Foros Club Delphi

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CarlosMz 26-03-2024 11:47:28

Cita:

Empezado por edari (Mensaje 555129)
Ni idea.



Yo no me complico nada. Un texto fijo para todos los clientes del tipo "FACTURA CLIENTE".

Me he explicado mal, me refiero a ¿Cuántos caracteres se admiten por cada concepto de factura?, ¿Permitís saltos de línea en las descripciones de los conceptos de factura?
He visto que con FacturaE el campo ItemDescription tiene un máximo de 2500 caracteres.
Es por ir haciendo cambios por si en el futuro solicitaran las líneas de factura también

ermendalenda 26-03-2024 12:09:05

Cita:

Empezado por CarlosMz (Mensaje 555130)
Me he explicado mal, me refiero a ¿Cuántos caracteres se admiten por cada concepto de factura?, ¿Permitís saltos de línea en las descripciones de los conceptos de factura?
He visto que con FacturaE el campo ItemDescription tiene un máximo de 2500 caracteres.
Es por ir haciendo cambios por si en el futuro solicitaran las líneas de factura también

En verifactu no hay líneas.
En facturae, efectivamente 2500
Lo que tienes que tener en cuenta que los caracteres especiales tienen que ser pasados a utf8 para que el xml lo interprete correctamente y que además no den errores en el envío. Un retorno de carro no va a funcionar como tal al rescatar la información si no lo traduces, bajo mi criterio, si puedes evitarlo te puedes ahorrar errores de interpretación de esos datos con los receptores que tengan problemas para leer esos caracteres.

antoine0 26-03-2024 12:36:52

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 555131)
Lo que tienes que tener en cuenta que los caracteres especiales tienen que ser pasados a utf8 para que el xml lo interprete correctamente y que además no den errores en el envío.

Para las finales de línea «normales», no solo hay que pasarlos a UTF-8, hay además que pasarlos a Entities XML. Un retorno de carro (CR) se escribirá "
", un cambio de línea (LF) se escribirá "
" (sin las apostrofes, sin las cursivas, pero con los punto comas)
Cuidado de hacerlo después de haber traducido los eventuales & a "&"

Cita:

Un retorno de carro no va a funcionar como tal al rescatar la información si no lo traduces, bajo mi criterio, si puedes evitarlo te puedes ahorrar errores de interpretación de esos datos con los receptores que tengan problemas para leer esos caracteres.
Buen consejo.
También te ahorras las variaciones en la interpretación de las posibles convenciones de final de línea, CR|LF|CR+LF, que pueden ser interpretadas de manera distinta en recepción y dar un resultado difícil de entender (salto de línea suplementario o líneas mal alineadas).

ermendalenda 28-03-2024 12:24:34

El programa no responde (Resuelto)
 
1 Archivos Adjunto(s)
Por si os sirve
Me estaba volviendo loco con el dichoso mensaje de No responde y elija la opción de esperar o cerrar.
A veces se produce una acción consulta externa, grabación...que tiene algún pequeño retardo y no puedo realizarlo asincronamente ya que tengo que esperar la respuesta. Me sucedia que si el usuario empieza a darle clicks a la pantalla del software, Windows pensaba que el programa podia estar bloqueado y "actuaba de oficio" y te daba la opción a interrumpir el programa, claro el usuario a veces le daba a cerrar, y esto a veces rompia la hilera de grabación y por lo tanto me podía romper el dichoso encadenamiento...
Pues nada ya he insertado en cada acción, que pueda tener retardo, un bloqueo de teclado y ratón antes y desbloqueo después y solucionado, pero claro, hay que hacerlo con extremada precaución, ya que el bloqueo es total, y si en medio de ese bloqueo desbloqueo el usuario tiene que ejecutar alguna acción de responder a algún mensaje, aceptar, ok... no podrá e irremediablemente tendrá que reiniciar el equipo.

ermendalenda 29-03-2024 10:13:10

Que raro
 
Nodos unificados en FechaHoraHusoGenRegistro

Cita:

Fecha, hora y huso horario de generación del registro de facturación. El huso horario es el que está usando el sistema informático de facturación en el momento de generación del registro de facturación.
Cita:

DateTime. Formato: YYYY-MM-DDThh:mm:ssTZD

(ej: 2024-01-01T19:20:30+01:00) (ISO 8601)
Vosotros entendeis el ejemplo?

Hay que añadir lo de la ISO 8601?

ermendalenda 29-03-2024 11:23:31

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 555165)
Nodos unificados en FechaHoraHusoGenRegistro




Vosotros entendeis el ejemplo?

Hay que añadir lo de la ISO 8601?


nada me respondo to mismo
no hay que ponerlo es una aclaracion, ha sido una pregunta tonta

xevi 02-04-2024 17:32:01

¿Se sigue sin reglamentación oficial??
Estamos a Abril, y 9 meses ya nos vamos a 2025, o sea que tenemos todo este año para poder ofrecer nuestros servicios de mantenimiento de programas de gestión/facturación... si no tengo mal entendido, y a este paso, igual van a plazar el 1 de Julio del 2025 como fecha de entrada en vigor.

CarlosR 02-04-2024 17:45:11

Cita:

Empezado por xevi (Mensaje 555190)
¿Se sigue sin reglamentación oficial??
Estamos a Abril, y 9 meses ya nos vamos a 2025, o sea que tenemos todo este año para poder ofrecer nuestros servicios de mantenimiento de programas de gestión/facturación... si no tengo mal entendido, y a este paso, igual van a plazar el 1 de Julio del 2025 como fecha de entrada en vigor.


Que no te resulte extraño. Primero hay que crear miedo para que todos se pongan firmes !!!


;)


Tengo dos dudas con respecto a las facturas anuladas:


1- La ley determina que se pueden anular facturas. Esto me parece bien desde un punto de vista puramente contable. Se supone que incluso contablemente el registro de iva tendrá huecos con las facturas anuladas. ¿ No ?



2- Desde un punto de vista de gestión de facturación una vez emitida una factura lleva inherentes uno o varios albaranes, Cada albarán lleva implícitas unas salidas de almacén con sus respectivas estadísticas. La pregunta que me asoma por encima de los hombros es, ¿ qué hacemos con esos movimientos ?


Lo que entiendo apriori es que la Agencia Tributaria quiere sí o sí que hagamos facturas rectificativas. Pero esto lleva a un callejón sin salida puesto que ya no se trata de modificar importes sino el propio titular y la ley de facturación impide rectificar las facturas de otro titular.


Ya que el reglamente definitivo antifraude no acaba de salir a la luz en su modelo definitivo, ¿ a alguien le ha preocupado esto ?


Un saludo.

CarlosR 02-04-2024 17:49:52

encolado de mensajes
 
Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 555158)
Por si os sirve
Me estaba volviendo loco con el dichoso mensaje de No responde y elija la opción de esperar o cerrar.
A veces se produce una acción consulta externa, grabación...que tiene algún pequeño retardo y no puedo realizarlo asincronamente ya que tengo que esperar la respuesta. Me sucedia que si el usuario empieza a darle clicks a la pantalla del software, Windows pensaba que el programa podia estar bloqueado y "actuaba de oficio" y te daba la opción a interrumpir el programa, claro el usuario a veces le daba a cerrar, y esto a veces rompia la hilera de grabación y por lo tanto me podía romper el dichoso encadenamiento...
Pues nada ya he insertado en cada acción, que pueda tener retardo, un bloqueo de teclado y ratón antes y desbloqueo después y solucionado, pero claro, hay que hacerlo con extremada precaución, ya que el bloqueo es total, y si en medio de ese bloqueo desbloqueo el usuario tiene que ejecutar alguna acción de responder a algún mensaje, aceptar, ok... no podrá e irremediablemente tendrá que reiniciar el equipo.


Te propongo que el encadenamiento se haga de forma centralizada. Con un proceso único y centralizado (una cola temporal).
Cualquier bloqueo de un proceso local da al traste con todo el sistema de envíos y encadenamientos. Los DATAWARE de Delphi y C++ builder ya no sirven para eso. O al menos es mi impresión.

Un saludo.

ermendalenda 02-04-2024 19:15:45

Cita:

Empezado por CarlosR (Mensaje 555191)
Que no te resulte extraño. Primero hay que crear miedo para que todos se pongan firmes !!!

Tengo dos dudas con respecto a las facturas anuladas:


1- La ley determina que se pueden anular facturas. Esto me parece bien desde un punto de vista puramente contable. Se supone que incluso contablemente el registro de iva tendrá huecos con las facturas anuladas. ¿ No ?



2- Desde un punto de vista de gestión de facturación una vez emitida una factura lleva inherentes uno o varios albaranes, Cada albarán lleva implícitas unas salidas de almacén con sus respectivas estadísticas. La pregunta que me asoma por encima de los hombros es, ¿ qué hacemos con esos movimientos ?


Lo que entiendo apriori es que la Agencia Tributaria quiere sí o sí que hagamos facturas rectificativas. Pero esto lleva a un callejón sin salida puesto que ya no se trata de modificar importes sino el propio titular y la ley de facturación impide rectificar las facturas de otro titular.


Ya que el reglamente definitivo antifraude no acaba de salir a la luz en su modelo definitivo, ¿ a alguien le ha preocupado esto ?


Un saludo.

Anular si no se ha entregado al cliente o en situaciones especiales en que este por ejemplo denunciado que no se cobra...
Rectificar genera un nuevo movimiento con otra factura que no tocas la anterior, y las hay de 2 formatos, por diferencias. Equivale a factura en negativo y sustitutiva, ambas cumplen el reglamento. Imagina que el reglamento diga, si te equivocas de cliente ajo y agua.
No puede haber huecos en los numeradores. Todo tiene que conservarse, una anulación o rectificación es un nuevo registro

;)

sglorka 02-04-2024 19:34:17

Cita:

Empezado por CarlosR (Mensaje 555191)
Que no te resulte extraño. Primero hay que crear miedo para que todos se pongan firmes !!!


;)


Tengo dos dudas con respecto a las facturas anuladas:


1- La ley determina que se pueden anular facturas. Esto me parece bien desde un punto de vista puramente contable. Se supone que incluso contablemente el registro de iva tendrá huecos con las facturas anuladas. ¿ No ?

-No necesariamente. Cuando tú anulas una factura, emites una registro de anulación a la aeat, para ellos esa factura quedaría anulada (a cero). En tú SIF, tendrás que hacer algo para que esa factura quede a cero. Puedes poner todas sus líneas con unidades a cero, o eliminar las líneas, nunca la factura, de esta forma ajustas tu almacén . Si debes volver a imprimir dicha factura, recuerda que por algún lado has debido de haber guardado todas sus líneas de forma redundante y deben coincidir con el registro de facturación que emitiste en su momento de tal manera que, aunque en tu SIF aparezca ahora a cero, si entras dentro del contenido debe aparecer lo que había en un primer momento, esta información al ser redundante no mueve tu almacén.



2- Desde un punto de vista de gestión de facturación una vez emitida una factura lleva inherentes uno o varios albaranes, Cada albarán lleva implícitas unas salidas de almacén con sus respectivas estadísticas. La pregunta que me asoma por encima de los hombros es, ¿ qué hacemos con esos movimientos ?

-Quita los albaranes de la factura, modifica los que necesites y los vuelves a facturar o los eliminas. La factura te queda a cero, pero si entras dentro de ella o la imprimes, debe aparecer lo que inicialmente había en el registro de facturación (tablas redundantes).


Lo que entiendo apriori es que la Agencia Tributaria quiere sí o sí que hagamos facturas rectificativas. Pero esto lleva a un callejón sin salida puesto que ya no se trata de modificar importes sino el propio titular y la ley de facturación impide rectificar las facturas de otro titular.
¿ A qué titular te refieres, al destinatario ?


Ya que el reglamente definitivo antifraude no acaba de salir a la luz en su modelo definitivo, ¿ a alguien le ha preocupado esto ?


Un saludo.

1- La ley determina que se pueden anular facturas. Esto me parece bien desde un punto de vista puramente contable. Se supone que incluso contablemente el registro de iva tendrá huecos con las facturas anuladas. ¿ No ?

-No necesariamente. Cuando tú anulas una factura, emites una registro de anulación a la aeat, para ellos esa factura quedaría anulada (a cero). En tú SIF, tendrás que hacer algo para que esa factura quede a cero. Puedes poner todas sus líneas con unidades a cero, o eliminar las líneas, nunca la factura, de esta forma ajustas tu almacén . Si debes volver a imprimir dicha factura, recuerda que por algún lado has debido de haber guardado todas sus líneas de forma redundante y deben coincidir con el registro de facturación que emitiste en su momento de tal manera que, aunque en tu SIF aparezca ahora a cero, si entras dentro del contenido debe aparecer lo que había en un primer momento, esta información al ser redundante no mueve tu almacén.



2- Desde un punto de vista de gestión de facturación una vez emitida una factura lleva inherentes uno o varios albaranes, Cada albarán lleva implícitas unas salidas de almacén con sus respectivas estadísticas. La pregunta que me asoma por encima de los hombros es, ¿ qué hacemos con esos movimientos ?

-Quita los albaranes de la factura, modifica los que necesites y los vuelves a facturar o los eliminas. La factura te queda a cero, pero si entras dentro de ella o la imprimes, debe aparecer lo que inicialmente había en el registro de facturación (tablas redundantes).


Lo que entiendo apriori es que la Agencia Tributaria quiere sí o sí que hagamos facturas rectificativas. Pero esto lleva a un callejón sin salida puesto que ya no se trata de modificar importes sino el propio titular y la ley de facturación impide rectificar las facturas de otro titular.
¿ A qué titular te refieres, al destinatario ?

ermendalenda 02-04-2024 19:59:29

Cita:

Empezado por CarlosR (Mensaje 555192)
Te propongo que el encadenamiento se haga de forma centralizada. Con un proceso único y centralizado (una cola temporal).
Cualquier bloqueo de un proceso local da al traste con todo el sistema de envíos y encadenamientos. Los DATAWARE de Delphi y C++ builder ya no sirven para eso. O al menos es mi impresión.

Un saludo.

Hollña gracias por la recomendación, el problema es que es un sistema antiguo de programación que no va demasiado bien el tema de las cachés de espera y y hay que hacer estragos para las colas, sobre todo con varias aplicaciones de escritorio en el mismo SIF, venta desasistida, pda y tpv, pero bueno con wl tema de bloqueos lo tengo ya bien atado para que no me de problemas.

sglorka 02-04-2024 20:22:05

Cita:

Empezado por ramherfer (Mensaje 555081)
Buenos días, unas duda sobre rectificativas por diferencias y por sustitución (lio de signos). ¿Estas siempre se expresan en negativo o si es por sustitución en positivo si sustituyen a una factura determinada y que viene expresada en positivo y cuando sustituye a un abono se expresaria en negativo?
Gracias.

Creo que tienes un lío con las facturas rectificativas. El signo de las facturas rectificativas lo marca la operación de rectificación que quieres hacer. Te pongo un ejemplo muy sencillo :
Una factura emitida al CIF : BXXXXXXX con tres líneas de venta
Producto 1 2 Uds Precio 1.0€ = 2€
Producto 2 4 Uds Precio 1.5€ = 6€
Producto 3 6 Uds Precio 1.75€ = 10.5€

Si resulta que te devuelven 1 uds de la línea 1 tendrás que generar la línea
Producto 1 -1 Ud Precio 1.0€ = -1€

Si además, te equivocaste en el precio de la línea 2 y tenía que ser 2€ cada unidad, deberías generar dos líneas, la primera anula la original y la segunda la corrige
Producto 2 -4 Uds Precio 1.5€ = -6€
Producto 2 4 Uds Precio 2.0€ = 8€

Al final la factura Rectificativa x diferencia queda así, y dará el signo que tenga que dar. En este caso da positiva (1€)
Producto 1 -1 Ud Precio 1.0€ = -1€
Producto 2 -4 Uds Precio 1.5€ = -6€
Producto 2 4 Uds Precio 2.0€ = 8€

Si lo que te ocurrió fue que el CIF del cliente era erróneo, entonces generas una Rectificativa x Sustitución pero previamente, debes generar una factura de abono
Factura de abono CIF : BXXXXXXX
Producto 1 -2 Uds Precio 1.0€ = -2€
Producto 2 -4 Uds Precio 1.5€ = -6€
Producto 3 -6 Uds Precio 1.75€ = -10.5€

Factura de Rectificativa x Sustitución CIF : BXXXXHHHH
Producto 1 2 Uds Precio 1.0€ = 2€
Producto 2 4 Uds Precio 1.5€ = 6€
Producto 3 6 Uds Precio 1.75€ = 10.5€

Con la cuota rectificada y base rectificada a Cero ya que has generado una factura de abono previamente

ermendalenda 02-04-2024 20:28:26

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 555197)
Creo que tienes un lío con las facturas rectificativas. El signo de las facturas rectificativas lo marca la operación de rectificación que quieres hacer. Te pongo un ejemplo muy sencillo :
Una factura emitida al CIF : BXXXXXXX con tres líneas de venta
Producto 1 2 Uds Precio 1.0€ = 2€
Producto 2 4 Uds Precio 1.5€ = 6€
Producto 3 6 Uds Precio 1.75€ = 10.5€

Si resulta que te devuelven 1 uds de la línea 1 tendrás que generar la línea
Producto 1 -1 Ud Precio 1.0€ = -1€

Si además, te equivocaste en el precio de la línea 2 y tenía que ser 2€ cada unidad, deberías generar dos líneas, la primera anula la original y la segunda la corrige
Producto 2 -4 Uds Precio 1.5€ = -6€
Producto 2 4 Uds Precio 2.0€ = 8€

Al final la factura Rectificativa x diferencia queda así, y dará el signo que tenga que dar. En este caso da positiva (1€)
Producto 1 -1 Ud Precio 1.0€ = -1€
Producto 2 -4 Uds Precio 1.5€ = -6€
Producto 2 4 Uds Precio 2.0€ = 8€

Si lo que te ocurrió fue que el CIF del cliente era erróneo, entonces generas una Rectificativa x Sustitución pero previamente, debes generar una factura de abono
Factura de abono CIF : BXXXXXXX
Producto 1 -2 Uds Precio 1.0€ = -2€
Producto 2 -4 Uds Precio 1.5€ = -6€
Producto 3 -6 Uds Precio 1.75€ = -10.5€

Factura de Rectificativa x Sustitución CIF : BXXXXHHHH
Producto 1 2 Uds Precio 1.0€ = 2€
Producto 2 4 Uds Precio 1.5€ = 6€
Producto 3 6 Uds Precio 1.75€ = 10.5€

Con la cuota rectificada y base rectificada a Cero ya que has generado una factura de abono previamente

En verifactu como harías la factura de abono, estoy aquí dándole vueltas pero no encuentro la equivalencia. Gracias y saludos.

sglorka 02-04-2024 20:35:10

Cita:

Empezado por edari (Mensaje 555114)
Buenas tardes,


Hablando un poco de más de las rectificativas...

Cómo hacéis para definir si es de tipo R1, R2, R3 y R4? Lo dejáis a criterio del usuario sin ningún control?

Gracias...

Si es una disminución de la base imponible, debes usar R1
Si es un aumento de la base imponible, debes usar R4
Si es una rectificación de simplificada, R5
Si es para anular la cuota de iva por impago, R2 ó R3
https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogas...a-rectificada-

CarlosR 02-04-2024 20:36:30

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 555194)
1- La ley determina que se pueden anular facturas. Esto me parece bien desde un punto de vista puramente contable. Se supone que incluso contablemente el registro de iva tendrá huecos con las facturas anuladas. ¿ No ?

-No necesariamente. Cuando tú anulas una factura, emites una registro de anulación a la aeat, para ellos esa factura quedaría anulada (a cero). En tú SIF, tendrás que hacer algo para que esa factura quede a cero. Puedes poner todas sus líneas con unidades a cero, o eliminar las líneas, nunca la factura, de esta forma ajustas tu almacén . Si debes volver a imprimir dicha factura, recuerda que por algún lado has debido de haber guardado todas sus líneas de forma redundante y deben coincidir con el registro de facturación que emitiste en su momento de tal manera que, aunque en tu SIF aparezca ahora a cero, si entras dentro del contenido debe aparecer lo que había en un primer momento, esta información al ser redundante no mueve tu almacén.

Resp. Si no llevas la factura al registro de iva contable y tampoco al 347 entonces aparecerán huecos. Y si la llevas con importes cero entonces el registro está falseado y será inservible. A esto me refiero. Ya sé que la AEAT tiene constancia de que se ha anulado. Pero eso es una cuestión y otra como lo vinculamos a la contabilidad y sus registros de iva.

2- Desde un punto de vista de gestión de facturación una vez emitida una factura lleva inherentes uno o varios albaranes, Cada albarán lleva implícitas unas salidas de almacén con sus respectivas estadísticas. La pregunta que me asoma por encima de los hombros es, ¿ qué hacemos con esos movimientos ?

-Quita los albaranes de la factura, modifica los que necesites y los vuelves a facturar o los eliminas. La factura te queda a cero, pero si entras dentro de ella o la imprimes, debe aparecer lo que inicialmente había en el registro de facturación (tablas redundantes).


Resp. Los registros originales deben estar allí para verificar que no se ha alterado nada, o eso entiendo yo. Al menos si se trata de una factura que entró al SIF y al encadenamiento. El sif no se toca. Por otro lado no hablo de facturas rectificativas puesto que eso es para otra opción distinta. Podría generar albaranes negativos vinculados a la factura anulada pero tendría que vincularlos de forma anexa y no directamente tal y como se hace con los albaranes.


Lo que entiendo apriori es que la Agencia Tributaria quiere sí o sí que hagamos facturas rectificativas. Pero esto lleva a un callejón sin salida puesto que ya no se trata de modificar importes sino el propio titular y la ley de facturación impide rectificar las facturas de otro titular.
¿ A qué titular te refieres, al destinatario ?


Resp. si claro, titular = destinatario.





Por otro lado se habla de las facturas sustitutivas. Las facturas sustitutivas que yo sepa hasta ahora se confeccionaban cuando un cliente solicitaba factura de un ticket o factura simplificada emitida anteriormente hasta un plazo de 4 años. Por lo que aunque va al 347 no va al registro de iva. Pero es un caso especial, no sé bien a qué se refiere la AEAT con lo de factura sustitutiva sobre una factura emitida, entiendo que a esto se la conoce como factura rectificativa y no sustitutiva.

Gracias por el aporte.

sglorka 02-04-2024 20:40:22

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 555198)
En verifactu como harías la factura de abono, estoy aquí dándole vueltas pero no encuentro la equivalencia. Gracias y saludos.

Una factura de abono es una factura normal y corriente, sólo que la llaman así por que abonan una operación anterior (puede ser positiva o negativa) . Es una factura tipo F1 con la misma serie y contador que tus facturas normales.
Emites la factura Nº 01-123456
Emites la factura de abono Nº 01-123457
Emites la factura Nº 01-123458

sglorka 02-04-2024 20:57:32

Cita:

Empezado por CarlosR (Mensaje 555200)
Resp. si claro, titular = destinatario.

Por otro lado se habla de las facturas sustitutivas. Las facturas sustitutivas que yo sepa hasta ahora se confeccionaban cuando un cliente solicitaba factura de un ticket o factura simplificada emitida anteriormente hasta un plazo de 4 años. Por lo que aunque va al 347 no va al registro de iva. Pero es un caso especial, no sé bien a qué se refiere la AEAT con lo de factura sustitutiva sobre una factura emitida, entiendo que a esto se la conoce como factura rectificativa y no sustitutiva.

Gracias por el aporte.

Es que no sé qué quieres decir cuando escribes ".... sino el propio titular y la ley de facturación impide rectificar las facturas de otro titular..." ¿ Puedes ser más claro ?

El tema de las facturas sustitutivas tienen dos contextos distintos:
1.- Factura sustitutiva de factura simplificada emitida y declarada con anterioridad. Esta factura no mueve el 347 ni mueve el IVA ya que cuando la generas debes generar previamente una factura simplificada en negativo por la misma cantidad. Con esto, se compensan a nivel de IVA las dos facturas emitidas y el total da cero.

2.- Factura sustitutiva de operaciones realizadas por el cliente durante el mismo mes natural. Lo que se conoce como Factura Recapitulativa.
Imagina un cliente al que se le han emitido 50 facturas simplificadas y 25 facturas completas durante un mes en concreto. El cliente no quiere mecanizar las 75 facturas y le solicita una Factura Sustitutiva de todas las operaciones de ese mes. Procedimiento, hay que anular o abonar todas las facturas de ese mes y emitirle una con el contenido detallado de cada operación antes de final de mes.
Recuerda que si el cliente no es empresario ni autónomo, no se pueden generar albaranes durante el mes por cada operación, la ley te obliga a emitirle facturas en el mismo momento.

sglorka 02-04-2024 22:23:39

Cita:

Empezado por CarlosR (Mensaje 555200)
Resp. si claro, titular = destinatario.
Resp. Si no llevas la factura al registro de iva contable y tampoco al 347 entonces aparecerán huecos. Y si la llevas con importes cero entonces el registro está falseado y será inservible. A esto me refiero. Ya sé que la AEAT tiene constancia de que se ha anulado. Pero eso es una cuestión y otra como lo vinculamos a la contabilidad y sus registros de iva.

Gracias por el aporte.

Debes establecer un marco en que puedes o no, ANULAR una factura. No siempre se puede.
Si la factura ya la tiene el cliente, si la factura ya ha sido contabilizada, si estás fuera del periodo de devengo,... en estos casos no puedes Anularla. Debes crear una factura rectificativa o una factura de abono si el motivo no es causa de creación de una Rectificativa.

¿ Cuándo puedes ANULARLA ?. Cuando no estás en ninguno de los casos anteriores, la factura no ha sido conciliada todavía, no ha salido de mi empresa, etc.
El registro de facturación, entendido como el fichero Xml de remisión NO SE PUEDE MODIFICAR. La factura en mi sistema SIF, para poder anularla debo ponerla a cero (esto no es una modificación de una factura emitida, es un cambio en su estado de Activa a Anulada, su contenido sigue almacenado en las tablas redundantes de donde se generó el Xml). Una vez realizado este proceso, se exporta contablemente y/o se sienta en el registro de facturas emitidas a cero, de lo contrario, tendrás que explicarle al cliente al que emitiste la factura que quieres ANULAR que va a aparecer en tu 347 porque el importe de la factura es de 1.000.000€ que obviamente está mal y por eso la querías ANULAR pero como no querías falsear el registro de IVA pues eso.... que ahí se queda ¿ No parece de recibo no ?

sglorka 02-04-2024 22:38:19

Cita:

Empezado por CarlosR (Mensaje 555200)
Resp. Los registros originales deben estar allí para verificar que no se ha alterado nada, o eso entiendo yo. Al menos si se trata de una factura que entró al SIF y al encadenamiento. El sif no se toca. Por otro lado no hablo de facturas rectificativas puesto que eso es para otra opción distinta. Podría generar albaranes negativos vinculados a la factura anulada pero tendría que vincularlos de forma anexa y no directamente tal y como se hace con los albaranes.
Gracias por el aporte.

Imagina que facturas 250 albaranes a un cliente el día 15, se emite la factura, se emite el registro de facturación y lo envías a la Aeat. Antes de enviar la factura al cliente la revisas y te das cuenta de que no tenías que haberle facturado al cliente porque tienes pactado con él emitir 1 única factura a final de mes. ¿ Cómo lo resuelves ?
Viendo en el momento que está la factura lo más sencillo es emitir un registro de anulación a la Aeat, sueltas los albaranes de la factura, pones a cero dicha factura y la sientas en el libro de registro de facturas emitidas a cero.
También puedes generar los 250 albaranes en negativo, facturarlos y luego volver a generar los 250 albaranes en positivo para facturarlos a final de mes, pero me temo que es resolverlo a cañonazos

ermendalenda 02-04-2024 23:10:32

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 555201)
Una factura de abono es una factura normal y corriente, sólo que la llaman así por que abonan una operación anterior (puede ser positiva o negativa) . Es una factura tipo F1 con la misma serie y contador que tus facturas normales.
Emites la factura Nº 01-123456
Emites la factura de abono Nº 01-123457
Emites la factura Nº 01-123458


Ok, gracias..pero entonces lo mismo vale hacer una factura rectificativa por diferencias y después una nueva con los datos correctos., podría ser?

sglorka 03-04-2024 00:02:20

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 555205)
Ok, gracias..pero entonces lo mismo vale hacer una factura rectificativa por diferencias y después una nueva con los datos correctos., podría ser?

No puede ser. No se puede rectificar emitiendo primero una rectificativa en negativo y luego otra factura normal en positivo. Es justo al revés

Mira el punto Modalidad 2: Factura rectificativa sustitutiva en dos pasos
https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogas...tuci%C3%B3n-s-

CarlosR 03-04-2024 08:30:24

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 555203)
Debes establecer un marco en que puedes o no, ANULAR una factura. No siempre se puede.
Si la factura ya la tiene el cliente, si la factura ya ha sido contabilizada, si estás fuera del periodo de devengo,... en estos casos no puedes Anularla. Debes crear una factura rectificativa o una factura de abono si el motivo no es causa de creación de una Rectificativa.

¿ Cuándo puedes ANULARLA ?. Cuando no estás en ninguno de los casos anteriores, la factura no ha sido conciliada todavía, no ha salido de mi empresa, etc.
El registro de facturación, entendido como el fichero Xml de remisión NO SE PUEDE MODIFICAR. La factura en mi sistema SIF, para poder anularla debo ponerla a cero (esto no es una modificación de una factura emitida, es un cambio en su estado de Activa a Anulada, su contenido sigue almacenado en las tablas redundantes de donde se generó el Xml). Una vez realizado este proceso, se exporta contablemente y/o se sienta en el registro de facturas emitidas a cero, de lo contrario, tendrás que explicarle al cliente al que emitiste la factura que quieres ANULAR que va a aparecer en tu 347 porque el importe de la factura es de 1.000.000€ que obviamente está mal y por eso la querías ANULAR pero como no querías falsear el registro de IVA pues eso.... que ahí se queda ¿ No parece de recibo no ?

Gracias sinceramente por el aporte, a veces vale mas la intención que lo efectivo que sea y de eso se trata realmente. Se trata de aportación y "discusión" para llegar a buen puerto. Como diría el psicoterapeuta de Will Hunting "Cualquier puerto es bueno en una tormenta".
Aunque hay muchas variantes a las que me refería con mis cuestiones previas. Ya las resuelvo yo de alguna manera.
P.D. va a ser difícil explicar una factura de 1000000 de euros equivocada, salvo si estás en el ibex.

sglorka 03-04-2024 10:11:46

Cita:

Empezado por CarlosR (Mensaje 555208)
Gracias sinceramente por el aporte, a veces vale mas la intención que lo efectivo que sea y de eso se trata realmente. Se trata de aportación y "discusión" para llegar a buen puerto. Como diría el psicoterapeuta de Will Hunting "Cualquier puerto es bueno en una tormenta".
Aunque hay muchas variantes a las que me refería con mis cuestiones previas. Ya las resuelvo yo de alguna manera.
P.D. va a ser difícil explicar una factura de 1000000 de euros equivocada, salvo si estás en el ibex.

Estoy de acuerdo contigo, lo importante es proponer ideas para llegar a soluciones, se pueden implementar de muchas maneras pero siempre respetando el espíritu de la norma.

ermendalenda 03-04-2024 19:47:43

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 555206)
No puede ser. No se puede rectificar emitiendo primero una rectificativa en negativo y luego otra factura normal en positivo. Es justo al revés

Mira el punto Modalidad 2: Factura rectificativa sustitutiva en dos pasos
https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogas...tuci%C3%B3n-s-

Que impide hacer una rectificativa por diferencias de la factura completa?

sglorka 03-04-2024 20:51:19

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 555217)
Que impide hacer una rectificativa por diferencias de la factura completa?

Puedes hacer una rectificativa completa en negativo para anular una operación de venta que nunca llegó a realizarse y el cliente ya tenía la factura en su poder.
Ahora, si tú lo que quieres hacer es emitir la rectificativa en negativo para anular una factura mal hecha y luego hacerla bien mediante una factura ordinaria, estarías forzando el reglamento de facturación que es bien claro cuando dice en qué casos hay que emitir una rectificativa.
Te adjunto enlace de consulta vinculante emitida por la dirección general de tributos que es quién manda en este terreno y en dicha consulta aparece tu caso

https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19

ermendalenda 03-04-2024 22:06:29

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 555218)
Puedes hacer una rectificativa completa en negativo para anular una operación de venta que nunca llegó a realizarse y el cliente ya tenía la factura en su poder.
Ahora, si tú lo que quieres hacer es emitir la rectificativa en negativo para anular una factura mal hecha y luego hacerla bien mediante una factura ordinaria, estarías forzando el reglamento de facturación que es bien claro cuando dice en qué casos hay que emitir una rectificativa.
Te adjunto enlace de consulta vinculante emitida por la dirección general de tributos que es quién manda en este terreno y en dicha consulta aparece tu caso

https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19

Llevas razón, perdona la insistencia, las rectificativas me están costando la vida entenderlas, me has dado un poco más de luz.
Espero , al menos, estar haciendo bien, cuando cerramos una simplificada y vemos algún producto marcado de más, hacer una rectificativa por diferencias de la simplificada, estaría bien no?
Por otro lado, perdona insistir, es que se me están dando muchos casos, si no me equivoco puedo emitir una de abono con la misma serie de la normal y después emitir la correcta al cliente correcto. Pero ...
Si he emitido una simplificada y una sustitutiva de la simplificada y se ha errado en los datos, actuó igual?, o sea, hago un tiquet de abono+ la sustitutiva del abono y vuelta a empezar?

sglorka 03-04-2024 23:33:49

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 555219)
Llevas razón, perdona la insistencia, las rectificativas me están costando la vida entenderlas, me has dado un poco más de luz.
Espero , al menos, estar haciendo bien, cuando cerramos una simplificada y vemos algún producto marcado de más, hacer una rectificativa por diferencias de la simplificada, estaría bien no?
Por otro lado, perdona insistir, es que se me están dando muchos casos, si no me equivoco puedo emitir una de abono con la misma serie de la normal y después emitir la correcta al cliente correcto. Pero ...
Si he emitido una simplificada y una sustitutiva de la simplificada y se ha errado en los datos, actuó igual?, o sea, hago un tiquet de abono+ la sustitutiva del abono y vuelta a empezar?

cuando cerramos una simplificada y vemos algún producto marcado de más, hacer una rectificativa por diferencias de la simplificada, estaría bien no?
Sí, claro

puedo emitir una de abono con la misma serie de la normal y después emitir la correcta al cliente correcto
Esa segunda que emites correcta debe ser Rectificativa

Si he emitido una simplificada y una sustitutiva de la simplificada y se ha errado en los datos, actuó igual?
Entiendo que la simplificada está mal y además has emitido una sustitutiva de esa simplificada. Pues en este caso sólo debes rectificar la sustitutiva ya que la simplificada la habrás tenido que abonar con otra simplificada en negativo (o sea, la estás anulando) para crear la sustitutiva y es sobre ésta en donde debes actuar para corregir

sglorka 03-04-2024 23:48:58

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 555199)
Si es una disminución de la base imponible, debes usar R1
Si es un aumento de la base imponible, debes usar R4
Si es una rectificación de simplificada, R5
Si es para anular la cuota de iva por impago, R2 ó R3
https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogas...a-rectificada-

Corrijo este post porque no es correcto lo que puse en él.

Los tipos R1, R2, R3, R4 y R5 para las rectificativas responden a estos parámetros

R1 Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y Art. 80 Uno Dos y Seis LIVA)
R2 Factura Rectificativa (Art. 80.3)
R3 Factura Rectificativa (Art. 80.4)
R4 Factura Rectificativa (Resto)
R5 Factura Rectificativa en facturas simplificadas

Aquí dejo un enlace donde hay un resumen de la Ley IVA (LIVA) donde explica los puntos del artículo 80.
Básicamente, R1 se utilizará para devoluciones, descuentos y precios
R2 y R3 para recuperar la cuota de Iva pagada de una factura incobrable (cuidado con esto porque es muy peliagudo)
R4 para el resto
R5 para simplificadas


https://www.gipuzkoa.eus/documents/2...orrespondiente.

CarlosR 04-04-2024 09:44:09

Era sobre anulación de facturas
 
Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 555217)
Que impide hacer una rectificativa por diferencias de la factura completa?


NO se puede emitir una factura a un cliente y posteriormente hacer una rectificativa a otro cliente. Hablamos de anular facturas no de hacer rectificativas. Me remito al artículo original y a todos los desencadenantes.

De todos modos no forma parte de mi pregunta original.



Ayer estuve hablando una hora aproximadamente sobre este tema con uno de mis asesores en fiscalidad. Después de llevarme al memento y a varios artículos de la AEAT tuve las ideas un poco mas claras.


Como se reseñaba antes en las coletillas finales de las facturas "SEuO". Para quien tenga menos años significaba "salvo error u omisión". Las facturas y sus leyes han cambiado mucho. Soy de los que conocieron las facturadoras e ingentes salas de máquinas de escribir haciendo facturas a final de mes. Y de los que aprendieron cobol y basic para un IBM 360. Esto ya no es lo que era. :D





Un saludo.

Gracias por la participación.

ermendalenda 04-04-2024 11:53:06

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 555221)
cuando cerramos una simplificada y vemos algún producto marcado de más, hacer una rectificativa por diferencias de la simplificada, estaría bien no?
Sí, claro

puedo emitir una de abono con la misma serie de la normal y después emitir la correcta al cliente correcto
Esa segunda que emites correcta debe ser Rectificativa

Si he emitido una simplificada y una sustitutiva de la simplificada y se ha errado en los datos, actuó igual?
Entiendo que la simplificada está mal y además has emitido una sustitutiva de esa simplificada. Pues en este caso sólo debes rectificar la sustitutiva ya que la simplificada la habrás tenido que abonar con otra simplificada en negativo (o sea, la estás anulando) para crear la sustitutiva y es sobre ésta en donde debes actuar para corregir

Gracias
Entendido perfectamente
Al fin veo la luz

edari 04-04-2024 14:28:46

Aprovecho la respuesta que le has dado al compañero, con vuestro permiso...

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 555221)
cuando cerramos una simplificada y vemos algún producto marcado de más, hacer una rectificativa por diferencias de la simplificada, estaría bien no?
Sí, claro

puedo emitir una de abono con la misma serie de la normal y después emitir la correcta al cliente correcto
Esa segunda que emites correcta debe ser Rectificativa

Si he emitido una simplificada y una sustitutiva de la simplificada y se ha errado en los datos, actuó igual?
Entiendo que la simplificada está mal y además has emitido una sustitutiva de esa simplificada. Pues en este caso sólo debes rectificar la sustitutiva ya que la simplificada la habrás tenido que abonar con otra simplificada en negativo (o sea, la estás anulando) para crear la sustitutiva y es sobre ésta en donde debes actuar para corregir

...siempre la que se marca como rectificativa es la positiva? Era algo que tampoco tenía yo muy claro.


Gracias

ermendalenda 04-04-2024 15:53:07

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 555221)
cuando cerramos una simplificada y vemos algún producto marcado de más, hacer una rectificativa por diferencias de la simplificada, estaría bien no?
Sí, claro

puedo emitir una de abono con la misma serie de la normal y después emitir la correcta al cliente correcto
Esa segunda que emites correcta debe ser Rectificativa

Si he emitido una simplificada y una sustitutiva de la simplificada y se ha errado en los datos, actuó igual?
Entiendo que la simplificada está mal y además has emitido una sustitutiva de esa simplificada. Pues en este caso sólo debes rectificar la sustitutiva ya que la simplificada la habrás tenido que abonar con otra simplificada en negativo (o sea, la estás anulando) para crear la sustitutiva y es sobre ésta en donde debes actuar para corregir

Siguiendo el mismo hilo, siento la chapa al respecto sglorka:

tengo un par de dudas mas en la rectificativa por sustitucion(S), 1. si hay que volver a incluir los nodos de las bases y cuotas, y 2.Hay un nodo que no se usa en la de diferencias(I),ImporteRectificacion, que incluyen los nodos de base y cuotas, en TicketBai estan igual, pero no recuerdo como funcionaba, me podrias indicar en los 2 siguientes ejemplos, que son los casos que se me dan, teniendo en cuenta que no voy a usar las rectificativas de sustitución para arreglar importes ya que no se me dan casos:

Caso 1) Emito Factura ordinaria con error en el receptor de factura:
* Emito abono
* Emito rectificativa por sustitucion con los datos correctos
* ¿Que hago en la de sustitución?, aparte de poner bien los datos del receptor e indicar a que factura rectifico. ¿Tengo que volver a incluir las bases e ivas, ¿tengo que rellenar algo en el nodo de ImporteRectificacion aunque sea a cero(0.00)?



Caso 2) Caso parecido, pero esta vez emito Factura sustitutiva de una simplificada con error en el receptor de factura:

* ¿No hay que hacer abono ya que tengo que rectificar la sustitutiva?
* Emito rectificativa por sustitucion de la sustitutiva (Vaya nombres redundantes) con los datos correctos
* Y ya lo mismo que la anterior que se dará por contestada en este caso si eres tan amable.

Gracias y saludos

ermendalenda 04-04-2024 16:02:25

Cita:

Empezado por edari (Mensaje 555228)
Aprovecho la respuesta que le has dado al compañero, con vuestro permiso...


...siempre la que se marca como rectificativa es la positiva? Era algo que tampoco tenía yo muy claro.i


Gracias

No sé si he entendido tu pregunta. Espero que te ayude:
Rectificativa es la que apunta a la rectificada, no tiene que ser positivo o negativo, es según lo que quieras hacer, incluso en la misma rectificativa puede haber un aumento de cuotas/bases de un tipo de iva y una disminución de otro, o incluso no hacer nada con los importes.
Lo que tienes que tener muy claro es que la rectificativa va en otra serie(no es opcional es por reglamento) y así tendrás claro cuales son las rectificativas, que además, el XML, contendrá información que solo pueden tener las rectificativas.
El signo no marca nada en la rectificativa.

sglorka 04-04-2024 16:08:38

Cita:

Empezado por edari (Mensaje 555228)
Aprovecho la respuesta que le has dado al compañero, con vuestro permiso...


...siempre la que se marca como rectificativa es la positiva? Era algo que tampoco tenía yo muy claro.


Gracias

No se marca como Rectificativa la positiva, podría ser negativa también.
El proceso de rectificación x sustitución en dos pasos incluye una factura de abono con signo contrario al de la factura que quieres Rectificar x sustitución y con todos sus ítems. Y una segunda factura Rectificativa x Sustitución con los datos correctos en la factura y los ítems con sus signos definitivos.
Piensa que puedes querer rectificar una factura negativa, entonces generas una factura de abono en positivo y otra factura rectificativa x sustitución en negativo (igual que la original pero con algún cambio)

sglorka 04-04-2024 16:24:39

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 555229)
Siguiendo el mismo hilo, siento la chapa al respecto sglorka:

tengo un par de dudas mas en la rectificativa por sustitucion(S), 1. si hay que volver a incluir los nodos de las bases y cuotas, y 2.Hay un nodo que no se usa en la de diferencias(I),ImporteRectificacion, que incluyen los nodos de base y cuotas, en TicketBai estan igual, pero no recuerdo como funcionaba, me podrias indicar en los 2 siguientes ejemplos, que son los casos que se me dan, teniendo en cuenta que no voy a usar las rectificativas de sustitución para arreglar importes ya que no se me dan casos:

Caso 1) Emito Factura ordinaria con error en el receptor de factura:
* Emito abono
* Emito rectificativa por sustitucion con los datos correctos
* ¿Que hago en la de sustitución?, aparte de poner bien los datos del receptor e indicar a que factura rectifico. ¿Tengo que volver a incluir las bases e ivas, ¿tengo que rellenar algo en el nodo de ImporteRectificacion aunque sea a cero(0.00)?



Caso 2) Caso parecido, pero esta vez emito Factura sustitutiva de una simplificada con error en el receptor de factura:

* ¿No hay que hacer abono ya que tengo que rectificar la sustitutiva?
* Emito rectificativa por sustitucion de la sustitutiva (Vaya nombres redundantes) con los datos correctos
* Y ya lo mismo que la anterior que se dará por contestada en este caso si eres tan amable.

Gracias y saludos

Caso 1) Emito Factura ordinaria con error en el receptor de factura:
* Emito abono
* Emito rectificativa por sustitucion con los datos correctos
* ¿Que hago en la de sustitución?, aparte de poner bien los datos del receptor e indicar a que factura rectifico. ¿Tengo que volver a incluir las bases e ivas, ¿tengo que rellenar algo en el nodo de ImporteRectificacion aunque sea a cero(0.00)?

Tienes que volver a generar toda la estructura del xml igual. El nodo BaseRectificada y CuotaRectificada sólo afecta a las rectificativas x sustitución y se informan siempre en este tipo de de facturas. Si has hecho una Rectificación x sustitución en 1 paso (sólo emites la Rectificativa x sustitución sin abono previo) debes indicar en estos campos la suma de bases imponibles y suma de cuotas de la factura que vas a rectificar. Luego comparando con los nodos que has creado de bases imponibles y cuotas, la aeat hace su cálculo para no duplicar la cuota repercutida (ya que sólo has emitido un documento).
Si la rectificación es en dos pasos, la factura de abono cancela la factura a rectificar, por ello, los campos base rectificada y cuota rectificada de la segunda factura que emites (la rectificativa) se deben informar con valor cero. "0"


Caso 2) Caso parecido, pero esta vez emito Factura sustitutiva de una simplificada con error en el receptor de factura:

* ¿No hay que hacer abono ya que tengo que rectificar la sustitutiva?
* Emito rectificativa por sustitucion de la sustitutiva (Vaya nombres redundantes) con los datos correctos
* Y ya lo mismo que la anterior que se dará por contestada en este caso si eres tan amable.[b]

Si has emitido una sustitutiva, has tenido que haber emitido un simplificada de abono y luego una ordinaria que es la sustitutiva. Como ambas tienen error en el receptor, sólo debes rectificar la sustitutiva que has emitido, ya que la simplificada ya la tienes abonada (anulada).
Ahora emites abono de la sustitutiva, ya que vas a rectificar en dos pasos luego emitir Rectificativa x sustitución de la sustitutiva

Delphier 04-04-2024 18:57:38

Prototipo 2 RegistroAlta actualizado a las nuevas definiciones de Marzo 2024
 
2 Archivos Adjunto(s)
Pues lo dicho , aquí va mi segundo prototipo de unit para verifactu , con el código para generar un RegistroAlta de una factura y extraer el XML , por si le sirve a alguien para algo.
Evidentemente los campos y las tablas son los míos y no va a funcionar directamente, pero el esqueleto del RegistroAlta de Alta está.

Basadoa en las nuevas WSDL de Marzo 2024 y Excel DR-Facturacion-VeriFactu-v0.11.4-BORRADOR.xlsx

Van los archivos adjuntos.

La funcion de llamada es GenerarRegistro_FacturacionAlta_Verifactu

Saludos

ermendalenda 04-04-2024 22:13:22

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 555232)
Caso 1) Emito Factura ordinaria con error en el receptor de factura:
* Emito abono
* Emito rectificativa por sustitucion con los datos correctos
* ¿Que hago en la de sustitución?, aparte de poner bien los datos del receptor e indicar a que factura rectifico. ¿Tengo que volver a incluir las bases e ivas, ¿tengo que rellenar algo en el nodo de ImporteRectificacion aunque sea a cero(0.00)?

Tienes que volver a generar toda la estructura del xml igual. El nodo BaseRectificada y CuotaRectificada sólo afecta a las rectificativas x sustitución y se informan siempre en este tipo de de facturas. Si has hecho una Rectificación x sustitución en 1 paso (sólo emites la Rectificativa x sustitución sin abono previo) debes indicar en estos campos la suma de bases imponibles y suma de cuotas de la factura que vas a rectificar. Luego comparando con los nodos que has creado de bases imponibles y cuotas, la aeat hace su cálculo para no duplicar la cuota repercutida (ya que sólo has emitido un documento).
Si la rectificación es en dos pasos, la factura de abono cancela la factura a rectificar, por ello, los campos base rectificada y cuota rectificada de la segunda factura que emites (la rectificativa) se deben informar con valor cero. "0"


Caso 2) Caso parecido, pero esta vez emito Factura sustitutiva de una simplificada con error en el receptor de factura:

* ¿No hay que hacer abono ya que tengo que rectificar la sustitutiva?
* Emito rectificativa por sustitucion de la sustitutiva (Vaya nombres redundantes) con los datos correctos
* Y ya lo mismo que la anterior que se dará por contestada en este caso si eres tan amable.[b]

Si has emitido una sustitutiva, has tenido que haber emitido un simplificada de abono y luego una ordinaria que es la sustitutiva. Como ambas tienen error en el receptor, sólo debes rectificar la sustitutiva que has emitido, ya que la simplificada ya la tienes abonada (anulada).
Ahora emites abono de la sustitutiva, ya que vas a rectificar en dos pasos luego emitir Rectificativa x sustitución de la sustitutiva

Muchisimas gracias,
me pongo en ello, cuando acabe subiré algún ejemplo del xml generado version 1.0 de los siguientes tipos y espero no tener que hacer más tipos, aunque sé que los hay, con estos de momento creo que cumplo con las necesidades donde instalo, no sé si se me escapa algo:

Factura Ordinaria
Factura SImplificada
Anulación Factura Ordinaria o de Factura Sustitutiva (De simplificada no la voy a admitir por que aún no he encontrado motivo)
Factura sustitutiva de simplificada o de rectificaztiva de simplificada
Factura Rectificativa por Diferencias de simplificada u ordinaria
Factura Rectificativa por Sustitución (1 paso) de Factura Ordinaria o de Sustitutiva


Escribiendo esto me ha surgido una duda, si anulo una factura sustitutitva o de canje,¿Puedo liberar a la factura simplificada para volver a emitir una sustitutiva de ella?, por logica es sí.
Muchas gracias de nuevo por tu ayuda sglorka

ermendalenda 04-04-2024 22:27:18

Por cierto nueva versión de verifactu

Neftali [Germán.Estévez] 05-04-2024 08:17:29

Cita:

Empezado por Delphier (Mensaje 555233)
...aquí va mi segundo prototipo de unit para verifactu , con el código para generar un RegistroAlta de una factura y extraer el XML , por si le sirve a alguien para algo.


Gracias por compartirlo.
Añadido al mensaje #2 de recopilación de códigos.


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