Foros Club Delphi

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eumealto 09-12-2025 09:25:17

Cita:

Empezado por CarlosMz (Mensaje 571101)
La clave está en usar "o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique."

Yo entiendo que mientras no deba entrar en vigor puede usar lo que quiera....

Yo también lo entiendo así porque como ya otro forero indicó en otro hilo:

Nadie va a ir a pedir la factura de compra de ningún software, y aunque eso ocurriera, ¿qué importancia tiene? ¿va a ir un inspector a buscar por todas las opciones del programa si tiene una opción para no enviar las facturas a un sitio donde no es obligatorio enviar facturas?

Jarogo08 09-12-2025 09:29:05

Cita:

Empezado por Daviid (Mensaje 571089)
Entiendo que el pregunta si se puede cumplir con Verifactu, es decir:
  • capacidad de remisión, certificados, etc.
  • integridad e inalterabilidad
  • trazabilidad
  • conservación, accesibilidad y legibilidad
  • registro de eventos
pero sin enviar.

Eso es Modo No VeriFactu y eso le he dicho, si lo que quiere es Modo Verifactu pero sin enviar, pues no, pero es que Modo Verifactu ya te obliga a enviar, seria como preguntar si puedes saltar sin dejar de tocar el suelo.


La tabla que puso eumealto deja bastante claro las diferencias entre modo Verifactu y NO Verifactu

Daviid 09-12-2025 09:33:18

Cita:

Empezado por eumealto (Mensaje 571103)
Yo también lo entiendo así porque como ya otro forero indicó en otro hilo:

Nadie va a ir a pedir la factura de compra de ningún software, y aunque eso ocurriera, ¿qué importancia tiene? ¿va a ir un inspector a buscar por todas las opciones del programa si tiene una opción para no enviar las facturas a un sitio donde no es obligatorio enviar facturas?


Importancia para el cliente no se, puede fingir no saber las obligaciones de los desarrolladores. (No se Hacienda-man, yo compré este software de facturación y venia con una declaración responsable que decía que cumplía VeriFactu al 100%)

Importancia para el desarrollador 100%, que supongo que son el 99% de los que están en este foro. Vender un software con un switch para desactivar el envío a VeriFactu es vender un software no adaptado.

Quien se quiera arriesgar innecesariamente, pues adelante, pero no metamos a la gente en la cabeza la idea de "Si, es ilegal pero seguro que no te pillan"



Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 571104)
La tabla que puso eumealto deja bastante claro las diferencias entre modo Verifactu y NO Verifactu

Si


Tabla para quien le interese (Hecha pasándole la imagen a ChatGPT):

Código:

<!DOCTYPE html>
<html lang="es">
<head>
    <meta charset="UTF-8">
    <title>Tabla con CSS</title>
    <style>
        table {
            width: 100%;
            border-collapse: collapse;
            font-family: Arial, sans-serif;
            margin: 20px 0;
        }
        th, td {
            border: 1px solid #ddd;
            padding: 8px;
            text-align: left;
        }
        th {
            background-color: #333;
            color: white;
            text-align: center;
        }
        td {
            vertical-align: top;
        }
        .header-row td {
            font-weight: bold;
            background-color: #f2f2f2;
            text-align: left;
        }
        .checkmark {
            text-align: center;
            color: green;
            font-weight: bold;
        }
        .empty {
            text-align: center;
        }
    </style>
</head>
<body>
    <table>
        <thead>
            <tr>
                <th>Obligación</th>
                <th>Veri'Factu</th>
                <th>No Veri'Factu</th>
            </tr>
        </thead>
        <tbody>
            <tr>
                <td>Inclusión de una Declaración Responsable, que detalle las características del Sistema Informático de Facturación (SIF).</td>
                <td class="checkmark">✓</td>
                <td class="checkmark">✓</td>
            </tr>
            <tr>
                <td>Generación, por cada factura, de un Registro de Facturación, según las especificaciones de la AEAT, de forma simultánea a la emisión de la factura y encadenado con la factura anterior.</td>
                <td class="checkmark">✓</td>
                <td class="checkmark">✓</td>
            </tr>
            <tr>
                <td>Remisión inmediata, a la AEAT de dicho Registro de Facturación.</td>
                <td class="checkmark">✓</td>
                <td class="empty"></td>
            </tr>
            <tr>
                <td>Inclusión en la impresión de la factura, de un código QR.</td>
                <td class="checkmark">✓</td>
                <td class="checkmark">✓</td>
            </tr>
            <tr>
                <td>Generar un Registro de Eventos y otro de Anomalías, según las listas que se detallan más abajo.</td>
                <td class="empty"></td>
                <td class="checkmark">✓</td>
            </tr>
            <tr>
                <td>Firma con certificado digital de la empresa, de cada Registro de Facturación y de cada evento, en el momento de su generación.</td>
                <td class="empty"></td>
                <td class="checkmark">✓</td>
            </tr>
            <tr>
                <td>Total responsabilidad en la conservación de los Registros de Facturación y de eventos, asegurando su inalterabilidad e integridad.</td>
                <td class="empty"></td>
                <td class="checkmark">✓</td>
            </tr>
            <tr>
                <td>Comprobación automática y bajo demanda, si la firma electrónica de los Registros de Facturación y Eventos, es válida.</td>
                <td class="empty"></td>
                <td class="checkmark">✓</td>
            </tr>
            <tr>
                <td>Comprobación automática y bajo demanda, si toda o una determinada parte de la cadena de Registros de Facturación es correcta, detectando posibles anomalías.</td>
                <td class="empty"></td>
                                <td class="checkmark">✓</td>
            </tr>
            <tr>
                <td>Poder acceder a consultar, comprobar y exportar la información del Registro de Facturación, en un formato legible y fácilmente accesible.</td>
                <td class="empty"></td>
                <td class="checkmark">✓</td>
            </tr>
            <tr>
                <td>Poder remitir, por requerimiento, los registros de facturación y de eventos a la AEAT.</td>
                <td class="empty"></td>
                <td class="checkmark">✓</td>
            </tr>
            <tr class="header-row">
                <td colspan="3">Eventos a controlar:</td>
            </tr>
            <tr>
                <td>- Inicio del funcionamiento del sistema informático como «NO VERI'FACTU».</td>
                <td class="empty"></td>
                <td class="checkmark">✓</td>
            </tr>
            <tr>
                <td>- Fin del funcionamiento del sistema informático como «NO VERI'FACTU».</td>
                <td class="empty"></td>
                <td class="checkmark">✓</td>
            </tr>
            <tr>
                <td>Lanzamiento del proceso de detección de anomalías en los registros de facturación.</td>
                <td class="empty"></td>
                <td class="checkmark">✓</td>
            </tr>
            <tr>
                <td>Detección de anomalías en la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de registros de facturación.</td>
                <td class="empty"></td>
                <td class="checkmark">✓</td>
            </tr>
            <tr>
                <td>Lanzamiento del proceso de detección de anomalías en los de evento.</td>
                <td class="empty"></td>
                <td class="checkmark">✓</td>
            </tr>
            <tr>
                <td>- Detección de anomalías en la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de registros de evento.</td>
                <td class="empty"></td>
                <td class="checkmark">✓</td>
            </tr>
            <tr>
                <td>- Restauración de copia de seguridad, cuando esta se gestione desde el propio sistema informático de facturación.</td>
                <td class="empty"></td>
                <td class="checkmark">✓</td>
            </tr>
            <tr>
                <td>- Exportación de registros de facturación generados en un periodo.</td>
                <td class="empty"></td>
                <td class="checkmark">✓</td>
            </tr>
            <tr>
                <td>- Exportación de registros de eventos generados en un periodo.</td>
                <td class="empty"></td>
                <td class="checkmark">✓</td>
            </tr>
            <tr>
                <td>- Registro resumen de eventos.</td>
                <td class="empty"></td>
                <td class="checkmark">✓</td>
            </tr>
            <tr class="header-row">
                <td colspan="3">Anomalías a detectar:</td>
            </tr>
            <tr>
                <td>- Integridad-huella y firma.</td>
                <td class="empty"></td>
                <td class="checkmark">✓</td>
            </tr>
            <tr>
                <td>- Trazabilidad - Reg. no primer pero con reg. anterior no anotado o inexistente.</td>
                <td class="empty"></td>
                <td class="checkmark">✓</td>
            </tr>
            <tr>
                <td>- Trazabilidad - Reg. no ultimo pero con reg. posterior no anotado o inexistente.</td>
                <td class="empty"></td>
                <td class="checkmark">✓</td>
            </tr>
            <tr>
                <td>- Trazabilidad - Huella del reg. no se corresponde con la 'huella del reg. anterior' almacenada en el registro posterior.</td>
                <td class="empty"></td>
                <td class="checkmark">✓</td>
            </tr>
            <tr>
                <td>- Trazabilidad - Campo 'huella del reg. anterior' no se corresponde con la huella del reg. Anterior.</td>
                <td class="empty"></td>
                <td class="checkmark">✓</td>
            </tr>
            <tr>
                <td>- Trazabilidad - Fecha-hora anterior a la fecha del reg. Anterior.</td>
                <td class="empty"></td>
                <td class="checkmark">✓</td>
            </tr>
            <tr>
                <td>- Trazabilidad - Fecha-hora posterior a la fecha-hora actual del sistema.</td>
                <td class="empty"></td>
                <td class="checkmark">✓</td>
            </tr>
        </tbody>
    </table>
</body>
</html>


CarlosArjonomia 09-12-2025 10:12:34

Ya me han llamado varios usuarios que su asesoría le ha enviado las FAQS nuevas de este fin de semana que parece indicar que se puede volver a sistemas no adaptados. Sigo sin saber que decirles ni que hacer.

pablog2k 09-12-2025 10:20:31

Cita:

Empezado por CarlosArjonomia (Mensaje 571107)
Ya me han llamado varios usuarios que su asesoría le ha enviado las FAQS nuevas de este fin de semana que parece indicar que se puede volver a sistemas no adaptados. Sigo sin saber que decirles ni que hacer.

volverles al sistema que tenían antes de verifactu, lo que va a hacer todo el mundo
NADIE va a querer enviar a verifactu si no tienen obligación hasta 2027

Faneka 09-12-2025 10:23:45

El tema que pierden todas las mejoras que tuvieran. Por otro lado tampoco creo que sea legal que tú le instales un software antiguo, otra cosa que ellos tengan los dos y usen el antiguo para no enviar.

Jarogo08 09-12-2025 10:24:12

Cita:

Empezado por pablog2k (Mensaje 571109)
volverles al sistema que tenían antes de verifactu, lo que va a hacer todo el mundo
NADIE va a querer enviar a verifactu si no tienen obligación hasta 2027


Nosotros no vamos a volver a ponerles la versión que tenían antes de Verifactu ni de coña. :o

pablog2k 09-12-2025 10:36:34

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 571110)
El tema que pierden todas las mejoras que tuvieran. Por otro lado tampoco creo que sea legal que tú le instales un software antiguo, otra cosa que ellos tengan los dos y usen el antiguo para no enviar.

pero si lo pone en las faqs actualizadas, que puedes usar el software antiguo :rolleyes:

los que tengáis la suerte que los clientes quieren estar un año voluntariamente enviando a verifactu, enhorabuena. A nosotros nuestros clientes ya nos han llamado TODOS que no quieren enviar, que lo quitemos pero a la de YA, y mas con estas faqs que acaban de salir

mucho animo

eumealto 09-12-2025 10:36:38

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 571110)
El tema que pierden todas las mejoras que tuvieran. Por otro lado tampoco creo que sea legal que tú le instales un software antiguo, otra cosa que ellos tengan los dos y usen el antiguo para no enviar.

Pues lo que hará la mayoría será incluir en la versión adaptada (si no lo tenían ya) un switch para Envío SI / Envío NO

Faneka 09-12-2025 10:46:53

Cita:

Empezado por eumealto (Mensaje 571114)
Pues lo que hará la mayoría será incluir en la versión adaptada (si no lo tenían ya) un switch para Envío SI / Envío NO

Pero eso no se puede ¿no? tener un soft adaptado y decirle que no envíe, otra cosa es que lo pases a NO VERIFACTU, pero eso no lo tenemos.

Faneka 09-12-2025 10:48:03

Cita:

Empezado por pablog2k (Mensaje 571113)
pero si lo pone en las faqs actualizadas, que puedes usar el software antiguo :rolleyes:

los que tengáis la suerte que los clientes quieren estar un año voluntariamente enviando a verifactu, enhorabuena. A nosotros nuestros clientes ya nos han llamado TODOS que no quieren enviar, que lo quitemos pero a la de YA, y mas con estas faqs que acaban de salir

mucho animo

Pero en nuestro caso los programas estan muy adaptados a cada cliente, y nos piden cambios, si le pongo uno antiguo van a perder todo eso, ademas de que no podrian tener ninguna mejora hasta el 2027. No lo veo.

eumealto 09-12-2025 10:50:36

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 571115)
Pero eso no se puede ¿no? tener un soft adaptado y decirle que no envíe, otra cosa es que lo pases a NO VERIFACTU, pero eso no lo tenemos.

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 571116)
Pero en nuestro caso los programas estan muy adaptados a cada cliente, y nos piden cambios, si le pongo uno antiguo van a perder todo eso, ademas de que no podrian tener ninguna mejora hasta el 2027. No lo veo.

Pues o pones switch o te comes todo el 2026 sin vender nuevos productos ni actualizaciones por mejoras o soluciones de bugs.

CarlosArjonomia 09-12-2025 10:51:21

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 571116)
Pero en nuestro caso los programas estan muy adaptados a cada cliente, y nos piden cambios, si le pongo uno antiguo van a perder todo eso, ademas de que no podrian tener ninguna mejora hasta el 2027. No lo veo.

Desactiva el envío y ya está.

novatico 09-12-2025 11:27:45

Esa nueva pregunta el las FAQ's yo la entiendo de la siguiente manera:

Aquel cliente que se hubiera actualizado a VERIFACTU, desde una versión NO ADAPTADA, puede optar entre:
- Seguir usando el SIF como VERIFACTU
- Activar el SIF como NO VERIFACTU, si dispone de esa opción
- Volver a usar la versión NO ADAPTADA, QUE AUN TENGA INSTALADA EN SUS SISTEMAS.

Nosotros, los desarrolladores, podemos indicarles estas posibilidades, pero PARA CUMPLIR LA LEY, NO PODEMOS INSTALAR NINGUN SIF NO ADAPTADO DESDE EL 29/07/2025.

Para que los clientes puedan usarlo, deben tenerlo instalado con anterioridad.

Os podéis agarrar SOLO a esta FAQ, pero también hay que tener en cuenta la respuesta que la semana pasada recibimos muchos desde el correo de verifactu, a nuestra situación como desarrolladores, y cuadra perfectamente con esta pregunta en las FAQ's, aunque no nos guste.

Como he dicho ya muchas veces, que cada uno establezca sus propios límites y riesgos.

RECORDATORIO: A ver que pasa el jueves 11 en el Congreso ¿ convalidar o no convalidar ? he ahí la cuestión. :)

Daviid 09-12-2025 11:29:23

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 571110)
El tema que pierden todas las mejoras que tuvieran. Por otro lado tampoco creo que sea legal que tú le instales un software antiguo, otra cosa que ellos tengan los dos y usen el antiguo para no enviar.

Habría que ver, la ley prohíbe expresamente vender, producir y tener un SIF no adaptado.


Cita:

Empezado por BOE-A-2023-24840
Por su parte, el artículo 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en la redacción dada por la citada Ley 11/2021, establece una infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable. La infracción trata de evitar sistemas informáticos que permitan la falsificación de la realidad económica contable, de facturación y gestión o no garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su accesibilidad y legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración tributaria.

El objetivo último de esas dos modificaciones es impedir de forma extensiva y general la producción, comercialización, uso o simple tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación y de gestión.



En cuanto a actualizaciones yo entiendo que:
  • no puedes actualizar un SIF viejo no adaptado y que siga no adaptado.
  • no puedes enviar una actualización que convierta un sistema adaptado en uno no adaptado.


O sea el único gris legal que yo veo es (y no soy abogado así que....):
Que ya tengas un SIF antiguo no adaptado y lo pongas de código abierto en GitHub y archives el repositorio (a lo mejor te podrías quitar responsabilidad si alguien decide usar ese SIF;))
Pero hasta eso se podría considerar "proporcionar" un SIF.

O que el cliente tenga un SIF antiguo tuyo no adaptado y que, si tuviera un check para poder usarlo (licencia, fecha, etc...), por la razón que sea ;), ese check dejara de funcionar por vuestra parte y permitiera usarlo.





Cita:

Empezado por eumealto (Mensaje 571117)
Pues o pones switch o te comes todo el 2026 sin vender nuevos productos ni actualizaciones por mejoras o soluciones de bugs.


SEGUN LA LEY desde 9 meses de la publicación de la Orden Ministerial HAC/1177/2024 https://www.boe.es/buscar/pdf/2024/B...onsolidado.pdf
ningún desarrollador puede (no debería de) producir, comercializar, tener o usar un software no adaptado a partir del 17/Julio/2025 (me imagino que "tener o usar" es mas para Obligados Tributarios, pero vete tu a saber, igual les da por multar a los desarrolladores que tengan copias de software no adaptado:mad:)





Al final, si estas desarrollando un SIF ahora mismo UNICAMENTE puedes enviar Modo Verifactu o Modo No Verifactu (Hablando de cumplir la ley Verifactu, ignorando TicketBai, SII, etc... claro)

Si tienes clientes en Modo Verifactu puedes enviarles una actualización para pasar a modo no verifactu (con todos los registros adicionales que esto conlleva), hasta el 01/01/2027 esto esta permitido, luego de esa fecha ya si estas en modo verifactu solo puedes cambiar a final de año.
Un switch que te deje en Modo Verifactu pero sin enviar a hacienda no esta permitido y meterlo ahora implica PRODUCIR un SIF no adaptado.
(Entiendo por switch un botón que el cliente puede tocar, un switch automático que no envié hasta el 01/01/2027 y que el cliente no puede tocar no veo por que estaría prohibido)




Yo no me buscaría problemas, SIF Modo Verifactu y/o SIF Modo No Verifactu y punto.
Que solo empieza a funcionar así el 01/01/2027? vale, yo creo que eso se sigue considerando SIF adaptado mientras el cliente no pueda cambiarlo a sus anchas.




edit:


Cita:

Empezado por novatico (Mensaje 571120)
Esa nueva pregunta el las FAQ's yo la entiendo de la siguiente manera:

Aquel cliente que se hubiera actualizado a VERIFACTU, desde una versión NO ADAPTADA, puede optar entre:
- Seguir usando el SIF como VERIFACTU
- Activar el SIF como NO VERIFACTU, si dispone de esa opción
- Volver a usar la versión NO ADAPTADA, QUE AUN TENGA INSTALADA EN SUS SISTEMAS.

Nosotros, los desarrolladores, podemos indicarles estas posibilidades, pero PARA CUMPLIR LA LEY, NO PODEMOS INSTALAR NINGUN SIF NO ADAPTADO DESDE EL 29/07/2025.

Para que los clientes puedan usarlo, deben tenerlo instalado con anterioridad.

Os podéis agarrar SOLO a esta FAQ, pero también hay que tener en cuenta la respuesta que la semana pasada recibimos muchos desde el correo de verifactu, a nuestra situación como desarrolladores, y cuadra perfectamente con esta pregunta en las FAQ's, aunque no nos guste.

Como he dicho ya muchas veces, que cada uno establezca sus propios límites y riesgos.

RECORDATORIO: A ver que pasa el jueves 11 en el Congreso ¿ convalidar o no convalidar ? he ahí la cuestión. :)

Lo mismo que quiero decir yo pero mas corto y entendible :D

Faneka 09-12-2025 11:39:33

Cita:

Empezado por novatico (Mensaje 571120)
Esa nueva pregunta el las FAQ's yo la entiendo de la siguiente manera:

Aquel cliente que se hubiera actualizado a VERIFACTU, desde una versión NO ADAPTADA, puede optar entre:
- Seguir usando el SIF como VERIFACTU
- Activar el SIF como NO VERIFACTU, si dispone de esa opción
- Volver a usar la versión NO ADAPTADA, QUE AUN TENGA INSTALADA EN SUS SISTEMAS.

Nosotros, los desarrolladores, podemos indicarles estas posibilidades, pero PARA CUMPLIR LA LEY, NO PODEMOS INSTALAR NINGUN SIF NO ADAPTADO DESDE EL 29/07/2025.

Para que los clientes puedan usarlo, deben tenerlo instalado con anterioridad.

Os podéis agarrar SOLO a esta FAQ, pero también hay que tener en cuenta la respuesta que la semana pasada recibimos muchos desde el correo de verifactu, a nuestra situación como desarrolladores, y cuadra perfectamente con esta pregunta en las FAQ's, aunque no nos guste.

Como he dicho ya muchas veces, que cada uno establezca sus propios límites y riesgos.

RECORDATORIO: A ver que pasa el jueves 11 en el Congreso ¿ convalidar o no convalidar ? he ahí la cuestión. :)

Es justo en el punto que nos encontramos nosotros, vamos a tirar por esas tres opciones que indicas.

- Seguir usando el SIF como VERIFACTU
- Activar el SIF como NO VERIFACTU, si dispone de esa opción (Nosotros no la tenemos implementada)
- Volver a usar la versión NO ADAPTADA, QUE AUN TENGA INSTALADA EN SUS SISTEMAS.

eumealto 09-12-2025 11:42:29

Cita:

Empezado por Daviid (Mensaje 571122)
Habría que ver, la ley prohíbe expresamente vender, producir y tener un SIF no adaptado.






En cuanto a actualizaciones yo entiendo que:
  • no puedes actualizar un SIF viejo no adaptado y que siga no adaptado.
  • no puedes enviar una actualización que convierta un sistema adaptado en uno no adaptado.


O sea el único gris legal que yo veo es (y no soy abogado así que....):
Que ya tengas un SIF antiguo no adaptado y lo pongas de código abierto en GitHub y archives el repositorio (a lo mejor te podrías quitar responsabilidad si alguien decide usar ese SIF;))
Pero hasta eso se podría considerar "proporcionar" un SIF.

O que el cliente tenga un SIF antiguo tuyo no adaptado y que, si tuviera un check para poder usarlo (licencia, fecha, etc...), por la razón que sea ;), ese check dejara de funcionar por vuestra parte y permitiera usarlo.








SEGUN LA LEY desde 9 meses de la publicación de la Orden Ministerial HAC/1177/2024 https://www.boe.es/buscar/pdf/2024/B...onsolidado.pdf
ningún desarrollador puede (no debería de) producir, comercializar, tener o usar un software no adaptado a partir del 17/Julio/2025 (me imagino que "tener o usar" es mas para Obligados Tributarios, pero vete tu a saber, igual les da por multar a los desarrolladores que tengan copias de software no adaptado:mad:)





Al final, si estas desarrollando un SIF ahora mismo UNICAMENTE puedes enviar Modo Verifactu o Modo No Verifactu (Hablando de cumplir la ley Verifactu, ignorando TicketBai, SII, etc... claro)

Si tienes clientes en Modo Verifactu puedes enviarles una actualización para pasar a modo no verifactu (con todos los registros adicionales que esto conlleva), hasta el 01/01/2027 esto esta permitido, luego de esa fecha ya si estas en modo verifactu solo puedes cambiar a final de año.
Un switch que te deje en Modo Verifactu pero sin enviar a hacienda no esta permitido y meterlo ahora implica PRODUCIR un SIF no adaptado.
(Entiendo por switch un botón que el cliente puede tocar, un switch automático que no envié hasta el 01/01/2027 y que el cliente no puede tocar no veo por que estaría prohibido)




Yo no me buscaría problemas, SIF Modo Verifactu y/o SIF Modo No Verifactu y punto.
Que solo empieza a funcionar así el 01/01/2027? vale, yo creo que eso se sigue considerando SIF adaptado mientras el cliente no pueda cambiarlo a sus anchas.




edit:




Lo mismo que quiero decir yo pero mas corto y entendible :D


Pues tú mismo has dado la solución:

Vender un SIF nuevo o actualizar uno no adaptado, con uno adaptado pero con el envío pospuesto (no modificable por el usuario) hasta el 01/01/2027

Con esto arreglaríamos lo de solucionar BUGs e implementar mejoras a lo largo de todo el 2026

Faneka 09-12-2025 11:45:21

Pero no se puede postponer el envío si actualizas o vendes un nuevo SIF, o si se puede a ver donde lo han publicado y este claro para enviarselo a mi jefa.

Daviid 09-12-2025 11:51:15

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 571125)
Pero no se puede postponer el envío si actualizas o vendes un nuevo SIF, o si se puede a ver donde lo han publicado y este claro para enviarselo a mi jefa.

Mientras tu software este adaptado para funcionar en Modo Verifactu o Modo No Verifactu el 01/01/2027 tu lo estas haciendo todo bien.

https://sede.agenciatributaria.gob.e...00dc381e0aRCRD

Cita:

Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU [...] mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique.

eumealto 09-12-2025 11:51:32

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 571125)
Pero no se puede postponer el envío si actualizas o vendes un nuevo SIF, o si se puede a ver donde lo han publicado y este claro para enviarselo a mi jefa.

No está publicado en ningún sitio pero es de sentido común que a lo largo de todo un año tú puedas liberar versiones de tu software para implementar nuevas funcionalidades o corregir bugs, sin tener que obligar a tus clientes a enviar facturas a un sitio donde no es obligatorio enviar hasta 2027


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