| ermendalenda |
14-05-2025 17:58:33 |
Os pongo la pregunta y respuesta completa, que creo que son claras:
Cita:
Aclaro un poco mis dudas sobre este tema que quizas no me explicado extensamente:
Quizas mi interpretación de esta parte del envio de incidencias cuando existe la casualidad de que hay registros pendientes y según mi interpretación a un correo anterior sobre el mismo hilo,:
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...mientras ocurra una incidencia que impida la remisión inmediata de los registros, éstos deben ir acumulándose y el SIF debe tratar de realizar su envío de forma periódica tal y como se indica en la*Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre*en su artículo 16, punto 4. Todos los registros generados durante el intervalo de tiempo en el que transcurre la incidencia, quedarán acumulados para que, en cuanto se solvente la incidencia, sean remitidos*respetando el orden temporal de generación de los registros. Por lo tanto, antes de remitir un registro fuera del intervalo de tiempo en la que se produjo la incidencia (Sin la marca de incidencia), se deben remitir los afectados por dicha incidencia (con la marca de incidencia).
Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
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Al leer detenamente la repuesa de nuevo, he visto que hay algo que no me queda claro, y quizas estoy dandole demasaaiadas vueltas pero me gustaria ajustarme lo mejor posible a su interpretación, pongo un escenario de ejemplo:
1.Genero un registro a la 13:00:00 y se corta la red, al intentar el envio a las 13:01:00 no puedo enviarlo.
2.Genero un nuevo registro, mientras aun existe la incidencia, a las 13:02:00-.
3.Mi control de flujos está constantemente reintentando la conexión cada pocos segundos.
4.A las 13:05:20 vuelve la red, y ahora tendría:
Un registro Generado hace 320 Segundos.
Un registro Generado hace 200 Segundos.
Según mi interpretación de la normativa, el registro que está en 200 segundos se marcaba como incidencia, ya que al intentar enviarlo no se pudo en ese momento, a pesar que sigo teniendo hasta el segundo 240(o más bien el parametro devuelto [t]+180, según entiendo). Pero claro puedo estar equivocadeo en esa interpretación en que aunque haya intentado la conexión y mientras esté dentro del ttiempo, no deba marcarlo como incidencia.
Ahora viene la otra parte. el segundo registro (200 segundos)si no lo envio en el mismo lote que el que esstá claramente fuera del tiempo de envio, ocurriria que al enviarlo 60 segundos despues, tambien entraria como incidencia(O me devolveria el error fuera del intervalo de 240segundos), ya que habrian pasado 260 segundos.
Que debo hacer:
1. Después del envio de un lote de incidencia puedo interpretar (o me devolverian) el parametro [t]=0 y poder mandar otro lote inmediatamente sin incidencias?
2. Es correcto que, al haberlo intentado previamente, ya lo pueda marcar como incidencia, por tanto podria mandar en el mismo lote ambos?
3.Es opcional y podria mandarlo juntos o separados ya que es un posible escenario contemplado por vds y no saben si el registro de 200segundos fué reintentado o no y potr tanto no sabemos si está en incidencia(en caso de que en los intentados se marquen como incidencia?
RESPUESTA
Buenas tardes:
La normativa no fija un umbral concreto que determine la existencia de una incidencia. No obstante, se considera razonable que, si el sistema detecta fallos consecutivos en los intentos de comunicación o si transcurre un plazo de tiempo sin que haya podido completar el envío y recibir su respuesta (por ejemplo uno o dos minutos) se active el mecanismo.
Respecto a las cuestiones planteadas:
1. Las remisiones de registros con la marca de Incidencia a "S" devolverán igualmente como tiempo de espera 60 segundos. No obstante, si por volumen de facturación, al ser, supuestamente, casos puntuales se admitirá que la siguiente remisión no respete el tiempo de espera. Le confirmamos que no habrá rechazo cuando una remisión se envíe antes de los 60 segundos estipulados pero se revisará que no se produzcan abusos al respecto.
2. Sí. Entendemos que el registro generado hace 200 segundos ya ha tratado de enviarlo varias veces ( y no ha recibido respuesta) por lo que se puede considerar afectado por la incidencia (a pesar de estar dentro del margen de los 240 segundos).
3. Correcto.
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