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ermendalenda 23-06-2025 10:31:53

Cita:

Empezado por keys (Mensaje 565786)
Yo también creo que es así, pero ellos para consultarlas las meten dentro del ejercicio y periodo de la fecha de operación, ya que no somos nosotros las que metemos dentro de un ejercicio y periodo.

En el SII si es así por que hay que indicar el ejercicio y el periodo pero aquí no.

Si no estoy equivocado- la ley te obliga a poner la fecha de operación y la de emisión e ciertos casos, la duda es que en caso de una rectificativa, cual es la de operacion?

keys 23-06-2025 10:39:58

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 565798)
Si no estoy equivocado- la ley te obliga a poner la fecha de operación y la de emisión e ciertos casos, la duda es que en caso de una rectificativa, cual es la de operacion?

En una rectificativa la fecha de expedición es la fecha del día y la de operación la fecha de la factura que estas rectificando.

Cita:

Se incluirá como fecha de operación la fecha en que se realizó la entrega o prestó el servicio,
indicada en la factura inicial. En el caso de rectificar varias facturas con una única factura
rectificativa se indicará la fecha más reciente.
Sacado de la página de la aeat

ermendalenda 23-06-2025 12:50:43

Cita:

Empezado por keys (Mensaje 565801)
En una rectificativa la fecha de expedición es la fecha del día y la de operación la fecha de la factura que estas rectificando.



Sacado de la página de la aeat

Entonces el mes y e año de imputación, no es la de la operación?

keys 23-06-2025 12:52:00

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 565808)
Entonces el mes y e año de imputación, no es la de la operación?

Si. Pero el problema es como localizar una rectificativa si no sabes la fecha de operación y pertenece a un periodo anterior.

ermendalenda 23-06-2025 13:03:05

Cita:

Empezado por keys (Mensaje 565809)
Si. Pero el problema es como localizar una rectificativa si no sabes la fecha de operación y pertenece a un periodo anterior.

Pues si grabas la fecha de operación no debe haber problemas, aunque ws un verdadero coñazo añadid, yo cuando se intenta rectificar una factura tengo guardado si tiene alguna rectificacion y tengo todo de extremo a extremo, por si quieren rectificar alguna intermedia de varias rectificaciones. Pero sí que ha sido aparatoso de programar.

keys 23-06-2025 13:05:15

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 565812)
Pues si grabas la fecha de operación no debe haber problemas, aunque ws un verdadero coñazo añadido

Si conoces la factura no hay problema. El problema es cuando el cliente sabe que ha hecho una rectificativa pero no sabe que fechas le ha puesto y querer buscarla en el sistema(verifactu).

ermendalenda 23-06-2025 13:13:39

Cita:

Empezado por keys (Mensaje 565813)
Si conoces la factura no hay problema. El problema es cuando el cliente sabe que ha hecho una rectificativa pero no sabe que fechas le ha puesto y querer buscarla en el sistema(verifactu).

Por si te vale:
Yo tengo filtros de búsqueda entre ellos por cliente y por serie de factura, con lo cual para las facturas normales voy a encontrarla rapida(si no tienes el caso de que sean cientos de rectificativas para el mismo cliente) y para las rectificativas de simplificadas pues igual, suelen ser del mismo día o 2 o 3 días después, filtrando por serie no suelo tener muchas 3 ó 4.

seccion_31 07-07-2025 09:42:01

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 565808)
Entonces el mes y e año de imputación, no es la de la operación?

Sin dudar de lo que hablais, sobre la fecha de operacion en rectificativas, quiero apuntar:

Que yo sepa la fecha de operacion, o fecha de devengo es la que determina la liquidacion de iva. "Generalmente" coincide con el periodo de expedicion. "Normalmente", o -"DEBE"- coincidir para evitar problemas.

El tirador de periodo de la web de la AEAT filtra por mes de operacion, no por emision. En el SII y en Verifactu.

Por ley entre que hago el albaran y la factura no pueden pasar mas de 30 dias

Yo diria que la fecha de operacion, a pesar de estar marcada en negro, como opcional, me da que es un tema abierto a discusion, y que deberia ser obligado. (aqui me gustaria tener opiniones de este punto).

¿Si coloco en fecha de operacion de una rectificativa, una fecha del trimestre pasado como corresponde a la factura que estoy rectificando, como compenso el iva en el trimestre actual?

Saludos !

ermendalenda 07-07-2025 10:04:05

Cita:

Empezado por seccion_31 (Mensaje 566154)
Sin dudar de lo que hablais, sobre la fecha de operacion en rectificativas, quiero apuntar:

Que yo sepa la fecha de operacion, o fecha de devengo es la que determina la liquidacion de iva. "Generalmente" coincide con el periodo de expedicion. "Normalmente", o -"DEBE"- coincidir para evitar problemas.

El tirador de periodo de la web de la AEAT filtra por mes de operacion, no por emision. En el SII y en Verifactu.

Por ley entre que hago el albaran y la factura no pueden pasar mas de 30 dias

Yo diria que la fecha de operacion, a pesar de estar marcada en negro, como opcional, me da que es un tema abierto a discusion, y que deberia ser obligado. (aqui me gustaria tener opiniones de este punto).

¿Si coloco en fecha de operacion de una rectificativa, una fecha del trimestre pasado como corresponde a la factura que estoy rectificando, como compenso el iva en el trimestre actual?

Saludos !

Respecto a los 30 dias creo que no es así, si emito un albaran el dia 1 de Enero , tengo hasta el 16 del siguiente, o sea hasta el 16 de febrero, pára emitir la factura, excepto para emitir a autonomos, que tiene que emitirse dentro del mismo mes, que tampoco son 30 dias normalmemte.
Es lo que tengo entendido.

keys 07-07-2025 10:10:33

Cita:

Empezado por seccion_31 (Mensaje 566154)
Sin dudar de lo que hablais, sobre la fecha de operacion en rectificativas, quiero apuntar:

Que yo sepa la fecha de operacion, o fecha de devengo es la que determina la liquidacion de iva. "Generalmente" coincide con el periodo de expedicion. "Normalmente", o -"DEBE"- coincidir para evitar problemas.

El tirador de periodo de la web de la AEAT filtra por mes de operacion, no por emision. En el SII y en Verifactu.

Por ley entre que hago el albaran y la factura no pueden pasar mas de 30 dias

Yo diria que la fecha de operacion, a pesar de estar marcada en negro, como opcional, me da que es un tema abierto a discusion, y que deberia ser obligado. (aqui me gustaria tener opiniones de este punto).

¿Si coloco en fecha de operacion de una rectificativa, una fecha del trimestre pasado como corresponde a la factura que estoy rectificando, como compenso el iva en el trimestre actual?

Saludos !

En el caso de las rectificas hacienda toma la fecha de factura no la fecha de operación. Ya que esta es la fecha de la factura rectificada.

Faneka 07-07-2025 10:13:44

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 566156)
Respecto a los 30 dias creo que no es así, si emito un albaran el dia 1 de Enero , tengo hasta el 16 del siguiente, o sea hasta el 16 de febrero, pára emitir la factura, excepto para emitir a autonomos, que tiene que emitirse dentro del mismo mes, que tampoco son 30 dias normalmemte.
Es lo que tengo entendido.

Yo encontre lo siguiente:

En España, el plazo para facturar un albarán, que es el documento que justifica la entrega de mercancías o servicios, depende de si el destinatario es un particular o una empresa. Si el destinatario es un particular, la factura debe emitirse en el momento de la operación, es decir, al mismo tiempo que se entrega la mercancía o se presta el servicio. Si el destinatario es una empresa, se dispone de hasta el día 16 del mes siguiente a la operación para emitir la factura.
Detalle:
Particulares:
La factura debe emitirse en el momento de la entrega de la mercancía o la prestación del servicio.
Empresas:
Se tiene hasta el día 16 del mes siguiente a la operación para emitir la factura.
Excepción:
Si se trata de facturas recapitulativas (que resumen varias operaciones), el plazo es hasta el último día del mes natural en que se realizaron las operaciones.

ermendalenda 07-07-2025 10:14:09

Cita:

Empezado por keys (Mensaje 566157)
En el caso de las rectificas hacienda toma la fecha de factura no la fecha de operación. Ya que esta es la fecha de la factura rectificada.

Ok gracias por la aclaracion, pero es correcto poner en la fecha de operacion la fecha en que se produjo ña primera factura o hay que poner solo la de emision en las rectificativas?

seccion_31 07-07-2025 10:15:10

Cita:

Empezado por keys (Mensaje 566157)
En el caso de las rectificas hacienda toma la fecha de factura no la fecha de operación. Ya que esta es la fecha de la factura rectificada.

Si colocamos como apuntas en este hilo, que la fecha de operacion debe ser la fecha de la factura rectificada, entonces... (si no entendi mal)

habria que probar que hace el tirador de periodos en la web de la AEAT... que filtra repito por periodo de operacion.


Otra pregunta, considerais la fecha de operacion, ¿opcional?

keys 07-07-2025 10:17:07

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 566159)
Ok gracias por la aclaracion, pero es correcto poner en la fecha de operacion la fecha en que se produjo ña primera factura o hay que poner solo la de emision en las rectificativas?

La fecha de emisión siempre es obligatoria. Y es el día que haces la factura. La fecha de operación hay que ponerla si no es la misma o en el caso de las rectificativas que tiene que ser la fecha de la factura que estas rectificando.

ermendalenda 07-07-2025 10:17:19

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 566158)
Yo encontre lo siguiente:

En España, el plazo para facturar un albarán, que es el documento que justifica la entrega de mercancías o servicios, depende de si el destinatario es un particular o una empresa. Si el destinatario es un particular, la factura debe emitirse en el momento de la operación, es decir, al mismo tiempo que se entrega la mercancía o se presta el servicio. Si el destinatario es una empresa, se dispone de hasta el día 16 del mes siguiente a la operación para emitir la factura.
Detalle:
Particulares:
La factura debe emitirse en el momento de la entrega de la mercancía o la prestación del servicio.
Empresas:
Se tiene hasta el día 16 del mes siguiente a la operación para emitir la factura.
Excepción:
Si se trata de facturas recapitulativas (que resumen varias operaciones), el plazo es hasta el último día del mes natural en que se realizaron las operaciones.

La excepcion supongo que se refiere a los clientes particulares, no?

ermendalenda 07-07-2025 10:18:59

Cita:

Empezado por keys (Mensaje 566161)
La fecha de emisión siempre es obligatoria. Y es el día que haces la factura. La fecha de operación hay que ponerla si no es la misma o en el caso de las rectificativas que tiene que ser la fecha de la factura que estas rectificando.

Que yo sepa hay que ponerla si no coincide el periodo, no la fecha.

seccion_31 07-07-2025 10:25:11

Cita:

Empezado por keys (Mensaje 566161)
La fecha de emisión siempre es obligatoria. Y es el día que haces la factura. La fecha de operación hay que ponerla si no es la misma o en el caso de las rectificativas que tiene que ser la fecha de la factura que estas rectificando.

acabo de hacer la prueba

Doy de alta una rectificativa de MAYO, fecha de expedición MAYO, rectificando una factura de ABRIL, por tanto fecha de operacion ABRIL.

Cuando consulto con la web de la AET:

En lugar de colocar la la rectificativa en el periodo MAYO , la lleva a abril como corresponde a su fecha de operacion ABRIL

Asi que mucho me temo que esa rectificativa no apareceria en la liquidacion de MAYO.

No se...

Nota: las mayusculas son para recalcar el mes.

ermendalenda 07-07-2025 10:26:47

https://sede.agenciatributaria.gob.e...00dc381e0aRCRD

Aqui hablan de las fechas de operacion, pero sigo xon las mismas dudas con el ejemplo que ponen, ya que en otras consultas he visto solo es obligatorio si cambias de mes.
Y la de la rectificativa es la de la factura original, pero iguañmente me ha quedado la duda de lo que dice el compañero, cual usa la aeat para la imputacion en las rectificativas.
Vaya lio.
Enfin en principio cambiaré para que siempee salga la we operacipn ai es distinta, y hare caso al compañero con las rectificativas, ya que es dificil gestionarlas por fecha de operacion.

keys 07-07-2025 10:28:55

Cita:

Empezado por seccion_31 (Mensaje 566165)
acabo de hacer la prueba

Doy de alta una rectificativa de MAYO, fecha de expedición MAYO, rectificando una factura de ABRIL, por tanto fecha de operacion ABRIL.

Cuando consulto con la web de la AET:

En lugar de colocar la la rectificativa en el periodo MAYO , la lleva a abril como corresponde a su fecha de operacion ABRIL

Asi que mucho me temo que esa rectificativa no apareceria en la liquidacion de MAYO.

No se...

Nota: las mayusculas son para recalcar el mes.

Una cosa es donde la encuentres (que ese es el problema, encontrarla si no sabes cual era)y otra cosa es en que periodo la tiene que imputar hacienda. Las rectificativas lo hace segun la fecha de emisión, ya que si es del trimestre anterior logimente ya no te puede modificar esa declaración

seccion_31 07-07-2025 10:30:43

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 566166)
https://sede.agenciatributaria.gob.e...00dc381e0aRCRD

Aqui hablan de las fechas de operacion, pero sigo xon las mismas dudas con el ejemplo que ponen, ya que en otras consultas he visto solo es obligatorio si cambias de mes.
Y la de la rectificativa es la de la factura original, pero iguañmente me ha quedado la duda de lo que dice el compañero, cual usa la aeat para la imputacion en las rectificativas.
Vaya lio.
Enfin en principio cambiaré para que siempee salga la we operacipn ai es distinta, y hare caso al compañero con las rectificativas, ya que es dificil gestionarlas por fecha de operacion.

segun dicen en el enlace:

Cita:

"La fecha de realización de la operación correspondiente a la factura original que se está rectificando. "
Es decir en operacion de la rectificativa, deberia ir la fecha de operacion de la rectificada. Probablemente incluso mas atras en el periodo.


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