Foros Club Delphi

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ermendalenda 18-06-2024 17:56:42

Efectivamente, cualquiera de las 2. Rectificativa por diferencias de toda la factura o una anulación. Ya cada uno lo que le venga mejor.

Y en el otro tema, el que ha inventado lo de la subsanación que se presente que no le vamos a hacer nada.

Delphier 18-06-2024 18:00:51

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 556200)
Vamos a tener otra incompatibilidad.
Facturae no contempla las subsanaciones. Y en caso de querer arreglar algo hay que hacer un nuevo registro con otra factura.
Así que viendo como está el patio, perdonad pero en muchas cosas voy a hacer lo que me de la gana.
En facturae modificaré solo el identificador de la factura y no la factura y serie para las incompatibilidades con verifactu

Paso de las rectificativas por sustitución para arreglar un cliente, hago anulación y vuelvo a generar. En las facturas sustitutivas/canje igual,anulo la factura sustitutiva y nueva apuntando al mis o tiquet. A ver si se lo comen o da error
No voy a meterme más líos al software
Es de locos.

No te creas , facturae tiene subsanaciones, las tiene escondidas , por ejemplo , vas a meter una factura en FACE y no te la acepta por x motivo , la tienes que arreglar, como envías una rectificativa de una factura que no està en el sistema y que no va a entrar nunca.

Otro caso que veo a menudo , la factura entra en FACE , una vez la recoge el cliente que son administración pública , llaman al cliente para decirles que no les cuadra de un céntimo (No tienen en cuenta que no es lo mismo calcular desde PVP o desde la base imponible y ellos han comprado algo que valía X euros en PVP i tiene que cuadrar) y que se la arregle para que cuadre el céntimo , que la borran del sistema y que se la pasen de nuevo con el mismo número, eso la administraciones públicas a día de hoy.

Si esto no es subsanación , ya me diréis, jajaja

Saludos

CarlosR 18-06-2024 18:02:41

Simplicidad
 
Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 556204)
Efectivamente, cualquiera de las 2. Rectificativa por diferencias de toda la factura o una anulación. Ya cada uno lo que le venga mejor.

Y en el otro tema, el que ha inventado lo de la subsanación que se presente que no le vamos a hacer nada.


Como diría un sajón del norte llamado Ockham ... "en igualdad de condiciones, la explicación más simple suele ser la más probable" :D

ermendalenda 18-06-2024 18:03:31

Cita:

Empezado por Delphier (Mensaje 556205)
No te creas , facturae tiene subsanaciones, las tiene escondidas , por ejemplo , vas a meter una factura en FACE y no te la acepta por x motivo , la tienes que arreglar, como envías una rectificativa de una factura que no està en el sistema y que no va a entrar nunca.

Otro caso que veo a menudo , la factura entra en FACE , una vez la recoge el cliente que son administración pública , llaman al cliente para decirles que no les cuadra de un céntimo (No tienen en cuenta que no es lo mismo calcular desde PVP o desde la base imponible y ellos han comprado algo que valía X euros en PVP i tiene que cuadrar) y que se la arregle para que cuadre el céntimo , que la borran del sistema y que se la pasen de nuevo con el mismo número, eso la administraciones públicas a día de hoy.

Si esto no es subsanación , ya me diréis, jajaja

Saludos

Sí, lo sé, eso hago yo modificar el identificador para que se la vuelva a tragar, pero la normativa dice que el identificador tiene que ser un algoritmo de factura-serie... con lo cual no estamos saltando la normativa, a ver qie pasa en el futuro.

CarlosR 18-06-2024 18:06:52

subsanación
 
Cita:

Empezado por Delphier (Mensaje 556205)
No te creas , facturae tiene subsanaciones, las tiene escondidas , por ejemplo , vas a meter una factura en FACE y no te la acepta por x motivo , la tienes que arreglar, como envías una rectificativa de una factura que no està en el sistema y que no va a entrar nunca.

Otro caso que veo a menudo , la factura entra en FACE , una vez la recoge el cliente que son administración pública , llaman al cliente para decirles que no les cuadra de un céntimo (No tienen en cuenta que no es lo mismo calcular desde PVP o desde la base imponible y ellos han comprado algo que valía X euros en PVP i tiene que cuadrar) y que se la arregle para que cuadre el céntimo , que la borran del sistema y que se la pasen de nuevo con el mismo número, eso la administraciones públicas a día de hoy.

Si esto no es subsanación , ya me diréis, jajaja

Saludos


A ver si os portais bien, jejejeje. Que uno ha de ganar las habichuelas.

Lo peor es que las administraciones públicas no respetan las normativas de face. No quiero ni imaginar el soft que tiene cada organismo público consumidor de FacturaE.

Con vuestro permiso corto esto un rato, hay que currar.
:D:D:D:D

ermendalenda 18-06-2024 18:16:30

El propio programa gratuito genera un identificador no compatible con la norma de face.

ermendalenda 18-06-2024 18:22:44

Mirad.en el SII, permiten mandar facturas rectificativas sin indicar a que factura rectifica(es opcional por la de softwares incompatibles que hay)
Creéis que se van a meter en si has hecho una anulación y vuelta a emitir en vez de una rectificativa po4 sustitutcion.
Otra cosa es la subsanacion, esto es cosa de
querer automatizar más lo que no.se puede habra escenarios en que eso fr subsanar no será factible.
Sigo p3nsando que pondran una web para las subsanaciones manualmente. Sería lo.lógico.

antoine0 19-06-2024 09:37:06

(duplicada por la siguiente)

antoine0 19-06-2024 09:42:00

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 556210)
Mirad.en el SII, permiten mandar facturas rectificativas sin indicar a que factura rectifica(es opcional por la de softwares incompatibles que hay)

No es la única razón.
En el negocio comercial de la distribución existe la figura del rappel, qué es un descuento en base al volumen en un periodo. Cuando tendrás que enviar la factura (nota de abono) por rappel al final del periodo, será una rectificativa; y las facturas «rectificadas» serán la totalidad de las facturas en el periodo. Que pueden ser muchos centenares.

Y no quiero entrar en el negocio de saber si tal substituida y la «factura de anulación» de su substitutiva, emitidas durante el periodo, es parte de estas rectificadas o no.;)

CarlosR 19-06-2024 10:03:18

Rappel
 
Cita:

Empezado por antoine0 (Mensaje 556218)
No es la única razón.
En el negocio comercial, existe la figura del rappel, qué es un descuento en base al volumen en un periodo. Si tienes que enviar una factura (nota de abono) por rappel, será una rectificativa al final del periodo; y las facturas «rectificadas» serán la totalidad de las facturas en el periodo. Que pueden ser muchos centenares.

Y no quiero entrar en el negocio de saber si tal substituida o la «factura de anulación» de su substitutiva, emitidas durante el periodo, es parte de estas rectificadas o no.




Por supuesto que la Ley determina que cualquier incorporación de un descuento posterior debe hacerse con una factura rectificativa. Pero inclusive así es bastante engorroso indicar que una factura rectifica a partes de por ejemplo 150 facturas del ejercicio anterior. Pero, ¿ a qué factura rectifica ? ¿ A todas las facturas del período o ejercicio anterior ? En mi caso identificamos una de las facturas, no todas.

Según la AEAT la figura de facturas rectificativas es de difícil implantación por la casuística que conlleva.
No obstante como ayer ya dije, la factura anulada expresada en la Ley antifraude nada tiene que ver con esto.
Es mas, creo que la AEAT no tiene claro todavía qué va a hacer con ella. Salvo que se opte por hacer una factura rectificativa con todo negativo que elimine el saldo de la factura expedida por error.

A veces es necesario recurrir a un tal Montesquieu y su obra maestra "el espíritu de las leyes". Tampoco hay que tomar una Ley como un todo, sino el fundamento de la Ley. Luego ya se puede optar por lo de "ha obrado sin mala fe"

Si de algo me sirvieron los comentarios de ayer fue para comprobar que la ironía y el buen humor de los "teclas" todavía sigue intacta.

Un gremio raro, en los tiempos que corren. En realidad siempre lo fuimos, hay que ser honestos.:D



Un saludo a tod@s.

antoine0 19-06-2024 14:12:11

Cita:

Empezado por CarlosR (Mensaje 556220)
Por supuesto que la Ley determina que cualquier incorporación de un descuento posterior debe hacerse con una factura rectificativa. Pero inclusive así es bastante engorroso indicar que una factura rectifica a partes de por ejemplo 150 facturas del ejercicio anterior. Pero, ¿ a qué factura rectifica ? ¿ A todas las facturas del período o ejercicio anterior ? En mi caso identificamos una de las facturas, no todas.

Imagina (para simplificar) que tienes 100 facturas del mismo importe, y que el rappel es de 1%.
En tu solución, coges una única factura, digamos la 123456, y haces una rectificativa contra esa, por su totalidad.

¿Solucionado?
¡No! Por qué si luego hay una devolución contra esta misma factura 123456, no puedes hacerlo limpiamente, ya que ¡ésta factura 123456 ya se ha abonado por completo! Si la pones otra vez como rectificada, puedes llamar la atención de Hacienda (aunque luego se puede argumentar sin problema con el inspector, yo prefiero y mucho no tener que discutir).

En todo caso, es decisión del cliente, no del desarrollador.
Solo estaba apuntando que hay casos donde el cliente puede razonablemente decidir que la solución oferta por el SII, no estar obligado a identificar exhaustivamente todas las facturas rectificadas, es la correcta para su negocio, y pedir que el software lo facilite. Está incluso previsto en el reglamento de facturación, última parte del articulo 15.4.

CarlosR 19-06-2024 16:53:26

Solución
 
Cita:

Empezado por antoine0 (Mensaje 556223)
Imagina (para simplificar) que tienes 100 facturas del mismo importe, y que el rappel es de 1%.
En tu solución, coges una única factura, digamos la 123456, y haces una rectificativa contra esa, por su totalidad.

¿Solucionado?
¡No! Por qué si luego hay una devolución contra esta misma factura 123456, no puedes hacerlo limpiamente, ya que ¡ésta factura 123456 ya se ha abonado por completo! Si la pones otra vez como rectificada, puedes llamar la atención de Hacienda (aunque luego se puede argumentar sin problema con el inspector, yo prefiero y mucho no tener que discutir).

En todo caso, es decisión del cliente, no del desarrollador.
Solo estaba apuntando que hay casos donde el cliente puede razonablemente decidir que la solución oferta por el SII, no estar obligado a identificar exhaustivamente todas las facturas rectificadas, es la correcta para su negocio, y pedir que el software lo facilite. Está incluso previsto en el reglamento de facturación, última parte del articulo 15.4.


¿ Y cual es mi solución ? Es que a veces me pierdo.

¿ La solución de hacer una factura negativa para anular una factura expedida por error ? Hombre a falta de que la AEAT determine qué quiere hacer con las anuladas me parece una solución mas que justificada. Que de hecho no es novedad, se lleva haciendo la tira de años.
¿ La solución de no tener que identificar todas las facturas que llevaron a una rectificativa por un rappel ? Pues ya me dirás, tengo clientes que tienen mas de cien facturas que desencadenan en un rappel. NO LO DECIDO YO, lo deciden ellos, por supuesto. Pero mi consejo sigue siendo ese. Con una es suficiente.
De todas formas este es un foro de programación, no el memento. Aún así se agradecen las aportaciones basadas en el BOE. Luego ya otras opiniones son anecdóticas, no dejan de tener su valor pero relativo.
Saludos y gracias por el esfuerzo.





Gracias igualmente.

ermendalenda 19-06-2024 18:13:06

También se puede empapelar a todos los que no cumplan estrictamente la ley de facturación y verifactu, que se cabreen los pocos que quedan que quieren elegir siendo empresarios y nos pongamos todos a echar oposiciones para trabajar en hacienda

thinkows 20-06-2024 07:41:42

Bueeeenooo pues va ser que no
 
Cita:

Empezado por keys (Mensaje 556072)
Habría que ver cuantos de los que les han enviado esa sugerencia somos de este foro. :eek:

Buenos días a todos los "sufridores", respueta de VERI*FACTU a la consulta :

Buenos días:

Es de suponer que lo expresado en la consulta no se refiere a tiques (facturas simplificadas), ya que habitualmente son menos extensos en cuanto a contenido [:eek: NO HABRÁN VISTO UN TICKET DE SUPERMERCADO EN FIN DE SEMANA :eek: ]y más numerosos, lo que plantearía una operativa más engorrosa, lenta e ineficiente (entre otras cuestiones, en el uso de papel) y más proclive a generar problemas o incidencias relacionadas con la necesidad de encajar correctamente lo preimpreso con el contenido generado por el sistema informático de facturación. Por lo tanto, solo afectaría a una parte de las expediciones: las facturas "completas u ordinarias".

A este respecto, cabe señalar que esta forma de expedir las facturas (mediante la composición de una parte preimpresa con otra generada electrónicamente) no parece la más apropiada hoy en día porque, entre otros posibles inconvenientes, es menos práctica y flexible que generar su contenido completo desde el sistema informático de facturación. Por ejemplo, obliga a imprimir siempre la factura [:eek: PUES NO ES CIERTO, PUEDO IMPRIMIRLA I/O ENVIARLA POR EMAIL SIMULTANEAMENTE CON EL MISMO FORMATO QUE EL PREIMPRESO :eek:], lo que no permite generar informáticamente y en origen un PDF de la factura completa (obligando, en su lugar, a escanearla con posterioridad para conseguirlo, pero en formato imagen, menos útil). Esto mismo también impide que sea enviada -por el sistema informático- automáticamente y de forma directa al cliente vía correo electrónico o aplicación de mensajería, cosa muy común hoy en día y especialmente fomentada por los emisores debido a la comodidad que supone para el cliente (inmediatez y guardado) y, sobre todo, por el ahorro de tiempo y costes que implica para el emisor: dispositivos de impresión, papel y otros consumibles (como tinta, tóner...), intervención y operativa manual, etc.

En cualquier caso, abundando en el punto anterior, está práctica va a dejar de admitirse en un futuro próximo :D:D:D cuando se apruebe y entre en vigor el Real Decreto que regulará el uso de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, en desarrollo del artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Por lo tanto, este es un buen momento para adaptarse ya en este aspecto a ese cambio.

Por último, mencionar que el planteamiento de ubicación al principio de la factura pretende alinearse con el espíritu del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducido por el artículo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Así se logra dar máxima visibilidad al QR tributario, dado que conviene al objetivo de lucha antifraude para el que nace dicho QR, siendo un pilar fundamental del mismo. De esta forma se garantiza que destaque -al ser lo primero que aparece en la factura- y llame más la atención a su receptor (muchas veces, consumidor), favoreciendo su uso y contribuyendo a la concienciación y colaboración ciudadana en este cometido, además de suponer una demostración más de transparencia en el cumplimiento fiscal de quien expide las facturas, lo que contribuye a proyectar una buena imagen. Ubicar el QR en otro sitio podría contribuir a restarle protagonismo :D::cool:("escondiéndolo" o "camuflándolo") y desvirtuar la efectividad de su cometido.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]

edari 20-06-2024 09:16:05

Yo me quedo más tranquilo si es por luchar contra el fraude lo de poner el QR arriba...dónde va a parar!!

sglorka 20-06-2024 09:32:12

Cita:

Empezado por thinkows (Mensaje 556240)
Buenos días a todos los "sufridores", respueta de VERI*FACTU a la consulta :

Buenos días:

Es de suponer que lo expresado en la consulta no se refiere a tiques (facturas simplificadas), ya que habitualmente son menos extensos en cuanto a contenido [:eek: NO HABRÁN VISTO UN TICKET DE SUPERMERCADO EN FIN DE SEMANA :eek: ]y más numerosos, lo que plantearía una operativa más engorrosa, lenta e ineficiente (entre otras cuestiones, en el uso de papel) y más proclive a generar problemas o incidencias relacionadas con la necesidad de encajar correctamente lo preimpreso con el contenido generado por el sistema informático de facturación. Por lo tanto, solo afectaría a una parte de las expediciones: las facturas "completas u ordinarias".

A este respecto, cabe señalar que esta forma de expedir las facturas (mediante la composición de una parte preimpresa con otra generada electrónicamente) no parece la más apropiada hoy en día porque, entre otros posibles inconvenientes, es menos práctica y flexible que generar su contenido completo desde el sistema informático de facturación. Por ejemplo, obliga a imprimir siempre la factura [:eek: PUES NO ES CIERTO, PUEDO IMPRIMIRLA I/O ENVIARLA POR EMAIL SIMULTANEAMENTE CON EL MISMO FORMATO QUE EL PREIMPRESO :eek:], lo que no permite generar informáticamente y en origen un PDF de la factura completa (obligando, en su lugar, a escanearla con posterioridad para conseguirlo, pero en formato imagen, menos útil). Esto mismo también impide que sea enviada -por el sistema informático- automáticamente y de forma directa al cliente vía correo electrónico o aplicación de mensajería, cosa muy común hoy en día y especialmente fomentada por los emisores debido a la comodidad que supone para el cliente (inmediatez y guardado) y, sobre todo, por el ahorro de tiempo y costes que implica para el emisor: dispositivos de impresión, papel y otros consumibles (como tinta, tóner...), intervención y operativa manual, etc.

En cualquier caso, abundando en el punto anterior, está práctica va a dejar de admitirse en un futuro próximo :D:D:D cuando se apruebe y entre en vigor el Real Decreto que regulará el uso de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, en desarrollo del artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Por lo tanto, este es un buen momento para adaptarse ya en este aspecto a ese cambio.

Por último, mencionar que el planteamiento de ubicación al principio de la factura pretende alinearse con el espíritu del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducido por el artículo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Así se logra dar máxima visibilidad al QR tributario, dado que conviene al objetivo de lucha antifraude para el que nace dicho QR, siendo un pilar fundamental del mismo. De esta forma se garantiza que destaque -al ser lo primero que aparece en la factura- y llame más la atención a su receptor (muchas veces, consumidor), favoreciendo su uso y contribuyendo a la concienciación y colaboración ciudadana en este cometido, además de suponer una demostración más de transparencia en el cumplimiento fiscal de quien expide las facturas, lo que contribuye a proyectar una buena imagen. Ubicar el QR en otro sitio podría contribuir a restarle protagonismo :D::cool:("escondiéndolo" o "camuflándolo") y desvirtuar la efectividad de su cometido.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]

Buenos días.
Podrías citar la Consulta que se hizo para obtener esa respuesta ??. Así me hago una composición de lugar. Gracias

ermendalenda 20-06-2024 10:09:16

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 556243)
Buenos días.
Podrías citar la Consulta que se hizo para obtener esa respuesta ??. Así me hago una composición de lugar. Gracias

Es verdad, no había caído que hay muchísimos softwares que preimprimen la cabecera del tiquet siguienteantes del corte del último para ahorrar el gasto de papel desde el cabezal hasta el borde superior del corte.el ahorro en números es bastante grande para empresas que emiten miles de tiquets diarios, incluso cientos de miles diarios. Si hay quenponer el qr al principio se acabó.

ermendalenda 20-06-2024 10:13:20

Cita:

Empezado por edari (Mensaje 556242)
Yo me quedo más tranquilo si es por luchar contra el fraude lo de poner el QR arriba...dónde va a parar!!

Sí, sí, que la gente le das opciones y ancha es Castilla, y te camuflan el QR , no hay que fiarse, sobre todo con lo pequeño que es, que pasa desapercibido. Además yo he visto QRs que lo pintan en blanco sobre el papel blanco y ahora búscalo, la respuesta de la AEAT, se ajusta totalmente a la lógica.
:D

bmfranky 20-06-2024 10:51:25

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 556244)
Es verdad, no había caído que hay muchísimos softwares que preimprimen la cabecera del tiquet siguienteantes del corte del último para ahorrar el gasto de papel desde el cabezal hasta el borde superior del corte.el ahorro en números es bastante grande para empresas que emiten miles de tiquets diarios, incluso cientos de miles diarios. Si hay quenponer el qr al principio se acabó.

Justamente para esos, se imprime al final del ticket, lo que no ha se haber es otro QR antes

Neftali [Germán.Estévez] 20-06-2024 11:23:31

Cita:

Empezado por edari (Mensaje 556242)
Yo me quedo más tranquilo si es por luchar contra el fraude lo de poner el QR arriba...dónde va a parar!!


Lo único por lo que se me ocurre eso, es porque estén pensando en automatizar la lectura de documentos.
De ahí que especifiquen que el suyo lo quieren el primero (si es que hubiera otros QR's en la factura/ticket).
De esa forma facilitas esa lectura, porque sólo tienes que mirar el primero (arriba o arriba a la izquierda). Facilitas su trabajo, al resto que les zurzan, pero es que son la AEAT, el resto del mundo les da igual... :(

edari 20-06-2024 11:25:25

A mí también me han respondido con lo del QR arriba...tirando de copy paste están por lo que intuyo. :D


(las negritas son mías)


Buenos días:

Le ofrecemos las valoraciones al respecto de la ubicación del código QR que nos han facilitado los responsables del proyecto:


En relación a la cuestión planteada sobre el asunto de los cambios que supondrá la inclusión del código QR al principio de la factura, se trataría de una adaptación más a realizar en los sistemas informáticos de facturación (SIF) de entre las que supone el cumplimiento con el real decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y el reglamento que aprueba (junto con el resto de disposiciones que completan las especificaciones de estos requisitos).

El hecho de situar el código QR al comienzo del contenido de la factura generado por el SIF, en principio, no tiene por qué suponer una mayor dificultad ni coste de desarrollo. Si la "preocupación" tiene que ver con la mención al "diseño de las empresas" (se entiende que "externo" al propio contenido generado por el SIF) de las facturas y los posibles cambios que implique, si el contenido de la factura es generado íntegramente(*) por el SIF, como es más que recomendable, tampoco tendría por qué suponer ningún problema.

Por último, mencionar que el planteamiento de ubicación al principio de la factura pretende alinearse con el espíritu del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducido por el artículo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Así se logra dar máxima visibilidad al QR tributario, dado que conviene al objetivo de lucha antifraude para el que nace dicho QR, siendo un pilar fundamental del mismo.

De esta forma se garantiza que destaque -al ser lo primero que aparece en la factura- y llame más la atención a su receptor (muchas veces, consumidor), favoreciendo su uso y contribuyendo a la concienciación y colaboración ciudadana en este cometido, además de suponer una demostración más de calidad y transparencia en materia de cumplimiento fiscal relacionado con la actividad de facturación de quien expide las facturas, lo que contribuye a proyectar una buena imagen. Ubicar el QR en otro sitio podría contribuir a restarle protagonismo ("escondiéndolo" o "camuflándolo") y desvirtuar la efectividad de su cometido.


(*) En el caso de que no fuera así, sino que, por ejemplo, existieran vínculos entre el contenido generado por el SIF y algún tipo de contenido externo "preimpreso", se realizan los siguientes comentarios:

En primer lugar, es de suponer que lo expresado en la consulta no se refiere a tiques (facturas simplificadas), ya que habitualmente son menos extensos en cuanto a contenido y más numerosos, lo que plantearía una operativa más engorrosa, lenta e ineficiente (entre otras cuestiones, en el uso de papel) y más proclive a generar problemas o incidencias relacionadas con la necesidad de encajar correctamente lo preimpreso con el contenido generado por el sistema informático de facturación (SIF). Por lo tanto, solo afectaría a una parte de las expediciones: las facturas "completas u ordinarias".

De entrada, la ubicación del QR al principio de la factura, es decir, localizado al comienzo del contenido generado por el SIF, puede ser compatible con el uso de papel preimpreso que aporte cierta "personalización" (por ejemplo, mediante la incorporación del logotipo de la empresa), ya que será el SIF el encargado de ajustar el contenido generado al espacio disponible en el papel.



Por otro lado, ya en términos generales a este respecto, cabe señalar que esta forma de expedir las facturas (mediante la composición de una parte preimpresa con otra generada electrónicamente, especialmente en la medida en que lo preimpreso esté más estrechamente vinculado -en cuanto a su posición o al grado de completitud que aporta- al contenido generado por el SIF) no parece la más apropiada hoy en día porque, entre otros posibles inconvenientes, es menos práctica y flexible que generar su contenido completo desde el SIF. Por ejemplo, obliga a imprimir siempre la factura, lo que no permite generar informáticamente y en origen un PDF de la factura completa (obligando, en su lugar, a escanearla con posterioridad para conseguirlo, pero en formato imagen, menos útil). Esto mismo también impide que sea enviada -por el sistema informático- automáticamente y de forma directa al cliente vía correo electrónico o aplicación de mensajería, cosa muy común hoy en día y especialmente fomentada por los emisores debido a la comodidad que supone para el cliente (inmediatez y guardado) y, sobre todo, por el ahorro de tiempo y costes que implica para el emisor: dispositivos de impresión, papel y otros consumibles (como tinta, tóner...), intervención y operativa manual, etc.


En cualquier caso, abundando en el punto anterior, está práctica va a dejar de admitirse en un futuro próximo cuando se apruebe y entre en vigor el Real Decreto que regulará el uso de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, en desarrollo del artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Por lo tanto, este es un buen momento para adaptarse ya en este aspecto a ese cambio.

Atentamente,
Atención al UsuarioDepartamento de Informática Tributaria
Email:[email protected]

CarlosR 20-06-2024 11:33:59

O peor aún
 
Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 556247)
Lo único por lo que se me ocurre eso, es porque estén pensando en automatizar la lectura de documentos.
De ahí que especifiquen que el suyo lo quieren el primero (si es que hubiera otros QR's en la factura/ticket).
De esa forma facilitas esa lectura, porque sólo tienes que mirar el primero (arriba o arriba a la izquierda). Facilitas su trabajo, al resto que les zurzan, pero es que son la AEAT, el resto del mundo les da igual... :(




O peor aún, dan por sentado que los contribuyentes son imbéciles y le pasan el móvil a cualquier código que encuentran.

:D

Neftali [Germán.Estévez] 20-06-2024 11:40:38

Cita:

Empezado por CarlosR (Mensaje 556249)
O peor aún, dan por sentado que los contribuyentes son imbéciles y le pasan el móvil a cualquier código que encuentran.

:D

No es que piensen que lo van a hacer, es que te animan a ello.
En el caso de TicketBAI la web tiene el título de: Consulta QR -cliente-
Esto es lo que dice en la web literalmente:
Si es usted el cliente y le han entregado una factura simplificada:
Acerque un lector QR (en algunos móviles basta con la cámara) a la imagen QR que tenga su factura y accederá directamente al sistema de consulta de facturas por QR.


Y por supuesto que les haga el trabajo de detectar a defraudadores (remitiendoles la información):

La persona que recibe el ticket o factura puede escanear este código con la cámara del móvil y comprobar que ha sido declarado en Hacienda.
Si la factura o ticket no tiene QR o el QR es erróneo, en este apartado puede enviarnos una foto de ésta para que podamos analizarlo
.

ermendalenda 20-06-2024 13:33:32

Esto es muy sencillo.
Replantear la posición del QR, volver a hacer el pdf informativo, cambiar el borrador del reglamento qie tengan hecho, etc tiene trabajo

bmfranky 20-06-2024 13:49:59

Qr
 
Una cosa que me he dado cuenta, es que como si no contemplaran imprimir una factura en un folio o A4, porque los 4 ejemplos que ponen , son en una cuartilla y en un tiquet.

nuwanda2k8 20-06-2024 17:26:34

Ayuda con la importación del WSDL
 
Buenas tardes, hay un código simple en este hilo que lleva adjunto los archivos generados del WSDL ,este código con los archivos generados adjuntos no me da error pero yo estoy teniendo problemas con el WSDL que me genera a mi que no contiene muchos de los tipos que aparecen definidos en el fichero con lo cual el código me da error, definiciones de tipos tan simples y necesarios como "Array_Of_FacturasEmitidasType" o "FacturasEmitidasType" y no sé por donde viene el problema supongo que en la importación ,he utilizado las 3 versiones de SOAP y con todas es igual , es curioso porque el tamaño del archivo es mayor que los que me he descargado pero le faltan definiciones, podría utilizar estos archivos pero evidentemente habrá actualizaciones de esta definición como ocurrió con el SII hasta que quedó estable y necesito importar el WSDL bien, estoy utilizando Delphi 12 Athens y supongo que el problema puede estar en los parámetros de la importación del WSDL , utilizo la que me propone Delphi por defecto


Cualquier ayuda es bienvenida

Un saludo
Gracias

ermendalenda 20-06-2024 17:37:03

Buenas tardes, se me ha presentado un dilema, que creo que lo hago correctamente según la normativa hace unos días viene un cliente y hace una compra y se le emite la correspondiente factura simplificada.
Al siguiente día devuelve parte de la compra
Y al cabo de unos días viene con el primer tiquet para que le emita la sustitutiva. Cosa aue se hace.
Ya he metido una advertencia de que hay una rectificativa de la primera. Pero realmente el comercio ha hecho algo mal?

CarlosR 20-06-2024 18:10:23

Simplificada
 
Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 556266)
Buenas tardes, se me ha presentado un dilema, que creo que lo hago correctamente según la normativa hace unos días viene un cliente y hace una compra y se le emite la correspondiente factura simplificada.
Al siguiente día devuelve parte de la compra
Y al cabo de unos días viene con el primer tiquet para que le emita la sustitutiva. Cosa aue se hace.
Ya he metido una advertencia de que hay una rectificativa de la primera. Pero realmente el comercio ha hecho algo mal?


Si el cliente te trae el ticket en mano puede hacer una sustitutiva de la factura simplificada (ticket). Al menos hasta un período de 4 años atrás.
Si en el transcurso de ese tiempo ha habido devoluciones a usted no le aplica en nada, ya que se habrán registrado en su momento oportuno dichas devoluciones, La sustitutiva no implica mas venta, solo es un justificante que equivale a la simplificada original. Por tanto la rectificativa ha hecho su papel en su día.

Con la factura sustitutiva usted no está haciendo nada nuevo que no se haya hecho previamente, solo está creando un nuevo formato para que el cliente pueda declarar la factura, nada mas.

No se duplican ventas y la rectificativa habrá hecho el ajuste oportuno.


Saludos.

sglorka 20-06-2024 19:33:18

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 556266)
Buenas tardes, se me ha presentado un dilema, que creo que lo hago correctamente según la normativa hace unos días viene un cliente y hace una compra y se le emite la correspondiente factura simplificada.
Al siguiente día devuelve parte de la compra
Y al cabo de unos días viene con el primer tiquet para que le emita la sustitutiva. Cosa aue se hace.
Ya he metido una advertencia de que hay una rectificativa de la primera. Pero realmente el comercio ha hecho algo mal?

Sí, el comercio ha hecho algo mal.

No puedes emitir una sustitutiva de una simplificada que ha sido rectificada. Y el motivo es obvio, el cliente te solicita una sustitutiva de la primera simplificada para deducirse el impuesto, pero la cantidad a la que tiene derecho a deducción no es ese importe, ya que ha sido minorado con una rectificativa posterior. Estaría deduciéndose más gasto del que debería.

Esta operación para que quede redonda debería ser, emitir sustitutiva de la primera simplificada y emitir sustitutiva de la rectificativa simplificada, ambas a su nombre y entonces el cliente sólo podría deducirse lo que realmente ha gastado

ermendalenda 20-06-2024 20:24:59

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 556268)
Sí, el comercio ha hecho algo mal.

No puedes emitir una sustitutiva de una simplificada que ha sido rectificada. Y el motivo es obvio, el cliente te solicita una sustitutiva de la primera simplificada para deducirse el impuesto, pero la cantidad a la que tiene derecho a deducción no es ese importe, ya que ha sido minorado con una rectificativa posterior. Estaría deduciéndose más gasto del que debería.

Esta operación para que quede redonda debería ser, emitir sustitutiva de la primera simplificada y emitir sustitutiva de la rectificativa simplificada, ambas a su nombre y entonces el cliente sólo podría deducirse lo que realmente ha gastado

Sí, es la lógica que he pensado, creo que ea verdad que no es suficiente con advertir de que hay que sacar la sustitutiva de la rectificativa, pero es un poco liosa la operación, ya que se pueden dar varios casos.
1. Que el cliente las quiera separadas o juntas en la misma factura.
2.que la operación de rectificativa sea posterior a la sustitutiva delmprimer tiquet. Con lo cual empezamos con un nuevo dilema.

Con lo cual, como veis que sea solo una información al vendedor: HAY QUE EMITIR LA SUSTITUTIVA DE LA RECTIFICATIVA NUMERO TAL"

ermendalenda 20-06-2024 20:45:48

Cita:

Empezado por CarlosR (Mensaje 556267)
Si el cliente te trae el ticket en mano puede hacer una sustitutiva de la factura simplificada (ticket). Al menos hasta un período de 4 años atrás.
Si en el transcurso de ese tiempo ha habido devoluciones a usted no le aplica en nada, ya que se habrán registrado en su momento oportuno dichas devoluciones, La sustitutiva no implica mas venta, solo es un justificante que equivale a la simplificada original. Por tanto la rectificativa ha hecho su papel en su día.

Con la factura sustitutiva usted no está haciendo nada nuevo que no se haya hecho previamente, solo está creando un nuevo formato para que el cliente pueda declarar la factura, nada mas.

No se duplican ventas y la rectificativa habrá hecho el ajuste oportuno.


Saludos.

Hola gracias por la respuesta.
Hasta ahora eso pensaba yo. Joder con las excepciones, como complican

sglorka 20-06-2024 20:55:28

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 556270)
Sí, es la lógica que he pensado, creo que ea verdad que no es suficiente con advertir de que hay que sacar la sustitutiva de la rectificativa, pero es un poco liosa la operación, ya que se pueden dar varios casos.
1. Que el cliente las quiera separadas o juntas en la misma factura.
2.que la operación de rectificativa sea posterior a la sustitutiva delmprimer tiquet. Con lo cual empezamos con un nuevo dilema.

Con lo cual, como veis que sea solo una información al vendedor: HAY QUE EMITIR LA SUSTITUTIVA DE LA RECTIFICATIVA NUMERO TAL"

Sólo advertir no creo que sea una solución. De todas formas el problema está acotado : El cliente no te puede decir que quiere las facturas juntas o separadas porque no procede, se emitirían dos facturas sustitutivas, una completa y otra completa rectificativa. Y el segundo "pero" que expones, tampoco procede. Si primero se emite la sustitutiva, la simplificada queda bloqueada a todos los efectos, para eso se emite una sustitutiva, si más tarde te hace una devolución, debes proceder rectificando la sustitutiva, nunca sobre la simplificada

ermendalenda 20-06-2024 21:47:47

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 550785)
Efectivamente el borrador afirma que si haces SII no hay que hacer Verifactu, en ese caso, tal y como comentas, es mejor esperar a que pongan el reglamento definitivo, por si acaso tiene algún "pero".
Saludos

Buff. No me cuadra esto.
No olvidemos que una sustitutiva no lleva implícito declaración de ivas, ya que estaban declarados ya.
Modificar una sustitutiva Mmm
Que lio

fjcg02 21-06-2024 08:31:56

Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 556251)
No es que piensen que lo van a hacer, es que te animan a ello.
En el caso de TicketBAI la web tiene el título de: Consulta QR -cliente-
Esto es lo que dice en la web literalmente:
Si es usted el cliente y le han entregado una factura simplificada:
Acerque un lector QR (en algunos móviles basta con la cámara) a la imagen QR que tenga su factura y accederá directamente al sistema de consulta de facturas por QR.


Y por supuesto que les haga el trabajo de detectar a defraudadores (remitiendoles la información):

La persona que recibe el ticket o factura puede escanear este código con la cámara del móvil y comprobar que ha sido declarado en Hacienda.
Si la factura o ticket no tiene QR o el QR es erróneo, en este apartado puede enviarnos una foto de ésta para que podamos analizarlo
.

Exacto, pretenden que todo el mundo sea policía...

Espero que no caigamos en la tentación, porque este país es un chiste.

Todos haciendo "el cuñao" nos las damos de honestos, y luego no queremos pagar el iva del fontanero o del taller mecánico.

Habia que mandarles a tomar por culo. Que cojones necesita un negocio pequeño toda esta mierda. Luego los ayuntamientos diciendo que el comercio de barrio se va a la mierda. No me extraña. (y financiando grandes corporaciones que se pagan os impuestos en Irlanda, por ejemplo)

Como dice una persona que conozco, lo mejor del dinero "negro" de negocios pequeños de ciudad, es que se gasta en los comercios locales de alrededor, porque no puede declararse (se lleva en el bolsillo), y ello ayuda a la economía circular local.

No, no penséis que yo no quiero pagar impuestos, pero si los pago, que redunden en el resto de los ciudadanos, no en que se vayan de putas los politicos con nuestro dinero.

En fin serafín.

Hasta otro rato...

reyelche 21-06-2024 13:35:46

Factura simplifica (antiguos ticket)
 
Buenos días tengo algunas dudas, las facturas simplificadas que se hacen en cualquier comercio (hostelería, tiendas ropa, calzado, fruterías, carnicerías etc) llevan los importes con iva incluido tanto el precio por unidad como el importe linea y final.



1 Los xml que se generan se pueden poner los importes con el iva incluido o se tienen que desglosar quitando el iva incluido al precio por unidad he importe.


2 Hay que reflejar en el xml cada linea de la factura (Ej: una mesa restaurante boda, banquete, o 20 comensales) hay
que poner las cada plato que se pide y cada bebida y postre en el xml vamos todas las lineas.

Neftali [Germán.Estévez] 21-06-2024 13:56:26

Cita:

Empezado por reyelche (Mensaje 556276)
Buenos días tengo algunas dudas, las facturas simplificadas que se hacen en cualquier comercio (hostelería, tiendas ropa, calzado, fruterías, carnicerías etc) llevan los importes con iva incluido tanto el precio por unidad como el importe linea y final.

1 Los xml que se generan se pueden poner los importes con el iva incluido o se tienen que desglosar quitando el iva incluido al precio por unidad he importe.

2 Hay que reflejar en el xml cada linea de la factura (Ej: una mesa restaurante boda, banquete, o 20 comensales) hay
que poner las cada plato que se pide y cada bebida y postre en el xml vamos todas las lineas.


Para todos esto descarga la documentación del registro de Alta (en este caso):
https://www.agenciatributaria.es/sta..._BORRADOR.xlsx

Lo digo porque son muchos campos y ahí los tienes todos.

En cuanto a las líneas en el XML, no se suben líneas, se suben desgloses por TipoImpositivo (Tipo de IVA).

CarlosR 21-06-2024 14:31:24

Comensales
 
Cita:

Empezado por reyelche (Mensaje 556276)
Buenos días tengo algunas dudas, las facturas simplificadas que se hacen en cualquier comercio (hostelería, tiendas ropa, calzado, fruterías, carnicerías etc) llevan los importes con iva incluido tanto el precio por unidad como el importe linea y final.



1 Los xml que se generan se pueden poner los importes con el iva incluido o se tienen que desglosar quitando el iva incluido al precio por unidad he importe.


2 Hay que reflejar en el xml cada linea de la factura (Ej: una mesa restaurante boda, banquete, o 20 comensales) hay
que poner las cada plato que se pide y cada bebida y postre en el xml vamos todas las lineas.


Hay que ser discreto con lo que ingiere cada participante. Cuanto mas abra el graznate mas emolumentos genera en la despensa de la restauración.

Ya es importante con identificar a quien paga las viandas como para referenciar a quien hace usufructo del plato.
Sin otro ánimo mas que hacer movilización de los carrillos para echar una carcajada de viernes por la tarde, casi fin de semana...¿ usted qué cree que quiere ver la AEAT ? Personalmente creo que le importa poco lo que coma cada uno, eso sí, que diferencie bien lo que es beneficio empresarial y sobre todo y con carácter de inmediatez el iva repercutido.

Da igual si el ticket (factura simplificada) tiene el iva incluido en el precio y los importes como si usted desea desglosarlo. Lo cierto es que hay iva y venta-servicios. Eso es lo importante. Por ello deberá cumplir usted con los requisitos de veri*factu igual que todos los demás.
Disculpe si me he expresado de forma jocosa, es lo que tiene echar innumerables horas detrás de unas pantallas tontas.

Un saludo y feliz finde.

ermendalenda 21-06-2024 14:32:47

Cita:

Empezado por reyelche (Mensaje 556276)
Buenos días tengo algunas dudas, las facturas simplificadas que se hacen en cualquier comercio (hostelería, tiendas ropa, calzado, fruterías, carnicerías etc) llevan los importes con iva incluido tanto el precio por unidad como el importe linea y final.



1 Los xml que se generan se pueden poner los importes con el iva incluido o se tienen que desglosar quitando el iva incluido al precio por unidad he importe.


2 Hay que reflejar en el xml cada linea de la factura (Ej: una mesa restaurante boda, banquete, o 20 comensales) hay
que poner las cada plato que se pide y cada bebida y postre en el xml vamos todas las lineas.


El importe final tienes que tener el desglose de IVAS desde el 2012, da igual que sean simplificadas. En verifactu solo tienes que poner esos desgloses de bases e Ivas para las simplificadas, y para las completas el resto de datos de los totales si los hubiera, recargos de equivalencia...)

thinkows 25-06-2024 08:15:02

Qr Veri*factu
 
Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 556243)
Buenos días.
Podrías citar la Consulta que se hizo para obtener esa respuesta ??. Así me hago una composición de lugar. Gracias


La petición :
Buenos días, rogaríamos reconsideren la ubicación del QR que se deberá imprimir en las facturas/tickets y podamos situarlo al final de los documentos (como por ejemplo se realiza en la operativa TicketBAI) ya que supone que muchos de nuestros clientes, tengan que rediseñar los formatos pre-impresos ,
de los mencionados documentos, con los costes que ello implica.

Un saludo y gracias por su comprensión.


La Respuesta :

Buenos días a todos los "sufridores", respueta de VERI*FACTU a la consulta :

Buenos días:

Es de suponer que lo expresado en la consulta no se refiere a tiques (facturas simplificadas), ya que habitualmente son menos extensos en cuanto a contenido [ NO HABRÁN VISTO UN TICKET DE SUPERMERCADO EN FIN DE SEMANA ]y más numerosos, lo que plantearía una operativa más engorrosa, lenta e ineficiente (entre otras cuestiones, en el uso de papel) y más proclive a generar problemas o incidencias relacionadas con la necesidad de encajar correctamente lo preimpreso con el contenido generado por el sistema informático de facturación. Por lo tanto, solo afectaría a una parte de las expediciones: las facturas "completas u ordinarias".

A este respecto, cabe señalar que esta forma de expedir las facturas (mediante la composición de una parte preimpresa con otra generada electrónicamente) no parece la más apropiada hoy en día porque, entre otros posibles inconvenientes, es menos práctica y flexible que generar su contenido completo desde el sistema informático de facturación. Por ejemplo, obliga a imprimir siempre la factura [ PUES NO ES CIERTO, PUEDO IMPRIMIRLA I/O ENVIARLA POR EMAIL SIMULTANEAMENTE CON EL MISMO FORMATO QUE EL PREIMPRESO ], lo que no permite generar informáticamente y en origen un PDF de la factura completa (obligando, en su lugar, a escanearla con posterioridad para conseguirlo, pero en formato imagen, menos útil). Esto mismo también impide que sea enviada -por el sistema informático- automáticamente y de forma directa al cliente vía correo electrónico o aplicación de mensajería, cosa muy común hoy en día y especialmente fomentada por los emisores debido a la comodidad que supone para el cliente (inmediatez y guardado) y, sobre todo, por el ahorro de tiempo y costes que implica para el emisor: dispositivos de impresión, papel y otros consumibles (como tinta, tóner...), intervención y operativa manual, etc.

En cualquier caso, abundando en el punto anterior, está práctica va a dejar de admitirse en un futuro próximo cuando se apruebe y entre en vigor el Real Decreto que regulará el uso de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, en desarrollo del artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Por lo tanto, este es un buen momento para adaptarse ya en este aspecto a ese cambio.

Por último, mencionar que el planteamiento de ubicación al principio de la factura pretende alinearse con el espíritu del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducido por el artículo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Así se logra dar máxima visibilidad al QR tributario, dado que conviene al objetivo de lucha antifraude para el que nace dicho QR, siendo un pilar fundamental del mismo. De esta forma se garantiza que destaque -al ser lo primero que aparece en la factura- y llame más la atención a su receptor (muchas veces, consumidor), favoreciendo su uso y contribuyendo a la concienciación y colaboración ciudadana en este cometido, además de suponer una demostración más de transparencia en el cumplimiento fiscal de quien expide las facturas, lo que contribuye a proyectar una buena imagen. Ubicar el QR en otro sitio podría contribuir a restarle protagonismo :("escondiéndolo" o "camuflándolo") y desvirtuar la efectividad de su cometido.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]

keys 25-06-2024 08:54:39

A mi me contestaron lo mismo y me parece bien hasta cierto punto, ¿Que ocurre las facturas de empresas a consumidores finales? estas no tendrán que ser en el formato de factura eléctronica.


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 22:40:02.

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