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Entonces , lo mejor es crear 2 visualizaciones una con la numeracion de Proforma , por ejemplo y otra con la numeracion final asignada a la misma puesto que el modulo de vista previa, es el mismo que permite imprimir y exportar la factura. |
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Sobre todo, porqué haciéndolo de esta manera, solo puedes tener una única serie de facturas. Y me temo que esto no es sostenible (por lo menos, las facturas rectificativas deben ir en su propia serie). |
Hola, he leído en un post anterior que un albarán no se puede modificar una vez enviado o impreso.
Es la primera vez que oigo eso, lo mismo está en alguna normativa que desconozco, me ggustaría saber la referencia a esa norma. Por que no me cuadranpor lógica, no digo que no sea así, pero un albarán carece de valor tributario hasta que sea convertido y emitida la factura, entonces si ya se queda bloqueado. Una cosa es que el albarán o nota de entrega sirva de justificante de la entrega de mercancía, pero en la mayoría de las empresas hay correcciones posteriores, normalmente por errores detectados posteriormente por el receptor y entonces se produce un acuerdo mutuo. Es raro que se aplique a un albarán las mismas restricciones que una factura después de su emisión, aunque no lo descarto, ya sé que para una trazabilidad es mejor emitir las correcciones en albaranes nuevos, pero el 99,99% lo hace sobre el mismo albarán. |
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Ademas lo que se me ha ocurrido en mi caso es crear una tabla de la base de datos unica para el encadenamiento de hash del verifactu, como solo puedo trabajar con un tipo de factura a la vez, puesto que no dejo ejecutar dos instancias del programa al mismo tiemo, no hay problema, al acabar la factura se encadena con la anterior que esta indizada en la tabla de verifactu, indistintamente del tipo de factura que fuera. |
Modificar albarán (note de entrega)
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Sería muy jugoso que un albarán o nota de entrega con el logotipo y datos de la empresa y firmado por repartidor o cliente final se modificase a posteriori y por alguna razón terminase en algún escritorio y por casualidad terminase en manos de la AEAT. Se divertirían mucho en la Agencia Tributaria. Me consta que mucha gente los modifica, ¿ y ? Cada cual debe pensar en sus responsabilidades. Mientras el allbarán está creándose y no se cierra se puede modificar. Una vez cerrado y expedido no. Dentro de un año habrá que formalizar un contrato con los clientes indicando por parte del desarrollador que el sistema "cumple normas". No sé a otros, a mí me parece peligroso no cumplirlas y mas sabiendo que dicho contrato hace responsable al fabricante del soft. De todos modos esto no es un foro de fiscalidad ni de derecho mercantil. Cada cual puede hacer lo que quiera en su casa. Seguro que lo hace bien. Un saludo. |
mas detalles
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La legalidad de un albarán no comienza en la factura. Comienza una vez se hace la entrega del material o mercaderías. Es válido e imprescindible inclusive en el transporte de mercancías. Creo que la DGT se fija mucho en ellos. Jejeje. Inclusive las reservas de material (pedidos) son considerados por la AEAT como contratos vinculantes. En fin, no es mi tema ni tengo tiempo para explayarme. He de ganarme las habichuelas. Salu2. |
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Sobre la dgt en el transporte de mercancías (paking list), efectivamente es obligatorio pero sólo cuando el transporte es en otras zonas, esto es, transportes internacionales y otras provincias. La aeat se divierte con cualquier dato, incluso con wl pedido inicial, pero nada de eso es vinculante para tomar acciones de ningun tipo si no hay una justificación demostrable, cambiar los albaranes sin mala fe no es reprochable que yo sepa. |
La DGT no tiene nada que ver con la AEAT. Ellos solo se encargan de que las mercancías estén identificadas en la hoja de porte, sobre todo si son mercancías peligrosas. Les da exactamente igual los temas fiscales.
Sobre los albaranes dudo que en la práctica haya ningún tipo de repercusión si hay modificaciones en ellos. Es más, me hizo mucha gracia en un webinar de la aeat sobre el tema del VeriFactu en el que hubo una pregunta de algún avispado colega que hizo una consulta sobre el tratamiento para VeriFactu que tienen los tickets de los restaurantes que, en vez de ser facturas simplificadas, ponen cualquier título como "Preticket", "Proforma", etc. La respuesta del jefe de la aeat fue simplemente "ese documento no tiene ningún tipo de validez fiscal". Si la aeat no tiene especial interés en ir contra ese tipo de actuaciones dudo que se meta mucho con modificaciones de albaranes, aunque eso no quiere decir que haya alguna norma (que tampoco lo sé) que impida que se modifiquen aunque lo dudo. Saludos. |
Restauración
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Comienzo con respuestas al revés. 1- ¿ Has trabajado algún soft de restauración ? Sabes lo que significa hacer una pregunta relacionada con preticket o con proforma, ¿ no ? 2- ¿ Cómo que la DGT no tiene nada que decir sobre los albaranes ? ¿ Has probado a enviar material fitosanitario, químico, cárnico, de maderas nobles, etc y que la DGT te haga copias del albarán de envío y surja a raiz de eso una denuncia ? ¿ Te imaginas lo que puede ocurrir en un tribunal si tu albarán no es igual al que tiene en su poder la DGT ? Re recuerdo que en transportes de mercancía hay denuncias de unas cuantas decenas de miles de euros. En fin, como ya he mencionado este no es un foro de derecho mercantil. Sin mas comentarios. Saludos. |
Buenos dias !
Calculo que el lunes, quizas el fin de semana, colgare un programa demostrativo que importa una lista de facturas desde excel, convierte y envia a hacienda. El codigo esta completo, y permite el alta de una factura basica, y su anulacion. Ademas incluye un simulador de envio que permite analizar las respuestas basicas de la AEAT, y tener un "csv", cerrando un ciclo de pruebas elemental. Lo que no se como gestionar el posteo para que se pueda modificar el programa de ejemplo si es necesario. Saludos ! |
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Sería el colmo del colmo, y eso, aunque estamos cerca, todavía no ha pasado No nos volvamos locos, todavía |
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Gracias. Si lo cuelgas aquí, lo pondremos en el FTP para que esté disponible para quien quiera estudiar y descargarlo y que no se pierda. Cita:
Para eso, yo creo que es más sencillo crear una cuenta en Github y subirlo allí. Si no la tienes y no quieres crearla, no te preocupoes, podemos subirla a alguna de las que ya tenemos creada. |
Facturas Simplificadas (ticket) Comercios
Buenos días, alguien sabe por ejemplo en un comercio de ropa-calzado que se devuelven muchos artículos al día siguiente o varios días después. Si es obligado hacer Factura Rectificativa o vale hacer una factura simplificada con signos en negativo. Gracias
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Imagino que cuando se habla de la DGT se está haciendo referencia a la Dirección General de Tráfico y no a la Dirección General de Tributos. Es cierto que la DGT puede inspeccionar el contenido de camión de transporte para verificar que la mercancía que lleva está siendo transportada en las condiciones oportunas para ese tipo de mercancía. Eso lo verifica solicitando el albarán de entrega o factura si fuera el caso al conductor y podría inmovilizarlo si no hay correspondencia entre la documentación (albarán/factura) y lo que está transportando. Incluso para la salida de mercancía en tránsito portuario, el albarán de entrega es indispensable para poder sacar la mercancía y justificar que va a ser expedida y que corresponde con lo que realmente lleva. Ahora, una vez expedida la mercancía y firmado el albarán de entrega por parte del receptor, este documento puede ser modificado a posteriori por múltiples motivos, la mercancía (o parte de ella) fue rechazada por el receptor, parte de la mercancía sufrió deterioro en el transporte, etc. Incluso y lo más normal, es que dicho albarán ni siquiera esté valorado (existen dos tipos de albaranes, valorados y no valorados) ni informe de los tipos de Iva, ya que dicho documento no tiene validez tributaria. Lo que obliga la expedición de mercancía mediante un albarán de entrega es a emitir la factura de dicho albarán dentro del periodo marcado por la Aeat, o sea, antes del 16 del mes siguiente al devengo del impuesto si el destinatario es empresario o profesional. Si es cliente particular, nunca se puede expedir un albarán de entrega, se tiene que facturar en el momento de la operación.
¿ O alguien cree que existen los albaranes rectificativos ? |
Continuación
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Sí, existen albaranes rectificativos, los que se asocian a la factura rectificativa. No obstante hay muchas posibilidades de justificar una devolución de mercancía posterior a la expedición del albarán sin tener que modificarlos. Por ejemplo hacer un albarán con cantidades negativas. Siempre y cuando dicho albarán minore el importe de la factura en donde vaya el albarán original. Sino sería una rectificativa. Pero como ya he dicho varias ocasiones, para mí se cerró este tema de albaranes, devoluciones, tickets de abono, etc.etc. Tengo mucho código que se me viene encima, es viernes y no tengo ganas de discutir si son churras o merinas. Buen finde a tod@s. |
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https://sede.agenciatributaria.gob.e...s-factura.html |
Gremio de Vendores Ambulantes y Mercadillos
Buenos días alguien sabe que tendrán que hacer los vendedores ambulantes de los mercadillos que cada día están un un sitio o ciudad diferente.
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¿Qué problema hay con eso? |
(Buenos días alguien sabe que tendrán que hacer los vendedores ambulantes de los mercadillos que cada día están un un sitio o ciudad diferente.)
Pues normalmente no llevan al mercadillo ordenador ni tienen conexion a Internet. |
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Ya hay bancos que ofrecen TPV's que imprimen tickets, y en ticketbai (que en el fondo es lo mismo), ya hay TPV's que imprimen el codigo QR y conectan con la hacienda foral Ejemplo: "El TPV de LABORAL Kutxa permite a un comercio cumplir con ambos requerimientos, ya que genera un ticket acorde a la normativa y envía telemáticamente toda la facturación a su hacienda correspondiente. Se gestionan todas las ventas realizadas, tanto las que se abonan en efectivo como con tarjeta." |
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Hoy en día si se puede pagar con tarjeta, de alguna forma hay conexión a internet (esto sólo como comentario). ¿Hasta ahora si pedías ticket te lo daban? Deberían (otra cosa es que nadie lo haga; NOTA: lo vale el resguardo de la tarjeta, eso no es un ticket de venta). Pues ahora lo mismo, pero ese programa deberá generar un ticket con un QR. Si tienes conexión a Internet puedes escoger Veri*factu o no. Si no tienes conexión a Internet, tendrás que optar por la opción "No veri*factu" que no lo necesita. |
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Csso1. Si el cliente solo trae devolución y no se va a llevar nada, tienes que hacer rectificativa. Caso 2. El cliente hacee devolución pero el producto que se lleva a cambio es con otro iva=rectificativa Caso 3. El cliente devuelve y se lleva productos del mismo iva y de otros ivas, uno de los ivas resultantes es negativo=rectificativa Caso 4.el cliente devuelve y la suma de los ovas es postivo= puedes optar por rectificativa o incluirla en el tiquet normal Caso 5. El iva de la devolución es el mismo que del producto que se lleva, da igual si el resultado final es positivo o negativo= puedes optar igualmente a incluirlo Enel mismo tiquet o hacer rectificativa Esto es lo que mi asesor y yo hemos interpretado de la ley de facturación 2012 en el apartado correspondiente. Ahora bien, visto este escenario y si estás de acuerdo con la interpretación, te caben 2 soluciones: *Antes de cerrar el ticket compruebas si se cumplen los requisitos sumando los ivas. *solo permites negativos en rectificativas. Es una norma muy rara, no me preguntéis, pero ABRO DEBATE. |
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Es que asi lo hago yo, por si tengo que poner algo mas en la lista de cambios. :D |
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Es que fijste que si dejan esa puerta abierta, ancha es Castilla y les puede causar un coladero impresionante. El poner un artículo más en positivo a precio bajo O (1 céntimo o 2) puede ser muy descarado. |
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Puede parecer que lo razonable, en general, es hacer una factura rectificativa. Es un tema que ya se ha debatido en este hilo y en el de TicketBAI de este foro. Pero alguien aportó alguna normativa de Hacienda en la que se indicaba que en caso de devoluciones se podían hacer facturas negativas. Y de hecho, es muy normal, que el cliente no pueda aportar el ticket (factura simplificada) original al hacer la devolución o el terminal del TPV no pueda encontrar la factura original (y sin sus datos no se puede hacer una rectificativa). En ese caso, no le des vueltas: factura negativa y solucionado. Saludos. |
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Pero busca alguna pregunta vinculante de la aeat al hilo de la pregunta. Es que si no para que han hecho la factura rrectificativa.por otro lado, si no encuentras un ticket es por una de 2, o no te lo han aportado, con lo cual no estás obligado a hacer la devolución, o es que no conservas correctamente las facturas. Existen formas de arreglar el asunto de forma poco alarmante sin tener que hacer una factura negativa directa que no voy a explicar en abierto |
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https://sede.agenciatributaria.gob.e...ificacion.html Hablan de 2 excepciones en las que no es preciso hacer factura rectificativa. Una de ellas: Cita:
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1.- Si se produce una devolución y además hay una nueva venta para el mismo cliente y ambas tiene el mismo IVA, se puede emitir una factura simplificada. https://sede.agenciatributaria.gob.e...ificacion.html Cita textual "Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada, no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo." |
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Pero fijaros, un ejemplo fácil, Una cajera te marca 3 botes de aceite después ginebra y después 1 negativo de aceite. Está permitido. Es un poco lioso pero yo ya lo estudie en su momento y contemplé todas las posibilidades. En ticketbai generas 3 lineas. 2 líneas de aceite y el de ginebra, 2 ivas diferentes y una línea negativa Es una corrección y en verifactu las líneas no aparecen,así que más fácil aún. Yo pienso que la norma es un poco imprecisa en el detalle o posiblemente defectuosa. |
Hola,
Creo que esa normativa permite no tener que hacer factura rectificativa (ni en el caso de factura simplificada ni en el de factura completa) si se trata de una devolución y el tipo de IVA a aplicar en esa nueva factura es el mismo. Factura negativa y solucionado. Saludos |
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"se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior" Si en vez de "por" hubieran puesto "en" quizas tendríais un poco más de razón, pero seguiría sin estar correctamente detallado. Si alguien quiere lanzar la consulta a verifactu, pero para mi croe que he interpretado correctamente lo que han querido decir al pluralizar en lo de que tienen que ser el mismo iva. |
A ver, no nos liemos que el asunto está claro.
Esto sólo es aplicable si va a haber una factura posterior de venta y además, en esa factura todos los tipos de Iva son idénticos al tipo de Iva que quiero devolver, entonces, se puede emitir una factura de abono. Si no hay venta posterior, y el cliente realiza una devolución, obligatoriamente se debe emitir factura rectificativa por dicha devolución |
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Yo entiendo que la "operación posterior" puede ser la devolución, por ejemplo. Pero sí es cierto que la semántica compleja que suele utilizar Hacienda es complicada de entender, a veces. Saludos |
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Creo que es más probable que no haya buena cobertura en algún lugar, que esto sí puede ser un problema. Pero no es específico de los mercadillos. |
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Cada uno que lo interprete como crea: "Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada, no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa ..." Para mí es que no hay que expedir rectificativa. Y las condiciones: - "se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario" - "siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo" Entiendo que una devolución es una operación posterior. Saludos |
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O sea, se puede practicar la rectificación en factura posterior, quiere decir que, emites una factura F1 (de venta normal) y en ella se expide una operación posterior (porque el cliente cuando va a hacer la devolución, además se lleva otro producto), ahora puedes aprovechar esta factura F1 para poner la línea en negativo de la devolución. Por lo tanto, te has ahorrado emitir una rectificativa |
Tengo que cuando vas a guardar una factura te da a elegir si FINALIZARLA (con lo cual ya no podrás modificar, aunque actualmente todavía dejo modificar) o guardarla en BORRADOR (aqui te deja hacer todo, incluso eliminarla) que cuando ya sepas que es correcta entonces te da la opción de FINALIZAR. Es lo que me dices de PREFACTURA, es lo mismo.
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Programa demostracion alta-anulacion facturas verifactu, que incluye un simulador de respuesta muy basico.
El programa con fines educativos, permite añadir y anular desde archivos excel facturas, enviarlos a la AEAT ó simular un envio. La direccion de descarga esta en: https://github.com/seccion31/verifactu-delphi-demo Espero que este medianamente correcto y sirva de guia a los mas despistados, entre los que me incluyo. Cualquier correccion y sugerencia seran bienvenidos. |
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