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newtron 17-07-2024 09:18:19

^\||/ Gracias compañero.

ermendalenda 17-07-2024 10:23:13

Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 556738)
Publicado hoy en el portal d desarrolladores:

Corrección de erratas en esquemas XSD en sistemas VER*FACTU y no VER*FACTU

Se ha corregido una errata en uno de los esquemas XSD asociado a los sistemas VERI*FACTU y no VERI*FACTU , concretamente en el esquema "SuministroInformacion.xsd".
El campo IDFacturasSustituida pasa a denominarse IDFacturaSustituida dentro de la agrupación FacturasSustituidas en consonancia con FacturasRectificadas y por coherencia con el Diseño de registro publicado.
Este cambio ya se encuentra publicado en los distintos enlaces dispuestos en el Portal de Desarrolladores.
Ante cualquier duda/sugerencia y/o falta de corrección sobre la nueva información publicada, se recuerda el buzón de consultas técnicas de VERI*FACTU: [email protected]

El Link lleva aquí.

Gracias por avisar.
Podrías indicar donde has visto esa información, por que no han cambiado la versión 0.3.2(aunque si el contenido) ni encuentro donde lo han publicado

ermendalenda 17-07-2024 10:35:34

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 556742)
Gracias por avisar.
Podrías indicar donde has visto esa información, por que no han cambiado la versión 0.3.2(aunque si el contenido) ni encuentro donde lo han publicado

Vale nada
Lleva cambiado desde esa versión
Pero no me había dado cuenta del cambio.

Neftali [Germán.Estévez] 17-07-2024 11:18:14

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 556742)
Gracias por avisar.
Podrías indicar donde has visto esa información, por que no han cambiado la versión 0.3.2(aunque si el contenido) ni encuentro donde lo han publicado


Acceso a esas noticias vía RSS (además de mediante la web de desarrolladores).
https://www.agenciatributaria.es/AEA.../Novedades.xml


Ahí han publicado la noticia:
Código:

<description>Tablón de anuncios</description>
<language>es</language>
<category>Tablón de anuncios</category>
<pubDate>Wed, 17 Jul 2024 10:52:20 +0200</pubDate>
<lastBuildDate>Wed, 17 Jul 2024 10:52:20 +0200</lastBuildDate>
<ttl>3600</ttl>
<item>
    <title>
Corrección de erratas en esquemas XSD en sistemas VER*FACTU y no VER*FACTU
</title>
    <link>
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/_menu_/Documentacion/IVA/Sistemas_Informaticos_de_Facturacion_y_Sistemas_VERI_FACTU/Sistemas_Informaticos_de_Facturacion_y_Sistemas_VERI_FACTU.html
</link>
    <guid isPermaLink="false">24fc55f0e4fb0910VgnVCM100000dc381e0aRCRD</guid>
    <pubDate>Wed, 17 Jul 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
    <description>
        <p>Se ha corregido una errata en uno de los esquemas XSD asociado a los sistemas VERI*FACTU y no VERI*FACTU ,
concretamente en el esquema "SuministroInformacion.xsd".<br/>El campo IDFacturasSustituida pasa a denominarse IDFacturaSustituida
dentro de la agrupaci&oacute;n FacturasSustituidas en consonancia con FacturasRectificadas y por coherencia con el Dise&ntilde;o de
registro publicado.<br/>Este cambio ya se encuentra publicado en los distintos enlaces dispuestos en el Portal de Desarrolladores.<br/>
Ante cualquier duda/sugerencia y/o falta de correcci&oacute;n sobre la nueva informaci&oacute;n publicada, se recuerda
el buz&oacute;n de consultas t&eacute;cnicas de VERI*FACTU: [email protected]</p>


    </description>
</item>


Logan05 17-07-2024 11:36:33

Gracias por la info!!

ermendalenda 17-07-2024 15:14:18

Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 556744)
Acceso a esas noticias vía RSS (además de mediante la web de desarrolladores).
https://www.agenciatributaria.es/AEA.../Novedades.xml


Ahí han publicado la noticia:
Código:

<description>Tablón de anuncios</description>
<language>es</language>
<category>Tablón de anuncios</category>
<pubDate>Wed, 17 Jul 2024 10:52:20 +0200</pubDate>
<lastBuildDate>Wed, 17 Jul 2024 10:52:20 +0200</lastBuildDate>
<ttl>3600</ttl>
<item>
    <title>
Corrección de erratas en esquemas XSD en sistemas VER*FACTU y no VER*FACTU
</title>
    <link>
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/_menu_/Documentacion/IVA/Sistemas_Informaticos_de_Facturacion_y_Sistemas_VERI_FACTU/Sistemas_Informaticos_de_Facturacion_y_Sistemas_VERI_FACTU.html
</link>
    <guid isPermaLink="false">24fc55f0e4fb0910VgnVCM100000dc381e0aRCRD</guid>
    <pubDate>Wed, 17 Jul 2024 00:00:00 +0200</pubDate>
    <description>
        <p>Se ha corregido una errata en uno de los esquemas XSD asociado a los sistemas VERI*FACTU y no VERI*FACTU ,
concretamente en el esquema "SuministroInformacion.xsd".<br/>El campo IDFacturasSustituida pasa a denominarse IDFacturaSustituida
dentro de la agrupaci&oacute;n FacturasSustituidas en consonancia con FacturasRectificadas y por coherencia con el Dise&ntilde;o de
registro publicado.<br/>Este cambio ya se encuentra publicado en los distintos enlaces dispuestos en el Portal de Desarrolladores.<br/>
Ante cualquier duda/sugerencia y/o falta de correcci&oacute;n sobre la nueva informaci&oacute;n publicada, se recuerda
el buz&oacute;n de consultas t&eacute;cnicas de VERI*FACTU: [email protected]</p>


    </description>
</item>


Ok gracias
Por otro lado, alguno sabe como va el desarrollo sobre el control de fichaje, hay algo?

ISCOPYME 18-07-2024 11:30:44

Definición Sistema Informático.
 
Buenos días. Estoy empezando en el tema de verifactu y agradezco de antemano toda la información que se está publicando en el foro y que es de muchísima utilidad.

Me surge una duda tonta en la definición del sistema informático. Si mi aplicación es "Multiempresa", como supongo la mayoría, cada empresa dentro de la aplicación es un objeto tributario distinto.

¿ Qué campo es el que me identificará/diferenciará unívocamente una empresa de otra, ya que supongo que todas las empresas tendrán en común <NombreRazon>, <NombreSistemaInformatico>, etc..... ?

¿ Podría ser <NumeroInstalacion> , además de asignar los campos <TipousoPosibleMultiOT> y <IndicadorMultipesOT> a 'S' ?

Muchas gracias.

ermendalenda 18-07-2024 11:39:20

Cita:

Empezado por ISCOPYME (Mensaje 556759)
Buenos días. Estoy empezando en el tema de verifactu y agradezco de antemano toda la información que se está publicando en el foro y que es de muchísima utilidad.

Me surge una duda tonta en la definición del sistema informático. Si mi aplicación es "Multiempresa", como supongo la mayoría, cada empresa dentro de la aplicación es un objeto tributario distinto.

¿ Qué campo es el que me identificará/diferenciará unívocamente una empresa de otra, ya que supongo que todas las empresas tendrán en común <NombreRazon>, <NombreSistemaInformatico>, etc..... ?

¿ Podría ser <NumeroInstalacion> , además de asignar los campos <TipousoPosibleMultiOT> y <IndicadorMultipesOT> a 'S' ?

Muchas gracias.

Hola
Pues el Nif y/o razón social
Además de tener en cuenta que tienes que llevar por separado las bases de datos, el encadenamiento, los envios, que se vea en que empresa está trabajando cuando estas en la aplicación...

ermendalenda 18-07-2024 21:07:57

Pensando en alto!!!
Aún me estoy planteando pasar las empresas más grandes al SII y dejar solo las pequeñas a verifactu, es una movida de datos y es más fácil de controlar el SII cuando hay decenas de miles de tiquets diarios aunque haya que enviar las compras y lss faxturas ordinarias que serán poquitas.
Tantos tiquets fijo voy a tener más incidencias que con el SII y tengo más margen.

ermendalenda 18-07-2024 21:57:18

Dudas desarrollo ténico
 
Ya empezamos, acabo de empezar a leer y ya me estoy podiendo de mala ostia,
yo no soy un buen ejemplo en las redacciones, pero ostias, esto es un tema muy serio
¿alguien lee el proyecto una vez que lo redacta el becario?

Proyecto reglamento técnico
En referencia a los sistemas multiempresas
Artículo 2 Apartado d)
Cita:

...Además en el caso de que efectivamente esté soportando
la facturación de más de un obligado tributario, independientemente
del estado operativo en que se encuentre, bien sea de alta, de baja
o cualquier otro, deberá indicarlo con algún mensaje explicativo que
pueda ser consultado de forma rápida, fácil e intuitiva.

Que leches hay que explicar, ¿En que estado está?¿En que empresa?
Vaya tela como se explican

ermendalenda 18-07-2024 22:08:33

Seguimos
 
Hay ciertas obligaciones para los No veriFactus que no son aplicables a los Verifactu:

Pero está, que noes obligatoria para los que envian (Verifactu), me chirria:
Articulo 6, apartado f)
Cita:

Cuando el sistema informático detecte cualquier tipo de circunstancia que impida garantizar o que vulnere lla integridad e inalterabilidad de los registros de facturación generados o de su encadenamiento deberá:
1º. Mostrar una alarma que indique claramente el hecho. Dicha alarama no deberá desactivarse hasta que no se puda volver a garantizar la integridad e inelterabilidad de los siguientes registros de facturación y de su encadenamiento
2º.Generar el correspondiente registro de evento.. blabla
Me chirria el punto 1º por 2 cosas. primero por que los verifactu, si detectan alguna brecha no van a estar obligados informar con un mensaje, supongo que sí con el envio de la incidencia en el registro, raro de cojones, y segundo que no dicen que no se pueda seguir facturando, solo que informe y quite el mensaje cuando se arregle.

Zento 20-07-2024 19:51:36

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 556760)
Además de tener en cuenta que tienes que llevar por separado las bases de datos

Disculpa, ¿es requisito tener bases de datos separadas en una aplicación multiempresa? ¿Está ese requisito documentado?

ermendalenda 20-07-2024 20:09:39

Cita:

Empezado por Zento (Mensaje 556777)
Disculpa, ¿es requisito tener bases de datos separadas en una aplicación multiempresa? ¿Está ese requisito documentado?

Perdona, te he dicho bases de datos, pero quería decir los registros de datos,(xml) otra cosa es que los guardes en bases de datos.
Sobre las bases de datos no hay ninguna referencia en este reglamento, pero si sobre los registros de facturación.
Cita:

Artículo 2. Uso de un mismo sistema informático para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios. En caso de que un mismo sistema informático pueda ser usado por varios obligados tributarios o por un mismo usuario para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios, se deberá comportar como si fueran sistemas informáticos independientes para cada obligado tributario gestionado y, en particular, en lo concerniente a los siguientes aspectos: a) Deberá realizar de forma separada la gestión de los registros de facturación y, en su caso, de evento de cada obligado tributario, garantizando siempre las características indicadas en el artículo 8 del Reglamento para cada obligado tributario, de acuerdo con las especificaciones técnicas y funcionales de esta orden.
Según mi apreciacion, aquí puede haber un error, ya que si ese SIF que tiene 2 o mas empresas en el mismo sistema, está enviando por Veri*factu, no tiene por qué conservar registros con lo cual sería una norma solo aplicable a los sistemas No Veri*Factu, además el artículo 8 es para no Veri*factu
O sea que si envías, solo preocúpate de los demás aspectos, que se vea en todo momento en que empresa trabajas, que lleves el encadenamiento por separado y alguna norma qie no está muy clara que he puesto en post anterior

ermendalenda 20-07-2024 20:19:35

Cita:

Empezado por Zento (Mensaje 556777)
Disculpa, ¿es requisito tener bases de datos separadas en una aplicación multiempresa? ¿Está ese requisito documentado?

Perdona, te he dicho bases de datos, pero quería decir los registros de datos,(xml) otra cosa es que los guardes en bases de datos.
Sobre las bases de datos no hay ninguna referencia en este reglamento, pero si sobre los registros de facturación.
Cita:

Artículo 2. Uso de un mismo sistema informático para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios. En caso de que un mismo sistema informático pueda ser usado por varios obligados tributarios o por un mismo usuario para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios, se deberá comportar como si fueran sistemas informáticos independientes para cada obligado tributario gestionado y, en particular, en lo concerniente a los siguientes aspectos: a) Deberá realizar de forma separada la gestión de los registros de facturación y, en su caso, de evento de cada obligado tributario, garantizando siempre las características indicadas en el artículo 8 del Reglamento para cada obligado tributario, de acuerdo con las especificaciones técnicas y funcionales de esta orden.
Según mi apreciacion, aquí puede haber un error, ya que si ese obligado tributario que tiene 2 sistemas está enviando por Veri*factu, no tiene por qué conservar registros con lo cual sería una norma solo aplicable a los sistemas No Veri*Factu.
O sea que si envías, solo preocúpate de los demás aspectos, que se vea en todo momento en que empresa trabajas, que lleves el encadenamiento por separado y alguna norma qie no está muy clara que he puesto en post anterior
I

unomasmas 21-07-2024 09:48:21

Fecha emisión / operación
 
A efectos fiscales (IVA, IRPF) ¿Qué fecha hemos de considerar? ¿La de emisión o la de operación?

Recibo una factura con fecha de emisión 02/04/2024 y fecha de operación 30/03/2024. ¿A qué trimestre corresponde? ¿Sabéis?

Gracias

ermendalenda 21-07-2024 11:01:34

Cita:

Empezado por unomasmas (Mensaje 556780)
A efectos fiscales (IVA, IRPF) ¿Qué fecha hemos de considerar? ¿La de emisión o la de operación?

Recibo una factura con fecha de emisión 02/04/2024 y fecha de operación 30/03/2024. ¿A qué trimestre corresponde? ¿Sabéis?

Gracias

La fecha de emisión es la que prevalece, a no ser que te paguen el día del servicio total o parcialmente, en ese caso hay que declarar en el día 30 el pago y en la emisión se resta la parte que se haya pagado.
Un ejemplo:
Estas de copas a las 11 de la noche del dia 30 en un local y finalizar a las 00.05 del dia 1. El servicio te lo han dado el día anterior pero la dactura se emite y registra el dia 1.

sglorka 21-07-2024 11:35:38

Cita:

Empezado por unomasmas (Mensaje 556780)
A efectos fiscales (IVA, IRPF) ¿Qué fecha hemos de considerar? ¿La de emisión o la de operación?

Recibo una factura con fecha de emisión 02/04/2024 y fecha de operación 30/03/2024. ¿A qué trimestre corresponde? ¿Sabéis?

Gracias

Con carácter general, los modelos de autoliquidación del Iva y IRPF deben incluir todas las operaciones realizadas atendiendo a su fecha de operación, momento en que se produce la prestación del servicio o la entrega de bienes. Si la factura se emite en un trimestre posterior, debe liquidar el Iva en el trimestre anterior ( si la declaración es mensual ocurre lo mismo). Por lo tanto, una operación realizada el 30/03/2024 y emitida el 02/04/2024, devengará el Iva en el periodo 1T si la declaración es por trimestre, en caso de declaración mensual, lo devengará en el mes de marzo.
Hay que tener en cuenta que las facturas rectificativas devengan el impuesto en su fecha de emisión y no de operación, ya que ésta (fecha de operación) , es la fecha en que se realizó la operación que se quiere rectificar. Por último, para abundar más en el tema, si la fecha de operación de una factura es el 31/12/2024 y la emites en 01/01/2025, ocurriría lo mismo, habría que devengar el Iva en el trimestre 4T de 2024.

ermendalenda 21-07-2024 11:52:55

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 556782)
Con carácter general, los modelos de autoliquidación del Iva y IRPF deben incluir todas las operaciones realizadas atendiendo a su fecha de operación, momento en que se produce la prestación del servicio o la entrega de bienes. Si la factura se emite en un trimestre posterior, debe liquidar el Iva en el trimestre anterior ( si la declaración es mensual ocurre lo mismo). Por lo tanto, una operación realizada el 30/03/2024 y emitida el 02/04/2024, devengará el Iva en el periodo 1T si la declaración es por trimestre, en caso de declaración mensual, lo devengará en el mes de marzo.
Hay que tener en cuenta que las facturas rectificativas devengan el impuesto en su fecha de emisión y no de operación, ya que ésta (fecha de operación) , es la fecha en que se realizó la operación que se quiere rectificar. Por último, para abundar más en el tema, si la fecha de operación de una factura es el 31/12/2024 y la emites en 01/01/2025, ocurriría lo mismo, habría que devengar el Iva en el trimestre 4T de 2024.

Llevas razón
El caso que yo he puesto coincidiremos la fecha de operación con la de expedición al día 1. Por el poco margen de tiempo en lss operaciones y tendría que dividir las consumiciones cerrando las operaciones justo a las 12 de la noche si siguen consumiendo, no siento operativo
Lo que si tienes que tener en cuenta que ai es una emisión a una persona física, no autónomo, el mes de emisión no puede ser distinto al de la operación y eln las facturas b2b tienes hasta el día 16 del siguiente mes, pero como bien dices pertenecen al mes anterior tributariamente.

antoine0 22-07-2024 10:04:00

Cita:

Empezado por unomasmas (Mensaje 556780)
A efectos fiscales (IVA, IRPF) ¿Qué fecha hemos de considerar? ¿La de emisión o la de operación?

Recibo una factura con fecha de emisión 02/04/2024 y fecha de operación 30/03/2024. ¿A qué trimestre corresponde?

Los colegas han dado las respuestas. Solo voy a resaltar que si te pones del lado del receptor, no estas en el foro adecuado. Los SIF solo se preocupan de las facturas y concretamente de su emisión. Y el periodo para una factura emitida en base las fechas de emisión y de operación es un problema que compete al emisor, no al receptor.

bilbur 22-07-2024 10:28:55

Cita:

Empezado por antoine0 (Mensaje 556786)
Los colegas han dado las respuestas. Solo voy a resaltar que si te pones del lado del receptor, no estas en el foro adecuado. Los SIF solo se preocupan de las facturas y concretamente de su emisión. Y el periodo para una factura emitida en base las fechas de emisión y de operación es un problema que compete al emisor, no al receptor.


de cara al IVA

Emisor: mes 03 periodo 1T (lo ha de ingresar en 1T)

Receptor: mes 04 periodo 2T (se lo deduce en 2T)

bmfranky 22-07-2024 15:39:00

Acentos y Ñ
 
Hola, recuerdo que alguien ya lo menciono, pero para tenerlo claro:
Al pasar los datos , tanto a el xml de una factura electronica, como a los registros de facturacion de verifactu, tengo que convertir las tildes , acentos, dieresis y demas a este formaro:


"á" => "&aacute;"
Código:

strnTmp = strnTmp.Replace("á", "&aacute;");

Seria algo asi verdad?
Perdonad por estas preguntas, pero como lo voy viendo poco a poco, se me pasan algunas cosillas.
Gracias.

unomasmas 22-07-2024 18:58:24

Mi pregunta:
Cita:

Empezado por unomasmas (Mensaje 556780)
A efectos fiscales (IVA, IRPF) ¿Qué fecha hemos de considerar? ¿La de emisión o la de operación?
Recibo una factura con fecha de emisión 02/04/2024 y fecha de operación 30/03/2024. ¿A qué trimestre corresponde? ¿Sabéis?
Gracias

Vuestras respuestas:
Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 556781)
La fecha de emisión es la que prevalece, a no ser que te paguen el día del servicio total o parcialmente, en ese caso hay que declarar en el día 30 el pago y en la emisión se resta la parte que se haya pagado.
Un ejemplo: Estas de copas a las 11 de la noche del dia 30 en un local y finalizar a las 00.05 del dia 1. El servicio te lo han dado el día anterior pero la dactura se emite y registra el dia 1.

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 556782)
Con carácter general, los modelos de autoliquidación del Iva y IRPF deben incluir todas las operaciones realizadas atendiendo a su fecha de operación, momento en que se produce la prestación del servicio o la entrega de bienes. Si la factura se emite en un trimestre posterior, debe liquidar el Iva en el trimestre anterior ( si la declaración es mensual ocurre lo mismo). Por lo tanto, una operación realizada el 30/03/2024 y emitida el 02/04/2024, devengará el Iva en el periodo 1T si la declaración es por trimestre, en caso de declaración mensual, lo devengará en el mes de marzo.
Hay que tener en cuenta que las facturas rectificativas devengan el impuesto en su fecha de emisión y no de operación, ya que ésta (fecha de operación) , es la fecha en que se realizó la operación que se quiere rectificar. Por último, para abundar más en el tema, si la fecha de operación de una factura es el 31/12/2024 y la emites en 01/01/2025, ocurriría lo mismo, habría que devengar el Iva en el trimestre 4T de 2024.

Cita:

Empezado por antoine0 (Mensaje 556786)
Los colegas han dado las respuestas. Solo voy a resaltar que si te pones del lado del receptor, no estas en el foro adecuado. Los SIF solo se preocupan de las facturas y concretamente de su emisión. Y el periodo para una factura emitida en base las fechas de emisión y de operación es un problema que compete al emisor, no al receptor.

Cita:

Empezado por bilbur (Mensaje 556787)
de cara al IVA
Emisor: mes 03 periodo 1T (lo ha de ingresar en 1T)
Receptor: mes 04 periodo 2T (se lo deduce en 2T)

Muchas gracias a todos. Ha quedado perfectamente claro para mi. Dejadme que subraye la respuesta de sglorka por ceñirse a mi ejemplo, pero agradezco también las demás precisamente por no ceñirse a mi ejemplo y haberme permitido así ampliar mi planteamiento inicial más limitado: por el ejemplo de las copas de ermandalenda y la visión de parte del receptor de antoine0, que no había tenido en cuenta y que aclara perfectamente bilbur; en fin: muchas gracias a todos. :-)

unomasmas 22-07-2024 19:04:10

Cita:

Empezado por bmfranky (Mensaje 556788)
Hola, recuerdo que alguien ya lo menciono, pero para tenerlo claro:
Al pasar los datos , tanto a el xml de una factura electronica, como a los registros de facturacion de verifactu, tengo que convertir las tildes , acentos, dieresis y demas a este formaro:


"á" => "&aacute;"
Código:

strnTmp = strnTmp.Replace("á", "&aacute;");

Seria algo asi verdad?
Perdonad por estas preguntas, pero como lo voy viendo poco a poco, se me pasan algunas cosillas.
Gracias.

No sé si no te estoy entendiendo bien; disculpa si es así, pero no veo la necesidad de esto. Es un xml. Deberás respetar la codificación señalada (<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?>); nada más.

unomasmas 22-07-2024 19:17:47

Cita:

Empezado por bilbur (Mensaje 556787)
de cara al IVA
Emisor: mes 03 periodo 1T (lo ha de ingresar en 1T)
Receptor: mes 04 periodo 2T (se lo deduce en 2T)

O sea, que sí es importante poder modificar la fecha de emisión y es justo y necesario que se permita desde veri*factu. La situación que proponía sglorka hace ya algún tiempo (https://www.clubdelphi.com/foros/sho...?p=554228#1229) de alguien que siempre factura a final de mes los albaranes del mes pero casualmente un 31 de marzo era festivo y no fue hasta el día 1 de abril cuando pudo ponerse con este proceso... Poder establecer la fecha de emisión permite que el receptor también declare las compras hechas en el periodo en que realmente se hicieron.

Entiendo que de cara al IRPF no sabes cómo es ¿Sabe alguien si también es así? Por ejemplo, en el modelo 130 ¿Se considera la fecha de operación en las ventas y la de emisión en las compras?

Y si en la factura también se indica la fecha de operación ¿El comprador puede utilizar esta fecha o necesariamente ha de atenerse a la fecha de emisión?

ermendalenda 22-07-2024 20:14:02

Cita:

Empezado por bmfranky (Mensaje 556788)
Hola, recuerdo que alguien ya lo menciono, pero para tenerlo claro:
Al pasar los datos , tanto a el xml de una factura electronica, como a los registros de facturacion de verifactu, tengo que convertir las tildes , acentos, dieresis y demas a este formaro:


"á" => "&aacute;"
Código:

strnTmp = strnTmp.Replace("á", "&aacute;");

Seria algo asi verdad?
Perdonad por estas preguntas, pero como lo voy viendo poco a poco, se me pasan algunas cosillas.
Gracias.

Si usas un software antiguo y tienes que escribir a pelo los nodos en un output debes convertir a utf8 los caracteres más especiales, ñ, á,à,â,âçć.... pero si no solo tienes que indicar que es UTF8 para que se haga todo automáticamente. Igual para leer los xmls utf8, si tu software no los interpretas tendrás que convertirlo.
Yo no lo hago como has indicado, tengo los caracteres utf8 equivalentes de los más usados y del resto de caracteres demasiado especiales los cambio a un espacio.

De esta forma me va bien a mí:
Cita:


ascii desde (123-160) (58-63) (91-94)(96)(0-39)(42)= (Espacio)

Reemplazos:
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "/", " ")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "=", " ")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "!", " ")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Ã", "Ã")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Ä", "Ä")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Å", "Ã…")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "À", "À")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Á", "Ã")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Â", "Â")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Á", "Ã")

sql_buff1 = replace(sql_buff1, "¡", "¡")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "¢", "¢")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "£", "£")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "¤", "¤")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "¥", "Â¥")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "¦", "¦")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "§", "§")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "¨", "¨")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "©", "©")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "ª", "ª")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "«", "«")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "¬", "¬")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "*", "Â*")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "®", "®")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "¯", "¯")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "°", "°")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "±", "±")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "²", "²")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "³", "³")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "´", "´")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "µ", "µ")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "¶", "¶")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "·", "·")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "¸", "¸")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "¹", "¹")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "º", "º")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "»", "»")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "¼", "¼")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "½", "½")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "¾", "¾")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "¿", "¿")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Æ", "Æ")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Ç", "Ç")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "È", "È")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "É", "É")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Ê", "Ê")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Ë", "Ë")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Ì", "ÃŒ")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Í", "Ã")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Î", "ÃŽ")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Ï", "Ã")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Ð", "Ã")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Ñ", "Ñ")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Ò", "Ã’")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Ó", "Ó")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Ô", "Ô")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Õ", "Õ")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Ö", "Ö")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "×", "×")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Ø", "Ø")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Ù", "Ù")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Ú", "Ú")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Û", "Û")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Ü", "Ü")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Ý", "Ã")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Þ", "Þ")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "ß", "ß")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "à", "Ã")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "á", "á")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "â", "â")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "ã", "ã")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "ä", "ä")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "å", "Ã¥")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "æ", "æ")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "ç", "ç")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "è", "è")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "é", "é")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "ê", "ê")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "ë", "ë")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "ì", "ì")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "í", "Ã*")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "î", "î")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "ï", "ï")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "ð", "ð")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "ñ", "ñ")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "ò", "ò")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "ó", "ó")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "ô", "ô")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "õ", "õ")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "ö", "ö")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "÷", "÷")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "ø", "ø")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "ù", "ù")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "ú", "ú")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "û", "û")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "ü", "ü")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "ý", "ý")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "þ", "þ")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "ÿ", "ÿ")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "á", "á")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "É", "É")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "é", "é")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Í", "Ã")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "í", "Ã*")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Ó", "Ó")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "ó", "ó")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Ú", "Ú")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "ú", "ú")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "Ñ", "Ñ")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "ñ", "ñ")
sql_buff1 = replace(sql_buff1, "¿", "¿")



bmfranky 23-07-2024 10:01:05

Cita:

Empezado por unomasmas (Mensaje 556791)
No sé si no te estoy entendiendo bien; disculpa si es así, pero no veo la necesidad de esto. Es un xml. Deberás respetar la codificación señalada (<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?>); nada más.

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 556793)
Si usas un software antiguo y tienes que escribir a pelo los nodos en un output debes convertir a utf8 los caracteres más especiales, ñ, á,à,â,âçć.... pero si no solo tienes que indicar que es UTF8 para que se haga todo automáticamente. Igual para leer los xmls utf8, si tu software no los interpretas tendrás que convertirlo.
Yo no lo hago como has indicado, tengo los caracteres utf8 equivalentes de los más usados y del resto de caracteres demasiado especiales los cambio a un espacio.

De esta forma me va bien a mí:


Hola, gracias por vuestras respuestas, lo revisare , la base de datos la tengo creada, como utf-8-spanish-ci , supongo que al alimentar el xml directamente no habra problema.
Uso visual Studio c# 2015, en cuanto termine de migrar todo , probare si genera correctamnete las facturas Factura-e.

antoine0 23-07-2024 12:30:32

Cita:

Entiendo que de cara al IRPF no sabes cómo es ¿Sabe alguien si también es así? Por ejemplo, en el modelo 130 ¿Se considera la fecha de operación en las ventas y la de emisión en las compras?
El modelo 130 es para determinar una provisión. Solo importa lo que está en la contabilidad de la empresa, en gastos y ingresos, en el momento de hacer la declaración. Es perfectamente posible que para las compras, se considere la fecha de operación de cada una de las recepciones (que no tiene por qué ser la única fecha de operación indicada en la factura recapitulativa). Para las ventas nacionales, normalmente si vendes con portes pagados debes esperar la confirmación de la entrega de parte del transportista para registrar el ingreso; pero puedo entender que se registre con la fecha del albarán de salida del almacén.

Cita:

Y si en la factura también se indica la fecha de operación ¿El comprador puede utilizar esta fecha o necesariamente ha de atenerse a la fecha de emisión?
No puedes registrar en tu contabilidad una factura recibida con una fecha anterior a la fecha de emisión (lo que decía Bilbur).

sglorka 23-07-2024 19:01:30

Cita:

Empezado por unomasmas (Mensaje 556792)
O sea, que sí es importante poder modificar la fecha de emisión y es justo y necesario que se permita desde veri*factu. La situación que proponía sglorka hace ya algún tiempo (https://www.clubdelphi.com/foros/sho...?p=554228#1229) de alguien que siempre factura a final de mes los albaranes del mes pero casualmente un 31 de marzo era festivo y no fue hasta el día 1 de abril cuando pudo ponerse con este proceso... Poder establecer la fecha de emisión permite que el receptor también declare las compras hechas en el periodo en que realmente se hicieron.

Entiendo que de cara al IRPF no sabes cómo es ¿Sabe alguien si también es así? Por ejemplo, en el modelo 130 ¿Se considera la fecha de operación en las ventas y la de emisión en las compras?

Y si en la factura también se indica la fecha de operación ¿El comprador puede utilizar esta fecha o necesariamente ha de atenerse a la fecha de emisión?

Tengo que hacerte una observación. La posibilidad de emitir rectificativa por error en fecha de expedición era porque el destinatario es un particular, y sólo en este caso, estamos OBLIGADOS a emitir la factura a final de mes. Si es un empresario o profesional, se puede emitir la factura antes del 16 del mes siguiente.
Si un empresario recibe físicamente, una factura con fecha de expedición 01/04/2024, el día 10/04/2024 (porque venía por correo ordinario) por las operaciones realizadas en el mes de marzo, el empresario puede deducirse el Iva en el periodo 1T ya que tiene hasta el día 20 de abril para hacerlo. El derecho a deducción nace en el mismo momento en que se produce el devengo del impuesto, siempre y cuando, tengas físicamente la factura recibida en tu poder. Si por algún motivo se te olvida deducírtela en 1T puedes hacerlo el las declaraciones posteriores hasta un margen de 4 años. El IRPF funciona igual, si un gasto es deducible lo podrás imputar si se ha producido el devengo del impuesto.

Cita literal

"El devengo es el momento en el que nace el ingreso o gasto. En derecho tributario, el devengo de un impuesto es el momento en el que nace la obligación tributaria aunque todavía no sea exigible. El pago es el momento en el que dicha obligación tributaria es exigible"

ermendalenda 23-07-2024 20:03:11

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 556802)
Tengo que hacerte una observación. La posibilidad de emitir rectificativa por error en fecha de expedición era porque el destinatario es un particular, y sólo en este caso, estamos OBLIGADOS a emitir la factura a final de mes. Si es un empresario o profesional, se puede emitir la factura antes del 16 del mes siguiente.
Si un empresario recibe físicamente, una factura con fecha de expedición 01/04/2024, el día 10/04/2024 (porque venía por correo ordinario) por las operaciones realizadas en el mes de marzo, el empresario puede deducirse el Iva en el periodo 1T ya que tiene hasta el día 20 de abril para hacerlo. El derecho a deducción nace en el mismo momento en que se produce el devengo del impuesto, siempre y cuando, tengas físicamente la factura recibida en tu poder. Si por algún motivo se te olvida deducírtela en 1T puedes hacerlo el las declaraciones posteriores hasta un margen de 4 años. El IRPF funciona igual, si un gasto es deducible lo podrás imputar si se ha producido el devengo del impuesto.

Cita literal

"El devengo es el momento en el que nace el ingreso o gasto. En derecho tributario, el devengo de un impuesto es el momento en el que nace la obligación tributaria aunque todavía no sea exigible. El pago es el momento en el que dicha obligación tributaria es exigible"

Que buena explicación, gracias.

unomasmas 23-07-2024 20:25:17

Macrodato
 
Cita:

Empezado por antoine0 (Mensaje 554949)
Esto existe ya en el SII. Es para evitar errores con consecuencias.
Cuando tienes una factura con un importe muy grande (100.000 € en el SII si no recuerdo mal, el importe es parametrizable de aquí la redacción poco esclarecedora), tienes que documentar este nodo para significar que S(í), el importe es grande pero está comprobado que es así.

No veo clara esta utilidad... ¿Cómo lo tenéis implementado? Ese importe de ¿100.000 €? lo tenéis como constante y preguntáis al usuario si es correcto en cada factura. Es la única forma de ver su utilidad porque si simplemente se informa el nodo con un S(í) o un N(o) en función de la cantidad no tiene ningún sentido. Pero la pregunta que se haga al usuario puede ser un poco rara: Me imagino un "Vaya tocho de factura ¿No te habrás pasado?"; vale, puede ser bastante más sutil: "Factura de alto importe; no hay error ¿Verdad?". Sin embargo, no me parece que este sea un control importante a añadir; a fin de cuentas, si te has confundido y a alguien le has facturado unos cientos de miles más de la cuenta, seguro que si tú, como emisor, no te has enterado, al destinatario no le va a pasar desapercibido.

unomasmas 23-07-2024 20:51:14

Cita:

Empezado por antoine0 (Mensaje 556799)
El modelo 130 es para determinar una provisión. Solo importa lo que está en la contabilidad de la empresa, en gastos y ingresos, en el momento de hacer la declaración. Es perfectamente posible que para las compras, se considere la fecha de operación de cada una de las recepciones (que no tiene por qué ser la única fecha de operación indicada en la factura recapitulativa). Para las ventas nacionales, normalmente si vendes con portes pagados debes esperar la confirmación de la entrega de parte del transportista para registrar el ingreso; pero puedo entender que se registre con la fecha del albarán de salida del almacén.

No puedes registrar en tu contabilidad una factura recibida con una fecha anterior a la fecha de emisión (lo que decía Bilbur).

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 556802)
Tengo que hacerte una observación. La posibilidad de emitir rectificativa por error en fecha de expedición era porque el destinatario es un particular, y sólo en este caso, estamos OBLIGADOS a emitir la factura a final de mes. Si es un empresario o profesional, se puede emitir la factura antes del 16 del mes siguiente.
Si un empresario recibe físicamente, una factura con fecha de expedición 01/04/2024, el día 10/04/2024 (porque venía por correo ordinario) por las operaciones realizadas en el mes de marzo, el empresario puede deducirse el Iva en el periodo 1T ya que tiene hasta el día 20 de abril para hacerlo. El derecho a deducción nace en el mismo momento en que se produce el devengo del impuesto, siempre y cuando, tengas físicamente la factura recibida en tu poder. Si por algún motivo se te olvida deducírtela en 1T puedes hacerlo el las declaraciones posteriores hasta un margen de 4 años. El IRPF funciona igual, si un gasto es deducible lo podrás imputar si se ha producido el devengo del impuesto.

Cita literal

"El devengo es el momento en el que nace el ingreso o gasto. En derecho tributario, el devengo de un impuesto es el momento en el que nace la obligación tributaria aunque todavía no sea exigible. El pago es el momento en el que dicha obligación tributaria es exigible"

[OFF-TOPIC]
Gracias nuevamente a ambos por la aclaración. No parece excesivamente complicado (al menos, no para vosotros) pero ¡Me arde el cerebro considerando las matizaciones!
Por cierto, siento añadir un post sin información práctica para el grupo (la info ya estaba ahí) pero tengo la necesidad de agradecer las respuestas. Sería estupendo añadir un check (o algo así) para hacer saber al autor que me ha resultado útil...

rci 24-07-2024 18:03:07

Buenas, veo que a fecha de hoy hay publicado esto:

Cita:

24-07-24 Corrección de erratas en esquemas XSD en sistemas VER*FACTU y no VER*FACTU
Se ha publicado el esquema XSD asociado al Registro de Eventos de los sistemas no VERI*FACTU, con el nombre "EventosSIF.xsd", de acuerdo a la información publicada en el Diseño de registro actual (pestaña 4 -Diseño Registro Evento) y según el Borrador del Proyecto de Orden Ministerial del Real Decreto 1007-2023.

Además, se ha corregido una errata en uno de los esquemas XSD asociado a los sistemas no VERI*FACTU , concretamente en el esquema "SuministroInformacion.xsd" para el tipo del campo RefRequerimiento.

Ante cualquier duda/sugerencia y/o falta de corrección sobre la nueva información publicada, se recuerda el buzón de consultas técnicas de VERI*FACTU: [email protected]

unomasmas 24-07-2024 19:35:48

NumeroInstalacion
 
Cita:

NumeroInstalacion: Alfanumérico (100): Número de instalación del sistema informático de facturación (SIF) utilizado. Deberá distinguirlo de otros posibles SIF utilizados para realizar la facturación del obligado a expedir facturas, es decir, de otras posibles instalaciones de SIF pasadas, presentes o futuras utilizadas para realizar la facturación del obligado a expedir facturas, incluso aunque en dichas instalaciones se emplee el mismo SIF de un productor.
He puesto la definición que se da en el Excel del diseño de registro (pestaña 5: Definición SistemaInformatico) pero no me entero de qué quiere decir. ¿No es suficiente con la versión del SIF para diferenciar instalaciones pasadas de presentes y de futuras?

unomasmas 24-07-2024 21:10:12

Cita:

Empezado por bmfranky (Mensaje 556093)
Código:

  public class Huella
    {
        /// <summary>
        /// Clase que devuelve el hash en mayusculas como nos indica la web
        /// </summary>
        /// <param name="source">Cadena a encriptar.</param>
        /// <returns>Hash de la cadena.</returns>public string creaHuella(string source)
        {
            string hash = "";
            using (SHA256 sha256Hash = SHA256.Create())
            {
                hash = GetHash(sha256Hash, source);
                return hash.ToUpper();
              }
        }

        private static string GetHash(HashAlgorithm hashAlgorithm, string input)
        {

            // Convert the input string to a byte array and compute the hash.
            byte[] data = hashAlgorithm.ComputeHash(Encoding.UTF8.GetBytes(input));

            // Create a new Stringbuilder to collect the bytes
            // and create a string.
            var sBuilder = new StringBuilder();

            // Loop through each byte of the hashed data
            // and format each one as a hexadecimal string.
            for (int i = 0; i < data.Length; i++)
            {
                sBuilder.Append(data[i].ToString("x2"));
            }

            // Return the hexadecimal string.
            return sBuilder.ToString();
        }

        // Verify a hash against a string.
        private static bool VerifyHash(HashAlgorithm hashAlgorithm, string input, string hash)
        {
            // Hash the input.
            var hashOfInput = GetHash(hashAlgorithm, input);

            // Create a StringComparer an compare the hashes.
            StringComparer comparer = StringComparer.OrdinalIgnoreCase;

            return comparer.Compare(hashOfInput, hash) == 0;
        }
    }


¡Muchísimas gracias! ¡Estupendo aporte!

xamminf 25-07-2024 12:23:38

Una pregunta de principiante,

La diferencia entre los sistemas Verifactu y No Verifactu ¿ Es sólo que el no verifactu no envía automáticamente la factura ?

Gracias

ermendalenda 25-07-2024 13:09:00

Cita:

Empezado por unomasmas (Mensaje 556822)
He puesto la definición que se da en el Excel del diseño de registro (pestaña 5: Definición SistemaInformatico) pero no me entero de qué quiere decir. ¿No es suficiente con la versión del SIF para diferenciar instalaciones pasadas de presentes y de futuras?

Cada instalación debes identificarla y que no esté r3petida, tu lo identificas como quieras.
Un ejemplo concatenar : cif+numero de comercio+nunero de tpv

ermendalenda 25-07-2024 13:10:30

Cita:

Empezado por xamminf (Mensaje 556832)
Una pregunta de principiante,

La diferencia entre los sistemas Verifactu y No Verifactu ¿ Es sólo que el no verifactu no envía automáticamente la factura ?

Gracias

Esencialmente es que además si nk envía tienes que tener en cuenta los registros de eventos, firmar los xmls y que conserves perfectamente los archivos los años que hacen falta 4 ó 5 no recuerdo

Neftali [Germán.Estévez] 25-07-2024 14:52:32

Cita:

Empezado por xamminf (Mensaje 556832)
Una pregunta de principiante,
La diferencia entre los sistemas Verifactu y No Verifactu ¿ Es sólo que el no verifactu no envía automáticamente la factura ?


No.
El envío es lo de menos.
Si no estás en veri*factu hay una serie de premisas que tu sistema DEBE cumplir; Esas mismas premisas si estás en veri*factu se asume que ya se cumplen al enviar la factura a la AEAT.

Esta es una imagen de una dispositiva de las primera presentaciones.
Busca referencias a los elementos a los que se hace referencia en la parte derecha.



bmfranky 25-07-2024 18:03:50

Cita:

Empezado por unomasmas (Mensaje 556825)
¡Muchísimas gracias! ¡Estupendo aporte!

De nada , me alegra que le sea util a alguien mas.

xamminf 26-07-2024 10:02:56

Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 556836)
No.
El envío es lo de menos.
Si no estás en veri*factu hay una serie de premisas que tu sistema DEBE cumplir; Esas mismas premisas si estás en veri*factu se asume que ya se cumplen al enviar la factura a la AEAT.

Esta es una imagen de una dispositiva de las primera presentaciones.
Busca referencias a los elementos a los que se hace referencia en la parte derecha.



Gracias por la respuesta, también a ermendalenda.
Mi pregunta va en la línea de que Verifactu exige el encadenamiento e integridad (con hash) de las facturas, que son requisitos de no verifactu
Si hago mi programa compatible con Verifactu ¿ Podría ser suficiente para que sin enviar los .xsig fuera compatible con No Verifactu ?


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 18:39:49.

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