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ermendalenda 16-09-2024 18:54:42

Cita:

Empezado por Franche (Mensaje 557253)
yo no lo haría así, lo haría así :
FRA1 : IMPORTE: 10€
RECTI1: IMPORTE -10€ Rectifica la factura : FRA1 (sustitutiva) (esta factura se haría de forma automatica para que el usuario no manipule nada)
FRA1: IMPORTE 15€

y al cliente le enviarías las 3 facturas.

Saludos

Creo que hay varias fo4mas de hacerlo.
1. Factura normal
Con la línea en negativo y en positivo la correcta.
Eso actuaría como una devolución de la mercancía incore3cta y entrega de la correcta.
2. Rectifica por diferencias
Una factura con la línea en negativo rectificada con la serie de las rectificadas y otra normal con el producto correcto.
3. Rectificativa por sustitucion

ermendalenda 16-09-2024 18:59:24

Cita:

Empezado por Franche (Mensaje 557253)
yo no lo haría así, lo haría así :
FRA1 : IMPORTE: 10€
RECTI1: IMPORTE -10€ Rectifica la factura : FRA1 (sustitutiva) (esta factura se haría de forma automatica para que el usuario no manipule nada)
FRA1: IMPORTE 15€

y al cliente le enviarías las 3 facturas.

Saludos

Creo que hay varias fo4mas de hacerlo.
1. Factura normal
Con la línea en negativo y en positivo la correcta.
Eso actuaría como una devolución de la mercancía incore3cta y entrega de la correcta.
2. Rectifica por diferencias
Una factura con la línea en negativo rectificada con la serie de las rectificadas y otra normal con el producto correcto.
3. Rectificativa por sustitucion
La anulación estaría permitida si aunno se lo has entregado al cliente.

antoine0 16-09-2024 19:09:44

Cita:

Empezado por bmfranky (Mensaje 557259)
Una pregunta, si previsualizo la factura, sin asignarle numero ni nada, para verificarla y la cancelo, cara a la ley anti fraude, sabeis si seria ilegal.

No veo por qué lo sería. Si NO tiene número, no es factura.

Cita:

Lo digo porque lo estoy implementando asi, si esta correcta , en mi caso ortograficamente y demas..., le asignaria un numero de factura y crearia todos los registros pertinentes, incluida la huella, enviarla a verifactu, etc...
Esta creo que es la estrategia comuna.

sglorka 16-09-2024 20:08:38

Propongo esta implementación para su discusión, de los casos de emisión de facturas rectificativas agrupados en 5 ítems.
La idea es que el usuario elija la casuística que corresponda y nosotros actuemos en consecuencia, con lo que no queda de la mano de usuario hacer operaciones incorrectas

1. Error en los Datos del Emisor o del Destinatario -> existe el obligado tributario o el Destinatario, pero hay datos incorrectos o faltantes. (Artículos 6 y 7 del reglamento de facturación)
a. Factura de Abono – Rectificativa x Sustitución R4

2. Operación que nunca llegó a realizarse -> devolución total de los bienes o Destinatario inexistente
a. No es un caso de rectificación contemplado, hay que emitir Factura de Abono

3. Devoluciones y Descuentos a posteriori (artículo 80 de la Ley 37/1992, descuentos y devoluciones)
a. Rectificativa x Diferencia R1

4. Correcciones a posteriori de precios, descuentos parciales, tipo de Iva válido pero mal aplicado al producto, descripción del producto
a. Rectificativa x Diferencia R4 ó
b. Factura de Abono y Rectificativa x Sustitución R4

5. Tipos de impuestos inválidos para el periodo de operación. (Cálculo incorrecto de las cuotas repercutidas https://sede.agenciatributaria.gob.e...ficativas.html)
a. Anulación de Factura y Emisión de Rectificativa x Sustitución R4 con bases rectificada = 0 y cuotas rectificadas = 0. (Si emitimos Factura de abono también nos la rechazará por eso propongo anularla primero)

6. Recuperación de Cuotas por impago (artículo 80 de la Ley 37/1992, impagos)
a. Factura de Abono y Rectificativa x Diferencia R2 o R3 con las cuotas repercutidas a cero. (No se puede abonar toda la factura)

Espero haber contemplado todos los casos, incluidos los que proponían los compañeros

Franche 16-09-2024 20:24:40

estoy seguro que debe haber una forma de hacerlo todo más fácil y que cumpla la norma, porque casuísticas hay cientos, de hecho es lo que más me preocupa de verifactu.

Sistel 17-09-2024 10:08:47

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 557267)
...
1. Error en los Datos del Emisor o del Destinatario -> existe el obligado tributario o el Destinatario, pero hay datos incorrectos o faltantes. (Artículos 6 y 7 del reglamento de facturación)
a. Factura de Abono – Rectificativa x Sustitución R4
...

Hola,

No estoy totalmente de acuerdo.
Si has emitido una factura con los datos del destinatario erróneos (por ejemplo, son los datos de otro cliente), creo que lo más correcto sería anularla.

Imagínate que los datos que has puesto del destinatario de la factura son los de un antiguo cliente con el que ya no tienes relación alguna.
Creo que sería bastante chungo enviarle una factura normal y otra rectificativa a alguien con quien no tienes ya ninguna relación.
Creo que, en estos casos de datos de destinatario erróneos, lo más correcto es anular la factura emitida y hacer una nueva (prestando más atención esta vez)

Saludos

newtron 17-09-2024 10:12:31

Y digo yo..... Con tanta posibilidad de modificaciones/anulaciones/rectificaciones... ¿no es más sano hacer directamente factura de abono por el total y nueva factura con lo correcto?



Saludos.

Sistel 17-09-2024 10:16:07

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 557272)
Y digo yo..... Con tanta posibilidad de modificaciones/anulaciones/rectificaciones... ¿no es más sano hacer directamente factura de abono por el total y nueva factura con lo correcto?
Saludos.

Hola,

Pues algo de eso hay en la normativa de la Agencia Tributaria:
https://sede.agenciatributaria.gob.e...ificacion.html

Cita:

Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada, no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo.
Parece que no siempre es obligatorio emitir una rectificativa si se trata de una devolución, por ejemplo.

Saludos

sglorka 17-09-2024 10:21:47

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 557271)
Hola,

No estoy totalmente de acuerdo.
Si has emitido una factura con los datos del destinatario erróneos (por ejemplo, son los datos de otro cliente), creo que lo más correcto sería anularla.

Imagínate que los datos que has puesto del destinatario de la factura son los de un antiguo cliente con el que ya no tienes relación alguna.
Creo que sería bastante chungo enviarle una factura normal y otra rectificativa a alguien con quien no tienes ya ninguna relación.
Creo que, en estos casos de datos de destinatario erróneos, lo más correcto es anular la factura emitida y hacer una nueva (prestando más atención esta vez)

Saludos

Sí exacto, lo que ocurre que este primer punto hace referencia a operaciones con clientes correctos pero que tienen algún dato erróneo o inexistente, nif, dirección. La subsanación de este dato habría que hacerla con una sustitutiva R4. El caso que tu mencionas, es el recogido en el punto 2, operación que nunca llegó a realizarse, o sea, nunca se hizo esa operación con ese cliente, por lo tanto, hay que Anular o emitir factura de abono

Sistel 17-09-2024 10:22:55

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 557272)
Y digo yo..... Con tanta posibilidad de modificaciones/anulaciones/rectificaciones... ¿no es más sano hacer directamente factura de abono por el total y nueva factura con lo correcto?
Saludos.

La Agencia Tributaria sabe que no siempre es posible emitir factura rectificativa en el caso de una devolución total o parcial (principalmente en el caso de TPVs).
(Las facturas rectificativas deben llevar la información de a qué factura rectifican).
Y eso no siempre es posible si el cliente no devuelve con el ticket (factura) original.

Se pueden dar casos de devoluciones en otro terminal o tienda de la misma empresa donde no se tiene acceso a los datos de la factura original.
No creo que en esos casos la Agencia Tributaria pueda poner una objeción a que se haga una factura normal o simplificada de importe negativo y punto pelota.

Saludos

newtron 17-09-2024 10:33:58

Lo digo porque, aparte de otras cosas, creo que al cliente lo mareamos más de la cuenta con tanta posibilidad. No todo el mundo sabe lo que es una factura rectificativa, de abono, por diferencias...etc etc... y es fácil que la líen.


Saludos.

Franche 17-09-2024 10:47:08

exacto, ese es el principal problema que si dejas al cliente que tenga la posibilidad de hacer muchas cosas con respecto a las rectificativas eso es un problemon para los desarrolladores, el usuario la va a liar si o si y siempre, con lo cual lo suyo sería abreviar todo el tema de rectificativas a lo mínimo y automatizarlo al máximo para que el usuario no manipule, en caso contrario estamos perdidos

sglorka 17-09-2024 11:10:45

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 557272)
Y digo yo..... Con tanta posibilidad de modificaciones/anulaciones/rectificaciones... ¿no es más sano hacer directamente factura de abono por el total y nueva factura con lo correcto?



Saludos.

Te refieres a una factura de abono y otra factura ordinaria con lo correcto ??

Si es eso, la obligación de emitir facturas rectificativas nos la pasamos por el forro ?. Nunca habría que emitirlas ?
Si lo que quieres decir es que se emite una abono y otro rectificativa con lo correcto, es lo que estamos intentando simplificar e identificar en qué casos, tendríamos que anular o rectificar.

sglorka 17-09-2024 11:13:19

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 557275)
La Agencia Tributaria sabe que no siempre es posible emitir factura rectificativa en el caso de una devolución total o parcial (principalmente en el caso de TPVs).
(Las facturas rectificativas deben llevar la información de a qué factura rectifican).
Y eso no siempre es posible si el cliente no devuelve con el ticket (factura) original.

Se pueden dar casos de devoluciones en otro terminal o tienda de la misma empresa donde no se tiene acceso a los datos de la factura original.
No creo que en esos casos la Agencia Tributaria pueda poner una objeción a que se haga una factura normal o simplificada de importe negativo y punto pelota.

Saludos

Dudo mucho que te acepten hacer una devolución en una tienda donde no presentas el documento de venta, ¿ Qué precio te pone en la devolución para cancelar la venta ? ¿ Cómo está seguro el comercio que lo compró ahí ?

Sistel 17-09-2024 11:17:47

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 557279)
Dudo mucho que te acepten hacer una devolución en una tienda donde no presentas el documento de venta, ¿ Qué precio te pone en la devolución para cancelar la venta ? ¿ Cómo está seguro el comercio que lo compró ahí ?

No es raro que se presente un cliente habitual a hacer una devolución en un comercio.
Conociéndolo, el comercio no se va a arriesgar a perderlo como cliente por no aceptarle algo que trae con su etiqueta y hasta el recibo de su cargo en tarjeta.
El mundo del pequeño comercio (del cual conozco algo) es así.

Saludos

sglorka 17-09-2024 11:17:58

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 557273)
Hola,

Pues algo de eso hay en la normativa de la Agencia Tributaria:
https://sede.agenciatributaria.gob.e...ificacion.html



Parece que no siempre es obligatorio emitir una rectificativa si se trata de una devolución, por ejemplo.

Saludos

Este tema ya se ha hablado. Sólo puedes incluir la devolución en una factura ordinaria en el contexto en que mantienes una relación comercial continua con el cliente y en una futura venta con el mismo, le puedes incluir esa devolución, además de asegurarte que todos los tipos de impuestos de la factura son iguales a la del producto que quieres devolver. En el contexto de ventas de un tpv donde la mayoría son ventas de contado, no tendría cabida esta particularidad ya que no tienes identificado el cliente y por lo tanto no se trata de una relación comercial continua.

sglorka 17-09-2024 11:21:28

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 557280)
No es raro que se presente un cliente habitual a hacer una devolución en un comercio.
Conociéndolo, el comercio no se va a arriesgar a perderlo como cliente por no aceptarle algo que trae con su etiqueta y hasta el recibo de su cargo en tarjeta.
El mundo del pequeño comercio (del cual conozco algo) es así.

Saludos

Pero estás yendo a una particularidad, se trata de construir algo general que valga para todos los casos. Si tienes 5 ítems de venta en la factura, aunque tengas el cargo en cuenta y no dispongas del tique sigues sin tener información del precio al que le vendiste ¿ No quieres simplificar el trabajo para tu cliente ?

Sistel 17-09-2024 11:25:57

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 557281)
Este tema ya se ha hablado. Sólo puedes incluir la devolución en una factura ordinaria en el contexto en que mantienes una relación comercial continua con el cliente y en una futura venta con el mismo, le puedes incluir esa devolución, además de asegurarte que todos los tipos de impuestos de la factura son iguales a la del producto que quieres devolver. En el contexto de ventas de un tpv donde la mayoría son ventas de contado, no tendría cabida esta particularidad ya que no tienes identificado el cliente y por lo tanto no se trata de una relación comercial continua.

Bueno, en el texto de la Agencia Tributaria no me ha parecido entender nada sobre la forma de cobro, ni sobre cliente con relación comercial contínua, ni de que no pueda ser una factura simplificada.
En principio, pienso que no hay por qué ser más restrictivos que lo que dice Agencia Tributaria.
Si dejan algo de mano ancha, por poca que sea, hay que aprovecharla.:)

Saludos

sglorka 17-09-2024 11:31:10

Si no vamos a dar soluciones constructivas, generales y que cumplan con la normativa de facturación, por mi parte, desecho la posibilidad de seguir posteando respecto de este tema. Mi intención es que alguien que entre al foro encuentre información veraz y ajustada a la normativa.

delphiGar 17-09-2024 12:10:32

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 557284)
Si no vamos a dar soluciones constructivas, generales y que cumplan con la normativa de facturación, por mi parte, desecho la posibilidad de seguir posteando respecto de este tema. Mi intención es que alguien que entre al foro encuentre información veraz y ajustada a la normativa.

Totalmente de acuerdo contigo, tenemos que buscar una solucion que se acomoden a la norma o reglamento y al mismo tiempo podamos amordarlo a nuestro clientes de una forma sencilla.

Esta claro que lo mas facil es rectificar y nueva factura, pero pienso que no es lo correcto, por lo menos por lo que deduzco del reglamento de Facturacion.

sglorka 17-09-2024 12:27:11

Cita:

Empezado por delphiGar (Mensaje 557287)
Totalmente de acuerdo contigo, tenemos que buscar una solucion que se acomoden a la norma o reglamento y al mismo tiempo podamos amordarlo a nuestro clientes de una forma sencilla.

Esta claro que lo mas facil es rectificar y nueva factura, pero pienso que no es lo correcto, por lo menos por lo que deduzco del reglamento de Facturacion.

Te agradezco el comentario. ¿ Puedes exponer alguna alternativa y la discutimos ?. Sería ideal llegar a un punto de encuentro

CarlosArjonomia 17-09-2024 12:29:02

Cita:

Empezado por delphiGar (Mensaje 557287)
Totalmente de acuerdo contigo, tenemos que buscar una solucion que se acomoden a la norma o reglamento y al mismo tiempo podamos amordarlo a nuestro clientes de una forma sencilla.

Esta claro que lo mas facil es rectificar y nueva factura, pero pienso que no es lo correcto, por lo menos por lo que deduzco del reglamento de Facturacion.

Estoy con Sistel. No se puede ser mas papista que el Papa.

Franche 17-09-2024 12:56:53

Estoy de acuerdo, aún así yo podría hacer algo para tener una reunión presencial con uno de los padres de verifactu (inspector de hacienda) al que quizás tengo acceso. Podría proponerle quedar en algún sitio donde podamos ir todos los que queramos y debatir un poco toda esta problemática que se nos plantea con el tema de facturas rectificativas, porque después de hablar con varios de vosotros vía telefónica y con otros presencialmente me da la sensación de que todos tenemos razón en la forma de hacerlo pero cada uno lo hace de una forma y todos tenemos casi las mismas dudas , en fin, es un tema muy importante y delicado al mismo tiempo. ¿Que os parece?

sglorka 17-09-2024 13:09:29

Cita:

Empezado por Franche (Mensaje 557290)
Estoy de acuerdo, aún así yo podría hacer algo para tener una reunión presencial con uno de los padres de verifactu (inspector de hacienda) al que quizás tengo acceso. Podría proponerle quedar en algún sitio donde podamos ir todos los que queramos y debatir un poco toda esta problemática que se nos plantea con el tema de facturas rectificativas, porque después de hablar con varios de vosotros vía telefónica y con otros presencialmente me da la sensación de que todos tenemos razón en la forma de hacerlo pero cada uno lo hace de una forma y todos tenemos casi las mismas dudas , en fin, es un tema muy importante y delicado al mismo tiempo. ¿Que os parece?

Sería perfecto y te agradezco el esfuerzo. Podrías valorar organizar un Teams para hacerlo de forma telemática ? de forma presencial es más restrictivo.

Franche 17-09-2024 13:14:05

Lo suyo es hacerlo presencial aunque nos cueste salir de nuestras oficinas, nos costará dinero, etc.. pero yo creo que sería una oportunidad única en el caso de conseguirlo. Tendríamos que ver la forma de antes de nada saber cuantos seríamos, etc... ¿como lo podríamos hacer?

sglorka 17-09-2024 13:17:45

Cita:

Empezado por Franche (Mensaje 557292)
Lo suyo es hacerlo presencial aunque nos cueste salir de nuestras oficinas, nos costará dinero, etc.. pero yo creo que sería una oportunidad única en el caso de conseguirlo. Tendríamos que ver la forma de antes de nada saber cuantos seríamos, etc... ¿como lo podríamos hacer?

Hombre a mí me pillas en Tenerife y somos bastantes residentes aquí que participamos en el foro. Por eso digo que un Teams es lo más accesible. Pero no pasa nada, si los que vayan son capaces de aclarar ideas y exponerlas en el foro por mí perfecto

espinete 17-09-2024 13:47:17

Madre mía. Pasan los años (y seguirán pasando) y seguimos teniendo dudas (yo me incluyo) con las rectificativas, fruto de un mal planteamiento por parte de Hacienda desde el principio, falta de información, información que se contradice, etc.

Con la implementación de TicketBAI surgieron las primeras dudas razonables, y todavía hoy se sigue discutiendo en ese hilo.
Ahora con VeriFactu, que se aplicará a toda España, las dudas serán muchas más. No solo eso, mucho software aún no está adaptado, y muchos clientes desconocen que lo están haciendo mal desde hace años.

Conclusión: se va a liar :confused:

Yo siempre he opinado lo mismo: no es lo mismo un comercio (que emite 1000 tíckets al día) que una empresa que facture cosas "más serias". Meter a todos en el mismo saco es un error. Un tícket debería poder rectificarse de forma rápida y sencilla para el usuario: tícket nuevo con artículo en negativo y si se lleva otro artículo, pues este en positivo. Sin más. A nivel de facturación global, ese tícket restará su importe y listo. Ya está, Hacienda no necesita nada más.

Pero no, Hacienda no se pone en el lugar de los usuarios y lo quiere todo masticadito: usar otra serie distinta, indicar que es rectificativa, a qué tícket rectifica...

NOTA: Nuestra empresa desarrolla aplicaciones también para países de Latinoamérica (México, Costa Rica, Colombia, Guatemala...). Con ninguno de ellos hemos tenido tantas dudas con el tema de la factura electrónica. Y la gestión de las "rectificativas" no es tan complicada (de hecho, no las distinguen del resto).

Así que algo mal debemos estar haciendo aquí para que pasen los años y siga habiendo tantos problemas con esto...

Neftali [Germán.Estévez] 17-09-2024 15:19:44

Publicada actualización: VERI*FACTU - Actualización del Diseño de los registros de facturación:
https://www.agenciatributaria.es/AEA...ERI_FACTU.html

Actualizao el FTP y el mensaje #1 del hilo. Lo añado al FTP.

newtron 17-09-2024 18:48:15

^\||/ ¡¡Gracias Germán!!

ermendalenda 17-09-2024 21:42:55

Cita:

Empezado por Franche (Mensaje 557290)
Estoy de acuerdo, aún así yo podría hacer algo para tener una reunión presencial con uno de los padres de verifactu (inspector de hacienda) al que quizás tengo acceso. Podría proponerle quedar en algún sitio donde podamos ir todos los que queramos y debatir un poco toda esta problemática que se nos plantea con el tema de facturas rectificativas, porque después de hablar con varios de vosotros vía telefónica y con otros presencialmente me da la sensación de que todos tenemos razón en la forma de hacerlo pero cada uno lo hace de una forma y todos tenemos casi las mismas dudas , en fin, es un tema muy importante y delicado al mismo tiempo. ¿Que os parece?

Me parece perfecto, pero debido a la problemática de cada uno para la asistencia, como veis hacer varias una propuestas de rectificativas para simplificar este lío.
Por ejemplo, particularmente creo que la forma más fácil, es que permitan la anulación en cualquier caso y la rectificativa por diferencias. Pero entiendo que cada uno tiene su problemática. Si va para adelante ests propuesta detallo con distintos ejemplos para tipo de factura.

newtron 18-09-2024 09:31:30

Hola a tod@s.


Para situaciones "no VeriFactu" por fin he conseguido extraer del objeto SOAP un fichero XML de cada factura y firmarlo y ahora mi pregunta es: ¿Hay alguna forma de verificar que el fichero firmado es correcto o habrá que esperar a que se puedan hacer envíos de prueba?



Gracias y un saludo.

richidemola 18-09-2024 18:33:23

Cita:

Empezado por bmfranky (Mensaje 557237)
Una cosa, cual seria el caso de una sustitucion en garantia, por ejemplo, se ha muerto una bateria que monte en el 2022, se la voy a cambiar en garantia, pero ahora vale 15€ mas que en su dia, tengo que cobrar la diferencia...


A ver, yo creo que si está en garantía el cliente no tiene que abonar la diferencia si el producto nuevo por el que se lo cambias ha subido de precio, de hecho ni si quiera tu debes abonar ese sobrecoste porque el producto está en garantía, tu mandas el que se ha estropeado al fabricante y el fabricante te tiene que mandar uno nuevo para tu cliente sin coste, ni para ti ni para tu cliente porque para eso está en garantía.

bmfranky 18-09-2024 21:05:02

Cita:

Empezado por richidemola (Mensaje 557304)
A ver, yo creo que si está en garantía el cliente no tiene que abonar la diferencia si el producto nuevo por el que se lo cambias ha subido de precio, de hecho ni si quiera tu debes abonar ese sobrecoste porque el producto está en garantía, tu mandas el que se ha estropeado al fabricante y el fabricante te tiene que mandar uno nuevo para tu cliente sin coste, ni para ti ni para tu cliente porque para eso está en garantía.

Gracias por responder, pero la realidad de la vida , en los repuestos, por lo menos de automocion, es que te abonan el precio de la pieza antigua y te cargan el de la nueva, y la mano de obra de sustituirla, deveria de abonarla el cliente, pero por lo menos en mi caso, lo asumo yo.
Haber, tambien depende de marca, recambistas y demas, pero lo normal, es eso.

Mlopez 19-09-2024 10:00:32

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 557271)
Hola,

No estoy totalmente de acuerdo.
Si has emitido una factura con los datos del destinatario erróneos (por ejemplo, son los datos de otro cliente), creo que lo más correcto sería anularla.

Imagínate que los datos que has puesto del destinatario de la factura son los de un antiguo cliente con el que ya no tienes relación alguna.
Creo que sería bastante chungo enviarle una factura normal y otra rectificativa a alguien con quien no tienes ya ninguna relación.
Creo que, en estos casos de datos de destinatario erróneos, lo más correcto es anular la factura emitida y hacer una nueva (prestando más atención esta vez)

Saludos

Estoy de acuerdo con lo que comentas para este tipo de casos, precisamente estamos dándole vueltas a como adaptar esos casos en nuestro software y pensamos hacerlo así.
La duda que nos surge con la anulación, no sé como lo contempláis vosotros, es si envías un movimiento de Anulación de esa factura, la borramos de la tabla normal de facturas y a continuación la volvemos a crear con el mismo número y lo registramos como un registro de alta con subsanación reemplazando lo que se envió con ese número con la factura correcta que ocupa ese nº, o no es posible reutilizar ese número y toca dejar ese nº ocupado con la anulada en la tabla de facturas y generar la correcta con el siguiente nº que toque? , en el SII es posible la reutilización del nº de la que se envío que no valía, y aquí preguntando al correo de soporte@verifactu nos dijeron que también se permitiría como en el sii, pero mientras no se pueda probar en el servicio web no lo tenemos del todo claro. Como lo planteáis vosotros es esos casos?

Sistel 19-09-2024 10:30:51

Cita:

Empezado por Mlopez (Mensaje 557306)
Estoy de acuerdo con lo que comentas para este tipo de casos, precisamente estamos dándole vueltas a como adaptar esos casos en nuestro software y pensamos hacerlo así.
La duda que nos surge con la anulación, no sé como lo contempláis vosotros, es si envías un movimiento de Anulación de esa factura, la borramos de la tabla normal de facturas y a continuación la volvemos a crear con el mismo número y lo registramos como un registro de alta con subsanación reemplazando lo que se envió con ese número con la factura correcta que ocupa ese nº, o no es posible reutilizar ese número y toca dejar ese nº ocupado con la anulada en la tabla de facturas y generar la correcta con el siguiente nº que toque? , en el SII es posible la reutilización del nº de la que se envío que no valía, y aquí preguntando al correo de soporte@verifactu nos dijeron que también se permitiría como en el sii, pero mientras no se pueda probar en el servicio web no lo tenemos del todo claro. Como lo planteáis vosotros es esos casos?

Hola,

Efectivamente, en VERIFACTU parece que será como en TICKETBAI: anular una factura impide que pueda volver a utilizarse ese número de factura.
La factura existe, aunque ya no tiene valor contable ni fiscal.

Saludos

bmfranky 19-09-2024 11:54:07

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 557307)
Hola,

Efectivamente, en VERIFACTU parece que será como en TICKETBAI: anular una factura impide que pueda volver a utilizarse ese número de factura.
La factura existe, aunque ya no tiene valor contable ni fiscal.

Saludos

Entonces, desde que la anulamos , ya no es necesario enviarsela al cliente, verdad.
Porque me imagino el marron de una persona, que ha pedido explicitamente dejar de tener relacion con nosotros(Caso admitido por la ley de proteccion de datos), pero no hemos anulado la ficha del cliente, por estar en los 5 años que exigen que la mantengamos, y recibe una factura a su nombre, los abogados se ganarian el jornal, seguro.

Sistel 19-09-2024 12:21:05

Cita:

Empezado por bmfranky (Mensaje 557308)
Entonces, desde que la anulamos , ya no es necesario enviarsela al cliente, verdad.
Porque me imagino el marron de una persona, que ha pedido explicitamente dejar de tener relacion con nosotros(Caso admitido por la ley de proteccion de datos), pero no hemos anulado la ficha del cliente, por estar en los 5 años que exigen que la mantengamos, y recibe una factura a su nombre, los abogados se ganarian el jornal, seguro.

Hola,

Eso es lo que creo:
- Si no se le ha enviado, ya no se le envía porque está anulada.
- Si ya se le había pasado la factura al cliente, habría que informarle que la factura está anulada.
(Nosotros lo que hacemos, en este caso, es sacar de nuevo el PDF de la factura anulada con el texto cruzado, en letras grandes, "ANULADA")

Saludos

antoine0 19-09-2024 14:25:21

Cita:

Empezado por bmfranky (Mensaje 557308)
Porque me imagino el marron de una persona, que ha pedido explicitamente dejar de tener relacion con nosotros(Caso admitido por la ley de proteccion de datos), pero no hemos anulado la ficha del cliente, por estar en los 5 años que exigen que la mantengamos, y recibe una factura a su nombre, los abogados se ganarian el jornal, seguro.

Los abogados siempre se lo ganan, no hace falta poner casos complejos. En fin, no es el asunto.

Del punto de vista del RGPD, no hay problema: hay una ley que te obliga a conservar los datos de este cliente durante estos 4 años enteros más las prolongaciones en caso de investigaciones; y el RGPD no pasa por encima de la LGT; por tanto no hay ninguna falta por tener su nombre en tu sistema; y es posible que aparezcan en una factura emitida por error y debidamente anulada. Si el cliente se queja por qué a él le parece que deberían estar físicamente borrados, lo siento por el cliente pero no tiene la razón legalmente (otra cosa es que comercialmente siga muy poco hábil enviarle tal factura).
Lo que si es posible «comercialmente» es avisar al cliente de antemano que al establecer una relación contigo, sus datos personales serán guardados en tu sistema en los términos y plazos que la ley establece; es decir, 5 años después de la última factura.

Ahora bien, deben ser estrictamente los datos requeridos por la LGT, nada más, y el plazo se debe cumplir correctamente... pero es otro tema.

ermendalenda 19-09-2024 14:40:04

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 557310)
Hola,

Eso es lo que creo:
- Si no se le ha enviado, ya no se le envía porque está anulada.
- Si ya se le había pasado la factura al cliente, habría que informarle que la factura está anulada.
(Nosotros lo que hacemos, en este caso, es sacar de nuevo el PDF de la factura anulada con el texto cruzado, en letras grandes, "ANULADA")

Saludos

Yo sé que es ser muy papistas, pero la ley dice explícitamente que si el cliente conserva copia u original no las puedes anular, aunque lo informes, si por lo que sea el cliente tiene la factura y se le ocurre declararla te metes en un gran lío.
Que en la base de datos de hacienda aparezca una factura anulada y por otro lado la factura declarada por el cliente te puedes meter en un bonito lio.
Uno dr los problemas del reglamento de facturación es que no está adaptado a la realidad y que parten de la base de que es en papel para algunas cosas y antes bastaba que el cliente te devolviera la factura

bmfranky 19-09-2024 14:50:06

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 557312)
Yo sé que es ser muy papistas, pero la ley dice explícitamente que si el cliente conserva copia u original no las puedes anular, aunque lo informes, si por lo que sea el cliente tiene la factura y se le ocurre declararla te metes en un gran lío.
Que en la base de datos de hacienda aparezca una factura anulada y por otro lado la factura declarada por el cliente te puedes meter en un bonito lio.
Uno dr los problemas del reglamento de facturación es que no está adaptado a la realidad y que parten de la base de que es en papel para algunas cosas y antes bastaba que el cliente te devolviera la factura

Como dice el compañero @Sistel , se le envia al cliente la anulada, y segun esta el tema de verifactu, a hacienda sele pasa la anulacion, asi que tu no infringes nada, es el "Apollardao" del cliente, hasta que comuniquen lo contrario , aunque anules la factura en tus registros debe rezar el asiento de esa factura aunque este anulada y no usar ese numero de nuevo.
O por lo menos eso entiendo yo despues de tanta vuelta.


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