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xamminf 05-12-2025 16:55:00

Cita:

Empezado por novatico (Mensaje 571038)
Igual no tienes que esperar hasta 2027, puede que el jueves que viene, día 11 de diciembre, el Congreso no convalide el Decreto Ley, y todo vuelva a 01/01/2026 y 01/07/2026, y todos contentos ...:)

El "todos" que refieres es como máximo el 20% de los OT

novatico 05-12-2025 17:00:25

Cita:

Empezado por xamminf (Mensaje 571041)
El "todos" que refieres es como máximo el 20% de los OT

Y también nosotros que habríamos tenido una semana de descanso ... jejejejejejeje

nincillo 05-12-2025 18:21:03

Cita:

Empezado por Joze (Mensaje 571040)
Estaría de chiste que no se convalidara el Real decreto-ley (que puede pasar)...

Si, pero mejor que esperen al día 28 o al 31. Así sería más gracioso y más emocionante.

En fin...

StCebria 05-12-2025 18:21:42

Me han dicho fuentes bien informadas, que les han dicho (de buena tinta), que han oído, que PP, ERC, JUNTS y PNV se han puesto de acuerdo en tumbar el próximo jueves la aprobación del decretazo para que arda España y se cortocircuiten todos los SIFs y lor ordenadores de Hacienda :D:D:D:D:D:D:D

[email protected] 06-12-2025 00:19:40

Y no se puede activar Verifactu con todas su opciones, trazabilidad, etc y NO ACTIVAR la opcion de envio hasta el 01-01-2027 (o la fecha que diga hacienda) que es la que entra envigor. De esta forma estariamos chequeando la aplicaicñon 1 año pero no enviaria hasta le fecha OBLIGATORIA.

??????

Gracias

CarlosArjonomia 06-12-2025 10:19:45

Cita:

Empezado por [email protected] (Mensaje 571047)
Y no se puede activar Verifactu con todas su opciones, trazabilidad, etc y NO ACTIVAR la opcion de envio hasta el 01-01-2027 (o la fecha que diga hacienda) que es la que entra envigor. De esta forma estariamos chequeando la aplicaicñon 1 año pero no enviaria hasta le fecha OBLIGATORIA.

??????

Gracias

Eso hubiese sido lo más inteligente. Con esto no hacen más que atrasar un año el CAOS.

Estoy convencido que a poco habrá sorpresas.

Daviid 09-12-2025 08:18:12

Cita:

Empezado por [email protected] (Mensaje 571047)
Y no se puede activar Verifactu con todas su opciones, trazabilidad, etc y NO ACTIVAR la opcion de envio hasta el 01-01-2027 (o la fecha que diga hacienda) que es la que entra envigor. De esta forma estariamos chequeando la aplicaicñon 1 año pero no enviaria hasta le fecha OBLIGATORIA.

??????

Gracias


Si tu SIf lo permite, si.

Seria trabajar desde ya en Modo No VeriFactu y el 01/01/2027haces una remision voluntaria de todo lo que tengas y cambias a Modo VeriFactu

Jarogo08 09-12-2025 08:42:23

Cita:

Empezado por Daviid (Mensaje 571085)
Si tu SIf lo permite, si.

Seria trabajar desde ya en Modo No VeriFactu y el 01/01/2027haces una remision voluntaria de todo lo que tengas y cambias a Modo VeriFactu


No, el modo NO Verifactu no es eso. El modo NO Verifactu incluye muchos más controles de eventos que el modo Verifactu.

Si tu haces todo lo de Verifactu menos enviar lo primero que se me ocurre es que el QR te va a devolver siempre que no existe la factura. aparte de lo legal de esa opción, que ya se ha hablando bastante.

Daviid 09-12-2025 08:51:15

Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 571087)
No, el modo NO Verifactu no es eso. El modo NO Verifactu incluye muchos más controles de eventos que el modo Verifactu.

Si tu haces todo lo de Verifactu menos enviar lo primero que se me ocurre es que el QR te va a devolver siempre que no existe la factura. aparte de lo legal de esa opción, que ya se ha hablando bastante.

Entiendo que el pregunta si se puede cumplir con Verifactu, es decir:
  • capacidad de remisión, certificados, etc.
  • integridad e inalterabilidad
  • trazabilidad
  • conservación, accesibilidad y legibilidad
  • registro de eventos

pero sin enviar.

Eso es Modo No VeriFactu y eso le he dicho, si lo que quiere es Modo Verifactu pero sin enviar, pues no, pero es que Modo Verifactu ya te obliga a enviar, seria como preguntar si puedes saltar sin dejar de tocar el suelo.

[email protected] 09-12-2025 08:58:33

Entonces cual es la diferencia entre VERIFACTU y NO VERIFACTU aparte de que uno envia los registros a hacienda y el otro no. ??

Yo ahora NO ENVIO, GUARDO TRAZABILIDAD, EVENTOS, etc Y NO IMPRIMO EL QR EN LAS FACURAS y demas obligaciones de la facturación

Gracias

eumealto 09-12-2025 09:01:52

Cita:

Empezado por [email protected] (Mensaje 571091)
Entonces cual es la diferencia entre VERIFACTU y NO VERIFACTU aparte de que uno envia los registros a hacienda y el otro no. ??

Yo ahora NO ENVIO, GUARDO TRAZABILIDAD, EVENTOS, etc Y NO IMPRIMO EL QR EN LAS FACURAS y demas obligaciones de la facturación

Gracias

¿Haces todo esto?


CarlosMz 09-12-2025 09:07:10

Habéis visto esto nuevo en las FAQs de la AEAT?

https sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes.html?faqId=38904b6cc0eea910VgnVCM100000dc381e0aRCRD

Una sociedad que opte por utilizar el sistema informático VERI*FACTU dentro del periodo de pruebas ¿es obligatoria la permanencia en dicho sistema hasta que finalice el año natural?

No.

La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas.

Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique.

Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.

Daviid 09-12-2025 09:11:49

Cita:

Empezado por eumealto (Mensaje 571093)
¿Haces todo esto?


Fuente de esa imagen? Quiero copiar y pegar esa tabla.

Faneka 09-12-2025 09:12:50

En otro hilo lo han puesto, esta mañana despues del finde largo estuve leyendo lo que me había perdido y lo he visto. Al final si no me equivoco te dicen que si no quieres enviar te pases a NO VERIFACTU o uses un SIF no homologado.

Ha desaparecido el mensaje al que respondo, xD.

Daviid 09-12-2025 09:13:06

Cita:

Empezado por [email protected] (Mensaje 571091)
Entonces cual es la diferencia entre VERIFACTU y NO VERIFACTU aparte de que uno envia los registros a hacienda y el otro no. ??

Yo ahora NO ENVIO, GUARDO TRAZABILIDAD, EVENTOS, etc Y NO IMPRIMO EL QR EN LAS FACURAS y demas obligaciones de la facturación

Gracias

El QR no es exclusivo de Modo Verifactu.

En modo no verifactu te saldrá que hacienda no tiene el registro pero aun así tienes que incluirlo en la factura.

eumealto 09-12-2025 09:14:41

Cita:

Empezado por Daviid (Mensaje 571095)
Fuente de esa imagen? Quiero copiar y pegar esa tabla.

Se la curró un participante del grupo de wattsapp: VFP -SII - Verifactu

Neftali [Germán.Estévez] 09-12-2025 09:15:48

Cita:

Empezado por [email protected] (Mensaje 571047)
Y no se puede activar Verifactu con todas su opciones, trazabilidad, etc y NO ACTIVAR la opcion de envio hasta el 01-01-2027 (o la fecha que diga hacienda) que es la que entra envigor. De esta forma estariamos chequeando la aplicaicñon 1 año pero no enviaria hasta le fecha OBLIGATORIA.

Si estás obligado a Ley antifraude, tienes las 2 opciones que ya se han explicado:
* veri*factu, con envío inmediato.
* no veri*factu que en principio no envía, pero tiene la opción de envío bajo requerimiento; Que significa que si haciendo te lo solicita, tienes que enviar las facturas (aunque no creo que la AEAT esté por la labor de solicitar requerimientos ahora con el caos que tenemos).

Neftali [Germán.Estévez] 09-12-2025 09:18:21

Cita:

Empezado por Daviid (Mensaje 571085)
Si tu SIf lo permite, si.
Seria trabajar desde ya en Modo No VeriFactu y el 01/01/2027haces una remision voluntaria de todo lo que tengas y cambias a Modo VeriFactu

En modo noveri*factu no se puede hacer una remisión voluntaria, sólo se hacen bajo requerimiento.
Puedes entrar en modo noveri*factu y cuando te interese cambiar a veri*factu, eso sí. Desde el momento que cambies se empezarán a enviar los registros.

CarlosMz 09-12-2025 09:21:25

La clave está en usar "o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique."

Yo entiendo que mientras no deba entrar en vigor puede usar lo que quiera....

Daviid 09-12-2025 09:23:41

Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 571100)
En modo noveri*factu no se puede hacer una remisión voluntaria, sólo se hacen bajo requerimiento.
Puedes entrar en modo noveri*factu y cuando te interese cambiar a veri*factu, eso sí. Desde el momento que cambies se empezarán a enviar los registros.

Ah coño, leyendo sobre los requerimientos había visto remisión voluntaria así por encima y pensaba que era algo a parte dentro del Modo No VeriFactu, pero es el Modo VeriFactu.


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 04:51:09.

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