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La norma entró en vigor el 29 de Octubre de 2024, así que si se cuentan nueve meses, tenemos hasta el 29 de Julio de 2025 para adaptar los programas. Otra modificación no veo, el 1 de Enero y el 1 de Julio de 2026 siguen igual.
Lo del 2027, no se ve por ningún sitio de dónde lo han sacado. |
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Al parecer es verdad que ya no hace falta que esté para el 1 de julio
Tiene que estar adaptado para el 1 de enero Oeeee https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2025-6600 |
Si parece que hab quitado lo del 1 de julio
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Yo creo que el 1 de enero de 2026 es para los usuarios de los programas (o el 1 de julio del 2026) pero para los desarrolladores, el programa tiene que estar adaptado para el 29 de julio de 2025 |
Para los desarrolladores el 29 de julio de 2025 (9 meses a partir de la fecha de aprobación del Reglamento).
Sólo hay una nota para aquellos clientes con contratos de mantenimiento plurianuales. En su caso, será el 1 de Enero de 2026. |
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Yo también lo veo así, creo que no cambia nada de lo que ya sabíamos. Simplemente ahora está en el BOE, por lo que es "oficial" |
Buff lo leí mal
Sigue igual, sí. Por cierto no es 29 de julio es el 30 de junio. Que yo sepa Confundí una frase Cita:
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Actualizado el mensaje#1 (recopilatorio) con la publicación de las nuevas fechas.
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Vaya, pensaba que nos iban a dar más tiempo a nosotros también...
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Vaya día llevo |
Si, a mí igual, me lo pasarón el enlace y derrape, jaja.
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No entiendo la parte de los contratos.
Si tengo un contracto de mantenimiento/servicio con el cliente no hace falta estrictamente que este para el 29 de Julio? Raro raro, por que si pongo el sistema a un cliente nuevo, si debe estar adaptado. Por tanto...igualmente tenía que estar la aplicación preparada. |
pues o yo soy muy burro o estoy leyendo esto:
Además, se establece que los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados al reglamento en el plazo de nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la referida orden ministerial. Este mismo plazo será también de aplicación en relación con los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados con anterioridad, en lugar de la inicialmente prevista de 1 de julio de 2025. con lo cual da igual si está en contrato multianual (es decir clientes que ya tienes) o es un cliente nuevo, todos a fecha 29 de julio (9 meses desde orden ministerial) tienen que estar preparados. No es asi? :confused: |
Texto definitivo del 1 de abril
«Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos.
El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) de dicho reglamento tendrán adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2026. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2026. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 de dicho reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto. No obstante, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad a las fechas indicadas en el párrafo anterior. En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto estará disponible en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables.» |
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Pues yo debo ser igual de burro porque entiendo lo mismo que tú :) Saludos |
Vamos que no cambia nada, solo se hace oficial el secreto a voces que esto empezaba el 1 de Enero del 2026.
Lo que me parece un despropósito es decir que las aplicaciones tienen que estar adaptas el 29 de Julio. ¿para qué? si no lo va a usar nadie hasta Enero... |
Nos viene bien, para empezar a actualizar y que los clientes puedan hacer pruebas o envios en firme si lo habilitan como decian antes. Así vamos chequeando el programa y corrigiendo posibles fallos, si fuera todo el día 1 de Enero se montaria una buena, todos los clientes de golpe :eek:
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Si, yo creo que esos 6 meses vienen bien para empezar a hacer pruebas "serias", aunque sea al entorno de pruebas, y tener tiempo para ir puliendo el software.
A nosotros lo único que nos preocupa es qué hacer con clientes antiguos que tienen un software muy antiguo, incluso de 2010 o antes, que pagaron en su momento y actualmente no pagan nada. Ni mantenimiento ni nada. A esta gente habrá que "obligarles" a actualizar y además pagar un mantenimiento mensual, porque el sistema VeriFactu va a requerir mantenimiento, soporte, actualizaciones, etc. sí o sí, pero a esta gente no va a ser fácil convencerlos... |
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En cuanto les hables de sanciones de Hacienda, se volverán más receptivos. Comprobado. Saludos. |
Hola compañeros, he preguntado a verifactu si es obligatorio actualizar a los clientes el 29/07/2025, debido a que tenemos clientes que ya están en temporada alta hasta septiembre, mi duda es si podiamos aguantar un mes más y actualizarlos en septiembre, siempre que no se modificara el programa. Contestación de Verifactu:
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creo que la opción a) de cliente con mantenimiento antes del 29/07/2025 está mal porque no puedes actualizarlo dice pero si contratar uno que no esté adaptado. Preguntaré el lunes
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El cliente puede contar con tus servicios , siempre que no modifiques el software existente, hacer una copia de seguridad o restaurar la misma, no es instalar una nueva version del software, incluso reinstalar el programa completo , si es el mismo que compro , no contradice la ley , tu no le estas vendiendo algo nuevo, es algo que el cliente ya posee. |
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Pues depende, a mi modo de ver, porque hay actualizaciones que son de mantenimiento y hay otras que podrían no serlo. ¿ Quién valora qué es una actualización de mantenimiento y cual no ? Necesitaríamos un cuerpo nacional de revisores de actualización. Ahí lo dejo |
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No habrá muchos cambios o actualizaciones importantes si llevas tiempo con el SIF en la calle pero si un cliente te pide en agosto de este año que necesita un dato en un informe y tienes que modificar el código para mandarle un parámetro pues no creo yo que no se pueda. Lo que está claro es que tenemos que tener el SIF adaptado el 1 de julio de este año para poder seguir incorporando nuevos clientes, de lo contrario no podrás. Los que ya están en tu cartera de clientes desde antes del 1 de julio podrán elegir el día que quieren migrar, si es persona jurídica podrá elegir hasta antes de enero de 2026 porque ya en enero será sí o sí. Para los clientes que ya estén y sean persona física podrán elegir cuando migrar hasta antes de julio de 2026 porque después no tendrán mas remedio que migrar si quieren seguir facturando. |
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Yo a partir del 29 de julio, el que no esté con su mantenimiento y actualizado, no atiendo.
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Y ese mantenimiento, actualizaciones, etc. se paga. Por el simple hecho de dar soporte, resolver dudas y que los clientes nos llamen a nosotros para cualquier problema que surja, incluso cuando sea problema de ellos, ya solo por eso se debería cobrar de más. Aquellos clientes que no tengan una versión reciente, ni tengan soporte, pues sintiéndolo mucho no podrán enviar a VeriFactu con nuestro software. Si tienen queja, que vayan a llorarle a los leones del Congreso. |
En nuestro ERP hemos programado que no dejamos imprimir facturas si no tienen la ultima actualización publicada por nosotros
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La duda que me sigue quedando a mí es,
a partir del 29 de julio, si se actualiza al cliente debe ser con todo lo de verifactu adaptado, eso ya ha quedado claro. Pero y si no se actualiza, estos pueden seguir utilizando el programa y sacando facturas de manera normal o todas las facturas que saque el cliente a partir de esa fecha debe de ser en sistemas que hayan adaptado ya Verifactu? Mucha confusión con este tema... |
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Si está pagando mantenimiento tiene que estar adaptado Si compra uno nuevo a partir de esa fecha, tiene que estar adaptado. Si decide rescindir contratos de mantenimiento p tiene un software comprado que no paga mantenimiento puede seguir usándolo hasta el 31 de diciembre sin adaptarlo |
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El software adquirido antes del 29 de julio se puede seguir usando hasta el 31 de diciembre para las sociedades y hasta el 30 de junio de 2026 para el resto. Lo que no podrá hacerse es comercializar un software no adaptado a VeriFactu después del 29 de julio. |
Una duda al respecto... ¿se puede entender como "comercializar/distribuir" el hecho de que se facilite a un cliente antiguo, un número de serie de una versión antigua del software, porque perdió el suyo?
Me explico: nuestras versiones antiguas funcionaban con números de serie, para "desbloquear" la aplicación. Si un cliente tiene una versión, digamos que de 2015 o incluso antes, y necesita un número de serie nuevo porque ha formateado, lo ha perdido, ha cambiado de PC, etc. ¿deberíamos darle uno nuevo? ¿O ahí estaríamos siendo partícipes de la "facilitación del uso de una licencia antigua y no adaptada"? Lo digo porque esto sí puede provocar quejas a los clientes antiguos (que son los que menos dispuestos están a pagar). Aunque la verdad es que no debería ser tan preocupante, ya que son ellos los que deben adaptarse antes de 2026 sí o sí, ya que su versión antigua no les vale. Pero esos 6 meses que quedan hasta 2026 puede que se dé el caso y no sabría muy bien cómo actuar. |
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi