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El orden es relevante, mira el orden en la definición del xsd:
Código:
<complexType name="DetalleIVARecibidaType"> |
Cita:
<complexType name="DetalleIVARecibidaType"> <sequence> <element name="TipoImpositivo" type="sii:Tipo2.2Type" minOccurs="0"/> <element name="BaseImponible" type="sii:ImporteSgn12.2Type"/> <element name="CuotaSoportada" type="sii:ImporteSgn12.2Type" minOccurs="0"/> <element name="TipoRecargoEquivalencia" type="sii:Tipo2.2Type" minOccurs="0"/> <element name="CuotaRecargoEquivalencia" type="sii:ImporteSgn12.2Type" minOccurs="0"/> <element name="PorcentCompensacionREAGYP" type="sii:Tipo2.2Type" minOccurs="0"/> <element name="ImporteCompensacionREAGYP" type="sii:ImporteSgn12.2Type" minOccurs="0"/> </sequence> </complexType> Una declaración <sequence> indica que van por orden, minOccurs="0" indica que no es obligatorio (pero respetar el orden, si aparece, si) Lo mismo pasa con el mensaje de consulta y con cualquier elemento complexType que sea sequence. Saludos |
Cita:
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Cita:
Cualquier validación del xml contra ese xsd daría problemas. Supongo que inicialmente eran menos estrictos con la validación. |
Cita:
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Cita:
Saludos, |
ClaveRegimenEspecialOTrascendencia
Al enviar una factura usando el campo ClaveRegimenEspecialOTrascendenciaAdicional1 me responden con
Cita:
Código:
<siiLR:FacturaExpedida>En las FAQS no se habla de esto. Saludos, |
Me temo que es porque esa combinación no es posible. O es exportación o está sujeta a IGIC/IPSI, pero no ambas cosas.
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Para utilizar ClaveRegimenEspecialOTrascendenciaAdicional1 o ClaveRegimenEspecialOTrascendenciaAdicional2 hay una serie de restricciones. Si en ClaveRegimenEspecialOTrascendenciaAdicional has puesto la clave 02, en ClaveRegimenEspecialOTrascendenciaAdicional1 no puedes poner la 08.
Un Saludo. |
Cita:
Cita:
Saludos, |
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Cita:
Creo que lo que planteas debería ser correcto "factura emitida donde haya prestación de servicios con clave 08 (Sujeta al IPSI / IGIC), y donde también haya entrega de bienes, clave 02 (exportación)". Es cierto que, por otro lado, hay restricciones en la combinación de claves y si en ClaveRegimen has puesto la clave 02, en ClaveRegimenEspecialOTrascendenciaAdicional1 no puedes poner la 08 y por eso no lo admiten. Entiendo que debería aclararlo hacienda (no sé si les has preguntado) porque a mi entender no habría manera de informar el caso que tu planteas ya que claramente se necesitan esas dos claves. Vamos, así lo entiendo yo |
Cita:
Saludos, Cita:
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En los ejemplos de envios del primer semestre del documento de informacion tecnica del SII.
Tanto en facturas recibidas como emitidas no se manda información del tipo impositivo y la cuota soportada / repercutida. ¿Esto lo habeis hecho asi en cualquier factura, aunque tuviese tipo impositivo y cuota? O lo habeis ignorado y le habeis mandado las cuotas igualmente. |
Hola a tod@s.
¿Alguien sabe "off the record" si durante este año sancionarán por presentación de los registros fuera de plazo? Saludos |
Cita:
Saludos |
Facturación a Canarias desde el TAI: Consulta a la AEAT y respuesta recibida
Para quien pueda estar interesado.
Texto completo de la consulta Cita:
Cita:
Saludos, |
Cita:
Fuera de record, alguien me decia, cuando el sii se iniciaba, que desde la española de tributos decian, que se mandara la informacion, que harían big eyes (la vista gorda) para la información que no viniese bien. Yo a eso respondí: "lo quiero por escrito" |
Cita:
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Hola a todos. La Hacienda Foral de Navarra comienza la fase de pruebas.
Un Saludo. |
Cita:
En Araba me han comentado por email que según su planificación, está previsto un periodo de pruebas a partir del mes de noviembre 2017. |
Cita:
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Hola, buenas a todos los currantes, os doy mi opinión
Lo de enviar los registros fuera de plazo hay que matizarlo.. si se envían antes del día 15 del mes siguiente al periodo a liquidar no creo que haya problema y este año lo dejarán pasar, pero si el envío se produce después de esta fecha peligro (y grande) porque ellos ya tienen calculado el Mod.303 y les vas a causar problemas. Respecto a lo de enviar una factura a Canarias con servicios y con bienes "creo" que tenéis un pequeño lío en los conceptos y estáis esperando que acepten una cosa que no se puede dar, me explico: - Si hay entrega de bienes, por pequeña que sea, a un territorio fuera del TAI toda la factura se considera como exportación incluidos el transporte de mercancías, los gastos de embalaje, gastos de gestión, etc.. - Si solo hay prestación de servicios es Inv.Suj.Pasivo nacional No creo que se pueda declarar en una misma factura exportación de bienes y servicios, simplemente porque no existe la exportación de servicios Nada más, un saludo y recordar en enviar el Tipo, Serie y Numero de factura tal cual aparecen impresos en la factura para que podamos contrastar entre todos |
Envío Primer Semestre 2017
Hola,
He estado mirando en todo el hilo, pero no he sacado nada en claro. El caso, es sobre el envío de las facturas emitidas del PRIMER SEMESTRE, en el punto 2.39 de la FAQ pone lo siguiente: Libro registro de facturas emitidas: Con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta. Mi duda es que, si la factura no es sujeta y no exenta, entonces ¿que valor se debe informar en el campo 'L7 - Calificación tipo operación Sujeta/No exenta'? Porque aquí hay 3 posibles valores: S1, S2 o S3. |
Cita:
Es como viene en la tabla del documento .pdf de "descripcion de servicio web" (ultimas paginas) y además trae un ejemplo.Yo entiendo que siempre hay que poner S1. |
Cita:
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Cita:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT...emestre_.shtml |
Nosotros hemos realizado ya pruebas con el primer trimestre, tratando de encajar lo que significa: Con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta.
Está en la pregunta: 2.39. ¿Cómo debe suministrarse la información correspondiente al primer semestre? Parece indicar que las Sujetas-Exentas y No Sujetas van todas al Sujetas con tipo y cuota 0. Como eso a la larga termina dando más problemas que otra cosa hemos enviado usando las posiciones habituales para sujetas-exentas y no sujetas y no reportan ningún problema. Tengo la sensación de que el primer semestre viene a ser: Envía como quieras con las claves 16/14 y no le hacemos ni caso. |
Lo que no entiendo es por qué nos hacen perder el tiempo a todos con lo del primer semestre cuando lo pueden registrar ellos como les de la gana, todo lo que vaya con ejercicio 2017 y periodo 1-6 que lo registren con la clave de régimen especial, descripción y como quieran ya que tienen todos los datos necesarios para hacerlo.
Señores de la AEAT (por si alguno nos lee) para próximas veces pensar un poco y darle otra vuelta a las cosas para hacerlas lo mas sencillas posibles y no complicar los desarrollos de las aplicaciones. |
Cita:
¿ Tan difícil es poner un botón con un borrador del modelo 303 ? |
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De todas formas eso que vendían era cinismo, porque no me creo que fuese incompetencia el decir que simplificaba la carga administrativa de declarar los impuestos. |
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Así que toca añadirlo como función adicional al gestor del SII :( Por si alguien quiere ideas: Modelo 303 |
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¿ Impide eso que se haga un borrador con la información que tiene la sede y llamarla por ejemplo Borrador Período ? |
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Novedad de Hoy sobre el censo de personas fisicas.
22--09-2017 SII: Mejora en el servicio de ayuda de identificación. El servicio de ayuda de identificación fiscal ha sido objeto de una mejora de modo que, con la finalidad de ayudar en la identificación y comprobación del alta en el censo de la AEAT de personas físicas, si los datos identificativos son similares a los existentes en el censo, se devuelve el apellido y nombre tal y como constan en el censo de la AEAT. Si tienes algun error en tu NIF y Razon social. Y el error hace que segun ellos la razon social es similar. Te dicen exactamente como tiene la AEAT al nif censado. Esto pues puede ser bastante util. |
Inversión del sujeto pasivo en facturas a Canarias
Cita:
Si la prestación de servicios a Canarias es una Inversión del Sujeto Pasivo, eso significa que el receptor de la factura deberá abonar y deducirse el IVA al mismo tiempo (con lo que quedará libre de pagar nada). Pero las empresas y autónomos de Canarias tengo entendido que no pueden hacer declaraciones por IVA, de manera que no comprendo cómo en ese caso puede ser inversión del sujeto pasivo. Nachoexe, o quien lo sepa, por favor, ¿lo podríais aclarar? Muchas gracias, |
Cita:
Creo q seria esta la unica posibilidad de informar iva. Saludos |
Nueva actalizacion webservice
Desde este sabado creo q existen cambios en ws con respecto al certificado.
Ahora en entorno de pruebas me devuelve q el nif no esta identificado para enviar al sii de pruebas. Ni esto ni acceder al portal pruebas. Hasta ahora enviaba sin problemas con ese certificado censado en la aeat. Os pasa esto? Puede q ahora esten verificando mas informacion del cert. Sera q ahora solo los permitidos en sii puedan enviar. Saludos |
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi