![]() |
Cita:
Sujetos.Destinatarios.IDOtro.IDType (03) |
Cita:
<IDDetalleFactura><DescripcionDetalle>IMPRESORA LASER</DescripcionDetalle></IDDetalleFactura> |
Validaciones de negocio (Gipuzkoa)
La primera de las validaciones (error 1219) de la página 10 del Listado de validaciones y errores del fichero de alta TicketBAI de Gipuzkoa (https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogas...on-y-normativa) dice:
Cuando TipoNoExentaFactura = ·S1·(o sea, sin inversión del sujeto pasivo)¿Conocéis alguna situación de la vida real en la que se puedan dar todas estas circunstancias? TipoNoExenta = S1 (lo normal) Una sola clave y distinta de 03, 05 y 09 (lo normal también) Que se rompa esta normalidad con un Tipo impositivo = 0 (posible) Que se trate de una factura rectificativa y por diferencias (también lo entiendo como posible) Pero que además la base imponible y cuota de IVA sea cero (podría ser posible, aunque no acierto a entender qué podría rectificarse ¿La descripción únicamente?) Y ya, para rematar: Deben estar cumplimentados los datos de recargo de equivalencia... ¿Estarán pensando en que alguien cumplimente a mano el XML y ponga todas estas etiquetas tal cual o pensarán en algún supuesto en que puedan darse todas estas circunstancias para establecer esta validación? Yo, desde luego, no soy capaz de encontrar ese supuesto... Nota: TipoNoExentaFactura tiene que ser cualquiera de los siguientes nodos: Factura / TipoDesglose / DesgloseFactura / Sujeta / NoExenta / TipoNoExenta Factura / TipoDesglose / DesgloseTipoOperacion / PrestacionServicios / Sujeta / NoExenta / TipoNoExenta Factura / TipoDesglose / DesgloseTipoOperacion / Entrega / Sujeta / NoExenta / TipoNoExenta |
Cita:
Ya lo arreglé con lo que me dijo el compi...efectivamente era el signo del importe unitario pero me guardo tu tema de poner 8 decimales en el campo que la siguiente que tengo que probar y es una factura con descuentos y sé que me va a pasar algo parecido... Mersi ^\||/ |
Cita:
¿Conseguiste que te funcionase el validador XML-XSD en PHP con lo que te comenté en https://www.clubdelphi.com/foros/sho...postcount=2058 ? A mí me funciona de maravilla. Si necesitas ayuda ... por aquí me tienes. Saludos |
1 Archivos Adjunto(s)
Cita:
Te mando el error a ver como lo ves |
Factura anulada, rectificativa, cambios, devoluciones, etc...
Volviendo al tema (lo siento) con las anulaciones, devoluciones, cambios, rectificativas, etc...
Por lo que he leído en el foro y en otras webs, entiendo que: RECTIFICATIVAS: - Se emite cuando nos damos cuenta de que hay un error en la factura original: numeración, base imponible, IVA, datos del emisor o destinatario, fecha... - Se usa otra serie de facturación - Hay dos tipos: por sustitución / por diferencias Ahora bien. La duda que tengo es cuándo se debe hacer rectificativa, cuándo una factura normal en negativo y cuándo se debe "anular". Pongámonos en el caso de un comercio (punto de venta), como puede ser una tienda de ropa, que hacen tíckets (facturas simplificadas) a diestro y siniestro, así como cambios y devoluciones. Entiendo que un "cambio" NO es una factura rectificativa. No es un error en la factura original. Es una factura nueva con el artículo devuelto en negativo y el nuevo en positivo. Fin. Una "devolución" entiendo que es similar: una nueva factura (tícket) en negativo. Pero no me queda claro si esto es o no una rectificativa. En principio no porque no es un "error" y no varía ni el cliente, ni el destinatario, ni el IVA, etc. En algunos sitios he leído que los "abonos" son "facturas rectificativas negativas", así que no entiendo si es o no es una rectificativa (en otra serie, indicando a qué factura rectifica, etc.). Yo no lo veo, la verdad. Apostaría a que ningún comercio hace rectificativas cuando se trata de cambios/devoluciones. En ninguno de los casos anteriores (cambio o devolución) se debe borrar la factura original. Eso está claro. Tampoco se debe "anular", que es un concepto que aún no entiendo del todo. Por lo tanto, y recapitulando: * Rectificativas se deben usar solo cuando haya un error en la original. En ese caso se conserva la original y se hace una nueva factura, ahora correcta, indicando la anterior a la que rectifica, y en otra serie distinta. * Cambios y Devoluciones: factura ordinaria nueva, que puede ser normal o en negativo (por ejemplo si el producto que cambia es más caro que el que se lleva nuevo). * Anulación: ni idea de cuándo se debe anular una factura. Son casos muy concretos y poco habituales pero habrá que tenerlos en cuenta. Sobre todo habrá que ver qué dice finalmente Hacienda con el reglamento de la Ley Antifraude, porque con lo de "borrar" y "anular" habrá que ser cuidadosos. Lo que no me queda claro y es lo que me genera dudas es qué se entiende por "error" en la original. Un cambio o devolución no es un error en la original. Equivocarme de precio, de IVA, etc. sí es un error y habrá que hacer rectificativa (sobre todo una empresa que realice "facturación", no un comercio). Es decir, que si tengo una empresa de muebles, vendo un conjunto de salón/comedor, y me devuelven una lámpara que finalmente el cliente no quiere (no ha sido un error), debería bastar con registrar una nueva factura ordinaria en negativo por el valor de ESA lámpara, no? O te van a obligar a hacer una rectificativa, poniendo en negativo TODOS los productos, muebles, etc. y en positivo TODOS los productos, muebles PERO sin la lámpara? Espero que entiendan lo que quiero decir. Todo esto viene a que he comprobado que efectivamente se pueden generar y enviar TicketBai negativos, asumiendo por lo tanto que, efectivamente, los cambios, devoluciones, etc. se realizan así, sin necesidad de rectificativas. ¿Qué opinan? |
Cita:
|
Cita:
-Opción 1 Facturas Simmplificada rectificativas -Opción 2 Facturas rectificativas -Opcion 3 En una factura normal o simplificada siempre que todos los tipos impositivos de los articulos de la factura sean los mismos(Este limite de que sean los mismos tipos impostivos es la que veo mas extraña, lo mismo no entiendo bien la ley) |
Cita:
Entiendo que una devolución como tal, en la que no ha habido ningún error, etc. sino que el cliente devuelve un producto, ahí se debería poder hacer una factura (simplificada) nueva, en negativo, y listo... no? Y lo mismo se trasladaría en una empresa "normal" con facturas normales. Al menos yo lo entiendo así: * error -> rectificativa. * cambio/devolución -> ordinaria Ya los casos donde se pueda anular se me escapan, prefiero primero dejar claro estos dos casos. |
Cita:
En los comercios que tengan un solo tipo de iva, para todo, no creo que sea un problema hacer una ordinaria con el positivo y negativo, por ejemplo "restauración", "ropa", "informática"... Lo que no sé es si se puede hacer una ordinaria solo con los articulos en negativo(sin ningun postivo), ante la duda yo voy a obligar a rectificativa. Ya sabes que en cualquiera de los 2 casos de rectificativa; [Factura Rectificativa] y [Factura simplificada Rectificativa] hasy 2 formas: por sustitucion y por diferencias, te recomiendo por diferencias para facilitar la lectura de datos (listados,etc ) posteriormente y así no tener en cuenta de si es de sustitución. El caso que en las pruebass que hice, enviado el TBAI, deja hacer negativas(sin devolver errores) y lo hice sin indicar si es rectificativa solo con articulos negativos en factura normal, no se si han abierto la mano y despues cortaran o va a ser siempre asi. Lo que den muchos negocios no quiere decir que legalmente esté correcto, de la asesoria me han dicho que casi nadie lo hace bien, es más, ante una certificacion, por ejemplo de AFNOR, NF525, creo que el 90% no la pasan a la primera. |
Cita:
el elemento <element name="Direccion" para lo que has puesto: <Direccion>.... no lo veo en el xsd de ticketbai V1.2 Es posible que haya otra versión? |
Cita:
Espero haberte ayudado. |
Cita:
|
Cita:
Pues lo siento, pero no puedo analizar ese error que envías porque mis conocimiento de VB son nulos. Yo sólo utilizo PHP, en Linux, para todo. Saludos |
Cita:
Ya tengo todas las comprobaciones que hay que hacer resueltas, solo me va a quedar fuera el xml firmado. Solo lo voy a revisar sin firmar contra el xsd. |
Cita:
Te doy mis opiniones con ejemplos: Anulación de factura: - Has emitido una factura a un destinatario y el destinatario debía ser otro diferente. En este caso, tiene poco sentido emitir una factura rectificativa a un destinatario que no había pedido nada. Lo lógico es anular la factura errónea y emitir la correcta. - Te has equivocado al facturar y has puesto unos artículos o productos y debían ser otros. Anulas la factura y la emites de nuevo (fijándote más en lo que pones). - Has emitido una factura con un importe de 1.000 euros cuando querías poner sólo 10 euros. Está claro: anulación de factura y hacer de nuevo (cuidando lo que tecleas). - Has emitido una factura y ahora el cliente se arrepiente y dice que no quiere hacer la compra. Como no se ha realizado la venta, hay que anular la factura (y acordarte de la familia del cliente) - Has emitido una factura a un cliente y ahora te viene con que está en sistema de Recargo de Equivalencia. Podrías emitir una rectificativa, pero va a ser más sencillo, anular, hacer de nuevo (y darle una colleja al cliente ... si hay confianza) Factura rectificativa: - Caso de una devolución de mercancía vendida. - Caso de errores menores en una factura que no justifican su anulación y emisión de nueva factura - Caso de rappel o descuento a un cliente por haber alcanzado cierto nivel de compras - Caso de sustitución de facturas simplificadas aplicando RE al destinatario (este caso lo consulté con los chicos de TicketBAI y lo comentaré luego) En general, creo que habrá muchos casos donde se justifique anular una factura y hacer de nuevo porque hacer rectificativa puede ser más lioso. Saludos PD: Ahora después comento lo de la rectificativa en caso de sustitución de facturas simplificadas por estar el cliente en RE. |
Hola,
Ejemplo: Tenemos una panadería con un TPV y vendemos todos los días el pan al bar de al lado. Por supuesto, emitimos en cada venta la correspondiente factura simplificada (ticket) Llega el fín de mes y el del bar nos viene con todos los tickets y nos dice que quiere una factura a su nombre para poder contabilizarla. Sencillo: Se emite factura sustitutiva de facturas simplificadas (modalidad normal para esos casos) En esa factura sustitutiva se indica la serie, número y fecha de cada una de las facturas simplificadas a las que sustituye. El total de esa factura será igual a la suma de los totales de las simplificadas a las que sustituye. Pero ¿y si el del bar nos dice que está en régimen de Recargo de Equivalencia? Como ahora hay que aplicarle ese RE (que en los tickets no se incluía) la cosa se complica porque el total de la nueva factura ya no podría ser igual a la suma de las facturas simplificadas a las que sustituye. Consulté a TicketBAI de Gipuzkoa y me lo solucionaron de una forma muy elegante: "Se podría hacer una factura rectificativa por sustitución y en la misma hacer constar los datos de la contraparte de tal manera que ya sería una factura completa." En esta factura rectificativa por sustitución ya se metería el RE y solucionado. Esta factura sustituiría todas las facturas simplificadas de pan del mes del bar, llevaría RE y estaría a nombre del dueño del bar ... ¡Genial! Saludos |
Cita:
Veo que emites una factura negativa por un solo producto. No encuentro ningún caso en el que eso se pueda considerar "legal". Si se trata de una devolución, creo que se debería emitir una factura rectificativa (por sustitución o por diferencias) con una serie diferenciada de las facturas normales. Ya sé que en algunos sistemas de facturación (como TPVs) puede ser difícil emitir facturas rectificativas y, por eso, se suele recurrir a hacer facturas negativas de la misma serie que las facturas normales. Pero creo que eso no está permitido por los Reglamentos de Facturación. (Si alguien sabe más del tema, se agradecen sus opiniones) Hace tiempo les comenté a TicketBAI de Bizkaia la dificultad de hacer facturas rectificativas de serie diferente en TPVs muy sencillos y que, hasta la fecha, emitían facturas negativas en caso de devoluciones. Se lavaron las manos diciendo: que siguiera haciéndolo como hasta ahora ... siempre que cumpliese con la reglamentación de facturación. No creo que, por el momento, se metan con ese tema. Pero no me extrañaría que más adelante .... Cualquier aclaración o debate sobre ese tema se agradece. Saludos |
Cita:
|
Cita:
Jajaja madre mia el trabalenguas acojona |
Otra duda de las rectificativas
HOla de nuevo, no recuerdo si esto se ha hablado:
Ejemplo: 1.Hago 1 facturas simplificada 2.Me viene con la factura para que le haga una de sustitucion con sus datos 3. Me viene con el producto devuelto Procedimiento? A ver si no me equivoco sería asi por lógica: 1.Factura rectificativa simplificada de la simpllificada 2.Factura de sustitucion de la rectificativa. |
Ejemplo Sustituiva
Por favor un ejemplo de factura sustitutiva de facturas simplificadas.
Tengo dudas de lo que va entre estos 2 campos : Código PHP:
|
Cita:
Es que no les queda otro remedio (por el momento) que tragar con facturas negativas, de la misma serie que las normales, porque siempre se han hecho aunque no fueran totalmente legales. Saben que, en algunos casos de TPVs sencillos es complicado llevar 2 series de facturas y además identificar en las rectificativas todos los datos de la factura a la que rectifica. (Muchas veces en el comercio tienes que aceptar una devolución sin que traigan ticket porque es cliente conocido o el producto o servicio sólo lo has podido vender tú) En mi caso, por ejemplo, desarrollé un sistema de TPVs centralizados para una cadena de tiendas y cada uno va montado en una simple Raspberry Pi sólo con tarjeta microSD. (Ya tienen bastante con telecargar todas las noches, de forma automática, los productos desde la central, exportar las ventas, exportar a las contabilidades y hacer las ventas como cualquier TPV "normalito") No se le puede pedir que además haga palomitas, ponga mojitos y haga facturas rectificativas con serie diferente identificando además las facturas a las que rectifica. Así que ticket (factura simplificada) negativo al canto y solucionado (por el momento) el tema. No parece un tema grave para Hacienda (al igual que otro montón de pijadas que piden los reglamentos de facturación) Saludos |
Cita:
No. Simplemente haré factura completa rectificativa por sustitución. Como es completa ya van los datos del cliente. Y como es rectificativa por sustitución ya anula, fiscalmente, todas las simplificadas a las que sustituye. Saludos |
Cita:
No te compliques. Las facturas completas rectificativas por sustitución pueden sustituir tanto facturas completas como simplificadas. Tienen más poderío que las facturas completas sustitutivas de facturas simplificadas. Saludos |
Cita:
|
Cita:
Código:
<FacturaEmitidaSustitucionSimplificada>S<FacturaEmitidaSustitucionSimplificada>Se trata de identificar todas las facturas simplificadas a las que sustituye esta factura. Saludos |
Cita:
Parece que va bien así. |
Cita:
|
Cita:
Me llamo Ralph :cool: |
Cita:
Muchas gracias adolphsys. Nosotros lo enviamos en cada línea de detalle, porque en nuestro caso puede haber artículos con RAEE y articulos sin en una misma venta. De momento los envios se aceptan correctamente. He preguntado a las 3 diputaciones pero no me han contestado. Gracias |
Cita:
Una devolución en un TPV (tienda de ropa, por ejemplo), no es una rectificativa. Vamos, al menos no ha habido ningún error. Por no hablar de lo poco práctico que sería para un comercio, de venta al público, estar haciendo rectificativas, indicando el tícket original, guardándolas en otra serie, etc. Según se dijo hace tiempo, los motivos por los que se pueda anular una factura son muy específicos y "poco habituales". Dudo mucho que se refieran a cambios/devoluciones, que en una tienda son casi el 50% de las operaciones. Lo que sí tengo claro es que lo que se haga para País Vasco debería hacerse también para el resto de España. Va a ser una locura tener que adaptar un software que es "genérico" y se vende en toda España solo para el País Vasco. O se aclaran o se va a terminar liando, no solo nosotros sino el cliente final, que generalmente solo se preocupa de pulsar el mismo botón para vender y poco más. Lo que quiero decir es que "la ley es la ley". Una rectificativa no puede ser en País Vasco lo que no es para el resto de España. Independientemente de cómo lo gestione el sistema ticketbai. |
Cuanto más leo sobre rectificativas, facturas en negativo, abonos, etc. menos claro me queda lo que hay que hacer, así que creo que voy enviar un email a las tres diputaciones y otro a la Hacienda Estatal y que me lo aclaren ellos. Apuesto a que me van a dar respuestas diferentes.
He consultado blogs de economía, de asesores fiscales o incluso de software de facturación que hablan sobre el tema: Algunos, a las facturas con signo negativo, las llaman "abonos". Otros las llaman rectificativas (en mi opinión no siempre un abono es una rectificativa). Otros las "anulan". Otros especifican entre rectificativas por sustitución o por diferencias... En la web de la AEAT hay ejemplos de cómo actuar (para el SII) con este tipo de facturas, y uno de los ejemplos da como opción crear una factura negativa (no rectificativa) y luego otra rectificativa (es decir, hacer tres operaciones, la errónea y dos más, lo cual me parece una tomadura de pelo). :// http://www.agenciatributaria.es/AEAT...on__S___.shtml Aquí hay más ejemplos para el caso de "por diferencias": :// http://www.agenciatributaria.es/AEAT...as__I___.shtml Entiendo y acepto que en caso de tener que rectificar un error, o por el motivo que sea, el usuario deba hacer una rectificativa, indicando la factura original y haciendo los cálculos necesarios para "corregir" la original, se tenga que guardar/registrar como rectificativa. Lo que me sigue sin convencer es que, para un cambio/devolución, sobre todo en un TPV, haya que hacer una rectificativa, en vez de una simple factura ordinaria, positiva o negativa según sea cambio, devolución, etc. Entiendo también que la diferencia entre "Rectificativa por Sustitución" y "Rectificativa por Diferencias" depende simplemente de lo que incluya el usuario en la factura rectificativa. Al menos es lo que entiendo de los ejemplos de los links anteriores. |
Cita:
Veo muy restrictivo tener que pedir a un cliente que traiga el tiquet a un comercio del que claramente el producto es de ellos, por que solo lo fabrican ellos, o por que ea cliente habitual, los de hacienda fojo que como clientes se sentirían estafados por el comercio si les ponen pegas. |
Buenas:
Tenemos un cliente de Guipuzcoa que tiene un certificado digital de la empresa en formato Token USB de IZENPE. Con la aplicación de IZENPE hemos podido instalarlo en el ordenador en el almacén de certificados, pero el problema es que no permite hacer una exportación a formato PFX. ¿Alguien sabe como poder exportar con la clave privada desde este tipo de certificados? ¿Hay que solicitar de nuevo el certificado en formato Software? No es factible utilizar el Token USB para firmar ficheros para el envío a TicketBai, además, van a ser varias máquinas las que generen y envíen las facturas. ¿Álguno habéis tenido un cliente con este tipo de certificado? Gracias. |
Cita:
Me autorespondo. Tras hablar con Izenpe, si, hay que solicitar un certificado de tipo SOFTWARE. ¿Por qué insiste Izenpe que es necesario el certificado de dispositivo? Que yo sepa no es obligatorio para aplicaciones de escritorio, ¿verdad? |
Cita:
En aplicaciones con firma en escritorio son válidos diversos certificados digitales: - De persona física - De representante - De autónomo - De dispositivo - Sello de empresa Escoge el que mejor te venga. El de dispositivo, de Izenpe, tiene la ventaja de que es gratuito y dura 10 años. El de persona física (si es para un autónomo por ejemplo), tienes el de FNMT que es gratuito, rápido y sencillo de obtener. El de representante (en el caso de que sea una empresa) de FNMT es barato y se puede obtener a partir del de persona física sin necesidad de desplazamiento físico ni papeleo. (El de Izenpe de representante es más caro y hay que hacer papeleo previo, y pagando, en el Registro Mercantil) Saludos |
Hola,
Por si no lo tenéis, os podéis descargar el Manual Práctico de IVA 2021 de la Agencia Tributaria: https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/I.V.A./ManualIVA2021.pdf Viene muy bien para conocer los distintos tipos de factura y sus condiciones y contenidos. Saludos |
Hola,
Aprovecho unas notas que le he pasado a un cliente para ponerlas aquí por si es útil para alguien. Son para facturación con TPV: - Por defecto: factura simplificada (con el título “factura simplificada”) - Antes de hacer factura simplificada, el cliente pide que aparezcan sus datos (para temas fiscales): factura simplificada cualificada (con el título “factura simplificada”) - Si, después de haber hecho factura simplificada, el cliente pide factura con sus datos: factura sustitutiva de simplificadas. - El mismo caso anterior pero el cliente está en régimen de RE: factura rectificativa por sustitución, con código R5. - Después de factura simplificada el cliente se arrepiente y no hay venta: anulación de factura - Devolución completa sin nueva venta: anulación de factura - Devolución parcial de productos: factura simplificada con importe negativo de la devolución (en TPV es complicado hacer factura rectificativa por diferencias) Se admiten comentarios. Saludos |
| La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 08:30:26. |
Powered by vBulletin® Version 3.6.8
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi