Foros Club Delphi

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YellowStone 02-04-2025 13:10:08

La norma entró en vigor el 29 de Octubre de 2024, así que si se cuentan nueve meses, tenemos hasta el 29 de Julio de 2025 para adaptar los programas. Otra modificación no veo, el 1 de Enero y el 1 de Julio de 2026 siguen igual.

Lo del 2027, no se ve por ningún sitio de dónde lo han sacado.

Faneka 02-04-2025 13:12:20

Cita:

Empezado por YellowStone (Mensaje 563336)
La norma entró en vigor el 29 de Octubre de 2024, así que si se cuentan nueve meses, tenemos hasta el 29 de Julio de 2025 para adaptar los programas. Otra modificación no veo, el 1 de Enero y el 1 de Julio de 2026 siguen igual.

Lo del 2027, no se ve por ningún sitio de dónde lo han sacado.

Yo creo que lo del 2027 es de la factura electronica, lo mezclan todo.

ermendalenda 02-04-2025 13:37:25

Al parecer es verdad que ya no hace falta que esté para el 1 de julio
Tiene que estar adaptado para el 1 de enero
Oeeee
https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2025-6600

ermendalenda 02-04-2025 13:38:14

Si parece que hab quitado lo del 1 de julio

rci 02-04-2025 13:40:49

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 563339)
Tiene que estar adaptado para el 1 de enero
Oeeee
https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2025-6600

Donde has visto esto del 1 de enero para los desarrolladores?
Yo creo que el 1 de enero de 2026 es para los usuarios de los programas (o el 1 de julio del 2026) pero para los desarrolladores, el programa tiene que estar adaptado para el 29 de julio de 2025

novatico 02-04-2025 13:45:06

Para los desarrolladores el 29 de julio de 2025 (9 meses a partir de la fecha de aprobación del Reglamento).
Sólo hay una nota para aquellos clientes con contratos de mantenimiento plurianuales. En su caso, será el 1 de Enero de 2026.

Jarogo08 02-04-2025 13:46:10

Cita:

Empezado por rci (Mensaje 563341)
Yo creo que el 1 de enero de 2026 es para los usuarios de los programas (o el 1 de julio del 2026) pero para los desarrolladores, el programa tiene que estar adaptado para el 29 de julio de 2025


Yo también lo veo así, creo que no cambia nada de lo que ya sabíamos. Simplemente ahora está en el BOE, por lo que es "oficial"

ermendalenda 02-04-2025 14:37:03

Buff lo leí mal
Sigue igual, sí.
Por cierto no es 29 de julio es el 30 de junio. Que yo sepa
Confundí una frase
Cita:

En este sentido, se amplía hasta el 1 de enero de 2026, respecto de la fecha inicialmente prevista de 1 julio de 2025, el plazo para cumplir con las obligaciones previstas en el reglamento y en su normativa de desarrollo, para los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) del mismo (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades). Por su parte, cuando se trate del resto de los obligados tributarios el plazo límite para su aplicación se establece en el 1 de julio de 2026 para facilitar su adaptación en la medida que no están sometidos a las mismas obligaciones que los anteriores que pudieran determinan la no utilización habitual de sistemas informáticos


Logan05 02-04-2025 14:54:48

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 563344)
Buff lo leí mal
Sigue igual, sí.
Por cierto no es 29 de julio es el 30 de junio. Que yo sepa
Confundí una frase

Yo entiendo que es nueve meses a partir de que la OM entro en vigor, es decir a partir del día siguiente a que se publicó en el BOE (28 de Octubre), lo cual nos lleva al 29 de Julio

rci 02-04-2025 15:17:27

Cita:

Empezado por Logan05 (Mensaje 563346)
Yo entiendo que es nueve meses a partir de que la OM entro en vigor, es decir a partir del día siguiente a que se publicó en el BOE (28 de Octubre), lo cual nos lleva al 29 de Julio

Pienso lo mismo

Neftali [Germán.Estévez] 02-04-2025 15:56:12

Actualizado el mensaje#1 (recopilatorio) con la publicación de las nuevas fechas.

CarlosMz 02-04-2025 16:15:15

Vaya, pensaba que nos iban a dar más tiempo a nosotros también...

ermendalenda 02-04-2025 17:14:52

Cita:

Empezado por Logan05 (Mensaje 563346)
Yo entiendo que es nueve meses a partir de que la OM entro en vigor, es decir a partir del día siguiente a que se publicó en el BOE (28 de Octubre), lo cual nos lleva al 29 de Julio

Confirmado
Vaya día llevo

Faneka 02-04-2025 17:18:26

Si, a mí igual, me lo pasarón el enlace y derrape, jaja.

mjruiz 03-04-2025 09:31:06

No entiendo la parte de los contratos.

Si tengo un contracto de mantenimiento/servicio con el cliente no hace falta estrictamente que este para el 29 de Julio?

Raro raro, por que si pongo el sistema a un cliente nuevo, si debe estar adaptado. Por tanto...igualmente tenía que estar la aplicación preparada.

pablog2k 03-04-2025 11:53:02

pues o yo soy muy burro o estoy leyendo esto:

Además, se establece que los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados al reglamento en el plazo de nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la referida orden ministerial. Este mismo plazo será también de aplicación en relación con los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados con anterioridad, en lugar de la inicialmente prevista de 1 de julio de 2025.

con lo cual da igual si está en contrato multianual (es decir clientes que ya tienes) o es un cliente nuevo, todos a fecha 29 de julio (9 meses desde orden ministerial) tienen que estar preparados.
No es asi? :confused:

Jamalo105 03-04-2025 12:24:04

Texto definitivo del 1 de abril
 
«Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos.
El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) de dicho reglamento tendrán adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2026. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2026.

Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 de dicho reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto. No obstante, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad a las fechas indicadas en el párrafo anterior.


En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto estará disponible en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables.»

Sistel 03-04-2025 12:24:20

Cita:

Empezado por pablog2k (Mensaje 563378)
pues o yo soy muy burro o estoy leyendo esto:
...
No es asi? :confused:

Hola,

Pues yo debo ser igual de burro porque entiendo lo mismo que tú :)

Saludos

mjruiz 03-04-2025 12:34:20

Vamos que no cambia nada, solo se hace oficial el secreto a voces que esto empezaba el 1 de Enero del 2026.

Lo que me parece un despropósito es decir que las aplicaciones tienen que estar adaptas el 29 de Julio. ¿para qué? si no lo va a usar nadie hasta Enero...

Faneka 03-04-2025 13:02:09

Nos viene bien, para empezar a actualizar y que los clientes puedan hacer pruebas o envios en firme si lo habilitan como decian antes. Así vamos chequeando el programa y corrigiendo posibles fallos, si fuera todo el día 1 de Enero se montaria una buena, todos los clientes de golpe :eek:

espinete 03-04-2025 13:54:43

Si, yo creo que esos 6 meses vienen bien para empezar a hacer pruebas "serias", aunque sea al entorno de pruebas, y tener tiempo para ir puliendo el software.

A nosotros lo único que nos preocupa es qué hacer con clientes antiguos que tienen un software muy antiguo, incluso de 2010 o antes, que pagaron en su momento y actualmente no pagan nada. Ni mantenimiento ni nada.
A esta gente habrá que "obligarles" a actualizar y además pagar un mantenimiento mensual, porque el sistema VeriFactu va a requerir mantenimiento, soporte, actualizaciones, etc. sí o sí, pero a esta gente no va a ser fácil convencerlos...

Sistel 03-04-2025 15:14:45

Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 563394)
...
A esta gente habrá que "obligarles" a actualizar y además pagar un mantenimiento mensual, porque el sistema VeriFactu va a requerir mantenimiento, soporte, actualizaciones, etc. sí o sí, pero a esta gente no va a ser fácil convencerlos...

Hola,

En cuanto les hables de sanciones de Hacienda, se volverán más receptivos. Comprobado.

Saludos.

keno_71 04-04-2025 14:41:22

Hola compañeros, he preguntado a verifactu si es obligatorio actualizar a los clientes el 29/07/2025, debido a que tenemos clientes que ya están en temporada alta hasta septiembre, mi duda es si podiamos aguantar un mes más y actualizarlos en septiembre, siempre que no se modificara el programa. Contestación de Verifactu:

Cita:



Se ha publicado en BOE el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril ( https://www.boe.es/boe/dias/2025/04/...-2025-6600.pdf ) y en el cual se modifica la disposición final cuarta del referido Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, para ampliar el plazo exigido a los obligados tributarios para cumplir con las obligaciones previstas en el reglamento

Debido a ello, la entrada en vigor de la obligación para los usuarios (empresarios), se desplaza hasta el 1 de enero de 2026 para las personas jurídicas, y hasta el 1 de julio de 2026 para las personas físicas. Sin embargo, la obligación que concierne a los fabricantes y desarrolladores de programas y sistemas informáticos de facturación (SIF) de comercializar sus productos adaptados a la normativa vence a los nueve meses de la publicación en el BOE de la orden ministerial, es decir, el 29 de julio de 2025. A partir de esa fecha, todos los productos que se comercialicen deberán estar adaptados a la nueva normativa.

Por otro lado, la Agencia Tributaria previsiblemente pondrá a disposición de todos los usuarios sus sistemas completos y aceptará los registros de facturación en modalidad VERI*FACTU a finales de este mes de abril de 2025, de modo que cualquier sistema (SIF) que se comercialice adaptado a las obligaciones de la modalidad Veri*factu podrá ser utilizado, con toda validez legal, meses antes de que llegue la fecha límite de adaptación de todos los empresarios.

Durante el periodo transitorio, se ofrecen las siguientes combinaciones:


Nuevo cliente (obligado a expedir facturas) del fabricante de SIF


Antes de 29/7/2025
Puede decidir entre:

a) Contratar y usar un SIF no adaptado (si el fabricante lo oferta).

b) Contratar y usar un SIF adaptado (si el fabricante lo oferta).

A partir de 29/7/2025

Solo puede contratar un SIF adaptado (el fabricante está obligado a ofertar únicamente productos adaptados).


Cliente "antiguo" con contrato de mantto. en vigor


Puede decidir entre:

Antes de 29/7/2025
a) Seguir usando un SIF no adaptado que tuviera, sin actualizarlo, o contratar otro SIF no adaptado (si el fabricante dispone de estas posibilidades).

b) Contratar un SIF adaptado (si el fabricante lo oferta)


A partir de 29/7/2025
Puede decidir entre:

a) Seguir usando el SIF no adaptado que tenía, sin actualizarlo (si el fabricante ofrece esta posibilidad) hasta que le toque cumplir con el RRSIF (1/1/2026 o 1/7/2026).

b) Actualizar el SIF no adaptado que tenía a una versión adaptada, o contratar y usar un nuevo SIF adaptado (el fabricante está obligado a ofertar solo "nuevos" producto/s adaptado/s).





keno_71 04-04-2025 14:48:51

creo que la opción a) de cliente con mantenimiento antes del 29/07/2025 está mal porque no puedes actualizarlo dice pero si contratar uno que no esté adaptado. Preguntaré el lunes

Logan05 04-04-2025 14:56:43

Cita:

Empezado por keno_71 (Mensaje 563442)
Hola compañeros, he preguntado a verifactu si es obligatorio actualizar a los clientes el 29/07/2025, debido a que tenemos clientes que ya están en temporada alta hasta septiembre, mi duda es si podiamos aguantar un mes más y actualizarlos en septiembre, siempre que no se modificara el programa. Contestación de Verifactu:

Total, mucha palabrería para no contestar, si ya sabemos que si el cliente quiere puede seguir usando su programa actual (no adaptado), el problema es que nosotros no podremos tocarlo "ni con un palo" (a partir del 29 de julio), y si le pasase algo.... pues a ver como le explicas tú que no tiene solución porque no puedes ni reparar una base de datos...

bmfranky 04-04-2025 20:02:05

Cita:

Empezado por Logan05 (Mensaje 563444)
Total, mucha palabrería para no contestar, si ya sabemos que si el cliente quiere puede seguir usando su programa actual (no adaptado), el problema es que nosotros no podremos tocarlo "ni con un palo" (a partir del 29 de julio), y si le pasase algo.... pues a ver como le explicas tú que no tiene solución porque no puedes ni reparar una base de datos...

No, eso no es asi, reparar la base de datos no hes hacer una nueva instalacion, es un mantenimiento, no contradice ninguna norma, eso seria como decir que no se puede continuar facturando porque modifica la base de datos existente.
El cliente puede contar con tus servicios , siempre que no modifiques el software existente, hacer una copia de seguridad o restaurar la misma, no es instalar una nueva version del software, incluso reinstalar el programa completo , si es el mismo que compro , no contradice la ley , tu no le estas vendiendo algo nuevo, es algo que el cliente ya posee.

xamminf 04-04-2025 23:57:23

Cita:

Empezado por bmfranky (Mensaje 563450)
No, eso no es asi, reparar la base de datos no hes hacer una nueva instalacion, es un mantenimiento, no contradice ninguna norma, eso seria como decir que no se puede continuar facturando porque modifica la base de datos existente.
El cliente puede contar con tus servicios , siempre que no modifiques el software existente, hacer una copia de seguridad o restaurar la misma, no es instalar una nueva version del software, incluso reinstalar el programa completo , si es el mismo que compro , no contradice la ley , tu no le estas vendiendo algo nuevo, es algo que el cliente ya posee.


Pues depende, a mi modo de ver, porque hay actualizaciones que son de mantenimiento y hay otras que podrían no serlo.
¿ Quién valora qué es una actualización de mantenimiento y cual no ?
Necesitaríamos un cuerpo nacional de revisores de actualización. Ahí lo dejo

Rja750 08-04-2025 10:40:46

Cita:

Empezado por xamminf (Mensaje 563452)
Pues depende, a mi modo de ver, porque hay actualizaciones que son de mantenimiento y hay otras que podrían no serlo.
¿ Quién valora qué es una actualización de mantenimiento y cual no ?
Necesitaríamos un cuerpo nacional de revisores de actualización. Ahí lo dejo


No habrá muchos cambios o actualizaciones importantes si llevas tiempo con el SIF en la calle pero si un cliente te pide en agosto de este año que necesita un dato en un informe y tienes que modificar el código para mandarle un parámetro pues no creo yo que no se pueda. Lo que está claro es que tenemos que tener el SIF adaptado el 1 de julio de este año para poder seguir incorporando nuevos clientes, de lo contrario no podrás. Los que ya están en tu cartera de clientes desde antes del 1 de julio podrán elegir el día que quieren migrar, si es persona jurídica podrá elegir hasta antes de enero de 2026 porque ya en enero será sí o sí. Para los clientes que ya estén y sean persona física podrán elegir cuando migrar hasta antes de julio de 2026 porque después no tendrán mas remedio que migrar si quieren seguir facturando.

rci 08-04-2025 10:45:41

Cita:

Empezado por Rja750 (Mensaje 563519)
Lo que está claro es que tenemos que tener el SIF adaptado el 1 de julio de este año

creo que no es el 1 sino el 29 de julio

pablog2k 08-04-2025 10:46:11

Cita:

Empezado por Rja750 (Mensaje 563519)
No habrá muchos cambios o actualizaciones importantes si llevas tiempo con el SIF en la calle pero si un cliente te pide en agosto de este año que necesita un dato en un informe y tienes que modificar el código para mandarle un parámetro pues no creo yo que no se pueda. Lo que está claro es que tenemos que tener el SIF adaptado el 1 de julio de este año para poder seguir incorporando nuevos clientes, de lo contrario no podrás. Los que ya están en tu cartera de clientes desde antes del 1 de julio podrán elegir el día que quieren migrar, si es persona jurídica podrá elegir hasta antes de enero de 2026 porque ya en enero será sí o sí. Para los clientes que ya estén y sean persona física podrán elegir cuando migrar hasta antes de julio de 2026 porque después no tendrán mas remedio que migrar si quieren seguir facturando.

puntualizar que es el 29 de julio de este año, no el 1 de julio

CarlosArjonomia 08-04-2025 10:50:23

Yo a partir del 29 de julio, el que no esté con su mantenimiento y actualizado, no atiendo.

Rja750 08-04-2025 10:51:02

Cita:

Empezado por pablog2k (Mensaje 563522)
puntualizar que es el 29 de julio de este año, no el 1 de julio

Correcto. Esa fecha será inamovible aunque no estoy demasiado seguro que no haya mas cambios en la fecha limite de nuestros usuarios/Clientes

espinete 08-04-2025 11:15:30

Cita:

Empezado por CarlosArjonomia (Mensaje 563523)
Yo a partir del 29 de julio, el que no esté con su mantenimiento y actualizado, no atiendo.

Nuestra empresa hará lo mismo, o casi lo mismo. VeriFactu requerirá un mantenimiento casi obligatorio, tener la aplicación siempre actualizada, etc. Al menos durante el primer año como mínimo.
Y ese mantenimiento, actualizaciones, etc. se paga. Por el simple hecho de dar soporte, resolver dudas y que los clientes nos llamen a nosotros para cualquier problema que surja, incluso cuando sea problema de ellos, ya solo por eso se debería cobrar de más.

Aquellos clientes que no tengan una versión reciente, ni tengan soporte, pues sintiéndolo mucho no podrán enviar a VeriFactu con nuestro software. Si tienen queja, que vayan a llorarle a los leones del Congreso.

edari 08-04-2025 12:13:49

En nuestro ERP hemos programado que no dejamos imprimir facturas si no tienen la ultima actualización publicada por nosotros

ermendalenda 08-04-2025 12:18:07

Cita:

Empezado por edari (Mensaje 563534)
En nuestro ERP hemos programado que no dejamos imprimir facturas si no tienen la ultima actualización publicada por nosotros

Si son antiguas tienes que dejarlas imprimir hasta 4 años después. Nuevas no

RanNav 10-04-2025 18:56:24

La duda que me sigue quedando a mí es,
a partir del 29 de julio, si se actualiza al cliente debe ser con todo lo de verifactu adaptado, eso ya ha quedado claro. Pero y si no se actualiza, estos pueden seguir utilizando el programa y sacando facturas de manera normal o todas las facturas que saque el cliente a partir de esa fecha debe de ser en sistemas que hayan adaptado ya Verifactu?
Mucha confusión con este tema...

ermendalenda 10-04-2025 19:13:47

Cita:

Empezado por RanNav (Mensaje 563717)
La duda que me sigue quedando a mí es,
a partir del 29 de julio, si se actualiza al cliente debe ser con todo lo de verifactu adaptado, eso ya ha quedado claro. Pero y si no se actualiza, estos pueden seguir utilizando el programa y sacando facturas de manera normal o todas las facturas que saque el cliente a partir de esa fecha debe de ser en sistemas que hayan adaptado ya Verifactu?
Mucha confusión con este tema...

Es fácil
Si está pagando mantenimiento tiene que estar adaptado
Si compra uno nuevo a partir de esa fecha, tiene que estar adaptado.
Si decide rescindir contratos de mantenimiento p tiene un software comprado que no paga mantenimiento puede seguir usándolo hasta el 31 de diciembre sin adaptarlo

bmfranky 10-04-2025 19:30:43

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 563718)
Es fácil
Si está pagando mantenimiento tiene que estar adaptado
Si compra uno nuevo a partir de esa fecha, tiene que estar adaptado.
Si decide rescindir contratos de mantenimiento p tiene un software comprado que no paga mantenimiento puede seguir usándolo hasta el 31 de diciembre sin adaptarlo

Realmente puede usarlo hasta el fin de los tiempos, pero acienda le enviara una inspeccion en el momento de presentar el trimestre.... :D

razorxxx 10-04-2025 21:28:45

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 563718)
Es fácil
Si está pagando mantenimiento tiene que estar adaptado
Si compra uno nuevo a partir de esa fecha, tiene que estar adaptado.
Si decide rescindir contratos de mantenimiento p tiene un software comprado que no paga mantenimiento puede seguir usándolo hasta el 31 de diciembre sin adaptarlo

El software asociado a contratos plurianuales (más de 1 año) sí tiene que estar adaptado a 1 de julio de 2025. Pero esto se da poco en el mundo de la informática, los clientes suelen pagar mantenimientos mensuales y en los contratos no se suele especificar una fecha de duración, se sobreentiende la continuidad del contrato de mantenimiento mes tras mes hasta la rescisión unilateralmente del mismo (cuando el cliente deja de pagar o la empresa de software quiebra, por ejemplo).
El software adquirido antes del 29 de julio se puede seguir usando hasta el 31 de diciembre para las sociedades y hasta el 30 de junio de 2026 para el resto. Lo que no podrá hacerse es comercializar un software no adaptado a VeriFactu después del 29 de julio.

espinete 11-04-2025 12:27:56

Una duda al respecto... ¿se puede entender como "comercializar/distribuir" el hecho de que se facilite a un cliente antiguo, un número de serie de una versión antigua del software, porque perdió el suyo?

Me explico: nuestras versiones antiguas funcionaban con números de serie, para "desbloquear" la aplicación. Si un cliente tiene una versión, digamos que de 2015 o incluso antes, y necesita un número de serie nuevo porque ha formateado, lo ha perdido, ha cambiado de PC, etc. ¿deberíamos darle uno nuevo? ¿O ahí estaríamos siendo partícipes de la "facilitación del uso de una licencia antigua y no adaptada"?

Lo digo porque esto sí puede provocar quejas a los clientes antiguos (que son los que menos dispuestos están a pagar).
Aunque la verdad es que no debería ser tan preocupante, ya que son ellos los que deben adaptarse antes de 2026 sí o sí, ya que su versión antigua no les vale. Pero esos 6 meses que quedan hasta 2026 puede que se dé el caso y no sabría muy bien cómo actuar.


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