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1. Factura normal Con la línea en negativo y en positivo la correcta. Eso actuaría como una devolución de la mercancía incore3cta y entrega de la correcta. 2. Rectifica por diferencias Una factura con la línea en negativo rectificada con la serie de las rectificadas y otra normal con el producto correcto. 3. Rectificativa por sustitucion |
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1. Factura normal Con la línea en negativo y en positivo la correcta. Eso actuaría como una devolución de la mercancía incore3cta y entrega de la correcta. 2. Rectifica por diferencias Una factura con la línea en negativo rectificada con la serie de las rectificadas y otra normal con el producto correcto. 3. Rectificativa por sustitucion La anulación estaría permitida si aunno se lo has entregado al cliente. |
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Propongo esta implementación para su discusión, de los casos de emisión de facturas rectificativas agrupados en 5 ítems.
La idea es que el usuario elija la casuística que corresponda y nosotros actuemos en consecuencia, con lo que no queda de la mano de usuario hacer operaciones incorrectas 1. Error en los Datos del Emisor o del Destinatario -> existe el obligado tributario o el Destinatario, pero hay datos incorrectos o faltantes. (Artículos 6 y 7 del reglamento de facturación) a. Factura de Abono – Rectificativa x Sustitución R4 2. Operación que nunca llegó a realizarse -> devolución total de los bienes o Destinatario inexistente a. No es un caso de rectificación contemplado, hay que emitir Factura de Abono 3. Devoluciones y Descuentos a posteriori (artículo 80 de la Ley 37/1992, descuentos y devoluciones) a. Rectificativa x Diferencia R1 4. Correcciones a posteriori de precios, descuentos parciales, tipo de Iva válido pero mal aplicado al producto, descripción del producto a. Rectificativa x Diferencia R4 ó b. Factura de Abono y Rectificativa x Sustitución R4 5. Tipos de impuestos inválidos para el periodo de operación. (Cálculo incorrecto de las cuotas repercutidas https://sede.agenciatributaria.gob.e...ficativas.html) a. Anulación de Factura y Emisión de Rectificativa x Sustitución R4 con bases rectificada = 0 y cuotas rectificadas = 0. (Si emitimos Factura de abono también nos la rechazará por eso propongo anularla primero) 6. Recuperación de Cuotas por impago (artículo 80 de la Ley 37/1992, impagos) a. Factura de Abono y Rectificativa x Diferencia R2 o R3 con las cuotas repercutidas a cero. (No se puede abonar toda la factura) Espero haber contemplado todos los casos, incluidos los que proponían los compañeros |
estoy seguro que debe haber una forma de hacerlo todo más fácil y que cumpla la norma, porque casuísticas hay cientos, de hecho es lo que más me preocupa de verifactu.
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No estoy totalmente de acuerdo. Si has emitido una factura con los datos del destinatario erróneos (por ejemplo, son los datos de otro cliente), creo que lo más correcto sería anularla. Imagínate que los datos que has puesto del destinatario de la factura son los de un antiguo cliente con el que ya no tienes relación alguna. Creo que sería bastante chungo enviarle una factura normal y otra rectificativa a alguien con quien no tienes ya ninguna relación. Creo que, en estos casos de datos de destinatario erróneos, lo más correcto es anular la factura emitida y hacer una nueva (prestando más atención esta vez) Saludos |
Y digo yo..... Con tanta posibilidad de modificaciones/anulaciones/rectificaciones... ¿no es más sano hacer directamente factura de abono por el total y nueva factura con lo correcto?
Saludos. |
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Pues algo de eso hay en la normativa de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.e...ificacion.html Cita:
Saludos |
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(Las facturas rectificativas deben llevar la información de a qué factura rectifican). Y eso no siempre es posible si el cliente no devuelve con el ticket (factura) original. Se pueden dar casos de devoluciones en otro terminal o tienda de la misma empresa donde no se tiene acceso a los datos de la factura original. No creo que en esos casos la Agencia Tributaria pueda poner una objeción a que se haga una factura normal o simplificada de importe negativo y punto pelota. Saludos |
Lo digo porque, aparte de otras cosas, creo que al cliente lo mareamos más de la cuenta con tanta posibilidad. No todo el mundo sabe lo que es una factura rectificativa, de abono, por diferencias...etc etc... y es fácil que la líen.
Saludos. |
exacto, ese es el principal problema que si dejas al cliente que tenga la posibilidad de hacer muchas cosas con respecto a las rectificativas eso es un problemon para los desarrolladores, el usuario la va a liar si o si y siempre, con lo cual lo suyo sería abreviar todo el tema de rectificativas a lo mínimo y automatizarlo al máximo para que el usuario no manipule, en caso contrario estamos perdidos
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Si es eso, la obligación de emitir facturas rectificativas nos la pasamos por el forro ?. Nunca habría que emitirlas ? Si lo que quieres decir es que se emite una abono y otro rectificativa con lo correcto, es lo que estamos intentando simplificar e identificar en qué casos, tendríamos que anular o rectificar. |
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Conociéndolo, el comercio no se va a arriesgar a perderlo como cliente por no aceptarle algo que trae con su etiqueta y hasta el recibo de su cargo en tarjeta. El mundo del pequeño comercio (del cual conozco algo) es así. Saludos |
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En principio, pienso que no hay por qué ser más restrictivos que lo que dice Agencia Tributaria. Si dejan algo de mano ancha, por poca que sea, hay que aprovecharla.:) Saludos |
Si no vamos a dar soluciones constructivas, generales y que cumplan con la normativa de facturación, por mi parte, desecho la posibilidad de seguir posteando respecto de este tema. Mi intención es que alguien que entre al foro encuentre información veraz y ajustada a la normativa.
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Esta claro que lo mas facil es rectificar y nueva factura, pero pienso que no es lo correcto, por lo menos por lo que deduzco del reglamento de Facturacion. |
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Estoy de acuerdo, aún así yo podría hacer algo para tener una reunión presencial con uno de los padres de verifactu (inspector de hacienda) al que quizás tengo acceso. Podría proponerle quedar en algún sitio donde podamos ir todos los que queramos y debatir un poco toda esta problemática que se nos plantea con el tema de facturas rectificativas, porque después de hablar con varios de vosotros vía telefónica y con otros presencialmente me da la sensación de que todos tenemos razón en la forma de hacerlo pero cada uno lo hace de una forma y todos tenemos casi las mismas dudas , en fin, es un tema muy importante y delicado al mismo tiempo. ¿Que os parece?
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Lo suyo es hacerlo presencial aunque nos cueste salir de nuestras oficinas, nos costará dinero, etc.. pero yo creo que sería una oportunidad única en el caso de conseguirlo. Tendríamos que ver la forma de antes de nada saber cuantos seríamos, etc... ¿como lo podríamos hacer?
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Madre mía. Pasan los años (y seguirán pasando) y seguimos teniendo dudas (yo me incluyo) con las rectificativas, fruto de un mal planteamiento por parte de Hacienda desde el principio, falta de información, información que se contradice, etc.
Con la implementación de TicketBAI surgieron las primeras dudas razonables, y todavía hoy se sigue discutiendo en ese hilo. Ahora con VeriFactu, que se aplicará a toda España, las dudas serán muchas más. No solo eso, mucho software aún no está adaptado, y muchos clientes desconocen que lo están haciendo mal desde hace años. Conclusión: se va a liar :confused: Yo siempre he opinado lo mismo: no es lo mismo un comercio (que emite 1000 tíckets al día) que una empresa que facture cosas "más serias". Meter a todos en el mismo saco es un error. Un tícket debería poder rectificarse de forma rápida y sencilla para el usuario: tícket nuevo con artículo en negativo y si se lleva otro artículo, pues este en positivo. Sin más. A nivel de facturación global, ese tícket restará su importe y listo. Ya está, Hacienda no necesita nada más. Pero no, Hacienda no se pone en el lugar de los usuarios y lo quiere todo masticadito: usar otra serie distinta, indicar que es rectificativa, a qué tícket rectifica... NOTA: Nuestra empresa desarrolla aplicaciones también para países de Latinoamérica (México, Costa Rica, Colombia, Guatemala...). Con ninguno de ellos hemos tenido tantas dudas con el tema de la factura electrónica. Y la gestión de las "rectificativas" no es tan complicada (de hecho, no las distinguen del resto). Así que algo mal debemos estar haciendo aquí para que pasen los años y siga habiendo tantos problemas con esto... |
Publicada actualización: VERI*FACTU - Actualización del Diseño de los registros de facturación:
https://www.agenciatributaria.es/AEA...ERI_FACTU.html Actualizao el FTP y el mensaje #1 del hilo. Lo añado al FTP. |
^\||/ ¡¡Gracias Germán!!
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Por ejemplo, particularmente creo que la forma más fácil, es que permitan la anulación en cualquier caso y la rectificativa por diferencias. Pero entiendo que cada uno tiene su problemática. Si va para adelante ests propuesta detallo con distintos ejemplos para tipo de factura. |
Hola a tod@s.
Para situaciones "no VeriFactu" por fin he conseguido extraer del objeto SOAP un fichero XML de cada factura y firmarlo y ahora mi pregunta es: ¿Hay alguna forma de verificar que el fichero firmado es correcto o habrá que esperar a que se puedan hacer envíos de prueba? Gracias y un saludo. |
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A ver, yo creo que si está en garantía el cliente no tiene que abonar la diferencia si el producto nuevo por el que se lo cambias ha subido de precio, de hecho ni si quiera tu debes abonar ese sobrecoste porque el producto está en garantía, tu mandas el que se ha estropeado al fabricante y el fabricante te tiene que mandar uno nuevo para tu cliente sin coste, ni para ti ni para tu cliente porque para eso está en garantía. |
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Haber, tambien depende de marca, recambistas y demas, pero lo normal, es eso. |
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La duda que nos surge con la anulación, no sé como lo contempláis vosotros, es si envías un movimiento de Anulación de esa factura, la borramos de la tabla normal de facturas y a continuación la volvemos a crear con el mismo número y lo registramos como un registro de alta con subsanación reemplazando lo que se envió con ese número con la factura correcta que ocupa ese nº, o no es posible reutilizar ese número y toca dejar ese nº ocupado con la anulada en la tabla de facturas y generar la correcta con el siguiente nº que toque? , en el SII es posible la reutilización del nº de la que se envío que no valía, y aquí preguntando al correo de soporte@verifactu nos dijeron que también se permitiría como en el sii, pero mientras no se pueda probar en el servicio web no lo tenemos del todo claro. Como lo planteáis vosotros es esos casos? |
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Efectivamente, en VERIFACTU parece que será como en TICKETBAI: anular una factura impide que pueda volver a utilizarse ese número de factura. La factura existe, aunque ya no tiene valor contable ni fiscal. Saludos |
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Porque me imagino el marron de una persona, que ha pedido explicitamente dejar de tener relacion con nosotros(Caso admitido por la ley de proteccion de datos), pero no hemos anulado la ficha del cliente, por estar en los 5 años que exigen que la mantengamos, y recibe una factura a su nombre, los abogados se ganarian el jornal, seguro. |
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Eso es lo que creo: - Si no se le ha enviado, ya no se le envía porque está anulada. - Si ya se le había pasado la factura al cliente, habría que informarle que la factura está anulada. (Nosotros lo que hacemos, en este caso, es sacar de nuevo el PDF de la factura anulada con el texto cruzado, en letras grandes, "ANULADA") Saludos |
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Del punto de vista del RGPD, no hay problema: hay una ley que te obliga a conservar los datos de este cliente durante estos 4 años enteros más las prolongaciones en caso de investigaciones; y el RGPD no pasa por encima de la LGT; por tanto no hay ninguna falta por tener su nombre en tu sistema; y es posible que aparezcan en una factura emitida por error y debidamente anulada. Si el cliente se queja por qué a él le parece que deberían estar físicamente borrados, lo siento por el cliente pero no tiene la razón legalmente (otra cosa es que comercialmente siga muy poco hábil enviarle tal factura). Lo que si es posible «comercialmente» es avisar al cliente de antemano que al establecer una relación contigo, sus datos personales serán guardados en tu sistema en los términos y plazos que la ley establece; es decir, 5 años después de la última factura. Ahora bien, deben ser estrictamente los datos requeridos por la LGT, nada más, y el plazo se debe cumplir correctamente... pero es otro tema. |
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Que en la base de datos de hacienda aparezca una factura anulada y por otro lado la factura declarada por el cliente te puedes meter en un bonito lio. Uno dr los problemas del reglamento de facturación es que no está adaptado a la realidad y que parten de la base de que es en papel para algunas cosas y antes bastaba que el cliente te devolviera la factura |
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O por lo menos eso entiendo yo despues de tanta vuelta. |
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi