Sobre REDEME
Hola Kurki... Hacienda va a abrir en breve un plazo entre Mayo y Junio para que aquellas empresas que estén en REDEME puedan salirse antes de que entre en vigor el S.I.I., ya que la carga administrativa que supondrá mantenerse en comunicación constante con hacienda sólo es viable para grandes empresas. Incluso aconsejan que se contrate una persona más sólo para la tarea de contestar a los requerimientos, que según ha dicho técnicos en una conferencia hace poco, serán diarios y cuantiosos. Por lo cual "recomiendan" a las empresas incluidas en REDEME que se salgan. ¡Qué amables!
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Alquiler inmuebles
Buenas de nuevo...
Alguién puede enviar un ejemplo de XML con referencia a alquiler de inmuebles. Luego tengo una pregunta se pueden introducir varios inmuebles de alquiler en una única factura. Yo creo que no pero me lo podeis confirmar. Muchas gracias |
Hola, tengo un problema al presentar facturas recibidas intracomunitarias, el error que recibo es :
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Este es el codigo, que puede pasar ?:
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Buenas, os adjunto un proyecto funcionando la conexión al servicio web desde Delphi7.
Hay que tener el certificado instalado en el almacén de certificados de Windows. Por si a alguien le sirve de ayuda. Un saludo. |
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Larga vida al Delphi 7... ;) |
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¿Tienes algún enlace a esa noticia? es para enviarsela a mi jefe... |
Preguntas resueltas
Hola a todos, tras leer mucho me he decidido a aportar dos preguntas que hice a un conferenciante.
Pregunta 1 : En la versión 0.7, en el bloque funcional nombra un nuevo campo OBLIGATORIO llamado 'Autorización' y como descripción pone: Número de registro obtenido en el envío de la autorización . ¿Que diablos es esto? Respuesta: Número que te da la Aeat en casos raros en que no se puede facturar según reglamento. Ej. Empresas catering. Todo lo que subas de esa empresa debe llevar ese número de autorización. Previamente debes solicitarlo a Aeat. Pregunta 2: ¿Cuando se va a poder acceder a un resumen de IVA de lo presentado? No me refiero a las facturas que se suben (que ya se ven) sino a lo que sería el resumen de la declaración de IVA, para ver que todo lo ha colocado dónde queríamos. Respuesta: No se puede ver de momento. Solo los registros Un saludo a todos |
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No es obligatorio indicar en una factura rectificativa que factura estas rectificando (el numero y serie de la factura primera que estaba "mal") Nosotros no guardamos ese dato y no lo vamos a enviar. Pero leyendo la pregunta de la AEAT parece que si que tenemos que enviar la fecha de la factura original que esas rectificando, Y eso tampoco lo estamos guardando. Si no es obligatorio indicar la factura primera que estas rectificando ¿es obligatorio indicar la fecha de la factura primera que estas rectificando) |
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Adjunto documento XML ejemplo por si os sirve. Saludos |
Facturas IGIC
Buenas a todos....
Alguién puede enviar un ejemplo XML de Facturas Recibidas con IGIC. No me queda claro como construirlo. Muchas gracias, Saludos |
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Lo digo por que en el 340 hay que hacerlo asi. |
Perdon no he dicho nada.
2.22. ¿Un sujeto pasivo que aplique el SII, suministrará información de las operaciones sujetas a IGIC o IPSI? Únicamente cuando se trate de operaciones sujetas al IGIC o IPSI que no están sujetas al IVA por reglas de localización. En ningún caso se informará cuando las operaciones se realicen a través de un establecimiento permanente situado en Canarias, Ceuta y Melilla. En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 08 y se registrarán como operaciones “no sujetas” en el campo de Importe no sujeto por reglas de localización, pero no debe informarse de los datos que correspondan a estos impuestos (IGIC o IPSI) al tratarse de operaciones no sujetas al IVA. Ejemplo 1. Un empresario con domicilio fiscal en Madrid que aplica el SII presta servicios de abogacía a un profesional establecido en Canarias. Se trata de una prestación de servicios sujeta al IGIC que deberá informarse a través del SII. Ejemplo 2. Un empresario con domicilio fiscal en Madrid que aplica el SII adquiere una partida de mercancías en Canarias y la vende en dicho territorio. Se trata de una entrega de bienes localizada en Canarias al no haber sido transportada al TAI, sujeta al IGIC y que deberá informarse a través del SII. No se utilizará la clave 08 en el caso de entregas de bienes transportadas desde el TAI con destino a Canarias, Ceuta y Melilla o adquisiciones de bienes en el TAI procedentes de estos territorios, debiendo registrarse como exportación (clave régimen especial: 02) e importación respectivamente (tipo de factura: F5). Se recuerda que el territorio de aplicación del impuesto en España (TAI) comprende la Península e Islas Baleares. |
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... <sii:NoSujeta> <sii:ImportePorArticulos7_14_Otros>Supongo que aqui se pone la base imponible menos los descuentos aplicados sin contar el porcentaje IGIC</sii:ImportePorArticulos7_14_Otros> <sii:ImporteTAIReglasLocalizacion>¿QUE SE PONE AQUI?</sii:ImporteTAIReglasLocalizacion></sii:NoSujeta> .... Luego en el <importetotal> que ponemos contanto el igic??- Si podeis enviarme un ejemplo ando pez en esto del IGIC y justamente tenemos a un solo cliente en canarias... Muchas gracias. Saludos |
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<sii:NoSujeta> <sii:ImportePorArticulos7_14_Otros>nada</sii:ImportePorArticulos7_14_Otros> <sii:ImporteTAIReglasLocalizacion>base imponible</sii:ImporteTAIReglasLocalizacion> </sii:NoSujeta> Un saludo. |
Eso es si se trata de una prestacion de servicios (ejemplo 1 de la faq) o si es de bienes y se compra y se vende en canarias el bien (ejemplo 2 de la faq).
Si una empresa de la peninsula compra en canarias o vende a canarias bienes tiene que meterlo como exportacion o importacion. Si la empresa es de canarias no se si tiene que hacer el SII. Un Saludo. |
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Y si hace otra operacion ya sea en España o intracomunitaria si que tendra que tener SII. gracias |
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi