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Jarogo08 08-07-2025 10:30:29

Cita:

Empezado por keno_71 (Mensaje 566201)
Revisaré eso pero como depende quién te responda da mensajes contradictorios, contestación que nos dieron a nosotros precisamente sobre eso:


Para quitarte del SII sí que tienes que esperar a que termine el año.
Pero puede darse el caso que empiezas en Verifactu y en febrero te notifican que como cumples los requisitos tienes que pasarte al SII. Y te cambias el 1 de marzo, por ejemplo.

novatico 08-07-2025 10:36:48

Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 566205)
Para quitarte del SII sí que tienes que esperar a que termine el año.
Pero puede darse el caso que empiezas en Verifactu y en febrero te notifican que como cumples los requisitos tienes que pasarte al SII. Y te cambias el 1 de marzo, por ejemplo.

Y también puedes solicitar voluntariamente pasar a SII en cualquier momento del año. Cuando te lo confirman, te dicen a partir de que fecha.

keno_71 08-07-2025 10:59:09

Cierto, el cambio puede ser de verifactu a SII pero ese cambio me preocupa menos, aparte que tiene que enviar el documento para solicitarlo tendrá que decírnoslo a nosotros para activarle el módulo del SII. El problema sería al contrario

ermendalenda 08-07-2025 12:48:30

Bueno, yo tengo un caso concreto en que nos avisaron, no recuerdo si en Febrero o Marzo, de que habian llegado al importe para enviar pór SII y requirieron todos los registroa por SII desde el 1 de Enero.

keno_71 08-07-2025 13:31:06

Respuesta de verifactu:


Cita:


Buenos días, tenemos claro que el estar dentro del SII implica no tener que cumplir con el reglamento de Verifactu. Nosotros tenemos configurada la aplicación para que una vez crean el ejercicio, el cliente seleccione el modo de trabajo: SII o verifactu.

1. ¿Es posible que en medio de un ejercicio haya algún cambio en un sentido o en otro? ¿los modos de trabajo solamente pueden cambiar al cambiar el ejercicio?

2. Al cambiar de ejercicio y cambiar el modo de trabajar, ¿es necesario hacer algún cambio en instalación o versión del programa?


Cita:



La obligación de aplicar el SII se establece en función del volumen de operaciones del ejercicio anterior, conforme a lo previsto en el artículo 62.6 del Reglamento del IVA. Por tanto, los contribuyentes que no hayan superado los 6 millones de euros en el ejercicio anterior no están obligados al SII en el ejercicio en curso y pueden acogerse, si lo desean, al sistema VeriFactu.

Superación del umbral durante el ejercicio:
Si un contribuyente se acoge VeriFactu en un ejercicio determinado y durante ese ejercicio supera el umbral de 6 millones de euros de facturación, no se ve obligado a abandonar VeriFactu ni a pasar al SII de forma inmediata.
La obligación de incorporarse al SII, en caso de corresponder, sólo será exigible a partir del ejercicio siguiente.


Paso inverso (del SII a VeriFactu):
De igual modo, si un contribuyente estaba en el SII (por obligación o adhesión voluntaria) y en el ejercicio actual su volumen de operaciones es inferior a 6 millones, seguirá aplicando el SII durante todo ese ejercicio.
Solo si en el siguiente ejercicio se confirma que el volumen del año anterior fue inferior al umbral, podrá optar por salir del SII y acogerse a VeriFactu, si lo desea.

Si desea ampliar información le recomendamos revisar las preguntas frecuentes del SII o acudir al Informador del SII.

Si, por ejemplo, se desactiva SII y el obligado tributario, entra en el ámbito del RD 1007/2023 (empieza a generar y remitir registros de facturación desde ese momento) esto implicará el uso de otro SIF, es decir, de un nuevo nº de instalación (recordemos que un SIF se identifica universalmente de forma única por la concatenación de 3 campos: Id.OEF + Id.SIF + NºInstalación). En cualquier caso, esto debe implementarse de tal forma que el usuario no pueda cambiar dinámicamente de un “producto” a otro con cada factura ni con cada sesión o arranque del producto, sino que el usuario deberá elegir previamente qué tipo de SIF quiere utilizar y lo instalará –o actualizará– para que cumpla con esas características, que ya permanecerán así en adelante (a menos que se desinstale).

Por otro lado, añadir, por si fuera de su interés, que para cumplir el reglamento VERI*FACTU, existen dos modalidades de funcionamiento: VERI*FACTU y NO VERI*FACTU. Se podrá pasar de un sistema de VERIFACTU a NO VERIFACTU con el cambio de ejercicio, es decir el 01/01/XXXX (del año siguiente al actual). Es decir, si un SIF que funciona en modalidad VERI*FACTU, quiere comenzar a trabajar en modalidad NO VERI*FACTU, el cambio únicamente puede realizarse con el cambio de ejercicio. En el momento en el que tomen la decisión, sea el momento que sea del ejercicio actual, con que informen en uno solo de los registros del campo "FechaFinVerifactu" con, por ejemplo "31-12-2025", la AEAT ya estaría informada de dicha intención.

keno_71 08-07-2025 13:35:24

Hacienda no te va a cambiar en medio de un ejercicio, es una decisión del cliente. Es algo muy puntual, quizá pueda pasar en enero cuando todo el mundo se vuelva loco y decidan meterse en SII pero creo que a la larga es más trabajo tener el IVA mensual, no sé creo que será algo anecdótico el cambio de uno a otro en un mismo ejercicio.

keno_71 08-07-2025 18:22:55

yo ya no sé si me estoy volviendo majareta pero os pongo un correo de ayer preguntando sobre el número de instalación si es por CIF.

Pregunta Ayer:
Cita:

Buenas tardes, tenemos en una misma base de datos distintos emisores de facturas, generamos tablas independientes para cada obligado tributario con las facturas de cada emisor para el encadenamiento y la generación de los registros de facturación que enviamos a verifactu. Es el mismo software, ¿es necesario un número distinto de instalación para cada obligado tributario?
Tenemos casos de software multi-empresa y también software de una empresa con multi-cif emisores. En todos los casos generamos tablas independientes por*cada*cif*emisor

¿En ambos casos la forma de actuar es la misma?
REspuesta Ayer:
Cita:


No es necesario asignar un número de instalación distinto por cada CIF emisor, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Se trata del mismo software certificado (idéntico código de producto y versión declarada en el registro).
La instalación física o virtual es la misma (es decir, reside en el mismo entorno de ejecución, ya sea servidor local, SaaS, etc.).
La lógica del sistema garantiza una separación completa de la facturación y del encadenamiento por cada emisor (CIF), como ustedes ya implementan mediante tablas independientes.


En este caso, todos los registros enviados a Veri*factu para esos distintos CIF emisores pueden compartir el mismo número de instalación si así*lo*configuran.

Pregunta Hoy:
Cita:

Buenas tardes,
teniendo la respuesta de abajo donde nos comentan que si un cliente decide cambiar de verifactu a SII hay que cambiar el número de instalación. Si la aplicación es multiempresa, el número de instalación cambia para todas las empresas aunque la configuración del envío al SII solamente afectaría a la empresa que lo ha solicitado ¿es*correcta la afirmación?
Cita:


No es correcta la afirmación. El Número de instalación solo cambiaría para esa empresa. Ha de tenerse en cuenta que si se utiliza un SIF que permite llevar distintas facturaciones, como contempla el artículo 7.a) del RRSIF, cada una de esas facturaciones distintas (sean de distintos OEF o del mismo OEF pero de distintos centros de facturación independientes, como tiendas) debe tener un nº de instalación propio y distinto al resto (pasado, presente o futuro) porque se consideran SIF independientes, como si fueran “SIF virtuales”, dentro de un producto SIF más completo que los gestiona y administra. Como decíamos en el anterior correo, un SIF se identifica universalmente de forma única por la concatenación de 3 campos: Id.obligado a expedir facturas (OEF) + Id.SIF + NºInstalación.

A este aspecto, les recomendamos revisen las Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 05-05-2025) concretamente la pregunta "4. CÓMO IDENTIFICAR UN SIF. QUÉ SE CONSIDERA SIF Y NÚMERO DE INSTALACIÓN, Y CÓMO IDENTIFICARLOS. SIF QUE GESTIONAN MÁS DE UNA FACTURACIÓN.".

Yo veo en ambos correos una contradicción, o se me escapa algo?

keno_71 08-07-2025 18:37:22

Hay que meter el cif en el número de instalación, está claro, y te quitas de problemas

RanNav 11-07-2025 10:25:17

Preproducción en empresas reales
 
Buenos días,
nosotros tenemos más o menos casi todo acabado, pero nos gustaría probarlo y pulirlo en entornos reales, sin embargo, existe el miedo de que estas pruebas puedan suponer algún problema para las empresas con la AEAT. Así, se nos ha ocurrido que podemos actualizar a un par de empresas que están con nosotros pero que manden los registros a la dirección de pruebas. (https://prewww1.aeat.es/wlpl/TIKE-CO.../VerifactuSOAP) Y cuando lo tengamos 100% pulido pasar a la dirección real. (https://www1.agenciatributaria.gob.e.../VerifactuSOAP)

La pregunta es ¿Es del todo legal que una empresa real con su certificado empiece a emitir las facturas a la dirección de prueba y esté con este modo durante un tiempo hasta que hagamos las correcciones necesarias para que pueda funcionar con la dirección de producción real?

Un saludo. :)

rci 11-07-2025 10:30:41

Cita:

Empezado por RanNav (Mensaje 566299)
Buenos días,
nosotros tenemos más o menos casi todo acabado, pero nos gustaría probarlo y pulirlo en entornos reales, sin embargo, existe el miedo de que estas pruebas puedan suponer algún problema para las empresas con la AEAT. Así, se nos ha ocurrido que podemos actualizar a un par de empresas que están con nosotros pero que manden los registros a la dirección de pruebas. (https://prewww1.aeat.es/wlpl/TIKE-CO.../VerifactuSOAP) Y cuando lo tengamos 100% pulido pasar a la dirección real. (https://www1.agenciatributaria.gob.e.../VerifactuSOAP)

La pregunta es ¿Es del todo legal que una empresa real con su certificado empiece a emitir las facturas a la dirección de prueba y esté con este modo durante un tiempo hasta que hagamos las correcciones necesarias para que pueda funcionar con la dirección de producción real?

Un saludo. :)

Según dicen está prohibido.
El entorno de preproducción es solo para empresas de desarrollo.

Pero iría muy bien poder hacerlo ...

gcqZW 11-07-2025 10:32:37

Dijeron que de hacer pruebas en producción simplemente habría que ponerles una serie de pruebas y luego anular cada registro enviado.

Faneka 11-07-2025 10:34:10

En la pregunta 11 de las FAQ te lo dicen, no se puede, es un contratiempo porque en su día tambien pensamos ponerlo en un principio a algún cliente para depurarlo mejor.

novatico 11-07-2025 11:54:30

Claro, lo mismo que se hizo con SII.

De hecho, con clientes que van a pasar a SII voluntariamente, los primeros días, antes de su entrada oficial, los configuramos en entorno de PRUEBAS para que se acostumbren.

Neftali [Germán.Estévez] 11-07-2025 12:07:48

Cita:

Empezado por RanNav (Mensaje 566299)
Buenos días,
nosotros tenemos más o menos casi todo acabado, pero nos gustaría probarlo y pulirlo en entornos reales, sin embargo, existe el miedo de que estas pruebas puedan suponer algún problema para las empresas con la AEAT. Así, se nos ha ocurrido que podemos actualizar a un par de empresas que están con nosotros pero que manden los registros a la dirección de pruebas. (https://prewww1.aeat.es/wlpl/TIKE-CO.../VerifactuSOAP) Y cuando lo tengamos 100% pulido pasar a la dirección real. (https://www1.agenciatributaria.gob.e.../VerifactuSOAP)

La pregunta es ¿Es del todo legal que una empresa real con su certificado empiece a emitir las facturas a la dirección de prueba y esté con este modo durante un tiempo hasta que hagamos las correcciones necesarias para que pueda funcionar con la dirección de producción real?

Por favor, hagamos búsquedas antes de plantear nuevas preguntas.
* Para no escribir más de la cuenta.
* Para evitar las mismas cuestiones en sitios distintos.
* Para tener que consultar varios hilos para lo mismo.
* Y sobre todo ;), para evitar que luego moderadores y administradores tengamos que andar moviendo, borrando o y combinando hilos.

Hay varios hilos al respecto.
En concreto en este:
https://www.clubdelphi.com/foros/sho...=preproduccion

El usuario [novatico] puso la pregunta y la respuesta de la AEAT y es clara a este respecto:
https://www.clubdelphi.com/foros/sho...52&postcount=9

"Dicho esto, clarificar que el servicio VERI*FACTU en preproducción de la AEAT ("entorno de pruebas") SOLO se proporciona a los fabricantes de SIF para que puedan realizar sus pruebas en la fase de desarrollo de los SIF de cara a asegurar que su producto funciona correctamente, pero NO en la comercialización de productos acabados."

Y esto en cuanto a lo que debe hacer el usuario:

"si se desea poder probar el SIF, deberá ser con el certificado electrónico cualificado válido y admitido instalado (porque, si no es así, el SIF no puede estar operativo y ser usado). Desde ese momento, el usuario puede ya expedir facturas con él, que siempre serán "reales" (con su QR tributario, y cuyos RF de alta son remitidos a la AEAT) pero, en este caso, al ser expedidas con la intención de hacer pruebas (y no corresponderse con bienes entregados o servicios prestados), la normativa contempla que para las facturas expedidas que no sean tales, siempre y cuando no diga otra cosa el reglamento de obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá procederse a la inmediata posterior anulación de ellas (para que no cuenten como facturas reales), por lo que luego deberían siempre ser anuladas por el usuario, remitiéndose entonces automáticamente a la AEAT el debido RF de anulación (sin perjuicio de que, además, el usuario "describa" esas facturas con algún texto que las califique "de pruebas"). "

Neftali [Germán.Estévez] 11-07-2025 12:09:56

Procedo a combinar ambos hilos...

RanNav 11-07-2025 19:09:15

No me había fijado que ya existía este tema...
Pero muchas gracias por la respuesta!! :)

ermendalenda 12-07-2025 14:17:36

Cita:

Empezado por novatico (Mensaje 565397)
Exactamente, nosotros habíamos "pulsado" a nuestros clientes, la mayoría querían actualizar, pero ninguno quería empezar a enviar datos reales ya.

Aún no sabemos como se lo vamos a plantear.

Cuidado si habeis hecho envios de pruebas con un numero de instalacion, no os olvideis cambiarlo cuando envies en produccion. Pueden cruzar informacion y ver que has imcunplido la normativa.

espinete 17-07-2025 12:00:12

¿Cómo tenéis pensado hacer el cambio de Preproducción a Producción, si la fecha es distinta para personas jurídicas (01/01) y físicas (01/07)?

Para automatizarlo, habría que saber de antemano si la persona que está instalando el software es persona física o jurídica, no? Lo preguntáis durante la instalación? Confiáis que el usuario lo configure bien? ¿Confiáis que el empresario sabe la diferencia entre ambas cosas, porque ya te digo yo que tengo clientes que no saben si su "comunidad de bienes" es jurídica o física...

newtron 17-07-2025 12:09:29

Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 566414)
¿Cómo tenéis pensado hacer el cambio de Preproducción a Producción, si la fecha es distinta para personas jurídicas (01/01) y físicas (01/07)?

Para automatizarlo, habría que saber de antemano si la persona que está instalando el software es persona física o jurídica, no? Lo preguntáis durante la instalación? Confiáis que el usuario lo configure bien? ¿Confiáis que el empresario sabe la diferencia entre ambas cosas, porque ya te digo yo que tengo clientes que no saben si su "comunidad de bienes" es jurídica o física...


A mi lo mejor que se me ocurre es un botón "mágico" para activarlo que y sea el usuario el que lo active cuando le toque.

Faneka 17-07-2025 12:21:32

Nosotros lo tenemos que bien lo activamos nosotros si actualizamos antes del año que viene o por defecto se activara para todos los que no tengan el SII el 1/1/2026, no tenemos (creo) ningún autonomo. Aunque si por cualquier caso teniendo que empezar el 1/7 empezara el 1/1 tampoco tendría problema supongo yo. ¿?¿?¿?

ermendalenda 17-07-2025 17:18:27

Por el numero de identificacion fiscal puedes filtrarlo suppngo.

rci 18-07-2025 11:05:09

Nosotros en la configuración de cada empresa hay un campo con la "fecha de activación Veri*Factu". Ese campo lo puede informar/modificar el usuario pero tiene controles:

Cogiendo el CIF de la empresa, detectamos si es persona física o jurídica y a partir de aquí establecemos el valor máximo que puede tener esa fecha de activación.
Si el usuario intenta salvar la empresa con una fecha fuera de ese control o sin fecha, no puede salvar.
Si el usuario indica una fecha válida, por ejemplo hoy, ya puede empezar a generar RFs y enviarlos automáticamente.

Así es como funciona ahora y hasta que se llegue a las fechas de entrada obligatoria. A partir de esas fechas, ya no se tiene en cuenta este campo de fecha y queda activado automáticamente, dependiendo del tipo de empresa obtenido a partir del CIF.

Utilizamos la siguientes reglas para decidir si es persona física o jurídica a partir del CIF:

Si el CIF empieza por una letra, excepto X,Y o Z, se considera persona jurídica. => 01/01/2026

Si el CIF empieza por número y termina en letra, se considera persona física. => 01/07/2026

En el caso que empiece por X,Y o Z y termine por letra es un NIE y se considera persona física. => 01/07/2026


Si no conseguimos identificar el tipo de persona a partir del CIF, establecemos la primera fecha (01/01/2026) como fecha de obligatoriedad

El CIF tiene que ser válido porque sino, tampoco se puede salvar la configuración de la empresa. lo validamos contra webservice de AEAT.

Por favor, podéis decirme si os parecen válidas esas reglas de detección de tipo de empresa y asignación de fecha máxima de entrada en Veri*Factu?

EDITO
Ahora veo que hay algun fallo en estas reglas, por ejemplo en una comunidad de bienes, que el CIF empieza por la letra E pero la fecha de obligatoriedad creo que es 01/07/2026 :( tendré que mejorarlo. Alguna ayuda?

Muchas gracias

newtron 18-07-2025 11:25:50

Cita:

Empezado por rci (Mensaje 566459)
Nosotros en la configuración de cada empresa hay un campo con la "fecha de activación Veri*Factu". Ese campo lo puede informar/modificar el usuario pero tiene controles:

Cogiendo el CIF de la empresa, detectamos si es persona física o jurídica y a partir de aquí establecemos el valor máximo que puede tener esa fecha de activación.
Si el usuario intenta salvar la empresa con una fecha fuera de ese control o sin fecha, no puede salvar.
Si el usuario indica una fecha válida, por ejemplo hoy, ya puede empezar a generar RFs y enviarlos automáticamente.

Así es como funciona ahora y hasta que se llegue a las fechas de entrada obligatoria. A partir de esas fechas, ya no se tiene en cuenta este campo de fecha y queda activado automáticamente, dependiendo del tipo de empresa obtenido a partir del CIF.

Utilizamos la siguientes reglas para decidir si es persona física o jurídica a partir del CIF:

Si el CIF empieza por una letra, excepto X,Y o Z, se considera persona jurídica. => 01/01/2026

Si el CIF empieza por número y termina en letra, se considera persona física. => 01/07/2026

En el caso que empiece por X,Y o Z y termine por letra es un NIE y se considera persona física. => 01/07/2026


Si no conseguimos identificar el tipo de persona a partir del CIF, establecemos la primera fecha (01/01/2026) como fecha de obligatoriedad

El CIF tiene que ser válido porque sino, tampoco se puede salvar la configuración de la empresa. lo validamos contra webservice de AEAT.

Por favor, podéis decirme si os parecen válidas esas reglas de detección de tipo de empresa y asignación de fecha máxima de entrada en Veri*Factu?

EDITO
Ahora veo que hay algun fallo en estas reglas, por ejemplo en una comunidad de bienes, que el CIF empieza por la letra E pero la fecha de obligatoriedad creo que es 01/07/2026 :( tendré que mejorarlo. Alguna ayuda?

Muchas gracias



No lo comentas pero entiendo que controlas que puede estar exento de VeriFactu por estar (por ejemplo) en el SII.


Saludos.

Sistel 18-07-2025 11:29:11

Cita:

Empezado por rci (Mensaje 566459)
Nosotros en la configuración de cada empresa hay un campo con la "fecha de activación Veri*Factu". Ese campo lo puede informar/modificar el usuario pero tiene controles:

Cogiendo el CIF de la empresa, detectamos si es persona física o jurídica y a partir de aquí establecemos el valor máximo que puede tener esa fecha de activación.
Si el usuario intenta salvar la empresa con una fecha fuera de ese control o sin fecha, no puede salvar.
Si el usuario indica una fecha válida, por ejemplo hoy, ya puede empezar a generar RFs y enviarlos automáticamente.

Así es como funciona ahora y hasta que se llegue a las fechas de entrada obligatoria. A partir de esas fechas, ya no se tiene en cuenta este campo de fecha y queda activado automáticamente, dependiendo del tipo de empresa obtenido a partir del CIF.

Utilizamos la siguientes reglas para decidir si es persona física o jurídica a partir del CIF:

Si el CIF empieza por una letra, excepto X,Y o Z, se considera persona jurídica. => 01/01/2026

Si el CIF empieza por número y termina en letra, se considera persona física. => 01/07/2026

En el caso que empiece por X,Y o Z y termine por letra es un NIE y se considera persona física. => 01/07/2026


Si no conseguimos identificar el tipo de persona a partir del CIF, establecemos la primera fecha (01/01/2026) como fecha de obligatoriedad

El CIF tiene que ser válido porque sino, tampoco se puede salvar la configuración de la empresa. lo validamos contra webservice de AEAT.

Por favor, podéis decirme si os parecen válidas esas reglas de detección de tipo de empresa y asignación de fecha máxima de entrada en Veri*Factu?

EDITO
Ahora veo que hay algun fallo en estas reglas, por ejemplo en una comunidad de bienes, que el CIF empieza por la letra E pero la fecha de obligatoriedad creo que es 01/07/2026 :( tendré que mejorarlo. Alguna ayuda?

Muchas gracias

Hola,

Creo que son personas jurídicas (para la AEAT) las que su NIF empieza por:
A Sociedades Anónimas (S.A.)
B Sociedades Limitadas (S.L.)
C Sociedades Colectivas
D Sociedades Comanditarias
F Sociedades Cooperativas
G Asociaciones y Fundaciones
J Sociedades Civiles con actividad mercantil
N Entidades no residentes
W Establecimientos permanentes de no residentes

El resto (comunidades de bienes, comunidades de propietarios, etc) creo que son personas físicas.

Saludos

rci 18-07-2025 11:31:48

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 566461)
No lo comentas pero entiendo que controlas que puede estar exento de VeriFactu por estar (por ejemplo) en el SII.


Saludos.

Hola newtron, si, en la configuración de la empresa de hecho hay 3 fechas de activación posibles, de SII, de TicketBAI y de Veri*Factu. Si está activado SII o TicketBAI, ya no es obligatorio Veri*Factu.
También se indica la agencia, si el valor es "Navarra" o "Extranjera" (por ejemplo Andorra), ya no es obligatorio tener activado ni SII ni TicketBAi ni Veri*Factu. Pero esos valores no los puede escoger manualmente el usuario, los asignamos nosotros a partir de la licencia del programa

gracias

rci 18-07-2025 11:37:30

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 566462)
Hola,

Creo que son personas jurídicas (para la AEAT) las que su NIF empieza por:
A Sociedades Anónimas (S.A.)
B Sociedades Limitadas (S.L.)
C Sociedades Colectivas
D Sociedades Comanditarias
F Sociedades Cooperativas
G Asociaciones y Fundaciones
J Sociedades Civiles con actividad mercantil
N Entidades no residentes
W Establecimientos permanentes de no residentes

El resto (comunidades de bienes, comunidades de propietarios, etc) creo que son personas físicas.

Saludos

Muchas gracias Sistel

ahora preguntando a la IA de Microsoft Copilot me ha dicho algunos valores diferentes:

Cita:

Letras de entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades:
'A', // Sociedades anónimas
'B', // Sociedades de responsabilidad limitada
'C', // Sociedades colectivas
'D', // Sociedades comanditarias
'F', // Sociedades cooperativas
'G', // Asociaciones y fundaciones (p.ej. entidades sin ánimo de lucro)
'N', // Entidades extranjeras
'P', // Corporaciones locales
'Q', // Organismos públicos diversos
'R', // Congregaciones e instituciones religiosas
'S', // Administración del Estado y Comunidades Autónomas
'U' // Uniones temporales de empresas
Para los CIFs que empiecen por esas letras, la fecha seria 01/01/2026 y para el resto de CIFs 01/07/2026


Hay algún lugar donde podamos asegurar esos valores?
voy a enviar consulta a Veri*Factu a ver si me lo aseguran. o no se si preguntar... porque me van a decir que cuando actualice a la versión adaptada el programa ya tiene que generar registros de facturación y enviarlos (modo Veri*Factu), independientemente de la fecha obligatoria...:(

muchas gracias

rci 18-07-2025 12:23:24

He insistido a la IA de Microsoft Copilot preguntando sobre varios valores y ha ido corrigiendo su propuesta inicial.

Al final me ha dicho lo siguiente:

Cita:

Si el NIF/CIF empieza por J (sociedades civiles), debe leerse la subclave (CITIPOS, posición 2–3):
Si el valor es 76 → 01/01/2026
Cualquier otro valor → 01/07/2026

Si el NIF/CIF comienza por la letra A, B, C, D, F, G, N, P, Q, R, S, U, W → 01/01/2026 (son entidades sujetas a Impuesto de Sociedades)

En cualquier otro caso (letras E, H, K, L, M, V, X, Y, Z o dígito inicial) → 01/07/2026 (personas físicas, comunidades de bienes, NIE, etc.)

No se si será del todo correcto. He preguntado al correo de Verifactu a ver si me ayudan en ese caso...

muchas gracias

rci 21-07-2025 10:15:19

Cita:

Empezado por rci (Mensaje 566465)
He preguntado al correo de Verifactu a ver si me ayudan en ese caso...

muchas gracias

Me han contestado del correo de Veri*Factu:
Cita:

Buenos días:

El planteamiento indicado es correcto. Puede usar la letra inicial del NIF (y en ciertos casos, el campo CITIPOS del NIF estructurado) para determinar a qué grupo pertenece el emisor.

Casos claros — SÍ son contribuyentes del IS (fecha: 01/01/2026)

Estos tipos de NIF indican entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades:

Letra Tipo de entidad
A Sociedades Anónimas
B Sociedades de Responsabilidad Limitada
C Sociedades Colectivas
D Sociedades Comanditarias
F Sociedades Cooperativas
G Asociaciones
N Entidades extranjeras
P Corporaciones locales
Q Organismos públicos
R Congregaciones religiosas
S Órganos de la Administración del Estado
U Uniones Temporales de Empresas
W Establecimientos permanentes de no residentes

Para todos ellos la fecha obligatoria de Veri*factu es 01/01/2026.

Casos especiales — NIF con letra J (Sociedades Civiles)
Las entidades con NIF que empieza por J son sociedades civiles, y aquí sí es necesario mirar la subclave del campo CITIPOS (posición 2–3 del NIF estructurado):

CITIPOS (posición 2–3) Significado Fecha obligatoria

76 Sociedad civil con objeto mercantil (tributa por IS) 01/01/2026

Otro valor No tributa por IS (normalmente IRPF) 01/07/2026


Otros NIF (personas físicas, etc.): 01/07/2026

Los NIF que empiezan por:

K, L, M, X, Y, Z (personas físicas nacionales o extranjeras)

J con CITIPOS 76

Otros formatos no sujetos al IS.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]


espinete 21-07-2025 12:15:59

¿Cómo tenéis pensado habilitar el envío a VeriFactu VOLUNTARIO antes de la entrada en vigor obligatoria?

Es decir, imaginemos una empresa, o persona física, que quiera empezar a enviar VeriFactu porque es un ansioso de la vida y hay gente que quiere probarlo todo YA aunque no sea obligatorio hasta que le toque.

¿Permitís el envío al Entorno de Pruebas o al de Producción? No me queda claro si pueden enviar YA al entorno de Producción (ni por qué querrían hacerlo, la verdad).
Una vez llegada la fecha de entrada en vigor, ya me encargaría yo de cambiarlo a Producción, pero si alguien quiere "probar" antes, no sé muy bien si permitirlo y bajo qué requisitos.

gcqZW 21-07-2025 12:24:06

Si no me equivoco, si quieres hacer pruebas tú, a preproducción, en cambio si las quiere hacer el cliente, a producción.

Faneka 21-07-2025 12:25:43

Si, el cliente no puede enviar al entorno de pruebas, en cuanto al cliente le actualices el SIF o hagas un cliente nuevo tiene que empezar a enviar a producción.

espinete 21-07-2025 12:51:12

O sea, que no hay forma de que el cliente final haga pruebas (para comprobar si está todo bien configurado, el certificado, etc.). Hay que fiarse de que todo vaya a funcionar bien y punto.

Entonces, si decide enviar antes de tiempo voluntariamente, sería siempre a Producción.

¿Qué pasaría entonces con los autónomos, que empiecen voluntariamente a enviar facturas reales por ejemplo en Marzo de 2026. ¿Constarían ya como facturas reales enviadas, o antes del 01/07/26 eso no cuenta? ¿Qué pasa con el paso de Producción Voluntaria a Producción Obligatoria? ¿Se sigue el encadenamiento o se empieza uno nuevo porque el anterior "era voluntario y no cuenta"?

menudo lío y menuda forma de explicar las cosas tiene Hacienda. Y nos quejábamos con TicketBAI. Esto le da mil vueltas de tuerca a todo...

gcqZW 21-07-2025 12:54:49

Si el cliente quiere hacer pruebas tienes que mandar a producción con una serie especial (Ej: PRU20250700001) e inmediatamente después mandar registro de anulación.

Neftali [Germán.Estévez] 21-07-2025 13:09:58

Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 566504)
¿Cómo tenéis pensado habilitar el envío a VeriFactu VOLUNTARIO antes de la entrada en vigor obligatoria?

Nosotros hacemos que sea el usuario el que entre voluntariamente o a partir de una fecha se fuerza a la aplicación a hacerlo.


Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 566504)
¿Permitís el envío al Entorno de Pruebas o al de Producción? No me queda claro si pueden enviar YA al entorno de Producción (ni por qué querrían hacerlo, la verdad).

Ya lo hemos comentado.
Recordar que si un cliente ansioso quiere entrar, DEBE hacerlo en producción.
Los únicos que pueden usar entorno de pruebas son las empresas desarrolladoras, en ningún caso clientes finales.

wilecoyote 21-07-2025 17:43:37

En realidad, si lo piensas, esto tiene sentido. Recordemos que, a partir del 29 de julio, todos los sistemas de facturación tienen que cumplir con Verifactu, lo que significa que pueden funcionar en uno de dos modos:

-Verifactu: envían en tiempo real todas las facturas a Hacienda (y "de verdad", no en pruebas, lógicamente).
-No Verifactu: no envían las facturas, pero las guardan localmente de forma trazable, firmada electrónicamente, etc.

Lo que no puede haber es un sistema de facturación que tenga la capacidad de cumplir con Verifactu pero no haga ninguna de las dos cosas, porque entonces no estaría cumpliendo con los requisitos de Verifactu. Sería como soplar y sorber a la vez.

¿Es un fastidio para hacer pruebas en producción? Pues sí...

De hecho, yo me estoy preguntando si es legal que una empresa tenga ahora mismo en producción un software ya adaptado para Verifactu, pero sin tener éste activado aún. Un software que permita hacer eso, ¿no estaría incumpliendo la ley?

emailesc 22-07-2025 07:50:30

Cita:

Empezado por wilecoyote (Mensaje 566520)
En realidad, si lo piensas, esto tiene sentido. Recordemos que, a partir del 29 de julio, todos los sistemas de facturación tienen que cumplir con Verifactu, lo que significa que pueden funcionar en uno de dos modos:

-Verifactu: envían en tiempo real todas las facturas a Hacienda (y "de verdad", no en pruebas, lógicamente).
-No Verifactu: no envían las facturas, pero las guardan localmente de forma trazable, firmada electrónicamente, etc.

Lo que no puede haber es un sistema de facturación que tenga la capacidad de cumplir con Verifactu pero no haga ninguna de las dos cosas, porque entonces no estaría cumpliendo con los requisitos de Verifactu. Sería como soplar y sorber a la vez.

¿Es un fastidio para hacer pruebas en producción? Pues sí...

De hecho, yo me estoy preguntando si es legal que una empresa tenga ahora mismo en producción un software ya adaptado para Verifactu, pero sin tener éste activado aún. Un software que permita hacer eso, ¿no estaría incumpliendo la ley?

Pues yo lo pienso y me parece un despropósito total y absoluto. Aquí hay una directiva muy clara: para las empresas entra en vigor el 1 de enero de 2026 y para los autónomos en junio / julio del 2026, no recuerdo bien la fecha. El obligar a que, de un modo u otro entre en funcionamiento con anterioridad es engañar al contribuyente, penalizar a las empresas de desarrollo cuando ni ellos mismos tienen el sistema fijado (han cambiado los wdsl el día 17 de este mes, como sale en otro foro) y formar un follón de tres pares de narices porque el desarrollo de sistemas con responsabilidad fiscal no se puede meter en el mercado a martillazos como si fuera un videojuego. Todo lo que comentas es cogérsela con papel de fumar y discutir sobre la adecuación de la terminología dejándonos de lado la parte principal del problema.
Aquí y ahora, lo que se debería perseguir es la adaptación a Verifactu, no el cumplimiento obligatorio, que está previsto para enero. Pero lo de la facilidad para la adaptación brilla por su ausencia y lo han cambiado por un campo de minas: esto no es "un fastidio", es un requisito que hacen obligatorio antes de tiempo y con consecuencias sancionables.
Si estuviese tan claro y fuera tan fácil ya lo habrían hecho público por cincuenta lados, sin embargo se callan y dejan que las empresas se coman el marrón de explicarlo. Por algo sera...

CarlosArjonomia 22-07-2025 08:18:05

Un usuario puede disponer del software ya adaptado y no enviar hasta la obligatoriedad marcada por las fechas de la AEAT. Todo lo demás es darle vueltas al tema y buscarle los tres pies al gato.

emailesc 22-07-2025 08:40:09

Cita:

Empezado por CarlosArjonomia (Mensaje 566524)
Un usuario puede disponer del software ya adaptado y no enviar hasta la obligatoriedad marcada por las fechas de la AEAT. Todo lo demás es darle vueltas al tema y buscarle los tres pies al gato.

Lo que indicas es lo que dice el BOE en el que se estructura qué tienen que hacer los softwares de facturación. En ellos se dice que "cumplen por diseño con" y "tienen que tener la capacidad de" :
  • "De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 del Reglamento, se presumirá que los sistemas informáticos que tengan la consideración de «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU», cumplen por diseño ciertos requisitos y características que recogen el resto de secciones del capítulo II de esta orden y, en tanto actúen como «VERI*FACTU», no les serán de aplicación los artículos 6.b), 6.c), 6.d), 6.e), 6.f), 7.f), 7.h), 7.i), 7.j), 8 y 9 de esta orden."
  • "Capacidad de remisión de información a la Administración tributaria..."
Es lo pensábamos muchos que aplicaría, entre los que me cuento, pero no es lo que están diciendo los portavoces de hacienda en las FAQ y seminarios, que aprovechando que el Pisuerga pasa por la puerta de Hacienda y son ellos los intérpretes de la ley (que aunque digamos que no sea vinculante es lo que van a aplicar, y luego discute tu con ellos), están introduciendo la misma interpretación que dice Wilecoyote: "Lo que no puede haber es un sistema de facturación que tenga la capacidad de cumplir con Verifactu pero no haga ninguna de las dos cosas, porque entonces no estaría cumpliendo con los requisitos de Verifactu", introduciendo una falacia lógica que implica que para tener la capacidad de cumplir hay que cumplir de manera efectiva y ya. Y sí que se puede perfectamente: tienes el sistema desactivado en cuanto al envío o incluso a la generación de registros de facturación, y si quieren verificar el funcionamiento se activa, preferiblemente al entorno de pruebas, que es como debería estar hecho desde el principio para permitir probar los sistemas.
Poderse se puede hacer perfectamente, es más, es como debería estar hecho, pero no les da la gana. En todo caso, al menos, que no nos tomen por idiotas.

CarlosArjonomia 22-07-2025 08:50:09

Yo no voy a ser el que intente de convencer al usuario de lo que has expuesto con acierto anteriormente. Si al cliente no le da la gana de enviar hasta la fecha de obligatoriedad y la AEAT no envía un comunicado claro tanto al usuario OT como al desarrollador, no voy a ser yo quien le obligue.

mjruiz 13-08-2025 09:08:41

Hola!!
Al inicio de este hilo hablan de marcar el primero registro del 2026 como primer registro pero yo no encuentro nada en la documentación ni en las faqs que indique esto.

Supongo que esto nació cuando se pensaba que habría un entorno "pre-producción" pero ellos mismos han indicando que nada de nada, que a producción directamente.

Aún así he hecho la consulta pero...estamos en Agosto y llevo esperando desde el lunes pasado, con recordatorio el jueves y después de más de una semana no me han respondido a la consulta.


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 02:36:23.

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