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QR en factura
Ahora el QR solo va en la primera página :eek:
Qué divertido oye siempre innovando. Entre esto y que no se pueda usar para nada en un DIN-A4 la parte derecha e izquierda de donde va el QR me tienen frito. Alguna vez pensarán en el cliente final y no en ellos mismos? |
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Vuelvo de vacaciones y estoy desconectado, pero creo recordar que el QR debe ser el primero en cuanto al TOP, y el primero a la IZQUIERDA, pero sí puede haber cosas a la derecha (un poco por debajo). |
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Desde luego en el ejemplo de diseño yo no saco esa conclusión... ![]() |
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Me he dejado la condición de facturas horizontales (sabía que me sonaba de algo). Nosotros tenemos algunos clientes que las sacan así. En el caso de verticales sí debe estar arriba de la factura, en el caso de horizontales sí puede estar como he comentado.... ![]() |
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Pero de verdad que con tanto término y la manía de separar las cosas, me sigo confundiendo: factura electrónica, ley "Crea y Crece", Ley AntiFraude, Verifactu, No-Verifactu... Si yo estoy confundido, imagínate los clientes (empresarios) cuando llegue el momento, que para ellos va a ser "de golpe". Hasta hace poco "factura electrónica" (o digital) era una una factura en PDF. Firmada con certificado digital para darle más validez legal. Ahora habrá que explicarle a los clientes que ese término ya no es eso sino otra cosa más tocha. A ver... - Entiendo que aún no hay entorno de pruebas para poder hacer los envíos. Si aún no lo hay, dudo mucho que esto entre en vigor en 2025 como pretendían (y como siguen insistiendo en la prensa). Más les vale que no sea así. Esta gente es capaz de sacar la normativa en diciembre, o como ya hicieron con el Recargo de Equivalencia con 3 decimales en diciembre hace años :D - Entiendo que habrá VeriFactu y No-VeriFactu. El último no requiere envío de las facturas a Hacienda, pero sí guardar los XML? - Entrará entonces en vigor No-Verifactu ANTES que VeriFactu? O es que estoy más confundido de lo que pensaba? - Todo esto es independiente a que el software deba cumplir con la Ley Antifraude, o Crea y Crece o como se llame ahora o dentro de un mes: evitar que se borren registros, o se modifiquen, llevar un LOG de los cambios, blablabla Yo sigo pensando que si TicketBAI se demoró 2 años, y fueron solo 3 provincias, esto no va a salir a corto-medio plazo. Se va a armar. La gente no está preparada para este cambio. Ni los desarrolladores ni los clientes. En fin, esperaba llegar de vacaciones y que hubiera algo más de información, pero qué va... |
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Nota que si nada cambia ante del final de este mes, vamos de camino a la situación interesante donde las requisitos para las empresas y los autónomos de España les serán exigibles sin serlos para sus proveedores de IT... Cita:
Lo de evitar que se borren o se modifiquen registros ¡ya existe desde mucho tiempo! La ley Antifraude añadió sanciones más severas en esta materia. Y Veri*factu/no-Veri*factu (el reglamento, éste hilo) es un escalón más en la misma dirección. Lo de los LOG («eventos») sobre los registros de facturación que sigan obligatorios y con una forma definida es solo parte del no-Veri*factu. No se admiten cambios de estos registros. Registros de los cambios de software o cosas similares no recuerdo haber visto en ningún de estos textos; en el reglamento de la ley Antifraude hay la necesidad por el productor de suministrar una «declaración responsable», pero no está dicho cómo asegurarse internamente de dicha responsabilidad. |
Plazos implementacion
Buenas,
Si aún no ha salido la orden ministerial y creo que ni se le espera en este mes .... lo lógico seria que la entrada en vigor de este quebradero de cabeza se dejara para el 2026 como mínimo , no???? Lo de ...."en enero del 2025 voluntario y en julio obligatorio" a mi entender va ha ser imposible dejando los nueve meses a los desarrolladores para la adecuación obligatoria de los sistemas a partir de la publicacion en el boe . No creo que sean tan linces de obligarnos a funcionar con este lio en el ultimo trimestre del 2025 a toda españa, no? Que pensais al respecto? un saludo |
"Alguién" me ha dicho que próxima fecha verifactu será 1/1/26.
Pero personalmente croe que tampoco les da tiempo |
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Tienes toda la razón para no mezclar cosas y no liar al personal. En cuanto tenga un momento creo otro hilo al respecto y lo anuncio. Ya está creado aquí: https://www.clubdelphi.com/foros/showthread.php?t=96838 Gracias. |
Hay otro hilo que ya estaba hablando de esto y es el de Facturas Electronicas
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Dime cual es y si es pertinente lo uno al recién creado. |
El tema es este https://www.clubdelphi.com/foros/showthread.php?t=89295 Habla sobre la factura electrónica, pero tambien se ha hablado de este tema. Valora si crear un nuevo tema o seguir con otro, ya que estan muy relacionados. ;)
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El hilo sobre las facturas electrónicas, que empiezo en ¡2015! no está suficientemente relacionado con el moniker "Crea-y-crece", que está en todas las conversaciones ahora (y ha fomentado la confusión a la cuál he contestado arriba.) |
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Viendo lo que comentáis ([antoine0] tiene razón en que es un hilo antiguo) creo que vamos a dejar el nuevo. Haré un comentario en aquel refiendo al nuevo hilo de "Ley crea y crece", y si creéis que algún mensaje de aquel hilo se debe copiar al nuevo, se copia, pero prefiero crear uno nuevo "limpio" para que la información referente a la ley esté centralizada. Gracias a ambos. |
Facturas Rectificativas
Muy buenas a todos, soy nuevo en este club, lo he descubierto, imagino que como muchos buscando informacion del verifactu dichoso y la verdad es que me esta ayundando bastante, por eso os doy las gracias a todos.
Tengo un poco de lio con el tema de las Facturas Rectificativas, no consigo entenderlo por mas vueltas que le doy, he visto que algunos de vosotros habeis dado algunas explicaciones bastante coherentes de este tema. Voy a poner un ejemplo para ver si es correcto lo que pienso. Genero una factura con el NIF del cliente mal, hago una rectificativa en negativo, y genero una nueva factura con los datos correctos o Genero una rectificativa modificando solo el NIF y en positivo ( Se supone que esto seria Rectificativa por Sustitucion ). Muchas gracias. cualquier ayuda siempre sera buena. |
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En el caso que tú comentas, creo que esa factura ya es "incorrecta" porque el cliente ya es incorrecto. Yo creo que esa habría que anularla/borrarla y crear una nueva. |
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Si no una rectificativa por sustitución. |
Facturas Recitifcativas
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Perdonad que pregunte, pero es que me lleva un poco loco el tema. |
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Una factura "anulada" o "rectificativa por sustitucion" no debe sumar en los listados ni en las liquidaciones de facturas |
Si tenemos 9 meses para el desarrollo.
Si entra en vigor el 1 de Julio de 2025, el reglamento o se publica antes del 1 Octubre, o ya es numericamente imposible. Asi a rezar porque se prorrogue hasta 2026. Clecio |
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Si el error es porque el cliente es correcto pero su NIf está mal, entonces debes emitir una factura ordinaria en negativo (factura de abono) anulando la factura original y posteriormente, emites una rectificativa por sustitución (R4) con el Nif correcto del cliente. |
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De cara a Verifactu, en cada una de las operaciones ( segun en lo que me haya equivocado ) tendria que poner la rectificativa por diferencia y la nueva factura en el primer caso, y en el segundo caso el abono como factura de alta (FacturaAlta) y la factura sustitutiva ( R4 ), es asi??? Muchas gracias por tu respuesta. |
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Facuras Recificativas
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Muchas gracias a todos por dejarme ver un poco mas la luz. |
Pues yo sigo pensando que lo que han hecho no es la mejor forma de hacer las cosas:
- liarnos con "Ley Antifraude" y "Ley Crea y Crece" cuando ambas hablan de factura electrónica - liarnos con VeriFactu y No VeriFactu. - liarnos primero con el SII, con FacturaE... - liarnos con lo del software que no permita borrar/modificar registros por un lado y la factura electrónica por otro No sé, debería estar TODO englobado donde mismo. Sin tanto nombre, etiqueta, ley, etc. Pero así funcionan las cosas en este país: parches, parches y parches en vez de las cosas bien hechas desde el principio. Y mira que han tenido tiempo de fijarse de otros países que llevan años de ventaja con esto. Pero no, aquí vamos parcheando ocurrencias cada 6 meses, y luego somos los desarrolladores los perjudicados. Llevamos ya unos años que parece que trabajamos para Hacienda exclusivamente. Cita:
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Facturas Rectificativas
Hola, una vez puestos, me podriais explicar como seria el caso de modificarla por , por ejemplo añadir algun material o mano de obra y el caso opuesto , haber cobrado un material erroneamente?, que seria supongo R4 por difenecia.
Gracias sinceramente por vuestras respuestas. |
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Creo que sglorka sabe mejor que habria que hacer. |
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Siento hacer preguntas tan basicas. |
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Entonces prefiero hacer solo rectificativas, en caso de abono, si me falta material, le hago otra factura y acabo antes... ;-) Muchas gracias. |
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Gracias mil por las respuestas. |
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Con lo facil que era antes y ahora hay que hacer mas papeleo. En fin. |
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El componente HTTPRIO tiene una propiedad Converter que hace referencia al objeto que hace la conversion tanto en la funcion SOAPToObject como ObjectToSOAP, dentro de este objeto tienes la propiedad Options, desmarca soSendUntyped y con esto te quita todas las etiquetas y te da un xml limpio.
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Código:
<RegistroAlta >Código:
<RegistroAlta >Para que no tengas problemas en el Converter desmarca la opcion soSendUntyped, tanto en la conversion de los Registros como en el compontente HTTPRIO. |
Buenas, ¿alguien sabe exactamente cuáles son los eventos que deberán registrarse en sistemas no verifactu? por lo que veo en la documentación que existe sobre esto, se mencionan los eventos a registrar de forma muy genérica, pero me gustaría saber cuáles son o dónde puedo encontrarlos.
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Según este link:
https://lgsasesores.es/hacienda-cont...-electronicas/ Fuentes de la AEAT explicaron que el sistema informático también detectará y registrará cuando se produzcan otros eventos determinados, un registro que se detallará más profundamente en la orden ministerial pendiente de desarrollo, donde se incluirán los requisitos técnicos del software. Este registro de eventos recogerá automáticamente las interacciones con dicho sistema informático, operaciones realizadas con él o sucesos ocurridos durante su uso, y guardará estos datos, que deberán poder ser consultados desde el propio sistema informático. A falta de publicación de la orden, el borrador que salió a audiencia pública adelantó, entre ellos:
Según este link: https://noticias.juridicas.com/actua...ey-antifraude/ Artículo 9: establece las características del registro de eventos. En este sentido, el sistema informático deberá ser capaz de detectar y registrar cuando se produzcan, eventos tales como
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi