil de entender (salto de línea suplementario o líneas mal alineadas). |
El programa no responde (Resuelto)
1 Archivos Adjunto(s)
Por si os sirve
Me estaba volviendo loco con el dichoso mensaje de No responde y elija la opción de esperar o cerrar. A veces se produce una acción consulta externa, grabación...que tiene algún pequeño retardo y no puedo realizarlo asincronamente ya que tengo que esperar la respuesta. Me sucedia que si el usuario empieza a darle clicks a la pantalla del software, Windows pensaba que el programa podia estar bloqueado y "actuaba de oficio" y te daba la opción a interrumpir el programa, claro el usuario a veces le daba a cerrar, y esto a veces rompia la hilera de grabación y por lo tanto me podía romper el dichoso encadenamiento... Pues nada ya he insertado en cada acción, que pueda tener retardo, un bloqueo de teclado y ratón antes y desbloqueo después y solucionado, pero claro, hay que hacerlo con extremada precaución, ya que el bloqueo es total, y si en medio de ese bloqueo desbloqueo el usuario tiene que ejecutar alguna acción de responder a algún mensaje, aceptar, ok... no podrá e irremediablemente tendrá que reiniciar el equipo. |
Que raro
Nodos unificados en FechaHoraHusoGenRegistro
Cita:
Cita:
Hay que añadir lo de la ISO 8601? |
Cita:
nada me respondo to mismo no hay que ponerlo es una aclaracion, ha sido una pregunta tonta |
¿Se sigue sin reglamentación oficial??
Estamos a Abril, y 9 meses ya nos vamos a 2025, o sea que tenemos todo este año para poder ofrecer nuestros servicios de mantenimiento de programas de gestión/facturación... si no tengo mal entendido, y a este paso, igual van a plazar el 1 de Julio del 2025 como fecha de entrada en vigor. |
Cita:
Que no te resulte extraño. Primero hay que crear miedo para que todos se pongan firmes !!! ;) Tengo dos dudas con respecto a las facturas anuladas: 1- La ley determina que se pueden anular facturas. Esto me parece bien desde un punto de vista puramente contable. Se supone que incluso contablemente el registro de iva tendrá huecos con las facturas anuladas. ¿ No ? 2- Desde un punto de vista de gestión de facturación una vez emitida una factura lleva inherentes uno o varios albaranes, Cada albarán lleva implícitas unas salidas de almacén con sus respectivas estadísticas. La pregunta que me asoma por encima de los hombros es, ¿ qué hacemos con esos movimientos ? Lo que entiendo apriori es que la Agencia Tributaria quiere sí o sí que hagamos facturas rectificativas. Pero esto lleva a un callejón sin salida puesto que ya no se trata de modificar importes sino el propio titular y la ley de facturación impide rectificar las facturas de otro titular. Ya que el reglamente definitivo antifraude no acaba de salir a la luz en su modelo definitivo, ¿ a alguien le ha preocupado esto ? Un saludo. |
encolado de mensajes
Cita:
Te propongo que el encadenamiento se haga de forma centralizada. Con un proceso único y centralizado (una cola temporal). Cualquier bloqueo de un proceso local da al traste con todo el sistema de envíos y encadenamientos. Los DATAWARE de Delphi y C++ builder ya no sirven para eso. O al menos es mi impresión. Un saludo. |
Cita:
Rectificar genera un nuevo movimiento con otra factura que no tocas la anterior, y las hay de 2 formatos, por diferencias. Equivale a factura en negativo y sustitutiva, ambas cumplen el reglamento. Imagina que el reglamento diga, si te equivocas de cliente ajo y agua. No puede haber huecos en los numeradores. Todo tiene que conservarse, una anulación o rectificación es un nuevo registro ;) |
Cita:
-No necesariamente. Cuando tú anulas una factura, emites una registro de anulación a la aeat, para ellos esa factura quedaría anulada (a cero). En tú SIF, tendrás que hacer algo para que esa factura quede a cero. Puedes poner todas sus líneas con unidades a cero, o eliminar las líneas, nunca la factura, de esta forma ajustas tu almacén . Si debes volver a imprimir dicha factura, recuerda que por algún lado has debido de haber guardado todas sus líneas de forma redundante y deben coincidir con el registro de facturación que emitiste en su momento de tal manera que, aunque en tu SIF aparezca ahora a cero, si entras dentro del contenido debe aparecer lo que había en un primer momento, esta información al ser redundante no mueve tu almacén. 2- Desde un punto de vista de gestión de facturación una vez emitida una factura lleva inherentes uno o varios albaranes, Cada albarán lleva implícitas unas salidas de almacén con sus respectivas estadísticas. La pregunta que me asoma por encima de los hombros es, ¿ qué hacemos con esos movimientos ? -Quita los albaranes de la factura, modifica los que necesites y los vuelves a facturar o los eliminas. La factura te queda a cero, pero si entras dentro de ella o la imprimes, debe aparecer lo que inicialmente había en el registro de facturación (tablas redundantes). Lo que entiendo apriori es que la Agencia Tributaria quiere sí o sí que hagamos facturas rectificativas. Pero esto lleva a un callejón sin salida puesto que ya no se trata de modificar importes sino el propio titular y la ley de facturación impide rectificar las facturas de otro titular. ¿ A qué titular te refieres, al destinatario ? |
Cita:
|
Cita:
Una factura emitida al CIF : BXXXXXXX con tres líneas de venta Producto 1 2 Uds Precio 1.0€ = 2€ Producto 2 4 Uds Precio 1.5€ = 6€ Producto 3 6 Uds Precio 1.75€ = 10.5€ Si resulta que te devuelven 1 uds de la línea 1 tendrás que generar la línea Producto 1 -1 Ud Precio 1.0€ = -1€ Si además, te equivocaste en el precio de la línea 2 y tenía que ser 2€ cada unidad, deberías generar dos líneas, la primera anula la original y la segunda la corrige Producto 2 -4 Uds Precio 1.5€ = -6€ Producto 2 4 Uds Precio 2.0€ = 8€ Al final la factura Rectificativa x diferencia queda así, y dará el signo que tenga que dar. En este caso da positiva (1€) Producto 1 -1 Ud Precio 1.0€ = -1€ Producto 2 -4 Uds Precio 1.5€ = -6€ Producto 2 4 Uds Precio 2.0€ = 8€ Si lo que te ocurrió fue que el CIF del cliente era erróneo, entonces generas una Rectificativa x Sustitución pero previamente, debes generar una factura de abono Factura de abono CIF : BXXXXXXX Producto 1 -2 Uds Precio 1.0€ = -2€ Producto 2 -4 Uds Precio 1.5€ = -6€ Producto 3 -6 Uds Precio 1.75€ = -10.5€ Factura de Rectificativa x Sustitución CIF : BXXXXHHHH Producto 1 2 Uds Precio 1.0€ = 2€ Producto 2 4 Uds Precio 1.5€ = 6€ Producto 3 6 Uds Precio 1.75€ = 10.5€ Con la cuota rectificada y base rectificada a Cero ya que has generado una factura de abono previamente |
Cita:
|
Cita:
Si es un aumento de la base imponible, debes usar R4 Si es una rectificación de simplificada, R5 Si es para anular la cuota de iva por impago, R2 ó R3 https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogas...a-rectificada- |
Cita:
Resp. si claro, titular = destinatario. Por otro lado se habla de las facturas sustitutivas. Las facturas sustitutivas que yo sepa hasta ahora se confeccionaban cuando un cliente solicitaba factura de un ticket o factura simplificada emitida anteriormente hasta un plazo de 4 años. Por lo que aunque va al 347 no va al registro de iva. Pero es un caso especial, no sé bien a qué se refiere la AEAT con lo de factura sustitutiva sobre una factura emitida, entiendo que a esto se la conoce como factura rectificativa y no sustitutiva. Gracias por el aporte. |
Cita:
Emites la factura Nº 01-123456 Emites la factura de abono Nº 01-123457 Emites la factura Nº 01-123458 |
Cita:
El tema de las facturas sustitutivas tienen dos contextos distintos: 1.- Factura sustitutiva de factura simplificada emitida y declarada con anterioridad. Esta factura no mueve el 347 ni mueve el IVA ya que cuando la generas debes generar previamente una factura simplificada en negativo por la misma cantidad. Con esto, se compensan a nivel de IVA las dos facturas emitidas y el total da cero. 2.- Factura sustitutiva de operaciones realizadas por el cliente durante el mismo mes natural. Lo que se conoce como Factura Recapitulativa. Imagina un cliente al que se le han emitido 50 facturas simplificadas y 25 facturas completas durante un mes en concreto. El cliente no quiere mecanizar las 75 facturas y le solicita una Factura Sustitutiva de todas las operaciones de ese mes. Procedimiento, hay que anular o abonar todas las facturas de ese mes y emitirle una con el contenido detallado de cada operación antes de final de mes. Recuerda que si el cliente no es empresario ni autónomo, no se pueden generar albaranes durante el mes por cada operación, la ley te obliga a emitirle facturas en el mismo momento. |
Cita:
Si la factura ya la tiene el cliente, si la factura ya ha sido contabilizada, si estás fuera del periodo de devengo,... en estos casos no puedes Anularla. Debes crear una factura rectificativa o una factura de abono si el motivo no es causa de creación de una Rectificativa. ¿ Cuándo puedes ANULARLA ?. Cuando no estás en ninguno de los casos anteriores, la factura no ha sido conciliada todavía, no ha salido de mi empresa, etc. El registro de facturación, entendido como el fichero Xml de remisión NO SE PUEDE MODIFICAR. La factura en mi sistema SIF, para poder anularla debo ponerla a cero (esto no es una modificación de una factura emitida, es un cambio en su estado de Activa a Anulada, su contenido sigue almacenado en las tablas redundantes de donde se generó el Xml). Una vez realizado este proceso, se exporta contablemente y/o se sienta en el registro de facturas emitidas a cero, de lo contrario, tendrás que explicarle al cliente al que emitiste la factura que quieres ANULAR que va a aparecer en tu 347 porque el importe de la factura es de 1.000.000€ que obviamente está mal y por eso la querías ANULAR pero como no querías falsear el registro de IVA pues eso.... que ahí se queda ¿ No parece de recibo no ? |
Cita:
Viendo en el momento que está la factura lo más sencillo es emitir un registro de anulación a la Aeat, sueltas los albaranes de la factura, pones a cero dicha factura y la sientas en el libro de registro de facturas emitidas a cero. También puedes generar los 250 albaranes en negativo, facturarlos y luego volver a generar los 250 albaranes en positivo para facturarlos a final de mes, pero me temo que es resolverlo a cañonazos |
Cita:
Ok, gracias..pero entonces lo mismo vale hacer una factura rectificativa por diferencias y después una nueva con los datos correctos., podría ser? |
Cita:
Mira el punto Modalidad 2: Factura rectificativa sustitutiva en dos pasos https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogas...tuci%C3%B3n-s- |
Cita:
Aunque hay muchas variantes a las que me refería con mis cuestiones previas. Ya las resuelvo yo de alguna manera. P.D. va a ser difícil explicar una factura de 1000000 de euros equivocada, salvo si estás en el ibex. |
Cita:
|
Cita:
|
Cita:
Ahora, si tú lo que quieres hacer es emitir la rectificativa en negativo para anular una factura mal hecha y luego hacerla bien mediante una factura ordinaria, estarías forzando el reglamento de facturación que es bien claro cuando dice en qué casos hay que emitir una rectificativa. Te adjunto enlace de consulta vinculante emitida por la dirección general de tributos que es quién manda en este terreno y en dicha consulta aparece tu caso https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19 |
Cita:
Espero , al menos, estar haciendo bien, cuando cerramos una simplificada y vemos algún producto marcado de más, hacer una rectificativa por diferencias de la simplificada, estaría bien no? Por otro lado, perdona insistir, es que se me están dando muchos casos, si no me equivoco puedo emitir una de abono con la misma serie de la normal y después emitir la correcta al cliente correcto. Pero ... Si he emitido una simplificada y una sustitutiva de la simplificada y se ha errado en los datos, actuó igual?, o sea, hago un tiquet de abono+ la sustitutiva del abono y vuelta a empezar? |
Cita:
Sí, claro puedo emitir una de abono con la misma serie de la normal y después emitir la correcta al cliente correcto Esa segunda que emites correcta debe ser Rectificativa Si he emitido una simplificada y una sustitutiva de la simplificada y se ha errado en los datos, actuó igual? Entiendo que la simplificada está mal y además has emitido una sustitutiva de esa simplificada. Pues en este caso sólo debes rectificar la sustitutiva ya que la simplificada la habrás tenido que abonar con otra simplificada en negativo (o sea, la estás anulando) para crear la sustitutiva y es sobre ésta en donde debes actuar para corregir |
Cita:
Los tipos R1, R2, R3, R4 y R5 para las rectificativas responden a estos parámetros R1 Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y Art. 80 Uno Dos y Seis LIVA) R2 Factura Rectificativa (Art. 80.3) R3 Factura Rectificativa (Art. 80.4) R4 Factura Rectificativa (Resto) R5 Factura Rectificativa en facturas simplificadas Aquí dejo un enlace donde hay un resumen de la Ley IVA (LIVA) donde explica los puntos del artículo 80. Básicamente, R1 se utilizará para devoluciones, descuentos y precios R2 y R3 para recuperar la cuota de Iva pagada de una factura incobrable (cuidado con esto porque es muy peliagudo) R4 para el resto R5 para simplificadas https://www.gipuzkoa.eus/documents/2...orrespondiente. |
Era sobre anulación de facturas
Cita:
NO se puede emitir una factura a un cliente y posteriormente hacer una rectificativa a otro cliente. Hablamos de anular facturas no de hacer rectificativas. Me remito al artículo original y a todos los desencadenantes. De todos modos no forma parte de mi pregunta original. Ayer estuve hablando una hora aproximadamente sobre este tema con uno de mis asesores en fiscalidad. Después de llevarme al memento y a varios artículos de la AEAT tuve las ideas un poco mas claras. Como se reseñaba antes en las coletillas finales de las facturas "SEuO". Para quien tenga menos años significaba "salvo error u omisión". Las facturas y sus leyes han cambiado mucho. Soy de los que conocieron las facturadoras e ingentes salas de máquinas de escribir haciendo facturas a final de mes. Y de los que aprendieron cobol y basic para un IBM 360. Esto ya no es lo que era. :D Un saludo. Gracias por la participación. |
Cita:
Entendido perfectamente Al fin veo la luz |
Aprovecho la respuesta que le has dado al compañero, con vuestro permiso...
Cita:
Gracias |
Cita:
tengo un par de dudas mas en la rectificativa por sustitucion(S), 1. si hay que volver a incluir los nodos de las bases y cuotas, y 2.Hay un nodo que no se usa en la de diferencias(I),ImporteRectificacion, que incluyen los nodos de base y cuotas, en TicketBai estan igual, pero no recuerdo como funcionaba, me podrias indicar en los 2 siguientes ejemplos, que son los casos que se me dan, teniendo en cuenta que no voy a usar las rectificativas de sustitución para arreglar importes ya que no se me dan casos: Caso 1) Emito Factura ordinaria con error en el receptor de factura: * Emito abono * Emito rectificativa por sustitucion con los datos correctos * ¿Que hago en la de sustitución?, aparte de poner bien los datos del receptor e indicar a que factura rectifico. ¿Tengo que volver a incluir las bases e ivas, ¿tengo que rellenar algo en el nodo de ImporteRectificacion aunque sea a cero(0.00)? Caso 2) Caso parecido, pero esta vez emito Factura sustitutiva de una simplificada con error en el receptor de factura: * ¿No hay que hacer abono ya que tengo que rectificar la sustitutiva? * Emito rectificativa por sustitucion de la sustitutiva (Vaya nombres redundantes) con los datos correctos * Y ya lo mismo que la anterior que se dará por contestada en este caso si eres tan amable. Gracias y saludos |
Cita:
Rectificativa es la que apunta a la rectificada, no tiene que ser positivo o negativo, es según lo que quieras hacer, incluso en la misma rectificativa puede haber un aumento de cuotas/bases de un tipo de iva y una disminución de otro, o incluso no hacer nada con los importes. Lo que tienes que tener muy claro es que la rectificativa va en otra serie(no es opcional es por reglamento) y así tendrás claro cuales son las rectificativas, que además, el XML, contendrá información que solo pueden tener las rectificativas. El signo no marca nada en la rectificativa. |
Cita:
El proceso de rectificación x sustitución en dos pasos incluye una factura de abono con signo contrario al de la factura que quieres Rectificar x sustitución y con todos sus ítems. Y una segunda factura Rectificativa x Sustitución con los datos correctos en la factura y los ítems con sus signos definitivos. Piensa que puedes querer rectificar una factura negativa, entonces generas una factura de abono en positivo y otra factura rectificativa x sustitución en negativo (igual que la original pero con algún cambio) |
Cita:
* Emito abono * Emito rectificativa por sustitucion con los datos correctos * ¿Que hago en la de sustitución?, aparte de poner bien los datos del receptor e indicar a que factura rectifico. ¿Tengo que volver a incluir las bases e ivas, ¿tengo que rellenar algo en el nodo de ImporteRectificacion aunque sea a cero(0.00)? Tienes que volver a generar toda la estructura del xml igual. El nodo BaseRectificada y CuotaRectificada sólo afecta a las rectificativas x sustitución y se informan siempre en este tipo de de facturas. Si has hecho una Rectificación x sustitución en 1 paso (sólo emites la Rectificativa x sustitución sin abono previo) debes indicar en estos campos la suma de bases imponibles y suma de cuotas de la factura que vas a rectificar. Luego comparando con los nodos que has creado de bases imponibles y cuotas, la aeat hace su cálculo para no duplicar la cuota repercutida (ya que sólo has emitido un documento). Si la rectificación es en dos pasos, la factura de abono cancela la factura a rectificar, por ello, los campos base rectificada y cuota rectificada de la segunda factura que emites (la rectificativa) se deben informar con valor cero. "0" Caso 2) Caso parecido, pero esta vez emito Factura sustitutiva de una simplificada con error en el receptor de factura: * ¿No hay que hacer abono ya que tengo que rectificar la sustitutiva? * Emito rectificativa por sustitucion de la sustitutiva (Vaya nombres redundantes) con los datos correctos * Y ya lo mismo que la anterior que se dará por contestada en este caso si eres tan amable.[b] Si has emitido una sustitutiva, has tenido que haber emitido un simplificada de abono y luego una ordinaria que es la sustitutiva. Como ambas tienen error en el receptor, sólo debes rectificar la sustitutiva que has emitido, ya que la simplificada ya la tienes abonada (anulada). Ahora emites abono de la sustitutiva, ya que vas a rectificar en dos pasos luego emitir Rectificativa x sustitución de la sustitutiva |
Prototipo 2 RegistroAlta actualizado a las nuevas definiciones de Marzo 2024
2 Archivos Adjunto(s)
Pues lo dicho , aquí va mi segundo prototipo de unit para verifactu , con el código para generar un RegistroAlta de una factura y extraer el XML , por si le sirve a alguien para algo.
Evidentemente los campos y las tablas son los míos y no va a funcionar directamente, pero el esqueleto del RegistroAlta de Alta está. Basadoa en las nuevas WSDL de Marzo 2024 y Excel DR-Facturacion-VeriFactu-v0.11.4-BORRADOR.xlsx Van los archivos adjuntos. La funcion de llamada es GenerarRegistro_FacturacionAlta_Verifactu Saludos |
Cita:
me pongo en ello, cuando acabe subiré algún ejemplo del xml generado version 1.0 de los siguientes tipos y espero no tener que hacer más tipos, aunque sé que los hay, con estos de momento creo que cumplo con las necesidades donde instalo, no sé si se me escapa algo: Factura Ordinaria Factura SImplificada Anulación Factura Ordinaria o de Factura Sustitutiva (De simplificada no la voy a admitir por que aún no he encontrado motivo) Factura sustitutiva de simplificada o de rectificaztiva de simplificada Factura Rectificativa por Diferencias de simplificada u ordinaria Factura Rectificativa por Sustitución (1 paso) de Factura Ordinaria o de Sustitutiva Escribiendo esto me ha surgido una duda, si anulo una factura sustitutitva o de canje,¿Puedo liberar a la factura simplificada para volver a emitir una sustitutiva de ella?, por logica es sí. Muchas gracias de nuevo por tu ayuda sglorka |
Por cierto nueva versión de verifactu
|
Cita:
Gracias por compartirlo. Añadido al mensaje #2 de recopilación de códigos. |
| La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 00:14:04. |
Powered by vBulletin® Version 3.6.8
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi